Los trabajadores que prestan servicios como guardianes, vigilantes y porteros tienen derecho a una remuneración mensual no menor al salario mínimo, descanso semanal remunerado de 24 horas los domingos, 30 días de vacaciones remuneradas después de cumplir entre 210 y 260 días laborados, y gratificaciones y compensación por tiempo de servicios equivalentes a un salario mensual. Los empleadores deben proveer condiciones de trabajo como espacio de trabajo techado, acceso a servicios higiénicos, y dotar de protección contra la radiación solar.