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DERECHOS DE LAS
TRABAJADORAS DEL HOGAR
LEGISLACION ACTUAL
PERU

En esta oportunidad vamos a contestar preguntas que
todas ellas desean hacer, para saber muy bien cuales son
sus derechos.
DR. HUALTER DIAZ LEON. ABOGADO
DR. RODOLFO
ABOGADO

JAVIER

FERNANDEZ

VELASQUEZ

TELEFONO 276 87 60-LITIGIUM ASESORES

CONOCE TUS DERECHOS Y QUE
NADIE TE EXPLOTE
1.- ¿Quienes son trabajadores del hogar?
Quienes realizan labores de aseo, cocina, lavado,
asistencia, cuidado de niños y demás tareas propias
de la conservación de una residencia o casahabitación y del desenvolvimiento de la vida de un
hogar. Estas actividades no deben generar lucro o
negocio para el empleador o sus familiares.
Es importante señalar que:
Están comprendidos en este régimen los choferes,
jardineros así como las enfermeras técnicas. En este
último caso, al no tener una regulación propia y debido
a la naturaleza del servicio que brindan como es el
cuidado de pacientes miembros de un hogar, se
consideran como trabajadores del hogar.
¿Las que son enfermeras, están dentro del mismo
égimen?
De tratarse de enfermeras profesionales, éstas se
regulan por la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la
Enfermera.
Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986.
Hay señoras, señoritas, que cuidan ancianos,
enfermos, los asean, dan sus medicinas, aplican
inyecciones. ESAS PERSONAS, SI TIENEN
CERTIFICACION, SI SON TECNICAS ESTAN
COMPRENDIDAS EN OTRA LEY Y GANAN MAS
QUE UNA EMPLEADA DEL HOGAR, POR EL TIPO
DE SERVICIO, QUE PRESTAN.

CURSO DE ENFERMERIA TECNICA, A DISTANCIA,
6 MESES CON PRACTICAS DE INYECTABLES.
MENSUALIDAD
S/.70
SOLES.
Contacto:
acephanskensel@yahoo.es
2.- ¿Qué servicios no son considerados propios de
los trabajadores del hogar?

Quienes prestan las mismas o similares actividades
que los trabajadores del hogar, cuando son realizadas
para empresas o empleadores que obtienen un lucro
o beneficio económico con tales actividades. Por
ejemplo, los hoteles, restaurantes, instituciones
sociales o religiosas. Referencias: Artículo 2 de la Ley
27986.
3.- ¿A cuánto asciende el monto de la
remuneración de los trabajadores del hogar?
Será la señalada por acuerdo libre de las partes, la
misma que puede ser inferior a la remuneración
mínima vital.
Pero no debe jamás nadie aceptar trabajar por menos
de 700 soles mensuales.
Ser trabajadora del hogar, no es ser una esclava.
No es ser menos que nadie. La trabajadora del
hogar también tiene familia, hijos, es madre, por
esa razón, debe ser pagada, lo mismo que
cualquier obrero, obrera, actualmente la mayoría
exige, para trabajar 700 soles, además de permiso
para ir a estudiar su primaria, secundaria.

Referencia: Artículo 5 de la Ley 27986.
4.- ¿Está obligado el empleador a proporcionar
alimentación
al
trabajador
del
hogar?
El empleador se encuentra en la obligación de
proporcionar alimentación y/o alojamiento del
trabajador del hogar adecuado al nivel económico del
empleador. Pero estos no serán considerados como
parte
integrante
de
la
remuneración.
Referencias: Artículo 5 de la Ley 27986.
La trabajadora, debe comer lo mismo que sus
empleadores, no sobras, no comidas de días
anteriores, porque podría intoxicarse. Hay
empleadoras, que quieren darles cualquier
porquería como alimento. No deben aceptar las
domesticas, malos tratos, porque ellas trabajan
mas que quien las contrata.
Un alimento decente, suficiente, debe ser exigido.
Caso contrario, mejor renunciar e irse a trabajar a
otro lado. No trabaje para gente mezquina.
5.- ¿Cómo debe ser pagada la remuneración?
Puede ser pagada por periodos mensuales,
quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar
deberán extender constancia de los pagos que recibe,
la cual servirá como prueba del otorgamiento de la
remuneración.
Referencias: Artículo 2 del Decreto Supremo 0152003-TR.
Antes de empezar a trabajar que su empleador le
haga un contrato a su nombre, indicando su
número de DNI, además de sus nombres y
apellidos completos, cuanto le pagara y debe exigir
que su paga sea quincenal, nunca aceptar seguir
trabajando si no le han pagado completo el mes.
Muchos empleadores, les pagan la mitad y les
obligan a seguir trabajando, a otras les pagan en
puchos, no permita que abusen de ud.
6.- ¿Cuál es la formalidad que debe cumplir el
empleador para contratar?
El empleador tiene la opción de suscribir un contrato
de trabajo por escrito o solamente verbal, salvo en el
caso que se contrate a un trabajador adolescente, en
este caso se observarán las formalidades previstas en
el
Código
de
Niños
y
Adolescentes.
Referencias: Artículo 3 de la Ley 27986.
No acepte trabajar por contrato de palabra, verbal,
luego, no le pagaran o le pagaran lo que les de la
gana. No se deje explotar ud es un ser humano.
7.- ¿El empleador tiene la obligación de llevar
planillas?
No existe la obligación de llevar planillas. La prueba
del pago de los derechos laborales le corresponde a la
trabajadora del hogar
Referencias: Artículo 6º de la Ley Nº 27986
Por eso cada que ud cobre, entregue un recibo por
honorarios. Ud puede antes de contratarse sacar
su Recibo por Honorarios. Nosotros le podemos
ayudar a tramitarlo, es gratuito y muy sencillo:
TELF 276 87 60- LITIGIUM
ABOGADOS Y CONCILIADORES.

ASESORES-

8.- ¿Tienen derecho a descanso semanal
remunerado?
Sí, tienen derecho a veinticuatro horas continuas de
descanso semanal.

UD NO ESTA OBLIGADA POR NINGUN MOTIVO A
TRABAJR EL DIA DE SU DESCANSO.
9.- ¿Cuáles son los
trabajadores del hogar?

días

feriados

de

los

Tienen derecho al descanso remunerado todos los
días feriados señalados para los trabajadores sujetos
al régimen laboral de la actividad privada que son los
siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de
mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de
octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de
diciembre.
Sin embargo, si existe un acuerdo entre las partes, se
puede compensar el día de descanso trabajado
mediante el pago de una sobretasa equivalente a un
adicional del 50% de remuneración, adicional a la
remuneración
de
un
día.
Referencia: Artículo 11º de la Ley Nº 27986
CADA DIA FERIADO QUE TRABAJES, TE DEBEN
PAGAR ESE DIA DOBLE, NO LO OLVIDES.
10.¿Cuántos
días
de
vacaciones?
Tienen derecho a un descanso anual remunerado de
quince días luego de un año continuo de servicios y
sujeto al cumplimiento del récord siguiente:
Los trabajadores cuya jornada es de 6 días a la
semana, deben haber realizado labor efectiva por lo
menos 260 días y si la jornada es de 5 días a la
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Referencia: Artículo 12º de la Ley 27986 y Art. 6º del
D.S. 015-2003-TR.
TU VACACION ES DE QUINCE DIAS PAGADOS.TE
DEBEN PAGAR MEDIO SUELDO COMPLETO Y TE
VAS DE VIAJE.
11.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a
gratificaciones?
Sí, en Fiestas Patrias y en Navidad. Las gratificaciones
serán pagadas en la primera quincena de julio y
diciembre. El monto asciende al 50% de la
remuneración
mensual.
Referencia: Artículo 13º de la Ley 27986
SI GANAS S/.700 , LA GRATIFICACION ES DE 350
SOLES, MAS ADICIONALES EN NAVIDAD. ES
DECIR S/. 1050 SOLES. LO MISMO EN FIESTAS
PATRIAS.
12.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a
la Compensación por Tiempo de Servicios?
Sí. El monto equivale a 15 días de remuneración por
cada año de servicios o la parte proporcional de dicha
cantidad
por
la
fracción
de
un
año.
Será pagada directamente por el empleador al
trabajador al terminar la relación laboral dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas o al finalizar cada año
de servicios con carácter cancelatorio.
Para calcular la CTS deberá tomarse en consideración
la remuneración mensual percibida en el mes
calendario
anterior
al
del
cese
laboral.
Artículo 9º de Ley 27986 y 9 del Decreto Supremo 0152003-TR.
13.- ¿Qué modalidades de contratación de un
trabajador
del
hogar
existen?
Existen
dos
modalidades
de
contratación:
Cama afuera: el trabajador no vive en la casa o
domicilio donde labora.
Cama adentro: el trabajador vive en el domicilio donde
presta servicios.
Referencias: Artículo 14º y 15º de la Ley 27986.
14.- ¿Cuál es la jornada de trabajo de los
trabajadores del hogar?
El trabajador no puede laborar más de 8 horas diarias
y 48 horas semanales en cualquiera de las
modalidades.
Para la determinación de esta jornada máxima en la
modalidad
cama
adentro
se
tomará en cuenta la suma de los períodos de trabajo
efectivo prestado durante el día y la semana. Es
período de trabajo efectivo aquel en el cual el
trabajador se encuentra desempeñando las órdenes
impartidas por el empleador.
Referencias: Artículo 15º de la Ley 27986. Artículo 9
del D.S No 015-2003-TR.
15.- ¿En la modalidad cama adentro, el empleador
está
obligado
a
dar
hospedaje?
Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el
tiempo, el empleador deberá proporcionarle un
hospedaje adecuado al nivel económico del centro de
trabajo en el cual presta servicios y alimentación.
Referencias: Artículo 16 de la Ley 27986.
16.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a
la educación?

Si, además el empleador debe brindar las facilidades
correspondientes para que se garantice la asistencia
del trabajador al centro de estudios fuera de la jornada
de trabajo.
Referencias: Artículo 17º de la Ley 27986.
17.- ¿Cuáles son las formas de terminación del
contrato de trabajo de los trabajadores del hogar?
El contrato de trabajo puede terminar por las
siguientes causas:
Acuerdo
de
las
partes.
Por
muerte
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una
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las
partes.
Por
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trabajador.
Decisión del trabajador (renuncia). En este caso
deberá dar un preaviso de quince días, sin embargo, el
empleador puede exonerarlo de este plazo.
Por falta grave
Referencias: Artículo 8º de la Ley 27986.
18.- ¿Puede el empleador por decisión propia
terminar
la
relación
laboral?
Si por la naturaleza de confianza del trabajo, el
empleador podrá separar del empleo sin expresión de
causa dándole un preaviso de quince días o pagándole
una indemnización equivalente a la remuneración total
de quince días si prescindiera de este preaviso.
Referencias: Artículo 7º de la Ley 27986.

19.- ¿Los trabajadores del hogar deben ser
afiliados
al
Seguro
Social
de
Salud?
Si, son considerados afiliados obligatorios del Seguro
Social de Salud siempre que laboren una jornada
mínima de cuatro horas diarias. El pago del seguro del
trabajador corresponde al empleador y el aporte es de
9% de la remuneración asegurable del trabajador. La
remuneración mínima que se tendrá en cuenta para la
determinación del aporte es equivalente a la
remuneración
mínima
vital
(S/.550).
Referencias: Artículo 18º de la Ley 27986 10° del D.S.
Nº 015-2003-TR
20.- ¿Los trabajadores del hogar deben afiliarse a
los
Sistemas
Pensionarios?
Si, pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones
(ONP) o por el Sistema Privado de Pensiones (AFP).
La remuneración mínima que se tendrá en cuenta
para la determinación del aporte es equivalente a la
remuneración
mínima
vital
(S/.550.00).
Referencias: Artículo 18 de la Ley 27986. Artículo 10°
del D.S. Nº 015-2003-TR
21.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a
percibir una liquidación de beneficios sociales al
término
de
la
relación
laboral?
Si, aquella comprende el pago de beneficios sociales
como son la Compensación por Tiempo de Servicios,
Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas así
como cualquier otro beneficio social que esté
pendiente de pago.
El récord trunco vacacional será compensado a razón
de tanto dozavos y treintavos de la remuneración
como meses y días computables haya laborado. La
gratificación trunca se determina de manera
proporcional a los meses calendarios completos
laborados en el período en el que se produzca el cese.
22.- ¿Mi empleador me puede obligar a usar el
uniforme fuera de la vivienda donde trabajo?
No. Aquel empleador que establece como condición a
un trabajador del hogar usar uniforme, mandil, delantal
o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo
identificatorio en espacios o establecimientos públicos
como parques, playas, restaurantes, hoteles, locales
comerciales, clubes sociales y similares, incurre en un
acto de discriminación.
La ley también señala que los responsables de
establecimientos
públicos
y
privados
cuyos
mecanismos, regulaciones, servicios o acciones
tengan como finalidad o resultado la constitución de un
acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar.
Referencia: Artículo 1 del D.S. 004-2009 -TR

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ESTUDIAS EN CASA, EN TUS RATOS LIBRES Y TE
CERTIFICAS Y DIPLOMAS, CURSOS
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DOCENCIA DE LA EDUCACIÓN PARA
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LENGUAJE
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MIRAFLORES CITAS TELÉFONO 276 87 60
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DERECHO DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR-LEY COMENTADA.

  • 1. DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR LEGISLACION ACTUAL PERU En esta oportunidad vamos a contestar preguntas que todas ellas desean hacer, para saber muy bien cuales son sus derechos. DR. HUALTER DIAZ LEON. ABOGADO DR. RODOLFO ABOGADO JAVIER FERNANDEZ VELASQUEZ TELEFONO 276 87 60-LITIGIUM ASESORES CONOCE TUS DERECHOS Y QUE NADIE TE EXPLOTE
  • 2. 1.- ¿Quienes son trabajadores del hogar? Quienes realizan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás tareas propias de la conservación de una residencia o casahabitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar. Estas actividades no deben generar lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Es importante señalar que: Están comprendidos en este régimen los choferes, jardineros así como las enfermeras técnicas. En este último caso, al no tener una regulación propia y debido a la naturaleza del servicio que brindan como es el cuidado de pacientes miembros de un hogar, se consideran como trabajadores del hogar. ¿Las que son enfermeras, están dentro del mismo égimen?
  • 3. De tratarse de enfermeras profesionales, éstas se regulan por la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera. Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986. Hay señoras, señoritas, que cuidan ancianos, enfermos, los asean, dan sus medicinas, aplican inyecciones. ESAS PERSONAS, SI TIENEN CERTIFICACION, SI SON TECNICAS ESTAN COMPRENDIDAS EN OTRA LEY Y GANAN MAS QUE UNA EMPLEADA DEL HOGAR, POR EL TIPO DE SERVICIO, QUE PRESTAN. CURSO DE ENFERMERIA TECNICA, A DISTANCIA, 6 MESES CON PRACTICAS DE INYECTABLES. MENSUALIDAD S/.70 SOLES. Contacto: acephanskensel@yahoo.es
  • 4. 2.- ¿Qué servicios no son considerados propios de los trabajadores del hogar? Quienes prestan las mismas o similares actividades que los trabajadores del hogar, cuando son realizadas para empresas o empleadores que obtienen un lucro o beneficio económico con tales actividades. Por ejemplo, los hoteles, restaurantes, instituciones sociales o religiosas. Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986. 3.- ¿A cuánto asciende el monto de la remuneración de los trabajadores del hogar? Será la señalada por acuerdo libre de las partes, la misma que puede ser inferior a la remuneración mínima vital. Pero no debe jamás nadie aceptar trabajar por menos de 700 soles mensuales. Ser trabajadora del hogar, no es ser una esclava. No es ser menos que nadie. La trabajadora del hogar también tiene familia, hijos, es madre, por
  • 5. esa razón, debe ser pagada, lo mismo que cualquier obrero, obrera, actualmente la mayoría exige, para trabajar 700 soles, además de permiso para ir a estudiar su primaria, secundaria. Referencia: Artículo 5 de la Ley 27986. 4.- ¿Está obligado el empleador a proporcionar alimentación al trabajador del hogar? El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar adecuado al nivel económico del empleador. Pero estos no serán considerados como parte integrante de la remuneración. Referencias: Artículo 5 de la Ley 27986. La trabajadora, debe comer lo mismo que sus empleadores, no sobras, no comidas de días anteriores, porque podría intoxicarse. Hay empleadoras, que quieren darles cualquier porquería como alimento. No deben aceptar las domesticas, malos tratos, porque ellas trabajan mas que quien las contrata.
  • 6. Un alimento decente, suficiente, debe ser exigido. Caso contrario, mejor renunciar e irse a trabajar a otro lado. No trabaje para gente mezquina. 5.- ¿Cómo debe ser pagada la remuneración? Puede ser pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración. Referencias: Artículo 2 del Decreto Supremo 0152003-TR. Antes de empezar a trabajar que su empleador le haga un contrato a su nombre, indicando su número de DNI, además de sus nombres y apellidos completos, cuanto le pagara y debe exigir que su paga sea quincenal, nunca aceptar seguir trabajando si no le han pagado completo el mes. Muchos empleadores, les pagan la mitad y les obligan a seguir trabajando, a otras les pagan en puchos, no permita que abusen de ud. 6.- ¿Cuál es la formalidad que debe cumplir el empleador para contratar?
  • 7. El empleador tiene la opción de suscribir un contrato de trabajo por escrito o solamente verbal, salvo en el caso que se contrate a un trabajador adolescente, en este caso se observarán las formalidades previstas en el Código de Niños y Adolescentes. Referencias: Artículo 3 de la Ley 27986. No acepte trabajar por contrato de palabra, verbal, luego, no le pagaran o le pagaran lo que les de la gana. No se deje explotar ud es un ser humano. 7.- ¿El empleador tiene la obligación de llevar planillas? No existe la obligación de llevar planillas. La prueba del pago de los derechos laborales le corresponde a la trabajadora del hogar Referencias: Artículo 6º de la Ley Nº 27986 Por eso cada que ud cobre, entregue un recibo por honorarios. Ud puede antes de contratarse sacar su Recibo por Honorarios. Nosotros le podemos ayudar a tramitarlo, es gratuito y muy sencillo:
  • 8. TELF 276 87 60- LITIGIUM ABOGADOS Y CONCILIADORES. ASESORES- 8.- ¿Tienen derecho a descanso semanal remunerado? Sí, tienen derecho a veinticuatro horas continuas de descanso semanal. UD NO ESTA OBLIGADA POR NINGUN MOTIVO A TRABAJR EL DIA DE SU DESCANSO. 9.- ¿Cuáles son los trabajadores del hogar? días feriados de los Tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que son los siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre. Sin embargo, si existe un acuerdo entre las partes, se puede compensar el día de descanso trabajado
  • 9. mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día. Referencia: Artículo 11º de la Ley Nº 27986 CADA DIA FERIADO QUE TRABAJES, TE DEBEN PAGAR ESE DIA DOBLE, NO LO OLVIDES. 10.¿Cuántos días de vacaciones? Tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios y sujeto al cumplimiento del récord siguiente: Los trabajadores cuya jornada es de 6 días a la semana, deben haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días y si la jornada es de 5 días a la semana por lo menos 210 días. Referencia: Artículo 12º de la Ley 27986 y Art. 6º del D.S. 015-2003-TR. TU VACACION ES DE QUINCE DIAS PAGADOS.TE DEBEN PAGAR MEDIO SUELDO COMPLETO Y TE VAS DE VIAJE. 11.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones? Sí, en Fiestas Patrias y en Navidad. Las gratificaciones serán pagadas en la primera quincena de julio y diciembre. El monto asciende al 50% de la remuneración mensual. Referencia: Artículo 13º de la Ley 27986
  • 10. SI GANAS S/.700 , LA GRATIFICACION ES DE 350 SOLES, MAS ADICIONALES EN NAVIDAD. ES DECIR S/. 1050 SOLES. LO MISMO EN FIESTAS PATRIAS. 12.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios? Sí. El monto equivale a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. Será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio. Para calcular la CTS deberá tomarse en consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese laboral. Artículo 9º de Ley 27986 y 9 del Decreto Supremo 0152003-TR. 13.- ¿Qué modalidades de contratación de un trabajador del hogar existen?
  • 11. Existen dos modalidades de contratación: Cama afuera: el trabajador no vive en la casa o domicilio donde labora. Cama adentro: el trabajador vive en el domicilio donde presta servicios. Referencias: Artículo 14º y 15º de la Ley 27986. 14.- ¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del hogar? El trabajador no puede laborar más de 8 horas diarias y 48 horas semanales en cualquiera de las modalidades. Para la determinación de esta jornada máxima en la modalidad cama adentro se tomará en cuenta la suma de los períodos de trabajo efectivo prestado durante el día y la semana. Es período de trabajo efectivo aquel en el cual el trabajador se encuentra desempeñando las órdenes impartidas por el empleador. Referencias: Artículo 15º de la Ley 27986. Artículo 9 del D.S No 015-2003-TR. 15.- ¿En la modalidad cama adentro, el empleador está obligado a dar hospedaje? Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el
  • 12. tiempo, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios y alimentación. Referencias: Artículo 16 de la Ley 27986. 16.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a la educación? Si, además el empleador debe brindar las facilidades correspondientes para que se garantice la asistencia del trabajador al centro de estudios fuera de la jornada de trabajo. Referencias: Artículo 17º de la Ley 27986. 17.- ¿Cuáles son las formas de terminación del contrato de trabajo de los trabajadores del hogar? El contrato de trabajo puede terminar por las siguientes causas: Acuerdo de las partes. Por muerte de una de las partes. Por jubilación del trabajador. Decisión del trabajador (renuncia). En este caso
  • 13. deberá dar un preaviso de quince días, sin embargo, el empleador puede exonerarlo de este plazo. Por falta grave Referencias: Artículo 8º de la Ley 27986. 18.- ¿Puede el empleador por decisión propia terminar la relación laboral? Si por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo sin expresión de causa dándole un preaviso de quince días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince días si prescindiera de este preaviso. Referencias: Artículo 7º de la Ley 27986. 19.- ¿Los trabajadores del hogar deben ser afiliados al Seguro Social de Salud? Si, son considerados afiliados obligatorios del Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. El pago del seguro del trabajador corresponde al empleador y el aporte es de 9% de la remuneración asegurable del trabajador. La remuneración mínima que se tendrá en cuenta para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima vital (S/.550). Referencias: Artículo 18º de la Ley 27986 10° del D.S. Nº 015-2003-TR
  • 14. 20.- ¿Los trabajadores del hogar deben afiliarse a los Sistemas Pensionarios? Si, pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o por el Sistema Privado de Pensiones (AFP). La remuneración mínima que se tendrá en cuenta para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima vital (S/.550.00). Referencias: Artículo 18 de la Ley 27986. Artículo 10° del D.S. Nº 015-2003-TR 21.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a percibir una liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral? Si, aquella comprende el pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas así como cualquier otro beneficio social que esté pendiente de pago. El récord trunco vacacional será compensado a razón de tanto dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables haya laborado. La gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.
  • 15. 22.- ¿Mi empleador me puede obligar a usar el uniforme fuera de la vivienda donde trabajo? No. Aquel empleador que establece como condición a un trabajador del hogar usar uniforme, mandil, delantal o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares, incurre en un acto de discriminación. La ley también señala que los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos, regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la constitución de un acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar. Referencia: Artículo 1 del D.S. 004-2009 -TR CAPACITACION EN CURSOS A DISTANCIA ESTUDIAS EN CASA, EN TUS RATOS LIBRES Y TE CERTIFICAS Y DIPLOMAS, CURSOS DISPONIBLES:
  • 16. DOCENCIA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA DOCENCIA DE LA EDUCACIÓN PARA ADULTOS DOCENCIA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL DOCENCIA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA DEL INGLES , FRANCÉS , ITALIANO , JAPONÉS METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA DEL LENGUAJE METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA DE LAS MATEMÁTICAS METODOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN INICIAL METODOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA AUXILIAR DE EDUCACIÓN TUTORÍA INTEGRAL
  • 17. PSICOLOGÍA EDUCATIVA PSICOLOGÍA FORENSE TÉCNICO BIBLIOTECARIO PROBLEMAS DE APRENDIZAJES           ENFERMERÍA TÉCNICA TÉCNICO EN LABORATORIO CLÍNICO TÉCNICO EN PRÓTESIS DENTAL TÉCNICO EN FARMACIA TÉCNICO EN OBSTETRICIA TÉCNICO EN NUTRICIÓN Y DIETÉTICA TÉCNICO EN REHABILITACIÓN Y TERAPIA FÍSICA TÉCNICO EN MEDICINA NATURISTA TÉCNICO EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA TÉCNICO EN ENFERMERÍA QUIRÚRGICA INFORMES DOMINGOS EN CALLE GRAU MZA HLOTE 5-EL TRÉBOL AZUL-SAN JUAN DE MIRAFLORES CITAS TELÉFONO 276 87 60