Tributación Minera
Derecho de Vigencia y penalidad
AÑO 1
Debe pagarlo al momento de formular su petitorio.
AÑO 2
Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. El segundo año se comienza a contar a partir
del 1 de enero del año siguiente al que formuló el petitorio de la concesión minera.
AÑO 3 y SIGUIENTES
Al igual que para el segundo año, debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese
año. La misma regla se aplica para los años siguientes.
• Todo minero titular de una concesión minera o de beneficio está obligado a pagar un monto de
dinero al Estado, a fin de mantener vigente su concesión. Este pago se conoce como “derecho de
vigencia”.
• El pago es anual que hace cada titular minero por mantener vigente su derecho minero
independientemente al estado en que se encuentre.
• El Monto distribuido a los gobiernos locales corresponde al 75% del total recaudado.
• INGEMMET (ex INACC) es la autoridad competente
Administrativamente
¿CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA?
Si es un pequeño productor minero o un productor minero artesanal calificado por la Dirección
General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el monto que está obligado a pagar por
derecho de vigencia es:
Si está acreditado como Pequeño Productor Minero
US$ 1.00 (un dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada.
Por ejemplo:
Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 800, ya que: 800 hectáreas x
US$ 1.00 = US$ 800.
Si está acreditado como Productor minero artesanal
US$ 0.50 (medio dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada.
Por ejemplo:
Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 400 ya que: 800 hectáreas x
US$ 0.50 = US$ 400.
Si usted no contara con dicha constancia o
pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran Minería:
El pago por derecho de vigencia es mayor (US$ 3.00 por hectárea solicitada u otorgada)
Regalía Minera - Ley 28258
¿Quiénes son sujetos obligados al pago de la regalía minera?
Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las
concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen
actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los
cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título
Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
Pago por Regalías; El pago es mensual. El pago efectuado fuera del plazo
establecido genera el interés que establece el reglamento, El Incumplimiento del
pago de regalía minera genera la sanción que establezca el reglamento.
Utilización de regalía minera; Los recursos que los Gobiernos Regional y
Locales reciban por concepto de regalía minera será utilizado exclusivamente
para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva
que articule la minería al desarrollo económico y sostenible de las reas urbanas y
rurales, y de la Universidad exclusivamente a la inversión científica y tecnológica.
Definición
Regalía minera es la contraprestación económica que los titulares de
las concesiones mineras, incluyendo empresas integradas, pagan al
Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no
metálicos.
Comprende también a los cesionarios que realizan dichas actividades
según el Título XIII del TUO de la Ley General de Minería
La regalía se PAGA sobre el valor del concentrado según:
1%: hasta US$60 millones anuales
2%: del exceso de los US$60 millones, hasta US$120 millones
3%: a partir del exceso de los US$120 millones
Asignación
% Regalía Minera (Ley 28258)
20% Municipalidad(es) Distrital(es) donde se explota el recurso
natural (50% a comunidades donde se explota el recurso
natural
20% Gobierno(s) local(es) de la(s) Provincia(s) donde se
explota el recurso natural, según necesidades básicas
insatisfechas
40% Municipalidades distritales y provinciales de (los)
Departamento(s) , según necesidades básicas
insatisfechas
15% Gobierno(s) Regional(es)
5% Universidades nacionales de la Región dónde se explota el
recurso natural
Impuesto Especial a la Minería - Ley 29789
¿Quiénes son sujetos obligados al pago del IEM - Impuesto
Especial a la Minería?
Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a
los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales
metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, también se incluyen a las empresas
integradas que realicen dichas actividades.
Nacimiento de la Obligación Tributaria; La obligación del pago del Impuesto
nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios
siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.
Base Imponible; La base imponible del Impuesto será la utilidad
operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera.
El IEM como gasto; El monto efectivamente pagado por concepto del impuesto será
considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue
pagado.
El IEM se determinará trimestralmente, En el caso de los pequeños productores y mineros
artesanales el Impuesto será de cero por ciento (0%) en el marco de lo señalado en el
articulo 8 de la presente Ley.
UtilidadOperativa=
IngresosporVentasdeRecursosMinerales
(-) CostodeVentas(Materialesdirectos,ManodeObraDirectayCostosIndirectosdelaProducciónVendida)
(-) GastosdeVentas
(-) GastosAdministrativos
(-) DepreciacionesyAmortizaciones
(-) AjustesdeLiquidacionesFinales,Descuentos,Devolucionesydemásconceptosdenaturalezasimilar.
(+)MayoresDepreciacionesyAmortizacionesporRevaluaciones
(+)InteresesCapitalizados
(+)CostosygastosincurridosenlosAutoconsumosyretirosnojustificados.
(+)Losgastosdeexploraciónseránatribuidosproporcionalmentedurantela vidaprobabledelamina.
Gravamen Especial a la Minería - Ley 29790
¿Quiénes son sujetos al pago del GEM – Gravamen Especial a la
Minería – Ley N° 29790?
Los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de
convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes
Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con
el TUO de la Ley General de Minería.
Base de Cálculo; La base de cálculo del GEM se determinará por cada uno de los
Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera.
Constitución del GEM; El GEM será calculado por los sujetos de la actividad
minera aplicando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva conforme al
Anexo II de la Ley N° 29790. Dicha tasa efectiva es establecida en función al
margen operativo.
UtilidadOperativa
=IngresosporVentasdeRecursosMineralesMetálicos
(-)CostodeVentas(Materialesdirectos,ManodeObraDirectayCostosIndirectosdelaProducción Vendida)
(-) GastosdeVentas
(-) GastosAdministrativos
(-) DepreciacionesyAmortizaciones
(-) AjustesdeLiquidacionesFinales,Descuentos,Devolucionesydemásconceptosdenaturalezasimilar.
(+)MayoresDepreciacionesy AmortizacionesporRevaluaciones
(+)InteresesCapitalizados
(+)CostosygastosincurridosenlosAutoconsumosyretirosnojustificados.
(+)Losgastosdeexploraciónseránatribuidosproporcionalmentedurantela vidaprobabledelamina.
l) Utilidad operativa.‐ A la definida en el inciso f) del Anexo I de la Ley, proveniente de las
concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos de Garantía, excluidos los resultados
provenientes de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos minerales metálicos, en el
estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
La obligación del pago del Gravamen nace al cierre de cada trimestre,
considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio,
julio-setiembre y octubre-diciembre.
Incidencia en el Impuesto a la Renta
El monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen es deducible
como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se
pague.
Las Regalías tienen tasas que van del 1 al 12%;
En el IEM varían del 1 al 8.40%
y en el GEM del 1 al 13.12%.
50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas
mineras por el aprovechamiento de los recursos
minerales (metálicas y no metálicas ).
Minero
Constitución de los Canon
Canon
50% del Impuesto a la Renta pagado por las
concesionarias que utilizan recursos hídricos para
generación de energía.
Hidroener.
50% del pago por Derechos de Aprovechamiento de
productos forestales y fauna silvestre que recaude el
INRENA.
Forestal
50% del Impuesto a la Renta y Derechos de Pesca
pagados por las empresas dedicadas a la extracción
comercial y por aquellas que además de extraer
procesan recursos hidrobiólogicos.
Pesquero
50% del Impuesto a la Renta y las Regalías, y un
Porcentaje de los Contratos de Servicios percibidas
por la explotación del gas.
Gasífero
12,5% del Valor de la Producción. Proviene de las
Regalías que pagan las empresas que explotan
Petróleo, Gas y Condensados.
Petrolero
Metálicas: Minsur, Yanacocha, Barrick, Southern, etc.
No Metálicas: Cementos Lima, Pacasmayo, Yura, etc.
Ejemplo de Empresas
ElectroPerú, Egenor, Electroandes, Egasa, Eléctrica
Cahua, Energía Pacasmayo, Egesur, etc.
Explotadora de Negocios, Forestal BTA, Cocama,
Forestal Otorongo, Sepahua Tropical Forest, etc.
Sipesa, Austral Group, Hayduk, Alexandra, Pesquera
Inca, Pesquera Diamante, San Fermín, etc.
Camisea a partir del 2004.
Pluspetrol, Petrotech, Pérez Companc, Aguaytia,
Sapet, GMP, Maple, etc.
Distintos tipos de “Canon”
Definición del Canon Minero
El Canon Minero es la distribución efectiva que hace el
Estado de los ingresos y rentas pagados por las
empresas mineras.
Esta compuesto por el 50% del Impuesto a la Renta y su
distribución se realiza a gobiernos regionales,
provinciales y distritales donde se realiza la explotación
del yacimiento mineral.
El periodo de distribución comprende de Junio del 2013 ,
es decir, el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las
empresas mineras hasta el 30 de Marzo de 2012.
(correspondiente al 2013).
Requisitos para que haya distribución
1. Debe existir explotación de recursos metálicos o no
metálicos. La exploración no genera Impuesto a la Renta
– Canon Minero.
2. Está condicionado al pago de Impuesto a la Renta. Si las
empresas no generan UTILIDADES, no habría nada que
distribuir.
3. La distribución se realiza “en cascada” partiendo desde
el Distrito Productor (10%) hacia todos los distritos de
la región.
Distribución Según la Ley Actual (Ley 28322)
CANON
50% de
Ingresos y
Rentas 40%
Municipalidades Distritales donde se
explota el recurso natural.
Municipalidades del Departamento
(provinciales y distritales)
donde se exploten los recurso natural.
Gobierno
Regional
80% Región
20% Universidad
10%
25%
Beneficiarios Criterios
%
Según Población y
necesidades básicas
insatisfechas
(pobreza)
Municipalidades de la Provincia donde
se exploten los recurso natural.
25%
SEGÚN POBLACION Y
NECESIDADES BASICAS
INSATISFECHAS (POBLEZA)
Si existen más de una
municipalidad en partes
iguales
Pregunta Frecuente
En el INGEMMET aparecen varias concesiones en mi
distrito, ¿porque no pagan Canon?”
1.El Canon no se “paga”, sino que “se distribuye” a partir del IR (50%), es
decir, si no hay IR pagado por las empresas entonces no hay Canon que
distribuir.
2.Para que se distribuya Canon Minero, debe haber explotación efectiva, en
el INGEMMET aparecen todas las concesiones mineras (paralizadas,
exploración, explotación).
3.La fuente donde aparecen todos los desembolsos realizados por Canon
Minero en la web de Transparencia del MEF http://transparencia-
economica.mef.gob.pe/
1.La nueva estructura tributaria da equilibrio entre mayores ingresos
fiscales y la competitividad del sector minero, está en función de la utilidad
operativa para buscar mayor renta proveniente del sector minero,
abarcando a todas las empresas, tanto a las que no tienen contratos de
estabilidad como a las que sí los tienen, lo cual no ocurría con los gobiernos
anteriores.
2.Las Regalías y el del IEM son aplicables a empresas sin convenio de
estabilidad tributaria, en cambio el GEM es para las que sí los tienen. El GEM,
es una retribución por la explotación de los recursos minerales, su aplicación
está sujeta a la celebración de un convenio. “Se necesita de un acto
voluntario de la empresa para suscribir ese convenio, una vez suscrito no se
tendrá una relación privada, sino pública, que significa que el Estado
finalmente podrá administrar, fiscalizar y ejecutar
coactivamente el cobro de este gravamen”.
3.La regalía minera modificada, el impuesto especial y el gravamen especial
permiten al Estado obtener una mayor participación de las rentas
extraordinarias que produce la minería. El nuevo esquema de tributación
permite que las empresas paguen al Estado en función de su tasa de
rentabilidad. Es decir, las empresas con mayor utilidad pagan más y
viceversa. De este modo, se cuida que las medidas no afecten la
competitividad de las empresas ni del sector minero, las Regalías tienen tasas
que van del 1 al 12%; en el IEM varían del 1 al 8.40% y en el GEM del 1 al
13.12%.
4.La regalía minera en su versión modificada, el impuesto especial IEM y el
gravamen GEM son considerados como gasto para efectos del cálculo del
Impuesto a la Renta, por lo que lo recaudado por estos instrumentos implica
un menor pago al cálculo del Impuesto a la Renta. La medición de este
impacto es importante para efectos de la distribución del canon minero para
las regiones y también para calcular el ingreso neto que producen las tres
medidas.

TRIBUTACION MINERA.pptx

  • 1.
  • 2.
    Derecho de Vigenciay penalidad AÑO 1 Debe pagarlo al momento de formular su petitorio. AÑO 2 Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. El segundo año se comienza a contar a partir del 1 de enero del año siguiente al que formuló el petitorio de la concesión minera. AÑO 3 y SIGUIENTES Al igual que para el segundo año, debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. La misma regla se aplica para los años siguientes. • Todo minero titular de una concesión minera o de beneficio está obligado a pagar un monto de dinero al Estado, a fin de mantener vigente su concesión. Este pago se conoce como “derecho de vigencia”. • El pago es anual que hace cada titular minero por mantener vigente su derecho minero independientemente al estado en que se encuentre. • El Monto distribuido a los gobiernos locales corresponde al 75% del total recaudado. • INGEMMET (ex INACC) es la autoridad competente Administrativamente
  • 3.
    ¿CUÁNTO DEBO PAGARPOR DERECHO DE VIGENCIA? Si es un pequeño productor minero o un productor minero artesanal calificado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el monto que está obligado a pagar por derecho de vigencia es: Si está acreditado como Pequeño Productor Minero US$ 1.00 (un dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada. Por ejemplo: Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 800, ya que: 800 hectáreas x US$ 1.00 = US$ 800. Si está acreditado como Productor minero artesanal US$ 0.50 (medio dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada. Por ejemplo: Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 400 ya que: 800 hectáreas x US$ 0.50 = US$ 400. Si usted no contara con dicha constancia o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran Minería: El pago por derecho de vigencia es mayor (US$ 3.00 por hectárea solicitada u otorgada)
  • 4.
    Regalía Minera -Ley 28258 ¿Quiénes son sujetos obligados al pago de la regalía minera? Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Pago por Regalías; El pago es mensual. El pago efectuado fuera del plazo establecido genera el interés que establece el reglamento, El Incumplimiento del pago de regalía minera genera la sanción que establezca el reglamento. Utilización de regalía minera; Los recursos que los Gobiernos Regional y Locales reciban por concepto de regalía minera será utilizado exclusivamente para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico y sostenible de las reas urbanas y rurales, y de la Universidad exclusivamente a la inversión científica y tecnológica.
  • 5.
    Definición Regalía minera esla contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras, incluyendo empresas integradas, pagan al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. Comprende también a los cesionarios que realizan dichas actividades según el Título XIII del TUO de la Ley General de Minería La regalía se PAGA sobre el valor del concentrado según: 1%: hasta US$60 millones anuales 2%: del exceso de los US$60 millones, hasta US$120 millones 3%: a partir del exceso de los US$120 millones
  • 6.
    Asignación % Regalía Minera(Ley 28258) 20% Municipalidad(es) Distrital(es) donde se explota el recurso natural (50% a comunidades donde se explota el recurso natural 20% Gobierno(s) local(es) de la(s) Provincia(s) donde se explota el recurso natural, según necesidades básicas insatisfechas 40% Municipalidades distritales y provinciales de (los) Departamento(s) , según necesidades básicas insatisfechas 15% Gobierno(s) Regional(es) 5% Universidades nacionales de la Región dónde se explota el recurso natural
  • 7.
    Impuesto Especial ala Minería - Ley 29789 ¿Quiénes son sujetos obligados al pago del IEM - Impuesto Especial a la Minería? Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades. Nacimiento de la Obligación Tributaria; La obligación del pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre. Base Imponible; La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera.
  • 8.
    El IEM comogasto; El monto efectivamente pagado por concepto del impuesto será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado. El IEM se determinará trimestralmente, En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales el Impuesto será de cero por ciento (0%) en el marco de lo señalado en el articulo 8 de la presente Ley. UtilidadOperativa= IngresosporVentasdeRecursosMinerales (-) CostodeVentas(Materialesdirectos,ManodeObraDirectayCostosIndirectosdelaProducciónVendida) (-) GastosdeVentas (-) GastosAdministrativos (-) DepreciacionesyAmortizaciones (-) AjustesdeLiquidacionesFinales,Descuentos,Devolucionesydemásconceptosdenaturalezasimilar. (+)MayoresDepreciacionesyAmortizacionesporRevaluaciones (+)InteresesCapitalizados (+)CostosygastosincurridosenlosAutoconsumosyretirosnojustificados. (+)Losgastosdeexploraciónseránatribuidosproporcionalmentedurantela vidaprobabledelamina.
  • 9.
    Gravamen Especial ala Minería - Ley 29790 ¿Quiénes son sujetos al pago del GEM – Gravamen Especial a la Minería – Ley N° 29790? Los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el TUO de la Ley General de Minería. Base de Cálculo; La base de cálculo del GEM se determinará por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera. Constitución del GEM; El GEM será calculado por los sujetos de la actividad minera aplicando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva conforme al Anexo II de la Ley N° 29790. Dicha tasa efectiva es establecida en función al margen operativo.
  • 10.
    UtilidadOperativa =IngresosporVentasdeRecursosMineralesMetálicos (-)CostodeVentas(Materialesdirectos,ManodeObraDirectayCostosIndirectosdelaProducción Vendida) (-) GastosdeVentas (-)GastosAdministrativos (-) DepreciacionesyAmortizaciones (-) AjustesdeLiquidacionesFinales,Descuentos,Devolucionesydemásconceptosdenaturalezasimilar. (+)MayoresDepreciacionesy AmortizacionesporRevaluaciones (+)InteresesCapitalizados (+)CostosygastosincurridosenlosAutoconsumosyretirosnojustificados. (+)Losgastosdeexploraciónseránatribuidosproporcionalmentedurantela vidaprobabledelamina. l) Utilidad operativa.‐ A la definida en el inciso f) del Anexo I de la Ley, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos de Garantía, excluidos los resultados provenientes de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta.
  • 11.
    Nacimiento de laObligación Tributaria La obligación del pago del Gravamen nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre. Incidencia en el Impuesto a la Renta El monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se pague. Las Regalías tienen tasas que van del 1 al 12%; En el IEM varían del 1 al 8.40% y en el GEM del 1 al 13.12%.
  • 13.
    50% del Impuestoa la Renta que pagan las empresas mineras por el aprovechamiento de los recursos minerales (metálicas y no metálicas ). Minero Constitución de los Canon Canon 50% del Impuesto a la Renta pagado por las concesionarias que utilizan recursos hídricos para generación de energía. Hidroener. 50% del pago por Derechos de Aprovechamiento de productos forestales y fauna silvestre que recaude el INRENA. Forestal 50% del Impuesto a la Renta y Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial y por aquellas que además de extraer procesan recursos hidrobiólogicos. Pesquero 50% del Impuesto a la Renta y las Regalías, y un Porcentaje de los Contratos de Servicios percibidas por la explotación del gas. Gasífero 12,5% del Valor de la Producción. Proviene de las Regalías que pagan las empresas que explotan Petróleo, Gas y Condensados. Petrolero Metálicas: Minsur, Yanacocha, Barrick, Southern, etc. No Metálicas: Cementos Lima, Pacasmayo, Yura, etc. Ejemplo de Empresas ElectroPerú, Egenor, Electroandes, Egasa, Eléctrica Cahua, Energía Pacasmayo, Egesur, etc. Explotadora de Negocios, Forestal BTA, Cocama, Forestal Otorongo, Sepahua Tropical Forest, etc. Sipesa, Austral Group, Hayduk, Alexandra, Pesquera Inca, Pesquera Diamante, San Fermín, etc. Camisea a partir del 2004. Pluspetrol, Petrotech, Pérez Companc, Aguaytia, Sapet, GMP, Maple, etc. Distintos tipos de “Canon”
  • 14.
    Definición del CanonMinero El Canon Minero es la distribución efectiva que hace el Estado de los ingresos y rentas pagados por las empresas mineras. Esta compuesto por el 50% del Impuesto a la Renta y su distribución se realiza a gobiernos regionales, provinciales y distritales donde se realiza la explotación del yacimiento mineral. El periodo de distribución comprende de Junio del 2013 , es decir, el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas mineras hasta el 30 de Marzo de 2012. (correspondiente al 2013).
  • 15.
    Requisitos para quehaya distribución 1. Debe existir explotación de recursos metálicos o no metálicos. La exploración no genera Impuesto a la Renta – Canon Minero. 2. Está condicionado al pago de Impuesto a la Renta. Si las empresas no generan UTILIDADES, no habría nada que distribuir. 3. La distribución se realiza “en cascada” partiendo desde el Distrito Productor (10%) hacia todos los distritos de la región.
  • 16.
    Distribución Según laLey Actual (Ley 28322) CANON 50% de Ingresos y Rentas 40% Municipalidades Distritales donde se explota el recurso natural. Municipalidades del Departamento (provinciales y distritales) donde se exploten los recurso natural. Gobierno Regional 80% Región 20% Universidad 10% 25% Beneficiarios Criterios % Según Población y necesidades básicas insatisfechas (pobreza) Municipalidades de la Provincia donde se exploten los recurso natural. 25% SEGÚN POBLACION Y NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS (POBLEZA) Si existen más de una municipalidad en partes iguales
  • 17.
    Pregunta Frecuente En elINGEMMET aparecen varias concesiones en mi distrito, ¿porque no pagan Canon?” 1.El Canon no se “paga”, sino que “se distribuye” a partir del IR (50%), es decir, si no hay IR pagado por las empresas entonces no hay Canon que distribuir. 2.Para que se distribuya Canon Minero, debe haber explotación efectiva, en el INGEMMET aparecen todas las concesiones mineras (paralizadas, exploración, explotación). 3.La fuente donde aparecen todos los desembolsos realizados por Canon Minero en la web de Transparencia del MEF http://transparencia- economica.mef.gob.pe/
  • 19.
    1.La nueva estructuratributaria da equilibrio entre mayores ingresos fiscales y la competitividad del sector minero, está en función de la utilidad operativa para buscar mayor renta proveniente del sector minero, abarcando a todas las empresas, tanto a las que no tienen contratos de estabilidad como a las que sí los tienen, lo cual no ocurría con los gobiernos anteriores. 2.Las Regalías y el del IEM son aplicables a empresas sin convenio de estabilidad tributaria, en cambio el GEM es para las que sí los tienen. El GEM, es una retribución por la explotación de los recursos minerales, su aplicación está sujeta a la celebración de un convenio. “Se necesita de un acto voluntario de la empresa para suscribir ese convenio, una vez suscrito no se tendrá una relación privada, sino pública, que significa que el Estado finalmente podrá administrar, fiscalizar y ejecutar coactivamente el cobro de este gravamen”.
  • 20.
    3.La regalía mineramodificada, el impuesto especial y el gravamen especial permiten al Estado obtener una mayor participación de las rentas extraordinarias que produce la minería. El nuevo esquema de tributación permite que las empresas paguen al Estado en función de su tasa de rentabilidad. Es decir, las empresas con mayor utilidad pagan más y viceversa. De este modo, se cuida que las medidas no afecten la competitividad de las empresas ni del sector minero, las Regalías tienen tasas que van del 1 al 12%; en el IEM varían del 1 al 8.40% y en el GEM del 1 al 13.12%. 4.La regalía minera en su versión modificada, el impuesto especial IEM y el gravamen GEM son considerados como gasto para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta, por lo que lo recaudado por estos instrumentos implica un menor pago al cálculo del Impuesto a la Renta. La medición de este impacto es importante para efectos de la distribución del canon minero para las regiones y también para calcular el ingreso neto que producen las tres medidas.