SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Descargar para leer sin conexión
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021
Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto
administrativo y se toman otras determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 1 de 10
El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de
diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de
diciembre de 2014, el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley
1333 de 2009, artículo 2.2.3.2.24.3 del Decreto 1076 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cumplimiento
de sus funciones de control y seguimiento ambiental, a través del área técnica
realizó visita el día 04 de febrero de 2017, al predio Tabor Uno de la vereda El
Resguardo del municipio de Lenguazaque, georreferenciado en las coordenadas
Norte: 1.080.473 Este: 1.041.356, teniendo en cuenta lo establecido dentro del Auto
OPUB No. 666 del 16 de octubre de 2012. Diligencia reflejada en el Informe Técnico
DRUB No. 0173 de fecha 22 de febrero de 2017.
Que mediante Auto DRUB No. 0641 del 27 de junio de 2017, la Corporación declaró
iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la
sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A"
identificada con NIT: 800166655-9, por la presunta incursión en infracciones de
carácter ambiental como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones
impuestas mediante Resolución DRUB No. 618 de fecha 16 de noviembre de 2000 y
Resolución 2121 del 23 de septiembre de 2014, la cual declaró la caducidad
administrativa de la concesión de aguas superficiales a favor de la referida
sociedad, en beneficio del predio denominado EL TABOR UNO, ubicado en la
vereda RESGUARDO del municipio de Lenguazaque- Cundinamarca, en un caudal
total de 0.006 L.P.S., para satisfacer necesidades de consumo doméstico, derivado
de la fuente de uso público denominada LAS MANITAS, ordenándose la suspensión
inmediata de la captación de la fuente hídrica denominada Las Manitas (folios 1-6).
Que el precitado acto administrativo se comunicó al Procurador Delegado para
Asuntos Ambientales y Agrarios, a través del oficio CAR No. 14172102983 del 28 de
junio de 2017 (folio 8).
Que previo envío del oficio citatorio No. 14182102235 del 26 de abril de 2018, el
Auto DRUB No. 0641 del 27 de junio de 2017, se notificó personalmente al señor
ALBERTO VARGAS ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No.
19.269.131 de Bogotá, en calidad de Representante Legal de la sociedad
CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada
con NIT: 80016665-9, el día 15 de mayo de 2018 (folios 11- 12).
Que el Auto DRUB No. 0641 del 27 de junio de 2017, se publicó en el boletín
extraordinario de la Corporación, el 03 de agosto de 2018 (folio 14).
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021
Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto
administrativo y se toman otras determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 2 de 10
Que la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución DGEN No. 690
del 17 de marzo de 2020, ordenó suspender los términos de todas las actuaciones
administrativas, entre otras, de los procesos sancionatorios a que hace referencia la
Ley 1333 de 2009, decisión que fue prorrogada mediante las Resoluciones Nos.
20207100764 del 30 de marzo de 2020, 20207100770 del 14 de abril de 2020,
20207100777 del 21 de abril de 2020, 20207100788 de 27 de abril de 2020,
20207100806 de 11 de mayo de 2020, 20207100822 de 26 de mayo de 2020,
20207100824 de 29 de mayo de 2020, DGEN No. 20207100826 del 02 de junio de
2020, y 20207100861 del 01 de julio de 2020, hasta el día 15 de julio de 2020 (folios
15-35).
Que con Auto DRUB No. 0444 del 24 de agosto de 2020, se formuló cargos en
contra de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS
"CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9, por realizar la captación
de agua de la fuente denominada nacimiento Las Manitas, para consumo doméstico
del predio El tabor Uno, ubicado en la vereda de Resguardo del municipio de
Lenguazaque- Cundinamarca, sin contar previamente con la respectiva concesión
de aguas expedida por la autoridad competente (folios 36-43).
Que el precitado acto administrativo, se notificó personalmente al señor ALBERTO
VARGAS ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.269.131 de
Bogotá, en calidad de Representante legal de la sociedad CARBONES Y
PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT:
800166655-9, el día 06 de noviembre de 2020 (folio 46), previo envió del oficio
citatorio No. 14202103125 del 24 de agosto de 2020 (folio 44).
Que la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL
S.A" identificada con NIT: 80016665-9, no presentó escrito de descargos, ni aportó o
solicitó pruebas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del
pliego de cargos de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009.
Que mediante Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de 2021, se ordenó la apertura
del periodo probatorio dentro del trámite administrativo ambiental de carácter
sancionatorio adelantado en contra de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS
COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9 (folios
48-52).
Que a través del oficio CAR No. 14212000373 del 26 de enero de 2021, se realizó la
citación del oficio citatorio para surtir la notificación personal a la sociedad
CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada
con NIT: 800166655-9, sin embargo en el mismo se relacionó el Auto DRUB No. 067
del 25 de enero de 2021, y no el Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de 2021 (folio
53).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021
Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto
administrativo y se toman otras determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 3 de 10
Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, es un ente
corporativo de carácter público, creado por la Ley, dotado de autonomía
administrativa y financiera, encargado de administrar dentro del área de su
jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece las funciones que le
corresponden implementar y ejecutar a las Corporaciones Autónomas Regionales,
entre las cuales y para efectos del presente acto administrativo resulta pertinente
mencionar las siguientes:
“(…)
2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los
criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Medio Ambiente;
(...)
17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias
atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las
sanciones previstas en la Ley, en caso de violación a las normas de
protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir,
con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños
causados;
(...) ”
Que debe señalarse además, que conforme al artículo 8 de la Constitución Política,
es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas culturales y
naturales de la nación.
Que el artículo 58 de la Constitución Política dispone que la propiedad es una
función social que implica obligaciones y como tal le es inherente una función
ecológica. Así mismo, consagra la prevalencia del interés general sobre el
particular.
Que así mismo, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el
derecho a gozar de un ambiente sano. Establece que es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que a su vez, el artículo 80 ibídem, señala que corresponde al Estado planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el
Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales así como exigir la reparación de los daños causados.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021
Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto
administrativo y se toman otras determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 4 de 10
Que por su parte, el artículo 95 de la obra citada, preceptúa en su numeral 8 ° como
un deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar
por la conservación de un ambiente sano.
Que la Ley 23 de 1973 en su artículo 2° establece que el medio ambiente es un
patrimonio común, cuyo mejoramiento y conservación son actividades de utilidad
pública, en la que deben participar el Estado y los particulares, y así mismo, define
que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales
renovables.
Que los preceptos constitucionales citados se encuentran en concordancia con lo
establecido en el Código de Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de 1974), que
en el artículo primero establece que: El ambiente es patrimonio común. El Estado y
los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad
pública e interés social así mismo el artículo 7 del mismo decreto reproduce la
norma superior al disponer: Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente
sano.
Que el artículo 2 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente –Decreto Ley 2811 de 1974-, establece como uno de
sus objetivos la preservación y restauración del ambiente y la conservación,
mejoramiento y utilización de los recursos naturales renovables, según criterios de
equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la
disponibilidad de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y
el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
Que en el presente asunto ambiental se estima pertinente dar aplicación a lo
establecido en el artículo 4° de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, en virtud del
cual la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades
generales de todos los habitantes, conforme con los principios, finalidades y
cometidos consagrados en la Constitución Política.
Que de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la
Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser
objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los
particulares.
Que la función de policía que ejerce la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca se desarrolla dentro del marco de legalidad que le imponen la
Constitución y la ley y está sometida a los principios de legalidad, publicidad,
eficiencia, proporcionalidad, razonabilidad de las medidas adoptadas y respeto por
el derecho a la igualdad.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual
se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021
Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto
administrativo y se toman otras determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 5 de 10
disposiciones”, señala que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en
materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras
autoridades, entre ellas, las Corporaciones Autónomas Regionales; así mismo, en
su parágrafo dispone que las sanciones sólo pueden ser impuestas por la autoridad
ambiental competente para otorgar los respectivos permisos o autorizaciones,
previo agotamiento del procedimiento sancionatorio.
Que así las cosas, la referida Ley 1333 de 2009, en su artículo 3°, establece que son
aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales
y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales
prescritos en el artículo 1° de la ley 99 de 1993. Y a su vez, el artículo 5° de la misma
ley, establece que se considera infracción en materia ambiental toda acción u
omisión que constituya violación a las disposiciones ambientales vigentes y a las
contenidas en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental
competente; de igual manera, constituye infracción ambiental la comisión de daño al
medio ambiente.
Que el parágrafo 1 del mencionado artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, señala que
“En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien
tendrá a su cargo desvirtuarla”; esta presunción fue analizada por la Honorable
Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia C-595 de 2010, de la siguiente
forma:
“Los parágrafos demandados no establecen una “presunción de
responsabilidad” sino de “culpa” o “dolo” del infractor ambiental. Quiere ello
decir que las autoridades ambientales deben verificar la ocurrencia de la
conducta, si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al
amparo de una causal de eximente de responsabilidad (art. 17, Ley 1333).
Han de realizar todas aquellas actuaciones que estimen necesarias y
pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de
infracción y completar los elementos probatorios (Artículo 22, Ley 1333).
No se pasa, entonces, inmediatamente a la sanción sin la comprobación del
comportamiento reprochable. La presunción existe solamente en el ámbito
de la culpa o el dolo, por lo que no excluye a la administración de los deberes
establecidos en cuanto a la existencia de la infracción ambiental y no impide
desvirtuarla por el mismo infractor a través de los medios probatorios legales.
La presunción legal puede recaer sobre la violación de las normas
ambientales y el daño al medio ambiente. Corresponde al presunto infractor
probar que actuó en forma diligente o prudente y sin el ánimo de infringir las
disposiciones generadoras de prohibiciones, condiciones y obligaciones
ambientales, a pesar de las dificultades que en ciertos eventos pueda
representar su demostración.”
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021
Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto
administrativo y se toman otras determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 6 de 10
Que de conformidad con lo expuesto, es función de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca controlar y vigilar el cumplimiento imperativo de las
normas de protección ambiental y manejo de los recursos naturales, y en
consecuencia, adoptar las medidas de policía que sean pertinentes, así como
adelantar las investigaciones e imponer las medidas y sanciones a que haya lugar
previo agotamiento del procedimiento sancionatorio ambiental.
CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓN
Que de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, el
legislador estableció el derecho a gozar de un ambiente sano; por tal motivo, el
Estado colombiano deberá proteger la diversidad e integridad del ambiente, así las
cosas es necesario desarrollar las acciones correspondientes, encaminadas a la
protección integral del mismo. En este orden de ideas, este despacho procederá en
el presente acto administrativo a evaluar las diligencias obrantes respecto a lo
consignado en la queja ambiental.
Que aunado lo anterior, prevé a la CAR como titular de la función de policía, la cual
es desarrollada dentro del marco de legalidad que le imponen la Constitución y la
Ley, sometiéndola a los principios de legalidad, eficiencia, proporcionalidad,
razonabilidad de las medidas adoptadas y el respeto por el derecho a la igualdad.
Que sea lo primero indicar que esta Autoridad Ambiental observa que si bien es
cierto a través del oficio CAR No. 14212000373 del 26 de enero de 2021, se realizó
la citación del oficio para surtir la notificación personal, también lo es que en el
referido oficio se relacionó por error de transcripción el Auto DRUB No. 067 del 25 de
enero de 2021, y no el Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de 2021, este último el
cual es el que se debía notificar dentro del expediente No. 64259, motivo por el cual
a la fecha, se puede colegir que el auto que dio apertura al periodo probatorio dentro
del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, haya surtido el
trámite de notificación conforme a la reglas establecidas en la Ley 1437 de 2011, al
no realizarse la correcta citación del mimo y sin evidenciarse la respectiva
notificación por aviso, y hasta el momento, no se tiene certeza que el presunto
infractor conozca el contenido del Acto Administrativo en comento.
Que al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T-1341 del 11 de diciembre
de 2001, fue enfática en exponer que, en el ámbito del derecho sancionatorio, el
principio de legalidad al cual están sujetas las autoridades estatales se encuentra
consagrado en el artículo 6 y 29 de la Constitución Política y se explica por aquellas
garantías que permiten el curso de un procedimiento previamente establecido, con
respeto a los derechos de defensa y contradicción de las partes.
Que sobre el particular ha expuesto el alto tribunal Constitucional:
“(…)
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021
Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto
administrativo y se toman otras determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 7 de 10
El debido proceso es un principio constitucional según el cual toda persona
tiene derecho a ciertas garantías mínimas, destinadas a asegurar un
resultado justo dentro del proceso, y a permitir que el ciudadano tenga la
oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.
Así, entonces, las controversias que surjan en cualquier tipo de proceso
demandan una reglamentación jurídica previa que limite los poderes del
Estado e instituyan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos
procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa
de su propio arbitrio, sino que todas se encuentren sujetas a los
procedimientos señalados en la ley o en los reglamentos.
El debido proceso administrativo debe ceñirse no sólo al ordenamiento
jurídico legal sino a los mandatos constitucionales. Se procura asegurar el
adecuado ejercicio de la administración pública a través de la expedición de
actos administrativos que no resulten arbitrarios ni contrarios a los principios
del Estado de derecho. Ello en virtud de que “toda autoridad tiene sus
competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus
funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e
intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria
ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos
constitucionales, legales o reglamentarios vigentes.
En aplicación del principio del debido proceso, los administrados tienen
derecho a conocer las actuaciones de la administración, a solicitar y a
controvertir las pruebas, a ejercer su derecho de defensa, a discutir los actos
administrativos y, en fin, a gozar de todas las garantías establecidas en su
beneficio.
(… )”
Que en este punto es importante resaltar, que el Consejo de Estado, con respecto al
principio de legalidad en las actuaciones administrativas, señalo que el proceso
sancionatorio de carácter ambiental fue determinado a través de la Ley 1333 de
2009, donde el legislador estableció una serie de etapas que deben agotarse
siempre y cuando estén presentes los requisitos para ese efecto, por cuanto, se
trata de actuaciones regladas y de orden público que tiene implícita la garantía de
derechos constitucionales, como lo es debido proceso, contradicción y defensa.
Que, bajo ese contexto constitucional y con el fin de evitar la arbitrariedad en el
trámite sancionatorio de carácter ambiental por parte de las autoridades
administrativas que los adelantan, la mencionada Ley 1333 de 2009 estipuló las
siguientes etapas:
 Indagación preliminar.
 Iniciación del procedimiento sancionatorio.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021
Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto
administrativo y se toman otras determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 8 de 10
 Formulación de cargos.
 Descargos.
 Práctica de pruebas.
 Determinación de responsabilidad ambiental y sanción.
Que debe anotarse, que el carácter legal del procedimiento sancionatorio ambiental,
impide a la administración a su discreción el agotamiento de las enunciadas etapas,
debido a que en cada una de ellas está prevista para una finalidad determinada.
Que el artículo 19 de la Ley 1333 de 2009, previo la forma de notificación de las
actuaciones administrativas sancionatorias ambientales haciendo remisión para el
efecto a la Ley 1437 de 2011, norma aplicable en el presente caso, la cual, prevé
que debe hacerse de forma personal o por aviso, debiéndose adelantarse el
siguiente procedimiento:
Lo primero que debe realizarse según el artículo 68 del CPACA, es la citación por el
medio más eficaz al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la
expedición del acto administrativo, para que comparezca a la diligencia de
notificación personal.
El precitado artículo dispone:
“ARTICULO 68. Citaciones para notificación personal: Si no hay otro
medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la
dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el
expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca
a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro
de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia
se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el
inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar
de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.
Si el interesado no comparece a recibir notificación personal dentro de los cinco días
del envío de la citación, se procederá hacer la notificación por aviso, tal y como lo
dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 69: Notificación por aviso. “Si no pudiere hacerse la
notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación,
esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de
fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse
del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.
El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que
lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante
quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021
Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto
administrativo y se toman otras determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 9 de 10
notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega
del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con
copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y
en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el
término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se
considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Que, de no hacerse la notificación de los actos administrativos en los citados
términos, no solo se presenta la violación de las formas propias de dicha actuación
sino en el desconocimiento de los derechos al debido proceso y defensa de quienes
son objeto de investigación.
Que, por otra parte, la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional y del Consejo
de Estado ha señalado que la falta o irregularidad en la notificación de los actos
administrativos, no lo torna en ilegal, sino que trae como consecuencia la no
producción de efectos jurídicos como fue previsto en el artículo 72 de la Ley 1437 de
2011; pero igualmente, en virtud al principio de publicidad se hace inoponible
cuando la decisión no es puesta en conocimiento de la partes y de los terceros
interesados bajo los estrictos requisitos establecidos por el legislador.
Que, en virtud a lo discurrido hasta el momento, se concluye que el Auto DRUB No.
066 del 25 de enero de 2021, no ha sido notificado en debida forma a la sociedad
CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada
con NIT: 800166655-9, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos
en la Ley 1437 de 2011, y en efecto no se tiene certeza que el aquí investigado haya
recibido o conoce el contenido del auto que ordenó la apertura del periodo
probatorio dentro del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio,
razón por la cual, se hace necesario notificar en debida forma el acto administrativo.
Que finalmente, esta Corporación observa que a través del oficio CAR No.
14212000374 del 26 de enero de 2021, se solicitó a la Cámara de Comercio, el
respectivo certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad
CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada
con NIT: 800166655-9, no obstante una vez revisado el expediente No. 64259, la
información requerida no se remitió, motivo por el cual se hace necesario que en la
parte dispositiva del presente acto administrativo, se ordene reiterar la
correspondiente solicitud de información en cumplimiento a lo ordenado a través del
Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
DISPONE:
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021
Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto
administrativo y se toman otras determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 10 de 10
ARTÍCULO 1.- Notificar en debida forma el Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de
2021, a la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS
"CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9, a través de su
Representante Legal, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos
señalados en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las
respectivas constancias en el expediente, de conformidad con lo expuesto en la
parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2.- Reiterar la solicitud de información a la Cámara de Comercio, con el
fin de remitir el respectivo certificado de Existencia y Representación Legal de la
sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A"
identificada con NIT: 800166655-9, de conformidad con lo expuesto en la parte
motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad
CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada
con NIT: 800166655-9, a través de su Representante Legal y/o a su apoderado
debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 67 y
siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el
expediente.
ARTÍCULO 4.- Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de
un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO
Director Regional - DRUB
Proyectó: Martha Claudia Sanchez Gracia / DRUB
Expediente: 64259

Más contenido relacionado

Similar a document - 2022-09-26T171005.440.pdf

320f01bc25269ab822b608a5ac537d69
320f01bc25269ab822b608a5ac537d69320f01bc25269ab822b608a5ac537d69
320f01bc25269ab822b608a5ac537d69EX ARTHUR MEXICO
 
9689bcd2dd1bb9a4ffb38915e2bd81bb
9689bcd2dd1bb9a4ffb38915e2bd81bb9689bcd2dd1bb9a4ffb38915e2bd81bb
9689bcd2dd1bb9a4ffb38915e2bd81bbEX ARTHUR MEXICO
 
Dcd6609fc65035adaff4d8a5ea896836
Dcd6609fc65035adaff4d8a5ea896836Dcd6609fc65035adaff4d8a5ea896836
Dcd6609fc65035adaff4d8a5ea896836EX ARTHUR MEXICO
 
Demanda de nulidad al decreto ley 0348 del 25 de febrero del 2.014
Demanda de nulidad al decreto ley 0348 del 25 de febrero del 2.014Demanda de nulidad al decreto ley 0348 del 25 de febrero del 2.014
Demanda de nulidad al decreto ley 0348 del 25 de febrero del 2.014cootaxim
 
Solicitud de Acompañamiento Contraloría General de la Nación
Solicitud de Acompañamiento Contraloría General de la NaciónSolicitud de Acompañamiento Contraloría General de la Nación
Solicitud de Acompañamiento Contraloría General de la NaciónCGRDoaJuanaSAESP
 
Resolucion 0461 2019 indecopi jun barreras burocraticas
Resolucion 0461 2019 indecopi jun barreras burocraticasResolucion 0461 2019 indecopi jun barreras burocraticas
Resolucion 0461 2019 indecopi jun barreras burocraticasMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Fallo tutela Delimitación de Santurbán
Fallo tutela Delimitación de SanturbánFallo tutela Delimitación de Santurbán
Fallo tutela Delimitación de SanturbánCARCTERNoticias
 
Exp. 01190 2018-0-1801-jr-ca-01 - todos - 115105-2020
Exp. 01190 2018-0-1801-jr-ca-01 - todos - 115105-2020Exp. 01190 2018-0-1801-jr-ca-01 - todos - 115105-2020
Exp. 01190 2018-0-1801-jr-ca-01 - todos - 115105-2020edgarurbano1
 
Dec 1903
Dec 1903Dec 1903
Dec 1903EPRE
 
22c4c259692365ac93a94b9a4a22b081
22c4c259692365ac93a94b9a4a22b08122c4c259692365ac93a94b9a4a22b081
22c4c259692365ac93a94b9a4a22b081EX ARTHUR MEXICO
 
Res hac1136 09
Res hac1136 09Res hac1136 09
Res hac1136 09EPRE
 
Representante del GRT ante la EPS Tacna, es removido del cargo
Representante del GRT ante la EPS Tacna, es removido del cargoRepresentante del GRT ante la EPS Tacna, es removido del cargo
Representante del GRT ante la EPS Tacna, es removido del cargoGORE Tacna
 
Boletín Oficial del transporte de pasajeros
Boletín Oficial del transporte de pasajerosBoletín Oficial del transporte de pasajeros
Boletín Oficial del transporte de pasajerosEduardo Nelson German
 

Similar a document - 2022-09-26T171005.440.pdf (20)

320f01bc25269ab822b608a5ac537d69
320f01bc25269ab822b608a5ac537d69320f01bc25269ab822b608a5ac537d69
320f01bc25269ab822b608a5ac537d69
 
9689bcd2dd1bb9a4ffb38915e2bd81bb
9689bcd2dd1bb9a4ffb38915e2bd81bb9689bcd2dd1bb9a4ffb38915e2bd81bb
9689bcd2dd1bb9a4ffb38915e2bd81bb
 
Dcd6609fc65035adaff4d8a5ea896836
Dcd6609fc65035adaff4d8a5ea896836Dcd6609fc65035adaff4d8a5ea896836
Dcd6609fc65035adaff4d8a5ea896836
 
Bo20190524
Bo20190524Bo20190524
Bo20190524
 
ley de residuos.pdf
ley de residuos.pdfley de residuos.pdf
ley de residuos.pdf
 
15 11-10
15 11-1015 11-10
15 11-10
 
Demanda de nulidad al decreto ley 0348 del 25 de febrero del 2.014
Demanda de nulidad al decreto ley 0348 del 25 de febrero del 2.014Demanda de nulidad al decreto ley 0348 del 25 de febrero del 2.014
Demanda de nulidad al decreto ley 0348 del 25 de febrero del 2.014
 
Solicitud de Acompañamiento Contraloría General de la Nación
Solicitud de Acompañamiento Contraloría General de la NaciónSolicitud de Acompañamiento Contraloría General de la Nación
Solicitud de Acompañamiento Contraloría General de la Nación
 
Resolucion 0461 2019 indecopi jun barreras burocraticas
Resolucion 0461 2019 indecopi jun barreras burocraticasResolucion 0461 2019 indecopi jun barreras burocraticas
Resolucion 0461 2019 indecopi jun barreras burocraticas
 
Fallo tutela Delimitación de Santurbán
Fallo tutela Delimitación de SanturbánFallo tutela Delimitación de Santurbán
Fallo tutela Delimitación de Santurbán
 
Exp. 01190 2018-0-1801-jr-ca-01 - todos - 115105-2020
Exp. 01190 2018-0-1801-jr-ca-01 - todos - 115105-2020Exp. 01190 2018-0-1801-jr-ca-01 - todos - 115105-2020
Exp. 01190 2018-0-1801-jr-ca-01 - todos - 115105-2020
 
Dec 1903
Dec 1903Dec 1903
Dec 1903
 
Informe de-gest ia-n-antecedentes-1 cabarico civisol emsirva
Informe de-gest ia-n-antecedentes-1 cabarico civisol emsirvaInforme de-gest ia-n-antecedentes-1 cabarico civisol emsirva
Informe de-gest ia-n-antecedentes-1 cabarico civisol emsirva
 
28 01-11
28 01-1128 01-11
28 01-11
 
22c4c259692365ac93a94b9a4a22b081
22c4c259692365ac93a94b9a4a22b08122c4c259692365ac93a94b9a4a22b081
22c4c259692365ac93a94b9a4a22b081
 
MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDADMUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD
 
Res hac1136 09
Res hac1136 09Res hac1136 09
Res hac1136 09
 
Portezuelo del Viento
Portezuelo del VientoPortezuelo del Viento
Portezuelo del Viento
 
Representante del GRT ante la EPS Tacna, es removido del cargo
Representante del GRT ante la EPS Tacna, es removido del cargoRepresentante del GRT ante la EPS Tacna, es removido del cargo
Representante del GRT ante la EPS Tacna, es removido del cargo
 
Boletín Oficial del transporte de pasajeros
Boletín Oficial del transporte de pasajerosBoletín Oficial del transporte de pasajeros
Boletín Oficial del transporte de pasajeros
 

Más de dilmapulga

CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdfCASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdfdilmapulga
 
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdfCASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdfdilmapulga
 
SAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdf
SAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdfSAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdf
SAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdfdilmapulga
 
001-REPDORAFLOR.pdf
001-REPDORAFLOR.pdf001-REPDORAFLOR.pdf
001-REPDORAFLOR.pdfdilmapulga
 
SAN GREGORIO 2D2 (1).pdf
SAN GREGORIO 2D2 (1).pdfSAN GREGORIO 2D2 (1).pdf
SAN GREGORIO 2D2 (1).pdfdilmapulga
 
cybanol,+102025121+-+126.pdf
cybanol,+102025121+-+126.pdfcybanol,+102025121+-+126.pdf
cybanol,+102025121+-+126.pdfdilmapulga
 
SAN GREGORIO 2D2.pdf
SAN GREGORIO 2D2.pdfSAN GREGORIO 2D2.pdf
SAN GREGORIO 2D2.pdfdilmapulga
 
GTF-ALTEC2017-F.pdf
GTF-ALTEC2017-F.pdfGTF-ALTEC2017-F.pdf
GTF-ALTEC2017-F.pdfdilmapulga
 
Antonio Hidalgo - Correcto.docx
Antonio Hidalgo - Correcto.docxAntonio Hidalgo - Correcto.docx
Antonio Hidalgo - Correcto.docxdilmapulga
 
CTL SAN GREGORIO.pdf
CTL SAN GREGORIO.pdfCTL SAN GREGORIO.pdf
CTL SAN GREGORIO.pdfdilmapulga
 
document - 2022-09-26T165959.108.pdf
document - 2022-09-26T165959.108.pdfdocument - 2022-09-26T165959.108.pdf
document - 2022-09-26T165959.108.pdfdilmapulga
 
1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdf
1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdf1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdf
1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdfdilmapulga
 
document - 2022-09-28T100005.815.pdf
document - 2022-09-28T100005.815.pdfdocument - 2022-09-28T100005.815.pdf
document - 2022-09-28T100005.815.pdfdilmapulga
 

Más de dilmapulga (13)

CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdfCASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdf
 
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdfCASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdf
 
SAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdf
SAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdfSAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdf
SAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdf
 
001-REPDORAFLOR.pdf
001-REPDORAFLOR.pdf001-REPDORAFLOR.pdf
001-REPDORAFLOR.pdf
 
SAN GREGORIO 2D2 (1).pdf
SAN GREGORIO 2D2 (1).pdfSAN GREGORIO 2D2 (1).pdf
SAN GREGORIO 2D2 (1).pdf
 
cybanol,+102025121+-+126.pdf
cybanol,+102025121+-+126.pdfcybanol,+102025121+-+126.pdf
cybanol,+102025121+-+126.pdf
 
SAN GREGORIO 2D2.pdf
SAN GREGORIO 2D2.pdfSAN GREGORIO 2D2.pdf
SAN GREGORIO 2D2.pdf
 
GTF-ALTEC2017-F.pdf
GTF-ALTEC2017-F.pdfGTF-ALTEC2017-F.pdf
GTF-ALTEC2017-F.pdf
 
Antonio Hidalgo - Correcto.docx
Antonio Hidalgo - Correcto.docxAntonio Hidalgo - Correcto.docx
Antonio Hidalgo - Correcto.docx
 
CTL SAN GREGORIO.pdf
CTL SAN GREGORIO.pdfCTL SAN GREGORIO.pdf
CTL SAN GREGORIO.pdf
 
document - 2022-09-26T165959.108.pdf
document - 2022-09-26T165959.108.pdfdocument - 2022-09-26T165959.108.pdf
document - 2022-09-26T165959.108.pdf
 
1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdf
1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdf1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdf
1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdf
 
document - 2022-09-28T100005.815.pdf
document - 2022-09-28T100005.815.pdfdocument - 2022-09-28T100005.815.pdf
document - 2022-09-28T100005.815.pdf
 

Último

Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 

Último (20)

Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 

document - 2022-09-26T171005.440.pdf

  • 1. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021 Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto administrativo y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 1 de 10 El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, artículo 2.2.3.2.24.3 del Decreto 1076 de 2015 y, CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cumplimiento de sus funciones de control y seguimiento ambiental, a través del área técnica realizó visita el día 04 de febrero de 2017, al predio Tabor Uno de la vereda El Resguardo del municipio de Lenguazaque, georreferenciado en las coordenadas Norte: 1.080.473 Este: 1.041.356, teniendo en cuenta lo establecido dentro del Auto OPUB No. 666 del 16 de octubre de 2012. Diligencia reflejada en el Informe Técnico DRUB No. 0173 de fecha 22 de febrero de 2017. Que mediante Auto DRUB No. 0641 del 27 de junio de 2017, la Corporación declaró iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas mediante Resolución DRUB No. 618 de fecha 16 de noviembre de 2000 y Resolución 2121 del 23 de septiembre de 2014, la cual declaró la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales a favor de la referida sociedad, en beneficio del predio denominado EL TABOR UNO, ubicado en la vereda RESGUARDO del municipio de Lenguazaque- Cundinamarca, en un caudal total de 0.006 L.P.S., para satisfacer necesidades de consumo doméstico, derivado de la fuente de uso público denominada LAS MANITAS, ordenándose la suspensión inmediata de la captación de la fuente hídrica denominada Las Manitas (folios 1-6). Que el precitado acto administrativo se comunicó al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, a través del oficio CAR No. 14172102983 del 28 de junio de 2017 (folio 8). Que previo envío del oficio citatorio No. 14182102235 del 26 de abril de 2018, el Auto DRUB No. 0641 del 27 de junio de 2017, se notificó personalmente al señor ALBERTO VARGAS ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.269.131 de Bogotá, en calidad de Representante Legal de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, el día 15 de mayo de 2018 (folios 11- 12). Que el Auto DRUB No. 0641 del 27 de junio de 2017, se publicó en el boletín extraordinario de la Corporación, el 03 de agosto de 2018 (folio 14).
  • 2. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021 Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto administrativo y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 2 de 10 Que la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución DGEN No. 690 del 17 de marzo de 2020, ordenó suspender los términos de todas las actuaciones administrativas, entre otras, de los procesos sancionatorios a que hace referencia la Ley 1333 de 2009, decisión que fue prorrogada mediante las Resoluciones Nos. 20207100764 del 30 de marzo de 2020, 20207100770 del 14 de abril de 2020, 20207100777 del 21 de abril de 2020, 20207100788 de 27 de abril de 2020, 20207100806 de 11 de mayo de 2020, 20207100822 de 26 de mayo de 2020, 20207100824 de 29 de mayo de 2020, DGEN No. 20207100826 del 02 de junio de 2020, y 20207100861 del 01 de julio de 2020, hasta el día 15 de julio de 2020 (folios 15-35). Que con Auto DRUB No. 0444 del 24 de agosto de 2020, se formuló cargos en contra de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9, por realizar la captación de agua de la fuente denominada nacimiento Las Manitas, para consumo doméstico del predio El tabor Uno, ubicado en la vereda de Resguardo del municipio de Lenguazaque- Cundinamarca, sin contar previamente con la respectiva concesión de aguas expedida por la autoridad competente (folios 36-43). Que el precitado acto administrativo, se notificó personalmente al señor ALBERTO VARGAS ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.269.131 de Bogotá, en calidad de Representante legal de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9, el día 06 de noviembre de 2020 (folio 46), previo envió del oficio citatorio No. 14202103125 del 24 de agosto de 2020 (folio 44). Que la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, no presentó escrito de descargos, ni aportó o solicitó pruebas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009. Que mediante Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de 2021, se ordenó la apertura del periodo probatorio dentro del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en contra de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9 (folios 48-52). Que a través del oficio CAR No. 14212000373 del 26 de enero de 2021, se realizó la citación del oficio citatorio para surtir la notificación personal a la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9, sin embargo en el mismo se relacionó el Auto DRUB No. 067 del 25 de enero de 2021, y no el Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de 2021 (folio 53). FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  • 3. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021 Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto administrativo y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 3 de 10 Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, es un ente corporativo de carácter público, creado por la Ley, dotado de autonomía administrativa y financiera, encargado de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece las funciones que le corresponden implementar y ejecutar a las Corporaciones Autónomas Regionales, entre las cuales y para efectos del presente acto administrativo resulta pertinente mencionar las siguientes: “(…) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Medio Ambiente; (...) 17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la Ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados; (...) ” Que debe señalarse además, que conforme al artículo 8 de la Constitución Política, es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. Que el artículo 58 de la Constitución Política dispone que la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal le es inherente una función ecológica. Así mismo, consagra la prevalencia del interés general sobre el particular. Que así mismo, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que a su vez, el artículo 80 ibídem, señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales así como exigir la reparación de los daños causados.
  • 4. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021 Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto administrativo y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 4 de 10 Que por su parte, el artículo 95 de la obra citada, preceptúa en su numeral 8 ° como un deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que la Ley 23 de 1973 en su artículo 2° establece que el medio ambiente es un patrimonio común, cuyo mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en la que deben participar el Estado y los particulares, y así mismo, define que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables. Que los preceptos constitucionales citados se encuentran en concordancia con lo establecido en el Código de Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de 1974), que en el artículo primero establece que: El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social así mismo el artículo 7 del mismo decreto reproduce la norma superior al disponer: Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano. Que el artículo 2 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente –Decreto Ley 2811 de 1974-, establece como uno de sus objetivos la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional. Que en el presente asunto ambiental se estima pertinente dar aplicación a lo establecido en el artículo 4° de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, en virtud del cual la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, conforme con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Que de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que la función de policía que ejerce la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca se desarrolla dentro del marco de legalidad que le imponen la Constitución y la ley y está sometida a los principios de legalidad, publicidad, eficiencia, proporcionalidad, razonabilidad de las medidas adoptadas y respeto por el derecho a la igualdad. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras
  • 5. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021 Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto administrativo y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 5 de 10 disposiciones”, señala que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, entre ellas, las Corporaciones Autónomas Regionales; así mismo, en su parágrafo dispone que las sanciones sólo pueden ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar los respectivos permisos o autorizaciones, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio. Que así las cosas, la referida Ley 1333 de 2009, en su artículo 3°, establece que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° de la ley 99 de 1993. Y a su vez, el artículo 5° de la misma ley, establece que se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación a las disposiciones ambientales vigentes y a las contenidas en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente; de igual manera, constituye infracción ambiental la comisión de daño al medio ambiente. Que el parágrafo 1 del mencionado artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, señala que “En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla”; esta presunción fue analizada por la Honorable Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia C-595 de 2010, de la siguiente forma: “Los parágrafos demandados no establecen una “presunción de responsabilidad” sino de “culpa” o “dolo” del infractor ambiental. Quiere ello decir que las autoridades ambientales deben verificar la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad (art. 17, Ley 1333). Han de realizar todas aquellas actuaciones que estimen necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios (Artículo 22, Ley 1333). No se pasa, entonces, inmediatamente a la sanción sin la comprobación del comportamiento reprochable. La presunción existe solamente en el ámbito de la culpa o el dolo, por lo que no excluye a la administración de los deberes establecidos en cuanto a la existencia de la infracción ambiental y no impide desvirtuarla por el mismo infractor a través de los medios probatorios legales. La presunción legal puede recaer sobre la violación de las normas ambientales y el daño al medio ambiente. Corresponde al presunto infractor probar que actuó en forma diligente o prudente y sin el ánimo de infringir las disposiciones generadoras de prohibiciones, condiciones y obligaciones ambientales, a pesar de las dificultades que en ciertos eventos pueda representar su demostración.”
  • 6. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021 Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto administrativo y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 6 de 10 Que de conformidad con lo expuesto, es función de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca controlar y vigilar el cumplimiento imperativo de las normas de protección ambiental y manejo de los recursos naturales, y en consecuencia, adoptar las medidas de policía que sean pertinentes, así como adelantar las investigaciones e imponer las medidas y sanciones a que haya lugar previo agotamiento del procedimiento sancionatorio ambiental. CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓN Que de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, el legislador estableció el derecho a gozar de un ambiente sano; por tal motivo, el Estado colombiano deberá proteger la diversidad e integridad del ambiente, así las cosas es necesario desarrollar las acciones correspondientes, encaminadas a la protección integral del mismo. En este orden de ideas, este despacho procederá en el presente acto administrativo a evaluar las diligencias obrantes respecto a lo consignado en la queja ambiental. Que aunado lo anterior, prevé a la CAR como titular de la función de policía, la cual es desarrollada dentro del marco de legalidad que le imponen la Constitución y la Ley, sometiéndola a los principios de legalidad, eficiencia, proporcionalidad, razonabilidad de las medidas adoptadas y el respeto por el derecho a la igualdad. Que sea lo primero indicar que esta Autoridad Ambiental observa que si bien es cierto a través del oficio CAR No. 14212000373 del 26 de enero de 2021, se realizó la citación del oficio para surtir la notificación personal, también lo es que en el referido oficio se relacionó por error de transcripción el Auto DRUB No. 067 del 25 de enero de 2021, y no el Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de 2021, este último el cual es el que se debía notificar dentro del expediente No. 64259, motivo por el cual a la fecha, se puede colegir que el auto que dio apertura al periodo probatorio dentro del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, haya surtido el trámite de notificación conforme a la reglas establecidas en la Ley 1437 de 2011, al no realizarse la correcta citación del mimo y sin evidenciarse la respectiva notificación por aviso, y hasta el momento, no se tiene certeza que el presunto infractor conozca el contenido del Acto Administrativo en comento. Que al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T-1341 del 11 de diciembre de 2001, fue enfática en exponer que, en el ámbito del derecho sancionatorio, el principio de legalidad al cual están sujetas las autoridades estatales se encuentra consagrado en el artículo 6 y 29 de la Constitución Política y se explica por aquellas garantías que permiten el curso de un procedimiento previamente establecido, con respeto a los derechos de defensa y contradicción de las partes. Que sobre el particular ha expuesto el alto tribunal Constitucional: “(…)
  • 7. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021 Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto administrativo y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 7 de 10 El debido proceso es un principio constitucional según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, destinadas a asegurar un resultado justo dentro del proceso, y a permitir que el ciudadano tenga la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Así, entonces, las controversias que surjan en cualquier tipo de proceso demandan una reglamentación jurídica previa que limite los poderes del Estado e instituyan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que todas se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o en los reglamentos. El debido proceso administrativo debe ceñirse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los mandatos constitucionales. Se procura asegurar el adecuado ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios ni contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes. En aplicación del principio del debido proceso, los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a solicitar y a controvertir las pruebas, a ejercer su derecho de defensa, a discutir los actos administrativos y, en fin, a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio. (… )” Que en este punto es importante resaltar, que el Consejo de Estado, con respecto al principio de legalidad en las actuaciones administrativas, señalo que el proceso sancionatorio de carácter ambiental fue determinado a través de la Ley 1333 de 2009, donde el legislador estableció una serie de etapas que deben agotarse siempre y cuando estén presentes los requisitos para ese efecto, por cuanto, se trata de actuaciones regladas y de orden público que tiene implícita la garantía de derechos constitucionales, como lo es debido proceso, contradicción y defensa. Que, bajo ese contexto constitucional y con el fin de evitar la arbitrariedad en el trámite sancionatorio de carácter ambiental por parte de las autoridades administrativas que los adelantan, la mencionada Ley 1333 de 2009 estipuló las siguientes etapas:  Indagación preliminar.  Iniciación del procedimiento sancionatorio.
  • 8. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021 Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto administrativo y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 8 de 10  Formulación de cargos.  Descargos.  Práctica de pruebas.  Determinación de responsabilidad ambiental y sanción. Que debe anotarse, que el carácter legal del procedimiento sancionatorio ambiental, impide a la administración a su discreción el agotamiento de las enunciadas etapas, debido a que en cada una de ellas está prevista para una finalidad determinada. Que el artículo 19 de la Ley 1333 de 2009, previo la forma de notificación de las actuaciones administrativas sancionatorias ambientales haciendo remisión para el efecto a la Ley 1437 de 2011, norma aplicable en el presente caso, la cual, prevé que debe hacerse de forma personal o por aviso, debiéndose adelantarse el siguiente procedimiento: Lo primero que debe realizarse según el artículo 68 del CPACA, es la citación por el medio más eficaz al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El precitado artículo dispone: “ARTICULO 68. Citaciones para notificación personal: Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”. Si el interesado no comparece a recibir notificación personal dentro de los cinco días del envío de la citación, se procederá hacer la notificación por aviso, tal y como lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. “ARTÍCULO 69: Notificación por aviso. “Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la
  • 9. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021 Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto administrativo y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 9 de 10 notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. Que, de no hacerse la notificación de los actos administrativos en los citados términos, no solo se presenta la violación de las formas propias de dicha actuación sino en el desconocimiento de los derechos al debido proceso y defensa de quienes son objeto de investigación. Que, por otra parte, la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha señalado que la falta o irregularidad en la notificación de los actos administrativos, no lo torna en ilegal, sino que trae como consecuencia la no producción de efectos jurídicos como fue previsto en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011; pero igualmente, en virtud al principio de publicidad se hace inoponible cuando la decisión no es puesta en conocimiento de la partes y de los terceros interesados bajo los estrictos requisitos establecidos por el legislador. Que, en virtud a lo discurrido hasta el momento, se concluye que el Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de 2021, no ha sido notificado en debida forma a la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011, y en efecto no se tiene certeza que el aquí investigado haya recibido o conoce el contenido del auto que ordenó la apertura del periodo probatorio dentro del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, razón por la cual, se hace necesario notificar en debida forma el acto administrativo. Que finalmente, esta Corporación observa que a través del oficio CAR No. 14212000374 del 26 de enero de 2021, se solicitó a la Cámara de Comercio, el respectivo certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9, no obstante una vez revisado el expediente No. 64259, la información requerida no se remitió, motivo por el cual se hace necesario que en la parte dispositiva del presente acto administrativo, se ordene reiterar la correspondiente solicitud de información en cumplimiento a lo ordenado a través del Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de 2021. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE:
  • 10. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14216001438 de 14 DIC. 2021 Por medio del cual se ordena notificar en debida forma un acto administrativo y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216001438 Pág. 10 de 10 ARTÍCULO 1.- Notificar en debida forma el Auto DRUB No. 066 del 25 de enero de 2021, a la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9, a través de su Representante Legal, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Reiterar la solicitud de información a la Cámara de Comercio, con el fin de remitir el respectivo certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 800166655-9, a través de su Representante Legal y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4.- Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Proyectó: Martha Claudia Sanchez Gracia / DRUB Expediente: 64259