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REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTES
SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION
2
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE
TABLA DE CONTENIDO
Nº DE PÁG.
1. PRESENTACION 4
2. ALCANCES Y OBJETIVOS 5
3. AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES 5
4. RESPONSABILIDADES 5
4.1 RESPONSABILIDADES DEL CONDUCTOR U OPERADOR DE
VEHICULO O EQUIPO MÓVIL
5
4.2 RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR DE
TRANSPORTES
8
4.3 RESPONSABILIDADES DE LOS SUPERVISORES EN
GENERAL
8
4.4 RESPONSABILIDADES DEL ING. DE SEGURIDAD 9
5. LICENCIA DE CONDUCIR 9
6. PERMISOS DE MANEJO SPCC 9
6.1 ALCANCES 9
6.2 RESTRICCIONES 10
6.3 PROCEDIMIENTOS 10
6.4 SUSPENSION DEL PERMISO DE CONDUCIR 12
6.5 CANCELACION DEL PERMISO DE CONDUCIR 13
7. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASOS DE ACCIDENTES 13
8. SEGURIDAD VIAL 14
8.1 SEÑALIZACIÓN VIAL 14
8.2 DE LOS VEHICULOS-CONDICIONES TECNICAS Y DE
SEGURIDAD - REPORTES DE PRE USO
15
8.3 EL DERECHO DE PASE 16
3
8.4 LIMITES DE VELOCIDAD 17
8.5 DE LA CIRCULACION Y LA SEGURIDAD 18
8.6 DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD 20
8.7 SEÑALES INDICADORAS Y VUELTAS 20
8.8 DISTANCIA SEGURA ENTRE VEHICULOS 21
8.9 ESTACIONAMIENTO 22
8.10 DE LA OPERACIÓN DE EQUIPOS PESADOS 22
9. TRANSPORTE DE CARGA 23
9.1 INSPECCIÓN DE LA CARGA 23
9.2 PESO Y BALANCE DE LA CARGA 23
9.3 ASEGURAMIENTO DE LA CARGA 24
9.4 VEHICULOS TANQUE CISTERNA 25
9.5 REMOLQUES 25
9.6 CARGA ANCHA 26
10. MATERIALES PELIGROSOS (MATPEL) 26
10.1 TRANSPORTE DE MATPEL 26
10.2 ETIQUETAS Y LETREROS DE MATPEL 27
10.3 TRATAMIENTO DE EMERGENCIAS 27
4
1 PRESENTACION
El automóvil es un invento maravilloso que presta múltiples servicios al hombre; pero en
manos de un conductor indisciplinado, negligente e imprudente se convierte en el mayor
causante de muertes por accidentes de tránsito en el mundo.
La actuación de un conductor en las vías de circulación está influenciada poderosamente
por tres variables: su conocimiento, su destreza y sus hábitos. El conocimiento es la base
de datos sobre especificaciones, efectos, mitos, etc. guardadas en el cerebro y sirven de
referencia para dirigir nuestras acciones y decisiones en un momento dado. La destreza
se define como la habilidad para aplicar los conocimientos a las acciones. Y el hábito es
simplemente, la tendencia de repetir las mismas acciones cuando se presentan
situaciones parecidas.
El presente Reglamento Interno de Transporte (RIT) ha sido elaborado pensando en
los conductores actuales y futuros de la empresa Southern Peru Copper Corporation, en
adelante SPCC, para que luego de la lectura y entendimiento de los conocimientos
explicados en éste, traten de desarrollar y utilizar las mejores destrezas y hábitos
posibles.
El presente reglamento no reemplaza ni contradice al Reglamento Nacional de Tránsito -
Código de Tránsito (D.S. 016-2009 M.T.C.). Éste es un complemento, que brinda una
visión amplia acerca de las normas que rigen para la conducción de vehículos de SPCC y
señalando en forma precisa las obligaciones y responsabilidades de los conductores de
vehículos, para que actúen conforme a procedimientos y disposiciones contenidas en él.
Asimismo el presente Reglamento concuerda con los artículos correspondientes a
capacitación y transporte en superficie del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
en Minería D.S. 055 -2010-EM.
5
2. ALCANCES Y OBJETIVOS
El presente Reglamento Interno de Transportes SPCC (RIT SPCC) es de estricto
cumplimiento por todo el personal autorizado de SPCC que conduce vehículos de la
empresa y también por los choferes y operadores de las empresas contratistas mineras y
de actividades conexas, proveedores y visitantes en general que ingresan a los
campamentos e instalaciones industriales de SPCC.
El propósito del presente Reglamento es regular que la circulación de los vehículos de
SPCC, así como de las empresas contratistas, proveedores y visitantes, tanto en nuestras
instalaciones y campamentos, como en las vías públicas y privadas se efectúe en
condiciones óptimas y seguras, para alcanzar los siguientes objetivos:
a) Mejorar la seguridad en el tránsito.
b) La eliminación / disminución de lesiones a choferes, pasajeros y peatones.
c) Evitar ocasionar daños a los vehículos.
3. AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es el órgano rector, a nivel
nacional en materia de tránsito y señalización de las vías terrestres.
3.2 Las Municipalidades Provinciales regulan el tránsito en sus respectivas
jurisdicciones, de acuerdo con sus propias características y necesidades ciñéndose a las
disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito D.S.016-2009-MTC.
3.3 SPCC en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional en Minería D.S. 055-2010-EM, cuenta con su Reglamento Interno de
Transporte, reservándose el derecho de otorgar o denegar el permiso de manejo de
vehículos cuando el candidato no cumpla las condiciones exigidas por SPCC,
independientemente si éste posea una Licencia de Conducir emitida por el MTC. El RIT
SPCC regula también la circulación vehicular en sus instalaciones y en vías públicas.
4. RESPONSABILIDADES
4.1 RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR U OPERADOR DE VEHÍCULO O
EQUIPO MÓVIL
4.1.1 Cumplir con el presente RIT SPCC.
4.1.2 Es responsabilidad del conductor velar por la seguridad de las personas que viajan
en el vehículo que conduce.
4.1.3 Es responsabilidad del conductor que todos los pasajeros estén con el cinturón de
seguridad abrochado antes de iniciar la marcha. El conductor no deberá poner el vehículo
en marcha hasta que todos sus ocupantes tengan abrochado el cinturón de seguridad.
6
4.1.4 Es obligación del conductor asegurar que el vehículo se encuentre en buen estado
de conservación y funcionamiento, que cuente con los dispositivos de advertencia para
casos de emergencia; debiendo realizar una inspección de pre- uso antes de poner en
marcha el vehículo y reportar inmediatamente a su supervisor inmediato cualquier falla o
desperfecto mecánico o eléctrico en el vehículo.
4.1.5 El conductor no debe transportar personas en un número que exceda al de
asientos del vehículo indicado en la tarjeta de propiedad, asimismo para el caso de
ómnibus y minibuses el pasadizo debe estar libre de obstáculos y objetos.
4.1.6 Está prohibido transportar pasajeros en el estribo o parados en el pasadizo.
4.1.7 Está prohibido transportar pasajeros en las tolvas de las camionetas cuando éstas
no cuenten con barandas y estén debidamente acondicionadas para el transporte interno
de pasajeros.
4.1.8 El conductor sólo podrá abastecer de combustible cuando todos los pasajeros se
hayan bajado, cuando el vehículo se encuentre libre de materiales peligrosos y con el
motor apagado.
4.1.9 En SPCC es obligatorio el estacionamiento en reversa.
4.1.10 Está prohibido manejar cuando se está fatigado o cansado, con sueño o bajo la
influencia de drogas o licor cualquiera sea la cantidad consumida o ingerida.
Manténgase alerta y no se distraiga.
4.1.11 Los conductores de vehículos de SPCC conducirán solamente los vehículos para
los cuales han sido autorizados de acuerdo a la categoría de su licencia expedida por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4.1.12 Es obligación de todo conductor de vehículos de SPCC el portar siempre consigo,
el fotocheck, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería, la Licencia
de Conducir original, la Tarjeta de Propiedad del vehículo y el Seguro Obligatorio Contra
Accidentes de Tránsito (SOAT).
4.1.13 El conductor de vehículos de transporte de personal, deberá contar como mínimo
con licencia de la categoría A-II según lo dispuesto por el D.S. 055-2010-EM.
4.1.14 Los conductores que transportan personal y/o carga de mercancías deben
capacitarse una vez al año para la conducción de vehículos de SPCC de acuerdo al
Reglamento Nacional de Administración de Transportes D.S. Nº 009-2004-MTC.
4.1.15 Los conductores que transportan personal están prohibidos de recoger o permitir
descender pasajeros fuera de los paraderos autorizados o en medio de la calzada.
4.1.16 Los conductores que transportan personal deberán permanecer aseados y tratar al
pasajero con cortesía.
7
4.1.17 Los conductores que transportan personal están prohibidos de transportar personal
que no han sido autorizados por SPCC.
4.1.18 Los conductores de empresas contratistas y de actividades conexas, proveedores,
visitantes u otros que no pertenezcan a SPCC cumplirán el presente Reglamento Interno
de Tránsito SPCC siendo responsabilidad de cada división para la cual trabajan hacerles
conocer el presente reglamento.
4.1.19 Los conductores de vehículos de SPCC y empresas Especializadas y de Servicios
de mantenimiento deberán estacionar el mismo a una distancia no menor de 100 metros
de la zona de operación de los equipos y maquinarías en movimiento de la mina.
4.1.20 Los conductores no deberán pisar o pasar encima de cables de alimentación
eléctrica de los equipos de mina, si los mismos no cuentan con un puente apropiado para
pasar.
4.1.21 No está permitido el uso de teléfonos celulares en las áreas operativas donde
existen riesgos y peligros, además que está prohibido su uso cuando se está conduciendo
un vehículo o cualquier equipo móvil. Consecuentemente sólo podrá usarlo cuando el
vehículo esté detenido y/o estacionado fuera de la vía en un lugar seguro y con las luces
de emergencia encendidas.
4.1.22 Los conductores de vehículos de SPCC, las empresas contratistas mineras y de
actividades conexas, así como las empresas proveedoras tienen la obligación y
responsabilidad de respetar todas las señales de tránsito.
• Cuando se aproxime a un aviso de “PARE”, el conductor debe obligatoriamente detener
su vehículo y reiniciar la marcha solo cuando esté seguro que la vía esté libre.
• Cuando se aproxime a los avisos de “VIA PREFERENCIAL”, el chofer debe disminuir la
velocidad y asegurarse que la vía preferencial esté libre, antes de continuar la marcha.
• El conductor debe cumplir y respetar siempre las señales de “LIMITES DE
VELOCIDAD”, en caso de no existir dichas señales, deberá conducir en forma prudente
dependiendo de las condiciones de la vía, la visibilidad, el clima y estado del vehículo.
4.1.23 En los cruces de vías férreas todos los conductores están obligados a detener el
vehículo a una distancia no menor a 5 metros del riel más cercano de la vía férrea y no
procederán a reiniciar la marcha hasta que tengan la seguridad de que no existe ninguna
posibilidad de accidente.
4.1.24 Antes de retroceder con un vehículo, asegúrese que tiene espacio suficiente para
efectuar la maniobra con seguridad y que la vía está libre de personas y obstáculos.
Cuando no tenga suficiente visibilidad pida ayuda de otra persona para que lo guíe en la
maniobra
8
4.1.25 El conductor está obligado a conservar la distancia suficiente entre el vehículo que
conduce y el que lo precede, de tal manera que teniendo en cuenta la velocidad y las
condiciones de la vía le permita realizar una maniobra segura, si es que el primero se
detiene en forma imprevista.
4.1.26 Reportar al área de Seguridad e Higiene Minera todo incidente con vehículos o
equipos móviles bajo su responsabilidad y apoyar en el respectivo proceso de
investigación.
4.1.27 Comunicar a su supervisor inmediato al ser notificado por el Ingeniero de
Seguridad de una infracción de tránsito.
4.2 RESPONSABILIDADADES DEL SUPERVISOR DE TRANSPORTES
4.2 1 Verificar el cumplimiento del presente Reglamento de Transportes.
4.2.2 Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales del MTC.
4.2.3 Verificar que los conductores cuenten con la experiencia en transporte de
personal.
4.2.4 Asegurar que se cuente con un número adecuado de conductores de transporte de
personal para cubrir situaciones no programadas.
4.2.5 Asegurar que las unidades de transporte de personal cuenten con un programa de
mantenimiento.
4.2.6 Asegurar que las unidades de transporte cuenten con medios adecuados de
comunicación que les permita reportar problemas o emergencias en la ruta.
4.2.7 Verificar que se realicen las Inspecciones de Pre-Uso de las unidades de transporte
de personal diariamente así como conducir inspecciones generales de carreteras,
estacionamientos o puntos relacionados bajo su control.
4.2.8 Coordinar con los supervisores de operaciones las rutas que se seguirán, sin poner
en riesgo la integridad física de los trabajadores que están siendo transportados.
4.2.9 Coordinar con los responsables los permisos de ingreso a áreas restringidas o de
operaciones.
4.3 RESPONSABILIDADADES DE LOS SUPERVISORES EN GENERAL
4.3.1 Verificar el cumplimiento del presente Reglamento de Transportes.
4.3.2 Reportar al área de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehículos o
equipos móviles bajo su responsabilidad.
9
4.3.3 Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de
los vehículos y equipos móviles bajo su responsabilidad.
4.3.4 Verificar que los vehículos y equipos móviles utilizados no presenten condiciones
sub estándares y cuenten con la documentación en regla.
4.3.5 Realizar el seguimiento y ejecutar las acciones correctivas por infracciones de
tránsito de los trabajadores bajo su cargo.
4.3.6 Será responsabilidad de los supervisores vigilar y cuidar que sus supervisados
conduzcan los vehículos de SPCC de acuerdo a la categoría de sus licencias de
conducir.
4.3.7 La supervisión en ningún caso permitirá que algún trabajador conduzca vehículos
de la Empresa sin tener la respectiva autorización en su fotocheck.
4.3.8 La Jefatura de Ingeniería de Planta o Departamento responsable controlará que en
las vías donde se realicen trabajos con restricción de transito se cumpla con todas las
señalizaciones tales como barreras, conos reflectantes, letreros, balizas, etc. Para que
los conductores, tomen las precauciones pertinentes relativas a la conducción segura en
la vía aludida.
4.4 RESPONSABILIDADADES DEL INGENIERO DE SEGURIDAD
4.4.1 Verificar aleatoriamente el cumplimiento del presente Reglamento.
4.4.2 Aplicar las medidas correctivas a los operadores que infrinjan el presente
Reglamento y dar la retroalimentación respectiva.
5. LA LICENCIA DE CONDUCIR
5.1 La licencia de conducir debe estar vigente en la clase y categoría respectiva y
acredita que el candidato a conducir vehículos de SPCC, tiene permiso para manejar en
las carreteras públicas del país.
5.2 La clasificación de las licencias de conducir se rige y clasifican de acuerdo a lo
estipulado en la legislación vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados
de transporte terrestre D.S. Nº 040-2008-MTC y sus modificatorias.
6 PERMISOS DE MANEJO DE SPCC
6.1 ALCANCES
Todos aquellos trabajadores (Funcionarios, Empleados, Obreros y Contratados,
Empresas Contratistas y proveedores) que deseen y/o deban obtener autorización para la
conducción de vehículos livianos o pesados de SPCC, deberán cumplir y aprobar los
requisitos establecidos en el presente RIT SPCC.
10
6.2 RESTRICCIONES
Queda prohibido el manejo de vehículos de SPCC a las siguientes personas:
6.2.1 Becarios y practicantes, excepto aquellos específicamente aprobados por la
Presidencia de SPCC o DGO.
6.2.2 Personal con problemas visuales “graves” de acuerdo a evaluación oftalmológica
practicada en los Hospitales de SPCC.
6.2.3 Personal con problemas médicos severos de salud de acuerdo a resultados del
examen médico practicado en los Hospitales de SPCC de conformidad con la Resolución
Directoral N°13674-2007-MTC/15 (Directiva que Regula el Procedimiento para la toma de
Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir).
6.2.4 Conductores que han sido identificados por el Gerente del Programa de Seguridad,
de acuerdo con el médico ocupacional, y previa observación estadística que muestran
definida tendencia a accidentarse o aquellos conductores que sean reportados de manera
consecutiva excediendo la velocidad al conducir y que sean reportados por cometer
alguna maniobra anti reglamentaria en la conducción de los vehículos.
6.2.5 Conductores de empresas contratistas, salvo aquellos casos en los cuales exista
previamente un contrato establecido por la empresa contratista para ejecutar dicha tarea.
6. 3 PROCEDIMIENTOS
Todo personal que requiera obtener código 1 ó 1P para conducir vehículos
motorizados deberá cumplir los siguientes requisitos:
6.3.1 Tener licencia para manejo de vehículos expedida por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones vigente a la fecha del trámite
6.3.2 Declarar por escrito lo siguiente:
1. Tener experiencia mínima de un año en la conducción de vehículos.
2. No padecer enfermedades severas o haber sufrido accidentes de tránsito
graves como conductor.
3. Record de accidentes de tránsito leves sufridos durante el tiempo que lleva
como conductor.
4. Record de Conductor según el Ministerio de Transportes.
6.3.3 Cumplidos los requisitos solicitados por el Departamento de Seguridad e Higiene
Minera de la unidad operativa, se procederá a evaluar al candidato con los siguientes
exámenes:
1. Examen psicosomático tomado por el Departamento de Seguridad e Higiene
Minera de SPCC de la unidad operativa.
11
2. Examen escrito de Reglas de Tránsito que comprende temas del curso manejo
defensivo básico y reglas de transito.
3. Examen práctico de manejo para el caso del código 1.
4. La Gerencia Programa de Seguridad podrá verificar el Record del
Conductor en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
http://slcp.mintc.gop.pe/Form_ConsultarRecordConductor.aspx, luego de lo
cual podrá determinar la suspensión de la asignación del código respectivo en
caso el postulante tenga un record alto de infracciones.
5. Recibir y aprobar el curso de Manejo Defensivo para la obtención del permiso,
el mismo que será dictado por Seguridad e Higiene Minera de SPCC de la
unidad operativa, en fecha que se programará con anticipación y de acuerdo al
número de candidatos.
6.3.4 Los exámenes tienen carácter eliminatorio, debiendo responder el candidato el
80% de las preguntas para obtener la nota aprobatoria.
6.3.5 El candidato desaprobado, tendrá la opción de volver a rendir sus exámenes hasta
en dos oportunidades más en el año de postulación.
6.3.6 Aprobados los exámenes por el candidato, se le otorgará el Permiso de Manejo
colocándole el número 1 en su Fotocheck, para el caso de personal SPCC de la unidad
operativa, para ello la Gerencia Programa de Seguridad comunicará por escrito al
Departamento de Administración de Personal.
6.3.7 Para el caso de empresas contratistas y empresas proveedoras se asignará el
código 1P y se informará a Asuntos Internos, y a los administradores y operadores de los
contratos.
6.3.8 El candidato que desapruebe los exámenes tendrá hasta tres oportunidades para
volver a rendirlos durante un período de 90 días, caso contrario no podrá volver a
rendirlos hasta después de 180 días.
6.3.9 La Gerencia del candidato que no cuente con un año de experiencia en la
conducción de vehículos, podrá solicitar un permiso restringido, el que incluirá:
1. Período de expedición.
2. Persona responsable designada como MONITOR quien será responsable de
programar, dirigir y monitorear un programa específico de capacitación al
practicante.
3. Vehículos permitidos a conducir durante el período de prácticas.
4. Asistencia al curso de Manejo Defensivo.
12
5. Realizar un programa de aprendizaje supervisado con la realización de
prácticas de conducción.
a) En caso de requerir autorización para que un postulante a conducir vehículos de
SPCC de la unidad operativa pueda practicar previamente durante un periodo de tiempo,
la Gerencia correspondiente, solicitará una autorización especial de práctica, debiendo
cumplir los siguientes requerimientos:
1. Solicitud dirigida al Gerente Programa de Seguridad del área para otorgar
permiso de práctica en la conducción de vehículos de SPCC.
2. La Gerencia respectiva designará una persona autorizada en calidad de
MONITOR para capacitar al postulante.
3. Por ningún motivo el postulante conducirá vehículos sin contar con el
acompañamiento del MONITOR.
4. El permiso temporal de práctica tiene una duración máxima de un mes.
6.3.10 Para el caso de equipo pesado, se entenderá como equipos pesados a los
vehículos diseñados para las actividades mineras de movimiento de tierras y construcción.
6.3.11 Solo podrán operar los equipos pesados dentro de las instalaciones de SPCC los
operadores que hayan sido evaluados, capacitados y certificados por la empresa ó por
una empresa certificadora autorizada.
6.3.12 Las solicitudes de expediciones de códigos “A” y “E”, se harán a solicitud expresa
de la Gerencia/Superintendencia respectiva de acuerdo al procedimiento SE-PRSIG-JS-
04.
6.3.13 Todo operador autorizado deberá portar permanentemente su fotocheck con el
código 1 ó 1P y su Licencia vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
6.3.14 Ante cualquier incidente/accidente de tránsito con un equipo pesado/liviano, el
Supervisor del área debe realizar la investigación con el apoyo del Ingeniero de
Seguridad, para establecer las causas y determinar las acciones correctivas.
6.4. SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR
6.4.1 De acuerdo a disposición dada por la Dirección de Operaciones, el conductor que
sufra algún tipo de accidente, se le suspenderá el permiso de manejo mientras dure el
proceso de investigación de dicho accidente.
6.4.2 Concluidas las investigaciones y teniendo en consideración el grado de
responsabilidad, el conductor podrá ser sancionado de acuerdo a la siguiente escala:
a) Suspensión temporal del permiso
13
b) Suspensión con repetición de parte o todo el programa de aprendizaje con
permiso restringido.
c) Suspensión definitiva del permiso de manejo sin derecho a revisión o amnistía, la
que estará sujeta a la gravedad de la falta que será calificada por la Gerencia
Programa de Seguridad y la Dirección de Operaciones, Gerencia y/o
Superintendencia de la División a la cual pertenece.
6.4.3 Una vez concluida la suspensión temporal, el conductor rendirá nuevos exámenes
y deberá aprobar el curso de Manejo Defensivo.
6.5 CANCELACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR
6.5.1 Cancelación significa que la autorización para conducir vehículos de SPCC o
vehículos de la empresa contratista y de servicios ha sido dejada sin efecto
definitivamente, comunicada por la Gerencia Programa de Seguridad de SPCC de la
unidad operativa.
6.5.2 La cancelación se aplica de conformidad con la gravedad de la falta, récord de
accidentes, reportes de conducir con exceso de velocidad acumulados que tenga como
conductor, etc.
6.5.3 La cancelación del permiso, se aplica también a aquellos conductores que
incumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
6.5.4 Conducir bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos soporíferos o
abandonar la escena del accidente, sin prestar la ayuda si el caso lo requiere o con el fin
de ocultar la responsabilidad, por lo que el responsable puede sufrir sanciones internas y
judiciales administrativas, aplicadas de acuerdo a nuestro Reglamento Interno de
Trabajo.
6.5.5 Cuando se compruebe la adulteración del documento o documentos de los
requisitos exigidos.
6.5.6 Cuando el conductor contratista cambie de empresa o por vencimiento de sus
actividades dentro de las instalaciones de SPCC.
6.5.7 Cuando se produzca el vencimiento de la licencia del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y/o por cualquier causa o circunstancia que haya sido retirada o
suspendida por autoridades Judiciales.
7. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTES
El conductor que sufra un accidente de tránsito en un vehículo de propiedad de SPCC o
de la flota alquilada deberá seguir el siguiente procedimiento:
14
7.1 Prestará auxilio inmediato a los accidentados que así lo requieran ayudando a
transportarlos al hospital más cercano, cuando la situación lo requiera y este en peligro
una vida.
7.2 Acordonará el área del accidente, colocando cintas y/o señales, si la situación lo
amerita, actuará como vigía para evitar otros accidentes.
7.3 Avisará a su Supervisor inmediato y al 999 quienes comunicarán al Ingeniero de
Seguridad de turno. En tanto se produzca la presencia del Ingeniero de Seguridad y lo
ordene la Policía, siempre y cuando el accidente ocurra fuera de las áreas operativas, los
vehículos no deben ser movidos del lugar del accidente. Será responsabilidad del
supervisor avisar de lo ocurrido a su Gerente o Superintendente respectivo.
7.4 Simultáneamente, el Ingeniero de Seguridad de la unidad operativa y/o
Supervisor inmediato del conductor, deberá informar el hecho en la Delegación de la
Policía Nacional de la jurisdicción y coordinar con Asuntos Internos para que proceda a
realizar el Dosaje Etílico o examen toxicológico al conductor ante la autoridad y complete
el trámite del peritaje policial.
7.5 Asuntos Internos queda encargado de hacer el seguimiento a este trámite y de
gestionar el más pronto resultado, los cuales coordinarán con las respectivas
dependencias de área. En el caso de accidentes con la flota alquilada se coordinará con
el responsable de la empresa propietaria para que efectúe los trámites correspondientes
del seguro del vehículo y pueda la PNP efectuar el peritaje técnico del vehículo.
8. SEGURIDAD VIAL
8.1 SEÑALIZACIÓN VIAL
8.1.1 Los conductores y peatones están obligados a respetar las señales de tránsito,
salvo que la Policía de Tránsito ordene lo contrario y cuando se trate de vehículos de
emergencia, en situaciones que las justifiquen.
8.1. 2 Los dispositivos y señales de control de tránsito deben cumplir las siguientes
condiciones:
a) Atender una necesidad.
b) Atraer vivamente la atención.
c) Transmitir un mensaje simple y de fácil entendimiento.
d) Infundir respeto.
e) Brindar el tiempo necesario para que se efectúe la maniobra requerida.
8.1.3 Los dispositivos y signos de control de tránsito se clasifican y controlan de
acuerdo con las leyes y reglamento vigentes.
15
8.2 DE LOS VEHÍCULOS - CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD -
REPORTES DE PRE-USO
8.2.1 Está prohibido usar cualquier vehículo de SPCC o vehículos correspondientes a
empresas contratistas mineras y conexas y proveedores que laboren en nuestras
unidades que no esté en perfectas condiciones mecánicas y/o de seguridad.
8.2.2 Los vehículos que estén detenidos debido a fallas mecánicas no deben ser
jalados o empujados para encenderlos. El conductor deberá comunicar al Departamento
Mantenimiento Mecánico - Servicios Generales, acerca del desperfecto para que se
proceda a su reparación.
8.2.3 Todos los vehículos livianos y semipesados de SPCC, alquilado o de empresas
contratistas mineras y conexas así como los proveedores deberán contar con sistema de
luz diurna al desplazarse en nuestras instalaciones.
a) Estar dotado de un sistema independiente de limpieza, lavado y limpiador del
parabrisas y de un sistema retrovisor amplio y permanente.
b) Contar con barras antivuelco externa todas las camionetas pick up y alarma de
retroceso audible.
c) Tener bolsa de aire en ambos lados de la parte delantera del vehículo (chofer y
copiloto).
d) Radio de comunicación con frecuencia mina cuando el vehículo es conducido
dentro de las operaciones de Mina.
e) Tener bocina, vidrios de seguridad y elementos reflectantes ubicados con igual
criterio que las luces de posición.
f) Tener en buenas condiciones los neumáticos (mínimo 3 mm. de cocada en flota
liviana), camiones y buses (4 mm de cocada), frenos y dirección.
g) Estar dotado de: extintor portátil, gata, llave de ruedas, herramientas y triángulos
de seguridad.
h) Vehículos que transitan entre áreas precisan de contar con un extintor, dos
triángulos y un botiquín.
i) Los vehículos de contratistas y proveedores deberán portar el SOAT, su revisión
técnica actualizada y validada por una institución autorizada por el MTC y contar
con el logotipo de la empresa visible.
j) Los vehículos de contratistas y proveedores deberán contar con logotipo de la
empresa con dimensiones mínimas de 30 cm por cada lado
16
8.2.4 Todo operador de vehículos de pasajeros deberá llenar el documento denominado
Reporte de Inspección de Pre-uso en forma previa a la conducción del vehículo.
8.2.5 Está prohibido el transporte de personal desde y hacia las áreas de trabajo en
número superior al número de asientos del vehículo.
8.2.6 Todo vehículo que ingrese al área del tajo de mina, deberá contar
obligatoriamente con los siguientes dispositivos: circulina, pértiga con luz de peligro,
banderín, luces de neblina, etc.
8.2.7 Los cargadores frontales, tractores y demás equipos de movimiento de tierras
deberán contar con cabinas tipo ROPS cuando exista la posibilidad de rodamiento o caída
a distinto nivel.
8.2.8 La iluminación interior en los buses de transporte de personal será uniforme en
todo el ambiente del vehículo. Deberán contar con luces blancas en los estribos para
iluminar el ingreso y salida de pasajeros.
8.3 EL DERECHO DE PASE
8.3.1 El vehículo dentro de una intersección tiene preferencia a cualquier vehículo
acercándose a la misma intersección.
8.3.2 Cuando dos vehículos lleguen al mismo tiempo a una intersección desde diferentes
vías, tiene preferencia de paso el vehículo que circula por la vía del lado derecho. Las vías
de doble sentido tienen prioridad en todas las intersecciones con vías de un solo sentido.
8.3.3 Vías asfaltadas tienen preferencia a vías afirmadas.
8.3.4 Los vehículos de emergencia como autobombas, ambulancias, de la Policía
Nacional del Perú (PNP), que haciendo uso de sus señales audibles y luminosas, tienen el
derecho de paso o de adelanto. Los demás vehículos conducirán tan cerca como sea
posible al extremo derecho de la calzada donde se detendrán.
8.3.5 Los vehículos que circulan por carreteras y avenidas tienen derecho de paso, en
consecuencia los vehículos que traten de ingresar a ellas, tendrán que detenerse
obligatoriamente antes de ingresar a dicha vía.
8.3.6 El conductor de un vehículo que intente voltear a la izquierda o derecha en plena
intersección, cederá el paso a cualquier vehículo que en las cercanías este circulando en
dirección opuesta.
8.3.7 El conductor de un vehículo que ingrese o salga de una vía privada cederá el paso
a los peatones y vehículos que circulen por la vía pública.
8.3.8 Las preferencias de paso de vehículos en la mina será la siguiente:
a. Cargadores gigantes
b. Tren de Mina
c. Palas en desplazamiento
17
d. Perforadoras en desplazamiento
e. Volquetes de gran tonelaje
f. Tanques de regadío gigantes
g. Equipos de movimiento de tierra (motoniveladoras, tractores, cargadores frontales,
etc.)
h. Camiones de servicio y camiones auxiliares
i. Ómnibus de transporte de personal
j. Montacargas
k. Camionetas y vehículos livianos en general
l. Peatones
8.4 LÍMITES DE VELOCIDAD
Una de las causas de la ocurrencia de accidentes de tránsito, es la excesiva velocidad
que se imprime a los vehículos motorizados, por ello debemos respetar lo siguiente:
8.4.1 Ninguna persona conducirá su vehículo a una velocidad superior a la establecida o
reglamentada.
8.4.2 Si hay avisos de “Límites de velocidad”, la velocidad marcada es la máxima que
debe el chofer imprimir a su vehículo en condiciones normales. Si no existen señales de
velocidad máxima, el conductor deberá manejar a una velocidad razonable y prudente.
8.4.3 Donde no exista señalización o riesgos que requieran disminuir la velocidad de los
vehículos, los límites que se indican a continuación o los que se establezcan
posteriormente, serán consideradas velocidades máximas reglamentarias y ninguna
persona conducirá un vehículo a velocidades que excedan tales límites:
15 Km/h. en las zonas industriales fuera de las cercanías a los talleres,
salvo que la señalización indique otra velocidad, la cual se
deberá observar.
30 Km/h. en zonas escolares y zonas industriales (plantas).
40 Km/h. en campamentos, calles y jirones.
50 Km/h. en carreteras de acceso alejadas de las zonas antes descritas,
salvo que la señalización indique otra velocidad, la cual se
deberá observar.
60 Km/h. en carreteras para vehículos de transporte de personal, salvo
que la señalización indique otra velocidad, la cual se deberá
observar.
90 Km/h. en carreteras.
100 Km/h en la vía Panamericana
18
8.4.4 En el interior del tajo en la mina se deberá observar una velocidad prudente de
acuerdo al tránsito existente de equipo pesado, las condiciones de la vía y visibilidad.
8.4.5 Todo conductor deberá conducir su vehículo a una velocidad mínima apropiada en
los siguientes casos:
a) Cuando se acerque a un cruce o intersección.
b) Donde quiera que se encuentre personas señalando o controlando el tránsito,
haya banderines o avisos, triángulos a cualquier tipo de aviso de peligro.
c) Cuando se acerque a un cruce o intersección.
d) Paso a nivel.
e) Cuestas, bajadas o pendientes.
f) Túneles.
g) Puentes.
h) Cuando se aproxime o tome una curva.
i) Cuando circule por una vía estrecha o sinuosa.
j) Cuando se encuentre con un vehículo que se desplaza en sentido contrario.
k) Cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones.
l) Por condiciones especiales del camino.
m) Cuando exista cualquier duda sobre las condiciones o la presencia de cualquier
peligro.
8.5 DE LA CIRCULACIÓN Y LA SEGURIDAD
8.5.1 Únicamente aquellos conductores con licencia de conducir profesional aplicable y
con autorización de SPCC podrán manejar vehículos semi-pesados de SPCC.
8.5.2 Todos los viajes entre áreas que hacen los vehículos de SPCC tienen que ser
autorizados por la Dirección portando el formato 22-30 a excepción de Directores,
Gerentes y Superintendentes.
8.5.3 Cambie a la velocidad apropiada antes de subir o bajar una cuesta. No abuse de
los frenos.
8.5.4 Cambie a luz baja cuando se aproxime a otro vehículo, mantenga la luz baja hasta
que el vehículo haya pasado. No deslumbre con la luz alta a otro conductor.
8.5.5 La bandera roja indica peligro y debe detenerse el vehículo evitando ingresar en el
área de trabajo o tramo de peligro, hasta que el personal encargado del trabajo dé la
señal de pase.
8.5.6 Cuando se aproxima un vehículo en sentido contrario, haciendo señales con las
luces y portando banderines rojos, se deberán detener los vehículos que vienen en la otra
dirección, al extremo derecho teniendo en cuenta que viene un equipo más ancho de lo
normal.
8.5.7 Los ómnibus de transporte de personal así como los camiones y tráiler deben
transitar obligatoriamente por el carril de la derecha.
19
8.5.8 No conduzca en el punto ciego de otro conductor. Es posible que el otro conductor
no vea su vehículo y pueda cambiar de carril chocando con usted. En presencia de
vehículos de gran dimensión tales como volquetes de 240, 320 y 400 toneladas se debe
mantener una distancia de seguridad de 60 metros como mínimo.
8.5.9 Nunca corte curvas ni adelante en ellas o próximo a ellas.
8.5.10 El conductor de un vehículo que sigue a otro en una vía de dos carriles con tránsito
en doble sentido, puede adelantar por el carril izquierdo, siguiendo las siguientes
recomendaciones:
a) Constatar que a su izquierda, la vía está libre en una distancia suficiente para evitar
todo riesgo.
b) Tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra, si se aproxima a una
intersección, curva, túnel, puente, cima de la vía o lugar peligroso.
c) Verificar que el vehículo que lo sigue no inicio igual maniobra para adelantarlo a
usted.
d) Constatar que el vehículo que lo antecede no haya iniciado la maniobra de
adelantar a un tercero.
e) Efectuar la señal direccional de giro a la izquierda.
f) Adelantar con seguridad, sin interferir la marcha del vehículo que lo antecede o lo
sigue.
g) Retornar a su carril derecho, efectuando la señal direccional de giro a la derecha.
8.5.11 Está prohibido conducir un vehículo, equipo o maquinaría, con las puertas abiertas.
8.5.12 Para poder transitar por las vías de circulación, los vehículos de SPCC, deben
tener en condiciones de uso y funcionamiento, los sistemas y elementos de iluminación
siguientes:
a) Faros de carretera delanteros de luz blanca (alta y baja).
b) Luces de posición, que indiquen conjuntamente con las anteriores, su longitud,
ancho y sentido de marcha desde cualquier punto de observación.
c) Luces direccionales intermitentes de color ámbar delantero y posterior. Si las
delanteras no se encuentran ubicadas lateralmente, llevarán otras a cada costado y
serán sobresalientes en los vehículos en los cuales por su largo las exige la
reglamentación.
d) Luces posteriores de color rojo, que enciendan al accionar el pedal de freno.
e) Luces blancas para el retroceso.
f) Luces intermitentes de emergencia.
g) Circulina y pértiga con luz y banderín para las camionetas que ingresan al área de
mina.
h) Sistema de luces encendidas 24 horas.
8.5.13 Todo vehículo automotor para transitar por las vías, debe tener y mantener como
mínimo el siguiente equipamiento obligatorio, y en buenas condiciones de uso y
funcionamiento:
20
a) Sistema de dirección en buen estado de funcionamiento.
b) Sistema de suspensión que proporcione al vehículo una adecuada amortiguación.
c) Espejos retrovisores exteriores.
d) Limpiaparabrisas.
e) Extintor, triángulos o conos, llaves de rueda, llanta de repuesto.
f) Bocina o claxon.
8.6 DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD
8.6.1 Para utilizar correctamente el cinturón de seguridad siga estas recomendaciones:
a) El cinturón de seguridad debe ser colocado antes de poner en funcionamiento el
vehículo.
b) Al cerrar la puerta, verifique que el cinturón esté fuera del curso de ésta. Si el
cinturón quedase aprisionado en la puerta, podrá causarse daños a éste y al
vehículo.
c) Tire suavemente la hebilla deslizante hacia afuera del mecanismo de retracción y
ajuste el cinturón sobre el cuerpo sin retorcerlo.
d) Ajuste la parte inferior del cinturón sobre las caderas y no sobre el estómago.
Ajuste la parte superior para que pase por frente al pecho y no por el cuello, por
detrás de los brazos o de la espalda.
e) Encaje la hebilla del cinturón en el cierre hasta percibir el ruido característico del
trabado.
f) Tire del soporte diagonal para ajustar el soporte subabdominal.
g) Cinturones deshilados, con grasa, con cortes o sin las herraduras deben ser
remplazados inmediatamente.
h) Si el soporte diagonal estuviera muy flojo, podrá quedar gravemente herido. Por
tanto éste deberá quedar adyacente a su cuerpo.
i) También podría resultar gravemente herido si usa el soporte diagonal bajo el
brazo. En una colisión su cuerpo podrá moverse mucho hacia adelante, lo que
aumenta la chance de heridas en la cabeza y en el cuello.
j) Asimismo podría resultar gravemente herido si el cinturón estuviese retorcido. En
una colisión, no tendrá el ancho total del cinturón para absorber el impacto.
k) De igual manera los cinturones cortados o desgarrados no podrán protegerlo en
una colisión.
8.7 SEÑALES INDICADORAS Y VUELTAS
8.7.1 Antes de ejecutar las siguientes maniobras: cambios de dirección, detenerse o
disminuir la velocidad, deberá efectuar las respectivas señales ya sea con el brazo o
mediante las señales luminosas del vehículo (luces direccionales).
8.7.2 Las señales de brazo y mano serán dadas por el lado izquierdo del vehículo de la
siguiente manera:
a) Vuelta a la izquierda: brazo y mano extendidos hacia afuera horizontalmente.
21
b) Vuelta a la derecha: brazo y mano extendidos hacia afuera en ángulo recto hacia
arriba.
c) Disminución de la velocidad o detención: brazo y mano extendidos hacia afuera y
hacia abajo.
8.7.3 Nunca de vueltas en “U” en los siguientes casos:
a) Donde no pueda ver claramente por 100 m. en cada dirección, debido a una curva,
lluvia, cerro, neblina u otra razón.
b) Donde otros vehículos pueden chocar con usted.
c) En una calle de sentido único.
d) Cuando exista un letrero que prohíba dar vueltas en “U”.
El conductor de un vehículo que gira a la izquierda, derecha o en “U”, o cambie de carril,
debe ceder el paso a los demás vehículos.
8.7.4 Los cambios de dirección y demás maniobras que impliquen la modificación de la
marcha de un vehículo en la vía, deben ser advertidas a los demás vehículos con la
debida anticipación, manteniendo la señal de advertencia hasta culminada la misma.
Estos cambios son permitidos cuando no afectan la seguridad o la fluidez del tránsito.
8.7.5 Para realizar movimientos dentro del tajo el conductor empleará el siguiente código
de señales auditivas, utilizando el claxon:
 Dos toques cortos: Antes de Avanzar
 Tres toques cortos: Retroceder
8.8 DISTANCIA SEGURA ENTRE VEHÍCULOS
8.8.1 Los buenos conductores mantienen una distancia segura a seguir para poder ver
mejor. Cuanto más espacio dejen entre su vehículo y el de adelante, tanto más
tiempo tendrán para ver un peligro o colisión. Tendrán más tiempo para parar o para
evitar el peligro. La mayoría de los choques en la parte trasera son causados por
seguir demasiado cerca.
8.8.2 Para evitar esto use la regla de los tres (03) segundos.
Recuerde:
Si conduce detrás de motocicletas o bicicletas; y la bicicleta o motocicleta se
cae, tendrá que evitar atropellar al conductor.
Al seguir vehículos grandes que le obstruyen la visión hacia adelante. Usted
necesita el espacio adicional para ver alrededor del vehículo y hacia los lados.
Cuando se pare en una pendiente, guarde su distancia segura, por cuanto el
vehículo que se encuentra adelante, podría rodar hacia atrás al momento de
reiniciar la marcha y colisionar con su vehículo.
22
Mantenga espacio entre usted y los vehículos estacionados. Alguien podría
salir de entre ellos. Una puerta podría abrirse. Un vehículo podría salir
repentinamente.
Tenga cuidado con los conductores que lo siguen muy de cerca. Frene
despacio antes de detenerse y anime al otro conductor a pasarlo.
8.9 ESTACIONAMIENTO
8.9.1 En las áreas industriales y áreas señalizadas el estacionamiento del vehículo en
retroceso en zonas identificadas o señalizadas para este tipo de estacionamiento es
obligatorio.
8.9.2 En carretera no se estacionará o dejará abandonado un vehículo sobre la parte
circulable de la vía pública.
8.9.3 Los vehículos que por diversas causas tengan que estacionar cerca a equipos
pesados de gran dimensión (como volquetes), deberán hacerlo a una distancia segura
siempre al lado izquierdo del volquete de modo que sea divisado por el operador del
equipo haciendo contacto radial o visual.
8.9.4 Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
a) Sobre la calzada, y en la acera o vereda.
b) Dentro de una intersección.
c) A menos de 10 metros del cruce de peatones.
d) En curvas y puentes.
e) A menos de 5 metros de los hidrantes y grifos contra incendio.
f) A menos de 10 metros de la puerta de un cuartel de bomberos.
g) A lo largo de cualquier construcción o excavación que se efectúe en la calzada.
h) En el lado extremo izquierdo en vías de doble sentido de tránsito.
i) Al extremo derecho de la calzada en las vías de un solo sentido de tránsito.
j) Donde dificulte salir libremente a otro vehículo estacionado.
k) Donde las señales oficiales prohíban el estacionamiento.
l) En medio de la pista.
m) En los puntos ciegos de los volquetes.
n) A no menos de 100 metros de equipos y maquinarias en movimiento en el tajo de
mina, asi como en los puntos ciegos de las perforadoras.
o) A una distancia no menor de 5 metros de una bocacalle.
8.9.5 Ningún conductor dejará abandonado su vehículo con el motor encendido, deberá
llevarse la llave y aplicar freno de mano.
8.9.6 Cuando deje estacionado el vehículo en una pendiente deberá adoptar las
siguientes medidas: enganchar en primera o retroceso, con freno de mano aplicado y las
ruedas giradas en ángulo hacia el talud colocar tacos o piedra en la llanta.
8.10 DE LA OPERACIÓN DE EQUIPOS PESADOS
23
8.10.1 Será de responsabilidad del operador realizar una operación segura y eficiente
verificando el buen estado y conservación del equipo, orden y limpieza del interior y
exterior del equipo, así mismo reportar las deficiencias que se detecten aplicando su
inspección de pre-uso.
8.10.2 Todo equipo pesado montado sobre neumáticos podrá circular por las rutas del
área industrial con las restricciones que su diseño indique, así como sus condiciones de
seguridad y recomendaciones.
8.10.3 Para el traslado de equipos con orugas en zonas pavimentadas, estos deberán
ser transportados en vehículos diseñados para tal fin (cama baja), escoltado de acuerdo al
Procedimiento de Carga Ancha, establecido y que es parte de este Reglamento.
8.10.4 No obstante lo anterior, las escoltas y demás medios de seguridad deben ser
proporcionados por el área responsable del traslado.
8.10.5 Todo equipo pesado debe encontrarse en buenas condiciones mecánicas, de modo
que garantice una operación segura.
8.10.6 Ningún equipo pesado podrá ser empleado en tareas distintas a aquellas para las
cuales ha sido diseñado, ni podrá exceder en sus trabajos las limitaciones que le sean
propias.
8.10.7 Los equipos pesados no podrán ser empleados como vehículo de transporte de
personal. No estando permitido llevar pasajeros, excepto en el caso que se este
desarrollando labores de entrenamiento o exámenes por parte de un instructor
especializado.
9. TRANSPORTE DE CARGA
9.1 INSPECCIÓN DE LA CARGA
Como parte de su inspección previa al viaje, revise excesos de carga, peso mal
balanceado y carga que no esté asegurada adecuadamente en el vehículo. Asegure que
elementos sobresalientes peligrosos estén adecuadamente señalizados con banderines.
Inspeccione de nuevo la carga y los dispositivos de seguridad otra vez después de haber
avanzado 10 km. Realice los ajustes necesarios. Revise la carga y dispositivos de
seguridad tan frecuentemente como sea necesario durante el viaje para mantener la carga
asegurada. Inspeccione otra vez después de haber manejado por tres horas o 100 km. y
también después de cada descanso que tome durante el viaje.
9.2 PESO Y BALANCE DE LA CARGA
El conductor es responsable de asegurarse que su vehículo no está sobrecargado y que
la carga esté bien balanceada. El peso permisible de los vehículos en el país está
normado mediante el Decreto Supremo N°
058-2003-MTC.
24
9.2.1 Definiciones que el conductor debe tener presente:
a) Peso bruto del vehículo. Es el peso total de un vehículo sencillo incluyendo la
carga.
b) Clasificación de peso bruto del vehículo. Es el máximo peso bruto de un vehículo
especificado por el fabricante para un vehículo sencillo, incluyendo la carga.
c) Peso de los ejes. Es el peso de un eje o juego de ejes en el suelo.
d) Peso en las llantas. Es el máximo peso seguro que una llanta puede llevar a una
presión específica. Esta especificación se indica en la banda lateral de cada
llanta.
9.2.2 El peso debe ser mantenido dentro del límite del vehículo y la norma legal
correspondiente. Por ninguna razón o circunstancia los camiones y/o volquetes de SPCC
deberán ser sobrecargados. La sobrecarga puede tener malos efectos en la dirección,
frenado y control de velocidad.
9.2.3 La altura del centro de gravedad del vehículo es muy importante para controlar el
vehículo en forma segura. Un centro de gravedad alto (carga amontonada muy alta)
significa que el vehículo está más propenso a volcarse.
9.2.4 Ejes delanteros con poco peso (peso cargado muy atrás), puede hacer que el
peso sobre el eje de dirección sea muy liviano para conducir en forma segura.
9.2.5 Todo vehículo que transporte carga, deberá ser escoltado de acuerdo a los
procedimientos de escolta de vehículos establecidos en cada Unidad de Producción.
9.3 ASEGURAMIENTO DE LA CARGA
9.3.1 Los calzos se usan al frente, atrás y/o a los lados de la carga para impedir que se
deslice. Los anclajes también se usan para prevenir que la carga se mueva. Los anclajes
se colocan desde la parte de arriba de la carga hasta el piso y/o las paredes del
compartimiento de la carga.
9.3.2 En los remolques de plataforma o sin costados, la carga debe estar bien
asegurada para que no se mueva o caiga. En las vagonetas cerradas, las amarraduras
pueden ser importantes para impedir que el movimiento de la carga pueda afectar la
dirección del vehículo. La fuerza combinada de todos los amarres de la carga debe ser lo
suficiente fuerte como para levantar una vez y media el peso de la porción de carga que
se amarra. Deben usarse amarraduras apropiadas, incluyendo sogas, correas, cadenas y
aparatos de tensión (tornos, trinquetes, etc.). Los amarres deben ser atados
correctamente al vehículo (ganchos, pernos, barandillas, argollas).
9.3.3 Hay dos razones para cubrir la carga:
(1) Para proteger a la gente de cualquier derrame de carga y
25
(2) Para proteger la carga contra condiciones de mal tiempo.
Cualquier vehículo que transporte residuos sólidos tales como desperdicios,
deshechos, cenizas, etc., deben llevar la carga cubierta para prevenir que parte
de ésta se derrame en la carretera.
9.3.4 Las cargas demasiado largas, anchas, altas o con peso excesivo requieren
condiciones especiales de tránsito como: llevar carros guías, banderines, letreros que
indiquen “carga ancha”, luces intermitentes, etc. Así mismo su traslado se realizará
mientras haya luz restringiéndose la circulación durante las horas de ingreso y salida del
personal.
9.3.5 Cuando la carga sobresale por la parte posterior del vehículo se debe colocar una
bandera roja de por lo menos 45 cm. cuadrados en el extremo final de la carga.
9.4 VEHÍCULOS TANQUE CISTERNA
9.4.1 Llamamos vehículo tanque cisterna a cualquier vehículo simple o combinación
de vehículos, con capacidad de transportar más de 1000 galones. El transportar líquidos
en tanques cisternas requiere habilidades especiales debido al alto centro de gravedad y
al movimiento del líquido. Camiones mezcladores de cemento se consideran vehículos
tanque.
9.4.2 La agitación del líquido ocurre por el movimiento en los tanques parcialmente
llenos. Cuando la oleada pega contra los extremos del tanque, tiende a empujar el
camión en la dirección en la que la oleada se mueve. Algunos vehículos tanque
cisternas grandes están divididos en otros más pequeños por medio de tabiques. Al
cargar o descargar estos tanques más pequeños, el conductor debe prestar atención
especial a la distribución del peso.
Algunos tanques cisternas están equipados con deflectores (tabiques internos con
huecos). Los deflectores ayudan a controlar la oleada del líquido hacia adelante y atrás.
Sin embargo, la oleada aún puede ocasionar un vuelco.
9.5 REMOLQUES
9.5.1 Los llamados vehículos combinados o remolques son más pesados, largos y
requieren más destreza en el manejo. Recuerde que debe mantener la carga lo más
cerca posible del piso. Maneje despacio alrededor de las esquinas, rampas, etc. Evite
cambios de carril innecesarios. Maneje cuidadosamente jalando remolques. Si usted
hace un movimiento repentino con el volante, podría volcar el remolque.
9.5.2 Debe tener mucho cuidado cuando maneja tractores cortos (tractores sin
semirremolque). Las pruebas han demostrado que los tractores cortos pueden ser muy
26
difíciles de parar en forma suave. Se demoran más en parar que un tractor
semirremolque cargado al máximo peso bruto.
Cuando el vehículo da la vuelta en una esquina, las ruedas traseras siguen un camino
diferente al de las ruedas delanteras. Esto se llama desviación. Dirija la parte delantera
en forma suficientemente amplia alrededor de una esquina, para que la parte trasera no
pase por encima del sardinel, vereda u otros vehículos.
9.6 CARGA ANCHA
9.6.1 Para el traslado de cargas anchas FUERA DE NUESTRAS AREAS
INDUSTRIALES en “vehículos cama baja”, se deberá contar con vehículos escolta
provistos de banderolas rojas sobre ambos extremos de la barra antivuelco y un aviso
que indique CARGA ANCHA. Estos vehículos deberán tener sus luces encendidas, luces
intermitentes y su circulina encendidos. Solo transitarán mientras se cuente con luz
natural.
En el caso que se traslade un convoy deberán observar una distancia de seguridad entre
cada vehículo e indicar en los avisos de los vehículos escolta con números grandes la
cantidad de vehículos cama baja que están transitando.
9.6.2 Cuando se traslade equipos sobre vehículos cama baja en nuestras áreas
industriales o se requiera guiar a los camiones con carga ancha y desde los almacenes,
deberán contar como mínimo un vehículo escolta adelante provisto de dos banderolas
rojas en los extremos de la barra antivuelco, tener encendidas sus luces, circulina y luces
intermitentes.
9.6.3 Cuando se requiera regar con los tanques de agua gigantes fuera de las áreas
industriales de mina este deberá ser guiado por un supervisor de Operaciones cuyo
vehículo deberá disponer de los dispositivos de seguridad indicados en el acápite
anterior.
10 MATERIALES PELIGROSOS (MATPEL)
10.1 TRANSPORTE DE MATPEL
10.1.1 Los expedidores tienen que advertir a los conductores y a otras personas acerca
de las cualidades de los materiales peligrosos que despachan.
10.1.2 Deberán asegurarse de colocar en los documentos de embarque una copia de la
Hoja de Seguridad (MSDS) y la “Guía de Respuesta a Emergencias de las Naciones
Unidas” (GRENA) como mínimo:
a) Nombre del producto.
b) La clase de peligro del producto y división.
c) Número de identificación del producto.
27
d) Empacado correctamente.
e) Etiquetas y marcas correctas.
f) Letreros correctos.
10.1.3 El conductor tiene que:
a) Contar con una licencia especial de categoría IV para el transporte de mercancías y
residuos peligrosos, en forma adicional a la licencia de la categoría de vehículos
que transporta los materiales y residuos peligrosos.
b) Asegurarse que el expedidor ha identificado, rotulado y etiquetado el producto
correctamente.
c) Rehusar cargamentos con fugas.
d) Rehusar cargamentos que no estén preparados debidamente.
e) Poner los letreros al estar cargando el vehículo, cuando sea necesario.
f) Transportar el cargamento de manera segura. Seguir todos los reglamentos
especiales referidos al transporte de materiales peligrosos.
g) Mantener consigo los documentos de expedición de materiales peligrosos,
incluyendo la información de respuesta a emergencias, en orden y en lugar
apropiado.
10.2 ETIQUETAS Y LETREROS DE MATPEL
10.2.1 Las etiquetas de un tamaño mínimo de 4 por 4 pulgadas tienen que ser adheridas a
la parte exterior de todos los paquetes de expedición que contengan materiales
peligrosos. Estas etiquetas identifican los peligros principales y secundarios,
específicamente del material que está siendo transportado y también contienen
información, advirtiendo sobre las precauciones de manejo de tales materiales en caso de
emergencia.
10.2.2 El rotular un envase se refiere a poner toda la información requerida en la parte
exterior de los contenedores o paquetes que serán expedidos, usando el nombre
descriptivo del material peligroso, además de otras instrucciones y/o precauciones.
10.2.3 Los letreros son señales usadas para advertir a otros de una carga peligrosa y tales
letreros son colocados en la parte exterior de un vehículo para mostrar el tipo de peligro
de la carga. Un vehículo con letreros tiene que llevar por lo menos 4 letreros idénticos.
Tienen que ser colocados al frente, en la parte trasera y a ambos lados del vehículo.
10.3 TRATAMIENTO DE EMERGENCIAS
10.3.1 Como todo conductor profesional, su obligación en el sitio del accidente es:
a) Mantener a la gente lejos del accidente.
b) Detener la propagación del material y/o sustancia peligrosa sólo si puede hacerlo
de manera segura.
c) Comunicar el peligro a las autoridades correspondientes.
d) Siga esta lista de verificación:
Asegúrese que su copiloto se encuentre en buen estado de salud.
28
Tenga los documentos de transporte y expedición consigo.
Mantenga a las personas lejos y a favor del viento.
Advierta a las personas y equipos de emergencia sobre los peligros de la
carga.
Pida ayuda a las autoridades.
Siga las instrucciones que le den los equipos de emergencia.
10.3.2 Es posible que en el camino usted tenga que controlar incendios menores en su
vehículo. Si usted no tiene la capacitación y equipos para realizarlo de manera segura, no
intente combatir los incendios de materiales peligrosos.
10.3.3 Si usted descubre una fuga en el cargamento, identifique el material usando los
documentos de expedición o etiquetas. No toque el material que está fugando ya que se
pueden desprender gases tóxicos, los cuales le podría ocasionar daños a la salud. Si un
material peligroso se está derramando de su vehículo, no lo desplace más de lo
razonablemente seguro. Movilice su vehículo únicamente si puede hacerlo sin exponerse
al peligro usted o los demás.
Si algunos materiales peligrosos se están fugando de su vehículo siga estas reglas.
Estaciónelo en un lugar seguro.
Asegure el área.
Permanezca en el lugar manteniéndose un poco alejado y con el viento a
favor.
Envié a alguien a pedir ayuda
Delimite el área caliente en forma preliminar hasta la llegada de una
brigada especializada.

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  • 1. 1 REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTES SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION
  • 2. 2 REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE TABLA DE CONTENIDO Nº DE PÁG. 1. PRESENTACION 4 2. ALCANCES Y OBJETIVOS 5 3. AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES 5 4. RESPONSABILIDADES 5 4.1 RESPONSABILIDADES DEL CONDUCTOR U OPERADOR DE VEHICULO O EQUIPO MÓVIL 5 4.2 RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR DE TRANSPORTES 8 4.3 RESPONSABILIDADES DE LOS SUPERVISORES EN GENERAL 8 4.4 RESPONSABILIDADES DEL ING. DE SEGURIDAD 9 5. LICENCIA DE CONDUCIR 9 6. PERMISOS DE MANEJO SPCC 9 6.1 ALCANCES 9 6.2 RESTRICCIONES 10 6.3 PROCEDIMIENTOS 10 6.4 SUSPENSION DEL PERMISO DE CONDUCIR 12 6.5 CANCELACION DEL PERMISO DE CONDUCIR 13 7. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASOS DE ACCIDENTES 13 8. SEGURIDAD VIAL 14 8.1 SEÑALIZACIÓN VIAL 14 8.2 DE LOS VEHICULOS-CONDICIONES TECNICAS Y DE SEGURIDAD - REPORTES DE PRE USO 15 8.3 EL DERECHO DE PASE 16
  • 3. 3 8.4 LIMITES DE VELOCIDAD 17 8.5 DE LA CIRCULACION Y LA SEGURIDAD 18 8.6 DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD 20 8.7 SEÑALES INDICADORAS Y VUELTAS 20 8.8 DISTANCIA SEGURA ENTRE VEHICULOS 21 8.9 ESTACIONAMIENTO 22 8.10 DE LA OPERACIÓN DE EQUIPOS PESADOS 22 9. TRANSPORTE DE CARGA 23 9.1 INSPECCIÓN DE LA CARGA 23 9.2 PESO Y BALANCE DE LA CARGA 23 9.3 ASEGURAMIENTO DE LA CARGA 24 9.4 VEHICULOS TANQUE CISTERNA 25 9.5 REMOLQUES 25 9.6 CARGA ANCHA 26 10. MATERIALES PELIGROSOS (MATPEL) 26 10.1 TRANSPORTE DE MATPEL 26 10.2 ETIQUETAS Y LETREROS DE MATPEL 27 10.3 TRATAMIENTO DE EMERGENCIAS 27
  • 4. 4 1 PRESENTACION El automóvil es un invento maravilloso que presta múltiples servicios al hombre; pero en manos de un conductor indisciplinado, negligente e imprudente se convierte en el mayor causante de muertes por accidentes de tránsito en el mundo. La actuación de un conductor en las vías de circulación está influenciada poderosamente por tres variables: su conocimiento, su destreza y sus hábitos. El conocimiento es la base de datos sobre especificaciones, efectos, mitos, etc. guardadas en el cerebro y sirven de referencia para dirigir nuestras acciones y decisiones en un momento dado. La destreza se define como la habilidad para aplicar los conocimientos a las acciones. Y el hábito es simplemente, la tendencia de repetir las mismas acciones cuando se presentan situaciones parecidas. El presente Reglamento Interno de Transporte (RIT) ha sido elaborado pensando en los conductores actuales y futuros de la empresa Southern Peru Copper Corporation, en adelante SPCC, para que luego de la lectura y entendimiento de los conocimientos explicados en éste, traten de desarrollar y utilizar las mejores destrezas y hábitos posibles. El presente reglamento no reemplaza ni contradice al Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito (D.S. 016-2009 M.T.C.). Éste es un complemento, que brinda una visión amplia acerca de las normas que rigen para la conducción de vehículos de SPCC y señalando en forma precisa las obligaciones y responsabilidades de los conductores de vehículos, para que actúen conforme a procedimientos y disposiciones contenidas en él. Asimismo el presente Reglamento concuerda con los artículos correspondientes a capacitación y transporte en superficie del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería D.S. 055 -2010-EM.
  • 5. 5 2. ALCANCES Y OBJETIVOS El presente Reglamento Interno de Transportes SPCC (RIT SPCC) es de estricto cumplimiento por todo el personal autorizado de SPCC que conduce vehículos de la empresa y también por los choferes y operadores de las empresas contratistas mineras y de actividades conexas, proveedores y visitantes en general que ingresan a los campamentos e instalaciones industriales de SPCC. El propósito del presente Reglamento es regular que la circulación de los vehículos de SPCC, así como de las empresas contratistas, proveedores y visitantes, tanto en nuestras instalaciones y campamentos, como en las vías públicas y privadas se efectúe en condiciones óptimas y seguras, para alcanzar los siguientes objetivos: a) Mejorar la seguridad en el tránsito. b) La eliminación / disminución de lesiones a choferes, pasajeros y peatones. c) Evitar ocasionar daños a los vehículos. 3. AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES 3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es el órgano rector, a nivel nacional en materia de tránsito y señalización de las vías terrestres. 3.2 Las Municipalidades Provinciales regulan el tránsito en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con sus propias características y necesidades ciñéndose a las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito D.S.016-2009-MTC. 3.3 SPCC en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería D.S. 055-2010-EM, cuenta con su Reglamento Interno de Transporte, reservándose el derecho de otorgar o denegar el permiso de manejo de vehículos cuando el candidato no cumpla las condiciones exigidas por SPCC, independientemente si éste posea una Licencia de Conducir emitida por el MTC. El RIT SPCC regula también la circulación vehicular en sus instalaciones y en vías públicas. 4. RESPONSABILIDADES 4.1 RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR U OPERADOR DE VEHÍCULO O EQUIPO MÓVIL 4.1.1 Cumplir con el presente RIT SPCC. 4.1.2 Es responsabilidad del conductor velar por la seguridad de las personas que viajan en el vehículo que conduce. 4.1.3 Es responsabilidad del conductor que todos los pasajeros estén con el cinturón de seguridad abrochado antes de iniciar la marcha. El conductor no deberá poner el vehículo en marcha hasta que todos sus ocupantes tengan abrochado el cinturón de seguridad.
  • 6. 6 4.1.4 Es obligación del conductor asegurar que el vehículo se encuentre en buen estado de conservación y funcionamiento, que cuente con los dispositivos de advertencia para casos de emergencia; debiendo realizar una inspección de pre- uso antes de poner en marcha el vehículo y reportar inmediatamente a su supervisor inmediato cualquier falla o desperfecto mecánico o eléctrico en el vehículo. 4.1.5 El conductor no debe transportar personas en un número que exceda al de asientos del vehículo indicado en la tarjeta de propiedad, asimismo para el caso de ómnibus y minibuses el pasadizo debe estar libre de obstáculos y objetos. 4.1.6 Está prohibido transportar pasajeros en el estribo o parados en el pasadizo. 4.1.7 Está prohibido transportar pasajeros en las tolvas de las camionetas cuando éstas no cuenten con barandas y estén debidamente acondicionadas para el transporte interno de pasajeros. 4.1.8 El conductor sólo podrá abastecer de combustible cuando todos los pasajeros se hayan bajado, cuando el vehículo se encuentre libre de materiales peligrosos y con el motor apagado. 4.1.9 En SPCC es obligatorio el estacionamiento en reversa. 4.1.10 Está prohibido manejar cuando se está fatigado o cansado, con sueño o bajo la influencia de drogas o licor cualquiera sea la cantidad consumida o ingerida. Manténgase alerta y no se distraiga. 4.1.11 Los conductores de vehículos de SPCC conducirán solamente los vehículos para los cuales han sido autorizados de acuerdo a la categoría de su licencia expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.1.12 Es obligación de todo conductor de vehículos de SPCC el portar siempre consigo, el fotocheck, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería, la Licencia de Conducir original, la Tarjeta de Propiedad del vehículo y el Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (SOAT). 4.1.13 El conductor de vehículos de transporte de personal, deberá contar como mínimo con licencia de la categoría A-II según lo dispuesto por el D.S. 055-2010-EM. 4.1.14 Los conductores que transportan personal y/o carga de mercancías deben capacitarse una vez al año para la conducción de vehículos de SPCC de acuerdo al Reglamento Nacional de Administración de Transportes D.S. Nº 009-2004-MTC. 4.1.15 Los conductores que transportan personal están prohibidos de recoger o permitir descender pasajeros fuera de los paraderos autorizados o en medio de la calzada. 4.1.16 Los conductores que transportan personal deberán permanecer aseados y tratar al pasajero con cortesía.
  • 7. 7 4.1.17 Los conductores que transportan personal están prohibidos de transportar personal que no han sido autorizados por SPCC. 4.1.18 Los conductores de empresas contratistas y de actividades conexas, proveedores, visitantes u otros que no pertenezcan a SPCC cumplirán el presente Reglamento Interno de Tránsito SPCC siendo responsabilidad de cada división para la cual trabajan hacerles conocer el presente reglamento. 4.1.19 Los conductores de vehículos de SPCC y empresas Especializadas y de Servicios de mantenimiento deberán estacionar el mismo a una distancia no menor de 100 metros de la zona de operación de los equipos y maquinarías en movimiento de la mina. 4.1.20 Los conductores no deberán pisar o pasar encima de cables de alimentación eléctrica de los equipos de mina, si los mismos no cuentan con un puente apropiado para pasar. 4.1.21 No está permitido el uso de teléfonos celulares en las áreas operativas donde existen riesgos y peligros, además que está prohibido su uso cuando se está conduciendo un vehículo o cualquier equipo móvil. Consecuentemente sólo podrá usarlo cuando el vehículo esté detenido y/o estacionado fuera de la vía en un lugar seguro y con las luces de emergencia encendidas. 4.1.22 Los conductores de vehículos de SPCC, las empresas contratistas mineras y de actividades conexas, así como las empresas proveedoras tienen la obligación y responsabilidad de respetar todas las señales de tránsito. • Cuando se aproxime a un aviso de “PARE”, el conductor debe obligatoriamente detener su vehículo y reiniciar la marcha solo cuando esté seguro que la vía esté libre. • Cuando se aproxime a los avisos de “VIA PREFERENCIAL”, el chofer debe disminuir la velocidad y asegurarse que la vía preferencial esté libre, antes de continuar la marcha. • El conductor debe cumplir y respetar siempre las señales de “LIMITES DE VELOCIDAD”, en caso de no existir dichas señales, deberá conducir en forma prudente dependiendo de las condiciones de la vía, la visibilidad, el clima y estado del vehículo. 4.1.23 En los cruces de vías férreas todos los conductores están obligados a detener el vehículo a una distancia no menor a 5 metros del riel más cercano de la vía férrea y no procederán a reiniciar la marcha hasta que tengan la seguridad de que no existe ninguna posibilidad de accidente. 4.1.24 Antes de retroceder con un vehículo, asegúrese que tiene espacio suficiente para efectuar la maniobra con seguridad y que la vía está libre de personas y obstáculos. Cuando no tenga suficiente visibilidad pida ayuda de otra persona para que lo guíe en la maniobra
  • 8. 8 4.1.25 El conductor está obligado a conservar la distancia suficiente entre el vehículo que conduce y el que lo precede, de tal manera que teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía le permita realizar una maniobra segura, si es que el primero se detiene en forma imprevista. 4.1.26 Reportar al área de Seguridad e Higiene Minera todo incidente con vehículos o equipos móviles bajo su responsabilidad y apoyar en el respectivo proceso de investigación. 4.1.27 Comunicar a su supervisor inmediato al ser notificado por el Ingeniero de Seguridad de una infracción de tránsito. 4.2 RESPONSABILIDADADES DEL SUPERVISOR DE TRANSPORTES 4.2 1 Verificar el cumplimiento del presente Reglamento de Transportes. 4.2.2 Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales del MTC. 4.2.3 Verificar que los conductores cuenten con la experiencia en transporte de personal. 4.2.4 Asegurar que se cuente con un número adecuado de conductores de transporte de personal para cubrir situaciones no programadas. 4.2.5 Asegurar que las unidades de transporte de personal cuenten con un programa de mantenimiento. 4.2.6 Asegurar que las unidades de transporte cuenten con medios adecuados de comunicación que les permita reportar problemas o emergencias en la ruta. 4.2.7 Verificar que se realicen las Inspecciones de Pre-Uso de las unidades de transporte de personal diariamente así como conducir inspecciones generales de carreteras, estacionamientos o puntos relacionados bajo su control. 4.2.8 Coordinar con los supervisores de operaciones las rutas que se seguirán, sin poner en riesgo la integridad física de los trabajadores que están siendo transportados. 4.2.9 Coordinar con los responsables los permisos de ingreso a áreas restringidas o de operaciones. 4.3 RESPONSABILIDADADES DE LOS SUPERVISORES EN GENERAL 4.3.1 Verificar el cumplimiento del presente Reglamento de Transportes. 4.3.2 Reportar al área de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehículos o equipos móviles bajo su responsabilidad.
  • 9. 9 4.3.3 Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y equipos móviles bajo su responsabilidad. 4.3.4 Verificar que los vehículos y equipos móviles utilizados no presenten condiciones sub estándares y cuenten con la documentación en regla. 4.3.5 Realizar el seguimiento y ejecutar las acciones correctivas por infracciones de tránsito de los trabajadores bajo su cargo. 4.3.6 Será responsabilidad de los supervisores vigilar y cuidar que sus supervisados conduzcan los vehículos de SPCC de acuerdo a la categoría de sus licencias de conducir. 4.3.7 La supervisión en ningún caso permitirá que algún trabajador conduzca vehículos de la Empresa sin tener la respectiva autorización en su fotocheck. 4.3.8 La Jefatura de Ingeniería de Planta o Departamento responsable controlará que en las vías donde se realicen trabajos con restricción de transito se cumpla con todas las señalizaciones tales como barreras, conos reflectantes, letreros, balizas, etc. Para que los conductores, tomen las precauciones pertinentes relativas a la conducción segura en la vía aludida. 4.4 RESPONSABILIDADADES DEL INGENIERO DE SEGURIDAD 4.4.1 Verificar aleatoriamente el cumplimiento del presente Reglamento. 4.4.2 Aplicar las medidas correctivas a los operadores que infrinjan el presente Reglamento y dar la retroalimentación respectiva. 5. LA LICENCIA DE CONDUCIR 5.1 La licencia de conducir debe estar vigente en la clase y categoría respectiva y acredita que el candidato a conducir vehículos de SPCC, tiene permiso para manejar en las carreteras públicas del país. 5.2 La clasificación de las licencias de conducir se rige y clasifican de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre D.S. Nº 040-2008-MTC y sus modificatorias. 6 PERMISOS DE MANEJO DE SPCC 6.1 ALCANCES Todos aquellos trabajadores (Funcionarios, Empleados, Obreros y Contratados, Empresas Contratistas y proveedores) que deseen y/o deban obtener autorización para la conducción de vehículos livianos o pesados de SPCC, deberán cumplir y aprobar los requisitos establecidos en el presente RIT SPCC.
  • 10. 10 6.2 RESTRICCIONES Queda prohibido el manejo de vehículos de SPCC a las siguientes personas: 6.2.1 Becarios y practicantes, excepto aquellos específicamente aprobados por la Presidencia de SPCC o DGO. 6.2.2 Personal con problemas visuales “graves” de acuerdo a evaluación oftalmológica practicada en los Hospitales de SPCC. 6.2.3 Personal con problemas médicos severos de salud de acuerdo a resultados del examen médico practicado en los Hospitales de SPCC de conformidad con la Resolución Directoral N°13674-2007-MTC/15 (Directiva que Regula el Procedimiento para la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir). 6.2.4 Conductores que han sido identificados por el Gerente del Programa de Seguridad, de acuerdo con el médico ocupacional, y previa observación estadística que muestran definida tendencia a accidentarse o aquellos conductores que sean reportados de manera consecutiva excediendo la velocidad al conducir y que sean reportados por cometer alguna maniobra anti reglamentaria en la conducción de los vehículos. 6.2.5 Conductores de empresas contratistas, salvo aquellos casos en los cuales exista previamente un contrato establecido por la empresa contratista para ejecutar dicha tarea. 6. 3 PROCEDIMIENTOS Todo personal que requiera obtener código 1 ó 1P para conducir vehículos motorizados deberá cumplir los siguientes requisitos: 6.3.1 Tener licencia para manejo de vehículos expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones vigente a la fecha del trámite 6.3.2 Declarar por escrito lo siguiente: 1. Tener experiencia mínima de un año en la conducción de vehículos. 2. No padecer enfermedades severas o haber sufrido accidentes de tránsito graves como conductor. 3. Record de accidentes de tránsito leves sufridos durante el tiempo que lleva como conductor. 4. Record de Conductor según el Ministerio de Transportes. 6.3.3 Cumplidos los requisitos solicitados por el Departamento de Seguridad e Higiene Minera de la unidad operativa, se procederá a evaluar al candidato con los siguientes exámenes: 1. Examen psicosomático tomado por el Departamento de Seguridad e Higiene Minera de SPCC de la unidad operativa.
  • 11. 11 2. Examen escrito de Reglas de Tránsito que comprende temas del curso manejo defensivo básico y reglas de transito. 3. Examen práctico de manejo para el caso del código 1. 4. La Gerencia Programa de Seguridad podrá verificar el Record del Conductor en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://slcp.mintc.gop.pe/Form_ConsultarRecordConductor.aspx, luego de lo cual podrá determinar la suspensión de la asignación del código respectivo en caso el postulante tenga un record alto de infracciones. 5. Recibir y aprobar el curso de Manejo Defensivo para la obtención del permiso, el mismo que será dictado por Seguridad e Higiene Minera de SPCC de la unidad operativa, en fecha que se programará con anticipación y de acuerdo al número de candidatos. 6.3.4 Los exámenes tienen carácter eliminatorio, debiendo responder el candidato el 80% de las preguntas para obtener la nota aprobatoria. 6.3.5 El candidato desaprobado, tendrá la opción de volver a rendir sus exámenes hasta en dos oportunidades más en el año de postulación. 6.3.6 Aprobados los exámenes por el candidato, se le otorgará el Permiso de Manejo colocándole el número 1 en su Fotocheck, para el caso de personal SPCC de la unidad operativa, para ello la Gerencia Programa de Seguridad comunicará por escrito al Departamento de Administración de Personal. 6.3.7 Para el caso de empresas contratistas y empresas proveedoras se asignará el código 1P y se informará a Asuntos Internos, y a los administradores y operadores de los contratos. 6.3.8 El candidato que desapruebe los exámenes tendrá hasta tres oportunidades para volver a rendirlos durante un período de 90 días, caso contrario no podrá volver a rendirlos hasta después de 180 días. 6.3.9 La Gerencia del candidato que no cuente con un año de experiencia en la conducción de vehículos, podrá solicitar un permiso restringido, el que incluirá: 1. Período de expedición. 2. Persona responsable designada como MONITOR quien será responsable de programar, dirigir y monitorear un programa específico de capacitación al practicante. 3. Vehículos permitidos a conducir durante el período de prácticas. 4. Asistencia al curso de Manejo Defensivo.
  • 12. 12 5. Realizar un programa de aprendizaje supervisado con la realización de prácticas de conducción. a) En caso de requerir autorización para que un postulante a conducir vehículos de SPCC de la unidad operativa pueda practicar previamente durante un periodo de tiempo, la Gerencia correspondiente, solicitará una autorización especial de práctica, debiendo cumplir los siguientes requerimientos: 1. Solicitud dirigida al Gerente Programa de Seguridad del área para otorgar permiso de práctica en la conducción de vehículos de SPCC. 2. La Gerencia respectiva designará una persona autorizada en calidad de MONITOR para capacitar al postulante. 3. Por ningún motivo el postulante conducirá vehículos sin contar con el acompañamiento del MONITOR. 4. El permiso temporal de práctica tiene una duración máxima de un mes. 6.3.10 Para el caso de equipo pesado, se entenderá como equipos pesados a los vehículos diseñados para las actividades mineras de movimiento de tierras y construcción. 6.3.11 Solo podrán operar los equipos pesados dentro de las instalaciones de SPCC los operadores que hayan sido evaluados, capacitados y certificados por la empresa ó por una empresa certificadora autorizada. 6.3.12 Las solicitudes de expediciones de códigos “A” y “E”, se harán a solicitud expresa de la Gerencia/Superintendencia respectiva de acuerdo al procedimiento SE-PRSIG-JS- 04. 6.3.13 Todo operador autorizado deberá portar permanentemente su fotocheck con el código 1 ó 1P y su Licencia vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6.3.14 Ante cualquier incidente/accidente de tránsito con un equipo pesado/liviano, el Supervisor del área debe realizar la investigación con el apoyo del Ingeniero de Seguridad, para establecer las causas y determinar las acciones correctivas. 6.4. SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR 6.4.1 De acuerdo a disposición dada por la Dirección de Operaciones, el conductor que sufra algún tipo de accidente, se le suspenderá el permiso de manejo mientras dure el proceso de investigación de dicho accidente. 6.4.2 Concluidas las investigaciones y teniendo en consideración el grado de responsabilidad, el conductor podrá ser sancionado de acuerdo a la siguiente escala: a) Suspensión temporal del permiso
  • 13. 13 b) Suspensión con repetición de parte o todo el programa de aprendizaje con permiso restringido. c) Suspensión definitiva del permiso de manejo sin derecho a revisión o amnistía, la que estará sujeta a la gravedad de la falta que será calificada por la Gerencia Programa de Seguridad y la Dirección de Operaciones, Gerencia y/o Superintendencia de la División a la cual pertenece. 6.4.3 Una vez concluida la suspensión temporal, el conductor rendirá nuevos exámenes y deberá aprobar el curso de Manejo Defensivo. 6.5 CANCELACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR 6.5.1 Cancelación significa que la autorización para conducir vehículos de SPCC o vehículos de la empresa contratista y de servicios ha sido dejada sin efecto definitivamente, comunicada por la Gerencia Programa de Seguridad de SPCC de la unidad operativa. 6.5.2 La cancelación se aplica de conformidad con la gravedad de la falta, récord de accidentes, reportes de conducir con exceso de velocidad acumulados que tenga como conductor, etc. 6.5.3 La cancelación del permiso, se aplica también a aquellos conductores que incumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 6.5.4 Conducir bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos soporíferos o abandonar la escena del accidente, sin prestar la ayuda si el caso lo requiere o con el fin de ocultar la responsabilidad, por lo que el responsable puede sufrir sanciones internas y judiciales administrativas, aplicadas de acuerdo a nuestro Reglamento Interno de Trabajo. 6.5.5 Cuando se compruebe la adulteración del documento o documentos de los requisitos exigidos. 6.5.6 Cuando el conductor contratista cambie de empresa o por vencimiento de sus actividades dentro de las instalaciones de SPCC. 6.5.7 Cuando se produzca el vencimiento de la licencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o por cualquier causa o circunstancia que haya sido retirada o suspendida por autoridades Judiciales. 7. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTES El conductor que sufra un accidente de tránsito en un vehículo de propiedad de SPCC o de la flota alquilada deberá seguir el siguiente procedimiento:
  • 14. 14 7.1 Prestará auxilio inmediato a los accidentados que así lo requieran ayudando a transportarlos al hospital más cercano, cuando la situación lo requiera y este en peligro una vida. 7.2 Acordonará el área del accidente, colocando cintas y/o señales, si la situación lo amerita, actuará como vigía para evitar otros accidentes. 7.3 Avisará a su Supervisor inmediato y al 999 quienes comunicarán al Ingeniero de Seguridad de turno. En tanto se produzca la presencia del Ingeniero de Seguridad y lo ordene la Policía, siempre y cuando el accidente ocurra fuera de las áreas operativas, los vehículos no deben ser movidos del lugar del accidente. Será responsabilidad del supervisor avisar de lo ocurrido a su Gerente o Superintendente respectivo. 7.4 Simultáneamente, el Ingeniero de Seguridad de la unidad operativa y/o Supervisor inmediato del conductor, deberá informar el hecho en la Delegación de la Policía Nacional de la jurisdicción y coordinar con Asuntos Internos para que proceda a realizar el Dosaje Etílico o examen toxicológico al conductor ante la autoridad y complete el trámite del peritaje policial. 7.5 Asuntos Internos queda encargado de hacer el seguimiento a este trámite y de gestionar el más pronto resultado, los cuales coordinarán con las respectivas dependencias de área. En el caso de accidentes con la flota alquilada se coordinará con el responsable de la empresa propietaria para que efectúe los trámites correspondientes del seguro del vehículo y pueda la PNP efectuar el peritaje técnico del vehículo. 8. SEGURIDAD VIAL 8.1 SEÑALIZACIÓN VIAL 8.1.1 Los conductores y peatones están obligados a respetar las señales de tránsito, salvo que la Policía de Tránsito ordene lo contrario y cuando se trate de vehículos de emergencia, en situaciones que las justifiquen. 8.1. 2 Los dispositivos y señales de control de tránsito deben cumplir las siguientes condiciones: a) Atender una necesidad. b) Atraer vivamente la atención. c) Transmitir un mensaje simple y de fácil entendimiento. d) Infundir respeto. e) Brindar el tiempo necesario para que se efectúe la maniobra requerida. 8.1.3 Los dispositivos y signos de control de tránsito se clasifican y controlan de acuerdo con las leyes y reglamento vigentes.
  • 15. 15 8.2 DE LOS VEHÍCULOS - CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD - REPORTES DE PRE-USO 8.2.1 Está prohibido usar cualquier vehículo de SPCC o vehículos correspondientes a empresas contratistas mineras y conexas y proveedores que laboren en nuestras unidades que no esté en perfectas condiciones mecánicas y/o de seguridad. 8.2.2 Los vehículos que estén detenidos debido a fallas mecánicas no deben ser jalados o empujados para encenderlos. El conductor deberá comunicar al Departamento Mantenimiento Mecánico - Servicios Generales, acerca del desperfecto para que se proceda a su reparación. 8.2.3 Todos los vehículos livianos y semipesados de SPCC, alquilado o de empresas contratistas mineras y conexas así como los proveedores deberán contar con sistema de luz diurna al desplazarse en nuestras instalaciones. a) Estar dotado de un sistema independiente de limpieza, lavado y limpiador del parabrisas y de un sistema retrovisor amplio y permanente. b) Contar con barras antivuelco externa todas las camionetas pick up y alarma de retroceso audible. c) Tener bolsa de aire en ambos lados de la parte delantera del vehículo (chofer y copiloto). d) Radio de comunicación con frecuencia mina cuando el vehículo es conducido dentro de las operaciones de Mina. e) Tener bocina, vidrios de seguridad y elementos reflectantes ubicados con igual criterio que las luces de posición. f) Tener en buenas condiciones los neumáticos (mínimo 3 mm. de cocada en flota liviana), camiones y buses (4 mm de cocada), frenos y dirección. g) Estar dotado de: extintor portátil, gata, llave de ruedas, herramientas y triángulos de seguridad. h) Vehículos que transitan entre áreas precisan de contar con un extintor, dos triángulos y un botiquín. i) Los vehículos de contratistas y proveedores deberán portar el SOAT, su revisión técnica actualizada y validada por una institución autorizada por el MTC y contar con el logotipo de la empresa visible. j) Los vehículos de contratistas y proveedores deberán contar con logotipo de la empresa con dimensiones mínimas de 30 cm por cada lado
  • 16. 16 8.2.4 Todo operador de vehículos de pasajeros deberá llenar el documento denominado Reporte de Inspección de Pre-uso en forma previa a la conducción del vehículo. 8.2.5 Está prohibido el transporte de personal desde y hacia las áreas de trabajo en número superior al número de asientos del vehículo. 8.2.6 Todo vehículo que ingrese al área del tajo de mina, deberá contar obligatoriamente con los siguientes dispositivos: circulina, pértiga con luz de peligro, banderín, luces de neblina, etc. 8.2.7 Los cargadores frontales, tractores y demás equipos de movimiento de tierras deberán contar con cabinas tipo ROPS cuando exista la posibilidad de rodamiento o caída a distinto nivel. 8.2.8 La iluminación interior en los buses de transporte de personal será uniforme en todo el ambiente del vehículo. Deberán contar con luces blancas en los estribos para iluminar el ingreso y salida de pasajeros. 8.3 EL DERECHO DE PASE 8.3.1 El vehículo dentro de una intersección tiene preferencia a cualquier vehículo acercándose a la misma intersección. 8.3.2 Cuando dos vehículos lleguen al mismo tiempo a una intersección desde diferentes vías, tiene preferencia de paso el vehículo que circula por la vía del lado derecho. Las vías de doble sentido tienen prioridad en todas las intersecciones con vías de un solo sentido. 8.3.3 Vías asfaltadas tienen preferencia a vías afirmadas. 8.3.4 Los vehículos de emergencia como autobombas, ambulancias, de la Policía Nacional del Perú (PNP), que haciendo uso de sus señales audibles y luminosas, tienen el derecho de paso o de adelanto. Los demás vehículos conducirán tan cerca como sea posible al extremo derecho de la calzada donde se detendrán. 8.3.5 Los vehículos que circulan por carreteras y avenidas tienen derecho de paso, en consecuencia los vehículos que traten de ingresar a ellas, tendrán que detenerse obligatoriamente antes de ingresar a dicha vía. 8.3.6 El conductor de un vehículo que intente voltear a la izquierda o derecha en plena intersección, cederá el paso a cualquier vehículo que en las cercanías este circulando en dirección opuesta. 8.3.7 El conductor de un vehículo que ingrese o salga de una vía privada cederá el paso a los peatones y vehículos que circulen por la vía pública. 8.3.8 Las preferencias de paso de vehículos en la mina será la siguiente: a. Cargadores gigantes b. Tren de Mina c. Palas en desplazamiento
  • 17. 17 d. Perforadoras en desplazamiento e. Volquetes de gran tonelaje f. Tanques de regadío gigantes g. Equipos de movimiento de tierra (motoniveladoras, tractores, cargadores frontales, etc.) h. Camiones de servicio y camiones auxiliares i. Ómnibus de transporte de personal j. Montacargas k. Camionetas y vehículos livianos en general l. Peatones 8.4 LÍMITES DE VELOCIDAD Una de las causas de la ocurrencia de accidentes de tránsito, es la excesiva velocidad que se imprime a los vehículos motorizados, por ello debemos respetar lo siguiente: 8.4.1 Ninguna persona conducirá su vehículo a una velocidad superior a la establecida o reglamentada. 8.4.2 Si hay avisos de “Límites de velocidad”, la velocidad marcada es la máxima que debe el chofer imprimir a su vehículo en condiciones normales. Si no existen señales de velocidad máxima, el conductor deberá manejar a una velocidad razonable y prudente. 8.4.3 Donde no exista señalización o riesgos que requieran disminuir la velocidad de los vehículos, los límites que se indican a continuación o los que se establezcan posteriormente, serán consideradas velocidades máximas reglamentarias y ninguna persona conducirá un vehículo a velocidades que excedan tales límites: 15 Km/h. en las zonas industriales fuera de las cercanías a los talleres, salvo que la señalización indique otra velocidad, la cual se deberá observar. 30 Km/h. en zonas escolares y zonas industriales (plantas). 40 Km/h. en campamentos, calles y jirones. 50 Km/h. en carreteras de acceso alejadas de las zonas antes descritas, salvo que la señalización indique otra velocidad, la cual se deberá observar. 60 Km/h. en carreteras para vehículos de transporte de personal, salvo que la señalización indique otra velocidad, la cual se deberá observar. 90 Km/h. en carreteras. 100 Km/h en la vía Panamericana
  • 18. 18 8.4.4 En el interior del tajo en la mina se deberá observar una velocidad prudente de acuerdo al tránsito existente de equipo pesado, las condiciones de la vía y visibilidad. 8.4.5 Todo conductor deberá conducir su vehículo a una velocidad mínima apropiada en los siguientes casos: a) Cuando se acerque a un cruce o intersección. b) Donde quiera que se encuentre personas señalando o controlando el tránsito, haya banderines o avisos, triángulos a cualquier tipo de aviso de peligro. c) Cuando se acerque a un cruce o intersección. d) Paso a nivel. e) Cuestas, bajadas o pendientes. f) Túneles. g) Puentes. h) Cuando se aproxime o tome una curva. i) Cuando circule por una vía estrecha o sinuosa. j) Cuando se encuentre con un vehículo que se desplaza en sentido contrario. k) Cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones. l) Por condiciones especiales del camino. m) Cuando exista cualquier duda sobre las condiciones o la presencia de cualquier peligro. 8.5 DE LA CIRCULACIÓN Y LA SEGURIDAD 8.5.1 Únicamente aquellos conductores con licencia de conducir profesional aplicable y con autorización de SPCC podrán manejar vehículos semi-pesados de SPCC. 8.5.2 Todos los viajes entre áreas que hacen los vehículos de SPCC tienen que ser autorizados por la Dirección portando el formato 22-30 a excepción de Directores, Gerentes y Superintendentes. 8.5.3 Cambie a la velocidad apropiada antes de subir o bajar una cuesta. No abuse de los frenos. 8.5.4 Cambie a luz baja cuando se aproxime a otro vehículo, mantenga la luz baja hasta que el vehículo haya pasado. No deslumbre con la luz alta a otro conductor. 8.5.5 La bandera roja indica peligro y debe detenerse el vehículo evitando ingresar en el área de trabajo o tramo de peligro, hasta que el personal encargado del trabajo dé la señal de pase. 8.5.6 Cuando se aproxima un vehículo en sentido contrario, haciendo señales con las luces y portando banderines rojos, se deberán detener los vehículos que vienen en la otra dirección, al extremo derecho teniendo en cuenta que viene un equipo más ancho de lo normal. 8.5.7 Los ómnibus de transporte de personal así como los camiones y tráiler deben transitar obligatoriamente por el carril de la derecha.
  • 19. 19 8.5.8 No conduzca en el punto ciego de otro conductor. Es posible que el otro conductor no vea su vehículo y pueda cambiar de carril chocando con usted. En presencia de vehículos de gran dimensión tales como volquetes de 240, 320 y 400 toneladas se debe mantener una distancia de seguridad de 60 metros como mínimo. 8.5.9 Nunca corte curvas ni adelante en ellas o próximo a ellas. 8.5.10 El conductor de un vehículo que sigue a otro en una vía de dos carriles con tránsito en doble sentido, puede adelantar por el carril izquierdo, siguiendo las siguientes recomendaciones: a) Constatar que a su izquierda, la vía está libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo. b) Tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra, si se aproxima a una intersección, curva, túnel, puente, cima de la vía o lugar peligroso. c) Verificar que el vehículo que lo sigue no inicio igual maniobra para adelantarlo a usted. d) Constatar que el vehículo que lo antecede no haya iniciado la maniobra de adelantar a un tercero. e) Efectuar la señal direccional de giro a la izquierda. f) Adelantar con seguridad, sin interferir la marcha del vehículo que lo antecede o lo sigue. g) Retornar a su carril derecho, efectuando la señal direccional de giro a la derecha. 8.5.11 Está prohibido conducir un vehículo, equipo o maquinaría, con las puertas abiertas. 8.5.12 Para poder transitar por las vías de circulación, los vehículos de SPCC, deben tener en condiciones de uso y funcionamiento, los sistemas y elementos de iluminación siguientes: a) Faros de carretera delanteros de luz blanca (alta y baja). b) Luces de posición, que indiquen conjuntamente con las anteriores, su longitud, ancho y sentido de marcha desde cualquier punto de observación. c) Luces direccionales intermitentes de color ámbar delantero y posterior. Si las delanteras no se encuentran ubicadas lateralmente, llevarán otras a cada costado y serán sobresalientes en los vehículos en los cuales por su largo las exige la reglamentación. d) Luces posteriores de color rojo, que enciendan al accionar el pedal de freno. e) Luces blancas para el retroceso. f) Luces intermitentes de emergencia. g) Circulina y pértiga con luz y banderín para las camionetas que ingresan al área de mina. h) Sistema de luces encendidas 24 horas. 8.5.13 Todo vehículo automotor para transitar por las vías, debe tener y mantener como mínimo el siguiente equipamiento obligatorio, y en buenas condiciones de uso y funcionamiento:
  • 20. 20 a) Sistema de dirección en buen estado de funcionamiento. b) Sistema de suspensión que proporcione al vehículo una adecuada amortiguación. c) Espejos retrovisores exteriores. d) Limpiaparabrisas. e) Extintor, triángulos o conos, llaves de rueda, llanta de repuesto. f) Bocina o claxon. 8.6 DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD 8.6.1 Para utilizar correctamente el cinturón de seguridad siga estas recomendaciones: a) El cinturón de seguridad debe ser colocado antes de poner en funcionamiento el vehículo. b) Al cerrar la puerta, verifique que el cinturón esté fuera del curso de ésta. Si el cinturón quedase aprisionado en la puerta, podrá causarse daños a éste y al vehículo. c) Tire suavemente la hebilla deslizante hacia afuera del mecanismo de retracción y ajuste el cinturón sobre el cuerpo sin retorcerlo. d) Ajuste la parte inferior del cinturón sobre las caderas y no sobre el estómago. Ajuste la parte superior para que pase por frente al pecho y no por el cuello, por detrás de los brazos o de la espalda. e) Encaje la hebilla del cinturón en el cierre hasta percibir el ruido característico del trabado. f) Tire del soporte diagonal para ajustar el soporte subabdominal. g) Cinturones deshilados, con grasa, con cortes o sin las herraduras deben ser remplazados inmediatamente. h) Si el soporte diagonal estuviera muy flojo, podrá quedar gravemente herido. Por tanto éste deberá quedar adyacente a su cuerpo. i) También podría resultar gravemente herido si usa el soporte diagonal bajo el brazo. En una colisión su cuerpo podrá moverse mucho hacia adelante, lo que aumenta la chance de heridas en la cabeza y en el cuello. j) Asimismo podría resultar gravemente herido si el cinturón estuviese retorcido. En una colisión, no tendrá el ancho total del cinturón para absorber el impacto. k) De igual manera los cinturones cortados o desgarrados no podrán protegerlo en una colisión. 8.7 SEÑALES INDICADORAS Y VUELTAS 8.7.1 Antes de ejecutar las siguientes maniobras: cambios de dirección, detenerse o disminuir la velocidad, deberá efectuar las respectivas señales ya sea con el brazo o mediante las señales luminosas del vehículo (luces direccionales). 8.7.2 Las señales de brazo y mano serán dadas por el lado izquierdo del vehículo de la siguiente manera: a) Vuelta a la izquierda: brazo y mano extendidos hacia afuera horizontalmente.
  • 21. 21 b) Vuelta a la derecha: brazo y mano extendidos hacia afuera en ángulo recto hacia arriba. c) Disminución de la velocidad o detención: brazo y mano extendidos hacia afuera y hacia abajo. 8.7.3 Nunca de vueltas en “U” en los siguientes casos: a) Donde no pueda ver claramente por 100 m. en cada dirección, debido a una curva, lluvia, cerro, neblina u otra razón. b) Donde otros vehículos pueden chocar con usted. c) En una calle de sentido único. d) Cuando exista un letrero que prohíba dar vueltas en “U”. El conductor de un vehículo que gira a la izquierda, derecha o en “U”, o cambie de carril, debe ceder el paso a los demás vehículos. 8.7.4 Los cambios de dirección y demás maniobras que impliquen la modificación de la marcha de un vehículo en la vía, deben ser advertidas a los demás vehículos con la debida anticipación, manteniendo la señal de advertencia hasta culminada la misma. Estos cambios son permitidos cuando no afectan la seguridad o la fluidez del tránsito. 8.7.5 Para realizar movimientos dentro del tajo el conductor empleará el siguiente código de señales auditivas, utilizando el claxon: Dos toques cortos: Antes de Avanzar Tres toques cortos: Retroceder 8.8 DISTANCIA SEGURA ENTRE VEHÍCULOS 8.8.1 Los buenos conductores mantienen una distancia segura a seguir para poder ver mejor. Cuanto más espacio dejen entre su vehículo y el de adelante, tanto más tiempo tendrán para ver un peligro o colisión. Tendrán más tiempo para parar o para evitar el peligro. La mayoría de los choques en la parte trasera son causados por seguir demasiado cerca. 8.8.2 Para evitar esto use la regla de los tres (03) segundos. Recuerde: Si conduce detrás de motocicletas o bicicletas; y la bicicleta o motocicleta se cae, tendrá que evitar atropellar al conductor. Al seguir vehículos grandes que le obstruyen la visión hacia adelante. Usted necesita el espacio adicional para ver alrededor del vehículo y hacia los lados. Cuando se pare en una pendiente, guarde su distancia segura, por cuanto el vehículo que se encuentra adelante, podría rodar hacia atrás al momento de reiniciar la marcha y colisionar con su vehículo.
  • 22. 22 Mantenga espacio entre usted y los vehículos estacionados. Alguien podría salir de entre ellos. Una puerta podría abrirse. Un vehículo podría salir repentinamente. Tenga cuidado con los conductores que lo siguen muy de cerca. Frene despacio antes de detenerse y anime al otro conductor a pasarlo. 8.9 ESTACIONAMIENTO 8.9.1 En las áreas industriales y áreas señalizadas el estacionamiento del vehículo en retroceso en zonas identificadas o señalizadas para este tipo de estacionamiento es obligatorio. 8.9.2 En carretera no se estacionará o dejará abandonado un vehículo sobre la parte circulable de la vía pública. 8.9.3 Los vehículos que por diversas causas tengan que estacionar cerca a equipos pesados de gran dimensión (como volquetes), deberán hacerlo a una distancia segura siempre al lado izquierdo del volquete de modo que sea divisado por el operador del equipo haciendo contacto radial o visual. 8.9.4 Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: a) Sobre la calzada, y en la acera o vereda. b) Dentro de una intersección. c) A menos de 10 metros del cruce de peatones. d) En curvas y puentes. e) A menos de 5 metros de los hidrantes y grifos contra incendio. f) A menos de 10 metros de la puerta de un cuartel de bomberos. g) A lo largo de cualquier construcción o excavación que se efectúe en la calzada. h) En el lado extremo izquierdo en vías de doble sentido de tránsito. i) Al extremo derecho de la calzada en las vías de un solo sentido de tránsito. j) Donde dificulte salir libremente a otro vehículo estacionado. k) Donde las señales oficiales prohíban el estacionamiento. l) En medio de la pista. m) En los puntos ciegos de los volquetes. n) A no menos de 100 metros de equipos y maquinarias en movimiento en el tajo de mina, asi como en los puntos ciegos de las perforadoras. o) A una distancia no menor de 5 metros de una bocacalle. 8.9.5 Ningún conductor dejará abandonado su vehículo con el motor encendido, deberá llevarse la llave y aplicar freno de mano. 8.9.6 Cuando deje estacionado el vehículo en una pendiente deberá adoptar las siguientes medidas: enganchar en primera o retroceso, con freno de mano aplicado y las ruedas giradas en ángulo hacia el talud colocar tacos o piedra en la llanta. 8.10 DE LA OPERACIÓN DE EQUIPOS PESADOS
  • 23. 23 8.10.1 Será de responsabilidad del operador realizar una operación segura y eficiente verificando el buen estado y conservación del equipo, orden y limpieza del interior y exterior del equipo, así mismo reportar las deficiencias que se detecten aplicando su inspección de pre-uso. 8.10.2 Todo equipo pesado montado sobre neumáticos podrá circular por las rutas del área industrial con las restricciones que su diseño indique, así como sus condiciones de seguridad y recomendaciones. 8.10.3 Para el traslado de equipos con orugas en zonas pavimentadas, estos deberán ser transportados en vehículos diseñados para tal fin (cama baja), escoltado de acuerdo al Procedimiento de Carga Ancha, establecido y que es parte de este Reglamento. 8.10.4 No obstante lo anterior, las escoltas y demás medios de seguridad deben ser proporcionados por el área responsable del traslado. 8.10.5 Todo equipo pesado debe encontrarse en buenas condiciones mecánicas, de modo que garantice una operación segura. 8.10.6 Ningún equipo pesado podrá ser empleado en tareas distintas a aquellas para las cuales ha sido diseñado, ni podrá exceder en sus trabajos las limitaciones que le sean propias. 8.10.7 Los equipos pesados no podrán ser empleados como vehículo de transporte de personal. No estando permitido llevar pasajeros, excepto en el caso que se este desarrollando labores de entrenamiento o exámenes por parte de un instructor especializado. 9. TRANSPORTE DE CARGA 9.1 INSPECCIÓN DE LA CARGA Como parte de su inspección previa al viaje, revise excesos de carga, peso mal balanceado y carga que no esté asegurada adecuadamente en el vehículo. Asegure que elementos sobresalientes peligrosos estén adecuadamente señalizados con banderines. Inspeccione de nuevo la carga y los dispositivos de seguridad otra vez después de haber avanzado 10 km. Realice los ajustes necesarios. Revise la carga y dispositivos de seguridad tan frecuentemente como sea necesario durante el viaje para mantener la carga asegurada. Inspeccione otra vez después de haber manejado por tres horas o 100 km. y también después de cada descanso que tome durante el viaje. 9.2 PESO Y BALANCE DE LA CARGA El conductor es responsable de asegurarse que su vehículo no está sobrecargado y que la carga esté bien balanceada. El peso permisible de los vehículos en el país está normado mediante el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
  • 24. 24 9.2.1 Definiciones que el conductor debe tener presente: a) Peso bruto del vehículo. Es el peso total de un vehículo sencillo incluyendo la carga. b) Clasificación de peso bruto del vehículo. Es el máximo peso bruto de un vehículo especificado por el fabricante para un vehículo sencillo, incluyendo la carga. c) Peso de los ejes. Es el peso de un eje o juego de ejes en el suelo. d) Peso en las llantas. Es el máximo peso seguro que una llanta puede llevar a una presión específica. Esta especificación se indica en la banda lateral de cada llanta. 9.2.2 El peso debe ser mantenido dentro del límite del vehículo y la norma legal correspondiente. Por ninguna razón o circunstancia los camiones y/o volquetes de SPCC deberán ser sobrecargados. La sobrecarga puede tener malos efectos en la dirección, frenado y control de velocidad. 9.2.3 La altura del centro de gravedad del vehículo es muy importante para controlar el vehículo en forma segura. Un centro de gravedad alto (carga amontonada muy alta) significa que el vehículo está más propenso a volcarse. 9.2.4 Ejes delanteros con poco peso (peso cargado muy atrás), puede hacer que el peso sobre el eje de dirección sea muy liviano para conducir en forma segura. 9.2.5 Todo vehículo que transporte carga, deberá ser escoltado de acuerdo a los procedimientos de escolta de vehículos establecidos en cada Unidad de Producción. 9.3 ASEGURAMIENTO DE LA CARGA 9.3.1 Los calzos se usan al frente, atrás y/o a los lados de la carga para impedir que se deslice. Los anclajes también se usan para prevenir que la carga se mueva. Los anclajes se colocan desde la parte de arriba de la carga hasta el piso y/o las paredes del compartimiento de la carga. 9.3.2 En los remolques de plataforma o sin costados, la carga debe estar bien asegurada para que no se mueva o caiga. En las vagonetas cerradas, las amarraduras pueden ser importantes para impedir que el movimiento de la carga pueda afectar la dirección del vehículo. La fuerza combinada de todos los amarres de la carga debe ser lo suficiente fuerte como para levantar una vez y media el peso de la porción de carga que se amarra. Deben usarse amarraduras apropiadas, incluyendo sogas, correas, cadenas y aparatos de tensión (tornos, trinquetes, etc.). Los amarres deben ser atados correctamente al vehículo (ganchos, pernos, barandillas, argollas). 9.3.3 Hay dos razones para cubrir la carga: (1) Para proteger a la gente de cualquier derrame de carga y
  • 25. 25 (2) Para proteger la carga contra condiciones de mal tiempo. Cualquier vehículo que transporte residuos sólidos tales como desperdicios, deshechos, cenizas, etc., deben llevar la carga cubierta para prevenir que parte de ésta se derrame en la carretera. 9.3.4 Las cargas demasiado largas, anchas, altas o con peso excesivo requieren condiciones especiales de tránsito como: llevar carros guías, banderines, letreros que indiquen “carga ancha”, luces intermitentes, etc. Así mismo su traslado se realizará mientras haya luz restringiéndose la circulación durante las horas de ingreso y salida del personal. 9.3.5 Cuando la carga sobresale por la parte posterior del vehículo se debe colocar una bandera roja de por lo menos 45 cm. cuadrados en el extremo final de la carga. 9.4 VEHÍCULOS TANQUE CISTERNA 9.4.1 Llamamos vehículo tanque cisterna a cualquier vehículo simple o combinación de vehículos, con capacidad de transportar más de 1000 galones. El transportar líquidos en tanques cisternas requiere habilidades especiales debido al alto centro de gravedad y al movimiento del líquido. Camiones mezcladores de cemento se consideran vehículos tanque. 9.4.2 La agitación del líquido ocurre por el movimiento en los tanques parcialmente llenos. Cuando la oleada pega contra los extremos del tanque, tiende a empujar el camión en la dirección en la que la oleada se mueve. Algunos vehículos tanque cisternas grandes están divididos en otros más pequeños por medio de tabiques. Al cargar o descargar estos tanques más pequeños, el conductor debe prestar atención especial a la distribución del peso. Algunos tanques cisternas están equipados con deflectores (tabiques internos con huecos). Los deflectores ayudan a controlar la oleada del líquido hacia adelante y atrás. Sin embargo, la oleada aún puede ocasionar un vuelco. 9.5 REMOLQUES 9.5.1 Los llamados vehículos combinados o remolques son más pesados, largos y requieren más destreza en el manejo. Recuerde que debe mantener la carga lo más cerca posible del piso. Maneje despacio alrededor de las esquinas, rampas, etc. Evite cambios de carril innecesarios. Maneje cuidadosamente jalando remolques. Si usted hace un movimiento repentino con el volante, podría volcar el remolque. 9.5.2 Debe tener mucho cuidado cuando maneja tractores cortos (tractores sin semirremolque). Las pruebas han demostrado que los tractores cortos pueden ser muy
  • 26. 26 difíciles de parar en forma suave. Se demoran más en parar que un tractor semirremolque cargado al máximo peso bruto. Cuando el vehículo da la vuelta en una esquina, las ruedas traseras siguen un camino diferente al de las ruedas delanteras. Esto se llama desviación. Dirija la parte delantera en forma suficientemente amplia alrededor de una esquina, para que la parte trasera no pase por encima del sardinel, vereda u otros vehículos. 9.6 CARGA ANCHA 9.6.1 Para el traslado de cargas anchas FUERA DE NUESTRAS AREAS INDUSTRIALES en “vehículos cama baja”, se deberá contar con vehículos escolta provistos de banderolas rojas sobre ambos extremos de la barra antivuelco y un aviso que indique CARGA ANCHA. Estos vehículos deberán tener sus luces encendidas, luces intermitentes y su circulina encendidos. Solo transitarán mientras se cuente con luz natural. En el caso que se traslade un convoy deberán observar una distancia de seguridad entre cada vehículo e indicar en los avisos de los vehículos escolta con números grandes la cantidad de vehículos cama baja que están transitando. 9.6.2 Cuando se traslade equipos sobre vehículos cama baja en nuestras áreas industriales o se requiera guiar a los camiones con carga ancha y desde los almacenes, deberán contar como mínimo un vehículo escolta adelante provisto de dos banderolas rojas en los extremos de la barra antivuelco, tener encendidas sus luces, circulina y luces intermitentes. 9.6.3 Cuando se requiera regar con los tanques de agua gigantes fuera de las áreas industriales de mina este deberá ser guiado por un supervisor de Operaciones cuyo vehículo deberá disponer de los dispositivos de seguridad indicados en el acápite anterior. 10 MATERIALES PELIGROSOS (MATPEL) 10.1 TRANSPORTE DE MATPEL 10.1.1 Los expedidores tienen que advertir a los conductores y a otras personas acerca de las cualidades de los materiales peligrosos que despachan. 10.1.2 Deberán asegurarse de colocar en los documentos de embarque una copia de la Hoja de Seguridad (MSDS) y la “Guía de Respuesta a Emergencias de las Naciones Unidas” (GRENA) como mínimo: a) Nombre del producto. b) La clase de peligro del producto y división. c) Número de identificación del producto.
  • 27. 27 d) Empacado correctamente. e) Etiquetas y marcas correctas. f) Letreros correctos. 10.1.3 El conductor tiene que: a) Contar con una licencia especial de categoría IV para el transporte de mercancías y residuos peligrosos, en forma adicional a la licencia de la categoría de vehículos que transporta los materiales y residuos peligrosos. b) Asegurarse que el expedidor ha identificado, rotulado y etiquetado el producto correctamente. c) Rehusar cargamentos con fugas. d) Rehusar cargamentos que no estén preparados debidamente. e) Poner los letreros al estar cargando el vehículo, cuando sea necesario. f) Transportar el cargamento de manera segura. Seguir todos los reglamentos especiales referidos al transporte de materiales peligrosos. g) Mantener consigo los documentos de expedición de materiales peligrosos, incluyendo la información de respuesta a emergencias, en orden y en lugar apropiado. 10.2 ETIQUETAS Y LETREROS DE MATPEL 10.2.1 Las etiquetas de un tamaño mínimo de 4 por 4 pulgadas tienen que ser adheridas a la parte exterior de todos los paquetes de expedición que contengan materiales peligrosos. Estas etiquetas identifican los peligros principales y secundarios, específicamente del material que está siendo transportado y también contienen información, advirtiendo sobre las precauciones de manejo de tales materiales en caso de emergencia. 10.2.2 El rotular un envase se refiere a poner toda la información requerida en la parte exterior de los contenedores o paquetes que serán expedidos, usando el nombre descriptivo del material peligroso, además de otras instrucciones y/o precauciones. 10.2.3 Los letreros son señales usadas para advertir a otros de una carga peligrosa y tales letreros son colocados en la parte exterior de un vehículo para mostrar el tipo de peligro de la carga. Un vehículo con letreros tiene que llevar por lo menos 4 letreros idénticos. Tienen que ser colocados al frente, en la parte trasera y a ambos lados del vehículo. 10.3 TRATAMIENTO DE EMERGENCIAS 10.3.1 Como todo conductor profesional, su obligación en el sitio del accidente es: a) Mantener a la gente lejos del accidente. b) Detener la propagación del material y/o sustancia peligrosa sólo si puede hacerlo de manera segura. c) Comunicar el peligro a las autoridades correspondientes. d) Siga esta lista de verificación: Asegúrese que su copiloto se encuentre en buen estado de salud.
  • 28. 28 Tenga los documentos de transporte y expedición consigo. Mantenga a las personas lejos y a favor del viento. Advierta a las personas y equipos de emergencia sobre los peligros de la carga. Pida ayuda a las autoridades. Siga las instrucciones que le den los equipos de emergencia. 10.3.2 Es posible que en el camino usted tenga que controlar incendios menores en su vehículo. Si usted no tiene la capacitación y equipos para realizarlo de manera segura, no intente combatir los incendios de materiales peligrosos. 10.3.3 Si usted descubre una fuga en el cargamento, identifique el material usando los documentos de expedición o etiquetas. No toque el material que está fugando ya que se pueden desprender gases tóxicos, los cuales le podría ocasionar daños a la salud. Si un material peligroso se está derramando de su vehículo, no lo desplace más de lo razonablemente seguro. Movilice su vehículo únicamente si puede hacerlo sin exponerse al peligro usted o los demás. Si algunos materiales peligrosos se están fugando de su vehículo siga estas reglas. Estaciónelo en un lugar seguro. Asegure el área. Permanezca en el lugar manteniéndose un poco alejado y con el viento a favor. Envié a alguien a pedir ayuda Delimite el área caliente en forma preliminar hasta la llegada de una brigada especializada.