1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 9 Año III 2011
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 15 de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 9 Año III
SUMARIO
ORDENANZAS
ORDENANZA SOBRE
DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN
DE BIENES MUNICIPALES DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA.-
SUMARIO
ORDENANZAS
República Bolivariana De Venezuela
Municipio Libertador – Mérida
Concejo Municipal
Secretaría Municipal
ORDENANZA SOBRE
DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN
DE BIENES MUNICIPALES DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La facultad del Concejo Municipal Libertador
para dictar una Ordenanza en esta materia,
se encuentra tipificada en el artículo 134 de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
la cual prescribe que la adquisición,
enajenación, administración, conservación,
custodia, mejora, restitución,
desincorporación y demás operaciones que
tengan por objeto bienes municipales se
regirá por las Ordenanzas y Reglamentos
dictados a tal efecto.
De esta manera, regular todo lo relativo a la
incorporación y desincorporación de bienes
que conforman el patrimonio que se
encuentra afecto a la Administración Pública
Municipal se enmarca dentro de los fines
para dar cumplimiento a los principios de
eficacia y transparencia de la actividad
administrativa en el Municipio Libertador del
Estado Mérida, principio éstos que sólo
podrán ser garantizados mediante un
conjunto de normas que regulan los
procedimientos que incorporen o
desincorporen bienes municipales.
Del mismo modo, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal señala en el artículo 131,
los bienes que forman parte del patrimonio
municipal así como la normativa relacionada
con la división de los mismos. En el caso de
los ejidos se procederá conforme a la
Ordenanza de Ejidos y Terrenos Municipales
del Municipio Libertador del Estado Mérida.
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En este sentido, se presenta el Proyecto de
Ordenanza Sobre Desincorporación y
Enajenación de Bienes Municipales para el
Municipio Libertador del Estado Mérida, la
cual se encuentra en IV Capítulos:
Capítulo I “Disposiciones Generales” El
presente Capítulo hace referencia al objeto
de la Ordenanza, ámbito de aplicación, así
como la definición de términos relacionados
con la materia.
Capítulo II “De la Comisión de
Desincorporación y Enajenación de
Bienes Muebles” establece aquellos
lineamientos relacionados con la creación de
la Comisión Técnica, conformación y
funciones de la misma dentro del marco
previsto para llevar a cabo los
procedimientos relacionados con el objeto de
la presente Ordenanza.
Capítulo III “Del procedimiento para la
Adquisición, Desincorporación y
Enajenación de Bienes Muebles” contiene
el conjunto de pasos a seguir para la
adquisición de bienes municipales así como
lo relativo a la desincorporación de los
mismos, se divide en dos secciones
denominadas de la siguiente manera:
Sección I “Del Procedimiento para la
Adquisición de Bienes Muebles”
Sección II “Del Procedimiento para la
Desincorporación y Enajenación de
Bienes Muebles”
Capítulo IV “Disposiciones Finales”
Formula la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida, en el uso de las atribuciones
legales que le confiere el Artículo 178 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el Artículo 95 numeral 1 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal
sanciona la siguiente: Ordenanza Sobre
Desincorporación de Bienes Municipales
del Municipio Libertador del Estado
Mérida.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por
objeto regular el procedimiento relativo para
la adquisición, administración, conservación,
custodia, mejora y demás operaciones de
disposición de los bienes que forman parte
del patrimonio del Municipio Libertador del
Estado Mérida.
Artículo 2º: Las disposiciones de la presente
Ordenanza se aplican a los bienes de usos
públicos o privados, propiedad del Municipio
Libertador, Institutos Autónomos,
Fundaciones, Órganos Desconcentrados y
Descentralizados funcionalmente y cualquier
otro bien no previsto en esta Ordenanza, que
no fueren necesarios para el cumplimiento de
sus fines. En el caso de los ejidos se
procederá conforme a la Ordenanza
respectiva.
Artículo 3º: A los efectos de dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas
en la presente Ordenanza, se entiende por:
1. Desincorporación: Es el egreso
contable de un bien mueble o
inmueble del inventario de la
institución, en este caso pública, a
través de un descargo o enajenación
del mismo que acarrea a su vez, la
disminución del patrimonio
institucional en la rama específica a
la que pertenece el bien a ser
desincorporado. La desincorporación
igualmente implica el retiro físico del
bien de la dependencia del Municipio
a la cual se encuentra asignado.
2. Bienes inmuebles: Son los llamados
bienes raíces, que están
conformados por toda construcción
adherida de modo permanente a la
tierra, así como las anexidades,
adornos, artefactos y derechos a los
cuales le atribuye la ley
consideración de inmuebles.
3. Bienes muebles: Son aquellos
bienes que pueden trasladarse de
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una parte a otra, sin menoscabo de
la cosa inmueble que los contenga.
Artículo 4º: Los bienes muebles o inmuebles
municipales son aquellos que por cualquier
titulo formen parte del patrimonio del
Municipio Libertador, destinados en forma
permanente a algún establecimiento público,
servicio del Municipio o algún ramo de su
administración, salvo disposición o convenio
expreso en contrario.
Los bienes municipales son del dominio
público o del dominio privado de conformidad
con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
Artículo 5º: La adquisición de los bienes
municipales debe realizarse conforme al
ordenamiento jurídico aplicable de acuerdo a
los ingresos ordinarios y extraordinarios
percibidos por el Municipio Libertador, según
el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 6º: En los casos de incorporación y
desincorporación de los bienes previstos en
esta Ordenanza, se hará participación a la
Contraloría del Municipio Libertador del
Estado Mérida a los fines de su conocimiento
y demás fines legales.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN DE
DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN
DE BIENES MUNICIPALES
Artículo 7º: El Ejecutivo Municipal o la
máxima autoridad de los Entes
Descentralizados u Órganos con autonomía
funcional, creará una Comisión Técnica de
desincorporación y enajenación de bienes
municipales que tendrá las siguientes
funciones:
1. Valorar la pertinencia y conveniencia
de la desincorporación de los bienes
afectos al patrimonio municipal.
2. Elaborar el expediente de los bienes
desincorporados y enajenados por
los órganos y entes municipales el
cual contendrá las experticias,
evaluaciones e informes, con el
objeto de decidir la forma en que los
bienes serán dispuestos conforme a
lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 8º: La Comisión Técnica de
Desincorporación y Enajenación de Bienes
Propiedad del Municipio Libertador será
designada por el Alcalde o la máxima
autoridad de los Entes Descentralizados y
Órganos con autonomía funcional,
conformada por tres (3) miembros, uno (1) de
los cuales deberá ser un funcionario del
Departamento de Bienes.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de no existir
el Departamento de Bienes en los Entes
Descentralizados y Órganos con autonomía
funcional, la Comisión Técnica estará
integrada por un funcionario del
Departamento de Administración.
Artículo 9º: La Comisión Técnica estará
adscrita al Despacho del Alcalde o Alcaldesa
o de la máxima autoridad de los Entes
Descentralizados y Órganos con autonomía
funcional, la cual deberá rendir cuentas de
las actuaciones a los mencionados
despachos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros de la
Comisión Técnica de desincorporación y
enajenación de bienes municipales deberán
ser funcionarios o funcionarias activos de la
Administración Municipal.
Artículo 10: La Comisión Técnica de
Desincorporación y Enajenación de Bienes
Municipales procederá en los siguientes
casos de la siguiente manera:
1. En caso de desincorporación por
venta de los bienes, el precio base
para la enajenación de los mismos
será determinado por la Comisión
Técnica de Desincorporación
tomando en cuenta el justiprecio
estimado por el (los) perito (s)
avaluador (es) con ocasión de la
experticia realizada sobre el bien a
desincorporar y cualquier otro criterio
válido a juicio de la Comisión, de
acuerdo con la Ley que regula la
Enajenación de Bienes del Sector
Público no Afectos a las Industrias
Básicas. La Comisión procurará que
los bienes de un mismo rubro sean
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vendidos por lote para agilizar,
simplificar y favorecer la venta.
2. En caso de desincorporar por
donación de los bienes, la Comisión
Técnica de desincorporación deberá
hacer las gestiones necesarias para
determinar los beneficiarios de la
donación.
3. En caso de desincorporación por
inservibilidad de los bienes, la
Comisión Técnica de
desincorporación deberá sugerir el
destino de los mismos a los efectos
de que los Depósitos de Bienes de la
Alcaldía o del Ente Descentralizado
estén en disponibilidad de albergar
cómodamente lo que allí
corresponde.
Artículo 11: El (los) perito (s) avaluador (es)
son los encargados de realizar la experticia al
bien, para lo cual deberán levantar un
Informe Técnico donde conste la existencia o
inexistencia del bien, ubicación, antigüedad o
vetustez, capacidad operativa, estado físico,
irreparabilidad, reparación antieconómica,
determinación de partes útiles y no útiles,
justiprecio y cualquier otra información que
considere pertinente. Remitirán dicho Informe
a la Comisión Técnica de Desincorporación,
en un plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del momento en que
reciban la solicitud.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
ADQUISICIÓN, DESINCORPORACIÓN Y
ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES
Sección Primera
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
ADQUISICIÓN DE BIENES
MUNICIPALES
Artículo 12: Los bienes que formarán parte
del Municipio Libertador pueden ser
adquiridos por compra, donación,
prescripción, legado, herencia, testamento,
expropiación o cualquier otro acto lícito de
comercio, de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las Leyes. En
caso de los bienes inmuebles, la adquisición
la deberá realizar la máxima autoridad del
Municipio Libertador o de los Entes
Descentralizados y Órganos con autonomía
funcional.
Artículo 13: Los bienes muebles e
inmuebles del dominio público y privado
deberán ser inventariados por los órganos
encargados de la adquisición, administración
y uso de los mismos, según sea el caso.
Artículo 14: Los bienes incorporados al
patrimonio municipal adquiridos a través de
los procedimientos previstos en la presente
Ordenanza, deberán ser debidamente
registrados e inventariados por la Dirección
de Administración de la Alcaldía del
Municipio Libertador o de los Entes
Descentralizados y Órganos con autonomía
funcional.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Departamento de
Bienes será el responsable del registro y
control físico de dichos bienes, a los fines de
actualizar tales registros una vez realizada la
desincorporación del bien.
Sección Segunda
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN
DE BIENES MUNICIPALES
Artículo 15: La Dirección de Administración
de la Alcaldía del Municipio Libertador o de
los Entes Descentralizados u Órganos con
autonomía funcional, remitirá a la Comisión
Técnica el registro de los bienes a
desincorporar y posterior enajenación en
caso que existiere.
Artículo 16: La Comisión Técnica clasificará
y elaborará el expediente de
desincorporación de los bienes municipales
que contendrá, las experticias, evaluaciones
e informes con el objeto de decidir la forma
en que los bienes serán dispuestos,
conforme a lo establecido en esta
Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión Técnica
ejecutará las experticias, evaluaciones e
informes necesarios en los bienes
municipales sujetos a desincorporación para
lo cual verificará las informaciones, libros,
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registros y demás documentos que sustenten
el expediente.
Artículo 17: Una vez culminada la
sustanciación del expediente por parte de la
Comisión Técnica, ésta lo remitirá a la
Contraloría Municipal, adjuntando los
informes legales y técnicos en que se
sustente la desincorporación de los mismos,
a los efectos de que la Contraloría Municipal
esté en conocimiento de la decisión
adoptada.
Artículo 18: Los bienes municipales sujetos
al procedimiento de desincorporación
previstos en la presente Ordenanza, serán
clasificados a través de las siguientes
operaciones:
1. Venta de los bienes: Con las
modalidades del pago del precio que
determine la Comisión Técnica.
2. Error en la incorporación de bienes:
Pueden desincorporarse los bienes
que habían sido incorporados
erróneamente a la unidad solicitante.
3. Inservibilidad: Bienes sin valor de
rescate y que no tienen partes
aprovechables. Pueden
desincorporarse por inservibilidad,
los bienes que no estén en servicio
por presentar avería total, esto es,
por carecer de partes aprovechables
y de valor de rescate que haga
posible su desmantelamiento o
venta. Quedan excluidos los bienes
cuya estructura esté conformada
mayormente por elementos
metálicos, tales como vehículos,
sillas, entre otros, en virtud de que
éstos siempre tendrán valor de
rescate como material de desecho.
4. Deterioro: Pueden desincorporarse
por deterioro los bienes dañados
que no tienen partes utilizables, pero
que tienen valor de salvamento.
5. Desarme: Bienes que se encuentran
desmantelados por pérdida parcial o
total.
6. Traspaso entre Entes
Descentralizados y Órganos con
autonomía funcional del Municipio
Libertador.
7. Permuta por bienes requeridos por
un determinado Ente u Organismo
del sector Público Municipal: Pueden
desincorporarse por permuta, los
bienes que señale la Unidad
solicitante para que le sean
sustituidos simultáneamente por los
que, en forma expresa, manifieste
requerir.
8. Dación en pago del bien por deudas
asumidas por un determinado Ente u
Organismo del Sector Público
Municipal.
9. Aporte del bien al capital de
empresas del Municipio Libertador.
10.Por el robo o hurto de bienes:
Pueden desincorporarse por tratarse
de bienes faltantes debido a que
fueron robados o hurtados y no han
sido recuperados.
11.Por otros conceptos: Quedará a
criterio de la Comisión Técnica de
desincorporación, determinar
cualquier otra causa de
desincorporación.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión Técnica
determinará en cada caso el tipo de
operación mediante la cual se hará la
desincorporación de los bienes.
Artículo 19: La Comisión Técnica deberá
reunirse para definir y sugerir la modalidad
de desincorporación del bien, de acuerdo a la
información contenida en el expediente y
cualquier otro criterio válido a juicio de la
misma.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión Técnica
decidirá de acuerdo al resultado del precio
base, si la enajenación de los bienes
muebles o inmuebles, se realizará de forma
individual o por lote, cuya limitación reside en
la naturaleza de los mismos.
Artículo 20: La Comisión Técnica deberá
realizar hasta dos publicaciones en dos (2)
diarios de circulación nacional
correspondiente al listado de bienes y de la
forma a ser enajenados.
Artículo 21: La Comisión Técnica realizará
las experticias y evaluaciones necesarias en
los bienes muebles sujetos a
desincorporación para lo cual deberá verificar
las informaciones, libros, registros y demás
documentos que sustenten el expediente,
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debiendo remitirlo a la Contraloría Municipal,
adjuntando los informes legales y/o técnicos
en que se sustente la desincorporación, a los
efectos de que la Contraloría Municipal emita
dictamen al respecto.
Artículo 22: El dictamen emitido por la
Contraloría Municipal deberá ser remitido por
la Comisión conjuntamente con el expediente
al ciudadano Alcalde o Alcaldesa, quien
enviará a consideración del Concejo
Municipal Libertador la solicitud de
desincorporación y enajenación de los bienes
objeto de este procedimiento.
Artículo 23: Los bienes desincorporados del
patrimonio municipal podrán ser donados por
el Alcalde o Alcaldesa a Organismos
Municipales o Instituciones educativas,
benéficas o culturales sin fines de lucro
legalmente constituidas.
Artículo 24: Corresponde a la Sindicatura
Municipal elaborar el contrato contentivo
sobre la disposición de los bienes
municipales.
Artículo 25: La Dirección de Administración
de la Alcaldía del Municipio Libertador o de
los Entes Descentralizados y Órganos con
autonomía funcional, deberán mantener en
depósito los bienes muebles que se
encuentren en grado de deterioro hasta tanto
se resuelva la disposición de los mismos, sea
a título oneroso o gratuito.
Artículo 26: La venta de los bienes muebles
sujetos a desincorporación y enajenación a
que se refiere la presente Ordenanza, se
efectuará mediante los procedimientos
previstos en la Ley de Contrataciones
Públicas.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27: Todas las operaciones
realizadas conforme a las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza,
estarán sujetas al control de la Contraloría
Municipal.
Artículo 28: Todo lo no previsto en la
presente Ordenanza, podrá regularse
supletoriamente por lo establecido en la
Leyes Nacionales que estipulen normas
relativas a la materia objeto de esta
Ordenanza y la publicación Nº 21 de la
Contraloría General de la República, Gaceta
Oficial Nº 2.681 Extraordinario de fecha 31 de
Octubre de mil novecientos ochenta.
Artículo 29: La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los diez
días del mes de Febrero del dos mil once
(2011). Años: Bicentenario de la
Independencia y Centésimo Quincuagésimo
Primero de la Federación.
Lizardy Prada
Presidenta del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado,
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
AÑOS: BICENTENARIO DE LA
INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE LA
FEDERACIÓN.
Publíquese y Ejecútese
ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ
HERRERA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA