SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Descargar para leer sin conexión
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021
por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un
trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras
determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 1 de 9
El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de
diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de
diciembre de 2014, el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley
1333 de 2009, artículo 2.2.3.2.24.3 del Decreto 1076 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cumplimiento
de sus funciones de control y seguimiento ambiental, a través del área técnica
realizó visita el día 04 de febrero de 2017, al predio Tabor Uno de la vereda El
Resguardo del municipio de Lenguazaque, con ubicación: Norte 1.080.473; Este
1.041.356, con el objetivo de realizar visita de seguimiento y control teniendo en
cuenta lo establecido dentro del Auto OPUB No. 666 del 16 de octubre de 2012.
Una vez realizada dicha visita, se emitió Informe Técnico DRUB No. 0173 de
fecha 22 de febrero de 2017.
Que mediante Auto DRUB No. 0641 del 27 de junio de 2017, la Corporación
declaró iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en
contra de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS
"CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, por la presunta incursión
en infracciones de carácter ambiental como consecuencia del incumplimiento de
las obligaciones impuestas mediante Resolución DRUB No. 618 de fecha 16 de
noviembre de 2000 y Resolución 2121 del 23 de septiembre de 2014, la cual
declaró la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales a favor
de la referida sociedad, en beneficio del predio denominado EL TABOR UNO,
ubicado en la vereda RESGUARDO del municipio de Lenguazaque-
Cundinamarca, en un caudal total de 0.006 L.P.S., para satisfacer necesidades de
consumo doméstico, derivado de la fuente de uso público denominada LAS
MANITAS, ordenándose la suspensión inmediata de la captación de la fuente
hídrica denominada Las Manitas (folios 1-6).
Que el acto administrativo mencionado en el acápite anterior, fue notificado
personalmente al señor ALBERTO VARGAS ALVAREZ identificado con cédula de
ciudadanía No. 19.269.131 de Bogotá, Representante legal de la sociedad
CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada
con NIT: 80016665-9, el día 15 de mayo de 2018 (folio 12) y con constancia de
publicación en el boletín extraordinario de la Corporación de fecha 3 de agosto de
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021
por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un
trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras
determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 2 de 9
2018 (folio 14) y comunicado a la Procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales
y Agrarios, mediante oficio CAR No 14172102983 del 28 de junio de 2017 (folio 8).
Que a folio 13 del respectivo expediente, reposa la constancia de ejecutoria del
Auto DRUB No. 0641 del 27 de junio de 2017.
Que con Resolución DGEN No. 690 del 17 de marzo de 2020, se suspendieron
los términos de las actuaciones administrativas adelantadas o que se adelanten
ante la Corporación.
Que con Resoluciones DGEN No. 0764 de 30 de marzo de 2020, DGEN No.
20207100770 de 14 de abril de 2020, DGEN No. 20207100777 de 21 de abril de
2020, DGEN No. 20207100788 de 27 de abril de 2020, DGEN No. 20207100806
de 11 de mayo de 2020, DGEN No. 20207100822 de 26 de mayo de 2020, DGEN
No. 20207100824 de 29 de mayo de 2020, DGEN No. 20207100826 de 2 de junio
de 2020, y Resolución DGEN No. 20207100861 de 1 de julio de 2020 “Por medio
de la cual se modifica la Resolución 690 de 18 de marzo de 2020, y sus
modificatorias, en cuanto a la ampliación de la suspensión de términos
administrativos”
Que con Auto DRUB No. 0444 del 24 de agosto de 2020 (folios 36-43), se
formularon cargos en contra de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS
COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, por
realizar la captación de agua de la fuente denominada nacimiento Las Manitas,
para consumo doméstico del predio El tabor Uno, ubicado en la vereda de
Resguardo del municipio de Lenguazaque- Cundinamarca, sin contar previamente
con la respectiva concesión de aguas expedida por la autoridad competente.
Que la anterior providencia se notificó personalmente al señor ALBERTO
VARGAS ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.269.131 de
Bogotá, Representante legal de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS
COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, el día
06 de noviembre de 2020 (folio 46), previo del envió del oficio citatorio No.
14202103125 del 24 de agosto de 2020 (folio 44).
Que a folio 47 del presente expediente, reposa la constancia de ejecutoria del
Auto DRUB No. 0444 del 24 de agosto de 2020.
FUNDAMENTOS LEGALES
Que el artículo 8º de la Constitución Política establece como obligación del estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021
por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un
trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras
determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 3 de 9
Que el artículo 95 numeral 8 ibídem, determina el deber que tienen todos los
habitantes del país de colaborar con las autoridades en la conservación y el
manejo adecuado de los recursos naturales, en los casos en que deben aplicarse
normas técnicas que eviten los factores de deterioro ambiental, para lograr su
recuperación y asegurar su conservación.
Que uno de los mecanismos con que cuenta la administración para prevenir y
controlar aquellos factores de deterioro ambiental producidos por el hombre, es a
través de las atribuciones de policía otorgadas a las autoridades ambientales en la
Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 de 2009, que no solo lo facultan para la
imposición de sanciones, previo agotamiento del proceso sancionatorio ambiental,
sino a su vez, la reparación de los daños que se causen.
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, determinan que es obligación
del Estado proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas de gozar de un
ambiente sano, así mismo velar por su conservación e igualmente consagra el
deber correlativo de las personas y del ciudadano proteger los recursos naturales
del país.
Que, aunado a lo anterior, el artículo 1º del Decreto Ley 2811 de 1974, Código de
Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, establece
que el ambiente es un patrimonio común y que tanto el Estado como los
particulares deben participar activamente del proceso de preservación y manejo,
por tratarse de asuntos de utilidad pública e interés general.
Que el Estado, como autoridad suprema de ordenamiento en el territorio nacional
tiene unos fines, derechos, obligaciones y deberes que deben cumplir y hacer
cumplir; tales como: servir a la comunidad, promover la prosperidad general,
garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en la
Constitución, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden Justo al
servicio de la comunidad; de igual manera, el deber de proteger a todas las
personas residentes en el territorio colombiano, en su vida, honra, bienes y demás
derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares; precepto consagrado en el artículo 2 de la
Constitución Política.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 31 de la Ley 99
de 1993, también es función de la Corporación ejercer las funciones de
evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración,
explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021
por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un
trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras
determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 4 de 9
renovables, así como, las actividades, proyecto o factores que generen o puedan
generar deterioro ambiental.
Que el artículo 31 ibídem, determina las Funciones que le corresponde
implementar y ejecutar a las Corporaciones Autónomas Regionales, entre las
cuales, y para efectos del análisis que nos ocupa, se citan las siguientes:
“Funciones ( …)
2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a
los créditos y direcciones trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
( … )
17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias
atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las
sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de
protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir,
con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños
causados…”
Que, respecto de la acción sancionatoria, el Estado para hacer cumplir el orden
jurídico, posee ciertos lineamientos y principios de carácter constitucional y legal
que son de obligatorio cumplimiento. La Corte Constitucional en Sentencia C-233
del 04 de abril de 2002, señaló:
“… En la doctrina se postula, así mismo, sin discusión que la administración
o las autoridades titulares de función administrativa lo sean de potestad
sancionadora y que esta en cuanto a manifestación de ius puniendi del
Estado, está sometida a claros principios generalmente aceptados, y en la
mayoría de los casos, proclamados de manera explícita en los textos
constitucionales. Así a los principios de configuración del sistema
sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en
la Ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma
creadora de las infracciones y de las sanciones de las conductas que
pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones que
pueden imponerse por la comisión de cada conducta así como la
correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden
quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los
instrumentos sancionatorios), se sumas los propios de aplicación del
sistema sancionador, como los de culpabilidad o responsabilidad, según el
caso régimen disciplinario o régimen de sanciones administrativas no
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021
por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un
trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras
determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 5 de 9
disciplinarias- (juicio personal de reprochabilidad dirigido al autor de un
delito o falta), de proporcionalidad o el denominado non bis in ídem.
Estos principios comunes a todos los procedimientos que evidencien el ius
puniendi del Estado. Legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad,
proporcionalidad, non bis in ídem-, resultan aplicables a los diferentes
regímenes sancionatorio establecidos – penal, disciplinario, fiscal, civil,
administrativo no disciplinario-, o que establezcan por el legislador para
proteger los diferentes bienes jurídicos ligados al cumplimiento de los fines
del Estado y el ejercicio de las funciones públicas…”
Que, por otra parte, por medio de la Sentencia C-564 de 2000, la Corte
Constitucional ratificó la aplicación del debido proceso a las actuaciones
administrativas que se cumplen en ejercicio del poder punitivo del Estado, y en
particular de policía, así:
“El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso
ha de aplicarse tanto a las actuaciones judiciales como a las
administrativas. Significa lo anterior, como lo ha establecido esta
Corporación en reiterados fallos, que cuando el Estado en ejercicio del
poder punitivo que le es propio y como desarrollo de su poder de policía,
establece e impone sanciones a los administrados por el desconocimiento
de las regulaciones que ha expedido para reglar determinadas materias, y
como una forma de conservar el orden y adecuado funcionamiento del
aparato, ha de ser cuidadoso de no desconocer los principios que rigen el
debido proceso…”
Que, conforme a las anteriores precisiones, se debe adelantar en debida forma el
proceso administrativo sancionatorio, tal y como se ha surtido en el presente caso
con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 29 de la
Constitución Política, como derecho de carácter fundamental de estricto
cumplimiento.
Que en lo que respecta al régimen sancionatorio administrativo ambiental
aplicable en el presente caso, es preciso tener en cuenta que mediante la Ley
1333 del 21 de julio de 2009, el gobierno nacional establece el procedimiento
sancionatorio ambiental, donde se determinó que el Estado Colombiano, a través
de las autoridades ambientales, es el titular de la potestad sancionatoria
ambiental.
Que, así las cosas, la referida Ley 1333 de 2009, en su artículo 3º, señala que son
aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021
por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un
trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras
determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 6 de 9
y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales
prescritos en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993.
Que a su vez, debemos expresar que conforme a lo establecido en el artículo 1º
de la Ley 1333 de 2009, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –
CAR, le asiste la titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental,
para cuyo efecto ha dispuesto el articulo 26 ibidem que:
“Artículo 26. Práctica de pruebas. Vencido el término indicado en el artículo
anterior, la autoridad ambiental ordenará la práctica de pruebas que
hubieren sido solicitadas de acuerdo con los criterios de conducencia,
pertinencia y necesidad. Además, ordenará de oficio las que considere
necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término de treinta
(30) días, el cual podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por 60 días,
soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo
mayor para la ejecución de las pruebas.
Parágrafo. Contra el acto administrativo que niegue la práctica de pruebas
solicitadas, procede el recurso de reposición. La autoridad ambiental
competente podrá comisionar en otras autoridades la práctica de las
pruebas decretadas…”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
Que sea lo primero indicar que para lograr la certeza en la búsqueda de la verdad
procesal en materia sancionatoria ambiental, la Corporación por medio de los
profesionales del área responsable, no solo deben atenerse a su percepción sobre
los hechos, sino que fundamentalmente debe hacerlo con base en las evidencias
arrimadas al proceso, las cuales deben en su oportunidad someterse a un
riguroso análisis con el fin de lograr la persuasión del investigador y motivar la
decisión administrativa.
Que las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas
de la sana critica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial
para la existencia o validez de ciertos actos.
Que es pertinente resaltar en relación con el régimen probatorio, que las pruebas
deben referirse al asunto materia del proceso y que es la autoridad administrativa
quien debe analizar si estas cumplen con los requisitos de conducencia,
pertinencia utilidad y legalidad.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021
por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un
trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras
determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 7 de 9
Que la conducencia consiste en que el medio probatorio propuesto sea adecuado
para demostrar el hecho; la pertinencia, por su parte, se fundamenta en que el
hecho a demostrar tenga relación con el trámite procesal; la utilidad, a su vez,
radica en el que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no esté
suficientemente acreditado con otra.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, señala la oportunidad para
presentar descargos, aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime
pertinentes en el proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio,
siendo está, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del
pliego de cargos al presunto infractor.
Que en efecto, esta Corporación mediante Auto DRUB No. 0444 del 24 de agosto
de 2020, formuló cargo único en contra de la sociedad CARBONES Y
PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT:
80016665-9, por realizar la captación de agua de la fuente denominada
nacimiento Las Manitas, para consumo doméstico del predio El tabor Uno,
ubicado en la vereda de Resguardo del municipio de Lenguazaque-
Cundinamarca, sin contar previamente con la respectiva concesión de aguas
expedida por la autoridad competente, infringiendo presuntamente lo dispuesto en
el artículo 2.2.3.2.5.3 del decreto 1076 de 2015, en concordancia con el artículo
88 del Decreto 2811 de 1974.
Que por lo anteriormente descrito, se evidencia que el señor ALBERTO VARGAS
ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.269.131 de Bogotá,
Representante legal de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS
"CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, se notificó
personalmente del acto administrativo en comento, el día 06 de noviembre de
2020.
Que no obstante a lo anterior, y una vez expirado el termino de diez (10) días
hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, se observa que la
sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A"
identificada con NIT: 80016665-9, representada legalmente por el señor ALBERTO
VARGAS ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.269.131 de
Bogotá, No presento escrito de descargos de conformidad con el artículo 25 de la
Ley 1333 de 2009.
Que en efecto este despacho considera viable, tener como prueba lo consignado
en el Informe Técnico DRUB No. 0173 del 22 de febrero de 2017, así como lo
dispuesto en la Resolución 2121 del 23 de septiembre de 2014.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021
por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un
trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras
determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 8 de 9
Que si bien es cierto en los soportes técnicos obrantes en el presente expediente,
es concluyente al evidenciar la presunta conducta ambientalmente reprochable
que fue endilgada en el pliego de cargos formulado en el artículo 1 del Auto DRUB
No. 0444 del 24 de agosto de 2020 a la sociedad CARBONES Y PETROLEOS
COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, no
obstante, este despacho considera oportuno solicitar en la parte dispositiva del
presente acto administrativo, como prueba de oficio a la Cámara de Comercio, la
expedición del certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad en
mención.
Que en este orden de ideas y toda vez que se encuentra vencido el término
indicado en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, éste despacho considera
procedente abrir el periodo probatorio en el presente trámite administrativo
ambiental de carácter sancionatorio, con el fin de recaudar los elementos de juicio
suficientes para adoptar la decisión de fondo que en Derecho corresponda, de
conformidad con lo expuesto en el artículo 26 antes descrito.
Que en mérito de lo expuesto,
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Ordenar la apertura del período probatorio dentro del
procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, adelantado
dentro del expediente No. 64259, a nombre de la sociedad CARBONES Y
PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT:
80016665-9, por el término de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente
a la notificación del presente acto administrativo, de acuerdo con lo expuesto en la
parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: El presente término podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta
por 60 días, soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un
plazo mayor para la ejecución de las pruebas.
ARTÍCULO 2.- Tener como pruebas en la presente actuación administrativa, las
siguientes:
DOCUMENTALES:
 Informe Técnico DRUB No. 0173 del 22 de febrero de 2017.
 Resolución 2121 del 23 de septiembre de 2014.
 Las demás que reposen dentro del presente expediente y tengan merito
probatorio.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021
por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un
trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras
determinaciones
Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co
Ubate, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 9 de 9
ARTÍCULO 3.- Como prueba de oficio, solicitar a la Cámara de Comercio, la
expedición del certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad
CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada
con NIT: 80016665-9.
ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la
sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A"
identificada con NIT: 80016665-9, y/o a su apoderado debidamente constituido, en
los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011,
dejando las respectivas constancias en el expediente.
ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de
reposición de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1333 de
2009.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JIMMY OSWALDO CARO BALLESTEROS
Director Regional - DRUB
Proyectó: Martha Claudia Sanchez Gracia / DRUB
Revisó: Diana Clemencia Wittinghan Franco / DRUB
Expediente: 64259

Más contenido relacionado

Similar a document - 2022-09-26T170834.695066 de 25ENE.2021.pdf

Anla derechos y deberes
Anla derechos y deberesAnla derechos y deberes
Anla derechos y deberesHugoDuarte92
 
Respuesta señor jhon fredy criollo
Respuesta señor jhon fredy criolloRespuesta señor jhon fredy criollo
Respuesta señor jhon fredy criolloJhon C A
 
PNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy Criollo
PNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy CriolloPNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy Criollo
PNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy Criollojhon fredy criollo arciniegas
 
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en Córdoba
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaFallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en Córdoba
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaAndrés Oliva
 
La Cámara Federal pone freno al tarifazo del gas
La Cámara Federal pone freno al tarifazo del gasLa Cámara Federal pone freno al tarifazo del gas
La Cámara Federal pone freno al tarifazo del gasLuis Ernesto Zegarra
 
Suspenden las obras del barrio Pircas del Pedemonte
Suspenden las obras del barrio Pircas del PedemonteSuspenden las obras del barrio Pircas del Pedemonte
Suspenden las obras del barrio Pircas del PedemonteMariano Manuel Bustos
 
Ordenanza 388 mdsm prohíbe el transito de triciclos,carretas y motocar en s.m...
Ordenanza 388 mdsm prohíbe el transito de triciclos,carretas y motocar en s.m...Ordenanza 388 mdsm prohíbe el transito de triciclos,carretas y motocar en s.m...
Ordenanza 388 mdsm prohíbe el transito de triciclos,carretas y motocar en s.m...Municipalidad de San Miguel
 
Resolución de la Secretaría de Ambiente
Resolución de la Secretaría de AmbienteResolución de la Secretaría de Ambiente
Resolución de la Secretaría de AmbienteMariano Manuel Bustos
 
Dictamen fiscal por la Comisión Nacional de Energía Atómica en la Capital
Dictamen fiscal por la Comisión Nacional de Energía Atómica en la CapitalDictamen fiscal por la Comisión Nacional de Energía Atómica en la Capital
Dictamen fiscal por la Comisión Nacional de Energía Atómica en la CapitalEduardo Nelson German
 
Petición Administrativa
Petición AdministrativaPetición Administrativa
Petición AdministrativaRennzo Perú
 
Dec1772 2013
Dec1772 2013Dec1772 2013
Dec1772 2013EPRE
 
Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM
Decreto Supremo N° 009-2019-MINAMDecreto Supremo N° 009-2019-MINAM
Decreto Supremo N° 009-2019-MINAMAIRUTEC
 
Boletín Oficial del transporte de pasajeros
Boletín Oficial del transporte de pasajerosBoletín Oficial del transporte de pasajeros
Boletín Oficial del transporte de pasajerosEduardo Nelson German
 
Res epre 244-45-2013
Res epre 244-45-2013Res epre 244-45-2013
Res epre 244-45-2013EPRE
 

Similar a document - 2022-09-26T170834.695066 de 25ENE.2021.pdf (20)

Res 1742 031008
Res 1742 031008Res 1742 031008
Res 1742 031008
 
Portezuelo del Viento
Portezuelo del VientoPortezuelo del Viento
Portezuelo del Viento
 
Anla derechos y deberes
Anla derechos y deberesAnla derechos y deberes
Anla derechos y deberes
 
Respuesta señor jhon fredy criollo
Respuesta señor jhon fredy criolloRespuesta señor jhon fredy criollo
Respuesta señor jhon fredy criollo
 
PNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy Criollo
PNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy CriolloPNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy Criollo
PNC Transporte de Hidrocarburos en Colombia 2014 - Ing. Jhon Fredy Criollo
 
Audiencia barrio Romero Day
Audiencia barrio Romero DayAudiencia barrio Romero Day
Audiencia barrio Romero Day
 
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en Córdoba
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaFallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en Córdoba
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en Córdoba
 
La Cámara Federal pone freno al tarifazo del gas
La Cámara Federal pone freno al tarifazo del gasLa Cámara Federal pone freno al tarifazo del gas
La Cámara Federal pone freno al tarifazo del gas
 
Suspenden las obras del barrio Pircas del Pedemonte
Suspenden las obras del barrio Pircas del PedemonteSuspenden las obras del barrio Pircas del Pedemonte
Suspenden las obras del barrio Pircas del Pedemonte
 
Ordenanza 388 mdsm prohíbe el transito de triciclos,carretas y motocar en s.m...
Ordenanza 388 mdsm prohíbe el transito de triciclos,carretas y motocar en s.m...Ordenanza 388 mdsm prohíbe el transito de triciclos,carretas y motocar en s.m...
Ordenanza 388 mdsm prohíbe el transito de triciclos,carretas y motocar en s.m...
 
Resolución de la Secretaría de Ambiente
Resolución de la Secretaría de AmbienteResolución de la Secretaría de Ambiente
Resolución de la Secretaría de Ambiente
 
R.a. no.47 residente y supervisor obra inst. h20 y desague choquesani
R.a. no.47 residente y supervisor obra inst. h20 y desague choquesaniR.a. no.47 residente y supervisor obra inst. h20 y desague choquesani
R.a. no.47 residente y supervisor obra inst. h20 y desague choquesani
 
Dictamen fiscal por la Comisión Nacional de Energía Atómica en la Capital
Dictamen fiscal por la Comisión Nacional de Energía Atómica en la CapitalDictamen fiscal por la Comisión Nacional de Energía Atómica en la Capital
Dictamen fiscal por la Comisión Nacional de Energía Atómica en la Capital
 
Petición Administrativa
Petición AdministrativaPetición Administrativa
Petición Administrativa
 
Caso TCO Takovo Mora
Caso TCO Takovo MoraCaso TCO Takovo Mora
Caso TCO Takovo Mora
 
Dec1772 2013
Dec1772 2013Dec1772 2013
Dec1772 2013
 
Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM
Decreto Supremo N° 009-2019-MINAMDecreto Supremo N° 009-2019-MINAM
Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM
 
Boletín Oficial del transporte de pasajeros
Boletín Oficial del transporte de pasajerosBoletín Oficial del transporte de pasajeros
Boletín Oficial del transporte de pasajeros
 
Decreto 442
Decreto 442Decreto 442
Decreto 442
 
Res epre 244-45-2013
Res epre 244-45-2013Res epre 244-45-2013
Res epre 244-45-2013
 

Más de dilmapulga

CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdfCASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdfdilmapulga
 
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdfCASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdfdilmapulga
 
SAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdf
SAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdfSAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdf
SAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdfdilmapulga
 
001-REPDORAFLOR.pdf
001-REPDORAFLOR.pdf001-REPDORAFLOR.pdf
001-REPDORAFLOR.pdfdilmapulga
 
SAN GREGORIO 2D2 (1).pdf
SAN GREGORIO 2D2 (1).pdfSAN GREGORIO 2D2 (1).pdf
SAN GREGORIO 2D2 (1).pdfdilmapulga
 
cybanol,+102025121+-+126.pdf
cybanol,+102025121+-+126.pdfcybanol,+102025121+-+126.pdf
cybanol,+102025121+-+126.pdfdilmapulga
 
SAN GREGORIO 2D2.pdf
SAN GREGORIO 2D2.pdfSAN GREGORIO 2D2.pdf
SAN GREGORIO 2D2.pdfdilmapulga
 
GTF-ALTEC2017-F.pdf
GTF-ALTEC2017-F.pdfGTF-ALTEC2017-F.pdf
GTF-ALTEC2017-F.pdfdilmapulga
 
Antonio Hidalgo - Correcto.docx
Antonio Hidalgo - Correcto.docxAntonio Hidalgo - Correcto.docx
Antonio Hidalgo - Correcto.docxdilmapulga
 
CTL SAN GREGORIO.pdf
CTL SAN GREGORIO.pdfCTL SAN GREGORIO.pdf
CTL SAN GREGORIO.pdfdilmapulga
 
1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdf
1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdf1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdf
1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdfdilmapulga
 
document - 2022-09-28T100005.815.pdf
document - 2022-09-28T100005.815.pdfdocument - 2022-09-28T100005.815.pdf
document - 2022-09-28T100005.815.pdfdilmapulga
 

Más de dilmapulga (12)

CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdfCASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS.pdf
 
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdfCASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdf
CASO JHOANATAN ALONSO ARIAS (1).pdf
 
SAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdf
SAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdfSAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdf
SAN GREGORIO 1D2 PREDIO3.pdf
 
001-REPDORAFLOR.pdf
001-REPDORAFLOR.pdf001-REPDORAFLOR.pdf
001-REPDORAFLOR.pdf
 
SAN GREGORIO 2D2 (1).pdf
SAN GREGORIO 2D2 (1).pdfSAN GREGORIO 2D2 (1).pdf
SAN GREGORIO 2D2 (1).pdf
 
cybanol,+102025121+-+126.pdf
cybanol,+102025121+-+126.pdfcybanol,+102025121+-+126.pdf
cybanol,+102025121+-+126.pdf
 
SAN GREGORIO 2D2.pdf
SAN GREGORIO 2D2.pdfSAN GREGORIO 2D2.pdf
SAN GREGORIO 2D2.pdf
 
GTF-ALTEC2017-F.pdf
GTF-ALTEC2017-F.pdfGTF-ALTEC2017-F.pdf
GTF-ALTEC2017-F.pdf
 
Antonio Hidalgo - Correcto.docx
Antonio Hidalgo - Correcto.docxAntonio Hidalgo - Correcto.docx
Antonio Hidalgo - Correcto.docx
 
CTL SAN GREGORIO.pdf
CTL SAN GREGORIO.pdfCTL SAN GREGORIO.pdf
CTL SAN GREGORIO.pdf
 
1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdf
1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdf1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdf
1281-Texto del artículo-4995-1-10-20170403.pdf
 
document - 2022-09-28T100005.815.pdf
document - 2022-09-28T100005.815.pdfdocument - 2022-09-28T100005.815.pdf
document - 2022-09-28T100005.815.pdf
 

Último

EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 

Último (20)

EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 

document - 2022-09-26T170834.695066 de 25ENE.2021.pdf

  • 1. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021 por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 1 de 9 El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, artículo 2.2.3.2.24.3 del Decreto 1076 de 2015 y, CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cumplimiento de sus funciones de control y seguimiento ambiental, a través del área técnica realizó visita el día 04 de febrero de 2017, al predio Tabor Uno de la vereda El Resguardo del municipio de Lenguazaque, con ubicación: Norte 1.080.473; Este 1.041.356, con el objetivo de realizar visita de seguimiento y control teniendo en cuenta lo establecido dentro del Auto OPUB No. 666 del 16 de octubre de 2012. Una vez realizada dicha visita, se emitió Informe Técnico DRUB No. 0173 de fecha 22 de febrero de 2017. Que mediante Auto DRUB No. 0641 del 27 de junio de 2017, la Corporación declaró iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas mediante Resolución DRUB No. 618 de fecha 16 de noviembre de 2000 y Resolución 2121 del 23 de septiembre de 2014, la cual declaró la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales a favor de la referida sociedad, en beneficio del predio denominado EL TABOR UNO, ubicado en la vereda RESGUARDO del municipio de Lenguazaque- Cundinamarca, en un caudal total de 0.006 L.P.S., para satisfacer necesidades de consumo doméstico, derivado de la fuente de uso público denominada LAS MANITAS, ordenándose la suspensión inmediata de la captación de la fuente hídrica denominada Las Manitas (folios 1-6). Que el acto administrativo mencionado en el acápite anterior, fue notificado personalmente al señor ALBERTO VARGAS ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.269.131 de Bogotá, Representante legal de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, el día 15 de mayo de 2018 (folio 12) y con constancia de publicación en el boletín extraordinario de la Corporación de fecha 3 de agosto de
  • 2. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021 por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 2 de 9 2018 (folio 14) y comunicado a la Procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante oficio CAR No 14172102983 del 28 de junio de 2017 (folio 8). Que a folio 13 del respectivo expediente, reposa la constancia de ejecutoria del Auto DRUB No. 0641 del 27 de junio de 2017. Que con Resolución DGEN No. 690 del 17 de marzo de 2020, se suspendieron los términos de las actuaciones administrativas adelantadas o que se adelanten ante la Corporación. Que con Resoluciones DGEN No. 0764 de 30 de marzo de 2020, DGEN No. 20207100770 de 14 de abril de 2020, DGEN No. 20207100777 de 21 de abril de 2020, DGEN No. 20207100788 de 27 de abril de 2020, DGEN No. 20207100806 de 11 de mayo de 2020, DGEN No. 20207100822 de 26 de mayo de 2020, DGEN No. 20207100824 de 29 de mayo de 2020, DGEN No. 20207100826 de 2 de junio de 2020, y Resolución DGEN No. 20207100861 de 1 de julio de 2020 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 690 de 18 de marzo de 2020, y sus modificatorias, en cuanto a la ampliación de la suspensión de términos administrativos” Que con Auto DRUB No. 0444 del 24 de agosto de 2020 (folios 36-43), se formularon cargos en contra de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, por realizar la captación de agua de la fuente denominada nacimiento Las Manitas, para consumo doméstico del predio El tabor Uno, ubicado en la vereda de Resguardo del municipio de Lenguazaque- Cundinamarca, sin contar previamente con la respectiva concesión de aguas expedida por la autoridad competente. Que la anterior providencia se notificó personalmente al señor ALBERTO VARGAS ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.269.131 de Bogotá, Representante legal de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, el día 06 de noviembre de 2020 (folio 46), previo del envió del oficio citatorio No. 14202103125 del 24 de agosto de 2020 (folio 44). Que a folio 47 del presente expediente, reposa la constancia de ejecutoria del Auto DRUB No. 0444 del 24 de agosto de 2020. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 8º de la Constitución Política establece como obligación del estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
  • 3. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021 por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 3 de 9 Que el artículo 95 numeral 8 ibídem, determina el deber que tienen todos los habitantes del país de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los recursos naturales, en los casos en que deben aplicarse normas técnicas que eviten los factores de deterioro ambiental, para lograr su recuperación y asegurar su conservación. Que uno de los mecanismos con que cuenta la administración para prevenir y controlar aquellos factores de deterioro ambiental producidos por el hombre, es a través de las atribuciones de policía otorgadas a las autoridades ambientales en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 de 2009, que no solo lo facultan para la imposición de sanciones, previo agotamiento del proceso sancionatorio ambiental, sino a su vez, la reparación de los daños que se causen. Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, determinan que es obligación del Estado proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, así mismo velar por su conservación e igualmente consagra el deber correlativo de las personas y del ciudadano proteger los recursos naturales del país. Que, aunado a lo anterior, el artículo 1º del Decreto Ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, establece que el ambiente es un patrimonio común y que tanto el Estado como los particulares deben participar activamente del proceso de preservación y manejo, por tratarse de asuntos de utilidad pública e interés general. Que el Estado, como autoridad suprema de ordenamiento en el territorio nacional tiene unos fines, derechos, obligaciones y deberes que deben cumplir y hacer cumplir; tales como: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en la Constitución, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden Justo al servicio de la comunidad; de igual manera, el deber de proteger a todas las personas residentes en el territorio colombiano, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; precepto consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, también es función de la Corporación ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no
  • 4. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021 por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 4 de 9 renovables, así como, las actividades, proyecto o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Que el artículo 31 ibídem, determina las Funciones que le corresponde implementar y ejecutar a las Corporaciones Autónomas Regionales, entre las cuales, y para efectos del análisis que nos ocupa, se citan las siguientes: “Funciones ( …) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los créditos y direcciones trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. ( … ) 17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados…” Que, respecto de la acción sancionatoria, el Estado para hacer cumplir el orden jurídico, posee ciertos lineamientos y principios de carácter constitucional y legal que son de obligatorio cumplimiento. La Corte Constitucional en Sentencia C-233 del 04 de abril de 2002, señaló: “… En la doctrina se postula, así mismo, sin discusión que la administración o las autoridades titulares de función administrativa lo sean de potestad sancionadora y que esta en cuanto a manifestación de ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios generalmente aceptados, y en la mayoría de los casos, proclamados de manera explícita en los textos constitucionales. Así a los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la Ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones de las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones que pueden imponerse por la comisión de cada conducta así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios), se sumas los propios de aplicación del sistema sancionador, como los de culpabilidad o responsabilidad, según el caso régimen disciplinario o régimen de sanciones administrativas no
  • 5. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021 por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 5 de 9 disciplinarias- (juicio personal de reprochabilidad dirigido al autor de un delito o falta), de proporcionalidad o el denominado non bis in ídem. Estos principios comunes a todos los procedimientos que evidencien el ius puniendi del Estado. Legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad, proporcionalidad, non bis in ídem-, resultan aplicables a los diferentes regímenes sancionatorio establecidos – penal, disciplinario, fiscal, civil, administrativo no disciplinario-, o que establezcan por el legislador para proteger los diferentes bienes jurídicos ligados al cumplimiento de los fines del Estado y el ejercicio de las funciones públicas…” Que, por otra parte, por medio de la Sentencia C-564 de 2000, la Corte Constitucional ratificó la aplicación del debido proceso a las actuaciones administrativas que se cumplen en ejercicio del poder punitivo del Estado, y en particular de policía, así: “El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso ha de aplicarse tanto a las actuaciones judiciales como a las administrativas. Significa lo anterior, como lo ha establecido esta Corporación en reiterados fallos, que cuando el Estado en ejercicio del poder punitivo que le es propio y como desarrollo de su poder de policía, establece e impone sanciones a los administrados por el desconocimiento de las regulaciones que ha expedido para reglar determinadas materias, y como una forma de conservar el orden y adecuado funcionamiento del aparato, ha de ser cuidadoso de no desconocer los principios que rigen el debido proceso…” Que, conforme a las anteriores precisiones, se debe adelantar en debida forma el proceso administrativo sancionatorio, tal y como se ha surtido en el presente caso con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 29 de la Constitución Política, como derecho de carácter fundamental de estricto cumplimiento. Que en lo que respecta al régimen sancionatorio administrativo ambiental aplicable en el presente caso, es preciso tener en cuenta que mediante la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, el gobierno nacional establece el procedimiento sancionatorio ambiental, donde se determinó que el Estado Colombiano, a través de las autoridades ambientales, es el titular de la potestad sancionatoria ambiental. Que, así las cosas, la referida Ley 1333 de 2009, en su artículo 3º, señala que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales
  • 6. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021 por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 6 de 9 y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993. Que a su vez, debemos expresar que conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1333 de 2009, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, le asiste la titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental, para cuyo efecto ha dispuesto el articulo 26 ibidem que: “Artículo 26. Práctica de pruebas. Vencido el término indicado en el artículo anterior, la autoridad ambiental ordenará la práctica de pruebas que hubieren sido solicitadas de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término de treinta (30) días, el cual podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por 60 días, soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor para la ejecución de las pruebas. Parágrafo. Contra el acto administrativo que niegue la práctica de pruebas solicitadas, procede el recurso de reposición. La autoridad ambiental competente podrá comisionar en otras autoridades la práctica de las pruebas decretadas…”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Que sea lo primero indicar que para lograr la certeza en la búsqueda de la verdad procesal en materia sancionatoria ambiental, la Corporación por medio de los profesionales del área responsable, no solo deben atenerse a su percepción sobre los hechos, sino que fundamentalmente debe hacerlo con base en las evidencias arrimadas al proceso, las cuales deben en su oportunidad someterse a un riguroso análisis con el fin de lograr la persuasión del investigador y motivar la decisión administrativa. Que las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana critica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. Que es pertinente resaltar en relación con el régimen probatorio, que las pruebas deben referirse al asunto materia del proceso y que es la autoridad administrativa quien debe analizar si estas cumplen con los requisitos de conducencia, pertinencia utilidad y legalidad.
  • 7. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021 por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 7 de 9 Que la conducencia consiste en que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; la pertinencia, por su parte, se fundamenta en que el hecho a demostrar tenga relación con el trámite procesal; la utilidad, a su vez, radica en el que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no esté suficientemente acreditado con otra. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, señala la oportunidad para presentar descargos, aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes en el proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio, siendo está, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos al presunto infractor. Que en efecto, esta Corporación mediante Auto DRUB No. 0444 del 24 de agosto de 2020, formuló cargo único en contra de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, por realizar la captación de agua de la fuente denominada nacimiento Las Manitas, para consumo doméstico del predio El tabor Uno, ubicado en la vereda de Resguardo del municipio de Lenguazaque- Cundinamarca, sin contar previamente con la respectiva concesión de aguas expedida por la autoridad competente, infringiendo presuntamente lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.5.3 del decreto 1076 de 2015, en concordancia con el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974. Que por lo anteriormente descrito, se evidencia que el señor ALBERTO VARGAS ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.269.131 de Bogotá, Representante legal de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, se notificó personalmente del acto administrativo en comento, el día 06 de noviembre de 2020. Que no obstante a lo anterior, y una vez expirado el termino de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, se observa que la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, representada legalmente por el señor ALBERTO VARGAS ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.269.131 de Bogotá, No presento escrito de descargos de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009. Que en efecto este despacho considera viable, tener como prueba lo consignado en el Informe Técnico DRUB No. 0173 del 22 de febrero de 2017, así como lo dispuesto en la Resolución 2121 del 23 de septiembre de 2014.
  • 8. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021 por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 8 de 9 Que si bien es cierto en los soportes técnicos obrantes en el presente expediente, es concluyente al evidenciar la presunta conducta ambientalmente reprochable que fue endilgada en el pliego de cargos formulado en el artículo 1 del Auto DRUB No. 0444 del 24 de agosto de 2020 a la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, no obstante, este despacho considera oportuno solicitar en la parte dispositiva del presente acto administrativo, como prueba de oficio a la Cámara de Comercio, la expedición del certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad en mención. Que en este orden de ideas y toda vez que se encuentra vencido el término indicado en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, éste despacho considera procedente abrir el periodo probatorio en el presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, con el fin de recaudar los elementos de juicio suficientes para adoptar la decisión de fondo que en Derecho corresponda, de conformidad con lo expuesto en el artículo 26 antes descrito. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO 1.- Ordenar la apertura del período probatorio dentro del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, adelantado dentro del expediente No. 64259, a nombre de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, por el término de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto administrativo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El presente término podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por 60 días, soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor para la ejecución de las pruebas. ARTÍCULO 2.- Tener como pruebas en la presente actuación administrativa, las siguientes: DOCUMENTALES:  Informe Técnico DRUB No. 0173 del 22 de febrero de 2017.  Resolución 2121 del 23 de septiembre de 2014.  Las demás que reposen dentro del presente expediente y tengan merito probatorio.
  • 9. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 066 de 25 ENE. 2021 por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 8552 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14216000066 Pág. 9 de 9 ARTÍCULO 3.- Como prueba de oficio, solicitar a la Cámara de Comercio, la expedición del certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS "CARBOPETROL S.A" identificada con NIT: 80016665-9, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY OSWALDO CARO BALLESTEROS Director Regional - DRUB Proyectó: Martha Claudia Sanchez Gracia / DRUB Revisó: Diana Clemencia Wittinghan Franco / DRUB Expediente: 64259