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FACILITADORA
Lcda. Marilú Salazar Méndez
LAS NORMAS GENERALES DE
CONTROL INTERNO
Dictadas por la
Contraloría General de la República,
mediante Resolución N° 01-00-000619 de fecha
16 de diciembre de 2015, publicada en la
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Número 40.851,
de fecha 18 de febrero de 2016
HORARIO
Miércoles 30 de Marzo 2016
APERTURA: 8:30 Am
REFRIGERIO Am: 10:00 AM
ALMUERZO: 12.30 PM
INICIO DE LA TARDE: 1.30 Pm
REFRIGERIO Pm: 3:30 Pm
CIERRE: 5.30 Pm
Jueves 31 de Marzo 2016
APERTURA: 8:30 Am
REFRIGERIO Am: 10:30 AM
Facilitadora:
Esp. Marilú Salazar Méndez
Licenciada en Contaduría Pública
Universidad de los Andes
ULA-Mérida
Especialista en Moneda e Instituciones
Financieras. Universidad Central de Venezuela
UCV-Caracas
Especialista en Auditoría Forense
Universidad Santa María
USM-Caracas
Facilitadora de Postgrado en la Escuela
Nacional de Administración y Hacienda Pública
ENAHP-Caracas
Profesora de Pregrado en las modalidades
Presencial, Semi Presencial y 100% on line en
la Universidad José María Varagas
UJMV-Caracas
Directora de Control de la Administración
Descentralizada de la Contraloría
Metropolitana de Caracas
Dieciocho (18) años de experiencia en el área
de Auditoría de Estado
Las Normas Profesionales de la Organización Internacional de
Entidades Fiscalizadoras Superiores
International Organization of Supreme Audit Institutions (INTOSAI)
Directrices para la Buena Gobernanza
Guidance for Good Governance (INTOSAI-GOV’s)
Guías para las Normas de Control Interno del Sector Público
Guidelines for Internal Control Standards for the Public Sector
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LAS NORMAS
Cada entidad del sector público elaborará, en el
marco de las normas básicas dictadas por la
CGR, las normas, manuales de procedimientos,
indicadores de gestión, índices de rendimiento y
demás instrumentos o métodos específicos para el
funcionamiento del sistema de control interno.
Artículo 37
LOCGRYSNCF
Las presentes normas
tienen por objeto establecer
los estándares mínimos que
deben ser observados por
los órganos y entes de la
administración pública, a los
fines de organizar,
establecer, mantener y
evaluar el sistema de control
interno.
• Presidenta (e) de la República.
• Vicepresidenta (e) Ejecutiva (o)
• Vicepresidentas (es) Sectoriales.
• Ministras o ministros.
• Viceministras o viceministros.
• Jefas o jefes de Gobierno.
• Autoridades regionales.
• Oficinas nacionales.
• Órganos desconcentrados.
• Institutos públicos autónomos.
• Empresas del Estado.
• Fundaciones del Estado.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. ÁMBITO SUBJETIVO
1. La Contraloría General de la República.
2. Las Contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos,
Municipios, Territorios y Dependencias Federales.
3. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
4. Las unidades de auditoría interna de los órganos y entes a los que
se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal.
5. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. ÁMBITO SUBJETIVO
6. Las máximas autoridades y niveles directivos y gerenciales de los
órganos y entes a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
7. Las comunas, los consejos comunales, las asociaciones
socioproductivas, así como cualquier otra forma de organización de
base del Poder Popular. (Destacado del facilitador).
NGAE. Artículo 3
Integración de la
comunidad en la auditoría
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4 . DEFINICIONES
Tecnología de información y comunicación: tecnologías destinadas a
la aplicación, análisis, estudio y procedimiento en forma automática de
información. Incluye procesos de obtención, creación, cómputo,
almacenamiento, modificación, manejo, movimiento, transmisión,
recepción, distribución, intercambio, visualización, control y
administración, en formato electrónico, magnético, óptico o cualquier otro
medio similar o equivalente que se desarrollen en el futuro, que
involucren el uso de dispositivos físico y lógico.
Manual
Máxima Autoridad
Políticas
Procedimientos
Riesgo
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5 . CONTROL INTERNO
EL
CONTROL
INTERNO
ES UN
SISTEMA
Plan de
Organización
Políticas Normas
Métodos y
Procedimientos
Adoptados para la autorización, procesamiento, clasificación, registro,
verificación, evaluación, seguimiento y seguridad de las operaciones y
actividades; protección de los recursos y bienes públicos, incorporados en los
procesos administrativos-operativos para alcanzar los objetivos generales
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5 . CONTROL INTERNO
• Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público. G.O.R.B.V. N° 6.210 EXTRAORDINARIO del
30-12-2015. Título V Del Sistema de Contabilidad Pública Oficina Nacional de
Contabilidad Pública. Artículos 137 y 138.
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. G.O.R..B.V. Nº 6.013 Extraordinario del
23-12-2010. Artículo 35.
• Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal. G.O.R..B.V. Nº 39.240 del 12-08-
2009. Artículos 11 y 12.
• Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración
Pública Nacional. G.O.R.B.V. N° 37.783 del 25-09-2003.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6. OBJETO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno de cada órgano o ente tiene por objeto
asegurar el acatamiento de las normas, salvaguardar los recursos y
bienes que integran el patrimonio público; preservar la exactitud y
veracidad de la información financiera, contable y administrativa, a
fin de hacerla útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones;
promover la eficiencia, eficacia y legalidad de las operaciones,
garantizar el acatamiento de las decisiones adoptadas y lograr el
cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en
concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas
propuestos; así como garantizar racionalmente la rendición de
cuentas Principios que rigen el sistema de control Interno.
Artículo 12
Objeto del Sistema
RLOCGRYSNCF
GORBV Nº 39.240
del 12-08-09.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno estará regido por los
principios de justicia social, legalidad, economía,
honestidad, participación, eficiencia, solidaridad, solvencia,
transparencia, celeridad, eficacia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
Artículos 141 y 299
CRBV
GORBV Nº 5.908 E
del 19-02-09.
Artículos 2, 137
DRVFLOAFSP N° 2.174
GORBV N° 6.210 E
del 30-12-2015
Artículo 10
DRVFLOAP
GORBV N° 6.147
del 17-11-2014
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Abarcará aspectos:
Presupuestarios
Económicos
Financieros
Patrimoniales
Normativos y de gestión
La evaluación de
programas y proyectos
Aplicable
Razonable
Integral
Integrado y
Congruente
… y estará fundado en
criterios de economía,
eficiencia y eficacia.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9
RESPONSABILIDAD DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES
JERÁRQUICAS Y DEMÁS RESPONSABLES DE CONTROL INTERNO
Organizar
Establecer
Mantener
Evaluar
MÁXIMA
AUTORIDAD
JERÁRQUICA
ADECUADO A LA
NATURALEZA,
ESTRUCTURA Y
FINES DE LA
INSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9
RESPONSABILIDAD DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES
JERÁRQUICAS Y DEMÁS RESPONSABLES DE CONTROL INTERNO
Área
Operativa
Unidad
Organizativa
ProgramaProyecto
Actividad y
Operación
GARANTIZAR EL
EFICAZ
FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA DE
CONTROL INTERNO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10
RESPONSABILIDAD DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES
JERÁRQUICAS Y DEMÁS RESPONSABLES DE CONTROL INTERNO
Los planes de
organización, políticas,
normas, reglamentos,
manuales y demás
instrumentos de control
interno, deben ser
aprobados por las
máximas autoridades
jerárquicas de los
órganos o entes sujetos
a las presentes normas.
PUBLICADOS
EN LA GACETA OFICIAL
Modelo Genérico (CGR) de
Reglamento Interno de
Unidades de Auditoría Interna
Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Nº 39.827 del 23-12-2011
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
Gaceta Oficial Nº 2.818
Extraordinario de 1-07-1981
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10
RESPONSABILIDAD DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES
JERÁRQUICAS Y DEMÁS RESPONSABLES DE CONTROL INTERNO
Artículo 2. Los instrumentos normativos
a que se refiere el artículo anterior serán
elaborados de conformidad con lo
previsto en los Lineamientos para la
Organización y Funcionamiento de las
Unidades de Auditoría Interna.
Modelo Genérico de Reglamento Interno de
Las Unidades de Auditoría Interna.
GORBV Nº 39.827 del 23-12-2011
Artículo 1. Dictar el
Modelo Genérico de
Reglamento Interno de
Unidades de Auditoría
Interna.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10
RESPONSABILIDAD DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES
JERÁRQUICAS Y DEMÁS RESPONSABLES DE CONTROL INTERNO
Artículo 2. Los instrumentos normativos a que se refiere el artículo anterior
serán elaborados de conformidad con lo previsto en los Lineamientos para la
Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, (omissis);
aprobados formalmente por la máxima autoridad jerárquica del respectivo
órgano o entidad y publicados en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela o del respectivo estado, distrito o municipio; o en el
medio de publicación oficial del respectivo ente u organismo.
Artículo 1. Dictar el Modelo Genérico de Reglamento Interno de Unidades de
Auditoría Interna, como referencia para elaborar reglamentos, resoluciones
organizativas o cualquier instrumento normativo para regular la organización y
funcionamiento de los OCF.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10
RESPONSABILIDAD DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES
JERÁRQUICAS Y DEMÁS RESPONSABLES DE CONTROL INTERNO
Artículo 33. Todas las entidades públicas sometidas a la presente Ley,
prepararán y publicarán en la GACETA OFICIAL correspondiente,
reglamentos e instrucciones referentes a las estructuras,
funciones, comunicaciones y jerarquías de sus dependencias.
Asimismo en todas las pendencias al servicio del publico, se informará a
éste por los medios adecuados, sobre los fines, competencias y
funcionamiento de sus distintos órganos y servicios.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinario de 1-07-1981
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11
NORMATIVA APLICABLE PARA LA IMPLANTACIÓN DEL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
REGLAMENTO SOBRE LA
ORGANIZACIÓN DEL CONTROL
INTERNO EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Decreto Presidencial N° 2.621 de
fecha 23-09-2003, publicado en la
Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela 37.783 de
fecha 25-09-2003. Artículo 5
A los fines de la implementación del sistema
de control interno de los sujetos señalados
en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, serán
de obligatoria consideración y aplicación,
los reglamentos, resoluciones, normas,
manuales o instrucciones dictadas por la
Contraloría General de la República, en su
carácter de órgano rector del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12
CONCEPCIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Financieros
Presupuestarios
Contables
Administrativos
y Operativos
EL SISTEMA DE
CONTROL
INTERNO ES
PARTE DE LOS
SISTEMAS
Y
NO
UN ÁREA
INDEPENDIENTE
INDIVIDUAL O
ESPECIALIZADA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13
COSTO-BENEFICIO DEL CONTROL INTERNO
Son beneficios esperados del control interno, en general, los que
incrementen la protección del patrimonio público, minimicen los riesgos
de daños contra el mismo e incrementen su eficiente utilización y
aseguren el cumplimiento del marco normativo aplicable.
COSTO DEL
CONTROL
INTERNO
SUMA DE LOS
BENEFICIOS
ESPERADOS
E Q U I L I B R I O
Artículo 17
Costo del control interno
RLOCGRYSNCF
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Ambiente
de Control
Valoración
del Riesgo
Actividades
de Control
Sistema de
Información y
Comunicación
Monitoreo Componentes
del Sistema
de Control
Interno
International Organization of
Supreme Audit Institutions
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15
COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO Y EXTERNO
El sistema de control
interno funcionará
coordinadamente con el
control externo de acuerdo
con las normas e
instrucciones que al efecto
dicte la Contraloría
General de la República,
en su carácter de órgano
rector del Sistema
Nacional de Control
Fiscal.
Normas Generales para el Funcionamiento
Coordinado de los Sistemas de Control Externo
e Interno (NGPFCSCI)
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 36.229 del 17-06-97.
ARTICULO 1. Las presentes normas tienen por
objeto regular el funcionamiento coordinado de las
actividades de control, vigilancia y fiscalización de
los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de
las operaciones relativas a los mismos, por parte de
los órganos que integran los sistemas de control
externo e interno del sector público, a fin de evitar
la dispersión de esfuerzos y lograr la mayor
economía, eficacia, eficiencia y sujeción al
ordenamiento jurídico, en el ejercicio de las
funciones de control.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15
COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO Y EXTERNO
CONTRALORÍA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
SISTEMA DE
CONTROL
INTERNO
SISTEMA DE
CONTROL
EXTERNO
(NGPFCSCI) ARTÍCULO 9.
Corresponde a la Contraloría
General de la República:
1.Establecer los lineamientos,
dictar las instrucciones y
formular las recomendaciones
que considere necesarias para
el funcionamiento coordinado
de los órganos que integran los
sistemas de control interno y
externo, y la complementación
entre ambos.
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ARTÍCULO 16
El ambiente de control es el conjunto
de factores del entorno organizacional
que estimulan e incentivan a los
servidores públicos sobre el control, los
cuales deben establecer y mantener las
máximas autoridades jerárquicas,
gerentes, jefes y autoridades
administrativas de cada órgano o ente.
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ARTÍCULO 16
LA INTEGRIDAD Y
LOS VALORES
ÉTICOS
LAS
POLÍTICAS
LA
PLANIFICACIÓN
LA
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA
ASIGNACIÓN DE
AUTORIDAD Y
RESPONASABILIDAD
POLÍTICAS DE
ADMINISTRACIÓN
DE PERSONAL
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
(1) La integridad personal y profesional y los valores éticos de la
gerencia y el resto del personal, incluyendo una actitud de apoyo
hacia el control interno todo el tiempo a través de la organización.
(2) Competencia.
(3) El “tono de los superiores” (es decir la filosofía de la dirección y el
estilo gerencial).
(4) Estructura organizacional.
(5) Políticas y prácticas de recursos humanos.
Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público.
http://es.issai.org/directrices-de-la-intosai-para-la-buena-gobernanza/
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
LA INTEGRIDAD Y LOS VALORES ÉTICOS
Artículo 17. La ética de los servidores públicos
Las autoridades del órgano o ente, así como los servidores públicos bajo
su supervisión, deben demostrar capacidad técnica e idoneidad en el
cumplimiento de los deberes asignados, con arreglo a los principios éticos.
Artículo 11. Ética del auditor
El auditor deberá desarrollar
sus actividades con apego a
los principios y valores
previstos en las presentes
Normas, así como en la
normativa que regule el
ejercicio de su profesión y la
conducta de los servidores
públicos.
NORMAS GENERALES DE
AUDITORÍA DE ESTADO
G.O.R.B.V. N° 40.172 del 22-05-2013
CONSEJO MORAL REPUBLICANO
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS
Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
G.OR.B.V. N°40.314 del 12-12-2013
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
LA INTEGRIDAD Y LOS VALORES ÉTICOS
Artículo 18. Deberes de los gerentes, jefes o autoridades
administrativas
1. Vigilar permanentemente la actividad administrativa del área
operativa, unidad organizativa, programa, proyecto, actividad u
operación que tienen a su cargo.
2. Ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante
cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas
programadas, detección de irregularidades o actuaciones
contrarias a los principios de legalidad, economía, eficiencia y
eficacia.
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
LA INTEGRIDAD Y LOS VALORES ÉTICOS
Artículo 18. Deberes de los gerentes, jefes o autoridades administrativas
3. Asegurarse que los controles internos contribuyan al logro de los
resultados esperados de la gestión.
4. Evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos
encargados del control externo e interno, y promover la aplicación de las
respectivas medidas correctivas.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
G.O.R.B.V. Nº 39.240 del 12-08-09.
Artículo 18. Deberes de los gerentes, jefes o
autoridades administrativas
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
LA INTEGRIDAD Y LOS VALORES ÉTICOS
RLOCGRYSNCF
Artículo 18. Deberes de los gerentes, jefes o autoridades
administrativas
Los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento,
sección o cuadro organizativo específico, deben:
1) Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las unidades,
programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo.
2) Adoptar oportunamente las medidas necesarias ante cualquier
evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas,
detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios
de legalidad, economía, eficiencia y/o eficacia.
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
LA INTEGRIDAD Y LOS VALORES ÉTICOS
RLOCGRYSNCF
Artículo 18. Deberes de los gerentes, jefes o autoridades
administrativas
3) Asegurarse que los controles internos contribuyan al logro de los
resultados esperados de la gestión.
4) Evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los
órganos y dependencias encargados del control fiscal interno y
externo, y promover la aplicación de las respectivas medidas
correctivas.
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA DE ESTADO
Capítulo II. Normas Relativas al Auditor
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 40.172 del 22-05-2013.
Artículo 11. Ética del auditor.
Artículo 12. Capacidad profesional.
Artículo 13. Reserva de la información.
Artículo 14. Conducta del auditor.
Artículo 15. Cuidado y diligencia profesional.
Artículo 16. Juicio del auditor.
Artículo 17. Abstención de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones.
Artículo 18. Independencia.
Artículo 19. Ejercicio profesional del auditor.
Artículo 20. Impedimentos para el ejercicio profesional del auditor.
EL AUDITOR
DEBERÁ…
Integridad personal y
profesional, y valores éticos de
la gerencia y del personal
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
Cada persona involucrada con la organización – entre los gerentes y
los empleados – tiene que mantener y demostrar integridad personal y
profesional y valores éticos, y tiene que cumplir todo el tiempo con los
códigos de conducta aplicables. Esto podría incluir la declaración de
intereses financieros personales, cargos externos o regalos (por
ejemplo ser electos como oficiales o servidores públicos de mayor
rango), y reportar conflictos de intereses.
INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL, Y VALORES
ÉTICOS DE LA GERENCIA Y DEL PERSONAL
Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público.
http://es.issai.org/directrices-de-la-intosai-para-la-buena-gobernanza/
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
Además, las entidades públicas tienen que mantener y demostrar
integridad y valores éticos y tienen que hacerlos visibles al público en
su misión y valores centrales. Además, sus operaciones tienen que ser
éticas, ordenadas, económicas, eficientes y efectivas. Tienen que ser
consistentes con la misión.
Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público.
http://es.issai.org/directrices-de-la-intosai-para-la-buena-gobernanza/
INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL, Y VALORES
ÉTICOS DE LA GERENCIA Y DEL PERSONAL
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
ARTÍCULO 3
Decreto con Rango Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración
Pública
G.O.R.B.V. N° 6.147 del 17-11-2014
Objetivo de la Administración Pública
La Administración Pública tendrá como
objetivo de su organización y
funcionamiento hacer efectivos los
principios, valores y normas
consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en
especial, garantizar a todas las
personas, el goce y ejercicio de los
derechos humanos.
INTEGRIDAD
PERSONAL Y
PROFESIONAL, Y
VALORES ÉTICOS
DE LA GERENCIA Y
DEL PERSONAL
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
COMPETENCIA
Artículo 12. Capacidad profesional
El auditor deberá poseer competencia
profesional, conocimientos, experiencia,
aptitudes y destrezas técnicas proporcionales
con el tipo y complejidad de las labores a
realizar. Asimismo deberá mantenerse
actualizado, a fin de mejorar su desempeño.
Incluye el nivel de conocimiento y habilidades necesarias para
ayudar a asegurar una actuación ordenada, ética, económica,
eficaz y eficiente, al igual que un buen entendimiento de las
responsabilidades individuales relacionadas con el control interno.
Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público.
http://es.issai.org/directrices-de-la-intosai-para-la-buena-gobernanza/
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
COMPETENCIA
Artículo 9. Criterios de Calidad
Los auditores y autoridades competentes que intervienen en el proceso
de auditoría deberán garantizar que los trabajos realizados cumplan con
criterios de calidad de general aceptación, los cuales estarán referidos,
fundamentalmente, a lo siguiente:
1) La ejecución de los trabajos deberán asignarse a profesionales con
conocimientos, experiencias, aptitudes y destrezas técnicas
proporcionales con el tipo y complejidad de las labores a realizar.
(omissis).
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
EL TONO DE LOS SUPERIORES
• Una actitud de apoyo permanente hacia el control interno, la
independencia, la competencia y de liderazgo con el ejemplo.
• Un código de conducta establecido por la gerencia y evaluación del
asesoramiento y del desempeño que apoyen los objetivos de control
interno y, en particular, de las operaciones de signo ético.
La entrega, el involucramiento y el apoyo de los directores establecen “el
tono de los superiores” que debe generar una actitud positiva y son
cruciales para mantener una actitud de apoyo positiva hacia el control
interno de una organización.
Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público.
http://es.issai.org/directrices-de-la-intosai-para-la-buena-gobernanza/
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
EL TONO DE LOS SUPERIORES
LOCGRYSNCF
Artículo 36. Corresponde a las máximas autoridades
jerárquicas de cada ente la responsabilidad de
organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de
control interno, el cual debe ser adecuado a la
naturaleza, estructura y fines del ente.
RLOCGRYSNCF
Artículo 14. Responsabilidad de las máximas
autoridades jerárquicas respecto al control Interno .
RSOCIAPN
Artículo 27. Obligación de dotación de recursos
presupuestarios.
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
DE LAS POLÍTICAS
Artículo 19. Las políticas que dicten los órganos y entes deben
definirse por escrito, a objeto de favorecer la coordinación y la
uniformidad en el funcionamiento de la institución, de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente.
A tal fin, deben adoptarse decisiones dirigidas a procurar la debida
concordancia y adecuación de la institución con sus planes y
programas; establecer mecanismos para ejercer el control de las
actividades de acuerdo con lo programado y motivar al personal en la
consecución de los objetivos y metas establecidas.
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
DE LA PLANIFICACIÓN
Artículo 20. El órgano o ente debe contar con una planificación en la
que se formulen los planes, programas y proyectos, así como las
acciones a seguir para alcanzar las metas y objetivos establecidos;
considerando el tiempo y los recursos necesarios.
La planificación debe ser una función institucional oportuna,
permanente, flexible, sujeta a evaluación periódica, con la estimación
de los lapsos que garanticen el cumplimiento del objeto considerando
las etapas estratégica y operativa.
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
DE LA PLANIFICACIÓN
LEY ORGÁNICA DE
PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y
POPULAR
G.O.R.B.V. Nº 6.011 del 21-12-2010
Cuyo objeto es desarrollar y
fortalecer el Poder Popular mediante
el establecimiento de los principios y
normas que sobre la planificación
rigen a las ramas del Poder Público
y las instancias del Poder Popular.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y
FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
G.O.R.B.V. Nº 6.147 del 17-11-2014
Cuyo objeto es establecer los principios,
bases y lineamientos que rigen la
organización y el funcionamiento de la
Administración Pública; así como regular
los compromisos de gestión; crear
mecanismos para promover la
participación popular y el control,
seguimiento y evaluación de las políticas,
planes y proyectos públicos; y establecer
las normas básicas sobre los archivos y
registros de la Administración Pública.
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
DE LA PLANIFICACIÓN
Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo
que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de
responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se
mencionan a continuación:
(…)
10. La falta de planificación, así como el incumplimiento
injustificado de las metas señaladas en los correspondientes
programas o proyectos.
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
DE LA PLANIFICACIÓN
PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
Artículo 21. Los planes, programas y proyectos de cada órgano o ente deben
estar en concordancia con los planes nacionales, estadales, distritales y
municipales, de acuerdo al ámbito de su competencias y formularse con base
a estudios y diagnósticos y actualizados y teniendo en cuenta la misión de la
institución, sus competencias legales o estatutarias, el régimen jurídico
aplicable y los recursos humanos, materiales y financieros que permitan el
normal desarrollo de las actividades programadas.
Los responsables de la ejecución de los planes, programas y proyectos,
deben informar a los niveles superiores correspondientes acerca de la
situación de los mismos, con indicación de las desviaciones ocurridas, sus
causas, efectos, justificación y medidas adoptadas.
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
DE LA PLANIFICACIÓN
PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
LEY ORGÁNICA DE
PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y
POPULAR (ARTÍCULO 8)
G.O.R.B.V. Nº 6.011 del 21-12-2010
LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO FINANCIERO 2016
G.O.R.B.V. Nº 6.204 EXTRAORDINARIO del 01-12-2015
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL
SECTOR PÚBLICO (ARTÍCULO 9)
G.O.R.B.V. N° 6.210 EXTRAORDINARIO del 30-12-2015
ARTÍCULO
21
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
DE LA PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 22. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
Misión Visión Valores
LA PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA DEL
ÓRGANO O ENTE
CONSIDERA …
SERÁ
FORMULADA
EN ATENCIÓN A
OBJETIVOS
Y METAS
INSTITUCIONALES
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
DE LA PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 23. PLANIFICACIÓN OPERATIVA
POA
Proyectos
Objetivos
Metas
Acciones
Actividades
Recursos
Criterios de
Economía
Objetividad Oportunidad
Relevancia
Material
Finalidad…
Concretar los
resultados previstos
en su correspondiente
Plan Estratégico
Las
funciones
de los
órganos y
entes serán
ejecutadas
con base en
un …
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
DE LA PLANIFICACIÓN
LEY ORGÁNICA DE
PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y
POPULAR
G.O.R.B.V. Nº 6.011 del 21-12-2010
CAPÍTULO II
DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS
CAPÍTULO III
DE LOS PLANES OPERATIVOS
NIVELES DEL POA
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 24. La máxima
autoridad jerárquica del
órgano o ente determinará
mediante normas e
instrucciones escritas la
organización, estructura y
funcionamiento de las
unidades orgánicas de la
institución, su nivel de
autoridad, responsabilidad y
sus relaciones jerárquicas.
AUDITOR INTERNO
DIRECCIÓN DE
CONTROL POSTERIOR
DIRECCIÓN DE
DETERMINACIÓN DE
RESPONSABILIDADES
MODELO GENÉRICO DE REGLAMENTO INTERNO
DE UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA
G.O.R.B.V. Nº 39.827 DEL 23-12-2011
DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
G.O.R.B.V. Nº 40.865 DEL 09-03-2016
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
La estructura organizacional de una entidad provee:
• Asignación de autoridad y respondabilidad.
• Delegación de autoridad y respondabilidad.
• Líneas apropiadas de rendición de cuentas.
La estructura organizacional puede incluir una unidad
de control interno que debe ser independiente de la
gerencia y que informará directamente a la autoridad
de máximo nivel dentro de la organización.
Fuente: Guía para las normas de control interno
del sector público. http://es.issai.org/directrices-de-la-
intosai-para-la-buena-gobernanza/
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
ARTÍCULO 25. POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
LAS POLÍTICAS Y
PRÁCTICAS DE
LOS RECURSOS
HUMANOS DEL
ÓRGANO O ENTE
INCLUIRÁN
Bienestar
Social
Registro y
Control
Promoción
Capacitación
Orientación Evaluación
Remuneración
Contratación
Clasificación
Selección
Reclutamiento
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE RECURSOS HUMANOS
Las políticas y prácticas de los recursos humanos
incluyen contratación, orientación, capacitación
(formal y en el sitio de trabajo), así como educación,
asesoramiento y evaluación, consultoría, promoción,
compensación y acciones correctivas. Por lo tanto,
los métodos a través de los cuales se contrata a la
gente, se hacen las evaluaciones, la capacitación, la
promoción y la remuneración son una parte
importante del entorno de control.
Fuente: Guía para las normas de control interno
del sector público. http://es.issai.org/directrices-de-la-
intosai-para-la-buena-gobernanza/
LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO,
LAS
TRABAJADORAS
Y LOS
TRABAJADORES
LEY DEL
ESTATUTO DE
LA FUNCIÓN
PÚBLICA
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE RECURSOS HUMANOS
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
G.O. Extraordinaria N° 6.076 del 07-05-2012.
Título V. De la formación colectiva, integral, continua y
permanente de los trabajadores y trabajadoras en el
proceso social del trabajo.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
G.O. N° 37.522 del 06-09-2002.
Capítulo V. Capacitación y Desarrollo del personal.
CAPÍTULO I I
DEL AMBIENTE DE CONTROL
ELEMENTOS DEL AMBIENTE DE CONTROL
• Integridad y los Valores Éticos.
• Las Políticas.
• La Planificación.
• La Estructura Organizativa.
• La Asignación de Autoridad y Responsabilidad.
• Las Políticas para la Administración de
Personal.
¿LA NORMATIVA LEGA Y SUB LEGAL EN VENEZUELA
APOYA LOS ELEMENTOS DEL AMBIENTE DE CONTROL
CAPÍTULO III
LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
Valoración
de Riesgo
Actividades
de Control
Sistema de
Información y
Comunicación
Monitoreo
Ambiente de
Control
ESTRUCTURA
DEL
SISTEMA
DE
CONTROL
INTERNO

CAPÍTULO III
LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
Evaluación del riesgo
Artículo 26. La evaluación de riesgos es responsabilidad de todos
los niveles gerenciales; consiste en la identificación y análisis de los
riesgos relevantes que podrían afectar el cumplimiento de la misión y
el logro de los objetivos institucionales de una organización.
PUEDE DAR SÓLO UNA
SEGURIDAD RAZONABLE
DE QUE LOS OBJETIVOS
DE UNA ORGANIZACIÓN
SEAN CUMPLIDOS
CAPÍTULO III
LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
Identificación
del Riesgo
Valoración
del Riesgo
Evaluación de
la Tolerancia
al Riesgo de la
Organización
Respuesta
al Riesgo
Fuente: Guía para las
normas de control interno
del sector público.
CAPÍTULO III
LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
Identificación del riesgo
Artículo 27. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas deberán
determinar la importancia del riesgo y la probabilidad de ocurrencia que
pueda afectar el logro de los objetivos institucionales del órgano o ente,
con el objetivo de dirigir los esfuerzos de valoración y asignar el
responsable para el manejo de dicho riesgo.
Relacionados
con Objetivos
de la Entidad.
Comprensión
Factores
Externos e
Internos
RIESGOS
CLAVE
IDENTIFICAR
ÁREAS
IMPORTANTES Y
ASIGNAR
RESPONSABILIDAD
VARIABLES
ENDÓGENAS
Y EXÓGENAS
Proceso permanente ….
CAPÍTULO III
LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
Valoración del riesgo
Artículo 28. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas deberán
establecer criterios de evaluación para analizar el efecto posible de los
riesgos identificados, determinar su importancia y valorar la
probabilidad e impacto de ocurrencia para su administración.
¿El riesgo es cuantificable?
Prestigio o Financiero
Subjetiva Objetiva
Sí se utilizan criterios de evaluación
de riesgos de forma sistemática
disminuirá la subjetividad del
proceso y permitirá hacer juicios de
manera coherente
• Establecer prioridades.
• Facilitar la toma de decisiones
en cuanto a los riesgos que
necesitan mayor atención
(mayor potencial de impacto y
probabilidad de ocurrir),
CAPÍTULO III
LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
Fuente: http://www.flap152.com/2014/05/introduccion-la-
gestion-de-riesgos-para.html
CAPÍTULO III
LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
Respuesta al riesgo
Artículo 29. Valorando el riesgo, los gerentes, jefes o autoridades
administrativas tomarán decisiones coherentes y oportunas a objeto de
mantenerlo a un nivel aceptable; para ello se establecerán las
actividades de control necesarias a fin de que puedan dar una
seguridad razonable del cumplimiento de los objetivos institucionales.
EL
RIESGO
Transferir
Tolerar Eliminar
Administrar
Respuesta al
Riesgo
CAPÍTULO III
LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
Constantes
cambios en las
condiciones
gubernamentales,
económicas,
industriales,
regulatorias y
operativas
Cambian el
entorno de
control de las
organización
Cambian la
prioridades de
los objetivos
Los perfiles de riesgo
y controles ameritan
ser revisados y
adaptados
constantemente para
que el mapa de riesgo
conserve validez y las
respuestas sigan
siendo las apropiadas
para mitigar los
cambios constantes
de riesgos en los
órganos o entes
Fuente: Guía para las normas de control interno del
sector público. http://es.issai.org/directrices-de-
la-intosai-para-la-buena-gobernanza/
CAPÍTULO III
LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
EVALUACIÓN DE LA TOLERANCIA AL
RIESGO DE LA ORGANIZACIÓN
Cantidad de riesgos
a la que una
entidad está
preparada a
exponerse antes de
juzgar que una
acción deba ser
tomada
El riesgo inherente es el riesgo en
una entidad en que la ausencia de
acciones por parte de la dirección
pueda conducir a alterar la posibilidad
de riesgo o su impacto.
El riesgo residual es el que
permanece una vez que la la
gerencia responde al riesgo.
Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público.
http://es.issai.org/directrices-de-la-intosai-para-la-buena-gobernanza/
CAPÍTULO III
LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
Valoración
de Riesgo
Actividades
de Control
Sistema de
Información y
Comunicación
Monitoreo
Ambiente de
Control
ESTRUCTURA
DEL
SISTEMA
DE
CONTROL
INTERNO
 
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Actividades de Control
Artículo 30. Las actividades de control comprenden los métodos,
políticas y procedimientos establecidos y ejecutados para el
manejo y minimización de los riesgos, así como para lograr los
objetivos institucionales. Deben ser apropiadas y constantes, con
un plan a largo plazo; tener un costo adecuado no mayor a los
beneficios, ser razonables y estar integradas a la naturaleza y
objetivos de la institución.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
ELEMENTOS DE
LAS ACTIVIDADES
DE CONTROL
• Segregación de Funciones.
• Controles sobre Acceso a los Recursos.
• Información y Archivos.
• Verificaciones.
• Aprobaciones.
• Autorizaciones.
• Conciliaciones.
• Revisión de Operaciones, Procesos y Actividades.
• Supervisión.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Respaldo de las transacciones y operaciones
Artículo 31. Todas las transacciones y operaciones financieras,
presupuestarias, contables y administrativas deben estar respaldadas
con suficiente documentación justificativa.
1. Los documentos deben contener la información, completa y exacta,
archivarse siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de
archivo que facilite su oportuna localización y conservarse durante
el tiempo estipulado legalmente.
2. Las autoridades competentes del órgano o ente adoptarán las
medidas necesarias para salvaguardar y proteger los documentos
contra incendios, sustracción o cualquier otro riesgo, e igualmente,
para evitar su reproducción no autorizada.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
• Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública. G.O.R.B.V. N° 6.147 del 17-11-2014. Título VII de los Archivos y
Registros de la Administración Pública.
• Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público. G.O.R.B.V. N° 6.210 EXTRAORDINARIO del
30-12-2015. Capítulo II Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
• Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
G.O.R.B.V. N° 6.154 Extraordinario del 19-11-2014. Capítulo V Expediente de
la Contratación.
• Normas Generales de Auditoría de Estado. G.O.R.B.V. N° 40.172 del 22-05-
2013.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Acceso a los Registros y Recursos Materiales y Financieros
Artículo 32. El acceso a los registros y recursos materiales y
financieros debe limitarse a los servidores públicos autorizados para
ello, quienes estarán obligados a rendir cuenta de su custodia o
utilización. La restricción del acceso a los mismos dependerá de:
• Grado de vulnerabilidad.
• Riesgo potencial de pérdidas.
• Necesidad de reducir la posibilidad de utilización no autorizada.
• Contribuir al cumplimiento de las directrices de la institución.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
• Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública. G.O.R.B.V. N° 6.147 del 17-11-2014. Título II Principios y Bases del
Funcionamiento y Organización de la Administración Pública.
• Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
G.O.R.B.V. N° 6.155 Extraordinario del 19-11-2014. Artículos 8 y 9 carácter
público de la información.
• Normas para Fomentar la Participación Ciudadana. G.O.R.B.V. Nº 38.750
del 20-08-2007. Artículo 8 Deber de Suministrar Información.
• Ley Orgánica del Poder Público Municipal. G.O.R.B.V Extraordinario N°
6.015 del 28-12-2010. Título VI De la Participación Protagónica de la Gestión
Local.
• Normas Generales de Auditoría de Estado. G.O.R.B.V. N° 40.172 del
22-05-2013.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Artículo 9. A fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo anterior, las
personas a que se refieren los artículos 4
y 5 de la Ley deberán informar a los
ciudadanos sobre la utilización de los
bienes y el gasto de los recursos que
integran el patrimonio público cuya
administración les corresponde.
Artículo 8. Toda la información sobre la administración del patrimonio
público tendrá carácter público, salvo las excepciones que por razones
de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la ley.
Informe sobre el
patrimonio que
administran, con la
descripción y
justificación de su
utilización y gasto
I TRIMESTRE
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN
Artículos 47.
Propiedad de los
Papeles de Trabajo
Órgano de Control Fiscal que practique la
Auditoría, o al órgano o ente contratante
en el caso de los auditores y firmas de
auditores contratados.
• Declaración jurada de no divulgar
datos, e información de los
órganos/entes del sector público.
• Utilizarlos exclusivamente, para
fines relacionados con la emisión
del correspondiente informe,
dictamen o estudio técnico.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Normas Generales de Auditoría de Estado
Fundamentar opiniones,
dictámenes u observaciones
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Formas pre-impresas
Artículo 33. Las formas pre-impresas tales como recibos de caja,
órdenes de compra, servicio, pago, facturas, cheques y demás
documentos que se utilicen para la sustentación de operaciones, deberán
estar numerados correlativamente, fechados, firmados, sellados y su uso
será controlado.
Artículo 12. Normas para la Formación, Participación, Rendición y
Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder
Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados. G.O.R.B.V. N° 40.492 del 08-09-2014.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Normas Generales de Auditoría de Estado
Artículos 46.
Características
de los Papeles
de Trabajo
A-1-1
Responsable de la elaboración:
Encargado de la supervisión de la auditoría:
Deberán ser:
• Legibles.
• Pertinentes.
• Completos.
• Comprensibles y detallados.
• Organizados en orden lógico.
• Debidamente referenciados.
A-1
Órgano de Control Fiscal
Auditoría Operativa XXX
Ejercicio Económico Financiero 20XX
Responsable de la elaboración:
Encargado de la supervisión de la auditoría:
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
De los manuales
Artículo 34. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o
autoridades administrativas de cada órgano o ente son responsables de
que existan manuales, su divulgación y capacitación al personal, para su
adecuada implementación y aplicación. Dichos manuales, deben incluir
los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a ser autorizadas,
aprobadas, revisada y registradas, así como lo relativo al archivo de la
documentación justificativa que le sirva de soporte; y ser aprobadas por la
máxima autoridad jerárquica del órgano o ente.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
G.O.R..B.V. Nº 6.013 Extraordinario del 23-12-2010.
Artículo 37. Reglamento de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. G.O.R.B.V. Nº 39.240 del
12-08-09. Artículos 14 y 15.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
INSTRUMENTOS
NORMATIVOS
Manual de
Normas y
Procedimientos
Manual de
Organización
Manual de
Descripción
de Cargos
Operatividad
Procedimientos administrativos
Normas del funcionamiento básico
Marco jurídico,
organización,
funciones y
atribuciones relaciones
entre los subsistemas
Funciones, complejidad,
requisitos y líneas de
autoridad, responsabilidades
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Pruebas de cumplimiento y exactitud
Artículo 35. El sistema de control interno debe estar sometido a pruebas
selectivas y continuas de cumplimiento y exactitud.
Las pruebas de cumplimiento están dirigidas a determinar si dicho
sistema permite detectar con prontitud cualquier desviación en el logro de
las metas y objetivos programados, y en la adecuación de las acciones
administrativas, presupuestarias y financieras a los procedimientos y
normas establecidas.
Las pruebas de exactitud están referidas a la verificación de la
congruencia y consistencia numérica que debe existir en los registros
contables, presupuestarios y financieros entre sí y en los estadísticos, y a
la comprobación de la ejecución física de tareas y trabajos.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Artículo 35. Pruebas de cumplimiento y exactitud
Pruebas de Cumplimiento
• Detectar desviaciones para el
logro de metas y objetivos
programados.
• Adecuación de acciones
(administrativas,
presupuestarias y financieras) a
los procedimientos y normas
establecidas.
Pruebas de Exactitud
• Verificación de la
congruencia y consistencia
numérica que debe existir
en los registros contables,
presupuestarios y
financieros entre sí y en
los estadísticos.
• Comprobación de la
ejecución física de tareas
y trabajos.
PRUEBAS SELECTIVAS Y CONTINUAS
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Sistemas contables
Artículo 36. Se establecerá un sistema adecuado de contabilidad para el
registro oportuno y funcional de las operaciones financieras realizadas
por el órgano o ente, el cual deberá sujetarse a las Normas de
Contabilidad aplicables a su naturaleza, estructura y fines. Dicho sistema,
debe proveer la información necesaria para elaborar, en el tiempo
previsto, el balance de comprobación y los estados financieros del
órgano o entes.
PUBLICACIÓN 20 Y 21
Resolución por la cual se aprueban las
Instrucciones y Modelos para la
Contabilidad Fiscal de los Estados y
Municipios de la República.
G.O. N° 2.624 y 2.681 Extraordinario del
30-06-1980 y 31-10-1980, respectivamente
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
ARTÍCULO 36
SISTEMAS CONTABLES
PUBLICACIÓN 20 Y 21
G.O. N° 2.624 y 2.681
Extraordinario del 30-06-
1980 y 31-10-1980,
respectivamente
Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Financiera del
Sector Público.
Sistema de Contabilidad Pública
Normas Técnicas de
Contabilidad (NTC)
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal
Instrucciones y Modelos para la
Contabilidad Fiscal de los Estados
y Municipios de la República
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
• Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público. G.O.R.B.V. N° 6.210 EXTRAORDINARIO del
30-12-2015. Título V Del Sistema de Contabilidad Pública Oficina Nacional de
Contabilidad Pública. Artículos 124-136.
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. G.O.R..B.V. Nº 6.013 Extraordinario del
23-12-2010. Artículos 72 y 73.
• Normas Generales de Contabilidad. G.O.R..B.V. Nº 36.100 del 04-12-1996.
Artículo 37.
• Providencias Administrativas N° 11- 001; N° 11- 002 y N° 11- 003, mediante
las cuales la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP) dicta las
Normas Técnicas de Contabilidad. G.O.R.B.V. Nº 39.599 del 21-01-2011.
• Publicación 20 y 21. G.O. N° 2.624 y 2.681 Extraordinario del 30-06-1980 y
31-10-1980, respectivamente.
• Ley Orgánica del Poder Público Municipal. G.O.R.B.V. Extraordinario
N° 6.015 del 28-12-2010.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Fuente. http://www.oncop.gob.ve/vista/
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público
Disposición Transitoria Tercera
A los fines de garantizar el adecuado registro contable de todas las
operaciones del sector público, dentro de los seis (6) meses siguientes
a la promulgación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
las máximas autoridades de los entes que se señalan en el artículo 5,
establecerán una unidad administrativa que asuma la función de
contabilidad para cumplir con las disposiciones aquí previstas.
VIGENCIA 01 DE ENERO DE 2016
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Artículo 243
Los municipios o distritos están obligados a regirse por las normas
generales de contabilidad, así como por las normas e instrucciones
sobre los sistemas y procedimientos de contabilidad dictados por la
Oficina Nacional de Contabilidad Pública, con el propósito de lograr
una estructura contable uniforme, sin perjuicio de las variaciones
necesarias que permitan el registro de sus operaciones, así como la
regularización y coordinación de los procedimientos contables de cada
Municipio.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Registro de operaciones financieras
Artículo 37. Todas las transacciones que ejecute un órgano o
ente y que produzcan variaciones en sus activos, pasivos,
patrimonio, ingresos, gastos y, en general en cualquiera de las
cuentas que conforman el sistema, deberán ser objeto de registro
contable en los libros principales y auxiliares correspondientes,
para facilitar de este modo la adecuada clasificación y explicación
de los respectivos rubros.
Decreto con Rango Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de la
Administración Pública.
G.O.R.B.V. N° 6.147 del 17-11-2014.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Ley Orgánica de la Administración Pública
Artículo 15. (omissis).
Se entiende como órganos, las unidades administrativas de la
República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los
municipios a los que se les atribuyan funciones que tengan efectos
jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio.
Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa
descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta
al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus
órganos rectores, de adscripción y de las directrices emanadas del
órgano al cual compete la planificación central.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Registro de Operaciones Financieras
A pesar de que la Norma aluda que los Órganos
pueden tener “…activos, pasivos, patrimonio,…” debe
entenderse que sólo los Entes pueden tenerlo, dado
que son los que tienen personalidad jurídica propia
(República, Estados y Municipios y sus entes
descentralizados), los demás actúan por Órgano de
ellos y los bienes no les pertenecen, los tienen
adscritos.
Fuente: Normas Generales de Control Interno Venezuela 2016. Coso-Intosai.
Abog. Edgar José Mariño Díaz
. http://es.slideshare.net/5527686/normas-generales-de-control-interno-cgr-
venezuela-iecsam-edgar-mario
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Tecnología de información
Artículo 38. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o
autoridades administrativas de cada órgano o ente, deberán
propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información y
comunicación que apoye la gestión institucional mediante el manejo
apropiado de la información y la implementación de soluciones ágiles
con eficacia, eficiencia, seguridad, confiabilidad, calidad y de amplio
alcance. Para ello deberán observar la normativa que rige el uso de
las tecnologías de información.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
• Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública. Artículo 11 Mecanismos Tecnológicos.
G.O.R.B.V. N° 6.147 del 17-11-2014
• Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones
Públicas. Artículo 104 Garantías de los Medios Electrónicos. G.O.R.B.V.
N° 6.154 del 19-11-2014.
• Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. G.O.R.B.V. N°
39.575 del 16-12-2010.
• Ley de Infogobierno. G.O.R.B.V. N° 40.274 del 17-10-2013.
• Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y
Documentación entre los Órganos y Entes del Estado. . G.O.R.B.V. N°
39.945 del 15-06-2012.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Responsabilidad de las máximas autoridades Jerárquicas
respecto a las tecnologías de información
Artículo 39. Respecto a las tecnologías de información, la máxima
autoridad jerárquica de cada órgano o ente y demás niveles
organizativos competentes, deberán:
1. Establecer políticas de planificación y organización, adquisición e
implementación, entrega y soporte así como de monitoreo y
evaluación de la tecnología de información.
2. Establecer políticas de seguridad de las tecnologías de información,
asignando responsabilidades y realizando el seguimiento de la
correcta operación de los controles relacionados con equipos
informáticos.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Responsabilidad de las Máximas Autoridades
Jerárquicas respecto a las Tecnologías de Información
3. Adoptar las medidas que permitan, sólo al personal autorizado, el
acceso y la modificación de los datos y de la información contenidos en
los sistemas, procurando así la confidencialidad, efectividad, eficiencia,
disponibilidad, cumplimiento, integridad y autenticidad de la
información.
4. Asegurar que las tecnologías de información tengan controles
manuales y/o automáticos de validación de los datos a ser ingresados
para su procesamiento.
5. Establecer controles para los sistemas administrativos, financieros y
técnicos, a los fines de asegurar que los datos procesados y la
información producida sea consistente, completa y referida al período
del cual se trate.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Responsabilidad de las Máximas Autoridades
Jerárquicas respecto a las Tecnologías de Información
6. Implantar los procedimientos para asegurar el uso eficiente,
efectivo y económico de las tecnologías de información.
7. Implantar el uso de certificados y firmas electrónicas, los cuales
tendrán la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los
documentos que consten en físico.
8. Establecer políticas y procedimientos para prevenir que algún
individuo controle aspectos claves de las operaciones del
computador y de esa manera evitar acciones o acceso no
autorizado a los bienes o archivos.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Responsabilidad de las Máximas Autoridades
Jerárquicas respecto a las Tecnologías de Información
9. Disponer de mecanismos que sirvan para asegurar que cuando
ocurran eventos inesperados, las operaciones continúen sin
interrupción o sean retomadas rápidamente, con la finalidad de que
la información crítica o sensible sea protegida.
10. Garantizar la existencia y funcionamiento de un portal de internet, el
cual contará con información actualizada, veraz y útil.
11. Establecer procedimientos relativos a:
a) La suspensión automática y oportuna del registro de
operaciones que no cumplan con los resultados establecidos
para su ingreso en el computador.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Responsabilidad de las Máximas Autoridades
Jerárquicas respecto a las Tecnologías de Información
b) El funcionamiento y operación de las tecnologías de información al
nivel de usuarios.
c) La implementación de nuevos programas a ser incorporados en las
tecnologías de información que se generen a partir de los
requerimientos formalmente tramitados.
d) Las modificaciones a los programas cuando ellas no impliquen el
desarrollo de nuevos sistemas.
e) La protección y salvaguarda contra pérdidas y sustracción de los
equipos, programas e información procesada.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Responsabilidad de las Máximas Autoridades
Jerárquicas respecto a las Tecnologías de Información
f) La existencia de planes de prevención, detección y corrección de
software maliciosos para proteger a los sistemas de información,
que incluya la autorización de acceso y controlen los flujos de
información desde y hacia las redes.
g) La implementación de controles programados, tales como
emisiones automáticas y seguimiento manual de las salidas,
generadas por el computador, tales como revisiones de reportes
que identifiquen ítems rechazados o inusuales.
h) El mantenimiento oportuno de equipos y programas, a los fines de
reducir la frecuencia y el impacto de las fallas.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Supervisión de las actividades
Artículo 40. El supervisor responsable de unidades, programas,
proyectos u operaciones, debe comunicar claramente las funciones y
responsabilidades atribuidas a cada supervisado, examinar
sistemáticamente su trabajo y asegurarse que se ejecute conforme a
las instituciones dictadas al efecto.
De la información
Artículo 41. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o
autoridades administrativas deberán garantizar la existencia de sistemas
o mecanismos con información acerca del desempeño de la institución,
para controlar y evaluar la gestión y se tomara en consideración que:
1. La información sea pertinente, accesible, confiable y relevante;
obtenida y comunicada en la forma y periodo que permita al órgano
o ente llevar a cabo su control interno.
2. El órgano o ente cuente con un archivo; con una correcta
clasificación y actualización oportuna de toda la documentación.
3. La información con la que se preparan reportes, planes de trabajo y
estados financieros, se encuentre organizada y estandarizada.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
Artículo 41. De la información
Información pertinente, accesible, confiable y relevante;
obtenida y comunicada en la forma y periodo que
permita al órgano o ente llevar a cabo su control interno.
El órgano o ente debe tener un archivo; clasificado y
actualizado de toda la documentación.
Organizaciónón y estandarización de la información
fuente de reportes, planes de trabajo y estados
financieros.
Las máxima autoridad jerárquica deberán garantizar la
existencia de sistemas de información acerca del desempeño
de la institución, para controlar y evaluar la gestión.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE CONTROL
CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Valoración
de Riesgo
Actividades
de Control
Sistema de
Información y
Comunicación
Monitoreo
Ambiente de
Control
ESTRUCTURA
DEL
SISTEMA
DE
CONTROL
INTERNO
 

CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
De la comunicación
Artículo 42. Deben establecerse canales de comunicación efectivos,
que permitan que la información se transmita de manera confiable,
oportuna y actualizada a las partes interesadas, tanto internas como
externas a la institución.
CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Sistemas de información y comunicación
Artículo 43. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o
autoridades administrativas deberán disponer los elementos y
condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme,
consistente y oportuna se ejecuten actividades relativas a obtener,
procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica,
la información de la gestión institucional y cualquier otra que sea de
interés para la consecución de los objetivos institucionales.
Asimismo, deben poseer controles que permiten garantizar la
confiabilidad, seguridad, confidencialidad y clara administración de los
niveles de acceso a la información.
CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Del control de gestión
Artículo 44. Los gerentes, jefes o
autoridades administrativas del
órgano o ente, deberán verificar el
cumplimiento o desempeño de las
actividades, tareas y acciones
ejecutadas de manera que permita
medir e informar oportunamente, a
los responsables de la toma de
decisiones sobre la eficiencia,
eficacia, economía, calidad e impacto
de su gestión, con el acatamiento de
las normas que regulan su
desempeño.
Planificar
Presupuestar
Controlar la Gestión
CAPÍTULO VI
EL MONITOREO
Valoración
de Riesgo
Actividades
de Control
Sistema de
Información y
Comunicación
Monitoreo
Ambiente de
Control
ESTRUCTURA
DEL
SISTEMA
DE
CONTROL
INTERNO
 


CAPÍTULO VI
EL MONITOREO
Monitoreo
Artículo 45. El sistema de control interno debe ser objeto de
monitoreo o seguimiento para valorar la calidad del funcionamiento
de los elementos de dicho sistema en el tiempo, a través de
actividades rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de
ambas. Las deficiencias encontradas deben ser comunicadas a la
autoridad que tenga la competencia para tomar las decisiones de
modo efectivo.
Artículo 46
Seguimiento Continuo
Artículo 47
Evaluaciones
Puntuales
CAPÍTULO VI
EL MONITOREO
Seguimiento Continuo
Artículo 46. El seguimiento continuo es inherente a las operaciones
normales y recurrentes del órgano o ente, lo cual incluye la
administración y actividades de supervisión, entre otras que deba
ejecutar el personal al cumplir sus obligaciones.
Evaluaciones puntuales
Artículo 47. Las evaluaciones puntuales dependerán de la valoración de
riesgos y de la efectividad de las actividades del seguimiento continuo,
cuya frecuencia es a criterio de los niveles gerenciales de la
organización. Pueden tomar la forma de autoevaluación a ser ejecutadas
por los órganos de control fiscal.
CAPÍTULO VII
ROLES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 48. Rol de la CGR
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
• Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
• Normas Generales de Contabilidad.
• Publicación 20 y 21.
• Normas Generales de Auditoría de Estado.
• Normas para la Formación, Participación, Rendición y Examen y
Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional,
Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados.
• Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las UAI.
CAPÍTULO VII
ROLES Y RESPONSABILIDADES
Rol de la CGR
Artículo 48. A los efectos de estas Normas Generales, a la Contraloría
General de la República le corresponde:
1. Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e
instrucciones para el ejercicio del control y para la coordinación del
control fiscal externo con el interno.
2. Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno.
3. Evaluar la normativa de los sistemas de control interno que dicten
las máximas autoridades de los órganos y entes sujetos a su
control, a fin de determinar si se ajustan a las normas básicas
dictadas por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VII
ROLES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 48. Rol de la CGR
4. Evaluar los sistemas de control interno, a los fines de verificar la
eficacia, eficiencia y economía con que operan.
5. Asesorar técnicamente a los órganos y entes sujetos a su control en
la implantación de los sistemas de control interno.
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
• Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
• Normas Generales de Contabilidad.
• Publicación 20 y 21
• Normas Generales de Auditoría de Estado.
• Normas para la Formación, Participación, Rendición y Examen y
Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados.
• Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las UAI.
CAPÍTULO VII
ROLES Y RESPONSABILIDADES
Rol de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna
Artículo 49. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna
ejercerá la coordinación, supervisión y orientación del control interno
en los distintos órganos y entes de la Administración Pública, sin que
ello implique el ejercicio de funciones propias de los órganos de
control fiscal, y está sujeta a las directrices, lineamientos e
instrucciones que dicte la Contraloría General de la República como
órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.
CAPÍTULO VII
ROLES Y RESPONSABILIDADES
Responsabilidad de los Órganos de Control Fiscal
Artículo 50. Corresponde a los órganos de control fiscal, en el ámbito
de sus competencias, evaluar el sistema de control interno de los
órganos o entes, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los
sistemas de administración y de información gerencial, a los fines de
contribuir con su efectividad, a través de sus evaluaciones y
recomendaciones.
CAPÍTULO VII
ROLES Y RESPONSABILIDADES
De los gerentes, jefes o autoridades administrativas
Artículo 51. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas son los
responsables directos por todas las actividades del órgano o ente,
incluyendo el diseño, implantación supervisión del correcto
funcionamiento, mantenimiento y documentación del sistema de
control interno. Sus responsabilidades varían de acuerdo a su función
en el órgano o ente y las características del mismo.
Del personal
Artículo 52. El personal adscrito al órgano o ente es responsable del
buen funcionamiento del control interno, por ser éste parte implícita y
explícita de las funciones de cada uno.
CAPÍTULO VII
ROLES Y RESPONSABILIDADES
De los auditores, consultores, profesionales independientes y
firmas de auditores
Artículo 53. Los auditores, consultores, profesionales independientes
y firmas de auditores, que presten sus servicios profesionales en
materia de control, podrán contribuir a la consecución de los objetivos
de los órganos y entes, generando información útil para el diseño,
implantación o administración de los sistemas de control interno, a
través de informes, dictámenes y estudios técnicos.
Normas para la Ejecución de los Trabajos y Presentación de Resultados
por Auditores, Consultores, Profesionales Independientes y Firmas de
Auditores que presten Servicios en Materia de Control. G.O.R.B.V. Nº
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Normas de control interno

  • 2. LAS NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO Dictadas por la Contraloría General de la República, mediante Resolución N° 01-00-000619 de fecha 16 de diciembre de 2015, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Número 40.851, de fecha 18 de febrero de 2016
  • 3. HORARIO Miércoles 30 de Marzo 2016 APERTURA: 8:30 Am REFRIGERIO Am: 10:00 AM ALMUERZO: 12.30 PM INICIO DE LA TARDE: 1.30 Pm REFRIGERIO Pm: 3:30 Pm CIERRE: 5.30 Pm Jueves 31 de Marzo 2016 APERTURA: 8:30 Am REFRIGERIO Am: 10:30 AM Facilitadora: Esp. Marilú Salazar Méndez Licenciada en Contaduría Pública Universidad de los Andes ULA-Mérida Especialista en Moneda e Instituciones Financieras. Universidad Central de Venezuela UCV-Caracas Especialista en Auditoría Forense Universidad Santa María USM-Caracas Facilitadora de Postgrado en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública ENAHP-Caracas Profesora de Pregrado en las modalidades Presencial, Semi Presencial y 100% on line en la Universidad José María Varagas UJMV-Caracas Directora de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría Metropolitana de Caracas Dieciocho (18) años de experiencia en el área de Auditoría de Estado
  • 4. Las Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores International Organization of Supreme Audit Institutions (INTOSAI) Directrices para la Buena Gobernanza Guidance for Good Governance (INTOSAI-GOV’s) Guías para las Normas de Control Interno del Sector Público Guidelines for Internal Control Standards for the Public Sector
  • 5. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO DE LAS NORMAS Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la CGR, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno. Artículo 37 LOCGRYSNCF Las presentes normas tienen por objeto establecer los estándares mínimos que deben ser observados por los órganos y entes de la administración pública, a los fines de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno. • Presidenta (e) de la República. • Vicepresidenta (e) Ejecutiva (o) • Vicepresidentas (es) Sectoriales. • Ministras o ministros. • Viceministras o viceministros. • Jefas o jefes de Gobierno. • Autoridades regionales. • Oficinas nacionales. • Órganos desconcentrados. • Institutos públicos autónomos. • Empresas del Estado. • Fundaciones del Estado.
  • 6. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2. ÁMBITO SUBJETIVO 1. La Contraloría General de la República. 2. Las Contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos, Municipios, Territorios y Dependencias Federales. 3. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 4. Las unidades de auditoría interna de los órganos y entes a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 5. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
  • 7. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2. ÁMBITO SUBJETIVO 6. Las máximas autoridades y niveles directivos y gerenciales de los órganos y entes a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 7. Las comunas, los consejos comunales, las asociaciones socioproductivas, así como cualquier otra forma de organización de base del Poder Popular. (Destacado del facilitador). NGAE. Artículo 3 Integración de la comunidad en la auditoría
  • 8. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 4 . DEFINICIONES Tecnología de información y comunicación: tecnologías destinadas a la aplicación, análisis, estudio y procedimiento en forma automática de información. Incluye procesos de obtención, creación, cómputo, almacenamiento, modificación, manejo, movimiento, transmisión, recepción, distribución, intercambio, visualización, control y administración, en formato electrónico, magnético, óptico o cualquier otro medio similar o equivalente que se desarrollen en el futuro, que involucren el uso de dispositivos físico y lógico. Manual Máxima Autoridad Políticas Procedimientos Riesgo
  • 9. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 5 . CONTROL INTERNO EL CONTROL INTERNO ES UN SISTEMA Plan de Organización Políticas Normas Métodos y Procedimientos Adoptados para la autorización, procesamiento, clasificación, registro, verificación, evaluación, seguimiento y seguridad de las operaciones y actividades; protección de los recursos y bienes públicos, incorporados en los procesos administrativos-operativos para alcanzar los objetivos generales
  • 10. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 5 . CONTROL INTERNO • Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. G.O.R.B.V. N° 6.210 EXTRAORDINARIO del 30-12-2015. Título V Del Sistema de Contabilidad Pública Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Artículos 137 y 138. • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. G.O.R..B.V. Nº 6.013 Extraordinario del 23-12-2010. Artículo 35. • Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. G.O.R..B.V. Nº 39.240 del 12-08- 2009. Artículos 11 y 12. • Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional. G.O.R.B.V. N° 37.783 del 25-09-2003.
  • 11. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 6. OBJETO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO El sistema de control interno de cada órgano o ente tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público; preservar la exactitud y veracidad de la información financiera, contable y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones; promover la eficiencia, eficacia y legalidad de las operaciones, garantizar el acatamiento de las decisiones adoptadas y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestos; así como garantizar racionalmente la rendición de cuentas Principios que rigen el sistema de control Interno. Artículo 12 Objeto del Sistema RLOCGRYSNCF GORBV Nº 39.240 del 12-08-09.
  • 12. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO El sistema de control interno estará regido por los principios de justicia social, legalidad, economía, honestidad, participación, eficiencia, solidaridad, solvencia, transparencia, celeridad, eficacia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Artículos 141 y 299 CRBV GORBV Nº 5.908 E del 19-02-09. Artículos 2, 137 DRVFLOAFSP N° 2.174 GORBV N° 6.210 E del 30-12-2015 Artículo 10 DRVFLOAP GORBV N° 6.147 del 17-11-2014
  • 13. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 8 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Abarcará aspectos: Presupuestarios Económicos Financieros Patrimoniales Normativos y de gestión La evaluación de programas y proyectos Aplicable Razonable Integral Integrado y Congruente … y estará fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
  • 14. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 9 RESPONSABILIDAD DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES JERÁRQUICAS Y DEMÁS RESPONSABLES DE CONTROL INTERNO Organizar Establecer Mantener Evaluar MÁXIMA AUTORIDAD JERÁRQUICA ADECUADO A LA NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FINES DE LA INSTITUCIÓN
  • 15. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 9 RESPONSABILIDAD DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES JERÁRQUICAS Y DEMÁS RESPONSABLES DE CONTROL INTERNO Área Operativa Unidad Organizativa ProgramaProyecto Actividad y Operación GARANTIZAR EL EFICAZ FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
  • 16. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 10 RESPONSABILIDAD DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES JERÁRQUICAS Y DEMÁS RESPONSABLES DE CONTROL INTERNO Los planes de organización, políticas, normas, reglamentos, manuales y demás instrumentos de control interno, deben ser aprobados por las máximas autoridades jerárquicas de los órganos o entes sujetos a las presentes normas. PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL Modelo Genérico (CGR) de Reglamento Interno de Unidades de Auditoría Interna Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 39.827 del 23-12-2011 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinario de 1-07-1981
  • 17. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 10 RESPONSABILIDAD DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES JERÁRQUICAS Y DEMÁS RESPONSABLES DE CONTROL INTERNO Artículo 2. Los instrumentos normativos a que se refiere el artículo anterior serán elaborados de conformidad con lo previsto en los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna. Modelo Genérico de Reglamento Interno de Las Unidades de Auditoría Interna. GORBV Nº 39.827 del 23-12-2011 Artículo 1. Dictar el Modelo Genérico de Reglamento Interno de Unidades de Auditoría Interna.
  • 18. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 10 RESPONSABILIDAD DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES JERÁRQUICAS Y DEMÁS RESPONSABLES DE CONTROL INTERNO Artículo 2. Los instrumentos normativos a que se refiere el artículo anterior serán elaborados de conformidad con lo previsto en los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, (omissis); aprobados formalmente por la máxima autoridad jerárquica del respectivo órgano o entidad y publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o del respectivo estado, distrito o municipio; o en el medio de publicación oficial del respectivo ente u organismo. Artículo 1. Dictar el Modelo Genérico de Reglamento Interno de Unidades de Auditoría Interna, como referencia para elaborar reglamentos, resoluciones organizativas o cualquier instrumento normativo para regular la organización y funcionamiento de los OCF.
  • 19. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 10 RESPONSABILIDAD DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES JERÁRQUICAS Y DEMÁS RESPONSABLES DE CONTROL INTERNO Artículo 33. Todas las entidades públicas sometidas a la presente Ley, prepararán y publicarán en la GACETA OFICIAL correspondiente, reglamentos e instrucciones referentes a las estructuras, funciones, comunicaciones y jerarquías de sus dependencias. Asimismo en todas las pendencias al servicio del publico, se informará a éste por los medios adecuados, sobre los fines, competencias y funcionamiento de sus distintos órganos y servicios. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinario de 1-07-1981
  • 20. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 11 NORMATIVA APLICABLE PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CONTROL INTERNO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto Presidencial N° 2.621 de fecha 23-09-2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.783 de fecha 25-09-2003. Artículo 5 A los fines de la implementación del sistema de control interno de los sujetos señalados en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, serán de obligatoria consideración y aplicación, los reglamentos, resoluciones, normas, manuales o instrucciones dictadas por la Contraloría General de la República, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  • 21. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 12 CONCEPCIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Financieros Presupuestarios Contables Administrativos y Operativos EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO ES PARTE DE LOS SISTEMAS Y NO UN ÁREA INDEPENDIENTE INDIVIDUAL O ESPECIALIZADA
  • 22. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 13 COSTO-BENEFICIO DEL CONTROL INTERNO Son beneficios esperados del control interno, en general, los que incrementen la protección del patrimonio público, minimicen los riesgos de daños contra el mismo e incrementen su eficiente utilización y aseguren el cumplimiento del marco normativo aplicable. COSTO DEL CONTROL INTERNO SUMA DE LOS BENEFICIOS ESPERADOS E Q U I L I B R I O Artículo 17 Costo del control interno RLOCGRYSNCF
  • 23. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 14 ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Ambiente de Control Valoración del Riesgo Actividades de Control Sistema de Información y Comunicación Monitoreo Componentes del Sistema de Control Interno International Organization of Supreme Audit Institutions
  • 24. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 15 COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO Y EXTERNO El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el control externo de acuerdo con las normas e instrucciones que al efecto dicte la Contraloría General de la República, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. Normas Generales para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno (NGPFCSCI) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.229 del 17-06-97. ARTICULO 1. Las presentes normas tienen por objeto regular el funcionamiento coordinado de las actividades de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, por parte de los órganos que integran los sistemas de control externo e interno del sector público, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y lograr la mayor economía, eficacia, eficiencia y sujeción al ordenamiento jurídico, en el ejercicio de las funciones de control.
  • 25. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 15 COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO Y EXTERNO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SISTEMA DE CONTROL INTERNO SISTEMA DE CONTROL EXTERNO (NGPFCSCI) ARTÍCULO 9. Corresponde a la Contraloría General de la República: 1.Establecer los lineamientos, dictar las instrucciones y formular las recomendaciones que considere necesarias para el funcionamiento coordinado de los órganos que integran los sistemas de control interno y externo, y la complementación entre ambos.
  • 26. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ARTÍCULO 16 El ambiente de control es el conjunto de factores del entorno organizacional que estimulan e incentivan a los servidores públicos sobre el control, los cuales deben establecer y mantener las máximas autoridades jerárquicas, gerentes, jefes y autoridades administrativas de cada órgano o ente.
  • 27. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ARTÍCULO 16 LA INTEGRIDAD Y LOS VALORES ÉTICOS LAS POLÍTICAS LA PLANIFICACIÓN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ASIGNACIÓN DE AUTORIDAD Y RESPONASABILIDAD POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
  • 28. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL (1) La integridad personal y profesional y los valores éticos de la gerencia y el resto del personal, incluyendo una actitud de apoyo hacia el control interno todo el tiempo a través de la organización. (2) Competencia. (3) El “tono de los superiores” (es decir la filosofía de la dirección y el estilo gerencial). (4) Estructura organizacional. (5) Políticas y prácticas de recursos humanos. Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público. http://es.issai.org/directrices-de-la-intosai-para-la-buena-gobernanza/ ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL
  • 29. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL LA INTEGRIDAD Y LOS VALORES ÉTICOS Artículo 17. La ética de los servidores públicos Las autoridades del órgano o ente, así como los servidores públicos bajo su supervisión, deben demostrar capacidad técnica e idoneidad en el cumplimiento de los deberes asignados, con arreglo a los principios éticos. Artículo 11. Ética del auditor El auditor deberá desarrollar sus actividades con apego a los principios y valores previstos en las presentes Normas, así como en la normativa que regule el ejercicio de su profesión y la conducta de los servidores públicos. NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA DE ESTADO G.O.R.B.V. N° 40.172 del 22-05-2013 CONSEJO MORAL REPUBLICANO CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS. G.OR.B.V. N°40.314 del 12-12-2013
  • 30. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL LA INTEGRIDAD Y LOS VALORES ÉTICOS Artículo 18. Deberes de los gerentes, jefes o autoridades administrativas 1. Vigilar permanentemente la actividad administrativa del área operativa, unidad organizativa, programa, proyecto, actividad u operación que tienen a su cargo. 2. Ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
  • 31. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL LA INTEGRIDAD Y LOS VALORES ÉTICOS Artículo 18. Deberes de los gerentes, jefes o autoridades administrativas 3. Asegurarse que los controles internos contribuyan al logro de los resultados esperados de la gestión. 4. Evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos encargados del control externo e interno, y promover la aplicación de las respectivas medidas correctivas. REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL G.O.R.B.V. Nº 39.240 del 12-08-09. Artículo 18. Deberes de los gerentes, jefes o autoridades administrativas
  • 32. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL LA INTEGRIDAD Y LOS VALORES ÉTICOS RLOCGRYSNCF Artículo 18. Deberes de los gerentes, jefes o autoridades administrativas Los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico, deben: 1) Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las unidades, programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo. 2) Adoptar oportunamente las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía, eficiencia y/o eficacia.
  • 33. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL LA INTEGRIDAD Y LOS VALORES ÉTICOS RLOCGRYSNCF Artículo 18. Deberes de los gerentes, jefes o autoridades administrativas 3) Asegurarse que los controles internos contribuyan al logro de los resultados esperados de la gestión. 4) Evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos y dependencias encargados del control fiscal interno y externo, y promover la aplicación de las respectivas medidas correctivas.
  • 34. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA DE ESTADO Capítulo II. Normas Relativas al Auditor Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.172 del 22-05-2013. Artículo 11. Ética del auditor. Artículo 12. Capacidad profesional. Artículo 13. Reserva de la información. Artículo 14. Conducta del auditor. Artículo 15. Cuidado y diligencia profesional. Artículo 16. Juicio del auditor. Artículo 17. Abstención de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones. Artículo 18. Independencia. Artículo 19. Ejercicio profesional del auditor. Artículo 20. Impedimentos para el ejercicio profesional del auditor. EL AUDITOR DEBERÁ… Integridad personal y profesional, y valores éticos de la gerencia y del personal
  • 35. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL Cada persona involucrada con la organización – entre los gerentes y los empleados – tiene que mantener y demostrar integridad personal y profesional y valores éticos, y tiene que cumplir todo el tiempo con los códigos de conducta aplicables. Esto podría incluir la declaración de intereses financieros personales, cargos externos o regalos (por ejemplo ser electos como oficiales o servidores públicos de mayor rango), y reportar conflictos de intereses. INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL, Y VALORES ÉTICOS DE LA GERENCIA Y DEL PERSONAL Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público. http://es.issai.org/directrices-de-la-intosai-para-la-buena-gobernanza/
  • 36. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL Además, las entidades públicas tienen que mantener y demostrar integridad y valores éticos y tienen que hacerlos visibles al público en su misión y valores centrales. Además, sus operaciones tienen que ser éticas, ordenadas, económicas, eficientes y efectivas. Tienen que ser consistentes con la misión. Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público. http://es.issai.org/directrices-de-la-intosai-para-la-buena-gobernanza/ INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL, Y VALORES ÉTICOS DE LA GERENCIA Y DEL PERSONAL
  • 37. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL ARTÍCULO 3 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública G.O.R.B.V. N° 6.147 del 17-11-2014 Objetivo de la Administración Pública La Administración Pública tendrá como objetivo de su organización y funcionamiento hacer efectivos los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en especial, garantizar a todas las personas, el goce y ejercicio de los derechos humanos. INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL, Y VALORES ÉTICOS DE LA GERENCIA Y DEL PERSONAL
  • 38. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL COMPETENCIA Artículo 12. Capacidad profesional El auditor deberá poseer competencia profesional, conocimientos, experiencia, aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con el tipo y complejidad de las labores a realizar. Asimismo deberá mantenerse actualizado, a fin de mejorar su desempeño. Incluye el nivel de conocimiento y habilidades necesarias para ayudar a asegurar una actuación ordenada, ética, económica, eficaz y eficiente, al igual que un buen entendimiento de las responsabilidades individuales relacionadas con el control interno. Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público. http://es.issai.org/directrices-de-la-intosai-para-la-buena-gobernanza/
  • 39. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL COMPETENCIA Artículo 9. Criterios de Calidad Los auditores y autoridades competentes que intervienen en el proceso de auditoría deberán garantizar que los trabajos realizados cumplan con criterios de calidad de general aceptación, los cuales estarán referidos, fundamentalmente, a lo siguiente: 1) La ejecución de los trabajos deberán asignarse a profesionales con conocimientos, experiencias, aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con el tipo y complejidad de las labores a realizar. (omissis).
  • 40. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL EL TONO DE LOS SUPERIORES • Una actitud de apoyo permanente hacia el control interno, la independencia, la competencia y de liderazgo con el ejemplo. • Un código de conducta establecido por la gerencia y evaluación del asesoramiento y del desempeño que apoyen los objetivos de control interno y, en particular, de las operaciones de signo ético. La entrega, el involucramiento y el apoyo de los directores establecen “el tono de los superiores” que debe generar una actitud positiva y son cruciales para mantener una actitud de apoyo positiva hacia el control interno de una organización. Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público. http://es.issai.org/directrices-de-la-intosai-para-la-buena-gobernanza/
  • 41. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL EL TONO DE LOS SUPERIORES LOCGRYSNCF Artículo 36. Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente. RLOCGRYSNCF Artículo 14. Responsabilidad de las máximas autoridades jerárquicas respecto al control Interno . RSOCIAPN Artículo 27. Obligación de dotación de recursos presupuestarios.
  • 42. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL DE LAS POLÍTICAS Artículo 19. Las políticas que dicten los órganos y entes deben definirse por escrito, a objeto de favorecer la coordinación y la uniformidad en el funcionamiento de la institución, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. A tal fin, deben adoptarse decisiones dirigidas a procurar la debida concordancia y adecuación de la institución con sus planes y programas; establecer mecanismos para ejercer el control de las actividades de acuerdo con lo programado y motivar al personal en la consecución de los objetivos y metas establecidas.
  • 43. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL DE LA PLANIFICACIÓN Artículo 20. El órgano o ente debe contar con una planificación en la que se formulen los planes, programas y proyectos, así como las acciones a seguir para alcanzar las metas y objetivos establecidos; considerando el tiempo y los recursos necesarios. La planificación debe ser una función institucional oportuna, permanente, flexible, sujeta a evaluación periódica, con la estimación de los lapsos que garanticen el cumplimiento del objeto considerando las etapas estratégica y operativa.
  • 44. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL DE LA PLANIFICACIÓN LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR G.O.R.B.V. Nº 6.011 del 21-12-2010 Cuyo objeto es desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA G.O.R.B.V. Nº 6.147 del 17-11-2014 Cuyo objeto es establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros de la Administración Pública.
  • 45. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL DE LA PLANIFICACIÓN Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…) 10. La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos.
  • 46. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL DE LA PLANIFICACIÓN PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS Artículo 21. Los planes, programas y proyectos de cada órgano o ente deben estar en concordancia con los planes nacionales, estadales, distritales y municipales, de acuerdo al ámbito de su competencias y formularse con base a estudios y diagnósticos y actualizados y teniendo en cuenta la misión de la institución, sus competencias legales o estatutarias, el régimen jurídico aplicable y los recursos humanos, materiales y financieros que permitan el normal desarrollo de las actividades programadas. Los responsables de la ejecución de los planes, programas y proyectos, deben informar a los niveles superiores correspondientes acerca de la situación de los mismos, con indicación de las desviaciones ocurridas, sus causas, efectos, justificación y medidas adoptadas.
  • 47. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL DE LA PLANIFICACIÓN PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR (ARTÍCULO 8) G.O.R.B.V. Nº 6.011 del 21-12-2010 LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2016 G.O.R.B.V. Nº 6.204 EXTRAORDINARIO del 01-12-2015 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO (ARTÍCULO 9) G.O.R.B.V. N° 6.210 EXTRAORDINARIO del 30-12-2015 ARTÍCULO 21
  • 48. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL DE LA PLANIFICACIÓN ARTÍCULO 22. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Misión Visión Valores LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL ÓRGANO O ENTE CONSIDERA … SERÁ FORMULADA EN ATENCIÓN A OBJETIVOS Y METAS INSTITUCIONALES
  • 49. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL DE LA PLANIFICACIÓN ARTÍCULO 23. PLANIFICACIÓN OPERATIVA POA Proyectos Objetivos Metas Acciones Actividades Recursos Criterios de Economía Objetividad Oportunidad Relevancia Material Finalidad… Concretar los resultados previstos en su correspondiente Plan Estratégico Las funciones de los órganos y entes serán ejecutadas con base en un …
  • 50. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL DE LA PLANIFICACIÓN LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR G.O.R.B.V. Nº 6.011 del 21-12-2010 CAPÍTULO II DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS CAPÍTULO III DE LOS PLANES OPERATIVOS NIVELES DEL POA
  • 51. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 24. La máxima autoridad jerárquica del órgano o ente determinará mediante normas e instrucciones escritas la organización, estructura y funcionamiento de las unidades orgánicas de la institución, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas. AUDITOR INTERNO DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES MODELO GENÉRICO DE REGLAMENTO INTERNO DE UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA G.O.R.B.V. Nº 39.827 DEL 23-12-2011 DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL G.O.R.B.V. Nº 40.865 DEL 09-03-2016
  • 52. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizacional de una entidad provee: • Asignación de autoridad y respondabilidad. • Delegación de autoridad y respondabilidad. • Líneas apropiadas de rendición de cuentas. La estructura organizacional puede incluir una unidad de control interno que debe ser independiente de la gerencia y que informará directamente a la autoridad de máximo nivel dentro de la organización. Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público. http://es.issai.org/directrices-de-la- intosai-para-la-buena-gobernanza/
  • 53. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 25. POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS LAS POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL ÓRGANO O ENTE INCLUIRÁN Bienestar Social Registro y Control Promoción Capacitación Orientación Evaluación Remuneración Contratación Clasificación Selección Reclutamiento
  • 54. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE RECURSOS HUMANOS Las políticas y prácticas de los recursos humanos incluyen contratación, orientación, capacitación (formal y en el sitio de trabajo), así como educación, asesoramiento y evaluación, consultoría, promoción, compensación y acciones correctivas. Por lo tanto, los métodos a través de los cuales se contrata a la gente, se hacen las evaluaciones, la capacitación, la promoción y la remuneración son una parte importante del entorno de control. Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público. http://es.issai.org/directrices-de-la- intosai-para-la-buena-gobernanza/ LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • 55. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL ENTORNO DE CONTROL POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE RECURSOS HUMANOS LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES G.O. Extraordinaria N° 6.076 del 07-05-2012. Título V. De la formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras en el proceso social del trabajo. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA G.O. N° 37.522 del 06-09-2002. Capítulo V. Capacitación y Desarrollo del personal.
  • 56. CAPÍTULO I I DEL AMBIENTE DE CONTROL ELEMENTOS DEL AMBIENTE DE CONTROL • Integridad y los Valores Éticos. • Las Políticas. • La Planificación. • La Estructura Organizativa. • La Asignación de Autoridad y Responsabilidad. • Las Políticas para la Administración de Personal. ¿LA NORMATIVA LEGA Y SUB LEGAL EN VENEZUELA APOYA LOS ELEMENTOS DEL AMBIENTE DE CONTROL
  • 57. CAPÍTULO III LA EVALUACIÓN DEL RIESGO Valoración de Riesgo Actividades de Control Sistema de Información y Comunicación Monitoreo Ambiente de Control ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO 
  • 58. CAPÍTULO III LA EVALUACIÓN DEL RIESGO Evaluación del riesgo Artículo 26. La evaluación de riesgos es responsabilidad de todos los niveles gerenciales; consiste en la identificación y análisis de los riesgos relevantes que podrían afectar el cumplimiento de la misión y el logro de los objetivos institucionales de una organización. PUEDE DAR SÓLO UNA SEGURIDAD RAZONABLE DE QUE LOS OBJETIVOS DE UNA ORGANIZACIÓN SEAN CUMPLIDOS
  • 59. CAPÍTULO III LA EVALUACIÓN DEL RIESGO Identificación del Riesgo Valoración del Riesgo Evaluación de la Tolerancia al Riesgo de la Organización Respuesta al Riesgo Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público.
  • 60. CAPÍTULO III LA EVALUACIÓN DEL RIESGO Identificación del riesgo Artículo 27. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas deberán determinar la importancia del riesgo y la probabilidad de ocurrencia que pueda afectar el logro de los objetivos institucionales del órgano o ente, con el objetivo de dirigir los esfuerzos de valoración y asignar el responsable para el manejo de dicho riesgo. Relacionados con Objetivos de la Entidad. Comprensión Factores Externos e Internos RIESGOS CLAVE IDENTIFICAR ÁREAS IMPORTANTES Y ASIGNAR RESPONSABILIDAD VARIABLES ENDÓGENAS Y EXÓGENAS Proceso permanente ….
  • 61. CAPÍTULO III LA EVALUACIÓN DEL RIESGO Valoración del riesgo Artículo 28. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas deberán establecer criterios de evaluación para analizar el efecto posible de los riesgos identificados, determinar su importancia y valorar la probabilidad e impacto de ocurrencia para su administración. ¿El riesgo es cuantificable? Prestigio o Financiero Subjetiva Objetiva Sí se utilizan criterios de evaluación de riesgos de forma sistemática disminuirá la subjetividad del proceso y permitirá hacer juicios de manera coherente • Establecer prioridades. • Facilitar la toma de decisiones en cuanto a los riesgos que necesitan mayor atención (mayor potencial de impacto y probabilidad de ocurrir),
  • 62. CAPÍTULO III LA EVALUACIÓN DEL RIESGO Fuente: http://www.flap152.com/2014/05/introduccion-la- gestion-de-riesgos-para.html
  • 63. CAPÍTULO III LA EVALUACIÓN DEL RIESGO Respuesta al riesgo Artículo 29. Valorando el riesgo, los gerentes, jefes o autoridades administrativas tomarán decisiones coherentes y oportunas a objeto de mantenerlo a un nivel aceptable; para ello se establecerán las actividades de control necesarias a fin de que puedan dar una seguridad razonable del cumplimiento de los objetivos institucionales. EL RIESGO Transferir Tolerar Eliminar Administrar Respuesta al Riesgo
  • 64. CAPÍTULO III LA EVALUACIÓN DEL RIESGO Constantes cambios en las condiciones gubernamentales, económicas, industriales, regulatorias y operativas Cambian el entorno de control de las organización Cambian la prioridades de los objetivos Los perfiles de riesgo y controles ameritan ser revisados y adaptados constantemente para que el mapa de riesgo conserve validez y las respuestas sigan siendo las apropiadas para mitigar los cambios constantes de riesgos en los órganos o entes Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público. http://es.issai.org/directrices-de- la-intosai-para-la-buena-gobernanza/
  • 65. CAPÍTULO III LA EVALUACIÓN DEL RIESGO EVALUACIÓN DE LA TOLERANCIA AL RIESGO DE LA ORGANIZACIÓN Cantidad de riesgos a la que una entidad está preparada a exponerse antes de juzgar que una acción deba ser tomada El riesgo inherente es el riesgo en una entidad en que la ausencia de acciones por parte de la dirección pueda conducir a alterar la posibilidad de riesgo o su impacto. El riesgo residual es el que permanece una vez que la la gerencia responde al riesgo. Fuente: Guía para las normas de control interno del sector público. http://es.issai.org/directrices-de-la-intosai-para-la-buena-gobernanza/
  • 66. CAPÍTULO III LA EVALUACIÓN DEL RIESGO Valoración de Riesgo Actividades de Control Sistema de Información y Comunicación Monitoreo Ambiente de Control ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO  
  • 67. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Actividades de Control Artículo 30. Las actividades de control comprenden los métodos, políticas y procedimientos establecidos y ejecutados para el manejo y minimización de los riesgos, así como para lograr los objetivos institucionales. Deben ser apropiadas y constantes, con un plan a largo plazo; tener un costo adecuado no mayor a los beneficios, ser razonables y estar integradas a la naturaleza y objetivos de la institución.
  • 68. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL ELEMENTOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL • Segregación de Funciones. • Controles sobre Acceso a los Recursos. • Información y Archivos. • Verificaciones. • Aprobaciones. • Autorizaciones. • Conciliaciones. • Revisión de Operaciones, Procesos y Actividades. • Supervisión.
  • 69. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Respaldo de las transacciones y operaciones Artículo 31. Todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias, contables y administrativas deben estar respaldadas con suficiente documentación justificativa. 1. Los documentos deben contener la información, completa y exacta, archivarse siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de archivo que facilite su oportuna localización y conservarse durante el tiempo estipulado legalmente. 2. Las autoridades competentes del órgano o ente adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar y proteger los documentos contra incendios, sustracción o cualquier otro riesgo, e igualmente, para evitar su reproducción no autorizada.
  • 70. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL • Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. G.O.R.B.V. N° 6.147 del 17-11-2014. Título VII de los Archivos y Registros de la Administración Pública. • Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. G.O.R.B.V. N° 6.210 EXTRAORDINARIO del 30-12-2015. Capítulo II Oficina Nacional de Contabilidad Pública. • Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. G.O.R.B.V. N° 6.154 Extraordinario del 19-11-2014. Capítulo V Expediente de la Contratación. • Normas Generales de Auditoría de Estado. G.O.R.B.V. N° 40.172 del 22-05- 2013.
  • 71. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Acceso a los Registros y Recursos Materiales y Financieros Artículo 32. El acceso a los registros y recursos materiales y financieros debe limitarse a los servidores públicos autorizados para ello, quienes estarán obligados a rendir cuenta de su custodia o utilización. La restricción del acceso a los mismos dependerá de: • Grado de vulnerabilidad. • Riesgo potencial de pérdidas. • Necesidad de reducir la posibilidad de utilización no autorizada. • Contribuir al cumplimiento de las directrices de la institución.
  • 72. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL • Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. G.O.R.B.V. N° 6.147 del 17-11-2014. Título II Principios y Bases del Funcionamiento y Organización de la Administración Pública. • Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. G.O.R.B.V. N° 6.155 Extraordinario del 19-11-2014. Artículos 8 y 9 carácter público de la información. • Normas para Fomentar la Participación Ciudadana. G.O.R.B.V. Nº 38.750 del 20-08-2007. Artículo 8 Deber de Suministrar Información. • Ley Orgánica del Poder Público Municipal. G.O.R.B.V Extraordinario N° 6.015 del 28-12-2010. Título VI De la Participación Protagónica de la Gestión Local. • Normas Generales de Auditoría de Estado. G.O.R.B.V. N° 40.172 del 22-05-2013.
  • 73. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Artículo 9. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las personas a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya administración les corresponde. Artículo 8. Toda la información sobre la administración del patrimonio público tendrá carácter público, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la ley. Informe sobre el patrimonio que administran, con la descripción y justificación de su utilización y gasto I TRIMESTRE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
  • 74. Artículos 47. Propiedad de los Papeles de Trabajo Órgano de Control Fiscal que practique la Auditoría, o al órgano o ente contratante en el caso de los auditores y firmas de auditores contratados. • Declaración jurada de no divulgar datos, e información de los órganos/entes del sector público. • Utilizarlos exclusivamente, para fines relacionados con la emisión del correspondiente informe, dictamen o estudio técnico. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Normas Generales de Auditoría de Estado Fundamentar opiniones, dictámenes u observaciones
  • 75. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Formas pre-impresas Artículo 33. Las formas pre-impresas tales como recibos de caja, órdenes de compra, servicio, pago, facturas, cheques y demás documentos que se utilicen para la sustentación de operaciones, deberán estar numerados correlativamente, fechados, firmados, sellados y su uso será controlado. Artículo 12. Normas para la Formación, Participación, Rendición y Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados. G.O.R.B.V. N° 40.492 del 08-09-2014.
  • 76. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Normas Generales de Auditoría de Estado Artículos 46. Características de los Papeles de Trabajo A-1-1 Responsable de la elaboración: Encargado de la supervisión de la auditoría: Deberán ser: • Legibles. • Pertinentes. • Completos. • Comprensibles y detallados. • Organizados en orden lógico. • Debidamente referenciados. A-1 Órgano de Control Fiscal Auditoría Operativa XXX Ejercicio Económico Financiero 20XX Responsable de la elaboración: Encargado de la supervisión de la auditoría:
  • 77. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL De los manuales Artículo 34. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada órgano o ente son responsables de que existan manuales, su divulgación y capacitación al personal, para su adecuada implementación y aplicación. Dichos manuales, deben incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a ser autorizadas, aprobadas, revisada y registradas, así como lo relativo al archivo de la documentación justificativa que le sirva de soporte; y ser aprobadas por la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. G.O.R..B.V. Nº 6.013 Extraordinario del 23-12-2010. Artículo 37. Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. G.O.R.B.V. Nº 39.240 del 12-08-09. Artículos 14 y 15.
  • 78. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL INSTRUMENTOS NORMATIVOS Manual de Normas y Procedimientos Manual de Organización Manual de Descripción de Cargos Operatividad Procedimientos administrativos Normas del funcionamiento básico Marco jurídico, organización, funciones y atribuciones relaciones entre los subsistemas Funciones, complejidad, requisitos y líneas de autoridad, responsabilidades
  • 79. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Pruebas de cumplimiento y exactitud Artículo 35. El sistema de control interno debe estar sometido a pruebas selectivas y continuas de cumplimiento y exactitud. Las pruebas de cumplimiento están dirigidas a determinar si dicho sistema permite detectar con prontitud cualquier desviación en el logro de las metas y objetivos programados, y en la adecuación de las acciones administrativas, presupuestarias y financieras a los procedimientos y normas establecidas. Las pruebas de exactitud están referidas a la verificación de la congruencia y consistencia numérica que debe existir en los registros contables, presupuestarios y financieros entre sí y en los estadísticos, y a la comprobación de la ejecución física de tareas y trabajos.
  • 80. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Artículo 35. Pruebas de cumplimiento y exactitud Pruebas de Cumplimiento • Detectar desviaciones para el logro de metas y objetivos programados. • Adecuación de acciones (administrativas, presupuestarias y financieras) a los procedimientos y normas establecidas. Pruebas de Exactitud • Verificación de la congruencia y consistencia numérica que debe existir en los registros contables, presupuestarios y financieros entre sí y en los estadísticos. • Comprobación de la ejecución física de tareas y trabajos. PRUEBAS SELECTIVAS Y CONTINUAS
  • 81. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Sistemas contables Artículo 36. Se establecerá un sistema adecuado de contabilidad para el registro oportuno y funcional de las operaciones financieras realizadas por el órgano o ente, el cual deberá sujetarse a las Normas de Contabilidad aplicables a su naturaleza, estructura y fines. Dicho sistema, debe proveer la información necesaria para elaborar, en el tiempo previsto, el balance de comprobación y los estados financieros del órgano o entes. PUBLICACIÓN 20 Y 21 Resolución por la cual se aprueban las Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados y Municipios de la República. G.O. N° 2.624 y 2.681 Extraordinario del 30-06-1980 y 31-10-1980, respectivamente
  • 82. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL ARTÍCULO 36 SISTEMAS CONTABLES PUBLICACIÓN 20 Y 21 G.O. N° 2.624 y 2.681 Extraordinario del 30-06- 1980 y 31-10-1980, respectivamente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Sistema de Contabilidad Pública Normas Técnicas de Contabilidad (NTC) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados y Municipios de la República
  • 83. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL • Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. G.O.R.B.V. N° 6.210 EXTRAORDINARIO del 30-12-2015. Título V Del Sistema de Contabilidad Pública Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Artículos 124-136. • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. G.O.R..B.V. Nº 6.013 Extraordinario del 23-12-2010. Artículos 72 y 73. • Normas Generales de Contabilidad. G.O.R..B.V. Nº 36.100 del 04-12-1996. Artículo 37. • Providencias Administrativas N° 11- 001; N° 11- 002 y N° 11- 003, mediante las cuales la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP) dicta las Normas Técnicas de Contabilidad. G.O.R.B.V. Nº 39.599 del 21-01-2011. • Publicación 20 y 21. G.O. N° 2.624 y 2.681 Extraordinario del 30-06-1980 y 31-10-1980, respectivamente. • Ley Orgánica del Poder Público Municipal. G.O.R.B.V. Extraordinario N° 6.015 del 28-12-2010.
  • 84. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Fuente. http://www.oncop.gob.ve/vista/
  • 85. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Disposición Transitoria Tercera A los fines de garantizar el adecuado registro contable de todas las operaciones del sector público, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las máximas autoridades de los entes que se señalan en el artículo 5, establecerán una unidad administrativa que asuma la función de contabilidad para cumplir con las disposiciones aquí previstas. VIGENCIA 01 DE ENERO DE 2016
  • 86. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo 243 Los municipios o distritos están obligados a regirse por las normas generales de contabilidad, así como por las normas e instrucciones sobre los sistemas y procedimientos de contabilidad dictados por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, con el propósito de lograr una estructura contable uniforme, sin perjuicio de las variaciones necesarias que permitan el registro de sus operaciones, así como la regularización y coordinación de los procedimientos contables de cada Municipio.
  • 87. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Registro de operaciones financieras Artículo 37. Todas las transacciones que ejecute un órgano o ente y que produzcan variaciones en sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y, en general en cualquiera de las cuentas que conforman el sistema, deberán ser objeto de registro contable en los libros principales y auxiliares correspondientes, para facilitar de este modo la adecuada clasificación y explicación de los respectivos rubros. Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. G.O.R.B.V. N° 6.147 del 17-11-2014.
  • 88. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Ley Orgánica de la Administración Pública Artículo 15. (omissis). Se entiende como órganos, las unidades administrativas de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios a los que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio. Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de las directrices emanadas del órgano al cual compete la planificación central.
  • 89. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Registro de Operaciones Financieras A pesar de que la Norma aluda que los Órganos pueden tener “…activos, pasivos, patrimonio,…” debe entenderse que sólo los Entes pueden tenerlo, dado que son los que tienen personalidad jurídica propia (República, Estados y Municipios y sus entes descentralizados), los demás actúan por Órgano de ellos y los bienes no les pertenecen, los tienen adscritos. Fuente: Normas Generales de Control Interno Venezuela 2016. Coso-Intosai. Abog. Edgar José Mariño Díaz . http://es.slideshare.net/5527686/normas-generales-de-control-interno-cgr- venezuela-iecsam-edgar-mario
  • 90. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Tecnología de información Artículo 38. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada órgano o ente, deberán propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información y comunicación que apoye la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación de soluciones ágiles con eficacia, eficiencia, seguridad, confiabilidad, calidad y de amplio alcance. Para ello deberán observar la normativa que rige el uso de las tecnologías de información.
  • 91. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL • Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 11 Mecanismos Tecnológicos. G.O.R.B.V. N° 6.147 del 17-11-2014 • Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Artículo 104 Garantías de los Medios Electrónicos. G.O.R.B.V. N° 6.154 del 19-11-2014. • Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. G.O.R.B.V. N° 39.575 del 16-12-2010. • Ley de Infogobierno. G.O.R.B.V. N° 40.274 del 17-10-2013. • Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentación entre los Órganos y Entes del Estado. . G.O.R.B.V. N° 39.945 del 15-06-2012.
  • 92. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Responsabilidad de las máximas autoridades Jerárquicas respecto a las tecnologías de información Artículo 39. Respecto a las tecnologías de información, la máxima autoridad jerárquica de cada órgano o ente y demás niveles organizativos competentes, deberán: 1. Establecer políticas de planificación y organización, adquisición e implementación, entrega y soporte así como de monitoreo y evaluación de la tecnología de información. 2. Establecer políticas de seguridad de las tecnologías de información, asignando responsabilidades y realizando el seguimiento de la correcta operación de los controles relacionados con equipos informáticos.
  • 93. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Responsabilidad de las Máximas Autoridades Jerárquicas respecto a las Tecnologías de Información 3. Adoptar las medidas que permitan, sólo al personal autorizado, el acceso y la modificación de los datos y de la información contenidos en los sistemas, procurando así la confidencialidad, efectividad, eficiencia, disponibilidad, cumplimiento, integridad y autenticidad de la información. 4. Asegurar que las tecnologías de información tengan controles manuales y/o automáticos de validación de los datos a ser ingresados para su procesamiento. 5. Establecer controles para los sistemas administrativos, financieros y técnicos, a los fines de asegurar que los datos procesados y la información producida sea consistente, completa y referida al período del cual se trate.
  • 94. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Responsabilidad de las Máximas Autoridades Jerárquicas respecto a las Tecnologías de Información 6. Implantar los procedimientos para asegurar el uso eficiente, efectivo y económico de las tecnologías de información. 7. Implantar el uso de certificados y firmas electrónicas, los cuales tendrán la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los documentos que consten en físico. 8. Establecer políticas y procedimientos para prevenir que algún individuo controle aspectos claves de las operaciones del computador y de esa manera evitar acciones o acceso no autorizado a los bienes o archivos.
  • 95. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Responsabilidad de las Máximas Autoridades Jerárquicas respecto a las Tecnologías de Información 9. Disponer de mecanismos que sirvan para asegurar que cuando ocurran eventos inesperados, las operaciones continúen sin interrupción o sean retomadas rápidamente, con la finalidad de que la información crítica o sensible sea protegida. 10. Garantizar la existencia y funcionamiento de un portal de internet, el cual contará con información actualizada, veraz y útil. 11. Establecer procedimientos relativos a: a) La suspensión automática y oportuna del registro de operaciones que no cumplan con los resultados establecidos para su ingreso en el computador.
  • 96. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Responsabilidad de las Máximas Autoridades Jerárquicas respecto a las Tecnologías de Información b) El funcionamiento y operación de las tecnologías de información al nivel de usuarios. c) La implementación de nuevos programas a ser incorporados en las tecnologías de información que se generen a partir de los requerimientos formalmente tramitados. d) Las modificaciones a los programas cuando ellas no impliquen el desarrollo de nuevos sistemas. e) La protección y salvaguarda contra pérdidas y sustracción de los equipos, programas e información procesada.
  • 97. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Responsabilidad de las Máximas Autoridades Jerárquicas respecto a las Tecnologías de Información f) La existencia de planes de prevención, detección y corrección de software maliciosos para proteger a los sistemas de información, que incluya la autorización de acceso y controlen los flujos de información desde y hacia las redes. g) La implementación de controles programados, tales como emisiones automáticas y seguimiento manual de las salidas, generadas por el computador, tales como revisiones de reportes que identifiquen ítems rechazados o inusuales. h) El mantenimiento oportuno de equipos y programas, a los fines de reducir la frecuencia y el impacto de las fallas.
  • 98. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL Supervisión de las actividades Artículo 40. El supervisor responsable de unidades, programas, proyectos u operaciones, debe comunicar claramente las funciones y responsabilidades atribuidas a cada supervisado, examinar sistemáticamente su trabajo y asegurarse que se ejecute conforme a las instituciones dictadas al efecto.
  • 99. De la información Artículo 41. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o autoridades administrativas deberán garantizar la existencia de sistemas o mecanismos con información acerca del desempeño de la institución, para controlar y evaluar la gestión y se tomara en consideración que: 1. La información sea pertinente, accesible, confiable y relevante; obtenida y comunicada en la forma y periodo que permita al órgano o ente llevar a cabo su control interno. 2. El órgano o ente cuente con un archivo; con una correcta clasificación y actualización oportuna de toda la documentación. 3. La información con la que se preparan reportes, planes de trabajo y estados financieros, se encuentre organizada y estandarizada. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL
  • 100. Artículo 41. De la información Información pertinente, accesible, confiable y relevante; obtenida y comunicada en la forma y periodo que permita al órgano o ente llevar a cabo su control interno. El órgano o ente debe tener un archivo; clasificado y actualizado de toda la documentación. Organizaciónón y estandarización de la información fuente de reportes, planes de trabajo y estados financieros. Las máxima autoridad jerárquica deberán garantizar la existencia de sistemas de información acerca del desempeño de la institución, para controlar y evaluar la gestión. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE CONTROL
  • 101. CAPÍTULO V SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Valoración de Riesgo Actividades de Control Sistema de Información y Comunicación Monitoreo Ambiente de Control ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO   
  • 102. CAPÍTULO V SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN De la comunicación Artículo 42. Deben establecerse canales de comunicación efectivos, que permitan que la información se transmita de manera confiable, oportuna y actualizada a las partes interesadas, tanto internas como externas a la institución.
  • 103. CAPÍTULO V SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Sistemas de información y comunicación Artículo 43. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o autoridades administrativas deberán disponer los elementos y condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna se ejecuten actividades relativas a obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, la información de la gestión institucional y cualquier otra que sea de interés para la consecución de los objetivos institucionales. Asimismo, deben poseer controles que permiten garantizar la confiabilidad, seguridad, confidencialidad y clara administración de los niveles de acceso a la información.
  • 104. CAPÍTULO V SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Del control de gestión Artículo 44. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas del órgano o ente, deberán verificar el cumplimiento o desempeño de las actividades, tareas y acciones ejecutadas de manera que permita medir e informar oportunamente, a los responsables de la toma de decisiones sobre la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su gestión, con el acatamiento de las normas que regulan su desempeño. Planificar Presupuestar Controlar la Gestión
  • 105. CAPÍTULO VI EL MONITOREO Valoración de Riesgo Actividades de Control Sistema de Información y Comunicación Monitoreo Ambiente de Control ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO    
  • 106. CAPÍTULO VI EL MONITOREO Monitoreo Artículo 45. El sistema de control interno debe ser objeto de monitoreo o seguimiento para valorar la calidad del funcionamiento de los elementos de dicho sistema en el tiempo, a través de actividades rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas. Las deficiencias encontradas deben ser comunicadas a la autoridad que tenga la competencia para tomar las decisiones de modo efectivo. Artículo 46 Seguimiento Continuo Artículo 47 Evaluaciones Puntuales
  • 107. CAPÍTULO VI EL MONITOREO Seguimiento Continuo Artículo 46. El seguimiento continuo es inherente a las operaciones normales y recurrentes del órgano o ente, lo cual incluye la administración y actividades de supervisión, entre otras que deba ejecutar el personal al cumplir sus obligaciones. Evaluaciones puntuales Artículo 47. Las evaluaciones puntuales dependerán de la valoración de riesgos y de la efectividad de las actividades del seguimiento continuo, cuya frecuencia es a criterio de los niveles gerenciales de la organización. Pueden tomar la forma de autoevaluación a ser ejecutadas por los órganos de control fiscal.
  • 108. CAPÍTULO VII ROLES Y RESPONSABILIDADES Artículo 48. Rol de la CGR • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. • Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. • Normas Generales de Contabilidad. • Publicación 20 y 21. • Normas Generales de Auditoría de Estado. • Normas para la Formación, Participación, Rendición y Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados. • Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las UAI.
  • 109. CAPÍTULO VII ROLES Y RESPONSABILIDADES Rol de la CGR Artículo 48. A los efectos de estas Normas Generales, a la Contraloría General de la República le corresponde: 1. Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el ejercicio del control y para la coordinación del control fiscal externo con el interno. 2. Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno. 3. Evaluar la normativa de los sistemas de control interno que dicten las máximas autoridades de los órganos y entes sujetos a su control, a fin de determinar si se ajustan a las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República.
  • 110. CAPÍTULO VII ROLES Y RESPONSABILIDADES Artículo 48. Rol de la CGR 4. Evaluar los sistemas de control interno, a los fines de verificar la eficacia, eficiencia y economía con que operan. 5. Asesorar técnicamente a los órganos y entes sujetos a su control en la implantación de los sistemas de control interno. • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. • Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. • Normas Generales de Contabilidad. • Publicación 20 y 21 • Normas Generales de Auditoría de Estado. • Normas para la Formación, Participación, Rendición y Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados. • Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las UAI.
  • 111. CAPÍTULO VII ROLES Y RESPONSABILIDADES Rol de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna Artículo 49. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna ejercerá la coordinación, supervisión y orientación del control interno en los distintos órganos y entes de la Administración Pública, sin que ello implique el ejercicio de funciones propias de los órganos de control fiscal, y está sujeta a las directrices, lineamientos e instrucciones que dicte la Contraloría General de la República como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  • 112. CAPÍTULO VII ROLES Y RESPONSABILIDADES Responsabilidad de los Órganos de Control Fiscal Artículo 50. Corresponde a los órganos de control fiscal, en el ámbito de sus competencias, evaluar el sistema de control interno de los órganos o entes, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, a los fines de contribuir con su efectividad, a través de sus evaluaciones y recomendaciones.
  • 113. CAPÍTULO VII ROLES Y RESPONSABILIDADES De los gerentes, jefes o autoridades administrativas Artículo 51. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas son los responsables directos por todas las actividades del órgano o ente, incluyendo el diseño, implantación supervisión del correcto funcionamiento, mantenimiento y documentación del sistema de control interno. Sus responsabilidades varían de acuerdo a su función en el órgano o ente y las características del mismo. Del personal Artículo 52. El personal adscrito al órgano o ente es responsable del buen funcionamiento del control interno, por ser éste parte implícita y explícita de las funciones de cada uno.
  • 114. CAPÍTULO VII ROLES Y RESPONSABILIDADES De los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores Artículo 53. Los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores, que presten sus servicios profesionales en materia de control, podrán contribuir a la consecución de los objetivos de los órganos y entes, generando información útil para el diseño, implantación o administración de los sistemas de control interno, a través de informes, dictámenes y estudios técnicos. Normas para la Ejecución de los Trabajos y Presentación de Resultados por Auditores, Consultores, Profesionales Independientes y Firmas de Auditores que presten Servicios en Materia de Control. G.O.R.B.V. Nº 39.827 del 23-12-2011.
  • 115. CAPÍTULO VIII DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA MODELO GENÉRICO DE REGLAMENTO INTERNO DE UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA G.O.R.B.V. Nº 39.827 DEL 23-12-2011 LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA G.O.R.B.V. Nº 39.408 DEL 22-04-2010 Artículo 54. Definición Artículo 55. Adscripción Artículo 56. Dotación de Recursos Artículo 57. Recurso Humano Artículo 58. Designación del Auditor Interno Artículo 59. Del Servicio de Auditoría Interna Artículo 60. Funciones y Responsabilidades