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PRESCRIPCIÓN LABORAL 
¿QUÉ ES PRESCRIPCIÓN? 
Conclusión o extinción de un 
derecho o una obligación. 
La prescripción y caducidad son 
instituciones que nacen por una 
exigencia de seguridad jurídica: su 
finalidad es impedir que 
permanezcan indefinidamente 
inciertos algunos derechos.
LA PRESCRIPCIÓN SE CARACTERIZA POR: 
Extinguir la acción, pero 
derecho mismo. 
El juez no puede fundar sus 
fallos en la prescripción si 
no ha sido invocada. 
Ser irrenunciable. 
Iniciar el cómputo del plazo 
desde el día siguiente a la 
extinción del vínculo laboral. 
Los plazos de prescripción son 
fijados por la ley 
Puede suspenderse 
Es susceptible interrupción
deuda laboral es prescriptible, es decir, 
transcurrido un periodo de tiempo sin que el 
trabajador haya exigido su pago se extingue el 
derecho de exigirlo judicialmente; en sencillo: la 
deuda aún existe, no obstante se ha extinguido 
posibilidad de la exigencia judicial del pago. 
Los plazos para que los trabajadores exijan pagos de beneficios sociales y remuneraciones 
devengadas así como la indemnización por despido 
nulo o arbitrario, sin que aquéllos prescriban, son 
de cuatro años y de treinta días naturales, 
respectivamente, computados, ambos, desde 
extinción del vínculo laboral.
LA MATERNIDAD DURANTE EL DESCANZO 
PRE Y POSNATAL 
Goza de 45 días de 
descanso posnatal 
Goza de 45 días de 
descanso prenatal 
Se extenderá por 
treinta (30) días en 
caso de nacimiento 
múltiple
PERMISO POR LACTANCIA MATERNA 
Tiene derecho a una hora diaria de 
permiso por lactancia hasta q su hijo 
cumpla 1 año de edad. 
En caso de nacimiento múltiple el 
permiso por lactancia materna se 
incrementara una hora mas al día.
LICENCIA POR PATERNIDAD 
DURACION DE LA 
LICENCIA 
OPORTUNIDAD DE 
GOZE 
SITUACION ESPECIAL-SUSPENSIÓN 
DEL 
CONTRATO 
Es otorgada por el 
empleador al 
padre por una 
duración de 4 días 
hábiles 
consecutivos 
Se hace efectivo en 
la oportunidad que 
el trabajador lo 
indique, entre la 
fecha de nacimiento 
del hijo(a) o en la 
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madre sea dada de 
alta 
No corresponde su 
otorgamiento en los casos 
que el trabajador se 
encuentre haciendo uso 
del descanso vacacional en cualquier situación 
que haya determinado la 
suspensión temporal del 
contrato de trabajo
LICENCIA LABORAL 
POR ADOPCION 
Al respecto, debemos tener presente la Ley Nº 27409 
fecha 25 de enero de 2001, la cual establece que trabajador peticionario de adopción (no es exclusiva las trabajadoras), tiene derecho a una licencia con de haber correspondiente a 30 días naturales, contados 
partir del día siguiente de expedida la Resolución 
Administrativa de Colocación Familiar y suscrita 
respectiva Acta de Entrega del niño, de conformidad 
lo establecido por la Ley Nº 26981, siempre que el niño 
ser adoptado no tenga más de doce años de edad. 
Si los trabajadores peticionarios de 
adopción son cónyuges, la licencia 
será tomada por la mujer.
DESCANSOS 
DESCANSO SEMANAL 
OBLIGATORIO 
Mínimo 24 horas 
consecutivas en cada semana 
(domingo) 
Los que laboren en el día de 
descanso tendrán derecho al 
pago de su retribución mas 
una tasa del 100% 
Los empleadores Podrán 
establecer el otorgamiento 
de bonos o incentivos
DESCANSO EN 
DIAS FERIADOS 
Tienen derecho a descanso 
remunerado en los días 
feriados. 
Cualquier otro feriado no laborable de 
ámbito no nacional o gremial, se hará 
efectivo el día lunes inmediato posterior a la 
fecha 
El trabajo efectuado en los días 
feriados no laborables sin descanso 
sustitutorio dará lugar al pago de la 
retribución correspondiente por la labor 
efectuada, con una sobretasa de 100%.
DE LAS VACACIONES 
ANUALES 
El trabajador tiene derecho a treinta días 
calendario de descanso vacacional por cada año 
completo de servicios. 
El trabajador puede convenir por escrito con empleador en acumular hasta dos descansos 
consecutivos, siempre que después de un año servicios continuo disfrute por lo menos de descanso de siete días naturales. 
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso 
vacacional dentro del año siguiente a aquél en adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: 
a) Una remuneración por el trabajo realizado; 
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido 
y no gozado; 
c) Una indemnización equivalente a una remuneración 
no haber disfrutado del descanso.
El subsidio por maternidad es el que se otorga a la madre trabajadora, que se 
encuentre en estado de gestación por el tiempo de 90 días, los cuales 45 días son 
prenatal y los 45 restantes días postnatal. 
1. Concepto y plazo para su otorgamiento: Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada 
titular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante 
como consecuencia del mismo. 
2. Aseguradas que tienen derecho a gozar del subsidio: Aseguradas regulares en actividad, de 
regímenes especiales y agrarias. 
3. Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas: 
- Haber estado afiliado a EsSalud durante el tiempo de concepción. 
- Contar con aportación de 3 meses consecutivos o con 4 no consecutivos dentro de los 6 meses 
calendarios anteriores al parto. 
- Que la trabajadora tenga vinculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones . 
4. Base del cálculo: equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses 
anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el numero de días de goce de la prestación. 
5. Oportunidad para el pago: El pago se realizará en 2 partes fraccionadas: la primera durante los 45 
días antes del parto y la segunda durante los 45 días faltantes.
7. Extinción, perdida y suspensión del derecho 
del subsidio: 
a. Cese del vínculo laboral. 
b. Realizar labor remunerada durante el periodo 
del subsidio. 
c. Abandonar o incumplir el tratamiento y las 
prescripciones medicas. 
8. Nulidad del derecho al subsidio: El derecho al 
subsidio por maternidad es nulo cuando se 
obtiene fraudulentamente el reconocimiento y 
pago del subsidio. 
Se denomina fraude de la ley o fraude a la ley a 
una situación en la cual para evitar la aplicación de 
una norma jurídica que no le favorece o no le 
interesa, una persona se ampara en otras, 
llamadas normas de cobertura y busca dar un 
rodeo que le permita sortear la prohibición.
Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién 
nacido, hijo del asegurado o asegurada titular. Se entrega a la madre o a la persona o 
entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estado 
de abandono del recién nacido. 
1. Condiciones : tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis 
meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. 
2. Asegurados que tienen derecho: Hijos de asegurados regulares, hijos de asegurados de regímenes 
especiales. 
3. Prestaciones económicas pagadas por EsSalud: EsSalud pagará directamente los subsidios de lactancia 
a los asegurados o beneficiarios indicados en el punto anterior. 
4. Monto del Subsidio: De acuerdo al artículo 1° del Acuerdo N° 66-27-ESSALUD-2003, publi- cado el 13- 
09-2003, refiere que el subsidio por lactancia será equivalente a S/.820.00 (ochocientos veinte y 00/100 
nuevos soles). 
5. Plazo para presentar la solicitud de lactancia: Las solicitudes de subsidios por lactancia se podrán 
presentar hasta 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses. 
No obstante ello, las solicitudes de subsidios de lactancia de los asegurados de regímenes especiales 
deberán presentarse dentro de los seis meses contados a partir del octavo mes de nacimiento del 
lactante.
JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO
JORNADA LABORAL 
TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA 
A DISPOCISION DE EMPLEADOR, A FIN DE PRESTAR UN 
SERVICIO. 
JORNADA 
ORDINARIA 
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DE 8 HORAS JORNADAS ATIPICAS 
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JORNADA ORDINARIO 
JORNADA ESPECIAL 
JORNADA MENOR A 8 HORAS 
* mayores de edad. 
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semanales como máximo. 
Menores de edad - Código del Niño y del 
Adolescente, Ley No. 27337. 
Trabajos que no involucren actividades 
riesgosas ni excesivas. 
- 12 a 14 años: 4 horas diarias ó 24 horas 
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semanales como máximo. 
* el empleador podrá extenderlas 
hasta el máximo permitido. 
* Se incrementara la remuneración 
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JORNADA NOCTURANA 
* COMPRENDE DE 10.00 P.M. HASTA LAS 6 
AM. 
* REMUNERACION: SE APLICA 35% 
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JORNADAS ATIPICAS 
* acumulativos, alternativos o 
atípicos. 
* no puede superar a las 8 horas 
diarias.
FACULTADES DEL 
EMPEADOR. 
JORNADA LABORAL 
ESTABLECER LA JORNADA ORDINARIA 
DE TRABAJO. 
 ESTABLECER JORNADAS 
COMPENSATORIAS. 
 REDUCIR O AMPLIAR EL NÚMERO DE 
DÍAS DE TRABAJO. 
• MODIFICAR EL HORARIO DE TRABAJO. 
• ESTABLECER TURNOS DE TRABAJO 
FIJOS O ROTATIVOS Y HORARIOS DE 
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HORARIO DE TRABAJO 
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EXACTITUD. 
TRABAJO EN HORARIO 
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TRABAJO NOCTURNO 
HORAS EXTRAS 
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derecho a tomar sus 
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* En un tiempo no 
inferior a 45 minutos 
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las 10.00 pm hasta 6.00 am. 
* Turnos rotativos. 
* Valor de la 
remuneración mas 35% de la RMV. 
Sobretiempo 
Es voluntario 
 realizado antes de la hora de 
ingreso o después de la hora 
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• dos primeras horas - un 
recargo de 25% de la R. P. 
• horas restantes.- el 35% 
• compensadas por descanso.
REGISTRO DE 
ASISTENCIA. 
INFRACCIONES 
Medios físicos o digitales. 
Seguridad que no permitan su alteración, deterioro o 
pérdida. 
Contenido: 
REGISTRO DE ASISTENCIA. 
Nombre, denominación o razón social del empleador. 
Numero de RUC del empleador. 
Nombre y N° de DNI del trabajador. 
Fecha, hora y minutos de ingreso y salida . 
Horas y minutos de permanencia fuera del centro de 
trabajo 
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DE PRIMER GRADO: 
o No contar con registros de control. 
o Impedir al trabajador el registro de su y/o salida. 
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DE TERCER GRADO. 
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Subsidios jornada laboral-descansos-prescripciones

  • 1. PRESCRIPCIÓN LABORAL ¿QUÉ ES PRESCRIPCIÓN? Conclusión o extinción de un derecho o una obligación. La prescripción y caducidad son instituciones que nacen por una exigencia de seguridad jurídica: su finalidad es impedir que permanezcan indefinidamente inciertos algunos derechos.
  • 2. LA PRESCRIPCIÓN SE CARACTERIZA POR: Extinguir la acción, pero derecho mismo. El juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocada. Ser irrenunciable. Iniciar el cómputo del plazo desde el día siguiente a la extinción del vínculo laboral. Los plazos de prescripción son fijados por la ley Puede suspenderse Es susceptible interrupción
  • 3. deuda laboral es prescriptible, es decir, transcurrido un periodo de tiempo sin que el trabajador haya exigido su pago se extingue el derecho de exigirlo judicialmente; en sencillo: la deuda aún existe, no obstante se ha extinguido posibilidad de la exigencia judicial del pago. Los plazos para que los trabajadores exijan pagos de beneficios sociales y remuneraciones devengadas así como la indemnización por despido nulo o arbitrario, sin que aquéllos prescriban, son de cuatro años y de treinta días naturales, respectivamente, computados, ambos, desde extinción del vínculo laboral.
  • 4. LA MATERNIDAD DURANTE EL DESCANZO PRE Y POSNATAL Goza de 45 días de descanso posnatal Goza de 45 días de descanso prenatal Se extenderá por treinta (30) días en caso de nacimiento múltiple
  • 5. PERMISO POR LACTANCIA MATERNA Tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta q su hijo cumpla 1 año de edad. En caso de nacimiento múltiple el permiso por lactancia materna se incrementara una hora mas al día.
  • 6. LICENCIA POR PATERNIDAD DURACION DE LA LICENCIA OPORTUNIDAD DE GOZE SITUACION ESPECIAL-SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Es otorgada por el empleador al padre por una duración de 4 días hábiles consecutivos Se hace efectivo en la oportunidad que el trabajador lo indique, entre la fecha de nacimiento del hijo(a) o en la fecha en que la madre sea dada de alta No corresponde su otorgamiento en los casos que el trabajador se encuentre haciendo uso del descanso vacacional en cualquier situación que haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo
  • 7. LICENCIA LABORAL POR ADOPCION Al respecto, debemos tener presente la Ley Nº 27409 fecha 25 de enero de 2001, la cual establece que trabajador peticionario de adopción (no es exclusiva las trabajadoras), tiene derecho a una licencia con de haber correspondiente a 30 días naturales, contados partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita respectiva Acta de Entrega del niño, de conformidad lo establecido por la Ley Nº 26981, siempre que el niño ser adoptado no tenga más de doce años de edad. Si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.
  • 8. DESCANSOS DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Mínimo 24 horas consecutivas en cada semana (domingo) Los que laboren en el día de descanso tendrán derecho al pago de su retribución mas una tasa del 100% Los empleadores Podrán establecer el otorgamiento de bonos o incentivos
  • 9. DESCANSO EN DIAS FERIADOS Tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
  • 10. DE LAS VACACIONES ANUALES El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. El trabajador puede convenir por escrito con empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año servicios continuo disfrute por lo menos de descanso de siete días naturales. Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: a) Una remuneración por el trabajo realizado; b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; c) Una indemnización equivalente a una remuneración no haber disfrutado del descanso.
  • 11.
  • 12. El subsidio por maternidad es el que se otorga a la madre trabajadora, que se encuentre en estado de gestación por el tiempo de 90 días, los cuales 45 días son prenatal y los 45 restantes días postnatal. 1. Concepto y plazo para su otorgamiento: Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. 2. Aseguradas que tienen derecho a gozar del subsidio: Aseguradas regulares en actividad, de regímenes especiales y agrarias. 3. Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas: - Haber estado afiliado a EsSalud durante el tiempo de concepción. - Contar con aportación de 3 meses consecutivos o con 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al parto. - Que la trabajadora tenga vinculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones . 4. Base del cálculo: equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el numero de días de goce de la prestación. 5. Oportunidad para el pago: El pago se realizará en 2 partes fraccionadas: la primera durante los 45 días antes del parto y la segunda durante los 45 días faltantes.
  • 13. 7. Extinción, perdida y suspensión del derecho del subsidio: a. Cese del vínculo laboral. b. Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio. c. Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones medicas. 8. Nulidad del derecho al subsidio: El derecho al subsidio por maternidad es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pago del subsidio. Se denomina fraude de la ley o fraude a la ley a una situación en la cual para evitar la aplicación de una norma jurídica que no le favorece o no le interesa, una persona se ampara en otras, llamadas normas de cobertura y busca dar un rodeo que le permita sortear la prohibición.
  • 14. Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo del asegurado o asegurada titular. Se entrega a la madre o a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estado de abandono del recién nacido. 1. Condiciones : tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. 2. Asegurados que tienen derecho: Hijos de asegurados regulares, hijos de asegurados de regímenes especiales. 3. Prestaciones económicas pagadas por EsSalud: EsSalud pagará directamente los subsidios de lactancia a los asegurados o beneficiarios indicados en el punto anterior. 4. Monto del Subsidio: De acuerdo al artículo 1° del Acuerdo N° 66-27-ESSALUD-2003, publi- cado el 13- 09-2003, refiere que el subsidio por lactancia será equivalente a S/.820.00 (ochocientos veinte y 00/100 nuevos soles). 5. Plazo para presentar la solicitud de lactancia: Las solicitudes de subsidios por lactancia se podrán presentar hasta 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses. No obstante ello, las solicitudes de subsidios de lactancia de los asegurados de regímenes especiales deberán presentarse dentro de los seis meses contados a partir del octavo mes de nacimiento del lactante.
  • 15. JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO
  • 16. JORNADA LABORAL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA A DISPOCISION DE EMPLEADOR, A FIN DE PRESTAR UN SERVICIO. JORNADA ORDINARIA JORNADAS MENORES DE 8 HORAS JORNADAS ATIPICAS JORNADA ESPECIAL
  • 17. JORNADA ORDINARIO JORNADA ESPECIAL JORNADA MENOR A 8 HORAS * mayores de edad. * ocho (8) horas diarias. * cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Menores de edad - Código del Niño y del Adolescente, Ley No. 27337. Trabajos que no involucren actividades riesgosas ni excesivas. - 12 a 14 años: 4 horas diarias ó 24 horas semanales como máximo - 15 a 17 años: 6 horas diarias ó 36 horas semanales como máximo. * el empleador podrá extenderlas hasta el máximo permitido. * Se incrementara la remuneración proporcionalmente.
  • 18. JORNADA NOCTURANA * COMPRENDE DE 10.00 P.M. HASTA LAS 6 AM. * REMUNERACION: SE APLICA 35% ADICIONAL A LA RMV. JORNADAS ATIPICAS * acumulativos, alternativos o atípicos. * no puede superar a las 8 horas diarias.
  • 19. FACULTADES DEL EMPEADOR. JORNADA LABORAL ESTABLECER LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.  ESTABLECER JORNADAS COMPENSATORIAS.  REDUCIR O AMPLIAR EL NÚMERO DE DÍAS DE TRABAJO. • MODIFICAR EL HORARIO DE TRABAJO. • ESTABLECER TURNOS DE TRABAJO FIJOS O ROTATIVOS Y HORARIOS DE TRABAJO. 8 DIAS DE ANTICIPACION. INFORMADOS AL SINDICATO, REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES O TRABAJADORES AFECTADOS. • 10 DIAS - DERECHO DE IMPUGNACION. • 10 DIAS - PONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO
  • 20. HORARIO DE TRABAJO • MEDIDA DE LA JORNADA DE TRABAJO. • HORA DE ENTRADA Y DE SALIDA DETERMINADOS CON EXACTITUD. TRABAJO EN HORARIO CORRIDO - REFRIGERIO TRABAJO NOCTURNO HORAS EXTRAS el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos. * En un tiempo no inferior a 45 minutos * comprenden desde las 10.00 pm hasta 6.00 am. * Turnos rotativos. * Valor de la remuneración mas 35% de la RMV. Sobretiempo Es voluntario  realizado antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecida. • dos primeras horas - un recargo de 25% de la R. P. • horas restantes.- el 35% • compensadas por descanso.
  • 21. REGISTRO DE ASISTENCIA. INFRACCIONES Medios físicos o digitales. Seguridad que no permitan su alteración, deterioro o pérdida. Contenido: REGISTRO DE ASISTENCIA. Nombre, denominación o razón social del empleador. Numero de RUC del empleador. Nombre y N° de DNI del trabajador. Fecha, hora y minutos de ingreso y salida . Horas y minutos de permanencia fuera del centro de trabajo Conservados por el empleador hasta por 5 años después de ser generados. DE PRIMER GRADO: o No contar con registros de control. o Impedir al trabajador el registro de su y/o salida. o No exhibir los horarios de trabajo, refrigerio demás. o Efectuar registros sustituyendo al trabajador DE TERCER GRADO. o Imponer trabajo de sobretiempo. o No compensar ni pagar las horas extras. o No otorgar tiempo de refrigerio.