Este documento discute los posibles escenarios relacionados con el Brexit y sus implicaciones fiscales y de residencia. Se analizan tres posibles escenarios para el Brexit: 1) que el Parlamento Británico apruebe el acuerdo, 2) que no apruebe el acuerdo antes del 31 de enero de 2020 resultando en un Brexit duro, o 3) un nuevo referéndum que revoque el Brexit. También se explican los posibles efectos del Brexit en impuestos como el IRPF, IS, IVA, impuestos especiales, y derechos de residencia para ciudadanos
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
To Brexit or not to Brexit MAD
1. To Brexit or not to Brexit
Mª Eugenia Blasco. Socia área Inmigración
Carmen Rodríguez. Responsable área Fiscal y Tributario
2. Ponentes
Mª Eugenia Blasco Rodellar
Socia área Inmigración
meblasco@agmabogados.com
Encuéntrame en
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Encuéntrame en
Carmen Rodríguez
Responsable área Fiscal y Tributario
crodriguez@agmabogados.com
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Recopilación temporal
Introducción
25/11: Consejo
Europeo aprueba el
acuerdo
2018
29/03: Brexit (UK solicita
su salida de la UE).
2 años para adoptar
acuerdo
2017 2019
15/01 y 12/03
Parlamento
Británico rechaza el
acuerdo
UE ofrece prórroga:
* Si se aprueba el
acuerdo hasta 22/05
* Sin acuerdo 12/04
10/04: UE nueva
prórroga hasta
31/10
21/10: UE acuerdo,
pendiente aprobación
de Parlamento
Británico
29/10: UE nueva
prórroga hasta
31/01/2020 (o antes
si hay aprobación
del acuerdo
Lo último
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Posibles escenarios
Introducción
Escenario 1
Parlamento Británico
aprueba el acuerdo y
desarrolla la normativa
para su aplicación.
Periodo transitorio
hasta 31/12/2020
Escenario 2
Parlamento Británico no
aprueba el acuerdo
antes del 31/01/2020
Brexit duro (sin
acuerdo)
Nueva prórroga (muy
poco probable)
Escenario 3
Nuevo Referéndum
Revocación del Brexit
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Imputación temporal (art. 14 LIRPF)
En caso de traslado de residencia al Reino Unido, y siempre y cuando queden
rentas pendientes, éstas deberán incluirse en la declaración del último ejercicio, sin
que se permita la imputación en la medida que dichas rentas se vayan percibiendo.
Si el traslado se produce a otro estado miembro de la UE, sí se permite el
diferimiento de la tributación de la renta pendiente.
IRPF
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Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores
cotizados (art. 33.5 LIRPF)
Si se produce una pérdida derivada de la transmisión de valores cotizados en el
Reino Unido, el plazo para el cómputo de dicha pérdida en caso de recompra de
valores homogéneos se amplía a 1 año.
Si la cotización del valor es en un mercado de la UE, el plazo es de 2 meses.
IRPF
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Normas de valoración en la transmisión de valores cotizados
(art. 37.1.a) LIRPF)
En caso de transmisión de valores negociados en mercados de la UE, el valor de
dicha transmisión vendrá determinado por el de cotización.
Cuando los valores transmitidos coticen en mercados del Reino Unido, no resultará
de aplicación la regla anterior.
IRPF
Reducción de la Base Imponible por aportaciones a planes de
pensiones (arts. 51.1.2º LIRPF)
Cuando los planes de pensiones a los que se realiza la portación por parte del
contribuyente están situados en el Reino Unido, no gozarán de la reducción
regulada en la LIRPF para los planes de pensiones situados en la UE.
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Norma de diferimiento para los socios o partícipes de IIC
(art. 94 de la LIRPF)
La LIRPF contempla una regla de diferimiento para la ganancia o pérdida
patrimonial obtenida en la transmisión de acciones o participaciones en IIC,
siempre y cuando se produzca la reinversión del importe obtenido en nuevas
acciones o participaciones en IIC.
Dicho diferimiento no resultará de aplicación cuando las IIC se hayan constituido o
estén domiciliadas en el Reino Unido.
IRPF
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Régimen de transparencia fiscal internacional
(art. 91 de la LIRPF)
Los contribuyentes del IRPF, cuando se den unas determinadas circunstancias,
deberán imputar las rentas positivas obtenidas por ciertas sociedades ubicadas
fuera de España, salvo que éstas estén domiciliadas en otro estado miembro de la
UE y hayan sido constituidas por motivos económicos válidos.
Por lo tanto, dejará de aplicar esta excepción para entidades residentes en UK.
IRPF
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Exit Tax (art. 95 BIS de la LIRPF)
Cuando un contribuyente del IRPF traslade su domicilio fuera de la UE, bajo la
concurrencia de una serie de circunstancias deberá tributar por las plusvalías
tácitas que pudiera tener en el momento del traslado.
Cuando el traslado se produzca al Reino Unido, dejará de aplicar la excepción a este
“exit tax”, salvo que el Reino Unido, aún saliendo de la UE, siga perteneciendo al
EEE.
IRPF
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Gravamen especial sobre los premios de lotería y apuestas
(DA 33ª de la LIRPF)
Salvo que con la salida de la UE, UK siga perteneciendo al EEE, los premios
obtenidos por un contribuyente del IRPF en un organismo británico ya no se
someterá el tipo de gravamen especial del 20%, sino a la escala general de
gravamen.
IRPF
Coeficientes de abatimiento (DT 9ª de la LIRPF)
Para las acciones cotizadas en el Reino Unido adquiridas con anterioridad al
31/12/1994, el coeficiente de abatimiento a aplicar pasará a ser del 14,28% (25%
para acciones cotizadas en países miembros de la UE).
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Normativa aplicable (DA 4ª de la LIP)
Los contribuyentes residentes en el Reino Unido que tengan que tributar en
España por el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, no podrán aplicar
la normativa de la Comunidad autónoma donde se encuentren los bienes objeto de
declaración, sino que deberán aplicar la normativa estatal.
Lo anterior no aplicará si a pesar de salir de la UE, el Reino Unido continúa
perteneciendo al EEE.
IP
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Cambio de residencia (art. 19 LIS)
Cuando una entidad traslade su domicilio al Reino Unido deberá tributar por las
plusvalías tácitas de sus elementos patrimoniales sin posibilidad de aplazar el pago
de la deuda tributaria derivada a dichas plusvalías tácitas.
Sí continuará la posibilidad de aplazamiento si el Reino Unido sigue perteneciendo
al EEE.
IS
Deducción por actividades de I+D+I (art. 35 LIS)
Salvo que el Reino Unido continúe perteneciendo al EEE, las actividades de I+D+I
realizadas en ese país no gozarán de la deducción.
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Operaciones de reestructuración (arts. 80 y ss LIS)
No podrá aplicarse el régimen de neutralidad fiscal previsto para las operaciones
de reestructuración empresarial:
i. En los cambios de domicilio entre el Reino Unido y España.
ii. En el resto de operaciones cuando la aplicación del régimen esté supeditada a
que la sociedad adquirente, sus socios o el elemento transmitido estén
situados en un estado miembro de la UE.
El régimen podrá aplicarse si el Reino Unido continúa perteneciendo al EEE.
IS
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Transparencia fiscal internacional (art. 100.16 LIS)
Al igual que ocurría a los contribuyentes del IRPF, los contribuyentes del IS, bajo
determinadas circunstancias, deberán imputar las rentas positivas obtenidas por
ciertas sociedades ubicadas fuera de España, salvo que éstas estén domiciliadas en
otro estado miembro de la UE y hayan sido constituidas por motivos económicos
válidos.
Por lo tanto, dejará de aplicar esta excepción para entidades residentes en el Reino
Unido.
IS
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Régimen especial aplicable a las entidades navieras en función
del tonelaje (art. 113 LIS)
Este régimen, que aplica a las entidades navieras cuando su dirección estratégica y
comercial se realice desde un estado miembro de la UE o del EEE, y cuando los
buques destinados a la actividad de remolque y de dragado estén registrados
igualmente en un estado miembro de la UE o del EEE, dejará de aplicar cuando
dicha dirección estratégica y comercial, y cuando los buques afectos se encuentren
en el Reino Unido, salvo que éste siga perteneciendo al EEE.
IS
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Intereses, rendimientos de capital mobiliario y ganancias
patrimoniales (art. 14.1.c LIRNR)
Dejará de aplicar la exención contemplada en la Ley del IRNR para este tipo de
rentas cuando el perceptor sea un residente de otro estado miembro de la UE,
pasando a tributar dichas rentas conforme a lo establecido en el Convenio suscrito
entre ambos países para evitar la doble imposición.
IRNR
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Beneficios distribuidos por entidades españolas filiales de
matrices británicas (Art. 14.1.h y l LIRNR)
Tampoco aplicará la exención de la directiva “matriz-filial” para los beneficios
distribuidos desde filiales españolas a sus matrices residentes en el Reino Unido.
De nuevo habrá que atender a lo establecido en el Convenio para evitar la doble
imposición.
Lo mismo ocurrirá con los dividendos obtenidos por fondos de pensiones o IIC
residentes en el Reino Unido.
IRNR
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Cánones o regalías (Art. 14.1.m LIRNR)
En el caso de cánones o regalías satisfechos por una entidad residente en España a
otra residente en el Reino Unido aplicará lo establecido en el Convenio para evitar
la doble imposición, dejando estas rentas de estar exentas en origen.
IRNR
Reinversión en vivienda habitual (DA 7ª LIRNR)
Dejará de aplicar la exención de la ganancia patrimonial obtenida por los
residentes de otros estados miembros de la UE en la transmisión de la que hubiera
sido su vivienda habitual en España, siempre y cuando reinviertan el importe
obtenido en una nueva vivienda habitual.
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No deducibilidad de gastos (art. 24.6 LIRNR)
Los residentes en el Reino Unido (personas físicas o jurídicas) que obtengan rentas
en España sin mediación de establecimiento permanente no podrán deducir los
gastos necesarios para la obtención de dichas rentas.
IRNR
Tipo impositivo (art. 25 LIRNR)
El tipo del 19% establecido para los residentes de la UE o del EEE que obtengan
rentas en España sin mediación de establecimiento permanente dejará de aplicar,
pasando los contribuyentes residentes en el Reino Unido al tipo del 24%, salvo que
el Reino Unido permanezca en el EEE.
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Opción por tributar como contribuyente del IRPF
(art. 46 LIRNR)
Salvo que el Reino Unido permanezca en el EEE, dejará de aplicar para los
contribuyentes residentes en este país la opción que establece la norma del IRNR
para que, bajo determinadas condiciones, puedan tributar como si fuesen
contribuyentes del IRPF.
IRNR
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Entregas de bienes
Los flujos de mercancías entre España y UK dejarán de considerarse
entregas intracomunitarias y pasarán a ser exportaciones, con las
formalidades aduaneras que ello implica.
Cuando el flujo sea UK – España, la mercancía estará sujeta en España a IVA
a la importación.
Si el flujo es España – UK, la mercancía saldrá de España exenta de IVA.
IVA
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Prestaciones de Servicios
Aplicarán las reglas de localización contenidas en los artículos 69 y 70 de la Ley del
Impuesto, pero habrá que tener en cuenta que UK ya no forma parte de la UE.
Habrá que prestar especial atención relativo a la localización de un servicio en el
Reino Unido cuando su explotación efectiva tenga lugar en el TAI.
IVA
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NIF-IVA, EORI y modelo 349
Las empresas que operen con el Reino Unido ya no necesitará disponer de un NIF-
IVA, aunque sí de un número EORI.
Además no habrá que incluir las operaciones con el Reino Unido en el modelo 349,
pues es específico para operaciones con los países miembros de la UE.
IVA
Representante fiscal
Los empresarios residentes en el Reino Unido que realicen operaciones sujetas a
IVA en el TAI, deberán nombrar un representante fiscal en España.
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Régimen Mini One-Stop Shop (MOSS)
Los empresarios residentes en el Reino Unido deberán cambiar su identificación
MOSS y registrarse como no establecidos en la UE.
IVA
Devolución IVA no establecidos
Los empresarios establecidos en el Reino Unido que soporten IVA español ya no
podrán solicitar la devolución de dicho IVA por vía electrónica.
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A las expediciones y recepciones de productos objetos de impuestos especiales, al
convertirse en exportaciones e importaciones, pasará a aplicarles la normativa
aduanera de la UE.
IMPUESTOS ESPECIALES
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Residentes en España antes 31/01/2020 o fin prórroga
- Mantienen derecho residencia
- 5 años residencia permanente (recomendable
solicitarla para cambiarla por Larga Duración y no
revisión de medios económicos).
- Si residencia temporal:
- Solicitud nuevo permiso:
- Impreso de solicitud de tarjeta de
identidad de extranjero.
- Pasaporte completo en vigor.
- Impreso acreditativo del abono de la tasa
correspondiente (modelo 790, código
012).
- 1 fotografía.
- Medios económicos.
- Si no tienen certificado UE, pero pueden
acreditar residencia (empadronamiento,
trabajo…) mismos requisitos.
- Opción de solicitar los permisos existentes
para extracomunitarios
DERECHOS DE RESIDENCIA
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Residentes en España antes 31/01/2020 o fin prórroga
- Nueva residencia: «autorización de residencia
temporal y trabajo de nacional del Reino
Unido».
- TIE validez hasta 5 años:
- Depende de años previos de residencia
(Ej.: si 3 años validez nueva TIE 2 años).
- Si certificado de registro concedido hace
más de 5 años y no haya obtenido un
certificado de registro permanente podrá
solicitar una autorización de residencia
de larga duración (Ley 4/2000).
- Valorar solicitud nacionalidad:
- En España: 10 años residencia (1 año
por matrimonio).
- En UK: 5 años residencia (3 años por
matrimonio).
- No doble nacionalidad teórica.
DERECHOS DE RESIDENCIA
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Residentes en España después de 31/01/2020 y antes
31/12/2020
- Mantienen derecho residencia.
- Solicitud nuevo permiso «autorización de residencia temporal y trabajo de nacional del
Reino Unido».
- Acreditar medios de vida:
- Trabajo c/a o c/p.
- Recursos económicos y seguro médico.
- Estudios, recursos económicos y seguro médico.
- Opción de solicitar los permisos existentes para extracomunitarios.
DERECHOS DE RESIDENCIA
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Nuevas residencias después de 31/12/2020
- Dependerá de acuerdos futuros (visados o permisos especiales).
- Posibilidades:
- Acuerdo como países EEE.
- País extracomunitario:
- Autorizaciones de residencia y trabajo.
- Residencias para inversores y emprendedores.
- Residencias para profesionales altamente cualificados y desplazados
temporales.
- Residencias con contratos en prácticas.
- Residencias no lucrativas.
- Residencia como familiares de ciudadano EU.
DERECHOS DE RESIDENCIA
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Trabajadores desplazados temporalmente
- Aplicable durante el periodo transitorio salvo adopción de un acuerdo
internacional, bilateral o multilateral:
- Los trabajadores desplazados temporalmente en base al Reglamente CE
883/2004 podrán mantener la situación hasta fin del periodo previsto de
desplazamiento. SOLO SI HAY RECIPROCIDAD.
- Finalizado el plazo, si se continúa con la actividad en España alta en
Seguridad Social española.
DERECHOS DE RESIDENCIA
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