La ley 909 de 2004 establece tres principios fundamentales para la función pública en Colombia: igualdad, mérito y orientación hacia la prestación del servicio público. La ley clasifica los cargos públicos en dos tipos: de libre nombramiento y remoción, y de carrera administrativa. Para los cargos de carrera, la ley crea un sistema técnico para garantizar la eficiencia, igualdad de oportunidades e ingreso y ascensos basados en el mérito a través de concursos públicos. El ingreso y ascenso en la
Material de capacitación utilizado en el I Encuentro Nacional de Planeamiento Estratégico de los Gobiernos Regionales
Expositor: Víctor Vargas Espejo, Presidente CEPLAN
11 de setiembre de 2015
SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Se establecen los subsistemas y procesos que comprende desde las políticas públicas hasta la resolución de conflictos (autor José María Pacori Cari).
Material de capacitación utilizado en el I Encuentro Nacional de Planeamiento Estratégico de los Gobiernos Regionales
Expositor: Víctor Vargas Espejo, Presidente CEPLAN
11 de setiembre de 2015
SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Se establecen los subsistemas y procesos que comprende desde las políticas públicas hasta la resolución de conflictos (autor José María Pacori Cari).
La presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de
organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno
Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del
Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y
Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas
Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú
y la Ley de Bases de la Descentralización.
Material utilizado en el Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018).
Expositor: Samuel B. Abad Yupanqui
Módulo 1
Lima 23 al 26 de febrero 2015
El presupuesto Publico es un documento de carácter contable que recoge una previsión de ingresos y gastos que se van a producir en un determinado período de tiempo.
La presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de
organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno
Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del
Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y
Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas
Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú
y la Ley de Bases de la Descentralización.
Material utilizado en el Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018).
Expositor: Samuel B. Abad Yupanqui
Módulo 1
Lima 23 al 26 de febrero 2015
El presupuesto Publico es un documento de carácter contable que recoge una previsión de ingresos y gastos que se van a producir en un determinado período de tiempo.
La contaminación de la función públicaIbiza Melián
En España no existe supuestamente separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), que han de controlarse entre sí para evitar cualquier clase de abuso. Tampoco parece ser que defiendan convenientemente todos los empleados públicos el interés general de la Administración, frente a la probable inclinación partidista de los políticos. Deber emanado del artículo 103 de la Constitución española. Imparcialidad que queda cuestionado al hipotéticamente darse tratos de favor en el ingreso a la función pública. Procesos de selección donde podrían apreciarse conductas tales como: arbitrariedad, desviación de poder o la ya penalmente reprochable prevaricación. Así como la comisión del delito de revelación de secretos o bien el de falsificación de documento oficial. Tampoco queda garantizada la neutralidad al permitirse el paso de las ocupaciones de funcionario a las de político, sin penalización alguna y con posibilidad de retorno. O mediante el uso discrecional de la libre designación para colocar en puestos estratégicos a personas con una presunta actitud más laxa. O a través de la capacidad de decisión del cargo electo sobre el incremento o reducción de los emolumentos del funcionario que lo debe controlar. Con la consecuente contaminación de la función pública. Siendo por tanto bastante irónico preguntarse por qué no saltaron las alarmas del propio sistema ante los cuantiosos casos de corrupción acaecidos.
La contaminación de la función públicaIbiza Melián
En España no existe supuestamente separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), que han de controlarse entre sí para evitar cualquier clase de abuso. Tampoco parece ser que defiendan convenientemente todos los empleados públicos el interés general de la Administración, frente a la probable inclinación partidista de los políticos. Deber emanado del artículo 103 de la Constitución española. Imparcialidad que queda cuestionado al hipotéticamente darse tratos de favor en el ingreso a la función pública. Procesos de selección donde podrían apreciarse conductas tales como: arbitrariedad, desviación de poder o la ya penalmente reprochable prevaricación. Así como la comisión del delito de revelación de secretos o bien el de falsificación de documento oficial. Tampoco queda garantizada la neutralidad al permitirse el paso de las ocupaciones de funcionario a las de político, sin penalización alguna y con posibilidad de retorno. O mediante el uso discrecional de la libre designación para colocar en puestos estratégicos a personas con una presunta actitud más laxa. O a través de la capacidad de decisión del cargo electo sobre el incremento o reducción de los emolumentos del funcionario que lo debe controlar. Con la consecuente contaminación de la función pública. Siendo por tanto bastante irónico preguntarse por qué no saltaron las alarmas del propio sistema ante los cuantiosos casos de corrupción acaecidos.
1. ANDRES SANTANA ESAP
SEMESTRE VIII
LEY 909 DEL 2004
ANDRES SANTANA LOPEZ
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA
GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
SEMESTRE VIII
2011
2. ANDRES SANTANA ESAP
SEMESTRE VIII
LEY 909 DEL 2004 La Ley 909 establece que la función Pública en Colombia debe
regirse por tres principios fundamentales: el primero, está conformado por los
mandatos constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, eficiencia,
economía, imparcialidad, celeridad, trasparencia, economía y publicidad; el
segundo por el proceso de selección del personal fundamentado en el mérito; y el
tercero por la función Pública que debe estar orientada hacia la prestación
adecuada del servicio y a la satisfacción del bien común.
Esta ley establece que existen dos tipos de funcionarios, los de libre
nombramiento y remoción y los de Carrera Administrativa. Dentro de los cargos de
libre nombramiento y remoción existe una subcategoría denominada de gerencia
pública, que implica responsabilidad directiva. Para designar a los gerentes
públicos, es necesario tener en cuenta el mérito, por lo cual la ley contempla que
se les aplique diversas pruebas y que se los evalué mediante acuerdos de
gestión14.
En cuanto a la carrera administrativa, se estableció que es un sistema técnico para
administrar el personal que trabaja en el Estado. Busca la eficiencia de la
administración pública y garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso,
los ascensos y permanencia en el servicio.15 Para garantizar estos objetivos se
requiere que el ingreso, la permanencia y los ascensos se efectúen con base en el
mérito y mediante un proceso trasparente de selección, que para el caso debe ser
un concurso adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. La ley 909
establece que es posible ocupar de manera excepcional cargos que son de
carrera por un corto periodo llamado provisionalidad, cuando no se haya surtido el
concurso o cuando el titular del cargo se encuentre en alguna situación
administrativa que le impida el cumplimiento de sus funciones. La permanencia en
la carrera, se fundamenta en la competencia demostrada permanente de los
funcionarios y la evaluación de su desempeño. La estabilidad del funcionario
depende entonces de cuatro factores: el mérito, la evaluación, el cumplimiento y la
promoción del bien general. Si un funcionario obtiene calificación insatisfactoria en
la evaluación de desempeño se declara insubsistente su nombramiento y será
retirado de la carrera administrativa.
3. ANDRES SANTANA ESAP
SEMESTRE VIII
INGRESO Y ASCENSO AL EMPLEO PÚBLICO
ARTICULO 23 DE LA LEY 909 DEL 2004
Clases de nombramiento:
los nombramientos serán ordinarios, por periodos de pruebas, o en
asenso según lo que disponga la ley.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por
nombramiento ordinario, y tendrán que cumplir con unos requisitos y seguir
el procedimiento que dispone la ley.
Los empleos de carreara administrativa se proveerán en periodo de
prueba, o en acenso con las personas que han sido seleccionadas
mediante el sistema de méritos. Y según lo establecido en el capítulo v de
la ley 909 del 2004.
ARTICULO 24ENCARGO:
Es la asignación temporal de un cargo de dirección, este encargo se le
debe hacer a una persona que este por carrera administrativa o por libre
nombramiento y remoción que tenga el perfil y que cumpla con los
requisitos.
El encargo será hasta el término de tres meses.
ARTICULO 25 PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS POR VACANCIA TEMPORAL.
Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones
administrativasque impliquen separación temporal de los mismos serán provistos
enforma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuandono
fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos decarrera.
TÍTULO V EL INGRESO Y EL ASCENSO A LOS EMPLEOS DE CARRERA.
CAPÍTULO IPROCESOS DE SELECCIÓN O CONCURSOS
ARTICULO 27 CARRERA ADMINISTRATIVA:La carrera administrativa es
unsistema técnico de administración de personal quetiene por objeto garantizar la
eficiencia de la administración pública y ofrecer;estabilidad e igualdad de
oportunidades para el acceso y el ascenso al serviciopúblico. Los empleos de
carrera se harán exclusivamente con base en el mérito y mediante el proceso de
concurso y selección.
4. ANDRES SANTANA ESAP
SEMESTRE VIII
ART 29 CONCURSOS: seráabierta la convocatoria a todas las personas que
cumplan con unos requisitos exigidos para su desempeño.
OBJETIVO DE LA LEY: ART 1 tiene como objeto regular el sistema del
empleo publico
La función pública garantiza la atención y satisfacción de los intereses
generales de la comunidad.
hacen partede la función pública los siguientes empleos públicos:Ley de
Empleo Público, Carrera Administrativa y Gerencia Pública - Decretos
Reglamentarios
a) Empleos públicos de carrera
b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción.
c) Empleos de período fijo
d) Empleos temporales
ART 2: la función pública se basa teniendo en cuenta los principios institucionales
de igualdad, mérito, moralidad eficacia, imparcialidad. Transparencia.
ART 3: los siguientes son de carreras especiales:
Rama Judicial del Poder Público.
Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.
Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.
Fiscalía General de la Nación.
Entes Universitarios autónomos
Personal regido por la carrera diplomática y consular.
El que regula el personal Docente.
El que regula el personal de carrera del Congreso de la República.
ART 4:Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativaaquellos
que en razón a la singularidad y especialidad de lasfunciones que cumplen las
entidades en las cuales se aplican,contienen regulaciones específicas para el
desarrollo y aplicaciónde la carrera administrativa en materia de ingreso,
capacitación,permanencia, ascenso y retiro del personal y se
encuentranconsagradas en leyes diferentes a las que regulan lafunción pública.
Se consideran sistemas específicos de carrera administrativa los siguientes:
El que rige para el personal que presta sus servicios en el
DepartamentoAdministrativo de Seguridad (DAS).
El que rige para el personal que presta sus servicios en el InstitutoNacional
Penitenciario y Carcelario (INPEC).
El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especialde Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN).
El que regula el personal científico y tecnológico de las entidades públicas
que conforman el Sistema Nacional de Ciencia yTecnología.
Al personal que presta sus servicios en las Superintendencias.
5. ANDRES SANTANA ESAP
SEMESTRE VIII
El que regula el personal que presta sus servicios en el
DepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la República.
El que regula el personal que presta sus servicios en la
UnidadAdministrativa Especial de la Aeronáutica Civil
ART 5: Clasificación de los empleos:
por elección popular, los de periodo fijo conforme a la constitución política.
Los de libre nombramiento y remoción que corresponden a uno de los
siguientes criterios: Los de dirección, conducción y orientación
institucionales,
ART 7: La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de
laConstitución Política, responsable de la administración y vigilancia delas
carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantíay protección
del sistema de mérito en el empleo público en lostérminos establecidos en la
presente Ley.
ART 8: Para ser miembro de la comisión nacional del servicio civil debe ser mayor
de 35 años tener una carrera a fines a la función de la comisión nacional, y tener
experiencia laboral en lo público más de siete años y acreditado en el campo de la
función pública o en recursos humanos, la comisión está conformado por tres
miembros.
Apreciados Estudiantes:
Conforme con lo convenido les solicito revisar el contenido del tema: DEL INGRESO Y ASCENSO AL
EMPLEO PUBLICO, TITULO IV- CARRERA ADMINISTRATIVA- TITULO V, CAPITULOS I Y II- LEY 909-04
y resumir su contenido en dos páginas para la sesión del 2 de septiembre 2011.deberan explicarlo
en el punto correspondiente. Es conveniente que se destaque lo mas importante sobre el tema.