El documento presenta un reglamento para otorgar becas inclusivas en la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo. El reglamento establece que las becas se otorgarán a estudiantes de minorías históricamente excluidas o discriminadas para cubrir un porcentaje del valor de las materias. Los requisitos para acceder a las becas incluyen aprobar el proceso de admisión, presentar solicitud y certificado de pertenencia a una asociación minoritaria. Para renovar las becas, los estudiantes deben mantener bu
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Reglamento de Becas Inclusivas
1. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE ESPECIALIDADES ESPÍRITU SANTO
EL CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO:
Que,
La Ley Orgánica de Educación Superior en los artículos 71, 74, 75, 77 establece garantías
a de acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema nacional de educación superior
a toda persona sin ningún tipo de discriminación ya sea por razones de género, credo,
orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición social o discapacidad
En uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS INCLUSIVAS
CAPITULO PRIMERO.- DE SU NATURALEZA Y FINES
Art. 1.- - La Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo, con el propósito de
cumplir con los mandatos de la Ley Orgánica de Educación Superior, contempla la
posibilidad de otorgar becas a sus estudiantes que pertenezcan a las minorías
históricamente excluidas o discriminadas.
Art. 2.- Las Becas que se puedan otorgar conforme a este reglamento serán destinadas a
cubrir un porcentaje o el total del valor de las materias en las cuales se registra el o la
estudiante proveniente de estos sectores antes citados.
La Beca podrá renovarse, en las condiciones que establece este reglamento y con una
extensión máxima igual a la duración normal de la carrera del o de la estudiante
proveniente de estos sectores antes citados.
La Beca regirá desde el momento de su otorgamiento, sin implicar en modo alguno la
devolución de pagos ya cancelados.
Art. 3.- El número de becas que se otorguen, así como el porcentaje del registro que
cubrirán, será informado anualmente por el Consejo Directivo Universitario en base de las
políticas de cuotas que para este efecto establezca la SENA§plIr_ P, A e „
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2. CAPITULO DOS.- DEL / DE LA BENEFICIARIO (A)
Art. 4.- Para optar por este beneficio, el alumno o alumna de las minorías históricamente
excluidas o discriminadas deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado el proceso de postulación instaurado por la Universidad para la
admisión regular a alguna carrera de pregrado.
b) Presentar solicitud a la Unidad de Bienestar y Servicios Estudiantiles.
c) Certificado de pertenecer a una asociación, consejo comunitario o grupo minoritario que
cuente con personería jurídica bajos los términos legales.
CAPÍTULO TRES.- REQUISITOS DE RENOVACCIÓN
Art. 5.- Cada año, los alumnos beneficiarios de estas becas deberán cumplir con los
siguientes requisitos para mantener la beca asignada:
a) Ser alumno (a) regular de la Universidad, a tiempo completo en cualquier carrera de
pregrado.
b) No haber incurrido en ninguna falta disciplinaria o académica.
c) No tener materias reprobadas o retiros injustificados.
d) Estar al día, de ser aplicable, en todos los compromisos económicos con la Universidad.
e) Mantener un promedio general acumulado (PGA) mínimo de 85/100.
f) Adjuntar certificado de pertenecer a una asociación, grupo minoritario, consejo
comunitario o cabildo, según sea las circunstancias.
CAPITULO CUATRO.- DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO
Art. 6.- El completar el alumno o alumna sus estudios; o por cumplimiento máximo de
cobertura estipulado para la carrera será causal para cancelar la beca.
Igualmente por el incumplimiento de los requisitos de renovación del Artículo 5to.
Art. 7.- La presentación de certificados y/o documentos falsos, o la omisión deliberada de
los mismos por parte de los postulantes, resultaría en el rechazo inmediato de la
postulación o la perdida de la beca, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias.
Art. 8.- Las Becas para estudiantes que se otorgarán de acuerdo al presente reglamento
serán establecidas para este efecto por el SENESCYT y la UEES.
Art. 9.- La Beca será incompatible con cualquier otro beneficio que otorgue la Universidad.
En el caso que un alumno estuviera recibiendo una beca distinta, el beneficiario deberá
renunciar a la misma para acceder esta becas.
Art. 10.- Las Becas en el porcentaje y forma que se acordareun wam @plp-typfla aslpob la
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Universidad a través de la Unidad de Bienestar y Servicios Estue (p9tilesnx o fiel copla aw
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3. CAPÍTULO QUINTO.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En caso de duda sobre la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento o en
ausencia de alguna normativa para aplicar en algún determinado caso y en todo lo no
previsto en este Reglamento se elevará a consulta ante el Consejo Directivo Universitario y
este organismo fundamentará sus decisiones en lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Educación Superior, su Reglamento General y el Estatuto y el Reglamento de Facultades
de la UEES.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE LA UEES CERTIFICA, QUE
ESTAS REFORMAS FUERON CONOCIDAS Y APROBADAS POR EL CONSEJO
DIRECTIVO UNIVERSITARIO, EN SESIÓN REALIZADA EL ONCE DE ENERO DEL
AÑO DOS MIL ONCE.
Lic. Jorge Páez Galárraga
SECRETARIO GENERAL UEES
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