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Registro de Auditores, Consultores y
Profesionales Independientes
BARINAS, MARZO 2012
FACILITADORA:
MARÍA ANDREINA GUTIERREZ
1
MANTENER SU CELULAR APAGADO, EN
SILENCIO O EN VIBRACIÓN 2
3
Es la dependencia de la Contraloría
General de la República encargada de
ejercer las funciones vinculadas con la
inscripción, calificación,
selección y contratación
de las personas que ofrezcan o
presten sus servicios
profesionales como auditor,
consultor, profesional independiente o firma
de auditores, a fin de apoyar las
facultades de control de los
órganos de control fiscal, la
Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna y las máximas autoridades
4
Artículo 33. Los órganos del control fiscal referidos en el artículo 26 de esta
Ley funcionarán coordinadamente entre sí y bajo la rectoría de la
Contraloría General de la República. A tal efecto, a la Contraloría General
de la República le corresponderá:
2. Dictar el reglamento para la calificación, selección y contratación de
auditores, consultores o profesionales independientes en materia de control,
y las normas para la ejecución y presentación de sus resultados.
Artículo 14. Son atribuciones y obligaciones
del Contralor o Contralora General de la
República:
2. Dictar las normas reglamentarias sobre la
estructura, organización, competencia y
funcionamiento de las direcciones y demás
dependencias de la Contraloría.
12. Fomentar el carácter profesional y técnico
en el ejercicio del control fiscal.
5
El Reglamento para el Registro de Auditores,
Consultores y Profesionales Independientes en
materia de control fue dictado a través de la
Resolución Nº 01-00000163 del 4 de agosto de
2011.
6
7
1. Manual de Usuario del Sistema
2. Manual para formalizar la inscripción de personas
naturales y jurídicas en el Registro
Acordar o negar la inscripción en el Registro.
Expedir el certificado de inscripción y calificación
para prestar servicios profesionales en materia de
control.
Suspender o excluir del Registro, a los auditores,
consultores, profesionales independientes y firmas de
auditores.
Suministrar a los órganos y entidades del sector
público, la información correspondiente a los
auditores, consultores, profesionales independientes y
firmas de auditores.
8
9
Tiene por objeto
regular el registro,
calificación,
selección y
contratación
Auditores,
consultores,
profesional
independiente y
firmas de
auditores
Coadyuvar con los órganos
de control fiscal, SUNAI y las
máximas autoridades
jerárquicas de los órganos y
entidades a los que se
refieren los numerales 1 al 11
del art. 9 LOCGRSNCF, en el
ejercicio de las funciones de
control
Mediante la elaboración
de informes, dictámenes y
estudios técnicos
10
AUDITOR: persona natural que cumple los
requisitos establecidos en el art. 6 del Reglm.,
que la acreditan para realizar auditorías en
cualesquiera de sus modalidades, a fin de
apoyar las funciones de control de los sujetos a
que se refieren los numerales 1 al 3 del art. 2 de
este Reglm.
FIRMA DE AUDITORES: persona jurídica que
cumple los requisitos establecidos en el art. 8 del
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apoyar las funciones de control de los sujetos a
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este Reglm.
11
CONSULTOR: persona jurídica que cumple los
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asesoría en el campo de su especialidad, a fin
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PROFESIONAL INDEPENDIENTE: persona
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una opinión o juicio en el campo de su
especialidad, a los sujetos a que se refieren los
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12
1. Ser de reconocida honradez y competencia en el
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2. No haber sido suspendido o inhabilitado por la CGR
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correspondiente colegio profesional.
3. Poseer titulo universitario, estar inscrito en el colegio
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auditores.
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debidamente registrado
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4. Poseer titulo de técnico universitario, estar inscrito
en el colegio respectivo y cumplir al menos ciertos
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13
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profesionales universitarios o técnicos
universitarios
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14
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www.cgr.gob.ve
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15
Artículo 37
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•Cuando se requiera personal
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contratante por falta de experticia
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16
Serán suspendidos del registro (de 2 a 4 años):
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• Quienes hayan incumplido las obligaciones asumidas como auditor, consultor,
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profesionales que no estén inscritos en dicho registro o cuyo certificado no este vigente.
• Las personas jurídicas que presenten los trabajos firmados por profesionales que no
conformen la empresa consultora o firma de auditores.
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17
1. Quienes tenga parentesco de hasta por el 4to grado de
consanguinidad o 2do de afinidad.
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director o gerente del órgano o entidad contratante.
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funcionario del órgano de control fiscal y en tal carácter hubieren
intervenido en la supervisión o ejecución de las actividades de
control realizadas al órgano o entidad contratante.
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personal que pudieren en poner en riesgo su imparcialidad u
objetividad
18
DETERMINADOS REQUISITOS. ART 26. Objeto del
contrato, monto de los honorarios profesionales,
cronograma de pagos, indicación expresa de las
obligaciones, lapso de entrega de los trabajos, etc.
ANTICIPO = 30%
OBLIGATORIO= FIANZA
DE FIEL CUMPLIMIENTO
19
SANCIONES: Las
disposiciones del Reglamento
constituyen normas de
control, y su inobservancia
será sancionada conforme a
lo establecido en la
LOCGRSNCF. (ART 26.)
VIGENCIA: Desde el
01/09/2011 se tramitan las
inscripciones y desde el
01/01/2012 comenzó a regir las
normas establecidas para la
contratación y evaluación.
MuchasGrac
"Lo que importa verdaderamente en
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Peter Bamm

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  • 1. Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes BARINAS, MARZO 2012 FACILITADORA: MARÍA ANDREINA GUTIERREZ 1
  • 2. MANTENER SU CELULAR APAGADO, EN SILENCIO O EN VIBRACIÓN 2
  • 3. 3 Es la dependencia de la Contraloría General de la República encargada de ejercer las funciones vinculadas con la inscripción, calificación, selección y contratación de las personas que ofrezcan o presten sus servicios profesionales como auditor, consultor, profesional independiente o firma de auditores, a fin de apoyar las facultades de control de los órganos de control fiscal, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y las máximas autoridades
  • 4. 4 Artículo 33. Los órganos del control fiscal referidos en el artículo 26 de esta Ley funcionarán coordinadamente entre sí y bajo la rectoría de la Contraloría General de la República. A tal efecto, a la Contraloría General de la República le corresponderá: 2. Dictar el reglamento para la calificación, selección y contratación de auditores, consultores o profesionales independientes en materia de control, y las normas para la ejecución y presentación de sus resultados. Artículo 14. Son atribuciones y obligaciones del Contralor o Contralora General de la República: 2. Dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las direcciones y demás dependencias de la Contraloría. 12. Fomentar el carácter profesional y técnico en el ejercicio del control fiscal.
  • 5. 5 El Reglamento para el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de control fue dictado a través de la Resolución Nº 01-00000163 del 4 de agosto de 2011.
  • 6. 6
  • 7. 7 1. Manual de Usuario del Sistema 2. Manual para formalizar la inscripción de personas naturales y jurídicas en el Registro
  • 8. Acordar o negar la inscripción en el Registro. Expedir el certificado de inscripción y calificación para prestar servicios profesionales en materia de control. Suspender o excluir del Registro, a los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores. Suministrar a los órganos y entidades del sector público, la información correspondiente a los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores. 8
  • 9. 9 Tiene por objeto regular el registro, calificación, selección y contratación Auditores, consultores, profesional independiente y firmas de auditores Coadyuvar con los órganos de control fiscal, SUNAI y las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entidades a los que se refieren los numerales 1 al 11 del art. 9 LOCGRSNCF, en el ejercicio de las funciones de control Mediante la elaboración de informes, dictámenes y estudios técnicos
  • 10. 10 AUDITOR: persona natural que cumple los requisitos establecidos en el art. 6 del Reglm., que la acreditan para realizar auditorías en cualesquiera de sus modalidades, a fin de apoyar las funciones de control de los sujetos a que se refieren los numerales 1 al 3 del art. 2 de este Reglm. FIRMA DE AUDITORES: persona jurídica que cumple los requisitos establecidos en el art. 8 del Reglm., que la acreditan para realizar auditorías en cualesquiera de sus modalidades, a fin de apoyar las funciones de control de los sujetos a que se refieren los numerales 1 al 3 del art. 2 de este Reglm.
  • 11. 11 CONSULTOR: persona jurídica que cumple los requisitos establecidos en el art. 9 del Reglm., que la acreditan para emitir una opinión, juicio o asesoría en el campo de su especialidad, a fin de apoyar las funciones de control de los sujetos a que se refieren los numerales 1 al 3 del art. 2 de este Reglm. PROFESIONAL INDEPENDIENTE: persona natural que cumple los requisitos establecidos en el art. 7 del Reglm., que la acreditan para emitir una opinión o juicio en el campo de su especialidad, a los sujetos a que se refieren los numerales 1 al 3 del art. 2 de este Reglm.
  • 12. 12 1. Ser de reconocida honradez y competencia en el ejercicio profesional 2. No haber sido suspendido o inhabilitado por la CGR o para el ejercicio de la profesión por el correspondiente colegio profesional. 3. Poseer titulo universitario, estar inscrito en el colegio respectivo y cumplir al menos 1 de los siguientes requisitos: •Experiencia laboral comprobada, en materia de control fiscal en órganos de control fiscal. •Experiencia laboral comprobada, en áreas vinculadas con control interno. • Experiencia laboral comprobada, en firma de auditores. •Título de especialista, magister o doctor debidamente registrado •Experiencia docente en el área de auditoria, 4. Poseer titulo de técnico universitario, estar inscrito en el colegio respectivo y cumplir al menos ciertos requisitos, (Experiencia laboral comprobada,
  • 13. 13 •Persona Jurídica, conformada por profesionales universitarios o técnicos universitarios •Inscritos y certificados como auditores en el registro llevado por la CGR •Tener por objeto o razón social la prestación de servicios profesionales
  • 14. 14 • Se registran de manera online a través de: www.cgr.gob.ve • Vigencia del certificado: 3 años
  • 15. 15 Artículo 37 LEFP. Artículo 23 Reglm. Reg. Aud. •Cuando se requiera personal altamente especializado. •Para realizar tareas especificas, que no puedan ser ejecutadas por el personal de órgano o entidad contratante por falta de experticia técnica o insuficiencia de personal. •Por un tiempo determinado que no excederá del ejercicio presupuestario
  • 16. 16 Serán suspendidos del registro (de 2 a 4 años): • Quienes suministren información falsa, actúen dolosamente, de mala fe o empleen practicas fraudulentas para la inscripción en el registro. • Quienes hayan incumplido las obligaciones asumidas como auditor, consultor, profesional independiente o firma de auditores. • Quienes hayan contratado en contravención a lo establecido en el Reglm. • Quienes divulguen la información o documentación a la que hayan tenido acceso. • Quienes incorporen a las personas jurídicas inscritas en el Registro de Auditores a profesionales que no estén inscritos en dicho registro o cuyo certificado no este vigente. • Las personas jurídicas que presenten los trabajos firmados por profesionales que no conformen la empresa consultora o firma de auditores. • Quienes hayan sido inhabilitados o suspendidos por la CGR o suspendidos por e colegio profesional correspondiente. • Quienes hayan sido objeto de condenas por delitos
  • 17. 17 1. Quienes tenga parentesco de hasta por el 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad. 2. Quienes, durante 2 años anteriores se hubiera desempeñado como director o gerente del órgano o entidad contratante. 3. Quienes, durante 2 años anteriores se hubiera desempeñado como funcionario del órgano de control fiscal y en tal carácter hubieren intervenido en la supervisión o ejecución de las actividades de control realizadas al órgano o entidad contratante. 4. Quienes conformen personas jurídicas que hayan mantenido relaciones laborales con organizaciones o instituciones cuyos intereses estén en conflictos con los de la República. 5. Quienes tengan un interés económico, financiero, comercial o personal que pudieren en poner en riesgo su imparcialidad u objetividad
  • 18. 18 DETERMINADOS REQUISITOS. ART 26. Objeto del contrato, monto de los honorarios profesionales, cronograma de pagos, indicación expresa de las obligaciones, lapso de entrega de los trabajos, etc. ANTICIPO = 30% OBLIGATORIO= FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO
  • 19. 19 SANCIONES: Las disposiciones del Reglamento constituyen normas de control, y su inobservancia será sancionada conforme a lo establecido en la LOCGRSNCF. (ART 26.) VIGENCIA: Desde el 01/09/2011 se tramitan las inscripciones y desde el 01/01/2012 comenzó a regir las normas establecidas para la contratación y evaluación.
  • 20. MuchasGrac "Lo que importa verdaderamente en la vida no son los objetivos que nos marcamos, sino los caminos que seguimos para lograrlos" Peter Bamm