Woods, Thomas E. - Cómo la Iglesia construyó la Civilización Occidental [ocr]...
Reglamento de Matrícula UNAP
1. Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTOS DE GESTIÓN
ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA
2012
PUNO - PERÚ
2. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
Oficina Universitaria Académica
Unidad de Supervisión y Evaluación Académica
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
RECTOR
Dr. Lucio Ávila Rojas
VICERRECTOR ACADÉMICO
Dr. Germán P. Yábar Pilco
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
Dr. Edgardo Pineda Quispe
3. CONSEJO UNIVERSITARIO
RECTOR Dr. Lucio Ávila Rojas
VICERRECTOR ACADEMICO Dr. Germán P. Yabar Pilco
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Dr. Edgardo Pineda Quispe
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
AGRARIAS
M.Sc. Julio Mayta Quispe
DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
ECONOMICA
Dr. Cristóbal Rufino Yapuchura Saico
DECANO DE LA FACULTAD DE MEDICINA
VETERINARIA Y ZOOTECNIA
MSc. Jesús Martín Urviola Sanchez
DECANO DE FAC. DE CS. CONT.Y ADM M.Sc. Antonio Espillico Chique
DECANA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL: T.S T.S. Mary Yolanda Avila Cazorla
DECANO DE FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES M.Sc. Porfirio Enriquez Salas
DECANO FAC. DE INGENIERIA DE MINAS M.Sc. Mario Serafín Cuentas Alvarado
DECANO DE FAC. DE CIENCIAS JUR.Y POL M.Sc. Jovin Hipólito Valdez Peñaranda
DECANO FACULTAD DE ING QUIMICA Ph. D. Walter Benigno Aparicio Aragón
DECANA FAC. DE CIENCIAS BIOLOGICAS Dra. María Trinidad Romero Torres
DECANO FAC. DE CIENCIAS DE LA EDUCACION M.Sc. Samuel Monroy Gallegos
DECANO FAC. DE MEDICINA HUMANA Mg. Julián Antonio Salas Portocarrero
DECANO FAC. DE ENFERMERIA M.Sc. Cristian William Jara Zevallos
DECANO FAC. DE INGENIERIA GEOLOGICA Y
METALURGICA
M.Sc. Pedro Alvaro Edwin Gallegos Pasco
DECANO DE FAC. DE INGENIERIA ESTADISTICA E
INFORMATICA
Dr. Vladimiro Ibáñez Quispe
DECANO FAC. DE ING. CIVIL y ARQUITECTURA M.Sc. Eliseo Zapana Quispe
DECANO FAC. DE ING. AGRICOLA M.Sc. Lorenzo Gabriel Cieza Coronel
DECANO DE FAC. DE CIENCIAS DE LA SALUD Dr. José Oscar Alberto Begazo Miranda
DECANO DE LA FACULTAD DE FIMEES M.Sc. Gregorio Meza Marocho
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Dr. Edmundo Moreno Terrazas
GRADUADO Alfredo Ucharico Uruchi
TERCIO ESTUDIANTIL Ronald Ruelas Vargas (CS. Educación)
TERCIO ESTUDIANTIL Ronny Richard Parizaca Quispe ((FICA)
TERCIO ESTUDIANTIL Enoc Edison Jilaja Carita (FIMEES)
TERCIO ESTUDIANTIL Roger Lenin Lope Llamocca (CS.Contables y
Administ.)
TERCIO ESTUDIANTIL Denis Acra Sirena (CS. Sociales)
TERCIO ESTUDIANTIL Simon Eleuterio Cori Quispe (Ing.Minas)
TERCIO ESTUDIANTIL Nestor Mamani Ruiz (Cs. Agrarias)
TERCIO ESTUDIANTIL Jose Rodrigo Chalco Mendoza (Cs. Sociales)
TERCIO ESTUDIANTIL Elvis Gary Quiso Calderon (FICA)
TERCIO ESTUDIANTIL Willian Abel Guerra Mamani (FIMEES)
TERCIO ESTUDIANTIL Eduardo Suni Chusi (Ing. Económica)
4. OFICINAS RESPONSABLES:
· Vicerrectorado Académico
Dr. Germán P. Yábar Pilco
· Consejo Consultivo conformado por:
Jefes de Departamento Académico
1 Dr. ELEODORO PLÁCIDO CHAHUARES VELASQUEZ Ingeniería Agronómica
2 M.Sc. PABLO PARI HUARCAYA Ingeniería Agroindustrial
3 Ing. ALBERTO RAMOS VILCA Ingeniería Topográfica y Agrimensura
4 MVZ ROLANDO DANIEL ROJAS ESPINOZA Medicina Veterinaria y Zootecnia
5 Ing. JULIO ROJAS TAPIA Ingeniería Económica
6 M.Sc. RAÚL ANCHAPURI CANAZA Ciencias Contables
7 Lic. GERMAN JORGE MOLINA CABALA Administración
8 T.S. LUZ MARINA DELGADO SANTOS Trabajo Social
9 M.Sc. NANCY SILVIA ÁLVAREZ URBINA Enfermería
10 Ing. DAVID VELÁSQUEZ MEDINA Ingeniería de Minas
11 Dr. FERMÍN FRANCISCO CHAIÑA CHURA Sociología
12 M.Sc. RUTH BOZA CONDORENA Turismo
13 M.Sc. EDMUNDO DE LA VEGA MACHICAO Antropología
14 Dr. EMILIO FLORES MAMANI Ciencias de la Comunicación Social
15 M.Sc. LUCIO VIZCARRA ESTELA Arte
16 M.Sc. JOSÉ DAVID VELEZVÍA DÍAZ Biología
17 Dr. PERCY SAMUEL YÁBAR MIRANDA Educación Secundaria, Primaria e Inicial
20 M.Sc. MIGUEL OSCAR VILLAMAR BARRIGA Educación Física
21 Dra. MARÍA MAURA SALAS PILCO Ingeniería Estadística e Informática
22 Ab. MOISÉS V. MARISCAL FLORES Derecho
23 M.Sc. WALTER ALEJANDRO ZAMALLOA CUBA Química
24 CD. ERICK ABELARDO CASTAÑEDA PONZE Odontología
25 M.Sc. TATIANA PAULINA VALDIVIA BARRA Nutrición Humana
26 Ing. ROBERTO FLORENTINO ZEGARRA PONCE Ingeniería Geológica
27 M.Sc. GERMÁN COILLO COTRADO Ingeniería Metalúrgica
28 Ing. GUILLERMO N. FERNÁNDEZ SILA Ingeniería Civil
29 Arq. ELEODORO HUICHI ATAMARI Arquitectura y Urbanismo
30 Mg. CELSO WILFREDO CALSÍN VELÁSQUEZ Físico Matemáticas
31 M.Sc. JOSÉ JUSTINIANO VERA SANTA MARÍA Ingeniería Agrícola
32 Dr. ELÍAS A. AYCACHA MANZANEDA Medicina Humana
33 Ing. LEONEL MARINO CASTILLO ENRÍQUEZ Mecánica Eléctrica
34 M.Sc. GUIDO H. CAYO CABRERA Ingeniería Electrónica
35 Ing. HUGO YOSEF GÓMEZ QUISPE Ingeniería de Sistemas
36 Dr JOSÉ DANTE GUTIÉRREZ ALBERONI Departamento Académico de Humanidades
5. Directores de Escuelas Profesionales
· Oficina Universitaria Académica
M.Sc. Andrés Arias Lizares
- Unidad de Supervisión y Evaluación Académica
Mg. Ricardo S. Chura Tisnado
Lic Oswaldo Félix Condori Flores
Lic. Aldo Chahuares Flores
Ing. David R. Melo Zapata
- Unidad de Planeamiento y Desarrollo Curricular
M.Sc. Henry Noblega Reinoso
M.Sc. Katty M. Calderón Quino
1 Dr. SILVERIO APAZA APAZA Ingeniería Agronómica
2 Ing. JUAN ESTEBAN ARAOZ BARRIOS
Ingeniería Topográfica y
Agrimensura
3 Ph. D. JUAN MARCOS ARO ARO Ingeniería Agroindustrial
4 MVZ SIMÓN FORAQUITA CHOQUE Medicina Veterinaria y Zootecnia
5 Dr. ERNESTO CALANCHO MAMANI Ingeniería Económica
6 Dr. LUIS MARIACA FLORES Ciencias Contables
7 M.Sc. HUGO IVÁN ATENCIO ZAMBRANO Administración
8 A.S. GEORGINA ALEJANDRINA PINTO SOTELO Trabajo Social
9 Dra. FELÍCITAS RAMOS QUISPE Enfermería
10 M.Sc. OSCAR ELOY LLANQUE MAQUERA Ingeniería de Minas
11 M.Sc. FÉLIX QUISPE MAMANI Sociología
12 Lic. ALBERTO CATACHURA VILCA Turismo
13 M.Sc. JORGE APAZA TICONA Antropología
14 Lic. FERMÍN GÓMEZ PINEDA Comunicación Social
15 M.Sc. LUCIO VIZCARRA ESTELA Presidente de la Comisión de
Gobierno de la Escuela Profesional
de Arte
16 Blgo. RENÉ H. ALFARO TAPIA Biología
17 Dr. ESTANISLAO MANCHA PINEDA Educación Secundaria
18 Lic. MILCIADES CONRADO SUAÑA CALSÍN Educación Primaria
19 Lic. GRACIELA DEL CARMEN AQUIZE GARCÍA Educación Inicial
20 M.Sc. JOSÉ DAMIÁN FUENTES LÓPEZ Educación Física
21 Dr. JUAN REYNALDO PAREDES QUISPE Ingeniería Estadística e Informática
22 Abog. JULIO JESÚS CUENTAS CUENTAS Derecho
23 M.Sc. EDITH TELLO PALMA Ingeniería Química
24 M.Sc. CLAUDIA BEATRIZ VILLEGAS ABRILL Nutrición Humana
25 CD. VLADIMIR HUACASI SUPO Odontología
26 M.Sc. ARIEL PEPE AQUINO PACHECO Ingeniería Geológica
27 M.Sc. ALBERTO MAQUERA GIL Ingeniería Metalúrgica
28 Ing. JAIME MEDINA LEIVA Ingeniería Civil
29 Arq. AYNER VALER ERGUETA Arquitectura y Urbanismo
30 Lic. MARTÍN CONDORI CONCHA Físico Matemáticas
31 Ing. ESTEBAN MOISÉS VILCA PÉREZ Ingeniería Agrícola
32 Dr. EDUARDO SOTOMAYOR ABARCA Medicina Humana
33 Ing. LEONARDO PAYE COLQUEHUANCA Ingeniería Mecánica Eléctrica
34 Mg. TEOBALDO R. BASURCO CHAMBILLA Ingeniería Electrónica
35 Mg. CARLOS BORIS SOSA MAYDANA Ingeniería de Sistemas
6. INDICE
PÁG.
REGLAMENTO DE MATRÍCULA DEL SISTEMA CURRICULAR
FLEXIBLE POR COMPETENCIAS …………………………………………………….……….…. 7
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE ………………………………… 30
REGLAMENTO DE ELABORACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITOS DEL
SISTEMA CURRICULAR FLEXIBLE POR COMPETENCIAS ……………………….….. 43
REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS ………………………. 51
REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE
CARGA ACADÉMICA DOCENTE ……………………………………………..……….………. 61
REGLAMENTO DE LICENCIAPOR AÑO SABÁTICO ……………………………………. 71
REGLAMENTO PARA LICENCIA DE DOCENTES POR ESTUDIO ………………….. 77
REGLAMENTO DE LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES
PARA PERSONAL DOCENTE ORDINARIO ………………………………………….….…. 84
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DOCENTE ………….….……. 89
7. Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTO DE MATRÍCULA DEL SISTEMA
CURRICULAR FLEXIBLE POR COMPETENCIAS
2012
8.
9. - 9 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVO
Art. 1º. Establecer las normas y procedimientos, para la matrícula de
estudiantes del Sistema Curricular Flexible por Competencias
de la UNA Puno.
FINALIDAD
Art. 2º. Contribuir a un adecuado ordenamiento del proceso de
matrícula de estudiantes del Sistema Curricular Flexible por
Competencias de la UNA Puno.
BASE LEGAL
Art. 3º. Constituyen la base legal los siguientes documentos:
- Ley Nº 23733 Ley Universitaria
- Estatuto Universitario
- Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
General”
ALCANCE
Art. 4º Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,
alcanza a todas las instancias académicas inmersas en el
proceso de matrícula y a los estudiantes.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5º. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
norman los requisitos y procedimientos de matrículas del
Sistema Curricular Flexible por Competencias de la UNA Puno.
Art. 6°. Entiéndase por Sistema Curricular Flexible por Competencias,
al proceso de desarrollo de capacidades y actitudes en el
estudiante, para que asuma desempeños profesionales
eficientes, eficaces y efectivos.
10. - 10 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 7º. Se considera estudiante de la UNA Puno, al que ingresa por
alguna de las modalidades de admisión y permanece en la
misma, registrando su matrícula de conformidad con el
presente Reglamento.
Art. 8°. La matrícula acredita la condición de estudiante universitario e
implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el
Estatuto y demás reglamentos internos de la UNA Puno,
mediante un adecuado nivel de comportamiento, dedicación a
los estudios y actividades propias de la universidad.
Art. 9º . La matrícula sea presencial o virtual culmina y será válida con
la impresión y recojo obligatorio de la FICHA DE MATRÍCULA,
debidamente firmado por el estudiante y suscrito por el
Coordinador Académico de la Facultad dentro del cronograma
establecido, caso contrario no será considerado en la lista de
matriculados.
Art. 10°. La matrícula en cada semestre académico se realizará de
acuerdo al cronograma aprobado por el Consejo Universitario.
(R.R. N° 0707-2012-R-UNA).
Art. 11º. La modificación de los costos de los créditos por derecho de
matrícula será aprobada por Consejo Universitario.
Art. 12º. La matrícula en la UNA Puno es gratuita y por créditos, para
los estudiantes que mantienen su condición de invictos.
Art. 13º. Perderá la condición de gratuidad el estudiante que desaprobó
una o más asignaturas en un semestre y aquellos que cursen
estudios en una segunda escuela profesional en la UNA Puno.
Art. 14º. El estudiante podrá matricularse en una y, excepcionalmente,
en dos escuelas profesionales, siempre que haya obtenido el
derecho de ingreso y cumpla con los requisitos establecidos y
pague las tasas vigentes.
Art. 15º. La implementación del proceso de matrículas es
responsabilidad del Vicerrector Académico y los Directores de
las Escuelas Profesionales respectivas, teniendo como apoyo
a las siguientes instancias como control académico: Oficina
Universitaria Académica, Oficina de Tecnología Informática,
Oficina de Gestión Financiera, Unidad de Servicio Social,
Unidad de Servicios de Salud, Oficina de Imagen Institucional y
Coordinación Académica de cada Facultad. La ejecución de
las matrículas es de entera responsabilidad de las
Coordinaciones Académicas.
11. - 11 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 16º. El proceso de matrículas será supervisada por el
Vicerrectorado Académico, en coordinación con las Facultades
y las respectivas Escuelas Profesionales.
TÍTULO III
DEL CONTENIDO
CAPÍTULO I
DEL PROCESO DE MATRÍCULAS
Art. 17º. Las matrículas son semestrales y por créditos.
Art. 18º. Los estudiantes se matricularán preferentemente en los
créditos de las asignaturas desaprobadas, y completarán sus
créditos hasta el límite establecido en el Art. 29º del presente
Reglamento; priorizando los cursos de semestres inferiores.
Art.19°. Culminado el proceso de matrícula, los estudiantes pueden
solicitar reserva de matrícula, previo pago estipulado, dentro
de los cinco (5) días hábiles de haber iniciado oficialmente la
actividad académica, debiendo ser aprobada mediante
Resolución Decanal por acuerdo de Consejo de Facultad
dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud y
comunicada por escrito al interesado. Presenta los siguientes
requisitos.
a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.
b) Recibo de pago expedido por Caja por derecho de reserva
de matrícula.
c) Copia de ficha de matrícula del semestre.
Art. 20º. La reserva de matrícula tiene vigencia por un semestre
académico, siendo prorrogable previa solicitud y matrícula
correspondiente por semestre. Concluido este período el
estudiante obligatoriamente debe continuar sus estudios, caso
contrario pierde su condición de estudiante.
12. - 12 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 21º. Los estudiantes que se matriculen en una asignatura(s)
electiva(s), programada(s) en el semestre académico según el
Plan de Estudios, están obligados a desarrollarlos. En caso de
abandono o de desaprobar deben matricularse en la(s)
misma(s) asignatura(s), es decir, esta asignatura no puede ser
suplida por otra. En caso de no estar programado podrá
matricularse en la modalidad de dirigido de acuerdo a las
condiciones establecidas en el capítulo VI del presente
Reglamento.
Art. 22º. Los estudiantes que cuenten con reserva de matrícula o retiro
total del semestre aprobadas con Resolución Decanal, al
retorno son considerados en la misma condición académica en
la que obtuvieron la reserva o retiro correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES INGRESANTES
Art. 23º. Los requisitos para la matrícula de ingresantes a la UNA Puno
por diferentes modalidades son:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento con una
antigüedad no mayor de un año de expedida (no fotocopia
simple).
b) Certificados oficiales de estudios concluidos en educación
secundaria, o su equivalente en original (visados por la
Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión
Educativa Local correspondiente).
c) Declaración jurada de no tener antecedentes penales y
policiales.
d) Comprobante de pago por derechos de matrícula.
e) Constancia de examen médico, otorgado por la Unidad de
Servicios de Salud, de acuerdo a las exigencias de cada
Escuela Profesional.
f) Dos fotografías actuales a colores con fondo blanco, de
frente y en tamaño carné.
g) Llenado de la ficha socioeconómica vía Internet.
13. - 13 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
h) Carné de postulante.
i) Declaración jurada de no haber sido suplantado ni
suplantador, durante los últimos 5 años calendarios.
Art. 24º. Los ingresantes con 4to y 5to año de educación secundaria,
sea cual fuere la modalidad de ingreso, solicitan RESERVA DE
INGRESO, aprobado por Resolución Decanal por acuerdo de
Consejo de Facultad, hasta cuando concluyan sus estudios
secundarios. La matrícula se efectiviza al semestre académico
que corresponda cuando presenta el certificado oficial de
estudios secundarios concluidos, debidamente visados.
Art. 25º. Los requisitos, para la matrícula de estudiantes por Traslado
Externo Nacional e Internacional, además de los documentos
exigidos en el artículo anterior del presente Reglamento, son:
a) Certificado de estudios superiores de la universidad de
procedencia que acrediten haber aprobado por lo menos
dos (2) periodos lectivos semestrales completos o uno
anual o treinta y seis (36) créditos (adjuntar en el
expediente para la CCA). En caso de estudiantes
provenientes de universidades extranjeras. los
certificados deberán ser visados por el consulado.
b) Constancia de no haber sido separado de la universidad
de procedencia.
c) Resolución Decanal que aprueba la convalidación de
asignaturas.
Art. 26º. Los requisitos para la matrícula de estudiantes por traslado
interno, además de los documentos exigidos en el Art. 20°
del presente Reglamento son:
a) Certificado de estudios originales de haber aprobado dos
semestres o un año académico, expedido por la Unidad de
Registro Académico.
b) Resolución Decanal que cancela la matrícula en la escuela
profesional de procedencia.
c) Resolución Decanal que aprueba la convalidación de
asignaturas.
d) Código de matrícula de la facultad de procedencia.
14. - 14 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 27º. Los requisitos para la matrícula de estudiantes que
ingresaron por la modalidad de Graduados o Profesionales,
además de los documentos exigidos en el Art. 23° del presente
Reglamento, son:
a) Certificados de estudios superiores originales y
completos.
b) Copia fotostática legalizada del grado académico de
bachiller y/o título profesional otorgado por una
universidad reconocida por Ley.
c) Resolución Decanal que aprueba la convalidación de
asignaturas.
d) Recibo de pago de acuerdo a tasa establecida.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTUDIANTES REGULARES
Art. 28º. Son estudiantes regulares los que registran matrícula en el
número mínimo de créditos por semestre, que no deberá ser
menor de un décimo de su carrera por año.
Art. 29°. Los estudiantes regulares pueden matricularse en un
máximo de 24 créditos, salvo en los siguientes casos:
a) Los estudiantes que hayan obtenido un promedio
ponderado semestral (PP) igual o mayor a 13 puntos
(≥13) e igual o menor a 14 puntos (≤14), pueden
matricularse en un máximo de 04 créditos adicionales.
b) Los estudiantes que hayan obtenido Promedio
Ponderado Semestral igual o mayor a 15 puntos (≥15),
pueden matricularse en un máximo de 06 créditos
adicionales.
Art. 30º Los estudiantes deben matricularse en las asignaturas
cumpliendo con los prerrequisitos exigidos, caso contrario,
éstas son anuladas de oficio.
Art. 31°. Los requisitos de matrícula para los estudiantes son:
a) No adeudar a la UNA Puno por ningún concepto.
15. - 15 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
b) Comprobante de pago por concepto de créditos
desaprobados.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTUDIANTES OBSERVADOS
Art. 32º. Es estudiante observado aquel que desaprueba más del 50%
de créditos en un semestre académico, la matrícula se efectúa
de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Si del total de créditos matriculados en el semestre
académico, desaprobara el 50% ó más de créditos,
deben matricularse en estos, pudiendo completar hasta
un máximo de 18 créditos.
b) Si desaprobara nuevamente los créditos matriculados,
según el literal a), solo puede matricularse en estos
recibiendo la amonestación escrita del Director de
Escuela Profesional.
c) Si el estudiante vuelve a desaprobar uno o la totalidad
de las asignaturas, según el literal b), mantendrá la
misma condición de observado, debiendo matricularse
solo en la(s) asignatura(s) desaprobada(s)
obligatoriamente, sometiéndose a un régimen de tutoría
designado por la Dirección de su Escuela Profesional.
d) Si el estudiante es desaprobado nuevamente, según la
condición de matrícula especificada en el literal c), la
matrícula estará condicionada al informe y la
recomendación del docente tutor, aprobado con
Resolución por acuerdo de Consejo de Facultad.
Art. 33º. La condición de OBSERVADO es levantada si el estudiante
aprueba todos los créditos matriculados. En el caso de aprobar por
lo menos una asignatura mantendrá la misma condición de
observado.
Art. 34°. Si un estudiante es desaprobado en dos semestres consecutivos
por el mismo docente, puede matricularse por tercera vez con
el monitoreo del Director de la Escuela Profesional y el Tutor.
16. - 16 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
CAPÍTULO V
DE LA MATRÍCULA POR CAMBIO DE CURRÍCULO
Art. 35º. En el proceso de matrículas, un estudiante pertenece a un
semestre “S1” cuando la suma de créditos aprobados y
créditos matriculados es mayor a la sumatoria de créditos
exigidos de los semestres anteriores a “S2” y el 50% de
créditos del semestre “S1”. Donde:
S1= Semestre actual donde se encuentra el estudiante
S2= Semestres anteriores al actual
Art. 36º. En el proceso de matrículas, un estudiante es alcanzado al
nuevo Plan de Estudios cuando el semestre de su matrícula ya
no está vigente.
Art. 37º. La matrícula por cambio de currículo, comprende a los estudiantes
alcanzados por la vigencia de un nuevo Plan de Estudios en la
Escuela Profesional.
Art. 38º. La matrícula del estudiante alcanzado por la vigencia de un nuevo
Plan de Estudios, se resuelve de acuerdo al cuadro de
equivalencias y convalidaciones establecidas en la Estructura
Curricular de cada Escuela Profesional.
CAPÍTULO VI
DE LAS ASIGNATURAS DIRIGIDAS
Art. 39º. Son asignaturas dirigidas aquellos que se caracterizan por tener
un horario y duración especial, son autorizados por Consejo de
Facultad a propuesta de la Escuela Profesional respectiva y con
entrega oportuna de la Resolución. (R.R.0707-2012-R-UNA)
Art. 40º. Podrán implementarse asignaturas dirigidas sólo en los siguientes
casos:
a) Por cambio de Estructura Curricular, cuando la asignatura no
tenga equivalencia.
17. - 17 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
b) Cuando no se cumpla con el mínimo de estudiantes
matriculados de acuerdo a reglamento.
c) Si para concluir los estudios profesionales, les faltara menos o
igual a 12 créditos. (R.R. 0707-2012-R-UNA)
Art. 41º. No podrá ser programado como asignatura dirigida la (s)
asignatura (s) que:
a) En su contenido exija mayor porcentaje de horas
prácticas y que se especifiquen en la Estructura
Curricular correspondiente. Comprende asignaturas de
prácticas pre-profesionales o similares, internados y
aquellas que tengan prácticas de laboratorio, clínicas y
comunitarias
b) Tengan equivalencia en el “Cuadro de Equivalencias” de
la Estructura Curricular de la Escuela Profesional. Estas
se desarrollarán regularmente con la emisión de actas de
evaluación por separado.
Art. 42º. Los requisitos de matrícula en asignatura dirigida son:
a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad durante el
proceso de matrícula.
b) No adeudar a la Universidad por ningún concepto.
c) Comprobante de pago por concepto de créditos
desaprobados.
Art. 43º. Las asignaturas dirigidas se desarrollarán en horario establecido en
coordinación entre el docente y estudiante(s), que será propuesto
por el Director de la Escuela Profesional y su programación se hará
en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después del inicio
oficial de la actividad académica. El docente comunicará al décimo
primer día el acuerdo establecido.
Art. 44°. Las asignaturas dirigidas tendrán una duración de 2 meses, tiempo
en el cual deberá cumplirse con el desarrollo del 100% del
contenido teórico y práctico del sílabo.
Art. 45º. Las asignaturas dirigidas requieren la aprobación del Consejo
de Facultad y Resolución Decanal, consignando la fecha de
inicio, a propuesta del Director de la Escuela Profesional;
decisión que será tomada de acuerdo a la naturaleza de la
asignatura y al Art. 43º del presente Reglamento.
Art. 46º. En caso de que el estudiante desapruebe la asignatura dirigida
tendrá opción a una nueva matrícula por la misma modalidad.
18. - 18 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 47º. Si desaprobara por dos veces, deberá matricularse en la
asignatura, bajo la modalidad de regular. En caso de no estar
programado se acogerá a lo dispuesto por el Art. 40° del
presente Reglamento.
Art. 48º. En las actas de evaluación debe consignarse la denominación
de DIRIGIDO.
CAPÍTULO VII
DE LA MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ESPECIALES
Art. 49º. La matrícula de estudiantes especiales se apertura para
graduados de nivel universitario y docentes de la UNA Puno,
que desean participar en calidad de asistentes en las
asignaturas que ofrecen las Escuelas Profesionales, autorizado
por Resolución de Decanato.
Art. 50º. La Certificación deberá ser suscrita por la Unidad de Registro
Académico de la UNA Puno.
Art. 51º. Los requisitos exigidos para la matrícula son:
a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad
correspondiente indicando la asignatura que desea
desarrollar.
b) Copia legalizada del Grado Académico o del Título
Profesional.
c) Comprobante de pago por derecho de enseñanza de
acuerdo al número de créditos, según tasa especial.
d) Dos (02) fotografías a color tamaño carné (recientes).
19. - 19 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
CAPÍTULO VIII
DE LAS ASIGNATURAS VACACIONALES
Art. 52º. Las asignaturas vacacionales se implementan en forma
excepcional por acuerdo de Consejo Universitario.
Art. 53º. Son de desarrollo intensivo, en un periodo mínimo de 45 días
calendario, y se implementan en las aulas de la UNA Puno y de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Art. 54º. Se programan a propuesta del Director de la Escuela
Profesional y son aprobados por Consejo de Facultad.
Art. 55º. No podrá ser programado como asignaturas vacacionales las
que en su contenido exijan mayor porcentaje de horas prácticas
especificadas en la Estructura Curricular correspondiente.
Art. 56º. Los requisitos de matrícula para asignaturas vacacionales son:
a) Solicitud del estudiante.
b) No adeudar a la Universidad por ningún concepto.
c) Comprobante de pago por costo de enseñanza.
d) Copia de ficha de matrícula del semestre académico
inmediato anterior.
Art. 57º. La programación de asignaturas vacacionales obedece a las
siguientes prioridades:
a) Asignaturas programadas por la Escuela Profesional con
fines de nivelación.
b) Asignaturas desaprobadas en el año académico
inmediato anterior.
c) Asignatura de nivel de estudios superior, siempre que no
constituya pre requisito de la asignatura peticionado.
Art. 58º. Una vez aprobada la programación de las asignaturas
vacacionales, los estudiantes procederán a registrar su
matrícula presencial o vía Internet, observando los requisitos
establecidos en el Art. 56º del presente Reglamento.
Art. 59º. Las asignaturas vacacionales son asumidas por docentes de
especialidad en el área.
20. - 20 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 60º. No se autoriza el desarrollo de asignaturas vacacionales, a
docentes que en el semestre inmediato anterior hayan
desaprobado a más del 50% de estudiantes.
Art. 61º. El número mínimo de estudiantes por asignatura es de doce (12).
Art 62º. El docente que desarrolle la asignatura vacacional no debe
dictar en el CEPREUNA, Escuela de Post Grado y Programas
Especiales de las facultades.
Art. 63º. El número de créditos que un estudiante puede llevar durante
el periodo vacacional es hasta 12 créditos como máximo.
Art. 64º. Los docentes designados para el desarrollo de las asignaturas
vacacionales, previo al inicio del dictado deben presentar el
sílabo de la asignatura a su cargo, de acuerdo al Plan de
Estudios vigente y el cronograma académico de la asignatura.
Art. 65º. Un docente desarrollará en el periodo vacacional una sola
asignatura.
Art. 66º. El número total de horas lectivas de cada asignatura, será
Igual al que se requiere normalmente en el desarrollo
académico regular.
Art. 67º. La asistencia a clases teóricas y prácticas de los estudiantes
en las asignaturas vacacionales no debe ser menor al 80% del
total.
Art. 68º. La evaluación de la asignatura, es igual al que se aplica en el
desarrollo académico regular.
Art. 69º. El Director de la Escuela Profesional o a quién delegue el
Consejo de Facultad, asumirá la implementación, control y
supervisión del desarrollo de las asignaturas vacacionales en
coordinación con la Oficina Universitaria Académica.
Art. 70º. Las asignaturas vacacionales son autofinanciados. La
retribución económica a los docentes, será aprobado por
Consejo Universitario.
21. - 21 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
CAPÍTULO IX
DEL PROCEDIMIENTO DE LA MATRÍCULA
Art. 71º. Previo al proceso de matrícula, se implementará las siguientes
acciones:
a) La Jefatura de Departamento Académico presentará la
Distribución de Carga Académica, veinte (20) días antes
de la finalización del semestre académico en concordancia
al Reglamento para la Distribución de Carga Académica
Docente.
b) La Dirección de Escuela Profesional, veinte (20) días antes
de la finalización del semestre académico, estimará y/o
proyectará las asignaturas y posibles grupos a
desarrollarse durante el semestre académico tomando en
cuenta el número de estudiantes.
c) La Dirección de Escuela Profesional, en base a la
estimación y proyección efectuada, publicará una (1)
semana antes de la finalización del semestre académico,
en documento oficial y vía virtual los horarios de sesiones
de aprendizaje
d) Los coordinadores o responsables de las bibliotecas
especializadas, laboratorios y otras dependencias de las
Facultades, alcanzarán a la Dirección de la Escuela
Profesional la relación de estudiantes deudores sobre los
bienes de la universidad, para que estos regularicen su
condición de aptos en las oficinas respectivas de manera
oportuna.
Art. 72º. El estudiante regular, después de haber concluido el período
de matrículas debe estar matriculado en el semestre en no
menos del 50% de créditos establecidos por la Escuela
Profesional; esta condición da derecho al Carné Universitario.
Se exceptúan de esta disposición los estudiantes que se
inscriben en todos los créditos que les falta para concluir sus
estudios y, los casos especiales de estudiantes con matrícula
observada.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 73º. Previo al proceso de matrícula, los coordinadores o
responsables de Biblioteca Especializada, laboratorios, y otras
dependencias de la facultad harán alcance a la Dirección de la
Escuela Profesional la relación de estudiantes deudores de
bienes de la universidad, para que éstos regularicen su
condición de aptos en las oficinas respectivas de manera
permanente y oportuna.
Art. 74°. La matrícula de los estudiantes ingresantes, según modalidad
de ingreso, se efectúa al día siguiente, siendo personal y
obligatoria. Se establece los siguientes procedimientos de
acuerdo a un cronograma establecido:
a) Control de identificación personal (Comisión Central de
Admisión).
b) Recepción de expedientes (Comisión Central de
Admisión).
c) Habilitación de Sistema y Base de Datos (Oficina de
Tecnología Informática)
d) Pago por derechos de matrícula (Caja de la Ciudad
Universitaria).
e) Examen médico (Unidad de Servicios Médicos).
f) Llenado de ficha socioeconómica (Unidad de Servicio
Social).
g) Matrículas (Coordinación Académica de la Escuela
Profesional).
Art. 75º. El registro de matrícula será centralizado por la Oficina de
Tecnología Informática.
Art. 76º. La Oficina de Tecnología Informática remitirá una copia de la
base de datos de matrícula al Vicerrectorado Académico.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
CAPÍTULO X
MATRÍCULA VÍA INTERNET
Art. 77º. Los estudiantes regulares podrán realizar la matrícula vía internet
en estricto cumplimiento del cronograma, Reglamento y Directiva
Académica.
Art. 78º. No están comprendidos para realizar la matrícula vía internet los
estudiantes observados, ingresantes y admitidos vía amnistía.
Art. 79º. Las Direcciones de Escuelas Profesionales son responsables
de proporcionar de manera oportuna la información requerida
por la Oficina de Tecnología Informática.
Art. 80º. La Oficina de Tecnología Informática, es la responsable de la
administración del sistema de matrícula y de publicar el
procedimiento o pasos para la matrícula vía internet.
Art. 81º. Las Coordinaciones Académicas, validan la matrícula vía
internet verificando el cumplimiento de las condiciones
estipuladas en el Reglamento de Matrículas del Sistema
Curricular Flexible por Competencias. Este proceso se efectúa
dentro del cronograma de matrículas.
Art. 82º. La matrícula vía internet concluye con la emisión obligatoria de
la respectiva ficha de matrícula, firmado y sellado por las
Coordinaciones Académicas de las Facultades, previa
verificación y validación de la información registrada.
Art. 83º. El estudiante matriculado vía internet podrá solicitar
rectificación de matriculas siempre y cuando cumpla con las
causales establecidas en el capítulo XII del Reglamento de
Matrículas del Sistema Curricular Flexible por Competencias.
24. - 24 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
CAPÍTULO XI
MATRÍCULA DE LOS ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS DE
INTERCAMBIO
Art. 84º. Los estudiantes de la UNA Puno participantes de los
programas de intercambio estudiantil, no pierden su condición
de estudiante regular durante el tiempo de duración de sus
estudios.
Art. 85º. Las notas de las asignaturas de los programas de intercambio
convalidadas o revalidadas aprobadas por Resolución por
acuerdo de Consejo de Facultad, se tomarán en cuenta para el
cuadro de méritos.
Art. 86º. La matrícula en las asignaturas convalidadas o revalidadas, se
realizará dentro de los 45 días del inicio oficial de clases,
previa presentación del certificado de estudios correspondiente
(visados por el coordinador del Programa de Movilidad
Estudiantil) y aprobadas por Resolución por acuerdo de
Consejo de Facultad.
Art. 87º. Los estudiantes nacionales o extranjeros que sean
seleccionados por los Programas de Intercambio para realizar
sus estudios en la UNA Puno, tienen la condición de estudiante
regular. El pago de sus derechos de estudiante estará sujeto
a los términos de los Convenios Internacionales para la
realización de los Programas de Intercambio.
Art. 88º. La matrícula de los estudiantes nacionales o extranjeros que
sean seleccionados por los Programas de Intercambio para
realizar sus estudios en la UNA Puno podrá ser regularizada
hasta 10 días después del cierre del proceso de matrículas.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
CAPÍTULO XII
DE LA RECTIFICACIÓN DE MATRÍCULAS POR DIVERSAS CAUSALES
Art. 89º. El estudiante matriculado que por causales debidamente
justificadas, no desarrolle normalmente las asignaturas
registradas, dentro de los tres días hábiles de haber iniciado
oficialmente la actividad académica, podrá:
a) Reservar matrícula cumpliendo el procedimiento
establecido en el artículo 19°. del presente Reglamento.
b) Retirar y/o cambiar asignaturas por cruce de horarios.
Art. 90º. Los retiros y/o cambios de asignaturas deben realizarse en un
solo acto.
Art. 91º. Al término del período de matrículas todas las asignaturas
registradas en matrícula, se consideran válidos para establecer
la relación oficial de estudiantes matriculados.
Art. 92º. El retiro total del semestre sólo procede por causas de fuerza
mayor justificada y caso fortuito que impidan al estudiante
continuar sus estudios, cuya solicitud será resuelta por el
Consejo de Facultad; asimismo, los estudiantes que estén
comprendidos en el marco de la Ley de Servicio Militar y otros
estipulados por Ley.
Art. 93º El estudiante afectado debe cumplir con el siguiente requisito:
solicitud dirigida al Decano de la Facultad (adjuntar copia de
ficha de matrícula y documentos justificatorios). La solicitud
puede ser dirigida hasta treinta (30) días antes que concluya
oficialmente el semestre académico. El retiro es autorizado
finalmente mediante Resolución Decanal.
Art. 94º. Los estudiantes que han dejado de estudiar mediante el
trámite de retiro total, pueden solicitar su reincorporación a la
facultad. La solicitud procede dentro del período de matrículas.
Art. 95º. Si la matrícula del estudiante excede en uno o más créditos de
los establecidos, se procederá a la anulación de éstos en el
orden siguiente: asignaturas electivas, luego las asignaturas
obligatorias.
Art. 96º. La matrícula en una asignatura sin cumplir el pre-requisito
exigido en el Plan de Estudios, es causal de anulación.
26. - 26 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
CAPÍTULO XIII
DE LA SEPARACIÓN, SUSPENSIÓN Y REINCORPORACIÓN
Art. 97º. Se pierde definitiva o temporalmente la condición de
estudiante universitario por las siguientes causales:
a) Conducta inmoral, gravemente reprensible, que afecte la
imagen de la facultad y la UNA Puno debidamente
calificado por el Consejo de Facultad.
b) Acto grave de indisciplina que atente contra los
principios, fines, funciones de la Facultad o el ejercicio
de la autoridad en cualquiera de sus niveles. Entiéndase
como tales, los actos de coacción o violencia que en
alguna forma interfieran o limiten la libertad de cátedra o
el funcionamiento general de la Facultad y la
universidad, debidamente tipificada por el Consejo de
Facultad.
c) En caso de ser suplantado o suplantador.
Art. 98º. Pierden definitivamente el derecho de matrícula y su condición
de estudiante:
a) De forma automática los Ingresantes a la UNA Puno que
no han hecho uso de su matrícula en el semestre de
ingreso.
b) Los estudiantes que dejaron de estudiar cuatro (04)
semestres consecutivos o seis (06) semestres
alternados.
Art. 99º. Lo previsto en el inciso b. del artículo anterior deberá ser
reportado por la Oficina de Tecnología Informática, al
Vicerrectorado Académico para su evaluación e informe a
Rectorado para la emisión de la Resolución correspondiente.
Art. 100º. El estudiante que deja de estudiar sin reserva de matrícula,
hasta por tres semestres consecutivos, continuará sus
estudios previo pago de la tasa equivalente a reserva de
matrícula por semestre no matriculado.
27. - 27 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
CAPÍTULO XIV
DE LAS SANCIONES
Art. 101º. El estudiante que incurra en brindar información falsa de sus
pagos, hacer uso indebido de los documentos utilizados en
este proceso (adulteración de ficha de matrícula, adulteración
de Boucher o comprobante de pago), traspaso de
comprobantes de pago a estudiantes que no realizaron el
respectivo depósito, será automáticamente anulada su
matrícula y estará sujeto a las sanciones estipuladas en los
dispositivos vigentes y según lo establece el estatuto de la
universidad.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art.102º. Los estudiantes que interrumpieron sus estudios por tres (3) ó
más años, reincorporados vía amnistía por acuerdo de
Consejo Universitario, serán adecuados al Sistema Curricular
y Plan de Estudios vigente, previa convalidación de las
asignaturas aprobadas.
Art.103º. Toda asignatura matriculada y no retirado formalmente dentro
del plazo establecido, se considerara válido para todos los
efectos del promedio ponderado semestral, incluyendo el
calificativo cero (00), si el estudiante no hubiera rendido
ninguna prueba de evaluación.
Art.104º. La relación de estudiantes matriculados será recabada por
cada docente de la asignatura a través de la página web de la
UNAP.
Art.105º. Por excepción, Consejo de Facultad, vía Resolución Decanal,
podrá autorizar el desarrollo regular en grupo único de las
asignaturas que tengan mayor o igual a cinco (5) estudiantes
matriculados en la modalidad regular, a partir del quinto
semestre.
28. - 28 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 106º. Para el desarrollo de las asignaturas programadas en los
semestres I al IV, deben matricularse un mínimo de doce (12)
estudiantes, sino se alcanza con el mínimo establecido debe
programarse como dirigidos de acuerdo al Capítulo VI del
presente Reglamento.
Art. 107º. Si la matrícula del estudiante que está por egresar excede
en una asignatura se considerará procedente, siempre y
cuando cumpla con las siguientes condiciones:
a) A solicitud del estudiante.
b) La asignatura no tenga paralelo.
c) Los internados o prácticas pre profesionales exijan la
condición de invictos.
d) Sea aprobada mediante Resolución Decanal por
acuerdo de Consejo de Facultad.
Art. 108º. En el proceso de matrículas, todo cobro adicional debe
efectuarse por acuerdo de Consejo de Facultad y
conocimiento del Consejo Universitario.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.109º. El presente Reglamento es aplicable a partir de su aprobación
en Consejo Universitario.
Art.110º. A partir de la vigencia del presente Reglamento quedan sin
efecto todas las disposiciones anteriores.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Art.111º. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por
los Órganos de Gobiernos, unidades operativas académicas,
docentes y estudiantes.
29. - 29 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art.112º. Procede la matrícula en una asignatura paralela para los
estudiantes de los dos últimos semestres o previo al internado
o práctica pre-profesional final, dentro de los créditos
permitidos en la Escuela Profesional.
Art. 113º. El incumplimiento del presente Reglamento genera
responsabilidades administrativas y sanción, conforme a lo
previsto en el Estatuto Universitario, el Decreto Legislativo
276 y su Reglamento Decreto Supremo 005-90-PCM.
Art.114º. Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento
serán resueltas por el Consejo de Facultad, en segunda
instancia por el Vicerrectorado Académico y en última, por el
Consejo Universitario.
30. Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
2012
31.
32. - 32 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OJETIVOS
Art. 1º. Son objetivos del presente Reglamento los siguientes:
a) Establecer los lineamientos metodológicos para la
evaluación y etapas de evaluación.
b) Normar el sistema de calificaciones y aprobación de las
asignaturas, señalando las obligaciones y derechos de
los estudiantes en el proceso de evaluación.
FINALIDAD
Art. 2º. Orientar las normas de evaluación de los estudiantes en las
diferentes Escuelas Profesionales, bajo los propósitos y
funciones que debe cumplir la evaluación.
BASE LEGAL
Art. 3º. Las disposiciones, que conforman la base legal del presente
Reglamento son las siguientes:
- Ley Nº 23733 Ley Universitaria
- Estatuto Universitario
- Reglamento de Matrículas del Sistema Curricular Flexible
por Competencias
ALCANCE
Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
alcanzan al Vicerrectorado Académico, Oficinas Académicas
de todas las Facultades y/o Escuelas profesionales,
docentes que cumplen con el proceso de evaluación y los
evaluados.
33. - 33 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
TÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN
CAPITULO I
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Art. 5º. La evaluación del aprendizaje es un proceso interactivo, que
permite la valoración sobre el nivel de logro del aprendizaje
alcanzado por el estudiante, en el desarrollo de las
competencias, con el propósito de tomar decisiones que lleven
a la mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje.
Art. 6º. Son características de la evaluación del proceso de enseñanza
aprendizaje en las Escuelas Profesionales, las siguientes:
a) Formativa: Orienta, regula el proceso de enseñanza
aprendizaje y permite apreciar el desarrollo y la práctica
de valores y actitudes positivas por parte de los
estudiantes, lo cual constituye la esencia del aprender a
ser.
b) Continua y permanente: Se realiza a lo largo del
proceso de enseñanza - aprendizaje.
c) Integral: Considera todos los elementos y procesos de
enseñanza-aprendizaje.
d) Diferencial: Se ajusta a las características del
aprendizaje del estudiante, respeta la diversidad de
estilos y estrategias del aprendizaje.
e) Cualitativa: Describe e interpreta procesos y elementos
que intervienen en la enseñanza-aprendizaje.
f) Democrática: Evalúa tópicos conocidos y compartidos
por el profesor y los estudiantes, a través de la
metacognición, la coevaluación y la autoevaluación.
34. - 34 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
g) Contextualizada: Se integra a los proyectos de
aprendizaje (métodos, técnicas, estrategias y
actividades) a partir de la realidad educativa.
h) Flexible: Considera dentro del semestre académico un
margen de variación en cuanto al tiempo de su
aplicación y al tipo de instrumentos a utilizarse.
Art. 7º. Son propósitos de la evaluación del proceso enseñanza-
aprendizaje en las Escuelas Profesionales, los siguientes:
a) Fortalecer y verificar la capacidad de logro de las
competencias de los estudiantes.
b) Verificar el grado de efectividad de los métodos,
técnicas, estrategias, actividades y materiales usados
por el docente en el logro de competencias propuestas
en las asignaturas.
c) Promover y desarrollar el pensamiento crítico, reflexivo y
la capacidad creadora del estudiante.
d) Generar la información requerida por la administración
académica, para efectos de promoción, orientación,
selección estudiantil, organización de programas de
estudio individuales, requisitos de graduación,
certificaciones y el otorgamiento de grados y títulos.
e) Proponer medidas de apoyo, reajuste y reorientación
para los procesos de enseñanza - aprendizaje.
Art. 8º. Las funciones de la evaluación en el proceso enseñanza–
aprendizaje de las Escuelas Profesionales, son:
a) De orientación y motivación: porque incentiva,
refuerza y orienta la labor de los estudiantes y
docentes.
b) De retroalimentación, estímulo y control: debido a
que asegura el reajuste inmediato del currículo y del
sistema de evaluación.
c) De diagnóstico: porque posibilita el conocimiento de
la realidad educativa y de sus elementos.
d) De pronóstico: porque posibilita la determinación de
nuevos logros a través de la acción educativa.
35. - 35 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
CAPÍTULO II
PROCESOS DE LA EVALUACION
Art. 9º. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes en las
Escuelas Profesionales, debe seguir las siguientes fases:
a) Planificación.
b) Recolección de información.
c) Procesamiento de la información.
d) Comunicación y/o publicación de los resultados.
Art. 10º. Durante el proceso de planificación se deben realizar
acciones que permitan determinar el propósito de la
evaluación, la deducción de los indicadores, los niveles de
logro del aprendizaje, la elaboración de una tabla de
especificaciones para la evaluación. Además, debe incluir la
evaluación del componente actitudinal.
Art. 11º. La recolección de información se hará mediante la aplicación
sistemática de los procedimientos e instrumentos de evaluación.
Art. 12º. Durante el procesamiento de la información se analizarán e
interpretarán los datos para su comunicación posterior.
Art. 13º. Durante la fase de comunicación se transmitirán los resultados a
los estudiantes, autoridades y otros que lo requieran. En caso de
solicitar información escrita se seguirán los trámites
correspondientes.
Art. 14º. Las etapas de la evaluación en las asignaturas, son:
a) Evaluación inicial o de entrada.
b) Evaluación de proceso o formativa.
c) Evaluación final.
Art. 15º. La evaluación inicial o de entrada se realiza al comienzo del
proceso educativo, con la finalidad de identificar aprendizajes
previos de los estudiantes. Esta evaluación orienta el
proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes.
36. - 36 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 16º. La evaluación de proceso o formativa, tiene por finalidad
determinar los logros alcanzados en distintos períodos, para
realizar los reajustes necesarios y oportunos que permitan
mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.
Art. 17º. La evaluación final, se aplica en la asignatura con el fin de
apreciar el logro alcanzado en las competencias propuestas.
Art. 18º. El promedio final (PF) de la asignatura (logro de competencias)
se obtiene aplicando la siguiente fórmula:
PF = 0,9 (PC) + Actitudes, donde PC es el promedio de las
capacidades.
Las actitudes se califican de acuerdo a la siguiente escala: A=2,
B=1 y C=0. Donde:
0 = Nunca asistió a la asignatura matriculada, ni dio exámenes.
1 = Actitud regular.
2 = Actitud buena.
Art. 19º. La evaluación es un proceso que permite establecer el nivel de
logro de las capacidades programadas y actitudes. Se ejecuta
mediante la aplicación de instrumentos que permitan establecer
los logros obtenidos en función de las competencias propuestas
y según la naturaleza de las asignaturas.
Art. 20º. Los niveles de logro de capacidades e indicadores de actitud
formulados por el docente deben especificarse en el sílabo.
Asimismo, el docente debe indicar a los estudiantes el tipo de
instrumentos de evaluación a utilizarse al inicio del desarrollo de
la asignatura.
Art. 21º. Los instrumentos de evaluación deben ser confiables, válidos y
elaborados en función a las capacidades y actitudes
programadas en el sílabo. Las técnicas e instrumentos pueden
ser:
37. - 37 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
TÉCNICAS INSTRUMENTOS
Examen
Prueba escrita.
Prueba oral.
Prueba de ejecución.
Prueba Gráfica.
Observación
Lista de cotejo.
Escala de calificación,
estimación o apreciación.
Escala para medir actitudes.
Ficha de observación.
Lista de Chequeo de
desempeño.
Lista de Verificación.
Escala de evaluación.
Entrevista Guía de entrevista.
Ordenadores de Información
Lista de cotejo.
Escala de evaluación.
Análisis de contenidos Ficha de análisis.
Cuestionario Listado de preguntas.
Art. 22º. Los criterios de evaluación para las actitudes incluyen:
a) Originalidad.
b) Creatividad.
c) Honestidad.
d) Veracidad.
e) Criticidad.
f) Trabajo en equipo.
g) Compromiso social.
h) Responsabilidad.
i) Asistencia.
j) Puntualidad.
k) Identidad y otros.
38. - 38 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 23º. Los Directores de las Escuelas Profesionales, deben
supervisar la aplicación de los instrumentos y criterios de
evaluación señalados en los sílabos correspondientes.
Art. 24º. Los trabajos encargados son monitoreados por el docente y se
programan al inicio de la asignatura en el sílabo correspondiente
y, se debe indicar la fecha de entrega con anticipación.
CAPÍTULO III
CALIFICACIÓN
Art. 25º. La escala de calificación, es vigesimal (0 – 20 puntos).
Art. 26º. Cuando el estudiante no se presenta a la evaluación
correspondiente, se hará acreedor a la nota cero (00).
Art. 27º. En caso de aplicarse varios instrumentos para la evaluación
de las capacidades y actitudes, debe promediarse sus
calificativos para obtener la nota final en estos rubros, los
mismos deben estar consignados en el sílabo
correspondiente.
Art. 28º. Si al promediarse los calificativos finales existiese un
residuo de 0.5 de punto o más, se redondeará al número
entero inmediato superior.
Art. 29º. Los resultados de los instrumentos de evaluación aplicados
por el docente, deben ser entregados a los estudiantes para
su verificación y conformidad dentro de los siete (7) días
hábiles posteriores a la fecha de evaluación.
Art. 30º. Los estudiantes tienen derecho a solicitar, mediante
documento escrito, dirigido al Director de la Escuela
Profesional, la revisión de los instrumentos de evaluación
aplicados por el docente de acuerdo al sílabo o la
rectificación de su nota, dentro de los ocho (8) días hábiles
después de conocer las notas. El docente está en la
obligación de entregar los instrumentos de evaluación
aplicados al Director de la Escuela Profesional para su
verificación, caso contrario será pasible de proceso
administrativo
39. - 39 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 31º. Todos los instrumentos aplicados y los resultados serán
archivados por los docentes, mínimamente por un semestre;
quienes consignarán estos resultados oportunamente en los
registros y actas correspondientes.
Para el caso de docentes contratados, deberán entregar los
instrumentos aplicados en el proceso de evaluación a la
Dirección de la Escuela Profesional, para que sean archivados
por un semestre.
Art. 32º. El incumplimiento del Art. 29º por parte del docente,
constituye falta disciplinaria, lo cual dará lugar al proceso
administrativo disciplinario correspondiente.
Art. 33º Al término del semestre académico, los docentes deben
devolver los instrumentos de evaluación a los estudiantes.
CAPÍTULO IV
APROBACIÓN Y DESAPROBACIÓN
Art. 34º. Para aprobar una asignatura, el estudiante debe obtener un
promedio final de once (11) puntos o más. En caso de
obtener un promedio igual o menor a diez (10) se le
considera desaprobado.
Art. 35º. Los requisitos de aprobación en cada asignatura deben
constar en los sílabos correspondientes, especificándose las
condiciones que se deben cumplir.
Art. 36º. No podrán aprobar las prácticas de una asignatura quienes
registren menos del 70% de asistencia a las mismas.
Art. 37º Concluida la evaluación de las capacidades y actitudes
planificadas en el sílabo de la asignatura, se programará una
evaluación sustitutoria para aquellos estudiantes que
obtuvieron nota mínima igual o mayor a siete puntos (≥07).
El resultado de la evaluación sustitutoria reemplazará las
notas finales, sólo de las capacidades evaluadas.
Art. 38º La evaluación sustitutoria es de carácter opcional, debiendo el
estudiante solicitarlo o inscribirse en la Dirección de la
Escuela profesional correspondiente en los plazos
establecidos.
40. - 40 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS DIRIGIDAS
Art. 39º. Las asignaturas dirigidas se evaluarán en las mismas
condiciones que exige el sílabo con el cual se desarrolla la
asignatura.
CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
Art. 40º. Las evaluaciones extraordinarias pueden ser solicitados por
los estudiantes, que para concluir sus estudios profesionales
tienen como máximo dos (2) asignaturas desaprobadas, con
un promedio final igual o mayor a siete puntos ( ≥ 07).
Art. 41º. El artículo anterior, también es aplicable para las Escuelas
Profesionales que incluyen en su estructura curricular,
internados, clínicas o equivalentes.
Art. 42º. Las evaluaciones extraordinarias pueden ser solicitadas en
dos oportunidades, la segunda evaluación lo solicitará el
estudiante 15 días después de haber sido desaprobado en el
primer examen extraordinario.
Art. 43º. La evaluación extraordinaria estará a cargo de un jurado
conformado por tres docentes de la especialidad, nominado
por el Jefe de Departamento y ratificado con Resolución de
Decanato. El docente titular podrá participar en el primer
examen extraordinario.
Art. 44º No procede la evaluación extraordinaria en asignaturas que
por su naturaleza exige el desarrollo regular, especificado en
la respectiva estructura curricular.
41. - 41 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LAS IRREGULARIDADES Y SANCIONES
Art. 45º. Constituyen faltas contra el sistema de evaluación de parte
de los docentes, las siguientes situaciones:
a) Actividades de evaluación no programadas en el
silabo.
b) Realizar preguntas no concordantes con el contenido
del silabo de la asignatura.
Art. 46º. Los docentes que cometieran las faltas estipuladas en los
incisos a) y b) del Art. 45º del presente Reglamento, incurren
en incumplimiento de las funciones de la docencia; serán
sancionados de acuerdo a lo que dispone para el caso el
Estatuto Universitario.
Art. 47º. Constituyen faltas contra el sistema de evaluación de parte de
los estudiantes, las siguientes situaciones:
a) Copiar la prueba de sus compañeros o de los apuntes
y otros instrumentos utilizados para tal fin, durante el
proceso de evaluación.
b) Presentar trabajos que han sido elaborados por otros
estudiantes o personas ajenas a la Universidad.
c) Suplantar y ser suplantado durante las evaluaciones.
d) Presentarse a las evaluaciones en estado inecuánime.
e) Abandonar el local de evaluación sin haber entregado
la prueba u otro similar.
f) Alterar los instrumentos de evaluación para sorprender
al docente.
Art. 48º. Quienes cometieran las faltas estipuladas en los incisos a), b),
e) y f), del Art. 47°, del presente Reglamento, serán
sancionados con la anulación de la evaluación y perderán
todo derecho a participar en la evaluación sustitutoria de
capacidades.
42. - 42 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 49º. Los reincidentes en las faltas tipificadas en los incisos a), b),
e) y f) del Art. 47°, serán sancionados con la desaprobación
definitiva de la asignatura.
Art. 50º. Quienes incurren en falta tipificada en los incisos c) y d) del
Art. 47° del presente Reglamento serán sancionados de
acuerdo al Estatuto. En estos casos, el docente afectado
elevará un informe al Director de la Escuela Profesional con
copia al Decano.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las Direcciones de las Escuelas Profesionales harán cumplir
las directivas correspondientes para el reporte de notas y llenado de
Actas.
Segunda.- Si el estudiante después de rendir la segunda Evaluación
Extraordinaria haya salido desaprobado, debe matricularse con los
estudiantes regulares. Si la asignatura ya no se desarrolla o tiene menor
a cinco estudiantes, entonces podrá llevarla como asignatura dirigida.
Tercera.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento
serán abordadas en primera instancia por el Consejo de Facultad, de
no ser resuelto se elevará a Vicerrectorado Académico y Consejo
Universitario sucesivamente.
Cuarta.- Las disposiciones del presente Reglamento, rigen a partir de la
fecha de su aprobación por el Consejo Universitario.
43. Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTO DE ELABORACIÓN DEL CUADRO DE
MÉRITOS DEL SISTEMA CURRICULAR FLEXIBLE POR
COMPETENCIAS
2012
44.
45. - 45 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVOS
Art. 1º. Establecer normas y procedimientos para la elaboración del
cuadro de méritos de los estudiantes de la UNA Puno.
FINALIDAD
Art. 2º. Orientar el proceso de la elaboración de los cuadros de
méritos que permita ubicar al estudiante de la UNA Puno, de
acuerdo a su rendimiento académico.
BASE LEGAL
Art. 3º. Las disposiciones, que conforman la base legal del presente
Reglamento son las siguientes:
- Ley Universitaria Nº 23733
- Estatuto Universitario
- Reglamento de Matrículas del Sistema Curricular Flexible
por Competencias
ALCANCE
Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
alcanzan al Vicerrectorado Académico, Escuelas
Profesionales, Coordinaciones Académicas y Oficinas
Académicas de la UNA Puno.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5º. El Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por
Competencias, es un documento que determina el orden de
méritos académico semestral, tercio y quinto superior de los
estudiantes de todas las Escuelas Profesionales de la
Universidad Nacional del Altiplano Puno.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 6º. Las coordinaciones académicas de cada Facultad son las
responsables de elaborar el Cuadro de Méritos del Sistema
Curricular Flexible por Competencias, inmediatamente
finalizado el semestre académico, debiendo publicar dentro de
los quince (15) días hábiles.
Art. 7º. Para que un estudiante tenga derecho a ingresar al Cuadro de
Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias, es
imprescindible que se encuentre matriculado en el semestre
correspondiente, de acuerdo a los reglamentos vigentes de la
UNA Puno.
TÍTULO III
DEL CONTENIDO
CAPÍTULO I
DEL PROMEDIO PONDERADO SEMESTRAL
Art. 8º. El promedio ponderado semestral (PPS) se obtiene en base a
la sumatoria de las notas obtenidas por el estudiante en todas
las asignaturas matriculadas en un semestre, cada uno
multiplicado por el número de créditos correspondientes a cada
asignatura. La sumatoria dividida entre el total de créditos
matriculados, constituye el promedio ponderado semestral.
Art. 9º. Para la elaboración del cuadro de méritos semestral se
considerará el promedio ponderado semestral del estudiante
obtenido de acuerdo a la especificación establecida en el Art. 8º
del presente Reglamento.
Art. 10º. En el cuadro de méritos semestral no se considera la nota de
las asignaturas vacacionales.
Art. 11º. El cuadro de méritos semestral servirá para establecer el orden
de prioridad del estudiante en el proceso de matrícula del
siguiente semestre académico y para los beneficios de los
servicios universitarios
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 12º. En la elaboración del cuadro de méritos semestral, además de
la condición establecida en el Art. 7° del presente Reglamento,
la ubicación de estudiantes se efectuará de acuerdo al
siguiente orden de prioridades:
1. Estudiantes invictos de acuerdo al año de ingreso, número
de créditos matriculados-aprobados y condición de
matrícula.
2. Estudiantes según año de ingreso, condición de matrícula y
número de créditos matriculados-desaprobados.
CAPÍTULO II
DEL PROMEDIO PONDERADO ACUMULADO
Art. 13º. El promedio ponderado acumulado (PPA) se calculará en base
a la sumatoria de las notas obtenidas por el estudiante en todas
las asignaturas matriculadas en los semestres cursados, cada
uno multiplicado por el número de créditos, esta sumatoria se
divide entre el total de créditos matriculados acumulados.
CAPÍTULO III
DEL CUADRO PROMOCIONAL
Art. 14º. Para la elaboración del cuadro promocional, se considerará el
promedio ponderado acumulativo del estudiante, el cual será
obtenido de la sumatoria de la calificación de todas las
asignaturas aprobadas, multiplicadas por su respectivo número
de créditos, dividido por el total de créditos matriculados
aprobados.
Art. 15º La elaboración del cuadro promocional será en base a la
promoción de estudiantes, es decir tomando en cuenta el año
de ingreso y egreso además del promedio final obtenido. La
ubicación de estudiantes se efectuará de acuerdo al siguiente
orden de prioridades:
48. - 48 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
1. Estudiantes invictos que concluyeron sus estudios antes del
tiempo previsto.
2. Estudiantes invictos que concluyeron sus estudios dentro
del tiempo previsto.
3. Estudiantes con reservas de matrícula invictos que
concluyen sus estudios dentro del tiempo previsto.
4. Estudiantes con traslado interno, externo y profesionales
que concluyeron sus estudios dentro del tiempo previsto.
5. Estudiantes según número de créditos desaprobados
subsanados.
Art. 16º. La Oficina de Tecnología Informática debe considerar en el
diseño del consolidado de notas del estudiante, el promedio
ponderado semestral, el promedio ponderado acumulativo y
promedio promocional.
CAPÍTULO IV
DE LOS TERCIOS Y QUINTOS SUPERIORES
Art. 17º. Para la determinación de los tercios y quintos superiores, se
considerará el promedio ponderado semestral del total de
estudiantes matriculados, de acuerdo a la siguiente
especificación:
a) El tercio superior lo constituirán la tercera parte de los
estudiantes del cuadro de méritos semestral y promocional
de cada Escuela Profesional.
b) El quinto superior lo constituirán la quinta parte de los
estudiantes del cuadro de méritos semestral y promocional
de cada Escuela Profesional.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
CAPÍTULO V
DEL CUADRO DE MÉRITOS PARA LOS PROGRAMAS DE
MOVILIDAD ESTUDIANTIL
Art. 18º. Para los estudiantes de la UNA Puno participantes de los
programas de intercambio estudiantil (CRISCOS), el cuadro de
méritos semestral lo constituirá el promedio obtenido en la
universidad de destino, acreditado con la respectiva constancia
oficial.
Art. 19º. El cuadro de méritos semestral de los estudiantes de la UNA
Puno, participantes de los programas de intercambio
estudiantil, serán elaborados en forma adicional y refrendada
por una Resolución de Decanato, una vez cumplida el
procedimiento establecido en el capítulo IV del Reglamento de
Convalidaciones de la UNA Puno.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 20º. Para los casos de Subvención económica por haber obtenido
los primeros puestos en el Sistema Curricular Flexible por
Competencias, se considera al primer estudiante de cada
semestre, del segundo al noveno semestre (excepción casos
especiales), obtenidos del Cuadro de Méritos. Los estudiantes
beneficiarios serán de la siguiente forma:
1) Primer puesto del segundo semestre.
2) Primer puesto del tercer semestre.
3) Primer puesto del cuarto semestre.
4) Primer puesto quinto semestre.
5) Primer puesto del sexto semestre.
6) Primer puesto del séptimo semestre.
7) Primer puesto del octavo semestre.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
8) Primer puesto del noveno semestre.
Los casos excepcionales son los siguientes:
a) Para las Escuelas Profesionales de Derecho y Odontología
también se consideran a los siguientes estudiantes:
a. Primer puesto del décimo semestre.
b. Primer puesto del décimo primer semestre.
b) Para la Escuela Profesional de Medicina Humana se
considerará a los primeros estudiantes de cada semestre de la
siguiente manera:
1) Primer puesto del segundo semestre.
2) Primer puesto del tercer semestre.
3) Primer puesto del cuarto semestre.
4) Primer puesto quinto semestre.
5) Primer puesto del sexto semestre.
6) Primer puesto del séptimo semestre.
7) Primer puesto del octavo semestre.
8) Primer puesto del noveno semestre.
9) Primer puesto del décimo semestre.
10) Primer puesto del décimo primer semestre.
11) Primer puesto del décimo segundo semestre.
Art. 21º. La elaboración de los cuadros promocionales en la Escuela
Profesional de Medicina Humana, será anualmente.
Art. 22º. Para la obtención del Promedio Ponderado Acumulativo en el
trámite del grado de bachiller, no se considera la nota cero.
Art. 23º. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán
resueltos por el Vicerrectorado Académico y las instancias
respectivas de la UNA-Puno.
51. Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES DE
ASIGNATURAS
2012
52.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO
Art. 1º. Normar el proceso de convalidación de las asignaturas con
creditaje equivalente o mayor, llevados en otras escuelas
profesionales de la Universidad Nacional de Altiplano Puno
o de otras universidades del país, con el sistema de matrícula
de asignaturas.
FINALIDAD
Art. 2º. Establecer dispositivos para las asignaturas sujetos a
convalidación, de los que realizaron traslados ó por cambio
de currículo del programa de estudios en el que está
matriculado el estudiante.
BASE LEGAL
Art. 3º. Las disposiciones que conforman la base legal son las
siguientes:
- Ley Nº 23733 Ley Universitaria
- Estatuto Universitario
- Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
General”
- Reglamento de Matricula del Sistema Curricular Flexible
por Competencias
ALCANCE
Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,
alcanza a todas las Facultades y Escuelas Profesionales e
instancias que cumplen con el proceso de matricula.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
Art. 5º. La convalidación es un proceso que permite dar validez a los
estudios realizados en otras escuelas profesionales de esta
universidad, u otras universidades y de instituciones con
rango universitario; siempre y cuando, cumplan los criterios
establecidos en el Art. 25º del presente Reglamento.
Art. 6º. La convalidación de asignaturas, procede por ingreso en los
siguientes procesos y modalidades:
Proceso Ordinario:
a) Profesionales y egresados que ingresaron por examen
general, solo convalidan en las asignaturas de formación
general del I al IV semestre.
Proceso Extraordinario:
a) Traslados internos.
b) Traslados externos.
c) Profesionales y egresados de la universidad.
Se incluye a aquellos procedentes de institutos con rango
universitario, reconocidos por Ley.
Además procede para los siguientes casos:
d) Por cambio de currículo de acuerdo al cuadro de
equivalencias.
e) Por ingreso a la misma Escuela Profesional.
f) Por Convenios.
Art. 7º. Para estudiantes de nuevo ingreso, no es procedente la
convalidación de asignaturas cursadas en otras Escuelas y/o
Carreras Profesionales inconclusas.
Art. 8º. La convalidación determinará el nivel de estudios que le
corresponde cursar al estudiante.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS
Art. 9º. Los requisitos para la convalidación de asignaturas, son los
siguientes:
a) Solicitud, dirigida al Decano de la Facultad
receptora.
b) Certificados originales de estudios.
c) Sílabos, debidamente refrendados en todas sus
páginas, por el Director de Estudios de la Escuela
Profesional de origen o su equivalente.
d) Comprobante de pago por derecho de convalidación.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 10º. En caso de traslados externos, el Decano remitirá los certificados
de estudios del estudiante a Secretaria General, para su
verificación con la institución de procedencia.
Art. 11º. El Decano derivará la solicitud de convalidación a la Comisión de
Convalidaciones de la Escuela Profesional, la misma que
será nombrada por Consejo de Facultad.
Art. 12º. La Comisión de Convalidaciones de la Escuela Profesional
está integrada por:
a) El Director de Estudios, quien la preside.
b) Tres (03) docentes de diferentes áreas académicas.
Art. 13º. Recepcionada la solicitud por la Comisión de
Convalidaciones, ésta emitirá el dictamen dentro de los tres
(03) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad.
Art. 14º. El dictamen deberá ser aprobado por el Consejo de Facultad
y ratificado mediante resolución de decanato.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 15º. La duración del proceso de convalidación de asignaturas, será
dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la finalización del proceso de matrículas.
Art. 16º. Es responsabilidad de la Coordinación Académica de la UNA
Puno, registrar la convalidación en el historial académico y
regularizar la matrícula en un plazo no mayor de dos (02) días
hábiles siguientes, debiendo el estudiante recabar la
respectiva constancia de matrícula.
Art. 17º. El expediente del proceso de convalidación (solicitud, sílabo,
dictamen de la comisión, resolución de decanato), deberá ser
remitido por la coordinación académica de la UNA Puno a la
Unidad de Registro Académico, para su consolidación, y
deberá adjuntarlo en el file personal del estudiante en un
plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo
responsabilidad. La Unidad de Registro Académico, cautelará
el cumplimiento de las disposiciones generales.
Art. 18º. La Resolución de Decanato (copia), será remitida a la
Secretaría General, para su posterior comunicación a la
Universidad o entidad de origen en concordancia con los
incisos b). y c). del Art. 6 del presente Reglamento.
Art. 19º Los requisitos y procedimientos establecidos en los capítulos
II y III del presente Reglamento son aplicables solo para los
casos comprendidos en el Art. 6° excepto los literales d) y e)
del presente Reglamento.
Ar. 20º La convalidación de los estudiantes de la UNA Puno,
afectados por cambio de plan de estudios, será resuelta a
través de la tabla de equivalencias para convalidación de la
respectiva estructura curricular; debiendo efectuarse de oficio
por la Coordinación Académica dentro del cronograma de
matrículas, con informe a la Dirección de Escuela Profesional
para la emisión de la respectiva Resolución Decanal.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
CAPITULO IV
DE LOS ESTUDIANTES POR CONVENIO
Art. 21º. En el caso de los estudiantes por convenio, se efectúa la
revalidación y/o convalidación de asignaturas de acuerdo a
los criterios establecidos en el respectivo convenio entre los
países de origen y destino. Es requisito fundamental el
certificado oficial de estudios de la institución y la constancia
oficial del cuadro de méritos.
Art. 22º. Para el caso especifico del convenio CRISCOS, la
transferencia de las calificaciones obtenidas en los estudios
realizados en la universidad de destino a la universidad de
origen, debe utilizar la siguiente tabla de equivalencias:
Fuente: Reglamento Programa de Movilidad Estudiantil CRISCOS 2006-2008.
Universidad Autónoma “GABRIEL RENÉ MORENO” Sede de la Presidencia.
Santa Cruz-Bolivia.
Art. 23º. En el caso de que al momento de la conversión de notas las
opciones sean más de una, se debe adoptar la calificación
mayor.
Art. 24º. Es responsabilidad de la Comisión de convalidación efectuar
el proceso de revalidación y/o convalidación una vez
recepcionada la solicitud, debiendo presentar el informe final
en los plazos establecidos en los Artículos 15°. y 16°. del
presente Reglamento para la emisión de la respectiva
resolución Decanal.
Calificación Argentina Bolivia Chile Paraguay Perú
Muy bueno 10 100 7 5 20
Bueno 9 90 6 4 17
Aceptable 7.8 71 5 3 14
Regular 6 51 4 2 11
Malo 1,2,3,4 y 5 1 a 50 1,2,3 1 1 a 10
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
CAPITULO V
DE LOS CRITERIOS
Art. 25º. Se consideran criterios para la convalidación los siguientes
casos:
a) Haber obtenido la nota mínima de ONCE (11) en las
asignaturas a convalidar o su equivalente.
b) Tener como mínimo el OCHENTA POR CIENTO
(80%) de capacidades y contenidos similares en el
sílabo.
c) Es procedente la convalidación de una asignatura
semestral por otra semestral; una asignatura anual
por otra anual; dos (02) semestrales consecutivas por
una anual; una anual por dos (02) semestrales
consecutivas, o su equivalente en horas, o créditos
académicos.
d) Las asignaturas de igual denominación y diferentes
objetivos y contenidos, no son convalidables.
e) Las asignaturas de diferentes denominaciones con
objetivos y contenidos iguales son convalidables.
f) Una asignatura convalidada en una Escuela
Profesional no podrá ser convalidada en otra.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Art. 26º. El incumplimiento del proceso de convalidaciones establecido
en el presente Reglamento, dará lugar a una amonestación
escrita o para el caso proceso administrativo, sin perjuicio de
declararse la nulidad del acto por infracción del presente
Reglamento.
Art. 27º. La adulteración de los documentos que presente el estudiante
que solicite convalidación de asignaturas, será motivo de
anulación de matrícula.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El estudiante que desapruebe una asignatura en una
Escuela Profesional, no podrá solicitar la convalidación de esta
asignatura, así la haya aprobado en otra Escuela Profesional, salvo en
caso que no se dicte en la Escuela Profesional y previa autorización del
Director de Estudios.
SEGUNDA.- Todo estudiante que haya convalidado una asignatura, no
deberá aparecer en actas, bajo responsabilidad de la Coordinación
Académica de la UNA Puno.
TERCERA.- En caso de que el sistema de evaluación en la
Universidad de origen sea diferente al establecido por esta universidad,
la Unidad de Planeamiento y Desarrollo Curricular deberá establecer la
escala de equivalencias correspondiente.
CUARTA.- El dictamen de la Comisión de Convalidaciones deberá ser
sancionado por Consejo de Facultad. El acuerdo de Consejo de Facultad
es inapelable.
QUINTA.- En la UNA Puno no procede la convalidación cuando un
estudiante de otra universidad nacional o privada y otras instituciones
de rango universitario, con estudios regulares, haya ingresado por
examen de admisión ordinario.
SEXTA.- Las convalidaciones de asignaturas serán supervisadas por el
Vicerrectorado Académico mediante la Oficina Universitaria Académica.
SETIMA.- No es procedente la convalidación de asignaturas por estudios
paralelos en Escuelas Profesionales de la misma universidad.
60. - 60 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento, entra en vigencia al día siguiente
de su aprobación por Consejo Universitario; por tanto, cualquier otro
dispositivo de convalidaciones existentes en la Universidad Nacional del
Altiplano - Puno, queda sin efecto a partir de su promulgación.
SEGUNDA.- Las situaciones no contempladas en el presente
Reglamento serán resueltas por los Consejos de Facultad y ratificadas
por Consejo Universitario.
61. Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE CARGA
ACADÉMICA DOCENTE
2012
62.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVOS
Art. 1º. Son objetivos de la distribución de carga académica:
a) Establecer el nivel de exigencia de las asignaturas
que comprenden las áreas de las Estructuras
Curriculares de las diferentes Escuelas
Profesionales.
b) Determinar con racionalidad la especialización,
experiencia académica y profesional de los docentes.
c) Distribuir con equidad la carga académica;
considerando la función académica y administrativa
de los docentes.
FINALIDAD
Art. 2º. Las normas del presente Reglamento tienen por finalidad
establecer las disposiciones generales para la organización y
desarrollo del proceso de distribución de carga académica
entre los docentes de la UNA Puno.
BASE LEGAL
Art. 3º. El presente Reglamento se basa en los siguientes dispositivos
legales:
- Constitución Política del Perú.
- Ley Universitaria Nº 23733.
- Estatuto de la UNA Puno.
- Decreto Legislativo 276 y su reglamento. D.S. 005-90-PCM
- Ley 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”
64. - 64 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
ALCANCE
Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán
cumplidas por Autoridades y Docentes, según su
competencia durante las diferentes fases que comprende el
proceso de distribución de carga académica y su
correspondiente cumplimiento.
NATURALEZA
Art. 5º. La distribución de carga académica es parte fundamental de la
administración académica, para lograr la adecuada ejecución
de los planes de estudio de las diferentes Escuelas
Profesionales y garantizar el proceso de formación profesional
de los estudiantes de la UNA Puno.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA
ACADÉMICA
Art. 6º. Previamente a la distribución de la carga académica, en el
Departamento Académico respectivo, se implementarán las
siguientes acciones:
a) El Director de Escuela, estimará y/o proyectará las
asignaturas y posibles grupos a desarrollarse
durante el semestre académico; tomando en cuenta,
el número de estudiantes.
b) El Director de Escuela, determinará el nivel de
especialización exigido por las asignaturas, previa
revisión de las sumillas de las diferentes áreas
curriculares a fin de lograr la ejecución adecuada del
plan de estudios.
c) El Jefe de Departamento Académico, especificará la
experiencia académica y profesional y la
especialización de los docentes, a fin de aprovechar
racionalmente las capacidades y experiencia de los
docentes en la ejecución curricular.
65. - 65 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
d) El Director de Escuela Profesional, solicita al Jefe de
Departamento Académico de la Facultad, los docentes
requeridos para el desarrollo de las asignaturas.
Asimismo, solicita docentes de servicio a los Jefes de
Departamentos Académicos de las Facultades para el
desarrollo de las asignaturas, indicando la(s)
asignatura(s), las horas teóricas, horas prácticas, total
de horas y el horario correspondiente; además la carta
descriptiva de los mismos.
Art. 7º. El Jefe del Departamento Académico, propone la carga
académica en reunión de profesores del Departamento,
según criterios de ejecución de las áreas curriculares, la
condición laboral y función administrativa de los docentes,
para sancionar la distribución pertinente y equitativa de la
carga académica.
Art. 8º. Vicerrectorado Académico, a través de la Oficina
Universitaria Académica, efectúa la revisión de acuerdo a un
cronograma establecido. En caso de existir observaciones,
éstas serán anotadas en la ficha de evaluación para su
corrección correspondiente.
Art. 9 El Jefe de Departamento Académico, previa revisión e
informe de la Oficina Universitaria Académica, solicita al
Decano de la Facultad respectiva, la aprobación de la carga
académica final en sesión de Consejo de Facultad, en el
plazo previsto según Directiva Académica.
Art. 10º El Decano de la Facultad debe presentar al Vicerrectorado
Académico la distribución de la carga académica
correspondiente, aprobada por el Consejo de Facultad
mediante Resolución Decanal en el plazo previsto en la
Directiva Académica.
Art. 11º. Aprobada la carga académica por el Consejo de Facultad, el
Jefe de Departamento Académico, debe ingresar al sistema
de la UNA Puno, consignando el número de la resolución
respectiva, dentro de los plazos establecidos en la Directiva
Académica.
Art. 12º. En caso que las facultades no levanten las observaciones
dentro del plazo establecido, el vicerrectorado académico
implementará de oficio las medidas correctivas.
66. - 66 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
CAPÍTULO II
NATURALEZA DE LAS ASIGNATURAS
Art. 13º. Las asignaturas teórico-prácticas, cuyo desarrollo no
requiera de la formación de grupos, comprenderán sin
variación el número de horas estipuladas en el plan de
estudios.
Art. 14º. Podrán dividirse grupos por excesivo número de estudiantes,
siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
a) Disponibilidad docente.
b) Disponibilidad de aula.
c) Disponibilidad de laboratorios.
d) Naturaleza de la asignatura.
Art. 15º. Las asignaturas programadas serán desarrolladas por un
docente. No se admite cargas compartidas, excepto en
aquellas asignaturas que requieran el desarrollo en
laboratorios, campos clínicos, y comunitarias, talleres y
prácticas pre-profesionales especificados en el plan de
estudios y validados por el Reglamento correspondiente,
consideradas en la estructura curricular de la Escuela
Profesional.
Art. 16º. Las asignaturas que requieran desarrollo en laboratorios y/o
similares deberán ser asumidas por el docente titular con
apoyo del Jefe de Prácticas. Es obligación del titular estar
presente en el desarrollo de las prácticas, su incumplimiento
es tipificado como inasistencia a las horas de dictado de la
asignatura.
Art. 17º. Las horas de apoyo en el desarrollo de las asignaturas que
estén a cargo del Jefe de Prácticas, no son consideradas
carga académica, sólo servirán para el cómputo de sus
horas de trabajo en la universidad.
Art. 18º. Para la asignación de la carga académica de las asignaturas
del área de prácticas pre profesionales consideradas en el
Plan de estudios de la Estructura Curricular con creditaje,
deben ser consideradas en el horario de clases del semestre
correspondiente y el docente responsable debe adjuntar al
sílabo, el Plan de Trabajo con cronograma de actividades
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
señalando hora, día y lugar a fin de que la Unidad de
Supervisión y Evaluación Académica, verifique el desarrollo
de las actividades. Caso contrario serán consideradas como
carga adicional a la carga académica mínima de 14 horas.
CAPÍTULO III
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA
Art. 19º. En la distribución de la carga académica se considerarán tres
criterios en orden jerárquico: especialización (estudios de
doctorado, maestría y/o segunda especialización), experiencia
académica y experiencia profesional, exigidas por las
asignaturas de la Estructura Curricular, priorizando las
categorías de los docentes.
Art. 20º. La carga académica de cada docente comprenderá
prioritariamente asignaturas del plan de estudios de la
Escuela Profesional a la que pertenece y lasasignaturas de
planes de estudios de otras Escuelas Profesionales, en las
que prestará servicios.
Art. 21º. La carga académica de los docentes ordinarios a dedicación
exclusiva y a tiempo completo será de 14 horas/semanal
como mínimo en pregrado.
Art. 22º. La carga académica de los docentes contratados a tiempo
completo será de 14 horas/ semanal como mínimo en pregrado.
Art. 23º. La carga académica de los docentes ordinarios a tiempo parcial
será de acuerdo a las horas de dedicación en la que fueron
nombrados, a excepción de los docentes comprendidos en la Ley
N° 29277.
Art. 24º. La carga académica de los docentes contratados a tiempo parcial
será estipulada de acuerdo a los términos del contrato en
pregrado.
Art. 25º. El Rector y los Vicerrectores, por el cargo que exige dedicación
exclusiva y por ser incompatible con el desempeño con cualquier
otra actividad, no tendrán carga académica de conformidad con
el Art. 35º de la Ley Universitaria Nº 23733.
68. - 68 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 26º. La carga académica de los Decanos, Director de la Escuela de
Post-Grado y Secretario General será de una asignatura en cada
semestre académico.
Art. 27º. La carga académica de los docentes que desempeñan el cargo
de Jefes de Oficinas Universitarias será de 8 horas/semanal en
cada semestre.
Art. 28º. La carga académica de los docentes que desempeñan el cargo
de Jefes de Departamento Académico, Directores de Escuela,
Director de Maestría, Director de Institutos/Centros de
Investigación será de 10 horas/semanal.
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS,
EN EL PROCESO Y CUMPLIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE
CARGA ACADÉMICA
CAPÍTULO I
DE LOS DOCENTES
Art. 29º. Son derechos de los docentes:
a) Ser informados acerca del proceso de distribución de
carga académica.
b) Ser atendidos por el Jefe de Departamento Académico y
Director de Escuela, sobre los criterios adoptados en la
distribución de carga académica.
c) Solicitar su carga académica aprobada por resolución de
decanato al inicio de cada semestre académico.
d) Exigir el cumplimiento de los criterios establecidos en el
capítulo III del presente Reglamento.
Art. 30º. Son obligaciones de los docentes:
a) Asistir a la reunión de distribución de carga académica y
suscribir el acta correspondiente.
69. - 69 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
b) Asumir y desarrollar las asignaturas de la carga académica
asignada por el Jefe del Departamento Académico y
aprobada por el Consejo de Facultad, mediante
Resolución de Decanato.
c) Ingresar al sistema y entregar los sílabos de las
asignaturas asignadas en función a la sumilla de la carta
descriptiva de la Estructura Curricular, dentro de los plazos
establecidos al inicio de cada semestre académico.
CAPÍTULO II
DE LOS DIRECTIVOS
Art. 31º. Es obligación del Decano, Jefes de Departamento Académico
y Directores de Escuela, cumplir y hacer cumplir el presente
Reglamento para lograr la ejecución adecuada de los planes
de estudio de las diferentes Escuelas Profesionales y
Unidades Académicas, a fin de garantizar el proceso de
formación profesional de los estudiantes de la UNA Puno.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Vicerrector Académico, con el apoyo del personal de la
Unidad de Supervisión y Evaluación Académica de la Oficina Universitaria
Académica, efectuarán acciones de supervisión de la asistencia y
permanencia de los docentes en el desarrollo de las sesiones de
aprendizaje, en forma inopinada; dejando constancia, en el Control Diario
del Desarrollo de Asignaturas por Docente la anotación NO ASISTIÓ, en
el espacio que corresponde al docente y con la firma de dos (2) de ellos,
siendo uno de ellos necesariamente el Decano, Jefe de Departamento
Académico o Director de la Escuela Profesional. Este documento
sustentará la aplicación de la sanción correspondiente.
70. - 70 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
Segunda.- Para los casos de licencia por estudios, la carga académica
asumida vía compromiso es adicional a la carga mínima establecida y
debe ser cumplida de acuerdo a la especificación contenida en la
respectiva Resolución Rectoral.
Tercera.- Encargar al Jefe de la Oficina Universitaria Académica,
Decanos de Facultad, Jefes de Departamento Académico y Directores
de las Escuelas Profesionales el cumplimiento de las acciones
siguientes:
a) La difusión permanente del contenido y alcances de las normas del
presente Reglamento a los docentes, con fines de unificación de
criterios y coordinación de acciones.
b) El seguimiento y supervisión de la aplicación de las normas
contenidas en este Reglamento.
Cuarta.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día
siguiente de aprobado en el Consejo Universitario.
Quinta.- El incumplimiento de la presente será sancionado conforme lo
establecido en la Directiva Académica.
Sexta.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán
resueltos en primera instancia por el Consejo de Facultad, en segunda
instancia por el Vicerrector Académico y en última instancia por el Consejo
Universitario.
Sétima.- La distribución de la carga académica de los docentes que son
Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público será de acuerdo a su
Ley Orgánica.
Octava.- Una vez aprobado el presente Reglamento, quedan sin efecto las
normas que se le opongan.
71. Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTO DE LICENCIAPOR
AÑO SABÁTICO
2012
72.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVOS
Art. 1º Establecer normas, requisitos y procedimientos específicos que
orienten el otorgamiento de la licencia por año sabático de los
docentes de la UNA Puno.
FINALIDAD
Art. 2º Velar que las licencias por año sabático otorgadas a los
docentes de la UNA Puno, se enmarquen de acuerdo a las
normas vigentes.
BASE LEGAL
- Ley Universitaria 23733 , Art. Nº 52.
- Estatuto Universitario, Art. Nº 251.
- Directiva Académica
ALCANCE
Art. 3º Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de
aplicación a los docentes ordinarios de la UNA Puno.
TITULO II
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
Art. 4º. Los docentes principales y asociados en el régimen de tiempo
completo o a dedicación exclusiva, al cumplir siete años de
servicios ininterrumpidos en la Universidad Nacional del
Altiplano, tendrán derecho, por única vez, a la licencia por
año sabático por el término de un año, para realizar
74. - 74 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
exclusivamente: trabajos de investigación o producción
intelectual fuera o dentro de la universidad y con goce de
haberes y bonificaciones otorgados a los docentes.
Art. 5º. En todas las Escuelas Profesionales, no más del 10% de los
docentes nombrados, podrán encontrarse anualmente en
uso de licencia por año sabático. En dicho porcentaje se
incluirá a los docentes con goce de licencia por estudios.
Art. 6º. Para el uso de Licencia por año sabático, se requiere:
a) Presentar una solicitud, al Decano de la Facultad
acompañando el proyecto relacionado con los trabajos
establecidos en el Art. 4º, en tres ejemplares, con
opinión favorable de la coordinación de investigación y
del Departamento Académico de la Facultad
correspondiente, y, avalada por la Oficina Universitaria
de Investigación.
b) Constancias de no adeudar bienes a la Universidad
(expedida por la Unidad de Patrimonio) como libros a la
biblioteca, instrumentos de laboratorio, equipos, otros;
ni tener cuentas pendientes de rendición con la UNA
(expedido por la Oficina de Contaduría).
c) Constancia de Tiempo de Servicios expedido por
Secretaria General de la UNA Puno.
d) Haber obtenido la autorización a través de la resolución
correspondiente del Consejo Universitario.
e) Informe de la Oficina Universitaria Académica para
verificar la carga académica y el procedimiento de
trámite.
Art. 7º Aprobado en Consejo de Facultad, el Decano emitirá una
Resolución Decanal, proponiendo con oficio al Consejo
Universitario para su aprobación. En ningún caso el docente
podrá hacer uso de la licencia por año sabático mientras
ésta no se haya aprobado en Consejo Universitario.
Art. 8º El periodo de licencia por año sabático será por un tiempo
máximo de 12 meses calendarios, en forma continua incluido
el uso y goce del periodo vacacional. En ningún caso se
otorgará licencias en forma discontinua, tampoco se
autorizará el uso de esta licencia después de concluida la
licencia por estudios.
75. - 75 -
Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 9º El inicio del uso del año sabático debe coincidir con el inicio
del semestre académico. Para lo cual la autorización deberá
ser aprobada en Consejo Universitario antes de la
finalización del semestre anterior.
Art. 10º El mecanismo para la aprobación de la solicitud por el
Consejo de Facultad será el siguiente: el Decano de la
Facultad una vez recibida la solicitud acompañada con los
requisitos del inciso a) y b) del art. 6º del presente
Reglamento, recogerá la opinión de la Unidad de Escalafón y
Oficina General de Asesoría Jurídica de la Universidad, para
presentarlo al consejo de facultad.
Art. 11º El docente que hace uso de licencia por año sabático, tiene
la obligación de presentar informes periódicos cada tres
meses a la Facultad y a la Oficina Universitaria de
Investigación de la UNA. El informe debe contener los
avances según cronograma de actividades, el mismo que
será evaluado por la Oficina Universitaria de Investigación
de la UNA.
Art. 12º Durante el periodo de la licencia por año sabático, queda
terminantemente prohibido que el docente beneficiario
realice otras actividades que otorguen doble beneficio
como: Trabajos remunerados en instituciones públicas o
privadas y similares; caso contrario está obligado a devolver
los haberes percibidos durante la licencia, iniciándose
proceso administrativo correspondiente.
Art. 13º Al término del año sabático el docente, debe presentar el
informe de investigación o el documento para la publicación
del texto en tres ejemplares, uno para la Facultad respectiva
y dos para la Oficina Universitaria de Investigación; requisito
indispensable para la reincorporación a la docencia,
mediante Resolución Rectoral.
Art. 14º El informe o el documento de la producción intelectual será
evaluada por un Comité Revisor o un comité Editorial
nombrado por la Oficina Universitaria de Investigación de la
UNA, para evaluar si cumple con los requisitos de un trabajo
de calidad para su publicación, de lo contrario será devuelto
para su mejoramiento. Sin necesidad de ampliar la licencia
considerando su plazo.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
Art. 15º Es obligación del docente participar en la exposición pública
de resultados de los diferentes trabajos de investigación,
realizados durante el uso del año sabático; la Oficina
Universitaria de Investigación será la encargada de
organizar el evento en referencia.
Art. 16º En caso de incumplimiento de la presentación de los
informes trimestrales, el Decano y/o el Jefe de la Oficina
Universitaria de Investigación de la UNA, podrán solicitar se
dé por terminado el uso del año Sabático.
Art. 17º En caso de incumplimiento en la entrega del informe final, la
Universidad podrá declarar ilegal el uso de licencia por año
sabático y obligar a devolver los haberes percibidos.
Art. 18º Los docentes que hayan hecho uso de licencia por estudios,
no podrán acogerse a este beneficio; mientras no hayan
cumplido con el compromiso establecido con la universidad.
77. Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTO PARA LICENCIA DE DOCENTES
POR ESTUDIO
2012
78.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVO
Art. 1º. Establecer pautas, requisitos y procedimientos específicos
que orienten el otorgamiento de la Licencia por Estudios a
los docentes de la UNA.
FINALIDAD
Art. 2º. Lograr que la Licencia por Estudios de los docentes se
establezca de acuerdo a las normas vigentes.
BASES LEGAL
Art. 3º. El presente Reglamento se sustenta en la siguiente base
legal:
- Ley Universitaria 23733,
- Estatuto Universitario.
- Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento del D.
Leg. Nº 276.
- Ley del Procedimiento Administrativo General 27444
ALCANCE
Art. 4º. Las normas contenidas en el presente Reglamento, son
de aplicación a los docentes ordinarios de la Universidad
Nacional del Altiplano Puno.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5º. Para acceder a licencia por estudios, el docente deberá
contar con la aprobación de Consejo Universitario a propuesta
del Consejo de Facultad.
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Reglamentos Académicos UNAP-2012
TITULO III
PROCEDIMIENTO
Art. 6º. Los docentes ordinarios de la UNA Puno con una antigüedad
no menor de dos (02) años de servicios, para estudios en
la modalidad presencial y fuera de la región de Puno,
pueden solicitar licencia por estudios con goce de
remuneraciones, siempre que no se encuentren incursos en
proceso administrativo, disciplinario o sancionado con
resolución firme, salvo los docentes que acrediten resolución
de rehabilitación.
Art. 7º. Los docentes con más de tres días de inasistencia
continua o cinco alternas en el último semestre académico, no
tendrán derecho al goce de licencia por estudios.
Art. 8º. Se entiende como licencia por estudios aquellos referidos al
perfeccionamiento a través de:
a) Estudios de Maestría o Doctorado y/o post doctorado.
b) Cursos de alto nivel hasta por dos semestres.
c) Estudios de Segunda Especialización.
d) Residentados realizados en Instituciones Universitarias
o de similar nivel fuera y dentro del país.
Art. 9º. En las Escuelas Profesionales, anualmente no más del 15% de
los docentes nombrados, podrán encontrarse haciendo uso de
licencia por estudios. En dicho porcentaje se incluirá a los
docentes con licencia por año sabático.
Art. 10º. La carga académica del docente que se encuentra con licencia
por estudios, será distribuida por el Jefe de Departamento entre
los docentes de la Escuela Profesional, siempre y cuando los
estudios de post grado sean presenciales, acreditados con la
constancia de ingreso y horarios durante la semana.
Art. 11º. La licencia por estudios debe obedecer a la especialidad del
docente acorde con los objetivos de desarrollo de la Escuela
Profesional.