SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 26
GOBIERNO DE NAVARRA
LEY FORAL 14/2004, DE 3 DE
DICIEMBRE, DEL GOBIERNO
DE NAVARRA Y DE SU
PRESIDENTE
• El Gobierno de Navarra es el órgano
colegiado que, bajo la autoridad y
dirección de su Presidente, establece la
política general y dirige la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra.
• Asimismo, ejerce la iniciativa legislativa, la
función ejecutiva, la potestad
reglamentaria, y demás funciones que
tenga legalmente atribuidas, de
conformidad con la Constitución
Española y la LORAFNA
• El Gobierno de Navarra se compone de su
Presidente y los Consejeros
• El Gobierno de Navarra quedará
constituido una vez que los Consejeros
hayan tomado posesión de sus cargos
GOBIERNO DE NAVARRA
FORMA DE SUS
DECISIONES
• Revestirán la forma de Decreto Foral Legislativo las
normas dictadas por el Gobierno en caso de
delegación legislativa (textos articulados y
refundidos)
• Adoptarán la forma de Decreto Foral:
– las disposiciones generales aprobadas por el
Gobierno en uso de su potestad reglamentaria
– concesiones de honores y distinciones
– las resoluciones que deban adoptar dicha forma
jurídica porque así lo exija alguna disposición
legal.
• En los restantes supuestos, las decisiones del
Gobierno de Navarra revestirán la forma de Acuerdo
• Los Decretos Forales Legislativos y los Decretos
Forales serán firmados por el Presidente del
Gobierno de Navarra y por el Consejero competente
para formular la correspondiente propuesta. Cuando
la iniciativa procediere de más de un Departamento,
la propuesta corresponderá al Consejero titular del
Departamento al que se asigne la materia de
Presidencia.
• Los Acuerdos del Gobierno de Navarra serán
firmados por el Consejero Secretario.
•DECRETO FORAL LEGISLATIVO
•DECRETO FORAL
•ACUERDO
Presidente del Gobierno de
Navarra
Elección y nombramiento
Art. 29 LORAFNA
El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra será elegido por el Parlamento, de entre sus
miembros, y nombrado por el Rey.
El Presidente del Parlamento, previa consulta con los portavoces designados por los partidos o
Grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la
Comunidad Foral de Navarra.
El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en
primera votación, obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una segunda
votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada al
candidato si obtuviera mayoría simple en esta segunda votación. Caso de no conseguirse esta
mayoría, el candidato quedará rechazado y se tramitarán las sucesivas propuestas de candidato
en la forma prevista anteriormente.
Si trascurrido el plazo de tres meses desde la celebración de las elecciones al Parlamento de
Navarra no se presentara ningún candidato o ninguno de los presentados hubiera sido elegido,
el Parlamento quedará disuelto, convocándose de inmediato nuevas elecciones. El nuevo
Parlamento que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato completo por un
período de cuatro años
El nombramiento del Presidente del Gobierno de Navarra corresponde al Rey, mediante Real
Decreto, que será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Boletín Oficial de Navarra
Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el Boletín
Oficial de Navarra, el Presidente electo tomará posesión de su cargo ante el Presidente del
Parlamento de Navarra, mediante el juramento o promesa de respetar, mantener y mejorar el
régimen foral de Navarra, acatar la Constitución Española y las Leyes y cumplir fielmente las
obligaciones propias de su cargo
Presidente del Gobierno de
Navarra
Funciones
Art. 30 LORAFNA
• El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la más
alta representación de la misma y la ordinaria del Estado en
Navarra.
• El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra es Presidente
del Gobierno de Navarra o Diputación Foral. Como tal designa
y separa a los Diputados Forales o Consejeros, dirige la acción
del Gobierno o Diputación Foral y ejerce las demás funciones
que se determinen en una ley foral.
• El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, bajo su
exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno de
Navarra o Diputación Foral, podrá acordar la disolución del
Parlamento y convocar nuevas elecciones, con anticipación al
término natural de la legislatura.
El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento:
durante el primer período de sesiones, ni cuando reste menos
de un año para la terminación de legislatura, ni cuando se
encuentre en tramitación una moción de censura, ni cuando se
encuentre convocado un proceso electoral estatal, ni tampoco
antes de que transcurra el plazo de un año desde la última
disolución por este procedimiento.
En tal caso, el nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria
electoral tendrá un mandato completo por un período de
cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en los apartados
anteriores de este mismo artículo
• El Presidente del Gobierno de Navarra nombrará a los
Consejeros, y en su caso, nombrará de entre ellos al
Vicepresidente o Vicepresidentes
Presidente del Gobierno de
Navarra
Cese
El Gobierno de Navarra cesará cuando cese su Presidente.
El Presidente del Gobierno de Navarra cesa por las siguientes
causas:
1. Fallecimiento.
2. Incapacidad física o psíquica permanente que lo imposibilite
para el ejercicio del cargo.
3. Dimisión.
4. Pérdida de la cuestión de confianza.
5. Aprobación de una moción de censura.
6. Celebración de elecciones al Parlamento de Navarra.
7. Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación
para el ejercicio del cargo.
La incapacidad a que hace referencia la letra b) del apartado
anterior debe ser apreciada motivadamente por el Gobierno de
Navarra mediante acuerdo de al menos las cuatro quintas partes de
sus miembros, adoptada en sesión convocada y dirigida por quien
corresponda según el orden de suplencia establecido en el artículo
26.1 de la presente Ley Foral, y propuesta al Parlamento de Navarra
para su declaración por parte del mismo por mayoría absoluta de
sus miembros
Presidente del Gobierno de
Navarra
Suplencia y sustitución
SUPLENCIA:
En los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del
Presidente para el ejercicio de su cargo, éste será suplido por:
1. uno de los Vicepresidentes por su orden,
2. a falta de ellos, por el Consejero más antiguo que ostente la condición de
Parlamentario Foral
3. si ninguno lo fuera, por el más antiguo en el cargo de Consejero, y
4. a igualdad entre ellos, por el de más edad.
Quien supla interinamente al Presidente tendrá derecho a los mismos honores
y tratamientos que éste, y ejercerá sus funciones y competencias, salvo las
relativas a plantear la cuestión de confianza, a disolver el Parlamento de
Navarra y a cesar a los miembros del Gobierno de Navarra; no pudiendo ser
tampoco objeto de una moción de censura
SUSTITUCIÓN:
En los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente o inhabilitación del
Presidente del Gobierno de Navarra, y hasta la toma de posesión del nuevo
Presidente, se observará el mismo orden de sustitución
Quien sustituya al Presidente tendrá derecho a los mismos honores y
tratamientos que éste, y ejercerá sus funciones y competencias, salvo las
relativas a plantear la cuestión de confianza, a disolver el Parlamento de
Navarra y a cesar a los miembros del Gobierno de Navarra, no pudiendo ser
tampoco objeto de una moción de censura
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
DE NAVARRA
ESTATUTO PERSONAL
• Tiene derecho a utilizar la bandera y el escudo de
Navarra como distintivo y a los demás honores
correspondientes a su cargo
• Le corresponde la presidencia de los actos oficiales
celebrados en la Comunidad Foral a los que concurra,
salvo que la misma corresponda por norma con rango
de Ley a otra autoridad o a representación superior del
Estado presente en el acto
• Tiene un régimen de incompatibilidades
• Las retribuciones del Presidente del Gobierno de
Navarra se fijarán de forma expresa y cuantitativa en la
Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra
• La responsabilidad criminal del Presidente y de los
demás miembros de la Diputación Foral será exigible
ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.
• Los Presidentes del Gobierno de Navarra, tras cesar en
su cargo, tendrán los honores que les correspondan y
ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral,
el lugar protocolario que reglamentariamente se
determine. Al cesar en su cargo, el Presidente del
Gobierno de Navarra tiene derecho a las
indemnizaciones que se determinen, con sus
correspondientes incompatibilidades
DECRETOS FORALES DEL
PRESIDENTE
Adoptarán esta forma:
1. Convocatoria de elecciones al Parlamento
de Navarra,
2. Disolución anticipada del Parlamento de
Navarra
3. Creación, modificación, agrupación y
supresión de los Departamentos de la
Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, establecimiento de su
denominación y ámbito competencial.
4. Nombramiento y cese de los Consejeros y,
en su caso, a los Vicepresidentes, y al
Portavoz del Gobierno de Navarra
GOBIERNO DE NAVARRA
Gobierno en funciones
El Gobierno cesante continuará en funciones
hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno,
y facilitará el normal desarrollo del proceso de
formación del nuevo gobierno y el traspaso de
poderes al mismo, limitándose su gestión al
Despacho ordinario de los asuntos públicos de
su competencia, y sin que en ningún caso
pueda:
• ejercer la iniciativa legislativa, salvo
supuesto de urgente necesidad o de
interés general debidamente justificados,
• quedando asimismo en suspenso las
delegaciones legislativas otorgadas por el
Parlamento de Navarra, con excepción de
las referentes a los Decretos Forales
Legislativos de armonización tributaria
Presidente del Gobierno de
Navarra
Presidente en funciones
En los supuestos de :
1. dimisión del Presidente,
2. pérdida de la cuestión de confianza,
3. aprobación de una moción de censura, o
4. tras la celebración de las elecciones al Parlamento de
Navarra,
El Presidente cesante continuará en el ejercicio de sus
Funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente
El Presidente en funciones ejercerá todas las atribuciones
propias Del Presidente del Gobierno de Navarra, salvo las
relativas al nombramiento y cese de los Consejeros, la
creación, modificación y supresión de Departamentos, y el
planteamiento de la cuestión de confianza, no pudiendo
ser
tampoco objeto de una moción de censura
GOBIERNO DE NAVARRA
Atribuciones
1. Definir y establecer la política general de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo
con las directrices del Presidente, así como la alta dirección e inspección de la
Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos públicos y otros entes
dependientes de la misma.
2. Defender la integridad del régimen foral de Navarra, debiendo dar cuenta al
Parlamento de cualquier contrafuero que pudiera producirse.
3. Ejercer la iniciativa legislativa, aprobando los proyectos de Ley Foral para su remisión
al Parlamento de Navarra, así como, en su caso, la retirada de los mismos.
4. Elaborar los Presupuestos Generales de Navarra y la formalización de las Cuentas,
mediante la aprobación de los correspondientes proyectos de Ley Foral y su remisión
al Parlamento de Navarra.
5. Ejercer la delegación legislativa, mediante la aprobación de los correspondientes
Decretos Forales Legislativos.
6. Adoptar la iniciativa para la reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra .
7. Adoptar las iniciativas precisas para lograr la transferencia, atribución o delegación
de nuevas facultades, competencias y funciones de conformidad con lo establecido
en los artículos 150 de la Constitución Española y 39.2 de la LORAFNA, previa
autorización del Parlamento de Navarra.
8. Suscribir los Convenios Económicos con el Gobierno de la Nación.
9. Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento de
Navarra de proposiciones de Ley Foral o enmiendas que impliquen aumento de los
créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, así como manifestar su
criterio respecto a la toma en consideración respecto de cualesquiera otras
proposiciones de Ley Foral.
10. Deliberar sobre la cuestión de confianza con carácter previo a su planteamiento por
el Presidente ante el Parlamento de Navarra.
11. Deliberar sobre la intención del Presidente de acordar la disolución del Parlamento
de Navarra y convocar nuevas elecciones, con carácter previo a la adopción de dicha
medida por el Presidente.
12. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la aprobación de los correspondientes
reglamentos en el ámbito de competencias establecido por la Constitución
Española y LORAFNA .
13. Emitir deuda pública, constituir avales y garantías, y contraer créditos, previa
autorización del Parlamento de Navarra, en los casos establecidos en la normativa
reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.
14. El mando supremo de la Policía Foral de Navarra.
15. Interponer recursos de inconstitucionalidad y plantear conflictos de competencia
ante el Tribunal Constitucional, así como decidir la personación ante el mismo.
16. Conceder honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.
17. Cualesquiera otras funciones y atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
GOBIERNO DE NAVARRA
Sesiones del Gobierno de
Navarra
• Para el ejercicio de sus funciones, el
Gobierno de Navarra se reunirá
periódicamente, previa convocatoria
de su Presidente, a la que se
acompañará el orden del día de la
sesión. También podrá reunirse el
Gobierno de Navarra por decisión del
Presidente o cuando existan causas
urgentes sin necesidad de remitir
orden del día
• Para la válida adopción de acuerdos
del Gobierno de Navarra, es necesaria
la asistencia del Presidente, o quien
legalmente le sustituya, y al menos la
mitad de los Consejeros
• El Presidente podrá autorizar la
presencia en las sesiones del Gobierno
de Navarra de otras personas
diferentes de los Consejeros
GOBIERNO DE NAVARRA
Sesiones del Gobierno de
Navarra
• Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno
de Navarra se reunirá periódicamente, previa
convocatoria de su Presidente, a la que se
acompañará el orden del día de la sesión.
También podrá reunirse el Gobierno de
Navarra por decisión del Presidente o cuando
existan causas urgentes sin necesidad de
remitir orden del día
• Para la válida adopción de acuerdos del
Gobierno de Navarra, es necesaria la asistencia
del Presidente, o quien legalmente le sustituya,
y al menos la mitad de los Consejeros
• El Presidente podrá autorizar la presencia en
las sesiones del Gobierno de Navarra de otras
personas diferentes de los Consejeros
• Las deliberaciones del Gobierno de Navarra
tienen carácter reservado y secreto, estando
obligados sus miembros a mantener dicho
carácter, aun después de haber cesado en su
cargo. La documentación que se someta a la
consideración del Gobierno de Navarra
también tiene carácter reservado hasta que
éste decida hacerla pública
GOBIERNO DE NAVARRA
Toma de decisiones
• Para la válida adopción de acuerdos del Gobierno de Navarra, es
necesaria la asistencia del Presidente, o quien legalmente le
sustituya, y al menos la mitad de los Consejeros
• Las decisiones del Gobierno de Navarra adoptarán la forma de
Decreto Foral Legislativo, de Decreto Foral o de Acuerdo.
• Revestirán la forma de Decreto Foral Legislativo las decisiones
que aprueben las normas previstas en el artículo 21 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
• Adoptarán la forma de Decreto Foral las disposiciones generales
aprobadas por el Gobierno en uso de su potestad reglamentaria,
las concesiones de honores y distinciones que apruebe u otorgue
el Gobierno de Navarra y las resoluciones que deban adoptar
dicha forma jurídica porque así lo exija alguna disposición legal.
• En los restantes supuestos, las decisiones del Gobierno de
Navarra revestirán la forma de Acuerdo.
• Los Decretos Forales Legislativos y los Decretos Forales serán
firmados por el Presidente del Gobierno de Navarra y por el
Consejero competente para formular la correspondiente
propuesta. Cuando la iniciativa procediere de más de un
Departamento, la propuesta corresponderá al Consejero titular
del Departamento al que se asigne la materia de Presidencia.
• Los Acuerdos del Gobierno de Navarra serán firmados por el
Consejero Secretario
GOBIERNO DE NAVARRA
Otros órganos
• Será Consejero Secretario del Gobierno de Navarra el Consejero titular del
Departamento al que corresponda la materia de Presidencia. En caso de
ausencia, fallecimiento o enfermedad, el Consejero Secretario será sustituido en
dicha función por el Consejero que designe el Presidente del Gobierno de
Navarra, o en su defecto, por el de menor edad de entre el resto de Consejeros
• El Presidente del Gobierno de Navarra podrá nombrar un Portavoz del
Gobierno, sin que dicho cargo haya de recaer necesariamente en un Consejero.
En caso de no ser Consejero, el Portavoz del Gobierno tendrá rango de Director
General, dependiendo directamente del Presidente. Dependiendo del Portavoz
del Gobierno de Navarra existirá una unidad administrativa, denominada Oficina
del Portavoz del Gobierno de Navarra
• El Secretariado del Gobierno de Navarra, como órgano de apoyo del mismo,
ejercerá las siguientes funciones:
1. La asistencia al Consejero que sea Secretario del Gobierno de Navarra.
2. La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros del Gobierno de
Navarra.
3. El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las
reuniones del Gobierno de Navarra.
4. La vigilancia de la correcta y fiel publicación de las disposiciones emanadas
del Gobierno de Navarra que deban insertarse en el “Boletín Oficial de
Navarra”.
5. La expedición de certificaciones de las decisiones adoptadas por el Gobierno
de Navarra.
El Secretariado del Gobierno de Navarra se integrará en la estructura orgánica del
Departamento al que corresponda la competencia en materia de Presidencia
• El Gobierno de Navarra estará asistido por la Comisión de Coordinación, que es
el órgano colegiado encargado de examinar los asuntos que vayan a ser
debatidos por el Gobierno de Navarra en sus reuniones y demás que se le
presenten o sometan para su examen, sin perjuicio de otras funciones que
puedan corresponderle. Por Decreto Foral, el Gobierno de Navarra regulará sus
funciones, su composición y su funcionamiento. En todo caso, será su
Presidente el Consejero Secretario del Gobierno, y formarán también parte de
la misma al menos los Secretarios Generales Técnicos o Directores Generales de
cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y el
titular del Secretariado del Gobierno de Navarra
• Los gabinetes son unidades de apoyo político y técnico de los miembros del
Gobierno. Desarrollan tareas de confianza y de asesoramiento, así como de
apoyo administrativo; sin que en ningún caso puedan ejecutar actos, adoptar
resoluciones ni desarrollar tareas propias de los órganos de la Administración de
la Comunidad Foral. Los miembros de los gabinetes serán nombrados y cesados
libremente por el Presidente o los Consejeros del Gobierno de Navarra,
teniendo la consideración de personal eventual
GOBIERNO DE NAVARRA
VICEPRESIDENTES
• El Presidente del Gobierno de
Navarra puede nombrar a uno o
varios de los Consejeros del
Gobierno como Vicepresidente o
Vicepresidentes del mismo,
señalando en este segundo caso el
orden de los mismos.
• El Vicepresidente o los
Vicepresidentes, además de las
funciones que pueda
encomendarles o delegarles el
Presidente del Gobierno de
Navarra, y de las que les
correspondan como titulares de
sus respectivos Departamentos,
sustituirán y suplirán a aquél, por
su orden, en los supuestos
regulados en la presente Ley Foral.
GOBIERNO DE NAVARRA
CONSEJEROS
• Los Consejeros son miembros del Gobierno
de Navarra y titulares de uno o más
Departamentos de la Administración de la
Comunidad Foral que tengan asignados
• Los Consejeros son nombrados libremente
por el Presidente del Gobierno de Navarra
• Los Consejeros tomarán posesión de su
cargo una vez que hayan prestado ante el
Presidente del Gobierno de Navarra, el
juramento o promesa de respetar,
mantener y mejorar el régimen foral de
Navarra, acatar la Constitución Española y
las Leyes y cumplir fielmente las
obligaciones propias de su cargo
• Los Consejeros del Gobierno de Navarra
tienen derecho a recibir los honores que les
correspondan por razón de su cargo
• Tienen un régimen de incompatibilidades
• Las retribuciones de los Consejeros del
Gobierno de Navarra se fijarán en la Ley
Foral de Presupuestos Generales de Navarra
• Son aforados a la Sala de lo Penal del TS
GOBIERNO DE NAVARRA
ATRIBUCIONES DE LOS
CONSEJEROS
1. Ostentar la representación del Departamento o
Departamentos del que son titulares.
2. Desarrollar, en el ámbito de su Departamento, la acción de
gobierno establecida por el Gobierno de Navarra, bajo la
dirección y coordinación de su Presidente.
3. Dirigir, coordinar e inspeccionar su Departamento, así como
las entidades vinculadas o dependientes del mismo.
4. Presentar al Gobierno de Navarra anteproyectos de Ley
Foral, proyectos de Decretos Forales y Decretos Forales
Legislativos, y propuestas de Acuerdos relativos a las
cuestiones propias de su Departamento.
5. Dictar Ordenes Forales.
6. Formular el anteproyecto del presupuesto referente a su
Departamento.
7. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de
su Departamento.
8. Ejercer la función ejecutiva en las materias propias de su
Departamento.
9. Formular la propuesta de nombramiento y cese de los
cargos de su Departamento que deban ser nombrados o
cesados por el Gobierno de Navarra.
10. Nombrar y cesar al resto de los titulares de los puestos de
libre designación funcionalmente dependientes de su
Departamento.
11. Firmar, junto con el Presidente, los Decretos Forales
Legislativos y Decretos Forales por él propuestos.
12. Autorizar gastos y pagos, en los casos legalmente
establecidos.
13. Ostentar las competencias en materia de recursos humanos
que se les atribuyan en un Decreto Foral específico en
materia de personal.
14. Cualquier otra que le sea legal o reglamentariamente
atribuida
GOBIERNO DE NAVARRA
FORMAS DE LAS DECISIONES
DE LOS CONSEJEROS
• Las disposiciones de carácter
general y las resoluciones
administrativas de los
Consejeros del Gobierno de
Navarra adoptan la forma de
Orden Foral.
• Cuando la disposición o
resolución afecte a más de
un Departamento, revestirá
la forma de Orden Foral del
Consejero titular del
Departamento al que
corresponda la materia de
Presidencia, dictada a
propuesta de todos los
Consejeros interesados
GOBIERNO DE NAVARRA
SUPLENCIA Y SUSTITUCIÓN
DE LOS CONSEJEROS
SUPLENCIA:
Los Consejeros del Gobierno de Navarra sólo
pueden ser suplidos, en casos de ausencia,
enfermedad o impedimento temporal para el
ejercicio de su cargo, por otros Consejeros.
La suplencia se determinará por el Presidente
del Gobierno de Navarra, mediante Decreto
Foral del Presidente.
Los Vicepresidentes del Gobierno de Navarra
se
suplirán entre sí, o en su defecto, por otro
Consejero
SUSTITUCIÓN:
En caso de vacante de la titularidad de un
Departamento, el Presidente del Gobierno
de Navarra, mediante Decreto Foral del
Presidente que se publicará en el Boletín Oficial
de Navarra, encargará transitoriamente la
titularidad de aquél a otro Consejero, hasta la
toma de posesión de un nuevo Consejero
GOBIERNO DE NAVARRA
CESE DE LOS CONSEJEROS
Los Consejeros del Gobierno de Navarra cesan
por las siguientes causas:
1. Fallecimiento.
2. Dimisión.
3. Separación de su cargo, decidida libremente
por el Presidente del Gobierno de Navarra.
4. Cese del Presidente del Gobierno, en cuyo
caso continuarán en funciones hasta la
toma de posesión del nuevo Gobierno de
Navarra.
5. Sentencia judicial firme de incapacitación.
6. Sentencia judicial firme que lleve aparejada
la inhabilitación para el ejercicio de su
cargo.
En los supuestos señalados en las letras 2) y 3)
el cese tendrá efectos desde el momento de la
publicación en el Boletín Oficial de Navarra del
correspondiente Decreto Foral del Presidente
GOBIERNO DE NAVARRA
Iniciativa legislativa
• El Gobierno de Navarra ejerce la iniciativa
legislativa mediante la elaboración,
aprobación y remisión posterior de los
proyectos de Ley Foral al Parlamento de
Navarra.
• El procedimiento de elaboración de los
proyectos de Ley Foral se inicia en el
Departamento competente por razón de
la materia mediante la redacción de un
anteproyecto. habrá de ser informado por
la Secretaría General Técnica del
Departamento competente
• El Consejero elevarán el anteproyecto al
Gobierno de Navarra para que, en su caso,
éste lo apruebe como proyecto de Ley
Foral o decida la realización de nuevos
trámites. El texto aprobado debe incluir
en todo caso una exposición de motivos.
• Una vez aprobado el proyecto de Ley
Foral, el Gobierno de Navarra acordará su
remisión al Parlamento de Navarra
GOBIERNO DE NAVARRA
DECRETOS FORALES
LEGISLATIVOS
• El Parlamento podrá delegar en la
Diputación Foral el ejercicio de la
potestad legislativa. No procederá tal
delegación en los supuestos en que se
exija mayoría absoluta para la
aprobación de las leyes forales.
• Las leyes de delegación fijarán las
bases que han de observarse por la
Diputación en el ejercicio de la
potestad legislativa delegada. La ley
foral podrá también autorizar a la
Diputación para refundir textos legales
determinando el alcance y criterios a
seguir en la refundición.
• La delegación legislativa habrá de
otorgarse a la Diputación de forma
expresa, para materia concreta y con
fijación del plazo para su ejercicio.
GOBIERNO DE NAVARRA
DECRETOS LEYES FORALES
• En caso de extraordinaria y urgente
necesidad el Gobierno de Navarra podrá
dictar disposiciones legislativas
provisionales bajo la forma de Decretos-
leyes Forales.
• No pueden ser objeto de Decreto-ley Foral
el desarrollo directo de los derechos,
deberes y libertades de los navarros y de
las instituciones de la Comunidad Foral
regulados en la presente Ley Orgánica, la
reforma de la misma ni de las leyes forales
dictadas en su desarrollo a las que se hace
mención expresa en ella, el régimen
electoral ni los Presupuestos Generales de
Navarra
• Los Decretos-leyes Forales quedarán
derogados si en el plazo improrrogable de
los 30 días siguientes a su promulgación
no fuesen convalidados expresamente por
el Parlamento de Navarra después de un
debate y una votación de totalidad.
GOBIERNO DE NAVARRA
POTESTAD
REGLAMENTARIA
Titulares de la potestad reglamentaria:
Lo son:
1. El Gobierno,
2. el Presidente
3. y los Consejeros del Gobierno de Navarra
Formas:
1. Las disposiciones de carácter general o reglamentos del Gobierno de
Navarra adoptan la forma de Decreto Foral
2. las de su Presidente la forma de Decreto Foral del Presidente
3. y las de los Consejeros, la de Orden Foral. Jerarquía normativa y
reserva de Ley.
Jerarquía normativa y reserva de Ley:
Las disposiciones reglamentarias se ajustan a la siguiente jerarquía:
a) Los Decretos Forales aprobados por el Gobierno de Navarra o por su
Presidente.
b) Las Ordenes Forales de los Consejeros.
Las disposiciones reglamentarias no pueden infringir la Constitución Española ,
la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , las demás Leyes ni
aquellas otras disposiciones de carácter general de superior rango.
Las disposiciones reglamentarias no pueden regular materias reservadas a
otras normas de superior jerarquía.
Serán nulas las disposiciones reglamentarias que infrinjan lo establecido en los
anteriores apartados del presente artículo.
GOBIERNO DE NAVARRA
Procedimiento de
elaboración de
Reglamentos
INICIACIÓN: será iniciado por el Consejero del Gobierno de Navarra competente por
razón de la materia. Designará el órgano responsable del procedimiento. Para su
tramitación, debe adjuntarse al anteproyecto una o varias memorias y, en su caso, un
estudio económico, Deberá consultarse a todos los Departamentos a los que afecte la
materia a regular.
AUDIENCIA DE LOS CIUDADANOS: el proyecto de disposición reglamentaria debe
someterse a la audiencia de los ciudadanos, directamente o por medio de las
entidades reconocidas, en los siguientes casos:
•a) Cuando lo exija una norma con rango de Ley.
•b) Cuando la disposición deba afectar a los derechos y a los intereses legítimos de los
ciudadanos.
•c) Cuando el Gobierno de Navarra, o el Consejero competente, lo decida
motivadamente
El plazo de la audiencia debe ser adecuado a la naturaleza de la disposición, y no
inferior a quince días hábiles. Por razones justificadas, y mediante acuerdo o
resolución debidamente motivados, este plazo puede reducirse a siete días hábiles.
INFORMACIÓN PÚBLICA: cuando lo exija la naturaleza de la disposición o lo decida el
Gobierno de Navarra o el Consejero competente, podrá sustituirse el trámite de
audiencia por el sometimiento del proyecto a información pública por un plazo
mínimo de un mes
INFORMES: Los proyectos de disposiciones reglamentarias deberán acompañarse de
un informe sobre el impacto por razón de sexo de las medidas que se establecen en el
mismo. Asimismo, deberán ser sometidos preceptivamente al informe de la Secretaría
General Técnica del Departamento competente, que se referirá, como mínimo, a la
corrección del procedimiento seguido y a la adecuación al ordenamiento jurídico de la
norma propuesta. Deberá consultarse al Consejo de Navarra en los casos previstos en
la legislación que lo regula.
APROBACIÓN: los proyectos habrán de ser sometidos a la aprobación del órgano
competente en cada caso. Los proyectos que deban someterse a la aprobación del
Gobierno de Navarra se remitirán previamente a todos los Departamentos de la
Administración de la Comunidad Foral y serán examinados en la Comisión de
Coordinación

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Tema 11 - La Hacienda pública de Navarra
Tema 11 - La Hacienda pública de NavarraTema 11 - La Hacienda pública de Navarra
Tema 11 - La Hacienda pública de Navarrajamarformacionpamplona
 
Congreso de la union
Congreso de la unionCongreso de la union
Congreso de la unionCecy Aparicio
 
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...Marlenne Juárez Rodríguez
 
Conociendo nuestro estado
Conociendo nuestro estadoConociendo nuestro estado
Conociendo nuestro estadoThiago Gonzalez
 
Realidad social-Funciones del estado
Realidad social-Funciones del  estado Realidad social-Funciones del  estado
Realidad social-Funciones del estado TigasiBrenda
 
Ley organicahtc
Ley organicahtcLey organicahtc
Ley organicahtcgmnunez
 
Funsiones del congreso de la unión
Funsiones del congreso de la uniónFunsiones del congreso de la unión
Funsiones del congreso de la uniónJorge Burgueño
 
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente. Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente. Marlenne Juárez Rodríguez
 
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.Marlenne Juárez Rodríguez
 
Disposiciones transitorias y finales.pdf
Disposiciones transitorias y finales.pdfDisposiciones transitorias y finales.pdf
Disposiciones transitorias y finales.pdfPabloMazariegos7
 
Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11Universia Perú
 
Poder legestativo peruano
Poder legestativo peruanoPoder legestativo peruano
Poder legestativo peruanoKevin Muñoz
 
Rom 11 plantilla-modif241111
Rom 11 plantilla-modif241111Rom 11 plantilla-modif241111
Rom 11 plantilla-modif241111Ana Muñoz
 
Estatuto de autonomia de cantabria
Estatuto de autonomia de cantabriaEstatuto de autonomia de cantabria
Estatuto de autonomia de cantabriaMorgan Eclipse
 

La actualidad más candente (20)

Tema 11 - La Hacienda pública de Navarra
Tema 11 - La Hacienda pública de NavarraTema 11 - La Hacienda pública de Navarra
Tema 11 - La Hacienda pública de Navarra
 
Congreso de la union
Congreso de la unionCongreso de la union
Congreso de la union
 
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
 
Resume ley 5
Resume ley 5Resume ley 5
Resume ley 5
 
Organización del congreso de la unión.
Organización del congreso de la unión.Organización del congreso de la unión.
Organización del congreso de la unión.
 
Conociendo nuestro estado
Conociendo nuestro estadoConociendo nuestro estado
Conociendo nuestro estado
 
El congreso de la unión.
El congreso de la unión.El congreso de la unión.
El congreso de la unión.
 
Realidad social-Funciones del estado
Realidad social-Funciones del  estado Realidad social-Funciones del  estado
Realidad social-Funciones del estado
 
Ley organicahtc
Ley organicahtcLey organicahtc
Ley organicahtc
 
Unidad 6. Cámara de Diputados.
Unidad 6. Cámara de Diputados.Unidad 6. Cámara de Diputados.
Unidad 6. Cámara de Diputados.
 
Funsiones del congreso de la unión
Funsiones del congreso de la uniónFunsiones del congreso de la unión
Funsiones del congreso de la unión
 
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente. Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
 
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
 
Disposiciones transitorias y finales.pdf
Disposiciones transitorias y finales.pdfDisposiciones transitorias y finales.pdf
Disposiciones transitorias y finales.pdf
 
Unidad 12. Tribunales Judiciales Federales
Unidad 12. Tribunales Judiciales FederalesUnidad 12. Tribunales Judiciales Federales
Unidad 12. Tribunales Judiciales Federales
 
Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11
 
Poder legestativo peruano
Poder legestativo peruanoPoder legestativo peruano
Poder legestativo peruano
 
Rom 11 plantilla-modif241111
Rom 11 plantilla-modif241111Rom 11 plantilla-modif241111
Rom 11 plantilla-modif241111
 
Estatuto de autonomia de cantabria
Estatuto de autonomia de cantabriaEstatuto de autonomia de cantabria
Estatuto de autonomia de cantabria
 
Tema 5bi
Tema 5biTema 5bi
Tema 5bi
 

Similar a Tema 6 gobierno de navarra

Organización y funcionamiento.
Organización y funcionamiento.Organización y funcionamiento.
Organización y funcionamiento.CEFIC
 
Parlamento Blog
Parlamento BlogParlamento Blog
Parlamento Blogsergiosmh2
 
Poder Ejecutivo.pptx en argentina normativa cn
Poder Ejecutivo.pptx en argentina normativa  cnPoder Ejecutivo.pptx en argentina normativa  cn
Poder Ejecutivo.pptx en argentina normativa cnfernandezpereira12
 
PODERES DEL ESTADO: EL PODER LEGISLATIVO PERUANO.docx
PODERES DEL ESTADO: EL PODER LEGISLATIVO PERUANO.docxPODERES DEL ESTADO: EL PODER LEGISLATIVO PERUANO.docx
PODERES DEL ESTADO: EL PODER LEGISLATIVO PERUANO.docxLUISURBINA55
 
Constitución(DIAPOSITIVAS)
Constitución(DIAPOSITIVAS)Constitución(DIAPOSITIVAS)
Constitución(DIAPOSITIVAS)David Cobos
 
Consejo de la Magistratura
Consejo de la MagistraturaConsejo de la Magistratura
Consejo de la MagistraturaAnaFlaviaLeon
 
45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...
45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...
45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...Ismael Garcia
 
Examen PRUEBA TEORICA BOMBEROS 45 plazas MODELO A.pdf
Examen PRUEBA TEORICA BOMBEROS 45 plazas MODELO A.pdfExamen PRUEBA TEORICA BOMBEROS 45 plazas MODELO A.pdf
Examen PRUEBA TEORICA BOMBEROS 45 plazas MODELO A.pdfIsabelArriezu
 
Gobierno de la Republica Argentina
Gobierno de la Republica ArgentinaGobierno de la Republica Argentina
Gobierno de la Republica ArgentinaVeronica Kennedy
 
Medida Cautelar.
Medida Cautelar.Medida Cautelar.
Medida Cautelar.guest62d2c9
 
Estructura Política España
Estructura Política EspañaEstructura Política España
Estructura Política EspañaJ Luque
 

Similar a Tema 6 gobierno de navarra (20)

Tema parlamento de navarra
Tema parlamento de navarraTema parlamento de navarra
Tema parlamento de navarra
 
Organización y funcionamiento.
Organización y funcionamiento.Organización y funcionamiento.
Organización y funcionamiento.
 
Parlamento Blog
Parlamento BlogParlamento Blog
Parlamento Blog
 
Poder Ejecutivo.pptx en argentina normativa cn
Poder Ejecutivo.pptx en argentina normativa  cnPoder Ejecutivo.pptx en argentina normativa  cn
Poder Ejecutivo.pptx en argentina normativa cn
 
Parlamento
ParlamentoParlamento
Parlamento
 
Funcion ejecutiva
Funcion ejecutivaFuncion ejecutiva
Funcion ejecutiva
 
Derecho parlamentario
Derecho parlamentarioDerecho parlamentario
Derecho parlamentario
 
Constitucion 2008
Constitucion 2008Constitucion 2008
Constitucion 2008
 
Política Española
Política EspañolaPolítica Española
Política Española
 
Tema 7 administracion
Tema 7   administracionTema 7   administracion
Tema 7 administracion
 
PODERES DEL ESTADO: EL PODER LEGISLATIVO PERUANO.docx
PODERES DEL ESTADO: EL PODER LEGISLATIVO PERUANO.docxPODERES DEL ESTADO: EL PODER LEGISLATIVO PERUANO.docx
PODERES DEL ESTADO: EL PODER LEGISLATIVO PERUANO.docx
 
El poder ejecutivo
El poder ejecutivoEl poder ejecutivo
El poder ejecutivo
 
Constitución(DIAPOSITIVAS)
Constitución(DIAPOSITIVAS)Constitución(DIAPOSITIVAS)
Constitución(DIAPOSITIVAS)
 
Consejo de la Magistratura
Consejo de la MagistraturaConsejo de la Magistratura
Consejo de la Magistratura
 
45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...
45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...
45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...
 
Examen PRUEBA TEORICA BOMBEROS 45 plazas MODELO A.pdf
Examen PRUEBA TEORICA BOMBEROS 45 plazas MODELO A.pdfExamen PRUEBA TEORICA BOMBEROS 45 plazas MODELO A.pdf
Examen PRUEBA TEORICA BOMBEROS 45 plazas MODELO A.pdf
 
Gobierno de la Republica Argentina
Gobierno de la Republica ArgentinaGobierno de la Republica Argentina
Gobierno de la Republica Argentina
 
Poder ejecutivo
Poder ejecutivoPoder ejecutivo
Poder ejecutivo
 
Medida Cautelar.
Medida Cautelar.Medida Cautelar.
Medida Cautelar.
 
Estructura Política España
Estructura Política EspañaEstructura Política España
Estructura Política España
 

Más de jamarformacionpamplona

Tema 5 - Actividad administrativa: documentacion administrativa
Tema 5 - Actividad administrativa: documentacion administrativaTema 5 - Actividad administrativa: documentacion administrativa
Tema 5 - Actividad administrativa: documentacion administrativajamarformacionpamplona
 
Tema 4 - Actividad administrativa: archivos y registros
Tema 4 - Actividad administrativa: archivos y registrosTema 4 - Actividad administrativa: archivos y registros
Tema 4 - Actividad administrativa: archivos y registrosjamarformacionpamplona
 
Tema 3 - Actividad administrativa y administracion electronica
Tema 3 - Actividad administrativa y administracion electronicaTema 3 - Actividad administrativa y administracion electronica
Tema 3 - Actividad administrativa y administracion electronicajamarformacionpamplona
 
Tema 2 - Actividad administrativa, proteccion de datos y comunicacion
Tema 2 - Actividad administrativa, proteccion de datos y comunicacionTema 2 - Actividad administrativa, proteccion de datos y comunicacion
Tema 2 - Actividad administrativa, proteccion de datos y comunicacionjamarformacionpamplona
 
Tema 1 - Actividad administrativa, derechos, informacion y participacion
Tema 1 - Actividad administrativa, derechos, informacion y participacionTema 1 - Actividad administrativa, derechos, informacion y participacion
Tema 1 - Actividad administrativa, derechos, informacion y participacionjamarformacionpamplona
 
Tema 12 - Transpariencia y buen gobierno
Tema 12 - Transpariencia y buen gobiernoTema 12 - Transpariencia y buen gobierno
Tema 12 - Transpariencia y buen gobiernojamarformacionpamplona
 
Tema 10 - El Estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas
Tema 10 - El Estatuto del personal  al servicio de las administraciones públicasTema 10 - El Estatuto del personal  al servicio de las administraciones públicas
Tema 10 - El Estatuto del personal al servicio de las administraciones públicasjamarformacionpamplona
 
Tema 9 - El procedimiento administrativo
Tema 9 - El procedimiento administrativoTema 9 - El procedimiento administrativo
Tema 9 - El procedimiento administrativojamarformacionpamplona
 
Tema 7 - Administracion - Ley Foral 11-2019
Tema 7 - Administracion - Ley Foral 11-2019Tema 7 - Administracion - Ley Foral 11-2019
Tema 7 - Administracion - Ley Foral 11-2019jamarformacionpamplona
 
Tema 8 disposiciones y actos administrativos
Tema 8   disposiciones y actos administrativosTema 8   disposiciones y actos administrativos
Tema 8 disposiciones y actos administrativosjamarformacionpamplona
 
Tema 8 disposiciones y actos administrativos
Tema 8 disposiciones y actos administrativosTema 8 disposiciones y actos administrativos
Tema 8 disposiciones y actos administrativosjamarformacionpamplona
 

Más de jamarformacionpamplona (20)

Tema 5 - Actividad administrativa: documentacion administrativa
Tema 5 - Actividad administrativa: documentacion administrativaTema 5 - Actividad administrativa: documentacion administrativa
Tema 5 - Actividad administrativa: documentacion administrativa
 
Tema 4 - Actividad administrativa: archivos y registros
Tema 4 - Actividad administrativa: archivos y registrosTema 4 - Actividad administrativa: archivos y registros
Tema 4 - Actividad administrativa: archivos y registros
 
Tema 3 - Actividad administrativa y administracion electronica
Tema 3 - Actividad administrativa y administracion electronicaTema 3 - Actividad administrativa y administracion electronica
Tema 3 - Actividad administrativa y administracion electronica
 
Tema 2 - Actividad administrativa, proteccion de datos y comunicacion
Tema 2 - Actividad administrativa, proteccion de datos y comunicacionTema 2 - Actividad administrativa, proteccion de datos y comunicacion
Tema 2 - Actividad administrativa, proteccion de datos y comunicacion
 
Tema 1 - Actividad administrativa, derechos, informacion y participacion
Tema 1 - Actividad administrativa, derechos, informacion y participacionTema 1 - Actividad administrativa, derechos, informacion y participacion
Tema 1 - Actividad administrativa, derechos, informacion y participacion
 
Tema 12 - Transpariencia y buen gobierno
Tema 12 - Transpariencia y buen gobiernoTema 12 - Transpariencia y buen gobierno
Tema 12 - Transpariencia y buen gobierno
 
Tema 10 - El Estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas
Tema 10 - El Estatuto del personal  al servicio de las administraciones públicasTema 10 - El Estatuto del personal  al servicio de las administraciones públicas
Tema 10 - El Estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas
 
Tema 9 - El procedimiento administrativo
Tema 9 - El procedimiento administrativoTema 9 - El procedimiento administrativo
Tema 9 - El procedimiento administrativo
 
Tema 8 - Los actos administrativos
Tema 8 - Los actos administrativosTema 8 - Los actos administrativos
Tema 8 - Los actos administrativos
 
Tema 7 - Administracion - Ley Foral 11-2019
Tema 7 - Administracion - Ley Foral 11-2019Tema 7 - Administracion - Ley Foral 11-2019
Tema 7 - Administracion - Ley Foral 11-2019
 
Tema 2 - Union Europea
Tema 2 - Union EuropeaTema 2 - Union Europea
Tema 2 - Union Europea
 
Tema 1 - Constitucion
Tema 1 - ConstitucionTema 1 - Constitucion
Tema 1 - Constitucion
 
Tema 1 constitucion
Tema 1 constitucionTema 1 constitucion
Tema 1 constitucion
 
Procesos impugnacion
Procesos impugnacionProcesos impugnacion
Procesos impugnacion
 
Procesos de impugnacion
Procesos de impugnacionProcesos de impugnacion
Procesos de impugnacion
 
El procedimiento administrativo
El procedimiento administrativoEl procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo
 
Tema 8 disposiciones y actos administrativos
Tema 8   disposiciones y actos administrativosTema 8   disposiciones y actos administrativos
Tema 8 disposiciones y actos administrativos
 
Tema 8 disposiciones y actos administrativos
Tema 8 disposiciones y actos administrativosTema 8 disposiciones y actos administrativos
Tema 8 disposiciones y actos administrativos
 
Igualdad
IgualdadIgualdad
Igualdad
 
Ley foral transpariencia
Ley foral transparienciaLey foral transpariencia
Ley foral transpariencia
 

Último

el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxCeciliaGuerreroGonza1
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfMARIAPAULAMAHECHAMOR
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 

Último (20)

Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 

Tema 6 gobierno de navarra

  • 1. GOBIERNO DE NAVARRA LEY FORAL 14/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y DE SU PRESIDENTE • El Gobierno de Navarra es el órgano colegiado que, bajo la autoridad y dirección de su Presidente, establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. • Asimismo, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva, la potestad reglamentaria, y demás funciones que tenga legalmente atribuidas, de conformidad con la Constitución Española y la LORAFNA • El Gobierno de Navarra se compone de su Presidente y los Consejeros • El Gobierno de Navarra quedará constituido una vez que los Consejeros hayan tomado posesión de sus cargos
  • 2. GOBIERNO DE NAVARRA FORMA DE SUS DECISIONES • Revestirán la forma de Decreto Foral Legislativo las normas dictadas por el Gobierno en caso de delegación legislativa (textos articulados y refundidos) • Adoptarán la forma de Decreto Foral: – las disposiciones generales aprobadas por el Gobierno en uso de su potestad reglamentaria – concesiones de honores y distinciones – las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica porque así lo exija alguna disposición legal. • En los restantes supuestos, las decisiones del Gobierno de Navarra revestirán la forma de Acuerdo • Los Decretos Forales Legislativos y los Decretos Forales serán firmados por el Presidente del Gobierno de Navarra y por el Consejero competente para formular la correspondiente propuesta. Cuando la iniciativa procediere de más de un Departamento, la propuesta corresponderá al Consejero titular del Departamento al que se asigne la materia de Presidencia. • Los Acuerdos del Gobierno de Navarra serán firmados por el Consejero Secretario. •DECRETO FORAL LEGISLATIVO •DECRETO FORAL •ACUERDO
  • 3. Presidente del Gobierno de Navarra Elección y nombramiento Art. 29 LORAFNA El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra será elegido por el Parlamento, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey. El Presidente del Parlamento, previa consulta con los portavoces designados por los partidos o Grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Comunidad Foral de Navarra. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una segunda votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada al candidato si obtuviera mayoría simple en esta segunda votación. Caso de no conseguirse esta mayoría, el candidato quedará rechazado y se tramitarán las sucesivas propuestas de candidato en la forma prevista anteriormente. Si trascurrido el plazo de tres meses desde la celebración de las elecciones al Parlamento de Navarra no se presentara ningún candidato o ninguno de los presentados hubiera sido elegido, el Parlamento quedará disuelto, convocándose de inmediato nuevas elecciones. El nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato completo por un período de cuatro años El nombramiento del Presidente del Gobierno de Navarra corresponde al Rey, mediante Real Decreto, que será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Boletín Oficial de Navarra Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, el Presidente electo tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Parlamento de Navarra, mediante el juramento o promesa de respetar, mantener y mejorar el régimen foral de Navarra, acatar la Constitución Española y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo
  • 4. Presidente del Gobierno de Navarra Funciones Art. 30 LORAFNA • El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la más alta representación de la misma y la ordinaria del Estado en Navarra. • El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra es Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral. Como tal designa y separa a los Diputados Forales o Consejeros, dirige la acción del Gobierno o Diputación Foral y ejerce las demás funciones que se determinen en una ley foral. • El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno de Navarra o Diputación Foral, podrá acordar la disolución del Parlamento y convocar nuevas elecciones, con anticipación al término natural de la legislatura. El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento: durante el primer período de sesiones, ni cuando reste menos de un año para la terminación de legislatura, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura, ni cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal, ni tampoco antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento. En tal caso, el nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato completo por un período de cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este mismo artículo • El Presidente del Gobierno de Navarra nombrará a los Consejeros, y en su caso, nombrará de entre ellos al Vicepresidente o Vicepresidentes
  • 5. Presidente del Gobierno de Navarra Cese El Gobierno de Navarra cesará cuando cese su Presidente. El Presidente del Gobierno de Navarra cesa por las siguientes causas: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad física o psíquica permanente que lo imposibilite para el ejercicio del cargo. 3. Dimisión. 4. Pérdida de la cuestión de confianza. 5. Aprobación de una moción de censura. 6. Celebración de elecciones al Parlamento de Navarra. 7. Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo. La incapacidad a que hace referencia la letra b) del apartado anterior debe ser apreciada motivadamente por el Gobierno de Navarra mediante acuerdo de al menos las cuatro quintas partes de sus miembros, adoptada en sesión convocada y dirigida por quien corresponda según el orden de suplencia establecido en el artículo 26.1 de la presente Ley Foral, y propuesta al Parlamento de Navarra para su declaración por parte del mismo por mayoría absoluta de sus miembros
  • 6. Presidente del Gobierno de Navarra Suplencia y sustitución SUPLENCIA: En los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Presidente para el ejercicio de su cargo, éste será suplido por: 1. uno de los Vicepresidentes por su orden, 2. a falta de ellos, por el Consejero más antiguo que ostente la condición de Parlamentario Foral 3. si ninguno lo fuera, por el más antiguo en el cargo de Consejero, y 4. a igualdad entre ellos, por el de más edad. Quien supla interinamente al Presidente tendrá derecho a los mismos honores y tratamientos que éste, y ejercerá sus funciones y competencias, salvo las relativas a plantear la cuestión de confianza, a disolver el Parlamento de Navarra y a cesar a los miembros del Gobierno de Navarra; no pudiendo ser tampoco objeto de una moción de censura SUSTITUCIÓN: En los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente o inhabilitación del Presidente del Gobierno de Navarra, y hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, se observará el mismo orden de sustitución Quien sustituya al Presidente tendrá derecho a los mismos honores y tratamientos que éste, y ejercerá sus funciones y competencias, salvo las relativas a plantear la cuestión de confianza, a disolver el Parlamento de Navarra y a cesar a los miembros del Gobierno de Navarra, no pudiendo ser tampoco objeto de una moción de censura
  • 7. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA ESTATUTO PERSONAL • Tiene derecho a utilizar la bandera y el escudo de Navarra como distintivo y a los demás honores correspondientes a su cargo • Le corresponde la presidencia de los actos oficiales celebrados en la Comunidad Foral a los que concurra, salvo que la misma corresponda por norma con rango de Ley a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto • Tiene un régimen de incompatibilidades • Las retribuciones del Presidente del Gobierno de Navarra se fijarán de forma expresa y cuantitativa en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra • La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros de la Diputación Foral será exigible ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo. • Los Presidentes del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán los honores que les correspondan y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine. Al cesar en su cargo, el Presidente del Gobierno de Navarra tiene derecho a las indemnizaciones que se determinen, con sus correspondientes incompatibilidades
  • 8. DECRETOS FORALES DEL PRESIDENTE Adoptarán esta forma: 1. Convocatoria de elecciones al Parlamento de Navarra, 2. Disolución anticipada del Parlamento de Navarra 3. Creación, modificación, agrupación y supresión de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establecimiento de su denominación y ámbito competencial. 4. Nombramiento y cese de los Consejeros y, en su caso, a los Vicepresidentes, y al Portavoz del Gobierno de Navarra
  • 9. GOBIERNO DE NAVARRA Gobierno en funciones El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, y facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo gobierno y el traspaso de poderes al mismo, limitándose su gestión al Despacho ordinario de los asuntos públicos de su competencia, y sin que en ningún caso pueda: • ejercer la iniciativa legislativa, salvo supuesto de urgente necesidad o de interés general debidamente justificados, • quedando asimismo en suspenso las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento de Navarra, con excepción de las referentes a los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria
  • 10. Presidente del Gobierno de Navarra Presidente en funciones En los supuestos de : 1. dimisión del Presidente, 2. pérdida de la cuestión de confianza, 3. aprobación de una moción de censura, o 4. tras la celebración de las elecciones al Parlamento de Navarra, El Presidente cesante continuará en el ejercicio de sus Funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente El Presidente en funciones ejercerá todas las atribuciones propias Del Presidente del Gobierno de Navarra, salvo las relativas al nombramiento y cese de los Consejeros, la creación, modificación y supresión de Departamentos, y el planteamiento de la cuestión de confianza, no pudiendo ser tampoco objeto de una moción de censura
  • 11. GOBIERNO DE NAVARRA Atribuciones 1. Definir y establecer la política general de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con las directrices del Presidente, así como la alta dirección e inspección de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos públicos y otros entes dependientes de la misma. 2. Defender la integridad del régimen foral de Navarra, debiendo dar cuenta al Parlamento de cualquier contrafuero que pudiera producirse. 3. Ejercer la iniciativa legislativa, aprobando los proyectos de Ley Foral para su remisión al Parlamento de Navarra, así como, en su caso, la retirada de los mismos. 4. Elaborar los Presupuestos Generales de Navarra y la formalización de las Cuentas, mediante la aprobación de los correspondientes proyectos de Ley Foral y su remisión al Parlamento de Navarra. 5. Ejercer la delegación legislativa, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos Forales Legislativos. 6. Adoptar la iniciativa para la reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra . 7. Adoptar las iniciativas precisas para lograr la transferencia, atribución o delegación de nuevas facultades, competencias y funciones de conformidad con lo establecido en los artículos 150 de la Constitución Española y 39.2 de la LORAFNA, previa autorización del Parlamento de Navarra. 8. Suscribir los Convenios Económicos con el Gobierno de la Nación. 9. Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento de Navarra de proposiciones de Ley Foral o enmiendas que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, así como manifestar su criterio respecto a la toma en consideración respecto de cualesquiera otras proposiciones de Ley Foral. 10. Deliberar sobre la cuestión de confianza con carácter previo a su planteamiento por el Presidente ante el Parlamento de Navarra. 11. Deliberar sobre la intención del Presidente de acordar la disolución del Parlamento de Navarra y convocar nuevas elecciones, con carácter previo a la adopción de dicha medida por el Presidente. 12. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la aprobación de los correspondientes reglamentos en el ámbito de competencias establecido por la Constitución Española y LORAFNA . 13. Emitir deuda pública, constituir avales y garantías, y contraer créditos, previa autorización del Parlamento de Navarra, en los casos establecidos en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de Navarra. 14. El mando supremo de la Policía Foral de Navarra. 15. Interponer recursos de inconstitucionalidad y plantear conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, así como decidir la personación ante el mismo. 16. Conceder honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica. 17. Cualesquiera otras funciones y atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
  • 12. GOBIERNO DE NAVARRA Sesiones del Gobierno de Navarra • Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno de Navarra se reunirá periódicamente, previa convocatoria de su Presidente, a la que se acompañará el orden del día de la sesión. También podrá reunirse el Gobierno de Navarra por decisión del Presidente o cuando existan causas urgentes sin necesidad de remitir orden del día • Para la válida adopción de acuerdos del Gobierno de Navarra, es necesaria la asistencia del Presidente, o quien legalmente le sustituya, y al menos la mitad de los Consejeros • El Presidente podrá autorizar la presencia en las sesiones del Gobierno de Navarra de otras personas diferentes de los Consejeros
  • 13. GOBIERNO DE NAVARRA Sesiones del Gobierno de Navarra • Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno de Navarra se reunirá periódicamente, previa convocatoria de su Presidente, a la que se acompañará el orden del día de la sesión. También podrá reunirse el Gobierno de Navarra por decisión del Presidente o cuando existan causas urgentes sin necesidad de remitir orden del día • Para la válida adopción de acuerdos del Gobierno de Navarra, es necesaria la asistencia del Presidente, o quien legalmente le sustituya, y al menos la mitad de los Consejeros • El Presidente podrá autorizar la presencia en las sesiones del Gobierno de Navarra de otras personas diferentes de los Consejeros • Las deliberaciones del Gobierno de Navarra tienen carácter reservado y secreto, estando obligados sus miembros a mantener dicho carácter, aun después de haber cesado en su cargo. La documentación que se someta a la consideración del Gobierno de Navarra también tiene carácter reservado hasta que éste decida hacerla pública
  • 14. GOBIERNO DE NAVARRA Toma de decisiones • Para la válida adopción de acuerdos del Gobierno de Navarra, es necesaria la asistencia del Presidente, o quien legalmente le sustituya, y al menos la mitad de los Consejeros • Las decisiones del Gobierno de Navarra adoptarán la forma de Decreto Foral Legislativo, de Decreto Foral o de Acuerdo. • Revestirán la forma de Decreto Foral Legislativo las decisiones que aprueben las normas previstas en el artículo 21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. • Adoptarán la forma de Decreto Foral las disposiciones generales aprobadas por el Gobierno en uso de su potestad reglamentaria, las concesiones de honores y distinciones que apruebe u otorgue el Gobierno de Navarra y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica porque así lo exija alguna disposición legal. • En los restantes supuestos, las decisiones del Gobierno de Navarra revestirán la forma de Acuerdo. • Los Decretos Forales Legislativos y los Decretos Forales serán firmados por el Presidente del Gobierno de Navarra y por el Consejero competente para formular la correspondiente propuesta. Cuando la iniciativa procediere de más de un Departamento, la propuesta corresponderá al Consejero titular del Departamento al que se asigne la materia de Presidencia. • Los Acuerdos del Gobierno de Navarra serán firmados por el Consejero Secretario
  • 15. GOBIERNO DE NAVARRA Otros órganos • Será Consejero Secretario del Gobierno de Navarra el Consejero titular del Departamento al que corresponda la materia de Presidencia. En caso de ausencia, fallecimiento o enfermedad, el Consejero Secretario será sustituido en dicha función por el Consejero que designe el Presidente del Gobierno de Navarra, o en su defecto, por el de menor edad de entre el resto de Consejeros • El Presidente del Gobierno de Navarra podrá nombrar un Portavoz del Gobierno, sin que dicho cargo haya de recaer necesariamente en un Consejero. En caso de no ser Consejero, el Portavoz del Gobierno tendrá rango de Director General, dependiendo directamente del Presidente. Dependiendo del Portavoz del Gobierno de Navarra existirá una unidad administrativa, denominada Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra • El Secretariado del Gobierno de Navarra, como órgano de apoyo del mismo, ejercerá las siguientes funciones: 1. La asistencia al Consejero que sea Secretario del Gobierno de Navarra. 2. La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros del Gobierno de Navarra. 3. El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno de Navarra. 4. La vigilancia de la correcta y fiel publicación de las disposiciones emanadas del Gobierno de Navarra que deban insertarse en el “Boletín Oficial de Navarra”. 5. La expedición de certificaciones de las decisiones adoptadas por el Gobierno de Navarra. El Secretariado del Gobierno de Navarra se integrará en la estructura orgánica del Departamento al que corresponda la competencia en materia de Presidencia • El Gobierno de Navarra estará asistido por la Comisión de Coordinación, que es el órgano colegiado encargado de examinar los asuntos que vayan a ser debatidos por el Gobierno de Navarra en sus reuniones y demás que se le presenten o sometan para su examen, sin perjuicio de otras funciones que puedan corresponderle. Por Decreto Foral, el Gobierno de Navarra regulará sus funciones, su composición y su funcionamiento. En todo caso, será su Presidente el Consejero Secretario del Gobierno, y formarán también parte de la misma al menos los Secretarios Generales Técnicos o Directores Generales de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y el titular del Secretariado del Gobierno de Navarra • Los gabinetes son unidades de apoyo político y técnico de los miembros del Gobierno. Desarrollan tareas de confianza y de asesoramiento, así como de apoyo administrativo; sin que en ningún caso puedan ejecutar actos, adoptar resoluciones ni desarrollar tareas propias de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral. Los miembros de los gabinetes serán nombrados y cesados libremente por el Presidente o los Consejeros del Gobierno de Navarra, teniendo la consideración de personal eventual
  • 16. GOBIERNO DE NAVARRA VICEPRESIDENTES • El Presidente del Gobierno de Navarra puede nombrar a uno o varios de los Consejeros del Gobierno como Vicepresidente o Vicepresidentes del mismo, señalando en este segundo caso el orden de los mismos. • El Vicepresidente o los Vicepresidentes, además de las funciones que pueda encomendarles o delegarles el Presidente del Gobierno de Navarra, y de las que les correspondan como titulares de sus respectivos Departamentos, sustituirán y suplirán a aquél, por su orden, en los supuestos regulados en la presente Ley Foral.
  • 17. GOBIERNO DE NAVARRA CONSEJEROS • Los Consejeros son miembros del Gobierno de Navarra y titulares de uno o más Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral que tengan asignados • Los Consejeros son nombrados libremente por el Presidente del Gobierno de Navarra • Los Consejeros tomarán posesión de su cargo una vez que hayan prestado ante el Presidente del Gobierno de Navarra, el juramento o promesa de respetar, mantener y mejorar el régimen foral de Navarra, acatar la Constitución Española y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo • Los Consejeros del Gobierno de Navarra tienen derecho a recibir los honores que les correspondan por razón de su cargo • Tienen un régimen de incompatibilidades • Las retribuciones de los Consejeros del Gobierno de Navarra se fijarán en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra • Son aforados a la Sala de lo Penal del TS
  • 18. GOBIERNO DE NAVARRA ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS 1. Ostentar la representación del Departamento o Departamentos del que son titulares. 2. Desarrollar, en el ámbito de su Departamento, la acción de gobierno establecida por el Gobierno de Navarra, bajo la dirección y coordinación de su Presidente. 3. Dirigir, coordinar e inspeccionar su Departamento, así como las entidades vinculadas o dependientes del mismo. 4. Presentar al Gobierno de Navarra anteproyectos de Ley Foral, proyectos de Decretos Forales y Decretos Forales Legislativos, y propuestas de Acuerdos relativos a las cuestiones propias de su Departamento. 5. Dictar Ordenes Forales. 6. Formular el anteproyecto del presupuesto referente a su Departamento. 7. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. 8. Ejercer la función ejecutiva en las materias propias de su Departamento. 9. Formular la propuesta de nombramiento y cese de los cargos de su Departamento que deban ser nombrados o cesados por el Gobierno de Navarra. 10. Nombrar y cesar al resto de los titulares de los puestos de libre designación funcionalmente dependientes de su Departamento. 11. Firmar, junto con el Presidente, los Decretos Forales Legislativos y Decretos Forales por él propuestos. 12. Autorizar gastos y pagos, en los casos legalmente establecidos. 13. Ostentar las competencias en materia de recursos humanos que se les atribuyan en un Decreto Foral específico en materia de personal. 14. Cualquier otra que le sea legal o reglamentariamente atribuida
  • 19. GOBIERNO DE NAVARRA FORMAS DE LAS DECISIONES DE LOS CONSEJEROS • Las disposiciones de carácter general y las resoluciones administrativas de los Consejeros del Gobierno de Navarra adoptan la forma de Orden Foral. • Cuando la disposición o resolución afecte a más de un Departamento, revestirá la forma de Orden Foral del Consejero titular del Departamento al que corresponda la materia de Presidencia, dictada a propuesta de todos los Consejeros interesados
  • 20. GOBIERNO DE NAVARRA SUPLENCIA Y SUSTITUCIÓN DE LOS CONSEJEROS SUPLENCIA: Los Consejeros del Gobierno de Navarra sólo pueden ser suplidos, en casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal para el ejercicio de su cargo, por otros Consejeros. La suplencia se determinará por el Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral del Presidente. Los Vicepresidentes del Gobierno de Navarra se suplirán entre sí, o en su defecto, por otro Consejero SUSTITUCIÓN: En caso de vacante de la titularidad de un Departamento, el Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral del Presidente que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, encargará transitoriamente la titularidad de aquél a otro Consejero, hasta la toma de posesión de un nuevo Consejero
  • 21. GOBIERNO DE NAVARRA CESE DE LOS CONSEJEROS Los Consejeros del Gobierno de Navarra cesan por las siguientes causas: 1. Fallecimiento. 2. Dimisión. 3. Separación de su cargo, decidida libremente por el Presidente del Gobierno de Navarra. 4. Cese del Presidente del Gobierno, en cuyo caso continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de Navarra. 5. Sentencia judicial firme de incapacitación. 6. Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de su cargo. En los supuestos señalados en las letras 2) y 3) el cese tendrá efectos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del correspondiente Decreto Foral del Presidente
  • 22. GOBIERNO DE NAVARRA Iniciativa legislativa • El Gobierno de Navarra ejerce la iniciativa legislativa mediante la elaboración, aprobación y remisión posterior de los proyectos de Ley Foral al Parlamento de Navarra. • El procedimiento de elaboración de los proyectos de Ley Foral se inicia en el Departamento competente por razón de la materia mediante la redacción de un anteproyecto. habrá de ser informado por la Secretaría General Técnica del Departamento competente • El Consejero elevarán el anteproyecto al Gobierno de Navarra para que, en su caso, éste lo apruebe como proyecto de Ley Foral o decida la realización de nuevos trámites. El texto aprobado debe incluir en todo caso una exposición de motivos. • Una vez aprobado el proyecto de Ley Foral, el Gobierno de Navarra acordará su remisión al Parlamento de Navarra
  • 23. GOBIERNO DE NAVARRA DECRETOS FORALES LEGISLATIVOS • El Parlamento podrá delegar en la Diputación Foral el ejercicio de la potestad legislativa. No procederá tal delegación en los supuestos en que se exija mayoría absoluta para la aprobación de las leyes forales. • Las leyes de delegación fijarán las bases que han de observarse por la Diputación en el ejercicio de la potestad legislativa delegada. La ley foral podrá también autorizar a la Diputación para refundir textos legales determinando el alcance y criterios a seguir en la refundición. • La delegación legislativa habrá de otorgarse a la Diputación de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.
  • 24. GOBIERNO DE NAVARRA DECRETOS LEYES FORALES • En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretos- leyes Forales. • No pueden ser objeto de Decreto-ley Foral el desarrollo directo de los derechos, deberes y libertades de los navarros y de las instituciones de la Comunidad Foral regulados en la presente Ley Orgánica, la reforma de la misma ni de las leyes forales dictadas en su desarrollo a las que se hace mención expresa en ella, el régimen electoral ni los Presupuestos Generales de Navarra • Los Decretos-leyes Forales quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los 30 días siguientes a su promulgación no fuesen convalidados expresamente por el Parlamento de Navarra después de un debate y una votación de totalidad.
  • 25. GOBIERNO DE NAVARRA POTESTAD REGLAMENTARIA Titulares de la potestad reglamentaria: Lo son: 1. El Gobierno, 2. el Presidente 3. y los Consejeros del Gobierno de Navarra Formas: 1. Las disposiciones de carácter general o reglamentos del Gobierno de Navarra adoptan la forma de Decreto Foral 2. las de su Presidente la forma de Decreto Foral del Presidente 3. y las de los Consejeros, la de Orden Foral. Jerarquía normativa y reserva de Ley. Jerarquía normativa y reserva de Ley: Las disposiciones reglamentarias se ajustan a la siguiente jerarquía: a) Los Decretos Forales aprobados por el Gobierno de Navarra o por su Presidente. b) Las Ordenes Forales de los Consejeros. Las disposiciones reglamentarias no pueden infringir la Constitución Española , la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , las demás Leyes ni aquellas otras disposiciones de carácter general de superior rango. Las disposiciones reglamentarias no pueden regular materias reservadas a otras normas de superior jerarquía. Serán nulas las disposiciones reglamentarias que infrinjan lo establecido en los anteriores apartados del presente artículo.
  • 26. GOBIERNO DE NAVARRA Procedimiento de elaboración de Reglamentos INICIACIÓN: será iniciado por el Consejero del Gobierno de Navarra competente por razón de la materia. Designará el órgano responsable del procedimiento. Para su tramitación, debe adjuntarse al anteproyecto una o varias memorias y, en su caso, un estudio económico, Deberá consultarse a todos los Departamentos a los que afecte la materia a regular. AUDIENCIA DE LOS CIUDADANOS: el proyecto de disposición reglamentaria debe someterse a la audiencia de los ciudadanos, directamente o por medio de las entidades reconocidas, en los siguientes casos: •a) Cuando lo exija una norma con rango de Ley. •b) Cuando la disposición deba afectar a los derechos y a los intereses legítimos de los ciudadanos. •c) Cuando el Gobierno de Navarra, o el Consejero competente, lo decida motivadamente El plazo de la audiencia debe ser adecuado a la naturaleza de la disposición, y no inferior a quince días hábiles. Por razones justificadas, y mediante acuerdo o resolución debidamente motivados, este plazo puede reducirse a siete días hábiles. INFORMACIÓN PÚBLICA: cuando lo exija la naturaleza de la disposición o lo decida el Gobierno de Navarra o el Consejero competente, podrá sustituirse el trámite de audiencia por el sometimiento del proyecto a información pública por un plazo mínimo de un mes INFORMES: Los proyectos de disposiciones reglamentarias deberán acompañarse de un informe sobre el impacto por razón de sexo de las medidas que se establecen en el mismo. Asimismo, deberán ser sometidos preceptivamente al informe de la Secretaría General Técnica del Departamento competente, que se referirá, como mínimo, a la corrección del procedimiento seguido y a la adecuación al ordenamiento jurídico de la norma propuesta. Deberá consultarse al Consejo de Navarra en los casos previstos en la legislación que lo regula. APROBACIÓN: los proyectos habrán de ser sometidos a la aprobación del órgano competente en cada caso. Los proyectos que deban someterse a la aprobación del Gobierno de Navarra se remitirán previamente a todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y serán examinados en la Comisión de Coordinación