1. ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTÍN
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jr. Antonio Raimondi Nº 328, Tarapoto – Perú
E-mail: / Web: www.indecopi.gob.pe
EXPEDIENTE Nº : 057-2022/PS0-INDECOPI-SAM
DENUNCIANTE : ANGEL DELGADO RIOS
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK
MATERIA : REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
SUBSANAR DENUNCIA
RESOLUCIÓN N° : 1
Tarapoto, 21 de marzo de 2022
VISTO: el escrito de denuncia del 07 de marzo de 2022, presentado por el señor Ángel Delgado Ríos en
contra del Banco Internacional del Perú – INTERBANK; Que, conformidad con el artículo 12.1 de la
Directiva N° 001-2021/COD-INDECOPI1, DIRECTIVA ÚNICA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR el órgano competente debe verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el
artículo 11° de la presente Directiva; por lo que, SE HA RESUELTO: requerir al señor Ángel Delado Ríos,
cumpla con lo siguiente:
1. Enumerar cada una de las infracciones por las cuales se denuncia al proveedor, expuestas de
manera ordenada, cronológicamente, clara y concreta.
2. Expresión concreta de la medida correctiva solicitada.
3. Identificación del bien o servicio por el cual se denuncia y su valor. En el caso se denuncien cobros
no autorizados, cargos indebidos u operaciones no reconocidas, precisar su valor total.
El requerimiento deberá ser absuelto en el plazo improrrogable de dos (02) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de considerar como no
presentada su denuncia2.
JOSÉ ALONSO MEMBRILLO NINA
Jefe
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor
Oficina Regional del INDECOPI de San Martín
1
DIRECTIVA N° 001-2021/COD-INDECOPI “DIRECTIVA ÚNICA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR”
Artículo 12.- Calificación de la denuncia
12.1. Recibida la denuncia, el órgano competente debe verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 11 de la
presente Directiva. En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de ellos, deberá emitir el acto administrativo correspondiente a
través del cual se otorgará al denunciante un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para la subsanación de la denuncia, bajo
apercibimiento de declararla inadmisible. Para emitir el citado acto, el Órgano Resolutivo contará con un plazo máximo de tres (3) días
hábiles, contado a partir de la recepción de la denuncia.
2
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, aprobado por DECRETO
SUPREMO Nº 004-2019-JUS
Artículo 136.- Observaciones a documentación presentada
(…)
136.4 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad considera como no presentada la solicitud o formulario y la
devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles, reembolsándole el monto de los derechos de tramitación
que hubiese abonado.
136.5 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su
naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una
actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la Administración, por única vez, deberá emplazar inmediatamente al
administrado, a fin de que realice la subsanación correspondiente. Mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas
establecidas en los numerales 136.3.1 y 136.3.2. De no subsanar oportunamente lo requerido, resulta de aplicación lo dispuesto en el
numeral 136.4.
En este caso no resulta aplicable la queja a que se refiere el numeral 137.2 del artículo 137, salvo que la Administración emplace
nuevamente al administrado a fin de que efectúe subsanaciones adicionales.
Firmado digitalmente por
MEMBRILLO NINA Jose Alonso FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2022 12:06:39 -05:00