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GOBIERNO DE CHILE



DECRETO 170 – LEY 20201




 UNIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL
      www.mineduc.cl
EDUCACIÓN ESPECIAL
                   UC C Ó   S C


Educación Especial na
Ed cación Especial, una modalidad

La Educación Especial o Diferencial en la actualidad, es reconocida en
la Ley General de Educación como una modalidad del sistema
educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los
distintos niveles educativos, tanto en los establecimientos de
educación regular como especial, proveyendo un conjunto d servicios,
  d      ió     l               i l        d         j     de    i i
recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas
para atender las necesidades educativas especiales que puedan
presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo
largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una
dificultad específica de aprendizaje.
Cuando un alumno precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales
           Las Necesidades Educativas Especiales, demandan
o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro
                           diferentes tipos de ayudas.
de los fines de la educación.
Necesidades educativas especiales
(LGE): Cuando un alumno precisa
ayudas y recursos adicionales, ya
sean humanos, materiales o                    Entorno Familiar
pedagógicos, para conducir su proceso
de desarrollo y aprendizaje, y contribuir
                 aprendi aje contrib ir
al logro de los fines de la educación.        Entorno Escolar
                                                                                         Apoyos y
                                                                                         recursos
                                                        Con mis textos en
                                                                  p
                                                         braille aprendo                 humanos
Medios y                                                       mejor                     especializados.
                         Necesito un
recursos                   intèrprete
materiales que
faciliten la
accesibilidad y
                                                                      No entiendo a la
la autonomía en
                                                                       Profesora de
el proceso de                                                          Matemáticas
aprendizaje y
progreso en el
currículo.




                                        Adaptación, diversificación y
                                        enriquecimiento del currículo.
LEY 20.201
•    Modifica el DFL2 de 1998 y otros cuerpos legales relacionados con la subvención DE
     EDUCACIÓN ESPECIAL

CAMBIOS QUE INTRODUCE LA LEY

•      Diferencia subvención de educación especial:
    - “Educación Especial Diferencial” - discapacidad
    - “Necesidades educativas especiales de carácter transitorio” - Dificultades de aprendizaje

•     Define y amplia las NEE de carácter transitorio a:.
     - Trastornos específicos del aprendizaje
     - Déficit atencional, “entre otras”. El reglamento se incorpora a los
       estudiantes con rendimiento intelectual “limítrofes” en pruebas de
                                                  limítrofes
       CI Trastornos específicos del lenguaje

•    Aumenta la subvención incrementada

•    Establece que el MINEDUC debe elaborar un reglamento que norme los
     requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para identificar a los/as estudiantes
     beneficiarios de la subvención de educación especial que presentan NEE transitorias
     y de las permanentes que reciben el incremento
Los valores mensuales de la subvención
            de Educación - 2010


Necesidades Educativas Especiales Transitorias


Sin JEC                  $101.671
                         $101 671
Con JEC                  $127.921

Educación Especial Diferencial - (NEE permanentes o discapacidad)


Sin
Si JEC                   $ 116.035
Con JEC                  $ 146.222
Incremento de la subvención


Sin JEC             $ 185 866
                      185.866
Con JEC             $ 224.957


• Estudiantes Sordos/as
• Estudiantes Ciegos/as
• Estudiantes con Discapacidades múltiples
• Estudiantes con Discapacidad intelectual severa
• Estudiantes con Disfasia severa
• Estudiantes con Autismo
Beneficiarios potenciales de la Educación Especial en
              p                             p
           el sistema de educación regular
                  Discapacidad y NEE transitorias


Potenciales beneficiarios aprox. 655.891
(20% de los 3.279.456 est. que puede presentar NEE transitorias
o permanentes) Se excluyen a las escuelas especiales,
particulares privadas y con administración delegada)

Estadísticas
7% permanentes: 229.561
13% transitorias: 426.329


            Integración total: 72.219 estudiantes
            NEE permanente: 47.032 – 65%
            NEE transitoria: 24 987 - 35%
                               24.987
Contenidos del Reglamento
    En rojo los que sugiero poner mas atención


1. Normas generales

2. TÍTULO I: Evaluación diagnóstica

3. TÍTULO II: Profesionales competentes

4. TÍTULO III: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios(as) subvención
   de NEE de carácter transitorio.

5. TÍTULO IV: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios del incremento
   de la subvención especial diferencial establecida en el artículo 9º
   bis del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación
               N

6. TÍTULO V: Del fraccionamiento

7. TÍTULO VI: Disposiciones generales
TÍTULO I: Evaluación diagnóstica
  •   La evaluación diagnóstica debe ser integral, interdisciplinaria, confidencial y contar con la
      autorización por escrito de la familia o de los apoderados del estudiante.

  •   Debe aportar información relevante del ámbito educativo y de la salud para la identificación de
      los apoyos

  •   Se debe registrar a través de un Formulario Único proporcionado por el MINEDUC.
       - El sostenedor o director del establecimiento es responsable de la coordinación de los
      profesionales evaluadores.
       - Todos los profesionales evaluadores son responsables y firman

  •   La reevaluación es anual, pero cada dos años el sostenedor deberá justificar cuando un
      estudiante necesite un tercer año. Los exámenes médicos y evaluaciones estandarizadas
      deberán establecerla los propios equipos.

  •   La evaluación será financiada por el sostenedor, sin perjuicio de los aportes que pueda
      realizar la familia. No hay inhabilidad para contratar profesionales del área privada.

  •   El establecimiento debe elaborar un informe anual; que de cuenta de los avances, determine
      la continuidad y el tipo de apoyos requeridos . Informe debe cumplir con instrucciones del
      MINEDUC y estar documentado con evidencias.

  •   La documentación es de propiedad de la familia, pero debe estar disponible para la
      fiscalización. La familia debe estar informada de los avances y de los apoyos que debe dar a
      su hijo o pupilo
                pupilo.

  •   Los egresos deben ser documentados con un informe psicopedagógico
TÍTULO II: Profesionales competentes


•     Se entiende por profesional competente aquel que se encuentre inscrito en
      el Sistema de Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial.

•     Para evaluar estudiantes pertenecientes a comunidades que hablen otra
      lengua, el profesional que realice dicho diagnóstico deberá poseer un
      manejo fluido de la lengua de que se trate o en su defecto usar intérprete.
      Igualmente deberá tener conocimiento de la cultura, idiosincrasia, valores y
      cosmovisión de la comunidad a la que pertenece el niño, niña o joven que
      evalúa.
          lú

•     Se debe diseñar una estrategia para la inscripción de los profesionales de la
      salud.
TÍTULO III: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios(as)
  subvención de NEE de carácter transitorio.
    b      ió d       d      á t t    it i

•   Trastornos Específicos del Aprendizaje, TEA
                                 Aprendizaje
•   Trastornos Específicos del Lenguaje, TEL
•   Déficit Atencional con y sin Hiperactividad TDA, o Trastorno Hipercinético.
•   Rendimiento en pruebas de CI, en el rango limítrofe, con limitaciones
    significativas en la conducta adaptativa
                                  adaptativa.


    Solo los niños y niñas del nivel de educación parvularia que presentan TEL
    podrán asistir a una escuela especial d l
      dá      i ti             l        i l de lenguaje.
                                                     j

    Los demás estudiantes solo recibirán la subvención de NEE de carácter
    transitorio cuando se encuentren desarrollando sus actividades en
    establecimientos d educación regular que cuentan con PIE
        bl i i       de d    ió       l                  PIE.
.
TÍTULO IV: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios
del incremento de la subvención especial
establecida en el artículo 9º bi d l DFL Nº 2 d
  t bl id         l tí l       bis del       2, de
1998, del Ministerio de Educación

En este caso la evaluación diagnóstica se debe regir por los mismos
principios y criterios anteriormente expuestos debe ser de carácter integral
e interdisciplinario.
TÍTULO V: DEL FRACCIONAMIENTO.
El fraccionamiento no aplica en escuelas especiales

El fraccionamiento se refiere sólo a aquella porción que corresponde a los
recursos destinados a la modalidad Educación Especial impartida a través
de PIE.


  Primer ciclo d educación bá i –
  Pi      i l de d     ió básica
  Con JEC – $ 48.078
  Monto total EE con JEC $ 146.222



                    $48.078 $98.144
                                        EE
•   Para efectos de impetrar la subvención de EE, los sostenedores,
    deben ejecutar un PIE, cumpliendo con las normativas
    correspondientes. Tarea: Modificación Decreto Supremo Nº 1.

•   El PIE debe ser parte del Proyecto Educativo Institucional del
    Establecimiento y del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal,
    PADEM cuando corresponda. Su diseño e implementación debe
    estar articulado con el Plan de Mejoramiento Educativo de la
    escuela, en el Marco de la Subvención de Educación Preferencial
    SEP, cuando corresponda.
•   La planificación, ejecución y evaluación de contemplar la utilización
    de la totalidad de los recursos financieros adicionales que posee la
    fracción de la subvención de la educación especial diferencial o de
    NEE transitorias.
    Por esto debe estar alineado con SEP – con polìtica de
    perfeccionamiento – con orientaciones desde curriculum


•   Contratación de recursos humanos
•   Coordinación, t b j colaborativo, evaluación
    C di      ió trabajo l b ti           l   ió
•   Capacitación y perfeccionamiento sostenido
•   Previsión de medios y recursos materiales
• Los establecimientos deben cumplir con horas de
  contrato por curso (10 hrs. cronológicas con JEC, 7 sin
  JEC)

• Se definen criterios para organizar los tiempos
   - Apoyo sala de clases (mínimo 8 Hrs pedagógicas)
   - Pl ifi
     Planificación, evaluación, preparación d materiales
               ió      l   ió            ió de    t i l
   - Trabajo colaborativo entre profesores, con el equipo
     directivos, etc)

• El pago de la subvención se realizará de acuerdo a lo
  establecido en la Ley de subvenciones y a la
                           y
  planificación establecida en el PIE.
• El PIE debe contar con cronograma de adquisición de
  recursos y materiales.

• D b contar con sistema d i f
  Debe   t        i t    de información a l padres.
                                    ió    los d

• Debe contar     con   un   sistema   de   evaluación     y
  seguimiento.

• D entregar un i f
  De     t           informe té i
                              técnico d E l
                                      de Evaluación A
                                                ió Anuall
  que debe entregarse al DEPROV , al consejo escolar y a
  las familias . Antes del 30 de enero.

• El informe debe ser incorporado en la cuenta pública .
Título VI

•   La NEE Transitorias - adultos – hasta los 21 años

•   Máximo de alumnos por curso: 5 estudiantes con NEE Transitorias y 2 con
    NEE permanentes. La SECREDUC puede autorizar cambios.
                 t   L                   d     t i      bi

•   Las adaptaciones curriculares deben cumplir con las instrucciones y
    orientaciones del MINEDUC, estas se están trabajando en el marco de la
    LGE.
    LGE

•   Los establecimientos de educación regular aun cuando trabajen con una
    escuelas especial u otro centro de profesionales, son en todos los casos los
    responsables del PIE.

•   Modifica el Decreto 1300.
     - Elimina la excepcionalidad menores de tres
     - Exige 4 pruebas
     - Los tiempos de apoyos en los PIE, se asimilan a los exigidos para todas
    las NEE transitorias

•   Las SECREDUC deben resolver situaciones no previstas

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  • 1. GOBIERNO DE CHILE DECRETO 170 – LEY 20201 UNIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL www.mineduc.cl
  • 2. EDUCACIÓN ESPECIAL UC C Ó S C Educación Especial na Ed cación Especial, una modalidad La Educación Especial o Diferencial en la actualidad, es reconocida en la Ley General de Educación como una modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles educativos, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto d servicios, d ió l i l d j de i i recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
  • 3. Cuando un alumno precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales Las Necesidades Educativas Especiales, demandan o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro diferentes tipos de ayudas. de los fines de la educación. Necesidades educativas especiales (LGE): Cuando un alumno precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o Entorno Familiar pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir aprendi aje contrib ir al logro de los fines de la educación. Entorno Escolar Apoyos y recursos Con mis textos en p braille aprendo humanos Medios y mejor especializados. Necesito un recursos intèrprete materiales que faciliten la accesibilidad y No entiendo a la la autonomía en Profesora de el proceso de Matemáticas aprendizaje y progreso en el currículo. Adaptación, diversificación y enriquecimiento del currículo.
  • 4. LEY 20.201 • Modifica el DFL2 de 1998 y otros cuerpos legales relacionados con la subvención DE EDUCACIÓN ESPECIAL CAMBIOS QUE INTRODUCE LA LEY • Diferencia subvención de educación especial: - “Educación Especial Diferencial” - discapacidad - “Necesidades educativas especiales de carácter transitorio” - Dificultades de aprendizaje • Define y amplia las NEE de carácter transitorio a:. - Trastornos específicos del aprendizaje - Déficit atencional, “entre otras”. El reglamento se incorpora a los estudiantes con rendimiento intelectual “limítrofes” en pruebas de limítrofes CI Trastornos específicos del lenguaje • Aumenta la subvención incrementada • Establece que el MINEDUC debe elaborar un reglamento que norme los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para identificar a los/as estudiantes beneficiarios de la subvención de educación especial que presentan NEE transitorias y de las permanentes que reciben el incremento
  • 5. Los valores mensuales de la subvención de Educación - 2010 Necesidades Educativas Especiales Transitorias Sin JEC $101.671 $101 671 Con JEC $127.921 Educación Especial Diferencial - (NEE permanentes o discapacidad) Sin Si JEC $ 116.035 Con JEC $ 146.222
  • 6. Incremento de la subvención Sin JEC $ 185 866 185.866 Con JEC $ 224.957 • Estudiantes Sordos/as • Estudiantes Ciegos/as • Estudiantes con Discapacidades múltiples • Estudiantes con Discapacidad intelectual severa • Estudiantes con Disfasia severa • Estudiantes con Autismo
  • 7. Beneficiarios potenciales de la Educación Especial en p p el sistema de educación regular Discapacidad y NEE transitorias Potenciales beneficiarios aprox. 655.891 (20% de los 3.279.456 est. que puede presentar NEE transitorias o permanentes) Se excluyen a las escuelas especiales, particulares privadas y con administración delegada) Estadísticas 7% permanentes: 229.561 13% transitorias: 426.329 Integración total: 72.219 estudiantes NEE permanente: 47.032 – 65% NEE transitoria: 24 987 - 35% 24.987
  • 8. Contenidos del Reglamento En rojo los que sugiero poner mas atención 1. Normas generales 2. TÍTULO I: Evaluación diagnóstica 3. TÍTULO II: Profesionales competentes 4. TÍTULO III: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios(as) subvención de NEE de carácter transitorio. 5. TÍTULO IV: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios del incremento de la subvención especial diferencial establecida en el artículo 9º bis del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación N 6. TÍTULO V: Del fraccionamiento 7. TÍTULO VI: Disposiciones generales
  • 9. TÍTULO I: Evaluación diagnóstica • La evaluación diagnóstica debe ser integral, interdisciplinaria, confidencial y contar con la autorización por escrito de la familia o de los apoderados del estudiante. • Debe aportar información relevante del ámbito educativo y de la salud para la identificación de los apoyos • Se debe registrar a través de un Formulario Único proporcionado por el MINEDUC. - El sostenedor o director del establecimiento es responsable de la coordinación de los profesionales evaluadores. - Todos los profesionales evaluadores son responsables y firman • La reevaluación es anual, pero cada dos años el sostenedor deberá justificar cuando un estudiante necesite un tercer año. Los exámenes médicos y evaluaciones estandarizadas deberán establecerla los propios equipos. • La evaluación será financiada por el sostenedor, sin perjuicio de los aportes que pueda realizar la familia. No hay inhabilidad para contratar profesionales del área privada. • El establecimiento debe elaborar un informe anual; que de cuenta de los avances, determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos . Informe debe cumplir con instrucciones del MINEDUC y estar documentado con evidencias. • La documentación es de propiedad de la familia, pero debe estar disponible para la fiscalización. La familia debe estar informada de los avances y de los apoyos que debe dar a su hijo o pupilo pupilo. • Los egresos deben ser documentados con un informe psicopedagógico
  • 10. TÍTULO II: Profesionales competentes • Se entiende por profesional competente aquel que se encuentre inscrito en el Sistema de Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial. • Para evaluar estudiantes pertenecientes a comunidades que hablen otra lengua, el profesional que realice dicho diagnóstico deberá poseer un manejo fluido de la lengua de que se trate o en su defecto usar intérprete. Igualmente deberá tener conocimiento de la cultura, idiosincrasia, valores y cosmovisión de la comunidad a la que pertenece el niño, niña o joven que evalúa. lú • Se debe diseñar una estrategia para la inscripción de los profesionales de la salud.
  • 11. TÍTULO III: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios(as) subvención de NEE de carácter transitorio. b ió d d á t t it i • Trastornos Específicos del Aprendizaje, TEA Aprendizaje • Trastornos Específicos del Lenguaje, TEL • Déficit Atencional con y sin Hiperactividad TDA, o Trastorno Hipercinético. • Rendimiento en pruebas de CI, en el rango limítrofe, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa adaptativa. Solo los niños y niñas del nivel de educación parvularia que presentan TEL podrán asistir a una escuela especial d l dá i ti l i l de lenguaje. j Los demás estudiantes solo recibirán la subvención de NEE de carácter transitorio cuando se encuentren desarrollando sus actividades en establecimientos d educación regular que cuentan con PIE bl i i de d ió l PIE. .
  • 12. TÍTULO IV: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios del incremento de la subvención especial establecida en el artículo 9º bi d l DFL Nº 2 d t bl id l tí l bis del 2, de 1998, del Ministerio de Educación En este caso la evaluación diagnóstica se debe regir por los mismos principios y criterios anteriormente expuestos debe ser de carácter integral e interdisciplinario.
  • 13. TÍTULO V: DEL FRACCIONAMIENTO. El fraccionamiento no aplica en escuelas especiales El fraccionamiento se refiere sólo a aquella porción que corresponde a los recursos destinados a la modalidad Educación Especial impartida a través de PIE. Primer ciclo d educación bá i – Pi i l de d ió básica Con JEC – $ 48.078 Monto total EE con JEC $ 146.222 $48.078 $98.144 EE
  • 14. Para efectos de impetrar la subvención de EE, los sostenedores, deben ejecutar un PIE, cumpliendo con las normativas correspondientes. Tarea: Modificación Decreto Supremo Nº 1. • El PIE debe ser parte del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento y del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, PADEM cuando corresponda. Su diseño e implementación debe estar articulado con el Plan de Mejoramiento Educativo de la escuela, en el Marco de la Subvención de Educación Preferencial SEP, cuando corresponda.
  • 15. La planificación, ejecución y evaluación de contemplar la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que posee la fracción de la subvención de la educación especial diferencial o de NEE transitorias. Por esto debe estar alineado con SEP – con polìtica de perfeccionamiento – con orientaciones desde curriculum • Contratación de recursos humanos • Coordinación, t b j colaborativo, evaluación C di ió trabajo l b ti l ió • Capacitación y perfeccionamiento sostenido • Previsión de medios y recursos materiales
  • 16. • Los establecimientos deben cumplir con horas de contrato por curso (10 hrs. cronológicas con JEC, 7 sin JEC) • Se definen criterios para organizar los tiempos - Apoyo sala de clases (mínimo 8 Hrs pedagógicas) - Pl ifi Planificación, evaluación, preparación d materiales ió l ió ió de t i l - Trabajo colaborativo entre profesores, con el equipo directivos, etc) • El pago de la subvención se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de subvenciones y a la y planificación establecida en el PIE.
  • 17. • El PIE debe contar con cronograma de adquisición de recursos y materiales. • D b contar con sistema d i f Debe t i t de información a l padres. ió los d • Debe contar con un sistema de evaluación y seguimiento. • D entregar un i f De t informe té i técnico d E l de Evaluación A ió Anuall que debe entregarse al DEPROV , al consejo escolar y a las familias . Antes del 30 de enero. • El informe debe ser incorporado en la cuenta pública .
  • 18. Título VI • La NEE Transitorias - adultos – hasta los 21 años • Máximo de alumnos por curso: 5 estudiantes con NEE Transitorias y 2 con NEE permanentes. La SECREDUC puede autorizar cambios. t L d t i bi • Las adaptaciones curriculares deben cumplir con las instrucciones y orientaciones del MINEDUC, estas se están trabajando en el marco de la LGE. LGE • Los establecimientos de educación regular aun cuando trabajen con una escuelas especial u otro centro de profesionales, son en todos los casos los responsables del PIE. • Modifica el Decreto 1300. - Elimina la excepcionalidad menores de tres - Exige 4 pruebas - Los tiempos de apoyos en los PIE, se asimilan a los exigidos para todas las NEE transitorias • Las SECREDUC deben resolver situaciones no previstas