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CONFERENCIA ANUAL
“ENTORNO FISCAL 2019”
CDMX
2CONFERENCIA ANUAL: ENTORNO FISCAL
2019
A G E N D A
CRITERIOS DE POLÍTICA
ECONÓMICA
COMPENSACIÓN
UNIVERSAL DE SALDOS A
FAVOR
LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACIÓN 2018
BIENVENIDA
3CONFERENCIA ANUAL: ENTORNO FISCAL
2019
A G E N D A
AJUSTES POR PRECIOS DE
TRANSFERENCIA Y
NOVEDADES EN REGISTRO Y
DEDUCCIONES DE
OPERACIONES ENTRE PARTES
RELACIONADAS
Argel Romero
TMEC Y NOVEDADES EN
MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2019
Guillermo Massieu
COFFEE BREAK
4CONFERENCIA ANUAL: ENTORNO FISCAL
2019
A G E N D A
MODIFICACIONES AL
CÓDIGO FISCAL
(ASPECTOS LEGALES)
Juan de la Cruz Higuera
DECRETO DE ESTÍMULOS
FISCALES REGIÓN
FRONTERIZA NORTE
Juan Manuel Franco Gallardo
ASPECTOS RELEVANTES
EN MATERIA DE
SEGURIDAD SOCIAL
Moisés Velázquez
CLAUSURA
Jaime Zaga
CRITERIOS DE
POLÍTICA
ECONÓMICA
1
Expositor: Mauricio Pérez Duarte
PERSPECTIVAS ECONÓMICAS
2017 2018 2019
Barril Petróleo (DPB) $35.44 USD $48.50 USD $55 USD
Producto Interno Bruto
(PIB) %
2.0 Y 3.0% 2.0 Y 3.0% 1.5 Y 2.5%
Inflación 3.0% 2.3% 3.4%
Tipo de Cambio (USD/MX) $18.62 $18.4 $20
Déficit (% del PIB)
Déficit con E.P.E.
0%
2.5%
0%
1.8%
0%
2%
Tasa de interés promedio
de los CETES a 28 días
4.8% 7.5% 8.30%
Producción de crudo (miles
de barriles diarios)
Exportación de crudo (miles
de barriles diarios)
2,038
873
1,983
888
1,847
1,016
PERSPECTIVAS ECONÓMICAS
2017 2018 2019
Deuda Pública % PIB 46.0 47.1 45.6
Ingreso presupuestario
(millones de pesos
Corrientes)
$4,360,913.8 $4,778,291.5 $5,274,420.3
Ingresos tributaries % PIB 13.0 12.9 13.2
POLÍTICAS DE INGRESOS Y GASTOS
8
 Eliminación de programas y gastos con
poco impacto social y productivo.
 Eficiencia y transparencia del gasto para
promover el desarrollo y la
productividad, dentro de un marco de
rendición de cuentas.
 Reducir los espacios regulatorios que
pudieran permitir esquemas de elusión y
evasión fiscales.
 No contempla:
 Incrementos en los impuestos
existentes, excepto retención de
ISR por inversiones (hasta mostrar
una mayor eficiencia en el gasto
público).
 Creación de nuevos impuestos.
LEY DE INGRESOS
DE LA FEDERACÍÓN
2018
2Expositor: Rita Mireya Valdivia Hernández
2019 2018
Impuestos Sobre la
Renta (ISR)
$1,752,500.20 $1,566,186.80
Impuesto al Valor
Agregado (IVA)
995,203.30 876,936.10
Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios
(IEPS)
437,900.90 421,776.70
Impuesto al Comercio
Exterior
70,292.00 47,319.70
Otros 2,582,163.30 2,367,447.70
Total $5,838,059.70 $5,279,667.00
LIF
Para el ejercicio fiscal de 2019 el Gobierno Federal pretende recaudar ingresos por la cantidad de
$5,838,059.70 (en millones de pesos), destacando los siguientes rubros:
1.82%
Mensual superior
24 meses
1.26%
Mensual a 12
meses
1.53%
Mensual a 12
hasta 24 meses
1.47%
Mensual por
recargos
LIF
RECARGOS
Pagos a plazos:
LIF
SISTEMA FINANCIERO
RETENCIÓN POR INTERESES
1.04%
Tasa de retención
por intereses
0.46%
2018
LIF
REDUCCIÓN DE MULTAS
Aplicable cuando se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios.
50% de la multa, antes
de que:
 Se levante el acta final de
la visita domiciliaria.
 Se notifique el oficio de
observaciones.
40% de la multa, antes
de que:
 Se levante el acta final de
la visita domiciliaria.
 Se notifique el oficio de
observaciones o resolución
provisional.
 Antes de que se notifique la
resolución que determine el
monto de las contribuciones
omitidas o la resolución
definitiva
LIF
ESTÍMULOS FISCALES
IEPS
Adquisición de diésel o biodiesel y sus mezclas:
Actividades empresariales
y actividades
agropecuarias
Transporte público
y privado
Se modifica el beneficio
permitiendo el
acreditamiento contra el
ISR causado del ejercicio
únicamente Obtener el CFDI y copia
del pedimiento de
importación
LIF
ESTÍMULOS FISCALES
Peaje:
Ingreso
acumulable
cuando se acredite
Se modifica el beneficio
permitiendo el
acreditamiento contra el
ISR causado del ejercicio
únicamente
50% de
acreditamiento
LIF
ESTÍMULOS FISCALES
Combustibles fósiles:
Pérdida del
derecho
Se modifica el beneficio
permitiendo el
acreditamiento contra el ISR
causado del ejercicio
únicamente
RMF relativo respecto de
litros o toneladas, según
corresponda al tipo de
combustible
LIF
ESTÍMULOS FISCALES
PTU:
Disminuir, por partes
iguales, en los pagos
provisionales de los meses
de mayo a diciembre del
ejercicio fiscal de 2019
No se deberá recalcular el
CU como consecuencia de
la aplicación de este
estímulo
LIF
ESTÍMULOS FISCALES
Donaciones de bienes básicos:
Si el margen es menor
10%, la deducción se
reducirá en un 50% del
margen
Deducción
adicional al 5% del
costo de lo vendido
Siempre que el margen de
utilidad bruta de las
mercancías donadas sea
igual o superior al 10%
LIF
ESTÍMULOS FISCALES
Trabajadores con discapacidad:
Obtener certificado de
discapacidad del
trabajador expedido por
el IMSS
Deducción del 25% del
salario efectivamente
pagado
Cumplir con el pago de
contribuciones de Seguridad
Social y retenciones del ISR
LIF
ESTÍMULOS FISCALES
Opción de aplicar el crédito fiscal
contra pagos provisionales del ISR.
Proyectos de inversión en la producción
o distribución cinematográfica y teatral
nacional:
Aplicable a personas morales.
Constancias de retención del ISR e IVA:
Opción de no proporcionar constancias
de retención del ISR o del IVA a
personas físicas.
Se puede considerar como constancia
de retención del ISR e IVA, el CFDI que
emitan las PF.
No se libera la obligación de retención
y entero, en tiempo y forma.
Declaraciones informativas
LIF
ESTÍMULOS FISCALES
DTA
 Exención del pago del derecho del
trámite aduanero (DTA) que se
cause por la importación de gas
natural.
COMPENSACIÓN
UNIVERSAL DE
SALDOS A FAVOR
3
Expositor: Mirella Plácido Hernández
23
Evasión lisa y llana en el
pago de impuestos
Operaciones inexistentes
Exposición de motivos:
 Incremento significativo en la compensación de impuestos.
 Eliminar prácticas de evasión fiscal:
ELIMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL
A partir del 1º de enero de 2019, solo se
podrán compensar las cantidades que tengan a
su favor contra las que estén obligadas a pagar
por adeudo propio, siempre que ambas deriven
de un mismo impuesto, incluyendo sus
accesorios.
No aplica en el caso de los impuestos que se
causen con motivo de la importación, ni de
aquellos que tengan un fin específico.
COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR
Se elimina la compensación de los saldos a
favor de IVA contra otros impuestos federales a
cargo, dejando únicamente la opción de poder
acreditar dichos saldos a favor contra el mismo
impuesto en los meses siguientes hasta
agotarlo; o bien, solicitar la devolución del IVA
sobre el total del saldo a favor.
COMPENSACIÓN DE SALDOS A
FAVOR DEL IVA
La LIF no hace referencia respecto
del procedimiento a seguir.
REMANENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
Habrá que esperar las reglas que al
efecto den a conocer las
autoridades fiscales.
SECTOR
PRIMARIO
EXPORTADORES
I N D U S T R I A
M A N U FA C T U RE RA
TASA CERO
DEL IVA
Se espera la publicación de facilidades administrativas para sectores específicos como:
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
TMEC Y NOVEDADES
EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR
PARA 2019
7Expositor: Guillermo Massieu
CPTOO O TIPAT
TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO (TIPAT)
Países parte
• Asia.- Brunei Darussalam, Japón*, Malasia,
Singapur* y Vietnam
• América: Canadá*, México*, Perú y Chile
• Oceanía.- Australia*, Nueva Zelanda*
Entrada en vigor
• 30 de diciembre de 2018, para Países que ya
firmaron su ingreso al CPTPP. (*).
CPTPP O TIPAT
 Método de Valor
focalizado
 Método de reducción
de valor
 Método de aumento de
valor
 Método de costo meto
(solo para bienes de la
industria automotriz)
 La certificación de
origen se realizará en
formato libre o en
factura.
 Se crea un capítulo
para certificación de
textiles.
 También el importador
podrá certificar las
mercancías (en vigor
en México 5 años
después).
Valor de contenido
regional incluye nuevos
métodos
Certificación de
origen
01
02
03
Las partes incluyeron el intercambio
información para lograr el cumplimiento
de sus respectivas leyes y regulaciones.
Resoluciones anticipadas sobre
clasificación arancelaria, valoración
aduanera y si las mercancías
califican como originarias.
Agilidad del despacho aduanero
• Despacho a mas tardar a 48 hrs de arribo.
• Presentación y procesamiento electrónico
de información aduanera antes del arribo.
CPTPP O TIPAT
ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO
T-MEC
T-MEC, EN VIGOR A PARTIR DE 2020
Certificación de origen
La certificación de origen se realizará en
formato libre o en factura, en ambos casos
cumpliendo ciertos requisitos y queda
derogado el formato que existía.
La certificación deberá contener:
Certificador, exportador, productor,
importador, descripción y clasificación del
bien, periodo que cubre, criterio de
origen, firma, fecha y leyenda.
Se establece la posibilidad realizar la
certificación de origen en forma
electrónica.
El importador podrán certificar el origen
de las mercancías en México a los 3.5 años
de la entrada en vigor del tratado.
T-MEC
Textiles se regula en un capítulo
específico que es el 6.
Mantiene la regla de origen hilo
Adelante.
Procedimiento de verificación específico más
estrictos, incluso visitas de manera sorpresiva, para
comprobar el cumplimiento no solo de reglas de
origen, si no también de infracciones aduaneras.
Reglas de origen para textiles y del vestido.
T-MEC
Se modifica el valor contenido regional
para Vehículos de Pasajeros, Camiones
Ligeros, y sus Partes para pasar del
62.5% a 75% Método Costo Neto y
adopción gradual a 4 años (2020 - 66%,
2021 – 69%, 2022 – 72%, 2023 – 75%)
*70% del acero y aluminio de
América del Norte
Reglas de origen sector automotriz.
Contenido laboral de 40% en
automóviles y 45% camionetas
Ciertas Autopartes deben ser
originarias de la zona de América
del Norte
T-MEC
Administración Aduanera y Facilitación del Comercio
Reafirmar que los derechos y
obligaciones están en línea con el
Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio de la OMC.
Minimizar los costos del comercio
exterior y facilitar los procedimientos
de importación, exportación y tránsito
de mercancías.
Se prevé la publicación en línea de
procesos de importación,
exportación, documentación y leyes
aplicables.
T-MEC
Despacho Aduanero
Las partes se obligan a adoptar y mantener procedimientos aduaneros simplificados para realizar un
despacho aduanero de mercancías, mismo que contempla:
Despacho
aduanero
inmediato
Presentación
electrónica de
documentación
Despacho
en destino
Transparencia vía
comunicación de
demoras o
impedimentos para
que las mercancías
sean despachadas
REFORMA A LA LEY ADUANERA
Sujetos obligados
Se adicionan como sujetos obligados a la ley aduanera: el tenedor, consignatario y agencias aduanal.
Se reforma el soporte que contenga los datos del valor de las mercancías y que se deberá
anexar a los pedimentos de importación y exportación.
Se sustituye el término factura por
el comprobante fiscal digital (CFDI)
Se crea la definición de documento
equivalente para establecer que es el
documento de carácter fiscal emitido
en el extranjero, que ampare el precio
pagado o por pagar de las mercancías.
REFORMA A LA LEY ADUANERA
Se adiciona la obligación de anexar al pedimento en documento electrónico o digital
El dictamen emitido por las personas morales autorizadas referente al peso, volumen y otras características
inherentes a las mercancías que establezca el SAT mediante reglas.
Toma de muestras en facultades de comprobación
Se establece la posibilidad para la autoridad de realizar toma de muestras de mercancías en el ejercicio de
facultades de comprobación.
REFORMA A LA LEY ADUANERA
Responsables solidarios del pago de contribuciones de comercio exterior
Se elimina al representante legal
(para despacho de mercancías)
como responsable solidario de las
contribuciones de comercio
exterior.
Se incluye como responsables
solidarios a los poseedores y tenedores
de mercancías importadas
temporalmente por residentes en el
extranjero.
Se establece la responsabilidad solidaria a las
empresas IMMEX que transfieran mercancías
importadas temporalmente por las contribuciones
causadas por las mercancías contenidas.
REFORMA A LA LEY ADUANERA
Obligaciones de quienes introduzcan o extraigan mercancías del país.
En importación se establece la
manifestación de valor digital para
que sea conservada por el
importador y deberá conservar
todos la información,
documentación y otros medios de
prueba y se deberá entregar al
agente o agencia aduanal la
original.
En exportación la manifestación de
valor se podrá comprobar con el CFDI
y cuando este no contenga el valor de
las mercancías, se acreditará con
algún documento equivalente que
exprese el valor de las mercancías o
en cualquier otro documento
comercial sin inclusión de fletes y
seguros.
1 2
REFORMA A LA LEY ADUANERA
Se crea la obligación del encargo
conferido a la exportación.
Se crea una fracción para formar un
expediente electrónico de cada uno de los
pedimentos, avisos consolidados o documento
aduanero de que se trate, el cual deberá
contener el propio pedimento en el formato en
que se haya transmitido, así como sus anexos,
junto con sus acuses electrónicos, y deberá
conservarse como parte de la contabilidad por
los plazos establecidos en el Código Fiscal de la
Federación.
3 4
Obligaciones de quienes introduzcan o extraigan mercancías del país.
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
DESPACHO ANTICIPADO
 Operará para tráfico aéreo
(empresas de mensajería y
paquetería) y marítimo.
 Se llevará a cabo la modulación
del pedimento previo a la llegada
física de la mercancía.
 En las Aduanas Manzanillo,
Veracruz y Lázaro Cárdenas, ya
está implementado.
 Se incluyó el identificador “DA”
MANIFESTACIÓN DE VALOR EN
ADUANAS Y SUS ANEXOS
 Se prorrogó la entrada en vigor
al 1° de abril del 2019.
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
Operador Económico Autorizado
o Se adicionó este rubro
o Se modificó los requisitos y
obligaciones.
RUBRO TERCERIZACIÓN LOGÍSTICA
(3PL).
o Se adicionó la obligación de
presentar el Dictamen
favorable emitido, por la
Asociación Civil, Cámara o
Confederación autorizada, con
el que se acredite el
cumplimiento de lo previsto en
los “Lineamientos del Sistema
Electrónico para el Control de
Inventarios de Importaciones
Temporales”.
RUBRO SECIIT
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECEPCIÓN DE
INFORMACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIÓN DE
RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE
CRÉDITO.
Mediante este mecanismo, se
llevará a cabo la recepción de
información de declaraciones
fiscales y la recaudación de
contribuciones provenientes de
operaciones de comercio
exterior y demás que deban
pagarse conjuntamente con
éstas.
Se prorrogó su entrada en
vigor hasta el 31 de marzo
de 2019.
COFEMER REFORMA AL DECRETO IMMEX Y REGLAS Y CRITERIOS DE
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Mercancías sensibles
 Se crea la definición de mercancías sensibles, a las mercancías señaladas en el Anexo II del presente
Decreto, así como las que establezca la Secretaría mediante Acuerdo.
 Se establece el esquema de garantía para poder importar temporalmente las mercancías sensibles y se
deroga la autorización de mercancías sensibles ratificada por contador público certificado.
Fianzas revolventes
con vigencia de 12
meses
Se debe cumplir
requisitos la
empresa y la fianza
En caso de no
demostrar los retornos
el SAT podría hacer
efectiva la fianza
COFEMER REFORMA AL DECRETO IMMEX Y REGLAS Y CRITERIOS DE
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR .
 Se emiten criterios y requisitos que deberán cumplir las empresas para estar exentas al cumplimiento del
esquema de garantías en la importación de mercancías sensibles.
Mercancías que podrán importarse temporalmente al amparo del programa IMMEX
Se excluyen a los petrolíferos que determine el SAT mediante reglas como mercancías que podrán importarse
temporalmente al amparo del programa IMMEX.
Quienes retornen mercancías por aduana o en transferencias.
Deberán proporcionar la información, incluso documentación, que acredite que se llevó a cabo el traslado
físico de las mercancías, cuando así lo requiera la Economía o el SAT de conformidad con las disposiciones
aplicables.
COFFEE BREAK
COFFE BREAK
15 Minutes
AJUSTES POR PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
Y NOVEDADES EN REGISTRO
Y DEDUCCIONES DE OPERACIONES
ENTRE PARTES RELACIONADAS
8Expositor: Argel Romero Domínguez
4
RMF – Ajustes fiscales
en Materia de Precios
de Transferencia
Declaraciones
BEPS – Art. 76 a LISR
RMF – Ajustes de
Comparabilidad (Ajuste
por Mercado Geográfico)
RMF – Art. 76 Fracción
X (Anexo9)
NOVEDADES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
DECLARACIONES BEPS
– ART. 76 A LISR8.1
Otras
Papeles de trabajo
Dictámenes financieros y
fiscales
Resoluciones administrativas
Declaraciones 76-A
DISIF
Declaraciones periódicas e informativas
ANÁLISIS
FUENTES DE INFORMACIÓN
Fuente:SAT
REVISIONES
DEL SAT
BEPS
Intangibles
Intereses
Reestructuras
Servicios
ANÁLISIS/MODELO DE RIESGO
PROGRAMACIÓN Y BEPS
Fuente:SAT
DECLARACIONES PRESENTADAS EN 20175021
1788
75
3,882
1332
60
1,139
456
15
INFORMATIVA LOCAL P.R. INFORMATIVA MAESTRA P.R. INFORMATIVA PAÍS POR PAÍS
DECLARACIONES LOCAL, MAESTRA, PAÍS POR PAÍS
Total Grandes Contribuyentes Resto de Contribuyentes
TOTAL
Informativa Local
P.R.
5,021
Informativa Maestra
P.R.
1,788
Informativa País por
País
75
Grandes
Contribuyentes
Informativa Local
P.R.
3,882
Informativa Maestra
P.R.
1,332
Informativa País por
País
60
Resto de
Contribuyentes
Informativa Local
P.R.
1,139
Informativa Maestra
P.R.
456
Informativa País por
País
15
Fuente:SAT
RMF – ART.76
FRACCIÓN X (ANEXO 9)8.2
 Fecha límite el día 30 de junio.
- Congruencia en información con 76-A.
 Especial atención a preguntas de ISSIF.
- Dejar en blanco.
- Informar en notas aclaratorias.
RMF – AJUSTES FISCALES
MATERIA DE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA8.3
Escrito firmado
por quien elaboró
el sustento del
ajuste.
2
El pago del IVA
y del IEPS que
corresponda.
3
3.9.1.1. se
definen los tipos
de ajustes.
1
DATOS RELEVANTES
PREGUNTAS FRECUENTES:
AJUSTE DE
COMPARABILIDAD
8.4
AJUSTES DE COMPARABILIDAD
• Certidumbre en fórmulas.
• Complemento a normatividad.
AJUSTE POR MERCADO GEOGRÁFICO
• ¿Es aplicable?
• Rechazo por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos
y Federación de Colegios de Economistas de la República
Mexicana.
DECRETO DE ESTÍMULOS
FISCALES REGIÓN
FRONTERIZA NORTE
7Expositor: Juan Manuel Franco Gallardo
Presentar solicitud
de inscripción en
el “Padrón de
beneficiarios del
estímulo para la
región fronteriza
norte” a más
tardar el 31 de
marzo del
ejercicio fiscal de
que se trate.
Contribuyentes
que perciban
ingresos
exclusivamente
en la zona
fronteriza
provenientes de
actividades
empresariales.
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
REDUCCIÓN DE LA TERCERA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CAUSADO
Los residentes
en el extranjero
que no se
considera que
tienen EP por
operaciones de
maquila.
Los
contribuyentes
que tributen en
el Régimen de
AGAPES.
Las instituciones de
crédito
Las aseguradoras y
afianzadora
Los almacenes generales
de depósito
Las arrendadoras
financieras, y Las
uniones de crédito.
Los
contribuyentes
que tributen en
el Régimen
opcional.
Los contribuyentes
que tributen en el
RIF.
Las PF cuyos
ingresos
provengan de la
prestación de
un servicio
profesional.
Los
coordinados
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES EN LA FRANJA NORTE
REDUCCIÓN DE LA TERCERA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CAUSADO
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
REDUCCIÓN DE LA TERCERA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CAUSADO
 No podrán aplicar el estímulo fiscal:
Los contribuyentes que
realicen operaciones
con recursos de
procedencia ilícita.
Los contribuyentes
que emitan CFDI
Por operaciones
inexistentes
(EFOS).
Las Sociedades
Cooperativas de
Producción.
Quienes realicen
actividades a través
de fideicomisos:
La adquisición o
construcción de
inmuebles.
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
REDUCCIÓN DE LA TERCERA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CAUSADO
 Tampoco podrán aplicar el estímulo fiscal los contribuyentes:
Realicen actividades empresariales a través de
fideicomisos
Por los ingresos que deriven de bienes intangibles
2
3
EDOS y aplicaciones indebidas de pérdidas fiscales
1
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
REDUCCIÓN DE LA TERCERA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CAUSADO
 No podrán aplicar el estímulo fiscal los contribuyentes:
Por los ingresos que
deriven de sus
actividades dentro
del comercio
digital.
Que suministren
personal
(outsourcing) o sean
intermediarios
según la LFT
subcontratación.
Régimen preferente
que otorguen
beneficios o
estímulos fiscales,
incluyendo
exenciones o
subsidios.
Quienes tengan a su
cargo créditos fiscales
firmes no pagados
derivados del
ejercicio facultades
de comprobación
respecto de los
últimos 5 ejercicios
fiscales.
1 2 3 4
Se encuentren en ejercicio de
liquidación.
Cuyos socios o accionistas,
de manera individual,
perdieron la autorización
para aplicar el presente
estímulo fiscal.
Las empresas productivas
del Estado y sus respectivas
empresas productivas
subsidiarias, así como los
contratistas de conformidad
con la Ley de Hidrocarburos
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
REDUCCIÓN DE LA TERCERA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CAUSADO
 No podrán aplicar el estímulo fiscal aquellos contribuyentes:
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
REDUCCIÓN DE LA TERCERA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CAUSADO
01
02
03
Acreditar la antigüedad del domicilio fiscal, a la fecha de la
solicitud de inscripción.
Contar con la FIEL.
Tener acceso al buzón tributario.
Cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) DEL 50%
PF y PM, que realicen actos o
actividades:
a) Enajenación de bienes.
b) Prestación de servicios
independientes.
c) Otorgamiento del use o
goce temporal de bienes.
En los locales o
establecimientos ubicados
dentro de la región
fronteriza norte y siempre
que realicen la entrega
material de los bienes o la
prestación de los servicios en
dicha región.
01
Presentar un aviso
dentro de los 30
días naturales
siguientes a la
entrada en vigor del
Decreto.
02
Contribuyentes
que inicien
actividades
deberán presentar
el aviso
conjuntamente
con la solicitud de
inscripción en el
RFC.
03
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES EN LA FRANJA NORTE
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) DEL 50%
No podrán aplicar el estímulo:
Enajenación de bienes
intangibles
A la importación de
bienes y servicios
Enajenación de bienes
inmuebles
Suministro de
contenidos digitales
A B
C D
No podrán aplicar el estímulo:
Los EDOS y los socios o
accionistas que estén en el
supuesto.
Los EFOS, que se encuentren
publicados en las listas
publicada por el SAT.
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES EN LA FRANJA NORTE
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) DEL 50%
Vigencia.
A partir del 1 de enero de 2019
y estará vigente durante 2019 y 2020.
Se considera como RFN:
Municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y
Mexicali del Estado de Baja California; San Luis Rio Colorado,
Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar,
Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del
Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G.
Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel
Benavides del Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuna, Zaragoza,
Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del Estado
de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del Estado de Nuevo León, y
Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo,
Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Rio Bravo, Valle Hermoso y
Matamoros del Estado de Tamaulipas.
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES
REGIÓN FRONTERIZA NORTE
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
OTROS
01
02 03
Los estímulos fiscales que
establece el Decreto no se
considerarán como ingresos
acumulables para el ISR.
Se releva a los contribuyentes
de la obligación de presentar
el aviso de acreditamiento de
estímulos fiscales previsto en
el CFF.
El SAT podrá expedir las
reglas de carácter general
necesarias para la correcta
aplicación del presente
Decreto.
02
03
Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en
la Nota: El presente RFN documento se da a conocer en la
página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
Opción para presentar el aviso de inscripción en el
“Padrón de beneficiarios del estímulo para la
región fronteriza norte”, en materia de ISR
11.11.1.
11.11.2.
Expedición de CFDI en RFN aplicando estímulo en materia de IVA.
Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de
la RFN..
11.11.3.
11.11.4.
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
REGLAS PUBLICADAS EN LA PÁGINA DEL SAT EL DÍA 7 DE ENERO DE 2019
Ingresos obtenidos
exclusivamente en
la región
fronteriza norte.
11.11.5
11.11.6 11.11.8
11.11.7 11.11.9
11.11.10
Pérdida del derecho
para aplicar en ISR el
beneficio del Decreto.
Documentación para comprobar
antigüedad en la región fronteriza
norte.
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
REGLAS PUBLICADAS EN LA PÁGINA DEL SAT EL DÍA 7 DE ENERO DE 2019
Documentación para
comprobar capacidad
económica, activos e
instalaciones.
Documentación para comprobar
la obtención de ingresos en la
región fronteriza norte.
Documentación para
comprobar que los bienes
adquiridos son nuevos o,
en su caso, usados.
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
REGLAS PUBLICADAS EN LA PÁGINA DEL SAT EL DÍA 7 DE ENERO DE 2019
Transitorio Tercero. Diferimiento de la expedición de los CFDI por el crédito derivado del estímulo en
materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, a más tardar, al 1 de mayo
de 2019.
Transitorio Cuarto. Presentación del aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA a más tardar el 7
de febrero de 2019.
11.11.11.
Fecha de
aplicación del
estímulo fiscal de
IVA.
11.11.12.
Expedición de
CFDI en región
fronteriza para los
contribuyentes
que tributan en el
RIF.
11.11.13.
Sujetos a que se
refiere el Artículo
Sexto, fracción VII
del Decreto
(Maquila).
LFPIORPI
Período del 1° de
julio de 2013 al 31
de diciembre de
2018.
Siempre que se
encuentren al corriente
en el cumplimiento de
sus obligaciones de 2019.
Programa de auto
regulación, previa
autorización del SAT.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA (LFPIORPI)
LFPIORPI
Posible condonación
de multas.
Reglas para la
aplicación del
programa por parte del
SAT.
Plazo máximo de
publicación: 60
días posteriores a
la entrada en
vigor de la LIF.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
LFPIORPI
“DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A
LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN”
A las personas
residentes en México
obligadas a retener ISR
(Art. 166).
Por intereses
provenientes de bonos
emitidos por
sociedades residentes
en México colocados
entre el gran público
inversionista.
Crédito fiscal
equivalente al 100 %
del impuesto causado,
el cual será acreditable
únicamente contra el
ISR que deban enterar
por la cantidad
equivalente a la
retención
determinada.
“DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A
LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN” (REQUISITOS)
Los pagos se realicen a un
residente en un país o
jurisdicción con el que México
tenga en vigor un tratado para
evitar la doble imposición o un
acuerdo amplio de intercambio
de información.
No se considerará
como ingreso
acumulable.
Los beneficiarios
cumplen con la
obligación de
retener y enterar
el ISR.
No da lugar a
devolución o
compensación
alguna.
Se pierde el
derecho por no
aplicar el
estímulo.
“DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A
LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN”
Tasa del 10 % del ISR a
las ganancias por la
enajenación de acciones
emitidas por sociedades
mexicanas residentes en
México en las bolsas de
valores concesionadas
en los términos de la
LMV.
PF residentes en
México y PF y PM
residentes en el
extranjero.
El beneficio será
aplicable durante los
ejercicios fiscales de
2019, 2020 y 2021.
Que la enajenación de las acciones en la bolsa de
valores, sea realizada a través de una oferta
pública inicial de una sociedad mexicana que no
haya cotizado con anterioridad en bolsas de
valores concesionadas.
Sociedades con valor del capital contable de la
sociedad mexicana cuyas acciones sean
enajenadas corresponda a un monto de $
1,000,000.00 de pesos. (Cantidad sujeta a
modificación).
También aplica a las adquisiciones al menos el 20
% de las acciones de la sociedad mexicana por un
fideicomiso de inversión en capital de riesgo en el
país.
Cumplir con requisitos que publique el SAT
“DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A
LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN” (REQUISITOS)
ASPECTOS RELEVANTES
EN MATERIA DE
SEGURIDAD SOCIAL
8
Expositor: Moisés Velázquez
ASPECTOS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Salario mínimo 2019
01
Unidad de Medida y Actualización 2019
02
Trabajadores domésticos
03
Subcontratación laboral
04
SALARIO MÍNIMO 2019
Efectos
laborales y
de seguridad
social.
Vigencia a
partir de
1°de
enero de
2019.
SMG Fronterizo
de $176.72
Salario Mínimo
General (SMG)
Nacional para
toda la República
de $102.68
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) 2019
Efectos fiscales,
laborales y de
seguridad social
Valor diario $84.49,
mensual $2,568.50,
anual $30,822.00 Vigencia a partir
del 1° de febrero
de 2019
TRABAJADORES DOMÉSTICOS
ANTECEDENTES
FALLO DE LA
SCJN /
ANTICONSTITUCIONAL
Y DISCRIMINATORIO
AFILIACIÓN OBLIGATORIA
AL RÉGIMEN OBLIGATORIO
DEL IMSS
“Programa Piloto” antes del 30
de junio de 2019.
Adecuaciones legales > 18 meses
posteriors a su implementación.
Seguridad social para todos los
trabajadores domésticos > 3
años.
a) Aspectos laborales
“El Contratista”
 Ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un
contratante.
“El Contratante”
 Fija de manera unilateral las tareas del contratista, y
 Lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Para definir si el contratante o beneficiario ejerce la dirección, es necesario atender la
NATURALEZA DEL SERVICIO que se presta.
SUBCONTRATACIÓN LABORAL
SUBCONTRATACIÓN LABORAL
CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR
 Se considerará patrón para todos
los efectos laborales incluyendo
las obligaciones en materia de
seguridad social.
CONDICIONES
 No podrá abarcar la totalidad de las
actividades, iguales o similares en
su totalidad, que se desarrollen en
el centro de trabajo.
 Que los servicios tengan el carácter
especializado.
 No podrá comprender tareas iguales
o similares a las que realizan el
resto de los trabajadores al servicio
del contratante.
SUBCONTRATACIÓN LABORAL
b) Aspectos de Seguridad Social ( Art. 15-A LSS, 3 párrafo )
Obligaciones:
*LSS > Artículo 15-A > 2009
**LInfonavit > Art. 29 bis > 2015
IMSS .- Comunicar
trimestralmente información de
los contratos (* Formato PS-1).
 Facilidad administrativa
(Acuerdo
SA2.HCT.290818/225.P.D
IR del 5 de septiembre
de 2018
Infonavit.- Comunicar
trimestralmente
información de los
contratos (**SIRESO).
SUBCONTRATACIÓN LABORAL
c) Aspectos fiscales
Deducción – ( LISR
Art. 27, fracción
V, tercer párrafo)
Acreditamiento –
(LIVA Art. 32,
fracción VIII y Art.
5, Fracción II )
Aplicativo
del SAT
d) Actos y estrategias de fiscalización de las autoridades
MODIFICACIONES
AL CÓDIGO FISCAL
(ASPECTOS LEGALES)
6Expositor: Lic. Juan de la Cruz Higuera
CONTENIDO
Reforma al artículo 69-B (DOF 25/06/18)
01
Transmisión Indebida de Pérdidas Fiscales (DOF
1°/06/18)02
Nuevas Visitas de Verificación de Operaciones
(DOF 1°/06/18)03
ARTÍCULO 69-B
Párrafo 4
(modificado*)
50* días para valorar y notificar resolución
Primeros 20 días: requerimiento de
información y documentación adicional
(suspende plazo 50 días)
 Proporcionarse dentro de 10 días
Listado definitivo de contribuyentes que
no desvirtuaron hechos (página web SAT y
DOF)
ARTÍCULO 69-B
Párrafo 6 y 7
(nuevos)
6°: Listado trimestral de contribuyentes que logran
desvirtuar los hechos imputados u obtienen
resolución o sentencia firme que deja sin efectos la
resolución de la autoridad
7°:Si la resolución no se notifica en los 50 días,
queda sin efectos la presunción respecto de CFDI´s
observados
TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES
ARTÍCULO 69-B BIS
Busca inhibir prácticas de erosión de la base gravable del ISR mediante transmisión indebida de
pérdidas fiscales (PF)
Éxito del SAT con artículo 69-B del CFF
 Menos fraudes fiscales con CFDI´s
 Respaldo constitucional de la SCJN
Nueva facultad de presunción
PRESUNCIÓN
Base de Datos
Identifique contribuyente con derecho a disminución de PF
EscisiónFusión Cambio de
accionistas
Reestructuración
Deja de formar parte del grupo
SUPUESTOS PARA LA PRESUNCIÓN
Contribuyente
que obtuvo o
declaró PF
F. I
F. II
F. III
F. IV
F. V
F. VI
III.
Plazo de 6 meses para autoridad
fiscal para valorar pruebas y
defensas del contribuyente y
emitir resolución. Posibilidad de
requerir información adicional.
VI.
Publicación en la página web del
SAT y en el DOF: listado de
contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos
imputados.
FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
IV.
Notificación por buzón tributario
de resolución en la que confirme
presunción o ponga fin al asunto.
V.
En contra de la resolución
procede recurso de revocación.
II.
Plazo de 20 días para que el
contribuyente aporte la
documentación e información
para desvirtuar los hechos.
I.
Notificación al contribuyente
que obtuvo PF en su buzón
tributario. De no existir, al que
sea titular de los derechos y
obligaciones de las sociedad.
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Confirmar
transmisión
indebida de PF
obtenidas por el
contribuyente
que
las generó
Confirmar
improdencia
de su disminución
por el
contribuyente
que corresponda
Publicación
en el DOF
01/06/2018.
VISITAS DE VERIFICACIÓN DE OPERACIONES
Adición a los
artículos:
-42, fracción
X de CFF
-56, fracción
VI del CFF
Nueva
modalidad de
visita
domiciliaria
VISITAS DE VERIFICACIÓN DE OPERACIONES
.Visitas
domiciliarias para
verificar el
número de
operaciones que
deban ser
registradas como:
-Ingresos
-Valor de actos o
actividades
.
Número, monto,
fecha y hora
.
Procedimiento:
Artículo 49,
fracciones I a V del
CFF
Determinación
presuntiva
ARTÍCULO 56, FRACCIÓN VI DEL CFF
Se calcularán ingresos
brutos y el valor de
actos o actividades
Suma del monto diario en
el periodo verificado y se
dividirá entre el número
total de días verificados
El resultado será el promedio
diario, que se multiplicará
por el número de días que
comprenda el periodo o
ejercicio sujeto a revisión
Posible
insconstitucionalidad
Combatir prácticas
de evasión fiscal
Disminuir el
número de
compensaciones
Control eficaz sobre
acreditamientos de
IVA e información
más precisa sobre
cumplimientos
Naturaleza: forma
de extinción de
las obligaciones
Norma adjetiva
La compensación
es una
prerrogativa
(tesis)
No se sujeta a los
principios de equidad
y proporcionalidad
tributaria (tesis)
COMPENSACIÓN UNIVERSAL
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
Fin extra fiscal:
incentivar
crecimiento
económico región
fronteriza norte
Beneficios fiscales
no se pueden
examinar a la luz de
los principios de
justicia social
Precedentes
Poder Judicial
de la
Federación
Determinar si se
afectan elementos
esenciales del
impuesto, ajuste a la
estructura, diseño o
monto
BDO EN MÉXICO
Oficina en Guadalajara
Mar Báltico 2240-301
Colonia Country Club,
CP 44610, Guadalajara,
Jalisco, México
Tel. +52 (33) 3817 -
3747
Oficina en CDMX
Paseo de la Reforma 505 –
Piso 31,
Torre Mayor, CDMX,
CP 06500, México
Tel. +52 (55) 8503-4200
Oficina en Monterrey
Edificio BDO
Privada Savotino No.
101, Colonia del Valle,
CP 66220, San Pedro
Garza García,
Nuevo León, México
Tel. + 52 (81) 8262 -
0800
Oficina en Ciudad Juárez
Blvd. Tomás Fernández 7930
Int. 305 Campestre Juárez
CP 32460, Ciudad Juárez,
Chihuahua, México
Tel. + 52 (65) 6611 – 5090 /
5080
Oficina en Tijuana
Edificio Centura
Blvrd. Agua Caliente 10611-
1101
Colonia Aviación. 22014,
Tijuana
Teléfono +52 (664) 634 -
6110
Oficina en Hermosillo
Paseo Río Sonora Norte
No.72 Local 207
Hermosillo, Sonora, CP
83270
Tel.:+52 (662) 260 2176/
2177
Oficina en CDMX
Lago Alberto N° 442 piso 4
Col. Anáhuac, Deleg. Miguel
Hidalgo
C.P. 11320, México, CDMX.
Tel. +52 (55) 8503-4200
Oficina en Mazatlán
Israel Pérez Rivera
israel.perez@bdomexico.co
m
Ignacio García Pareras
ignacio.garcia@bdomexico.
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  • 2. 2CONFERENCIA ANUAL: ENTORNO FISCAL 2019 A G E N D A CRITERIOS DE POLÍTICA ECONÓMICA COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE SALDOS A FAVOR LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2018 BIENVENIDA
  • 3. 3CONFERENCIA ANUAL: ENTORNO FISCAL 2019 A G E N D A AJUSTES POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y NOVEDADES EN REGISTRO Y DEDUCCIONES DE OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS Argel Romero TMEC Y NOVEDADES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019 Guillermo Massieu COFFEE BREAK
  • 4. 4CONFERENCIA ANUAL: ENTORNO FISCAL 2019 A G E N D A MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL (ASPECTOS LEGALES) Juan de la Cruz Higuera DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE Juan Manuel Franco Gallardo ASPECTOS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Moisés Velázquez CLAUSURA Jaime Zaga
  • 6. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS 2017 2018 2019 Barril Petróleo (DPB) $35.44 USD $48.50 USD $55 USD Producto Interno Bruto (PIB) % 2.0 Y 3.0% 2.0 Y 3.0% 1.5 Y 2.5% Inflación 3.0% 2.3% 3.4% Tipo de Cambio (USD/MX) $18.62 $18.4 $20 Déficit (% del PIB) Déficit con E.P.E. 0% 2.5% 0% 1.8% 0% 2% Tasa de interés promedio de los CETES a 28 días 4.8% 7.5% 8.30% Producción de crudo (miles de barriles diarios) Exportación de crudo (miles de barriles diarios) 2,038 873 1,983 888 1,847 1,016
  • 7. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS 2017 2018 2019 Deuda Pública % PIB 46.0 47.1 45.6 Ingreso presupuestario (millones de pesos Corrientes) $4,360,913.8 $4,778,291.5 $5,274,420.3 Ingresos tributaries % PIB 13.0 12.9 13.2
  • 8. POLÍTICAS DE INGRESOS Y GASTOS 8  Eliminación de programas y gastos con poco impacto social y productivo.  Eficiencia y transparencia del gasto para promover el desarrollo y la productividad, dentro de un marco de rendición de cuentas.  Reducir los espacios regulatorios que pudieran permitir esquemas de elusión y evasión fiscales.  No contempla:  Incrementos en los impuestos existentes, excepto retención de ISR por inversiones (hasta mostrar una mayor eficiencia en el gasto público).  Creación de nuevos impuestos.
  • 9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACÍÓN 2018 2Expositor: Rita Mireya Valdivia Hernández
  • 10. 2019 2018 Impuestos Sobre la Renta (ISR) $1,752,500.20 $1,566,186.80 Impuesto al Valor Agregado (IVA) 995,203.30 876,936.10 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) 437,900.90 421,776.70 Impuesto al Comercio Exterior 70,292.00 47,319.70 Otros 2,582,163.30 2,367,447.70 Total $5,838,059.70 $5,279,667.00 LIF Para el ejercicio fiscal de 2019 el Gobierno Federal pretende recaudar ingresos por la cantidad de $5,838,059.70 (en millones de pesos), destacando los siguientes rubros:
  • 11. 1.82% Mensual superior 24 meses 1.26% Mensual a 12 meses 1.53% Mensual a 12 hasta 24 meses 1.47% Mensual por recargos LIF RECARGOS Pagos a plazos:
  • 12. LIF SISTEMA FINANCIERO RETENCIÓN POR INTERESES 1.04% Tasa de retención por intereses 0.46% 2018
  • 13. LIF REDUCCIÓN DE MULTAS Aplicable cuando se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios. 50% de la multa, antes de que:  Se levante el acta final de la visita domiciliaria.  Se notifique el oficio de observaciones. 40% de la multa, antes de que:  Se levante el acta final de la visita domiciliaria.  Se notifique el oficio de observaciones o resolución provisional.  Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva
  • 14. LIF ESTÍMULOS FISCALES IEPS Adquisición de diésel o biodiesel y sus mezclas: Actividades empresariales y actividades agropecuarias Transporte público y privado Se modifica el beneficio permitiendo el acreditamiento contra el ISR causado del ejercicio únicamente Obtener el CFDI y copia del pedimiento de importación
  • 15. LIF ESTÍMULOS FISCALES Peaje: Ingreso acumulable cuando se acredite Se modifica el beneficio permitiendo el acreditamiento contra el ISR causado del ejercicio únicamente 50% de acreditamiento
  • 16. LIF ESTÍMULOS FISCALES Combustibles fósiles: Pérdida del derecho Se modifica el beneficio permitiendo el acreditamiento contra el ISR causado del ejercicio únicamente RMF relativo respecto de litros o toneladas, según corresponda al tipo de combustible
  • 17. LIF ESTÍMULOS FISCALES PTU: Disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales de los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de 2019 No se deberá recalcular el CU como consecuencia de la aplicación de este estímulo
  • 18. LIF ESTÍMULOS FISCALES Donaciones de bienes básicos: Si el margen es menor 10%, la deducción se reducirá en un 50% del margen Deducción adicional al 5% del costo de lo vendido Siempre que el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas sea igual o superior al 10%
  • 19. LIF ESTÍMULOS FISCALES Trabajadores con discapacidad: Obtener certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS Deducción del 25% del salario efectivamente pagado Cumplir con el pago de contribuciones de Seguridad Social y retenciones del ISR
  • 20. LIF ESTÍMULOS FISCALES Opción de aplicar el crédito fiscal contra pagos provisionales del ISR. Proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica y teatral nacional: Aplicable a personas morales. Constancias de retención del ISR e IVA: Opción de no proporcionar constancias de retención del ISR o del IVA a personas físicas. Se puede considerar como constancia de retención del ISR e IVA, el CFDI que emitan las PF. No se libera la obligación de retención y entero, en tiempo y forma. Declaraciones informativas
  • 21. LIF ESTÍMULOS FISCALES DTA  Exención del pago del derecho del trámite aduanero (DTA) que se cause por la importación de gas natural.
  • 22. COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE SALDOS A FAVOR 3 Expositor: Mirella Plácido Hernández
  • 23. 23 Evasión lisa y llana en el pago de impuestos Operaciones inexistentes Exposición de motivos:  Incremento significativo en la compensación de impuestos.  Eliminar prácticas de evasión fiscal: ELIMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL
  • 24. A partir del 1º de enero de 2019, solo se podrán compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. No aplica en el caso de los impuestos que se causen con motivo de la importación, ni de aquellos que tengan un fin específico. COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR
  • 25. Se elimina la compensación de los saldos a favor de IVA contra otros impuestos federales a cargo, dejando únicamente la opción de poder acreditar dichos saldos a favor contra el mismo impuesto en los meses siguientes hasta agotarlo; o bien, solicitar la devolución del IVA sobre el total del saldo a favor. COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IVA
  • 26. La LIF no hace referencia respecto del procedimiento a seguir. REMANENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Habrá que esperar las reglas que al efecto den a conocer las autoridades fiscales.
  • 27. SECTOR PRIMARIO EXPORTADORES I N D U S T R I A M A N U FA C T U RE RA TASA CERO DEL IVA Se espera la publicación de facilidades administrativas para sectores específicos como: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
  • 28. TMEC Y NOVEDADES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019 7Expositor: Guillermo Massieu
  • 29. CPTOO O TIPAT TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO (TIPAT) Países parte • Asia.- Brunei Darussalam, Japón*, Malasia, Singapur* y Vietnam • América: Canadá*, México*, Perú y Chile • Oceanía.- Australia*, Nueva Zelanda* Entrada en vigor • 30 de diciembre de 2018, para Países que ya firmaron su ingreso al CPTPP. (*).
  • 30. CPTPP O TIPAT  Método de Valor focalizado  Método de reducción de valor  Método de aumento de valor  Método de costo meto (solo para bienes de la industria automotriz)  La certificación de origen se realizará en formato libre o en factura.  Se crea un capítulo para certificación de textiles.  También el importador podrá certificar las mercancías (en vigor en México 5 años después). Valor de contenido regional incluye nuevos métodos Certificación de origen
  • 31. 01 02 03 Las partes incluyeron el intercambio información para lograr el cumplimiento de sus respectivas leyes y regulaciones. Resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración aduanera y si las mercancías califican como originarias. Agilidad del despacho aduanero • Despacho a mas tardar a 48 hrs de arribo. • Presentación y procesamiento electrónico de información aduanera antes del arribo. CPTPP O TIPAT ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO
  • 32. T-MEC T-MEC, EN VIGOR A PARTIR DE 2020 Certificación de origen La certificación de origen se realizará en formato libre o en factura, en ambos casos cumpliendo ciertos requisitos y queda derogado el formato que existía. La certificación deberá contener: Certificador, exportador, productor, importador, descripción y clasificación del bien, periodo que cubre, criterio de origen, firma, fecha y leyenda. Se establece la posibilidad realizar la certificación de origen en forma electrónica. El importador podrán certificar el origen de las mercancías en México a los 3.5 años de la entrada en vigor del tratado.
  • 33. T-MEC Textiles se regula en un capítulo específico que es el 6. Mantiene la regla de origen hilo Adelante. Procedimiento de verificación específico más estrictos, incluso visitas de manera sorpresiva, para comprobar el cumplimiento no solo de reglas de origen, si no también de infracciones aduaneras. Reglas de origen para textiles y del vestido.
  • 34. T-MEC Se modifica el valor contenido regional para Vehículos de Pasajeros, Camiones Ligeros, y sus Partes para pasar del 62.5% a 75% Método Costo Neto y adopción gradual a 4 años (2020 - 66%, 2021 – 69%, 2022 – 72%, 2023 – 75%) *70% del acero y aluminio de América del Norte Reglas de origen sector automotriz. Contenido laboral de 40% en automóviles y 45% camionetas Ciertas Autopartes deben ser originarias de la zona de América del Norte
  • 35. T-MEC Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Reafirmar que los derechos y obligaciones están en línea con el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC. Minimizar los costos del comercio exterior y facilitar los procedimientos de importación, exportación y tránsito de mercancías. Se prevé la publicación en línea de procesos de importación, exportación, documentación y leyes aplicables.
  • 36. T-MEC Despacho Aduanero Las partes se obligan a adoptar y mantener procedimientos aduaneros simplificados para realizar un despacho aduanero de mercancías, mismo que contempla: Despacho aduanero inmediato Presentación electrónica de documentación Despacho en destino Transparencia vía comunicación de demoras o impedimentos para que las mercancías sean despachadas
  • 37. REFORMA A LA LEY ADUANERA Sujetos obligados Se adicionan como sujetos obligados a la ley aduanera: el tenedor, consignatario y agencias aduanal. Se reforma el soporte que contenga los datos del valor de las mercancías y que se deberá anexar a los pedimentos de importación y exportación. Se sustituye el término factura por el comprobante fiscal digital (CFDI) Se crea la definición de documento equivalente para establecer que es el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías.
  • 38. REFORMA A LA LEY ADUANERA Se adiciona la obligación de anexar al pedimento en documento electrónico o digital El dictamen emitido por las personas morales autorizadas referente al peso, volumen y otras características inherentes a las mercancías que establezca el SAT mediante reglas. Toma de muestras en facultades de comprobación Se establece la posibilidad para la autoridad de realizar toma de muestras de mercancías en el ejercicio de facultades de comprobación.
  • 39. REFORMA A LA LEY ADUANERA Responsables solidarios del pago de contribuciones de comercio exterior Se elimina al representante legal (para despacho de mercancías) como responsable solidario de las contribuciones de comercio exterior. Se incluye como responsables solidarios a los poseedores y tenedores de mercancías importadas temporalmente por residentes en el extranjero. Se establece la responsabilidad solidaria a las empresas IMMEX que transfieran mercancías importadas temporalmente por las contribuciones causadas por las mercancías contenidas.
  • 40. REFORMA A LA LEY ADUANERA Obligaciones de quienes introduzcan o extraigan mercancías del país. En importación se establece la manifestación de valor digital para que sea conservada por el importador y deberá conservar todos la información, documentación y otros medios de prueba y se deberá entregar al agente o agencia aduanal la original. En exportación la manifestación de valor se podrá comprobar con el CFDI y cuando este no contenga el valor de las mercancías, se acreditará con algún documento equivalente que exprese el valor de las mercancías o en cualquier otro documento comercial sin inclusión de fletes y seguros. 1 2
  • 41. REFORMA A LA LEY ADUANERA Se crea la obligación del encargo conferido a la exportación. Se crea una fracción para formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y deberá conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. 3 4 Obligaciones de quienes introduzcan o extraigan mercancías del país.
  • 42. REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR DESPACHO ANTICIPADO  Operará para tráfico aéreo (empresas de mensajería y paquetería) y marítimo.  Se llevará a cabo la modulación del pedimento previo a la llegada física de la mercancía.  En las Aduanas Manzanillo, Veracruz y Lázaro Cárdenas, ya está implementado.  Se incluyó el identificador “DA” MANIFESTACIÓN DE VALOR EN ADUANAS Y SUS ANEXOS  Se prorrogó la entrada en vigor al 1° de abril del 2019.
  • 43. REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR Operador Económico Autorizado o Se adicionó este rubro o Se modificó los requisitos y obligaciones. RUBRO TERCERIZACIÓN LOGÍSTICA (3PL). o Se adicionó la obligación de presentar el Dictamen favorable emitido, por la Asociación Civil, Cámara o Confederación autorizada, con el que se acredite el cumplimiento de lo previsto en los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”. RUBRO SECIIT
  • 44. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Mediante este mecanismo, se llevará a cabo la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas. Se prorrogó su entrada en vigor hasta el 31 de marzo de 2019.
  • 45. COFEMER REFORMA AL DECRETO IMMEX Y REGLAS Y CRITERIOS DE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Mercancías sensibles  Se crea la definición de mercancías sensibles, a las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto, así como las que establezca la Secretaría mediante Acuerdo.  Se establece el esquema de garantía para poder importar temporalmente las mercancías sensibles y se deroga la autorización de mercancías sensibles ratificada por contador público certificado. Fianzas revolventes con vigencia de 12 meses Se debe cumplir requisitos la empresa y la fianza En caso de no demostrar los retornos el SAT podría hacer efectiva la fianza
  • 46. COFEMER REFORMA AL DECRETO IMMEX Y REGLAS Y CRITERIOS DE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR .  Se emiten criterios y requisitos que deberán cumplir las empresas para estar exentas al cumplimiento del esquema de garantías en la importación de mercancías sensibles. Mercancías que podrán importarse temporalmente al amparo del programa IMMEX Se excluyen a los petrolíferos que determine el SAT mediante reglas como mercancías que podrán importarse temporalmente al amparo del programa IMMEX. Quienes retornen mercancías por aduana o en transferencias. Deberán proporcionar la información, incluso documentación, que acredite que se llevó a cabo el traslado físico de las mercancías, cuando así lo requiera la Economía o el SAT de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • 48. AJUSTES POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y NOVEDADES EN REGISTRO Y DEDUCCIONES DE OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS 8Expositor: Argel Romero Domínguez
  • 49. 4 RMF – Ajustes fiscales en Materia de Precios de Transferencia Declaraciones BEPS – Art. 76 a LISR RMF – Ajustes de Comparabilidad (Ajuste por Mercado Geográfico) RMF – Art. 76 Fracción X (Anexo9) NOVEDADES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
  • 51. Otras Papeles de trabajo Dictámenes financieros y fiscales Resoluciones administrativas Declaraciones 76-A DISIF Declaraciones periódicas e informativas ANÁLISIS FUENTES DE INFORMACIÓN Fuente:SAT
  • 53. DECLARACIONES PRESENTADAS EN 20175021 1788 75 3,882 1332 60 1,139 456 15 INFORMATIVA LOCAL P.R. INFORMATIVA MAESTRA P.R. INFORMATIVA PAÍS POR PAÍS DECLARACIONES LOCAL, MAESTRA, PAÍS POR PAÍS Total Grandes Contribuyentes Resto de Contribuyentes TOTAL Informativa Local P.R. 5,021 Informativa Maestra P.R. 1,788 Informativa País por País 75 Grandes Contribuyentes Informativa Local P.R. 3,882 Informativa Maestra P.R. 1,332 Informativa País por País 60 Resto de Contribuyentes Informativa Local P.R. 1,139 Informativa Maestra P.R. 456 Informativa País por País 15 Fuente:SAT
  • 54. RMF – ART.76 FRACCIÓN X (ANEXO 9)8.2
  • 55.  Fecha límite el día 30 de junio. - Congruencia en información con 76-A.  Especial atención a preguntas de ISSIF. - Dejar en blanco. - Informar en notas aclaratorias.
  • 56. RMF – AJUSTES FISCALES MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA8.3
  • 57. Escrito firmado por quien elaboró el sustento del ajuste. 2 El pago del IVA y del IEPS que corresponda. 3 3.9.1.1. se definen los tipos de ajustes. 1 DATOS RELEVANTES
  • 59. AJUSTES DE COMPARABILIDAD • Certidumbre en fórmulas. • Complemento a normatividad. AJUSTE POR MERCADO GEOGRÁFICO • ¿Es aplicable? • Rechazo por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y Federación de Colegios de Economistas de la República Mexicana.
  • 60. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE 7Expositor: Juan Manuel Franco Gallardo
  • 61. Presentar solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate. Contribuyentes que perciban ingresos exclusivamente en la zona fronteriza provenientes de actividades empresariales. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE REDUCCIÓN DE LA TERCERA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CAUSADO
  • 62. Los residentes en el extranjero que no se considera que tienen EP por operaciones de maquila. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de AGAPES. Las instituciones de crédito Las aseguradoras y afianzadora Los almacenes generales de depósito Las arrendadoras financieras, y Las uniones de crédito. Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional. Los contribuyentes que tributen en el RIF. Las PF cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional. Los coordinados DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES EN LA FRANJA NORTE REDUCCIÓN DE LA TERCERA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CAUSADO
  • 63. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE REDUCCIÓN DE LA TERCERA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CAUSADO  No podrán aplicar el estímulo fiscal: Los contribuyentes que realicen operaciones con recursos de procedencia ilícita. Los contribuyentes que emitan CFDI Por operaciones inexistentes (EFOS). Las Sociedades Cooperativas de Producción. Quienes realicen actividades a través de fideicomisos: La adquisición o construcción de inmuebles.
  • 64. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE REDUCCIÓN DE LA TERCERA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CAUSADO  Tampoco podrán aplicar el estímulo fiscal los contribuyentes: Realicen actividades empresariales a través de fideicomisos Por los ingresos que deriven de bienes intangibles 2 3 EDOS y aplicaciones indebidas de pérdidas fiscales 1
  • 65. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE REDUCCIÓN DE LA TERCERA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CAUSADO  No podrán aplicar el estímulo fiscal los contribuyentes: Por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital. Que suministren personal (outsourcing) o sean intermediarios según la LFT subcontratación. Régimen preferente que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios. Quienes tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados derivados del ejercicio facultades de comprobación respecto de los últimos 5 ejercicios fiscales. 1 2 3 4
  • 66. Se encuentren en ejercicio de liquidación. Cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el presente estímulo fiscal. Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE REDUCCIÓN DE LA TERCERA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CAUSADO  No podrán aplicar el estímulo fiscal aquellos contribuyentes:
  • 67. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE REDUCCIÓN DE LA TERCERA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CAUSADO 01 02 03 Acreditar la antigüedad del domicilio fiscal, a la fecha de la solicitud de inscripción. Contar con la FIEL. Tener acceso al buzón tributario. Cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
  • 68. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) DEL 50% PF y PM, que realicen actos o actividades: a) Enajenación de bienes. b) Prestación de servicios independientes. c) Otorgamiento del use o goce temporal de bienes. En los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte y siempre que realicen la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en dicha región. 01 Presentar un aviso dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto. 02 Contribuyentes que inicien actividades deberán presentar el aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el RFC. 03
  • 69. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES EN LA FRANJA NORTE REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) DEL 50% No podrán aplicar el estímulo: Enajenación de bienes intangibles A la importación de bienes y servicios Enajenación de bienes inmuebles Suministro de contenidos digitales A B C D
  • 70. No podrán aplicar el estímulo: Los EDOS y los socios o accionistas que estén en el supuesto. Los EFOS, que se encuentren publicados en las listas publicada por el SAT. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES EN LA FRANJA NORTE REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) DEL 50%
  • 71. Vigencia. A partir del 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020. Se considera como RFN: Municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del Estado de Baja California; San Luis Rio Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuna, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del Estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Rio Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del Estado de Tamaulipas. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
  • 72. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE OTROS 01 02 03 Los estímulos fiscales que establece el Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para el ISR. Se releva a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso de acreditamiento de estímulos fiscales previsto en el CFF. El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto. 02 03
  • 73. Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la Nota: El presente RFN documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8. Opción para presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR 11.11.1. 11.11.2. Expedición de CFDI en RFN aplicando estímulo en materia de IVA. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la RFN.. 11.11.3. 11.11.4. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE REGLAS PUBLICADAS EN LA PÁGINA DEL SAT EL DÍA 7 DE ENERO DE 2019
  • 74. Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte. 11.11.5 11.11.6 11.11.8 11.11.7 11.11.9 11.11.10 Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto. Documentación para comprobar antigüedad en la región fronteriza norte. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE REGLAS PUBLICADAS EN LA PÁGINA DEL SAT EL DÍA 7 DE ENERO DE 2019 Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones. Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte. Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados.
  • 75. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE REGLAS PUBLICADAS EN LA PÁGINA DEL SAT EL DÍA 7 DE ENERO DE 2019 Transitorio Tercero. Diferimiento de la expedición de los CFDI por el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, a más tardar, al 1 de mayo de 2019. Transitorio Cuarto. Presentación del aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA a más tardar el 7 de febrero de 2019. 11.11.11. Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA. 11.11.12. Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF. 11.11.13. Sujetos a que se refiere el Artículo Sexto, fracción VII del Decreto (Maquila).
  • 76. LFPIORPI Período del 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018. Siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019. Programa de auto regulación, previa autorización del SAT. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LFPIORPI)
  • 77. LFPIORPI Posible condonación de multas. Reglas para la aplicación del programa por parte del SAT. Plazo máximo de publicación: 60 días posteriores a la entrada en vigor de la LIF. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN LFPIORPI
  • 78. “DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN” A las personas residentes en México obligadas a retener ISR (Art. 166). Por intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México colocados entre el gran público inversionista. Crédito fiscal equivalente al 100 % del impuesto causado, el cual será acreditable únicamente contra el ISR que deban enterar por la cantidad equivalente a la retención determinada.
  • 79. “DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN” (REQUISITOS) Los pagos se realicen a un residente en un país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información. No se considerará como ingreso acumulable. Los beneficiarios cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR. No da lugar a devolución o compensación alguna. Se pierde el derecho por no aplicar el estímulo.
  • 80. “DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN” Tasa del 10 % del ISR a las ganancias por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la LMV. PF residentes en México y PF y PM residentes en el extranjero. El beneficio será aplicable durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021.
  • 81. Que la enajenación de las acciones en la bolsa de valores, sea realizada a través de una oferta pública inicial de una sociedad mexicana que no haya cotizado con anterioridad en bolsas de valores concesionadas. Sociedades con valor del capital contable de la sociedad mexicana cuyas acciones sean enajenadas corresponda a un monto de $ 1,000,000.00 de pesos. (Cantidad sujeta a modificación). También aplica a las adquisiciones al menos el 20 % de las acciones de la sociedad mexicana por un fideicomiso de inversión en capital de riesgo en el país. Cumplir con requisitos que publique el SAT “DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN” (REQUISITOS)
  • 82. ASPECTOS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 8 Expositor: Moisés Velázquez
  • 83. ASPECTOS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Salario mínimo 2019 01 Unidad de Medida y Actualización 2019 02 Trabajadores domésticos 03 Subcontratación laboral 04
  • 84. SALARIO MÍNIMO 2019 Efectos laborales y de seguridad social. Vigencia a partir de 1°de enero de 2019. SMG Fronterizo de $176.72 Salario Mínimo General (SMG) Nacional para toda la República de $102.68
  • 85. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) 2019 Efectos fiscales, laborales y de seguridad social Valor diario $84.49, mensual $2,568.50, anual $30,822.00 Vigencia a partir del 1° de febrero de 2019
  • 86. TRABAJADORES DOMÉSTICOS ANTECEDENTES FALLO DE LA SCJN / ANTICONSTITUCIONAL Y DISCRIMINATORIO AFILIACIÓN OBLIGATORIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL IMSS “Programa Piloto” antes del 30 de junio de 2019. Adecuaciones legales > 18 meses posteriors a su implementación. Seguridad social para todos los trabajadores domésticos > 3 años.
  • 87. a) Aspectos laborales “El Contratista”  Ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante. “El Contratante”  Fija de manera unilateral las tareas del contratista, y  Lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Para definir si el contratante o beneficiario ejerce la dirección, es necesario atender la NATURALEZA DEL SERVICIO que se presta. SUBCONTRATACIÓN LABORAL
  • 88. SUBCONTRATACIÓN LABORAL CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR  Se considerará patrón para todos los efectos laborales incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. CONDICIONES  No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.  Que los servicios tengan el carácter especializado.  No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
  • 89. SUBCONTRATACIÓN LABORAL b) Aspectos de Seguridad Social ( Art. 15-A LSS, 3 párrafo ) Obligaciones: *LSS > Artículo 15-A > 2009 **LInfonavit > Art. 29 bis > 2015 IMSS .- Comunicar trimestralmente información de los contratos (* Formato PS-1).  Facilidad administrativa (Acuerdo SA2.HCT.290818/225.P.D IR del 5 de septiembre de 2018 Infonavit.- Comunicar trimestralmente información de los contratos (**SIRESO).
  • 90. SUBCONTRATACIÓN LABORAL c) Aspectos fiscales Deducción – ( LISR Art. 27, fracción V, tercer párrafo) Acreditamiento – (LIVA Art. 32, fracción VIII y Art. 5, Fracción II ) Aplicativo del SAT d) Actos y estrategias de fiscalización de las autoridades
  • 91. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL (ASPECTOS LEGALES) 6Expositor: Lic. Juan de la Cruz Higuera
  • 92. CONTENIDO Reforma al artículo 69-B (DOF 25/06/18) 01 Transmisión Indebida de Pérdidas Fiscales (DOF 1°/06/18)02 Nuevas Visitas de Verificación de Operaciones (DOF 1°/06/18)03
  • 93. ARTÍCULO 69-B Párrafo 4 (modificado*) 50* días para valorar y notificar resolución Primeros 20 días: requerimiento de información y documentación adicional (suspende plazo 50 días)  Proporcionarse dentro de 10 días Listado definitivo de contribuyentes que no desvirtuaron hechos (página web SAT y DOF)
  • 94. ARTÍCULO 69-B Párrafo 6 y 7 (nuevos) 6°: Listado trimestral de contribuyentes que logran desvirtuar los hechos imputados u obtienen resolución o sentencia firme que deja sin efectos la resolución de la autoridad 7°:Si la resolución no se notifica en los 50 días, queda sin efectos la presunción respecto de CFDI´s observados
  • 95. TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES ARTÍCULO 69-B BIS Busca inhibir prácticas de erosión de la base gravable del ISR mediante transmisión indebida de pérdidas fiscales (PF) Éxito del SAT con artículo 69-B del CFF  Menos fraudes fiscales con CFDI´s  Respaldo constitucional de la SCJN Nueva facultad de presunción
  • 96. PRESUNCIÓN Base de Datos Identifique contribuyente con derecho a disminución de PF EscisiónFusión Cambio de accionistas Reestructuración Deja de formar parte del grupo
  • 97. SUPUESTOS PARA LA PRESUNCIÓN Contribuyente que obtuvo o declaró PF F. I F. II F. III F. IV F. V F. VI
  • 98. III. Plazo de 6 meses para autoridad fiscal para valorar pruebas y defensas del contribuyente y emitir resolución. Posibilidad de requerir información adicional. VI. Publicación en la página web del SAT y en el DOF: listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos imputados. FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO IV. Notificación por buzón tributario de resolución en la que confirme presunción o ponga fin al asunto. V. En contra de la resolución procede recurso de revocación. II. Plazo de 20 días para que el contribuyente aporte la documentación e información para desvirtuar los hechos. I. Notificación al contribuyente que obtuvo PF en su buzón tributario. De no existir, al que sea titular de los derechos y obligaciones de las sociedad.
  • 99. EFECTOS DE PUBLICACIÓN Confirmar transmisión indebida de PF obtenidas por el contribuyente que las generó Confirmar improdencia de su disminución por el contribuyente que corresponda
  • 100. Publicación en el DOF 01/06/2018. VISITAS DE VERIFICACIÓN DE OPERACIONES Adición a los artículos: -42, fracción X de CFF -56, fracción VI del CFF Nueva modalidad de visita domiciliaria
  • 101. VISITAS DE VERIFICACIÓN DE OPERACIONES .Visitas domiciliarias para verificar el número de operaciones que deban ser registradas como: -Ingresos -Valor de actos o actividades . Número, monto, fecha y hora . Procedimiento: Artículo 49, fracciones I a V del CFF
  • 102. Determinación presuntiva ARTÍCULO 56, FRACCIÓN VI DEL CFF Se calcularán ingresos brutos y el valor de actos o actividades Suma del monto diario en el periodo verificado y se dividirá entre el número total de días verificados El resultado será el promedio diario, que se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo o ejercicio sujeto a revisión Posible insconstitucionalidad
  • 103. Combatir prácticas de evasión fiscal Disminuir el número de compensaciones Control eficaz sobre acreditamientos de IVA e información más precisa sobre cumplimientos Naturaleza: forma de extinción de las obligaciones Norma adjetiva La compensación es una prerrogativa (tesis) No se sujeta a los principios de equidad y proporcionalidad tributaria (tesis) COMPENSACIÓN UNIVERSAL
  • 104. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE Fin extra fiscal: incentivar crecimiento económico región fronteriza norte Beneficios fiscales no se pueden examinar a la luz de los principios de justicia social Precedentes Poder Judicial de la Federación Determinar si se afectan elementos esenciales del impuesto, ajuste a la estructura, diseño o monto
  • 105. BDO EN MÉXICO Oficina en Guadalajara Mar Báltico 2240-301 Colonia Country Club, CP 44610, Guadalajara, Jalisco, México Tel. +52 (33) 3817 - 3747 Oficina en CDMX Paseo de la Reforma 505 – Piso 31, Torre Mayor, CDMX, CP 06500, México Tel. +52 (55) 8503-4200 Oficina en Monterrey Edificio BDO Privada Savotino No. 101, Colonia del Valle, CP 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León, México Tel. + 52 (81) 8262 - 0800 Oficina en Ciudad Juárez Blvd. Tomás Fernández 7930 Int. 305 Campestre Juárez CP 32460, Ciudad Juárez, Chihuahua, México Tel. + 52 (65) 6611 – 5090 / 5080 Oficina en Tijuana Edificio Centura Blvrd. Agua Caliente 10611- 1101 Colonia Aviación. 22014, Tijuana Teléfono +52 (664) 634 - 6110 Oficina en Hermosillo Paseo Río Sonora Norte No.72 Local 207 Hermosillo, Sonora, CP 83270 Tel.:+52 (662) 260 2176/ 2177 Oficina en CDMX Lago Alberto N° 442 piso 4 Col. Anáhuac, Deleg. Miguel Hidalgo C.P. 11320, México, CDMX. Tel. +52 (55) 8503-4200 Oficina en Mazatlán Israel Pérez Rivera israel.perez@bdomexico.co m Ignacio García Pareras ignacio.garcia@bdomexico. com