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INTRODUCCIÓN

A mediados del año 2004, con la publicación de la Ley de Regalías Mineras (Ley 28258),
se marco un cambio en la política fiscal frente a la explotación de los recursos naturales
mineros.

Según esta ley, toda empresa debe pagar una contraprestación sobre el valor o cantidad del
recurso minero extraído, independientemente de la utilidad o renta de sus operaciones.

Es decir, se debe pagar por cada unidad de mineral extraído, según su valor de realización o
venta, diferenciando los porcentajes de pagos de las empresas en tres rangos.

Los pagos se determinan en un rango de 1% a 3%: el de mayor rango corresponde a
empresas con ventas superiores a los 120 millones de dólares anuales. Dentro de este
segmento, se encuentran todas las empresas que corresponden a la gran minería nacional y,
por tanto, principales generadoras de valor que concentran la mayor cantidad de minerales
explotados.

Con el establecimiento de regalías mineras, se deben incrementar los ingresos generados
por la explotación de los recursos mineros y, sobre todo, la participación de los
departamentos en los que se extrae estos recursos, ya que el íntegro de es 4 Recursos por
transferencias a los gobiernos locales y regionales, Presupuesto Institucional de Apertura
según la ley de presupuesto aprobada por el Congreso de la Republica.

No es posible realizar estimaciones consistentes sobre los ingresos generados por concepto
del canon minero a partir del valor bruto de producción para el primer semestre de 2005 en
cada región tas regalías es destinado a los gobiernos regionales y locales y a las
universidades públicas.

La promulgación de esta norma generó críticas y rechazo de parte de la Sociedad Nacional
de Minería, Petróleo y Energía que, interponiendo una demanda de inconstitucionalidad,
retrasó su aplicación por varios meses. El fallo del Tribunal Constitucional (Resolución del
primero de abril de 2005) declara improcedente esta demanda y determina que las regalías
no son un tributo sino una "[…] contraprestación económica que los titulares de las
concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos
y no metálicos".

En el momento de cerrar el presente reporte, la SUNAT5 hizo público que, siendo las
regalías una contraprestación y no un tributo, esta entidad no tiene atribuciones para
fiscalizar estos pagos, por lo que nadie lo está haciendo. Es decir, las empresas mineras
están pagando según sus estimaciones sin ninguna supervisión del Estado. La SUNAT
solamente es depositaria, por delegación del Ministerio de Economía, de los fondos
transferidos por las empresas bajo el concepto de "pago de regalías mineras". Por esta
razón, se ha solicitado al Congreso de la República que emita una ley que le permita a esta
entidad aplicar las facultades establecidas en el Código Tributario para el control,
fiscalización y cobranza de las regalías mineras.
Según el ministro Glodomiro Sánchez Mejia, entre febrero y el 30 de abril, SUNAT ha
recaudado 75.31 millones de soles por concepto de "regalías mineras". Este monto
correspondería a las obligaciones de los meses comprendidos entre junio de 2004 y marzo
de 2005, y excluye octubre y noviembre —meses que están en proceso de regulación—.

Cuadro 7 Pago de regalías mineras por empresas, febrero-abril 2005 (en millones de soles)
Fuente: Presentación del Ministro de Energía y Minas a la Comisión de Energía y Minas
del Congreso de la Republica, 8 de junio de 2005. Elaboración: Vigila Perú.

Del cuadro anterior se deduce que algunas de las grandes empresas mineras (Antamina,
Yanacocha y otras) no están pagando regalías, debido, según el Ministro, a que están
protegidas por los "Contratos de Garantía y medidas de promoción a la inversión". Estos
son, según el gobierno, contratos-ley del sector minero, vigentes desde 1992 que ofrecen
inmutabilidad en el régimen jurídico en diferentes aspectos.

En estos contratos se establecen garantías de estabilidad tributaria (incluye impuesto a la
renta, aranceles, etc.), cambiaria (libre disponibilidad de divisas, libre convertibilidad de
moneda y contabilidad en dólares para mayores inversiones) y administrativa (incluye
derecho de vigencia, penalidades por monto de producción o inversión).

Estos contratos-ley señalan en su presentación modelo —aprobada por Decreto Supremo
0494- EM— que literalmente las garantías otorgadas, así como los mecanismos, tasas y
dispositivos legales aplicables al inversionista quedan estabilizados, salvo tributos
sustitutorios (cláusula novena). Específicamente en la cláusula 10.1, se señala que "[…] al
inversionista no le será aplicable cualquier ley o reglamento alguno que directa o
indirectamente desnaturalice las garantías previstas en la cláusula novena".

Bajo este marco, los proyectos mineros que hayan suscrito estos contratos-ley con
estabilidad administrativa, anterior a la Ley de Regalías, se amparan manifestando que sus
inversiones se encuentran protegidas de la aplicación de la Ley de Regalías Mineras. Sin
embargo, este es un tema que ha generado controversia, pues hay especialistas que señalan
que, si las regalías no son un tributo, estarían fuera del alcance de estos contratos-ley y, por
tanto, todas las empresas deben pagar esta contraprestación.

Algunas de las grandes empresas mineras (Antamina, Yanacocha y otras) no están pagando
regalías, debido, según el Ministro, a que están protegidas por los "Contratos de Garantía y
medidas de promoción a la inversión"

Cuadro 8 Proyectos de las principales empresas con "contratos de garantía y medidas de
promoción a la inversión" Fuente: Presentación del Ministro de Energía y Minas a la
Comisión de Energía y Minas del Congreso de la Republica, 8 de junio de 2005.
Elaboración: Vigila Perú.
REGALIAS MINERAS

1. ASPECTOS GENERALES


1.1 CONCEPTO


La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual
los titulares o cesionarios de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al
Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. Esta
contraprestación ha sido establecida desde el mes de junio del año 2004.


La regalía minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su
equivalente, conforme a la cotización de precios del mercado internacional, publicado
mensualmente por el MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los
precios unitarios por unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin
considerar impuestos, tasas u otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso
de minerales cuyos precios no cuentan con cotización internacional, la regalía minera será
pagada sobre el valor bruto del componente minero.

1.2. BASE LEGAL VIGENTE DURANTE LOS PERÍODOS INCLUIDOS EN EL
ESTUDIO


- Ley 28258 - Ley de Regalía Minera
- Ley 28323 - Ley que modifica la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera
- D.S. 157-2004-EF – Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera
- D.S. 018- 2005-EF – Precisan y dictan medidas complementarias al Reglamento de la Ley
de Regalía Minera

- Resolución Ministerial 163-2006-EF-15 – Aprueban tipo de cambio de referencia
correspondiente al año 2006, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que
lleven contabilidad en moneda nacional.
1.3. PARTICIPANTES

- Contribuyentes: Compañías mineras en etapa de explotación.
- Recaudadores: MEF, SUNAT.
- Distribuidores: DGAES - MEF, PCM, DGTP – MEF.


1.4. BASE DE CÁLCULO

La base de cálculo o base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral
extraído de las concesiones mineras en explotación será el resultado de la diferencia entre:


a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el
caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto
declarado por el titular (el cual no será menor al valor de mercado debidamente justificado).
Tratándose de empresas integradas (aquellas que transforman el recurso
extraído en un producto procesado para su comercialización) será el valor bruto de venta
del producto final.


b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte,
almacenamiento, embarque y estiba, así como otros, costos o gastos asumidos por el
exportador y pactados de acuerdo a los términos internacionales de comercio
(INCOTERM), de ser el caso. Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el
literal anterior, la base de referencia tampoco incluirá los costos de tratamiento, es decir, los
costos de producción directos e indirectos, incurridos en el proceso de beneficio del mineral
extraído posterior a la obtención del concentrado o equivalente, o
componente minero.


1.5. PERIODICIDAD

- Cálculo: Mensual
- Recaudación: Mensual
- Distribución: Mensual
1.6. UTILIZACIÓN


De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley de Regalía Minera N° 28258, los
importes por Regalías Mineras recibidos por los Gobiernos Regionales y Municipalidades
serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de
inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico de cada región para
asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales.


 Los recursos que las universidades regionales reciban serán destinados a la inversión en
investigación científica y tecnológica.


2. PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE LA REGALÍA MINERA


2.1. RECAUDACIÓN


La responsabilidad de la recaudación y administración de la regalía minera recae en el
MEF, sin embargo, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Regalías Mineras – Ley 28258, el
MEF puede autorizar a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas a la recaudación.


Para determinar el importe mensual a pagar por las regalías mineras, los contribuyentes
utilizan diversos porcentajes dependiendo si el mineral extraído tiene o no una cotización
internacional.


Para aquellos minerales con cotización internacional los contribuyentes deberán realizar
mensualmente lo siguiente:


a. Considerarán la base referencia en dólares americanos o en moneda nacional, según si se
encuentran o no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.

b. Sumarán la base de referencia de todo el año calendario a partir de enero hasta el mes de
cálculo inclusive, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotación.
c. Los sujetos autorizados a llevar su contabilidad en dólares americanos, según lo señalado
en el literal a) anterior, aplicarán al valor hallado conforme a lo establecido en el literal b)
anterior, los porcentajes establecidos por Ley según la siguiente tabla:




(*) Los sujetos obligados que lleven contabilidad en moneda nacional calcularán la regalía
a su cargo, utilizando los rangos en el cuadro anterior, convertidos en moneda nacional. La
conversión se realizará aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de
cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior.

d. Calcularán la regalía del mes deduciendo del valor obtenido conforme lo establecido en
el literal c) anterior, el total de regalías calculadas, acumuladas hasta el mes inmediato
superior.


Para el caso de los minerales cuyos precios no se fijen sobre la base de cotizaciones
internacionales la regalía se calculará mensualmente aplicando 1 % sobre la suma de la
base de referencia respectiva, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotación.


Considerarán la base de referencia en dólares americanos o en moneda nacional, según si se
encuentran o no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.


Una vez determinado el importe de regalía minera, el contribuyente deberá presentar una
declaración jurada mensual (PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698), en la cual
consignará en forma independiente la base de referencia por cada unidad de producción,
señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada
concesión.


La presentación de la declaración se efectúa en moneda nacional. Excepcionalmente, los
sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera,
presentarán la declaración en dólares americanos.
El pago se efectuará de manera mensual a la Superintendencia SUNAT, en moneda
nacional.

Cuando el valor calculado esté en dólares americanos, se deberá convertir a moneda
nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros, del último día del mes por el cual se determina la
regalía. Si a dicha fecha no hubiera tipo de cambio, se tomará como referencia a la
publicación inmediata anterior.

2.2. DISTRIBUCIÓN

Una vez que los sujetos obligados hayan presentado la declaración jurada mensual, SUNAT
genera un archivo que envía al MEF el cual contiene la información de los montos
recaudados por concepto de Regalías Mineras, este puede incluir pagos correspondientes a
períodos anteriores, así como multas e intereses por pagos fuera de fecha. Esta información
será proporcionada al MEF hasta el decimoquinto día calendario del mes siguiente al mes
de                                                                                        la
recaudación.

2.2.1 CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

La PCM realiza el cálculo de la distribución del 100% del monto obtenido por concepto de
regalía minera de la siguiente manera, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Regalía
Minera N° 28258:

Cuadro de criterios de distribución
2.2.2 DETERMINACIÓN DE LOS ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN


Al igual que el canon minero, la distribución de la regalía minera se asigna mediante
índices de distribución, los cuales permiten asignar a cada gobierno local y regional el
monto que les corresponde del total de la regalía minera recaudada a nivel nacional.


Dichos índices de distribución se construyen utilizando información proveniente de las
siguientes fuentes oficiales:


- SUNAT: Importe de las Regalías Mineras, organizado por número de RUC del sujeto
obligado detallando la base de referencia por cada concesión minera, su ubicación
geográfica a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser el
caso, y el área de cada concesión comprendida en cada circunscripción.


- MINEM: Listado de empresas, concesiones mineras y su ubicación.


- INEI: Población y Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).


El MEF es la entidad encargada de calcular los índices de distribución. Luego de efectuado
el cálculo de los índices de distribución, la DGAES – MEF se los remite a la PCM, junto
con el importe de Regalías Mineras recaudado, para que esta entidad proceda con el cálculo
de la distribución.


2.2.3 TRANSFERENCIA DE LA REGALÍA MINERA


La PCM informa al Tesoro Público los importes a distribuir a cada gobierno local y
regional, que se calculan tomando en consideración el monto total de regalía minera
recaudada a nivel nacional, y los índices de distribución para cada gobierno local y
regional. El Tesoro Público distribuirá mensualmente en el plazo máximo de treinta días
calendario después del último día de pago de la regalía, el 100% (cien por ciento) de lo
efectivamente pagado por los recursos de la regalía minera entre los gobiernos regionales,
municipales y universidades nacionales, en las cuentas especiales que para el efecto tengan
abiertas en el Banco de la Nación.

A CONTINUACIÓN UN EJEMPLO GRÁFICO DEL CÁLCULO DE LA
DISTRIBUCIÓN:




Cuando una concesión minera se encuentra ubicada en dos o más distritos, la distribución
se realiza en forma proporcional al porcentaje del área que la concesión minera tiene en
cada distrito.


2.3 ESQUEMA DEL PROCESO DE RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA
REGALÍA MINERA


A continuación presentamos el cuadro esquemático del proceso de recaudación y
distribución de la Regalía Minera descrito en esta sección, presentando los componentes del
mismo, así como el orden secuencial de las actividades que allí se detallan.
MODIFICACIONES Y APLICACIÓN DE LA LEY DE REGALÍAS MINERAS LEY
N° 28258

   •   Ley N° 28258 – publicada el 24 de junio del 2004

Aprueba la Ley de Regalía Minera

   •   Ley N° 28323 – publicada el 10 de agosto del 2004

Modifica la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera.

   •   Decreto Supremo N° 157- 2004-EF –publicada el 15 de noviembre del
       2004

Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera.
•   Decreto Supremo N° 018-2005-EF – publicada el 29 de enero del 2005.

Precisan y dictan medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regalía Minera

   •   Resolución Ministerial N° 063-2005-EF/15 - publicada el 8 de febrero
       del 2005.

Establecen tipo de cambio de referencia y rangos para el pago de la regalía minera.

   •   Resolución de Superintendencia 035-2005/SUNAT – publicada el 15 de
       febrero del 2005.

Aprueban disposiciones y formulario para la declaración y pago de la Regalía Minera

   •   Resolución Ministerial N° 163-2006-EF/15 - publicada el 23 de marzo
       del 2006.

Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2006, para los sujetos
obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional.

   •   Resolución Ministerial N° 015-2007-EF/15 - publicada el 20 de enero
       del 2007.

Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2007, para los sujetos
obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional y
aprueban rangos a que se refiere al Art. 5° de la Ley de Regalía Minera.

   •   Ley N° 28969 – publicada el 25 de enero del 2007

Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT
la aplicación de normas que faciliten la administración de Regalías Mineras

   •   Resolución Ministerial N° 057-2008-EF/15 - publicada el 29 de enero
       del 2008.

Fijan tipo de cambio de referencia para sujetos obligados al pago de la Regalía Minera
que lleven contabilidad en moneda nacional para el año 2008.

   •   Resolución Ministerial N° 039-2009-EF/15 - publicada el 20 de enero
       del 2009.

Establecen el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2009 para sujetos
obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional.

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  • 1. INTRODUCCIÓN A mediados del año 2004, con la publicación de la Ley de Regalías Mineras (Ley 28258), se marco un cambio en la política fiscal frente a la explotación de los recursos naturales mineros. Según esta ley, toda empresa debe pagar una contraprestación sobre el valor o cantidad del recurso minero extraído, independientemente de la utilidad o renta de sus operaciones. Es decir, se debe pagar por cada unidad de mineral extraído, según su valor de realización o venta, diferenciando los porcentajes de pagos de las empresas en tres rangos. Los pagos se determinan en un rango de 1% a 3%: el de mayor rango corresponde a empresas con ventas superiores a los 120 millones de dólares anuales. Dentro de este segmento, se encuentran todas las empresas que corresponden a la gran minería nacional y, por tanto, principales generadoras de valor que concentran la mayor cantidad de minerales explotados. Con el establecimiento de regalías mineras, se deben incrementar los ingresos generados por la explotación de los recursos mineros y, sobre todo, la participación de los departamentos en los que se extrae estos recursos, ya que el íntegro de es 4 Recursos por transferencias a los gobiernos locales y regionales, Presupuesto Institucional de Apertura según la ley de presupuesto aprobada por el Congreso de la Republica. No es posible realizar estimaciones consistentes sobre los ingresos generados por concepto del canon minero a partir del valor bruto de producción para el primer semestre de 2005 en cada región tas regalías es destinado a los gobiernos regionales y locales y a las universidades públicas. La promulgación de esta norma generó críticas y rechazo de parte de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía que, interponiendo una demanda de inconstitucionalidad, retrasó su aplicación por varios meses. El fallo del Tribunal Constitucional (Resolución del primero de abril de 2005) declara improcedente esta demanda y determina que las regalías no son un tributo sino una "[…] contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos". En el momento de cerrar el presente reporte, la SUNAT5 hizo público que, siendo las regalías una contraprestación y no un tributo, esta entidad no tiene atribuciones para fiscalizar estos pagos, por lo que nadie lo está haciendo. Es decir, las empresas mineras están pagando según sus estimaciones sin ninguna supervisión del Estado. La SUNAT solamente es depositaria, por delegación del Ministerio de Economía, de los fondos transferidos por las empresas bajo el concepto de "pago de regalías mineras". Por esta razón, se ha solicitado al Congreso de la República que emita una ley que le permita a esta entidad aplicar las facultades establecidas en el Código Tributario para el control, fiscalización y cobranza de las regalías mineras.
  • 2. Según el ministro Glodomiro Sánchez Mejia, entre febrero y el 30 de abril, SUNAT ha recaudado 75.31 millones de soles por concepto de "regalías mineras". Este monto correspondería a las obligaciones de los meses comprendidos entre junio de 2004 y marzo de 2005, y excluye octubre y noviembre —meses que están en proceso de regulación—. Cuadro 7 Pago de regalías mineras por empresas, febrero-abril 2005 (en millones de soles) Fuente: Presentación del Ministro de Energía y Minas a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la Republica, 8 de junio de 2005. Elaboración: Vigila Perú. Del cuadro anterior se deduce que algunas de las grandes empresas mineras (Antamina, Yanacocha y otras) no están pagando regalías, debido, según el Ministro, a que están protegidas por los "Contratos de Garantía y medidas de promoción a la inversión". Estos son, según el gobierno, contratos-ley del sector minero, vigentes desde 1992 que ofrecen inmutabilidad en el régimen jurídico en diferentes aspectos. En estos contratos se establecen garantías de estabilidad tributaria (incluye impuesto a la renta, aranceles, etc.), cambiaria (libre disponibilidad de divisas, libre convertibilidad de moneda y contabilidad en dólares para mayores inversiones) y administrativa (incluye derecho de vigencia, penalidades por monto de producción o inversión). Estos contratos-ley señalan en su presentación modelo —aprobada por Decreto Supremo 0494- EM— que literalmente las garantías otorgadas, así como los mecanismos, tasas y dispositivos legales aplicables al inversionista quedan estabilizados, salvo tributos sustitutorios (cláusula novena). Específicamente en la cláusula 10.1, se señala que "[…] al inversionista no le será aplicable cualquier ley o reglamento alguno que directa o indirectamente desnaturalice las garantías previstas en la cláusula novena". Bajo este marco, los proyectos mineros que hayan suscrito estos contratos-ley con estabilidad administrativa, anterior a la Ley de Regalías, se amparan manifestando que sus inversiones se encuentran protegidas de la aplicación de la Ley de Regalías Mineras. Sin embargo, este es un tema que ha generado controversia, pues hay especialistas que señalan que, si las regalías no son un tributo, estarían fuera del alcance de estos contratos-ley y, por tanto, todas las empresas deben pagar esta contraprestación. Algunas de las grandes empresas mineras (Antamina, Yanacocha y otras) no están pagando regalías, debido, según el Ministro, a que están protegidas por los "Contratos de Garantía y medidas de promoción a la inversión" Cuadro 8 Proyectos de las principales empresas con "contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión" Fuente: Presentación del Ministro de Energía y Minas a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la Republica, 8 de junio de 2005. Elaboración: Vigila Perú.
  • 3. REGALIAS MINERAS 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 CONCEPTO La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los titulares o cesionarios de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. Esta contraprestación ha sido establecida desde el mes de junio del año 2004. La regalía minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente, conforme a la cotización de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso de minerales cuyos precios no cuentan con cotización internacional, la regalía minera será pagada sobre el valor bruto del componente minero. 1.2. BASE LEGAL VIGENTE DURANTE LOS PERÍODOS INCLUIDOS EN EL ESTUDIO - Ley 28258 - Ley de Regalía Minera - Ley 28323 - Ley que modifica la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera - D.S. 157-2004-EF – Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera - D.S. 018- 2005-EF – Precisan y dictan medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regalía Minera - Resolución Ministerial 163-2006-EF-15 – Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2006, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional.
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  • 13. 1.3. PARTICIPANTES - Contribuyentes: Compañías mineras en etapa de explotación. - Recaudadores: MEF, SUNAT. - Distribuidores: DGAES - MEF, PCM, DGTP – MEF. 1.4. BASE DE CÁLCULO La base de cálculo o base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las concesiones mineras en explotación será el resultado de la diferencia entre: a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto declarado por el titular (el cual no será menor al valor de mercado debidamente justificado). Tratándose de empresas integradas (aquellas que transforman el recurso extraído en un producto procesado para su comercialización) será el valor bruto de venta del producto final. b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacenamiento, embarque y estiba, así como otros, costos o gastos asumidos por el exportador y pactados de acuerdo a los términos internacionales de comercio (INCOTERM), de ser el caso. Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior, la base de referencia tampoco incluirá los costos de tratamiento, es decir, los costos de producción directos e indirectos, incurridos en el proceso de beneficio del mineral extraído posterior a la obtención del concentrado o equivalente, o componente minero. 1.5. PERIODICIDAD - Cálculo: Mensual - Recaudación: Mensual - Distribución: Mensual
  • 14. 1.6. UTILIZACIÓN De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley de Regalía Minera N° 28258, los importes por Regalías Mineras recibidos por los Gobiernos Regionales y Municipalidades serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico de cada región para asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales. Los recursos que las universidades regionales reciban serán destinados a la inversión en investigación científica y tecnológica. 2. PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA REGALÍA MINERA 2.1. RECAUDACIÓN La responsabilidad de la recaudación y administración de la regalía minera recae en el MEF, sin embargo, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Regalías Mineras – Ley 28258, el MEF puede autorizar a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas a la recaudación. Para determinar el importe mensual a pagar por las regalías mineras, los contribuyentes utilizan diversos porcentajes dependiendo si el mineral extraído tiene o no una cotización internacional. Para aquellos minerales con cotización internacional los contribuyentes deberán realizar mensualmente lo siguiente: a. Considerarán la base referencia en dólares americanos o en moneda nacional, según si se encuentran o no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. b. Sumarán la base de referencia de todo el año calendario a partir de enero hasta el mes de cálculo inclusive, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotación.
  • 15. c. Los sujetos autorizados a llevar su contabilidad en dólares americanos, según lo señalado en el literal a) anterior, aplicarán al valor hallado conforme a lo establecido en el literal b) anterior, los porcentajes establecidos por Ley según la siguiente tabla: (*) Los sujetos obligados que lleven contabilidad en moneda nacional calcularán la regalía a su cargo, utilizando los rangos en el cuadro anterior, convertidos en moneda nacional. La conversión se realizará aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior. d. Calcularán la regalía del mes deduciendo del valor obtenido conforme lo establecido en el literal c) anterior, el total de regalías calculadas, acumuladas hasta el mes inmediato superior. Para el caso de los minerales cuyos precios no se fijen sobre la base de cotizaciones internacionales la regalía se calculará mensualmente aplicando 1 % sobre la suma de la base de referencia respectiva, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotación. Considerarán la base de referencia en dólares americanos o en moneda nacional, según si se encuentran o no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. Una vez determinado el importe de regalía minera, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada mensual (PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698), en la cual consignará en forma independiente la base de referencia por cada unidad de producción, señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión. La presentación de la declaración se efectúa en moneda nacional. Excepcionalmente, los sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentarán la declaración en dólares americanos.
  • 16. El pago se efectuará de manera mensual a la Superintendencia SUNAT, en moneda nacional. Cuando el valor calculado esté en dólares americanos, se deberá convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del último día del mes por el cual se determina la regalía. Si a dicha fecha no hubiera tipo de cambio, se tomará como referencia a la publicación inmediata anterior. 2.2. DISTRIBUCIÓN Una vez que los sujetos obligados hayan presentado la declaración jurada mensual, SUNAT genera un archivo que envía al MEF el cual contiene la información de los montos recaudados por concepto de Regalías Mineras, este puede incluir pagos correspondientes a períodos anteriores, así como multas e intereses por pagos fuera de fecha. Esta información será proporcionada al MEF hasta el decimoquinto día calendario del mes siguiente al mes de la recaudación. 2.2.1 CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN La PCM realiza el cálculo de la distribución del 100% del monto obtenido por concepto de regalía minera de la siguiente manera, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Regalía Minera N° 28258: Cuadro de criterios de distribución
  • 17. 2.2.2 DETERMINACIÓN DE LOS ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN Al igual que el canon minero, la distribución de la regalía minera se asigna mediante índices de distribución, los cuales permiten asignar a cada gobierno local y regional el monto que les corresponde del total de la regalía minera recaudada a nivel nacional. Dichos índices de distribución se construyen utilizando información proveniente de las siguientes fuentes oficiales: - SUNAT: Importe de las Regalías Mineras, organizado por número de RUC del sujeto obligado detallando la base de referencia por cada concesión minera, su ubicación geográfica a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser el caso, y el área de cada concesión comprendida en cada circunscripción. - MINEM: Listado de empresas, concesiones mineras y su ubicación. - INEI: Población y Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI). El MEF es la entidad encargada de calcular los índices de distribución. Luego de efectuado el cálculo de los índices de distribución, la DGAES – MEF se los remite a la PCM, junto con el importe de Regalías Mineras recaudado, para que esta entidad proceda con el cálculo de la distribución. 2.2.3 TRANSFERENCIA DE LA REGALÍA MINERA La PCM informa al Tesoro Público los importes a distribuir a cada gobierno local y regional, que se calculan tomando en consideración el monto total de regalía minera recaudada a nivel nacional, y los índices de distribución para cada gobierno local y regional. El Tesoro Público distribuirá mensualmente en el plazo máximo de treinta días calendario después del último día de pago de la regalía, el 100% (cien por ciento) de lo efectivamente pagado por los recursos de la regalía minera entre los gobiernos regionales,
  • 18. municipales y universidades nacionales, en las cuentas especiales que para el efecto tengan abiertas en el Banco de la Nación. A CONTINUACIÓN UN EJEMPLO GRÁFICO DEL CÁLCULO DE LA DISTRIBUCIÓN: Cuando una concesión minera se encuentra ubicada en dos o más distritos, la distribución se realiza en forma proporcional al porcentaje del área que la concesión minera tiene en cada distrito. 2.3 ESQUEMA DEL PROCESO DE RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA REGALÍA MINERA A continuación presentamos el cuadro esquemático del proceso de recaudación y distribución de la Regalía Minera descrito en esta sección, presentando los componentes del mismo, así como el orden secuencial de las actividades que allí se detallan.
  • 19. MODIFICACIONES Y APLICACIÓN DE LA LEY DE REGALÍAS MINERAS LEY N° 28258 • Ley N° 28258 – publicada el 24 de junio del 2004 Aprueba la Ley de Regalía Minera • Ley N° 28323 – publicada el 10 de agosto del 2004 Modifica la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera. • Decreto Supremo N° 157- 2004-EF –publicada el 15 de noviembre del 2004 Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera.
  • 20. Decreto Supremo N° 018-2005-EF – publicada el 29 de enero del 2005. Precisan y dictan medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regalía Minera • Resolución Ministerial N° 063-2005-EF/15 - publicada el 8 de febrero del 2005. Establecen tipo de cambio de referencia y rangos para el pago de la regalía minera. • Resolución de Superintendencia 035-2005/SUNAT – publicada el 15 de febrero del 2005. Aprueban disposiciones y formulario para la declaración y pago de la Regalía Minera • Resolución Ministerial N° 163-2006-EF/15 - publicada el 23 de marzo del 2006. Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2006, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional. • Resolución Ministerial N° 015-2007-EF/15 - publicada el 20 de enero del 2007. Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2007, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional y aprueban rangos a que se refiere al Art. 5° de la Ley de Regalía Minera. • Ley N° 28969 – publicada el 25 de enero del 2007 Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de Regalías Mineras • Resolución Ministerial N° 057-2008-EF/15 - publicada el 29 de enero del 2008. Fijan tipo de cambio de referencia para sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional para el año 2008. • Resolución Ministerial N° 039-2009-EF/15 - publicada el 20 de enero del 2009. Establecen el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2009 para sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional.