El documento presenta la información sobre el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes de la Contraloría General de la República de Venezuela. El registro tiene por objeto regular la inscripción, calificación, selección y contratación de auditores, consultores y profesionales independientes para apoyar las funciones de control fiscal. Se describen los requisitos para la inscripción de personas naturales y jurídicas, el proceso de contratación y las sanciones por incumplimiento de las normas.
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Es la dependencia de la Contraloría
General de la República encargada de
ejercer las funciones vinculadas con la
inscripción, calificación,
selección y contratación
de las personas que ofrezcan o
presten sus servicios
profesionales como auditor,
consultor, profesional independiente o firma
de auditores, a fin de apoyar las
facultades de control de los
órganos de control fiscal, la
Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna y las máximas autoridades
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Artículo 33. Los órganos del control fiscal referidos en el artículo 26 de esta
Ley funcionarán coordinadamente entre sí y bajo la rectoría de la
Contraloría General de la República. A tal efecto, a la Contraloría General
de la República le corresponderá:
2. Dictar el reglamento para la calificación, selección y contratación de
auditores, consultores o profesionales independientes en materia de control,
y las normas para la ejecución y presentación de sus resultados.
Artículo 14. Son atribuciones y obligaciones
del Contralor o Contralora General de la
República:
2. Dictar las normas reglamentarias sobre la
estructura, organización, competencia y
funcionamiento de las direcciones y demás
dependencias de la Contraloría.
12. Fomentar el carácter profesional y técnico
en el ejercicio del control fiscal.
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El Reglamento para el Registro de Auditores,
Consultores y Profesionales Independientes en
materia de control fue dictado a través de la
Resolución Nº 01-00000163 del 4 de agosto de
2011.
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1. Manual de Usuario del Sistema
2. Manual para formalizar la inscripción de personas
naturales y jurídicas en el Registro
8. Acordar o negar la inscripción en el Registro.
Expedir el certificado de inscripción y calificación
para prestar servicios profesionales en materia de
control.
Suspender o excluir del Registro, a los auditores,
consultores, profesionales independientes y firmas de
auditores.
Suministrar a los órganos y entidades del sector
público, la información correspondiente a los
auditores, consultores, profesionales independientes y
firmas de auditores.
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Tiene por objeto
regular el registro,
calificación,
selección y
contratación
Auditores,
consultores,
profesional
independiente y
firmas de
auditores
Coadyuvar con los órganos
de control fiscal, SUNAI y las
máximas autoridades
jerárquicas de los órganos y
entidades a los que se
refieren los numerales 1 al 11
del art. 9 LOCGRSNCF, en el
ejercicio de las funciones de
control
Mediante la elaboración
de informes, dictámenes y
estudios técnicos
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AUDITOR: persona natural que cumple los
requisitos establecidos en el art. 6 del Reglm.,
que la acreditan para realizar auditorías en
cualesquiera de sus modalidades, a fin de
apoyar las funciones de control de los sujetos a
que se refieren los numerales 1 al 3 del art. 2 de
este Reglm.
FIRMA DE AUDITORES: persona jurídica que
cumple los requisitos establecidos en el art. 8 del
Reglm., que la acreditan para realizar auditorías
en cualesquiera de sus modalidades, a fin de
apoyar las funciones de control de los sujetos a
que se refieren los numerales 1 al 3 del art. 2 de
este Reglm.
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CONSULTOR: persona jurídica que cumple los
requisitos establecidos en el art. 9 del Reglm.,
que la acreditan para emitir una opinión, juicio o
asesoría en el campo de su especialidad, a fin
de apoyar las funciones de control de los sujetos
a que se refieren los numerales 1 al 3 del art. 2
de este Reglm.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE: persona
natural que cumple los requisitos establecidos en
el art. 7 del Reglm., que la acreditan para emitir
una opinión o juicio en el campo de su
especialidad, a los sujetos a que se refieren los
numerales 1 al 3 del art. 2 de este Reglm.
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1. Ser de reconocida honradez y competencia en el
ejercicio profesional
2. No haber sido suspendido o inhabilitado por la CGR
o para el ejercicio de la profesión por el
correspondiente colegio profesional.
3. Poseer titulo universitario, estar inscrito en el colegio
respectivo y cumplir al menos 1 de los siguientes
requisitos:
•Experiencia laboral comprobada, en materia de
control fiscal en órganos de control fiscal.
•Experiencia laboral comprobada, en áreas
vinculadas con control interno.
• Experiencia laboral comprobada, en firma de
auditores.
•Título de especialista, magister o doctor
debidamente registrado
•Experiencia docente en el área de auditoria,
4. Poseer titulo de técnico universitario, estar inscrito
en el colegio respectivo y cumplir al menos ciertos
requisitos, (Experiencia laboral comprobada,
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•Persona Jurídica, conformada por
profesionales universitarios o técnicos
universitarios
•Inscritos y certificados como auditores
en el registro llevado por la CGR
•Tener por objeto o razón social la
prestación de servicios profesionales
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• Se registran de manera online a través de:
www.cgr.gob.ve
• Vigencia del certificado: 3 años
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Artículo 37
LEFP.
Artículo 23 Reglm. Reg. Aud.
•Cuando se requiera personal
altamente especializado.
•Para realizar tareas especificas,
que no puedan ser ejecutadas por el
personal de órgano o entidad
contratante por falta de experticia
técnica o insuficiencia de personal.
•Por un tiempo determinado que no
excederá del ejercicio
presupuestario
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Serán suspendidos del registro (de 2 a 4 años):
• Quienes suministren información falsa, actúen dolosamente, de mala fe o empleen
practicas fraudulentas para la inscripción en el registro.
• Quienes hayan incumplido las obligaciones asumidas como auditor, consultor,
profesional independiente o firma de auditores.
• Quienes hayan contratado en contravención a lo establecido en el Reglm.
• Quienes divulguen la información o documentación a la que hayan tenido acceso.
• Quienes incorporen a las personas jurídicas inscritas en el Registro de Auditores a
profesionales que no estén inscritos en dicho registro o cuyo certificado no este vigente.
• Las personas jurídicas que presenten los trabajos firmados por profesionales que no
conformen la empresa consultora o firma de auditores.
• Quienes hayan sido inhabilitados o suspendidos por la CGR o suspendidos por e
colegio profesional correspondiente.
• Quienes hayan sido objeto de condenas por delitos
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1. Quienes tenga parentesco de hasta por el 4to grado de
consanguinidad o 2do de afinidad.
2. Quienes, durante 2 años anteriores se hubiera desempeñado como
director o gerente del órgano o entidad contratante.
3. Quienes, durante 2 años anteriores se hubiera desempeñado como
funcionario del órgano de control fiscal y en tal carácter hubieren
intervenido en la supervisión o ejecución de las actividades de
control realizadas al órgano o entidad contratante.
4. Quienes conformen personas jurídicas que hayan mantenido
relaciones laborales con organizaciones o instituciones cuyos
intereses estén en conflictos con los de la República.
5. Quienes tengan un interés económico, financiero, comercial o
personal que pudieren en poner en riesgo su imparcialidad u
objetividad
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DETERMINADOS REQUISITOS. ART 26. Objeto del
contrato, monto de los honorarios profesionales,
cronograma de pagos, indicación expresa de las
obligaciones, lapso de entrega de los trabajos, etc.
ANTICIPO = 30%
OBLIGATORIO= FIANZA
DE FIEL CUMPLIMIENTO
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SANCIONES: Las
disposiciones del Reglamento
constituyen normas de
control, y su inobservancia
será sancionada conforme a
lo establecido en la
LOCGRSNCF. (ART 26.)
VIGENCIA: Desde el
01/09/2011 se tramitan las
inscripciones y desde el
01/01/2012 comenzó a regir las
normas establecidas para la
contratación y evaluación.
20. MuchasGrac
"Lo que importa verdaderamente en
la vida no son los objetivos que nos
marcamos, sino los caminos que
seguimos para lograrlos"
Peter Bamm