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REGLAMENTO DEL COMEDOR UNIVERSITARIO – UNHEVAL
CAPITULO I
GENERALIDADES DE LA FINALIDAD
Art. 1º El presente Reglamento tiene por finalidad normar la asistencia y uso del servicio del
Comedor Universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, respecto a la selección,
obligaciones y beneficios de los alumnos comensales.
CAPITULO II
DE LA BASE LEGAL
Art. 2° Constituyen el sustento legal del presente reglamento:
a) La Ley Universitaria N° 23733 y Decreto Legislativo N° 739.
b) La Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico para el Año 2011
c) Las Directivas y normas para la aprobación, ejecución y control del Proceso
Presupuestario del Sector Público para el año 2011
d) El Estatuto de la UNHEVAL
e) Reglamento de Matrícula
CAPÍTULO III
DE LAS BECAS
Art. 3° El número de becas por categoría para cada Escuela Académico Profesional (E.A.P.), es
determinado por la Dirección de Bienestar Universitario, teniendo en consideración en
primera instancia, la población matriculada en el año académico o ciclo inmediato anterior de
cada E.A.P. y la condición socio económica de cada E.A.P. (Anexo: cuadro 1).
Art. 4° El número de becas que otorga la Universidad en cada año académico, será de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria, estableciendo para ello tres categorías. (Artículo 299°del
Estatuto):
a) Becas Categoría “A” (con subvención de 100 % del costo del menú).
b) Becas Categoría “B” (con subvención de 75 % del costo del menú).
c) Becas Categoría “C” (con subvención de 50 % del costo del menú).
La diferencia resultante de las becas “B” y “C” será asumida por el estudiante.
Art. 5° Las becas son concedidas y renovadas anualmente (Art. 303° del Estatuto), y deben ser
solicitados por los interesados respetando los requisitos y el cronograma establecido por la
Dirección de Bienestar Universitario.
Art. 6° Las Facultades de la UNHEVAL, son responsables de la evaluación y adjudicación de las
becas “A”, “B” y “C” de su ámbito, respetando las normas que establece el Reglamento del
Comedor Universitario. La relación de comensales beneficiarios por categorías, debe ser
aprobada por Resolución del Decano y comunicada a la Dirección de Bienestar Universitario
en el plazo establecido.
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Art. 7° Las Facultades para el cumplimiento del Art. 6° del reglamento del Comedor Universitario,
debe conformar la Comisión Evaluadora de Becas integrada por:
Decano de la Facultad, quien lo preside.
Jefes de Departamento Académico Profesional
Presidente de Comisión de Bienestar Universitario
Un alumno del tercio estudiantil.
Art. 8° La Dirección de Bienestar Universitario, por intermedio de la Jefatura de Servicios
Universitarios, apoya y supervisa el cumplimiento de los Art. 6° y Art. 7° del presente
reglamento.
Art. 9° Tendrán derecho a becas los que cumplen los requisitos siguientes:
a) Acreditar rendimiento académico de acorde con el tipo de beca que establece el
Reglamento.
b) Los alumnos de escasos recursos económicos de acuerdo a la calificación realizada
mediante la ficha socio-económica en formato que la Dirección de Bienestar
Universitario entregará a cada Facultad para su evaluación.
Art. 10° Para que el alumno tenga derecho a mantener su condición de becario, durante cada año
académico, debe:
Asistir diariamente a hacer uso del comedor en los horarios establecidos.
Estar matriculado en el primero y segundo ciclo o en régimen anual del año académico
correspondiente.
Realizar los pagos respectivos, de acuerdo a la categoría del becario, en tesorería de la
UNHEVAL o en las Entidades Financieras respectivas.
Art. 11° Son becas tipo “A“, las que la Universidad subvenciona en su totalidad y son otorgados a
quienes lo soliciten y acrediten:
a) Condición económica precaria.
b) Buen rendimiento académico y haber aprobado todas las asignaturas del año académico
anterior o ciclo anterior.
Art. 12° Son becas tipo “B“, las que la Universidad subvenciona a quienes lo soliciten y acrediten:
a) Condición económica precaria.
b) Buen rendimiento académico, tener como máximo 1 (uno) curso desaprobado (para los
alumnos del 2° a 5° año de estudios) y tener promedio ponderado.
Art. 13° Son becas tipo “C“, las que la Universidad subvenciona a quienes lo soliciten y acrediten:
a) Condición económica precaria.
b) Buen rendimiento académico, tener máximo 2 (dos) cursos desaprobados, para los
alumnos del 2° al 5° año y tener promedio ponderado.
c) Ser alumnos ingresantes en el año académico correspondiente.
Art. 14° Además de las becas tipos “A”, “B” y “C” que indica los artículos 11°, 12° y 13° del
reglamento, se otorgarán becas a:
a) Los alumnos ingresantes por la modalidad de Discapacitados.
b) Los alumnos ingresantes por la modalidad de Víctimas del Terrorismo.
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c) Los alumnos ingresantes por la modalidad de Deportistas Calificados y representen a la
UNHEVAL en los equipos amateurs, gozan de exoneración total. (Artículo 314° del
Estatuto).Las becas que se otorgarán bajo estas tres modalidades serán becas tipo “A” y
el número será las cuales están incluidas en el número total de becas tipo “A” que le
corresponde a cada E.A.P.
Art. 15° Asimismo se asignarán becas tipo “C” a los alumnos integrantes del Tercio Estudiantil, de la
Asamblea Universitaria y Consejo Universitario y serán incluidos en el número total anual
otorgado a cada E.A.P.
Art. 16° Para ser incluido en las becas bajo las modalidades que otorgan el Art. 14° y 15° del
presente Reglamento, los usuarios deben solicitar su inclusión a la Dirección de Bienestar
Universitario en el plazo fijado para ello.
Art. 17° El costo del menú en cada año académico será fijado por la Dirección de Planificación en
coordinación con la Dirección de Bienestar Universitario.
Art. 18° El alumno perderá la condición de usuario del comedor si comete actos de indisciplina y
reñidos contra la moral, en agravio de los responsables del control del comedor universitario,
autoridades, docentes y personal administrativo. Así también, de comprobársele falsedad en
los datos declarados en la Ficha Socio Económica y otros documentos; se le abrirá un
proceso administrativo disciplinario para ser sancionado de acuerdo a Ley. (Art. 242°
Estatuto de la UNHEVAL Cap. VIII de las Sanciones).
CAPITULO IV
DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DEL COMEDOR
Art. 19° Para participar de la evaluación como usuario del Comedor Universitario, el alumno debe
presentar al Decano de la Facultad dentro del plazo establecido por la Dirección de
Bienestar Universitario, los siguientes documentos según corresponda:
a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad. (formato impreso).
b) Croquis simple de ubicación de su vivienda
c) Declaración Jurada simple de precariedad socioeconómica de los padres o del
estudiante en caso de ser independiente
d) Reporte de notas (último año o semestre).
e) Constancia de ingreso (solo para alumnos del primer año).
f) Constancia de atención médica o despistaje de TBC.
CAPÍTULO V
DE LOS DEBERES OBLIGACIONES Y SANCIONES
Art. 20° Son deberes y obligaciones de los estudiantes beneficiarios del Comedor:
a) Cumplir con la Ley Universitaria 23733, el Estatuto de la Universidad y el Reglamento
del Comedor Universitario.
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b) Estar inscrito cumpliendo los requisitos establecidos en la Dirección de Bienestar
Universitario.
c) Realizar el pago en Tesorería o en las Entidades Financieras respectivas por los montos
correspondientes al servicio de beca en el plazo fijado para ello, según relación emitida
por la Unidad de Servicios Universitarios de la Dirección de Bienestar Universitario.
d) Todos los beneficiarios después de efectuar el pago correspondiente, deben inscribirse
y entregar el recibo original de pago en la Unidad de Servicios Universitarios de la
Dirección de Bienestar Universitario para el control respectivo.
e) Identificarse con su Carnet de Comedor Universitario para el control y recepción de los
alimentos y mostrarlos cuando es requerido por los supervisores o personal encargado
para esta labor.
f) Tener presente que el uso del servicio de Comedor Universitario es personal e
intransferible, obligatoria, diaria y permanente, cumpliendo con el horario establecido por
la Dirección de Bienestar Universitario.
g) Mantener el orden y disciplina en los comedores respetando los turnos de llegada y los
horarios establecidos para la atención.
h) El consumo de los alimentos del menú diario se realiza dentro de los ambientes del
Comedor Universitario salvo razones que justifiquen hacerlo fuera de ello.
i) Consignar datos fidedignos y reales en los documentos presentados.
j) Los alumnos, quienes al término de su formación académica, decidan matricularse y
continuar una Segunda Carrera Profesional, no gozarán de los beneficios de ningún tipo
de becas del Comedor Universitario.
k) Los alumnos que ingresan por la modalidad de deportistas calificados, pierden el
derecho de la beca concedida, desde el momento que integren o representen a otra
institución deportiva diferente a la UNHEVAL.
l) Asimismo, serán excluidos de las becas otorgadas aquellos deportistas calificados que
se nieguen a conformar o representar los equipos deportivos amateurs de la UNHEVAL.
Art. 21° Son derechos de los estudiantes beneficiarios del Comedor Universitario:
a) Recibir una alimentación balanceada y de calidad.
b) Recibir un trato cordial y respetuoso.
c) Presentar su queja si el concesionario atropella sus derechos como comensales.
d) Las quejas serán presentadas por escrito a la Dirección de Bienestar Universitario y
atendida sumariamente en un plazo no mayor de 72 horas.
Art. 22° Se consideran faltas y sanciones de los usuarios del Comedor Universitario:
a) La transferencia del uso del beneficio sin la justificación, comunicación y autorización de
la Dirección de Bienestar Universitario. El hecho de sorprender y prestar a terceros el
carnet y/o tarjeta de comensal para su uso, motivará su requisa, confiscación y la
pérdida de la beca para el titular y será sancionado de acuerdo a Ley.
b) Falsear datos en los documentos presentados para la obtención de la beca, en
entrevista y/o visita domiciliaria. De comprobarse el hecho, el usuario automáticamente
pierde el derecho a ser becario y se informará a la Alta Dirección y a la Comisión de
Procesos Administrativos disciplinarios de la UNHEVAL para la sanción respectiva.
c) Los usuarios que falten a tres (03) atenciones consecutivas (desayuno, almuerzo y
cena) sin justificación ni comunicación a la Dirección de Bienestar Universitario,
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constituye un día de falta, que serán deducidas para contar con record de faltas
catalogadas como observadas.
d) Los usuarios que falten dos (dos) días consecutivos en una semana o cuatro 04 días no
consecutivos al mes; sin justificación ni comunicación a la Dirección de Bienestar
Universitario, incurren en falta grave y serán separados en forma automática para ser
reemplazados por estudiantes de su Facultad que se encuentren en espera, para lo cual
se comunicará y coordinará oportunamente.
e) Faltar tres (03) desayunos, almuerzos o cenas sin justificación, constituye un (01) día de
falta, el cual será deducido para la aplicación del “inciso c”.
f) Ingresar a los comedores en estado etílico y fomentar actos de indisciplina motivará la
pérdida del derecho a beca, falta que será sancionado de acuerdo a Ley.
g) Las faltas pueden ser justificadas hasta un máximo de tres (03) días posteriores a las
inasistencias con las debidas acreditaciones y documentos que sustenten debidamente
su petición.
CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN
Art. 23° La Comisión de Control y Evaluación de Bienestar Universitario, estará integrada por:
El Director de Bienestar Universitario, quien lo preside.
El Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario.
El Jefe de la Unidad de Servicios Universitarios.
La Asistente Social.
Art. 24° Son funciones de la Comisión de Control y Evaluación de Bienestar Universitario:
Recabar de las diferentes Facultades y Escuelas Académico Profesionales la relación de
los usuarios del Comedor Universitario en el plazo fijado en concordancia al número y tipo
de becas otorgadas.
Certificar y verificar si el caso lo requiere la relación de los comensales presentados por
cada facultad y/o Escuela Académico Profesional.
Verificar y confrontar si el caso lo requiere, datos y documentos presentados por los
usuarios.
Realizar visitas domiciliarias inopinadas a los comensales en casos necesarios.
Determinar las sanciones a los usuarios y Concesionarios que incurran en faltas
tipificadas en el presente reglamento.
Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DEL COMEDOR
Art. 25° La UNHEVAL brinda los servicios de alimentación a sus estudiantes a través del Comedor
Universitario. Su organización y funcionamiento son regulados por el presente Reglamento.
Art. 26° El servicio de Comedor Universitario consta de desayuno, almuerzo y cena con dietas
balanceadas y de buena calidad.
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Art. 27° El control de asistencia al Comedor Universitario y de la calidad del menú, está a cargo de la
Dirección de Bienestar Universitario, a través del personal de la Jefatura de Bienestar
Universitario, Unidad de Servicios Universitarios y de Actividad Física y Mental.
Art. 28° La atención y asistencia al Comedor Universitario es de lunes a sábado en el horario
establecido. No se atenderán los días feriados ni domingos.
Art. 29° El concesionario deberá en todo momento exhibir el carnet sanitario vigente, tanto del
establecimiento como de sus trabajadores y presentarlo cuando se le solicite, de no hacerlo
se procederá a las sanciones que estipula las Bases del Contrato firmado. También deberán
mostrar higiene, orden y limpieza en la atención a los usuarios.
Art. 30° La supervisión al comedor se hará por una comisión designada por la Dirección de Bienestar
Universitario, de manera inopinada para obtener información real, mediante una ficha de
seguimiento elaborada por la Oficina de Bienestar Universitario y de conocimiento del
Concesionario.
Art. 31° El costo del menú diario está supeditado a los Contratos que como consecuencia de las
Licitaciones celebre la Universidad con los Concesionarios.
Art. 32° El número de beneficiarios según los tipos de becas serán propuestos por la Dirección de
Bienestar Universitario, en razón al Artículo 3° del Reglamento y al presupuesto asignado.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 33° En las Escuelas Académico Profesionales donde el promedio ponderado máximo no llega a
14 puntos (Art. 303, inciso “b” del Estatuto), la Comisión Evaluadora de Becas de la
Facultad, podrá considerar el promedio máximo que existe en su E.A.P. para otorgar las
becas establecidas en el presente reglamento.
Art. 34° Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la Comisión
de Control y Evaluación de Bienestar Universitario (CCyE).
Huánuco, febrero de 2011.