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RELACIÓN DE EXPEDIENTE
JUICIO ORAL
Nombre del Proceso : Ministerio Publico y Paz Zegarra Silvia
Gladys
C/ Díaz Herrera julio Cesar
Juzgado asignado en el reparto : Tribunal 1º de Sentencia Anticorrupción y
Violencia
Delito : Desobediencia a la Autoridad e
Incumplimiento de deberes.
Materia : Penal Común (Delitos de Acción Publica)
Querellante : Ministerio Publico y
Paz Zegarra Silvia Gladys
Querellado : Díaz Herrera Julio Cesar
1. RELACIÓN PROCESAL
Carátula: Sistema Judicial Boliviano, Proceso Penal Publico N°:
201199201419727.
Fojas 1-2: Cursa Acta de declaración del Sr. Julio Cesar Díaz Herrera, por
denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de
Desobediencia a la Autoridad (Art. 233) e incumplimiento de
deberes (Art. 130)
Fojas 3-7: Cursa imputación formal
Fojas 7vta.: Cursa Auto de aceptación de imputación formal, ordenando su
formal notificación al imputado.
Fojas 8: Cursa notificación a la demandante Silvia Gladys Paz Zegarra.
Fojas 10: Cursa memorial de la demandante solicitando audiencia de medidas
cautelares
Fojas 10vta.: Cursa decreto, señalando día y hora de Audiencia de medidas
cautelares.
Fojas 11: Cursa notificación a la demandante, con decreto de fs. 10Vta.
Fojas 12 y 12 Vta: Cursa notificación procesal al Fiscal de Materia y abogado
querellante con memorial y decreto de audiencia de medidas
cautelares.
Fojas 13: Cursa notificación procesal al Imputado con memorial y decreto de
audiencia de medidas cautelares.
Fojas 14: Cursa Acta de Audiencia Pública de consideración de medidas
cautelares, la cual es suspendida por inasistencia del abogado
defensor y el fiscal asignado al caso y se fija nueva fecha y hora.
Fojas 15-16: Cursa notificación al abogado querellante y al fiscal de materia,
con el acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares.
Fojas 17-17vta.: Cursa oficio de transcripción de acta de suspensión de audiencia de
medidas cautelares.
Fojas 18-26: Cursa documentos del imputado, que garantizan su arraigo natural.
Fojas 27-29vta.: Cursa Acta de audiencia pública de consideración de medidas
cautelares.
Fojas 30-31: Cursa resolución 165/2015 de auto interlocutorio de consideración
de medidas cautelares, donde se impone medidas sustitutivas a la
detención preventiva.
Fojas 32: Cursa notificación con la acta y resolución 165/2015, de
consideración de medidas cautelares.
Fojas 33: Cursa Mandamiento de arraigo del imputado
Fojas 34: Cursa acta de garantía de presentación, por parte del garante
personal del imputado.
Fojas 35-39: Cursa documentos del garante personal del imputado
Fojas 40-42: Cursa verificativo domiciliario del garante.
Fojas 43-43vta.: Cursa memorial de apersonamiento de nuevo abogado patrocinante
de la querellante y decreto de aceptación de apersonamiento.
Fojas 44: Cursa talón de control de trámite de arraigo en caso de persona
natural arraigada.
Fojas 45: Cursa formulario de notificación, con registro de arraigo al
imputado
Fojas 46-46vta.: Cursa memorial del querellado, anunciando nuevo patrocinio de
abogado defensor, teniéndose presente.
Fojas 47: Cursa conminatoria al fiscal de Distrito para que presente
requerimiento conclusivo.
Fojas 48: Cursa, decreto para oficiar al Fiscal de distrito para que presente su
requerimiento conclusivo, bajo conminatoria de declarar extinguida
la acción penal.
Fojas 49-53: Cursa Resolución N° 32/2015, de acusación Formal, por parte del
Fiscal de Materia.
Fojas 53vta.: Cursa decreto teniendo presente la acusación formal, y ordena se
remita ante el juzgado de sentencia correspondiente.
Fojas 54: Cursa remisión de obrados al Juzgado Primero de Sentencia Penal.
Fojas 55: Cursa decreto del Juzgado Primero de Sentencia Penal, devolviendo
obrados al Juzgado 2do de Instrucción en lo Penal, por decretarse
incompetente para sustanciar la presente causa.
Fojas 56: Cursa oficio de devolución de obrados originales.
Fojas 57-58vta.: Cursa memorial de la víctima al fiscal de materia de ampliación de
denuncia en contra de Giovana Canahui Guachalla y cómplices e
encubridores si los hubiere.
Fojas 59-59vta.: Cursa Memorial de Giovana Canahui Guachalla, al juzgado 2do de
instrucción penal cautelar, solicitando pronunciamiento expreso
Fojas 60 Cursa decreto, indicando que se esté a los datos del cuaderno de
control jurisdiccional.
Fojas 61: Cursa decreto de devolución de cuaderno de control jurisdiccional,
debiendo sortearse mediante sistema IANUS, debiendo remitirse
ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la
Mujer.
Fojas 62: Cursa oficio de remisión de obrados al Juzgado Primero de
Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer.
Fojas 63: Cursa decreto, ordenando la radicatoria de la acusación Fiscal en el
Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la
Mujer, debiendo notificarse al Ministerio Publico para que remita
las pruebas ofrecidas en el requerimiento conclusivo.
Fojas 66-66vta.: Cursa memorial de Giovana Canahui Guachalla, al Juzgado
Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer,
reiterando solicitud de pronunciamiento, sobre memorial de
ampliación de denuncia en su contra.
Fojas 68-68vta.: Cursa memorial de Giovana Canahui Guachalla, al Juzgado
Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer,
reiterando nuevamente solicitud de pronunciamiento, sobre
memorial de ampliación de denuncia en su contra.
Fojas 69: Cursa decreto del Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción y
Violencia contra la Mujer, instruyendo informe al Fiscal Asignado,
con relación a lo solicitado
Fojas 70: Cursa notificación Al Fiscal asignado con auto de dedicatoria
Fojas 71: Cursa notificación al Fiscal Asignado con memorial y decreto de
Fs. 69
Fojas 72: Cursa memorial de la querellante, apersonándose ante el Juzgado
Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer.
Asimismo, apersonando a su abogado patrocinante.
Fojas 78: Cursa informe del Fiscal de materia asignado al caso, donde
establece que la ampliación no fue admitida.
Fojas 79-82: Cursa presentación y remisión de pruebas de pruebas al Juzgado
Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer.
Fojas 84-85vta.: Cursa memorial de la querellante Adhiriéndose a la acusación
Fiscal y presenta pruebas de cargo.
Fojas 86: Cursa decreto, teniéndose presente la adhesión, e instruye poner en
conocimiento al acusado.
Fojas 92-94vta.: Cursa memorial del Acusado, respondiendo y negando acusación
fiscal y particular.
Fojas 95: Cursa decreto, estableciendo considerar en su momento.
Fojas 100: Cursa memorial de la querellante, solicitando se dicte auto de
apertura de juicio oral.
Fojas 101-101vta.: Cursa Resolución N° 05/2016, Auto de Apertura de Juicio,
disponiendo la apertura del juicio oral, publico, contradictorio y
continuo contra el acusado, disponiendo día y hora para la
audiencia.
Fojas 104-106vta.: Cursa acta de Auto de apertura de juicio. Asimismo, estableciendo
nueva fecha y hora para la prosecución del juicio.
Fojas 109-141: Cursan mandamientos de comparendo para que comparezcan los
testigos.
Fojas 145-146: Cursa acta de audiencia de declaración de testigos suspendida, y se
fija nueva fecha y hora para dicho acto.
Fojas 150-154: Cursan mandamientos de comparendo para que comparezcan los
testigos.
Fojas 156-162: Cursa Acta de Auto de declaración de testigos
Fojas 164-173: Cursan mandamientos de comparendo para que comparezcan los
testigos.
Fojas 174-175 Cursa acta de audiencia de declaración de testigos suspendida, y se
fija nueva fecha y hora para dicho acto.
Fojas 179-185: Cursan mandamientos de comparendo para que comparezcan los
testigos.
Fojas 187: Cursa memorial de la querellante, solicitando suspensión de
audiencia de declaración de testigos.
Fojas 188-190: Cursa acta de audiencia de declaración de testigos suspendida, y se
fija nueva fecha y hora para dicho acto.
Fojas 197: Cursa memorial de la querellante, solicitando se fije nueva día y
hora de audiencia de declaración de testigos.
Fojas 199-201: Cursan mandamientos de comparendo para que comparezcan los
testigos.
Fojas 202-203: Cursa acta de audiencia de declaración de testigos suspendida, y se
fija nueva fecha y hora para dicho acto.
Fojas 206-2012: Cursan mandamientos de comparendo para que comparezcan los
testigos.
Fojas 215-222: Cursa Acta de audiencia de prosecución de juicio oral de
declaración de testigos.
Fojas 225-235: Cursan mandamientos de comparendo para que comparezcan los
testigos.
Fojas 239-241: Cursa poder especial amplio y suficiente en favor de Jose David
Cardenas Uscamayta en representación legal de la querellante.
Asimismo, memorial de apersonamiento.
Fojas 244-247vta.: Cursa Acta de audiencia de prosecución de juicio oral de
declaración de testigos.
Fojas 259-259vta.: Cursa Acta de audiencia de prosecución de juicio oral de
declaración de testigos.
Fojas 262: Cursa acta de inspección técnica ocular, seguida de reconstrucción.
Fojas 265-268: Cursa Acta de prosecución de Audiencia de Juicio Oral, ya en etapa
de alegatos.
Fojas 271: Cursa Acta de prosecución de Audiencia de Juicio Oral, suspendida
por falta de los abogados y el representante del Ministerio Publico.
Fojas 276-297: Cursa Acta de Audiencia de prosecución de juicio oral, continuando
la etapa de alegatos.
Fojas 298: Cursa Acta de Audiencia de prosecución de juicio oral, de lectura
de sentencia Resolución 14/2016
2. MARCO TEÓRICO
El presente trabajo de la Sentencia en el juicio Oral, por el delito de Desobediencia a la
Autoridad (Art. 160) e incumplimiento de deberes (Art. 154), que radica en la sanción que
recae sobre el imputado en la comisión del hecho delictivo. Es así que el presente trabajo
se enmarca en los siguientes conceptos:
2.1. Teoría de la Pena
2.1.1. Concepto.
La pena es un mal para el delincuente, sin la cual no tendría eficacia intimidatoria y
ejemplar. Tiene que ser pronunciada por el Juez a causa de un delito, lo que afirma el
principio de legalidad. El término procede del latín poena, derivado a su vez, del griego
poine que significa dolor, trabajo, fatiga, sufrimiento1.
Según Rodríguez Devesa:
1 Villamar Lucia Fernando. Derecho Penal Boliviano. Parte General. Pág. 197.
La pena es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por
la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha
cometido un delito2.
2.1.2. Fundamento y fines.
Sobre el fundamento de la pena se han formulado tres teorías:
2.1.2.1. Teoría absoluta
La pena se aplica como consecuencia del delito quiqa peccatum est. Es un fin en si misma
y no medio para otro fin (readaptación, resocialización).
2.1.2.2. Teoría relativa
Consideran la pena desde un punto de vista dinámico donde se toma en cuenta la
prevención general que aspira prevenir la comisión de nuevos delitos ne peccetur.
2.1.2.3. Teoría mixta
Por una parte reconocen la naturaleza retributiva de la pena y al mismo tiempo, su carácter
de prevención general y especial: Prevención General.- La amenaza de una pena tiene
eficacia sobre la masa social. En unos, próximos al crimen, el cálculo de la pena servirá
de freno inhibitorio contra la tentación de delinquir.
Prevención Especial.- La pena debe obrar sobre el delincuente, creando en él, por el
sufrimiento que contiene, motivos que le aparten del delito en el porvenir y sobre todo
como finalidad preponderante tender a su reforma y a su readaptación a la vida social3.
2.1.3. Clases de Penas.
El Código penal boliviano en el art. 25 bajo el nomen juris de sanción, señala que
comprende en penas y medidas de seguridad asignando una doble finalidad por una parte
2 Rodríguez Devesa José María. Derecho Penal Español. Parte General. Pág. 878.
3 Cuello Calón Eugenio. Derecho Penal. Parte General. Pág. 627.
la enmienda y re-adaptación social del delincuente y por otra una función preventiva de
carácter general y especial. La economía jurídica penal boliviana distingue dos clases de
penas:
Las principales.- Comprende presidio, reclusión, prestación de trabajo y multa. Siendo
las dos primeras privativas de libertad.
Las accesorias.- Señala la inhabilitación especial.
3. MARCO JURÍDICO
3.1. Código Penal
El mismo que para su sanción se toma en cuenta los preceptos emanados en el código de
Procedimiento Penal, como ser los autores, La sanción, la fijación de la pena en base a las
circunstancias.
Para lo cual al C.P. prevé:
ARTÍCULO 20.- (AUTORES).
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de
otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual
no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la
realización del delito.
ARTÍCULO 25.- (LA SANCIÓN).
La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la
enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las
funciones preventivas en general y especial.
ARTÍCULO 37.- (FIJACIÓN DE LA PENA).
Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor
gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito:
1) Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las
circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso.
2) Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites
legales.
ARTÍCULO 38.- (CIRCUNSTANCIAS).
1. Para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta:
a) La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y
posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su
situación económica y social;
b) Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la
ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales,
así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras
relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de
índole subjetiva.
Se tendrá en cuenta, asimismo: la premeditación, el motivo bajo
antisocial, la alevosía y el ensañamiento.
2. Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta: la naturaleza de la
acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro
corrido.
ARTICULO 154°.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES).
El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o
retardare algún acto propio de su función, incurrirá en reclusión de
un mes a un año.
Incumplimiento de deberes es el nombre que recibe una figura penal que
sale a menudo a relucir en varios de los casos de corrupción en la
Administración Pública. Incumplir un deber es faltar a una obligación
legal inherente a las tareas propias de la función pública, cualquiera sea
su grado o nivel. Un hecho que por repetido forma parte ya del acervo de
prácticas en Bolivia tan enraizado que hasta inadvertido resulta.
La SCP 2491/2012, de fecha 3 de diciembre de 2012, establece al
respecto:
“… en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma
procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar
una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías,
deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligacióny en caso de
no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez
Instructor de turno en lo Penal; todo ello, en ejercicio del derecho que les
asiste a exigir el respeto de sus derechos y garantías procesales y en el
papel activo que deben asumir para asegurar que los órganos previstos por
ley garanticen esos derechos actuando con plena competencia. Pues,
aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante
tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se
active el órgano jurisdiccional de control de la investigación. De esta
manera, el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por
ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y
expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos
fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa y que merezca
un pronunciamiento del Juez cautelar, en ejercicio de su función
controladora y de las atribuciones que le reconoce la ley…” (SIC)
ARTICULO 160°.- (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD).
El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público
o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá
en multa de treinta a cien días.
Es la negativa a cumplir las órdenes emanadas de una autoridad con
competencia para dictarlas, siempre que reúnan las condiciones
necesarias para presumirlas legítimas. A veces el delito de desobediencia
se confunde con el de resistencia a la autoridad (v.). El Código Penal
argentino reprime a quien resistiere o desobedeciere a un funcionario
público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que no le
prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación
legal.4
3.2. Código de Procedimiento Penal
Artículo 363º.- (Sentencia absolutoria).
Se dictará sentencia absolutoria cuando:
1. No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio;
2. La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o
tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado;
3. Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el
imputado no participó en él; o,
4. Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal.
La absolución, en Derecho, se da cuando una sentencia judicial dictamina
que una persona no es culpable del delito del que ha sido juzgado. El
acusado es, por tanto, inocente. Lo contrario de una sentencia absolutoria
es una sentencia condenatoria.
En suma, se da, por no probarse los hechos en que una parte apoya su
pretensión o por no contar con fundamentos jurídicos, la que desestima
la petición del actor o no hace lugar a la acusación formulada.
Este pronunciamiento suele llevar consigo la condena en costas para el
demandante, e incluso, para el querellante particular, puede significar
culpabilidad, de haber procedido por calumnia.5
4. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE
4 OSSORIO, Manuel: “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”, Datascan,
S.A. Guatemala, C.A. 2015. pág. 320
5 Ibídem. pág. 884.
4.1. DATOS GENERALES DEL PROCESO.
4.1.1. Imputado
Nombres y Apellidos JULIO CESAR DÍAZ HERRERA
Nacionalidad Boliviano
Ocupación Estudiante
Estado Civil Casado
Cedula de Identidad Nro 2473654 L.P.
Domicilio Real Calle Loayza Beltran N° 30, zona Villa Litoral
Abogado Defensor Dr. José Antonio Andrade R.
Domicilio Procesal Avenida Fuerza Aerea Nro 140
Zona Ferropetrol dependencias de Defensa de Niñas
y Niños Internacional Filial - El Alto
4.1.2. Denunciante
Nombres y Apellidos SILVIA GLADIS PAZ ZEGARRA
Nacionalidad Boliviana
Ocupación Trabajadora Social
Estado Civil Divorciada
Cedula de Identidad Nro 3386194 L.P.
Domicilio Real Avenida La Bandera, N° 1488, zona Villa Pabon
Abogado Defensor Dr. Luis Freddy Dávalos Saravia
Domicilio Procesal Edificio Mcal. De Zepita. Bloque A, Piso 1, of. 104.
4.2. ACUSACIÓN.
Conforme los datos del proceso, actos investigativos realizados y documentación inserta,
se tiene que en fecha 20 de diciembre de 2013, mediante respectivo memorial por ante el
Juzgado 4to. de Instrucción en lo Civil, solicita se le franquee documentos para presentar
los descargos respectivos para un proceso sumario administrativo, que se la instaurado
injustamente en la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, a la víctima SILVIA
GLADIS PAZ ZEGARRA, en fecha 07 de febrero de 2014, luego reiteradamente
mediante memorial por el mismo juzgado señalado, se solicita nuevamente la
documentación pertinente, asimismo en fecha 13 de marzo de 2014, mediante carta
notariada, se solicita por tercera vez la misma documentación.
Ante estas reiteradas solicitudes, se ha negado el acceso a dicha documentación, para que
la Sra. SILVIA GLADIS PAZ ZEGARRA, vulnerando sobremanera sus derechos
fundamentales, como ser el principio de inocencia y el debido proceso refrendados en la
Constitución Política del Estado, para que el proceso sumario administrativo que se le ha
instaurado pueda ser allanado con la presentación de la documentación requerida, sin
embargo la máxima autoridad ejecutiva de la Lotería Nacional de Beneficencia y
Salubridad Lic. JULIO CESAR DÍAZ HERRERA, hace caso omiso a las providencias y
lo ordenado por el señor Juez 4to. de Instrucción en lo Civil, así como no da curso a lo
requerido en la carta notariada presentada en fecha 13 de marzo de 2014.
El Ministerio Publico determina, previo análisis de los suficientes elementos de
convicción obtenidos durante la etapa preliminar delas investigaciones se pudo evidenciar
y comprobar , coligiendo que la conducta y accionar del acusado JULIO CESAR DÍAZ
HERRERA, se adecua o subsume dentro del supuesto hecho y de derecho planteado por
la denunciante SILVIA GLADIS PAZ ZEGARRA en su memorial de denuncia, la misma
quien tiene la carga de la prueba y mediante pruebas de descargo comprobó los extremo
planteados, llegando a presentar suficientes elementos de convicción que acreditan y
corroboran que el denunciado es con probabilidad el autor de los delitos tipificados en los
ARTICULO 154°.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES) y ARTICULO 160°.-
(DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD), siendo estos de acción, tipicidad,
antijuricidad, culpabilidad y reprochabilidad por la sociedad y que en por derecho
corresponden, en estricta aplicación de los art. 301, num 1. y art. 302 del CPP, se plantea
la acusación formal por parte del Ministerio Publico a instancias de la denunciante
SILVIA GLADIS PAZ ZEGARRA.
4.3. JUICIO ORAL.
Se plantea análisis y alegatos de las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Publico, asimismo
se recepciona la prueba testifical en audiencia, finalmente se entra a la etapa de alegatos
antes de analizar los hechos facticos y jurídicos, que producirán la resolución del Juez,
para dictar sentencia.

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Relación de expediente

  • 1. RELACIÓN DE EXPEDIENTE JUICIO ORAL Nombre del Proceso : Ministerio Publico y Paz Zegarra Silvia Gladys C/ Díaz Herrera julio Cesar Juzgado asignado en el reparto : Tribunal 1º de Sentencia Anticorrupción y Violencia Delito : Desobediencia a la Autoridad e Incumplimiento de deberes. Materia : Penal Común (Delitos de Acción Publica) Querellante : Ministerio Publico y Paz Zegarra Silvia Gladys Querellado : Díaz Herrera Julio Cesar 1. RELACIÓN PROCESAL Carátula: Sistema Judicial Boliviano, Proceso Penal Publico N°: 201199201419727. Fojas 1-2: Cursa Acta de declaración del Sr. Julio Cesar Díaz Herrera, por denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 233) e incumplimiento de deberes (Art. 130) Fojas 3-7: Cursa imputación formal Fojas 7vta.: Cursa Auto de aceptación de imputación formal, ordenando su formal notificación al imputado. Fojas 8: Cursa notificación a la demandante Silvia Gladys Paz Zegarra. Fojas 10: Cursa memorial de la demandante solicitando audiencia de medidas cautelares Fojas 10vta.: Cursa decreto, señalando día y hora de Audiencia de medidas cautelares. Fojas 11: Cursa notificación a la demandante, con decreto de fs. 10Vta.
  • 2. Fojas 12 y 12 Vta: Cursa notificación procesal al Fiscal de Materia y abogado querellante con memorial y decreto de audiencia de medidas cautelares. Fojas 13: Cursa notificación procesal al Imputado con memorial y decreto de audiencia de medidas cautelares. Fojas 14: Cursa Acta de Audiencia Pública de consideración de medidas cautelares, la cual es suspendida por inasistencia del abogado defensor y el fiscal asignado al caso y se fija nueva fecha y hora. Fojas 15-16: Cursa notificación al abogado querellante y al fiscal de materia, con el acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares. Fojas 17-17vta.: Cursa oficio de transcripción de acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares. Fojas 18-26: Cursa documentos del imputado, que garantizan su arraigo natural. Fojas 27-29vta.: Cursa Acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares. Fojas 30-31: Cursa resolución 165/2015 de auto interlocutorio de consideración de medidas cautelares, donde se impone medidas sustitutivas a la detención preventiva. Fojas 32: Cursa notificación con la acta y resolución 165/2015, de consideración de medidas cautelares. Fojas 33: Cursa Mandamiento de arraigo del imputado Fojas 34: Cursa acta de garantía de presentación, por parte del garante personal del imputado. Fojas 35-39: Cursa documentos del garante personal del imputado Fojas 40-42: Cursa verificativo domiciliario del garante. Fojas 43-43vta.: Cursa memorial de apersonamiento de nuevo abogado patrocinante de la querellante y decreto de aceptación de apersonamiento. Fojas 44: Cursa talón de control de trámite de arraigo en caso de persona natural arraigada. Fojas 45: Cursa formulario de notificación, con registro de arraigo al imputado Fojas 46-46vta.: Cursa memorial del querellado, anunciando nuevo patrocinio de abogado defensor, teniéndose presente.
  • 3. Fojas 47: Cursa conminatoria al fiscal de Distrito para que presente requerimiento conclusivo. Fojas 48: Cursa, decreto para oficiar al Fiscal de distrito para que presente su requerimiento conclusivo, bajo conminatoria de declarar extinguida la acción penal. Fojas 49-53: Cursa Resolución N° 32/2015, de acusación Formal, por parte del Fiscal de Materia. Fojas 53vta.: Cursa decreto teniendo presente la acusación formal, y ordena se remita ante el juzgado de sentencia correspondiente. Fojas 54: Cursa remisión de obrados al Juzgado Primero de Sentencia Penal. Fojas 55: Cursa decreto del Juzgado Primero de Sentencia Penal, devolviendo obrados al Juzgado 2do de Instrucción en lo Penal, por decretarse incompetente para sustanciar la presente causa. Fojas 56: Cursa oficio de devolución de obrados originales. Fojas 57-58vta.: Cursa memorial de la víctima al fiscal de materia de ampliación de denuncia en contra de Giovana Canahui Guachalla y cómplices e encubridores si los hubiere. Fojas 59-59vta.: Cursa Memorial de Giovana Canahui Guachalla, al juzgado 2do de instrucción penal cautelar, solicitando pronunciamiento expreso Fojas 60 Cursa decreto, indicando que se esté a los datos del cuaderno de control jurisdiccional. Fojas 61: Cursa decreto de devolución de cuaderno de control jurisdiccional, debiendo sortearse mediante sistema IANUS, debiendo remitirse ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer. Fojas 62: Cursa oficio de remisión de obrados al Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer. Fojas 63: Cursa decreto, ordenando la radicatoria de la acusación Fiscal en el Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, debiendo notificarse al Ministerio Publico para que remita las pruebas ofrecidas en el requerimiento conclusivo. Fojas 66-66vta.: Cursa memorial de Giovana Canahui Guachalla, al Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer,
  • 4. reiterando solicitud de pronunciamiento, sobre memorial de ampliación de denuncia en su contra. Fojas 68-68vta.: Cursa memorial de Giovana Canahui Guachalla, al Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, reiterando nuevamente solicitud de pronunciamiento, sobre memorial de ampliación de denuncia en su contra. Fojas 69: Cursa decreto del Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, instruyendo informe al Fiscal Asignado, con relación a lo solicitado Fojas 70: Cursa notificación Al Fiscal asignado con auto de dedicatoria Fojas 71: Cursa notificación al Fiscal Asignado con memorial y decreto de Fs. 69 Fojas 72: Cursa memorial de la querellante, apersonándose ante el Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer. Asimismo, apersonando a su abogado patrocinante. Fojas 78: Cursa informe del Fiscal de materia asignado al caso, donde establece que la ampliación no fue admitida. Fojas 79-82: Cursa presentación y remisión de pruebas de pruebas al Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer. Fojas 84-85vta.: Cursa memorial de la querellante Adhiriéndose a la acusación Fiscal y presenta pruebas de cargo. Fojas 86: Cursa decreto, teniéndose presente la adhesión, e instruye poner en conocimiento al acusado. Fojas 92-94vta.: Cursa memorial del Acusado, respondiendo y negando acusación fiscal y particular. Fojas 95: Cursa decreto, estableciendo considerar en su momento. Fojas 100: Cursa memorial de la querellante, solicitando se dicte auto de apertura de juicio oral. Fojas 101-101vta.: Cursa Resolución N° 05/2016, Auto de Apertura de Juicio, disponiendo la apertura del juicio oral, publico, contradictorio y continuo contra el acusado, disponiendo día y hora para la audiencia. Fojas 104-106vta.: Cursa acta de Auto de apertura de juicio. Asimismo, estableciendo nueva fecha y hora para la prosecución del juicio.
  • 5. Fojas 109-141: Cursan mandamientos de comparendo para que comparezcan los testigos. Fojas 145-146: Cursa acta de audiencia de declaración de testigos suspendida, y se fija nueva fecha y hora para dicho acto. Fojas 150-154: Cursan mandamientos de comparendo para que comparezcan los testigos. Fojas 156-162: Cursa Acta de Auto de declaración de testigos Fojas 164-173: Cursan mandamientos de comparendo para que comparezcan los testigos. Fojas 174-175 Cursa acta de audiencia de declaración de testigos suspendida, y se fija nueva fecha y hora para dicho acto. Fojas 179-185: Cursan mandamientos de comparendo para que comparezcan los testigos. Fojas 187: Cursa memorial de la querellante, solicitando suspensión de audiencia de declaración de testigos. Fojas 188-190: Cursa acta de audiencia de declaración de testigos suspendida, y se fija nueva fecha y hora para dicho acto. Fojas 197: Cursa memorial de la querellante, solicitando se fije nueva día y hora de audiencia de declaración de testigos. Fojas 199-201: Cursan mandamientos de comparendo para que comparezcan los testigos. Fojas 202-203: Cursa acta de audiencia de declaración de testigos suspendida, y se fija nueva fecha y hora para dicho acto. Fojas 206-2012: Cursan mandamientos de comparendo para que comparezcan los testigos. Fojas 215-222: Cursa Acta de audiencia de prosecución de juicio oral de declaración de testigos. Fojas 225-235: Cursan mandamientos de comparendo para que comparezcan los testigos. Fojas 239-241: Cursa poder especial amplio y suficiente en favor de Jose David Cardenas Uscamayta en representación legal de la querellante. Asimismo, memorial de apersonamiento. Fojas 244-247vta.: Cursa Acta de audiencia de prosecución de juicio oral de declaración de testigos.
  • 6. Fojas 259-259vta.: Cursa Acta de audiencia de prosecución de juicio oral de declaración de testigos. Fojas 262: Cursa acta de inspección técnica ocular, seguida de reconstrucción. Fojas 265-268: Cursa Acta de prosecución de Audiencia de Juicio Oral, ya en etapa de alegatos. Fojas 271: Cursa Acta de prosecución de Audiencia de Juicio Oral, suspendida por falta de los abogados y el representante del Ministerio Publico. Fojas 276-297: Cursa Acta de Audiencia de prosecución de juicio oral, continuando la etapa de alegatos. Fojas 298: Cursa Acta de Audiencia de prosecución de juicio oral, de lectura de sentencia Resolución 14/2016 2. MARCO TEÓRICO El presente trabajo de la Sentencia en el juicio Oral, por el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 160) e incumplimiento de deberes (Art. 154), que radica en la sanción que recae sobre el imputado en la comisión del hecho delictivo. Es así que el presente trabajo se enmarca en los siguientes conceptos: 2.1. Teoría de la Pena 2.1.1. Concepto. La pena es un mal para el delincuente, sin la cual no tendría eficacia intimidatoria y ejemplar. Tiene que ser pronunciada por el Juez a causa de un delito, lo que afirma el principio de legalidad. El término procede del latín poena, derivado a su vez, del griego poine que significa dolor, trabajo, fatiga, sufrimiento1. Según Rodríguez Devesa: 1 Villamar Lucia Fernando. Derecho Penal Boliviano. Parte General. Pág. 197.
  • 7. La pena es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito2. 2.1.2. Fundamento y fines. Sobre el fundamento de la pena se han formulado tres teorías: 2.1.2.1. Teoría absoluta La pena se aplica como consecuencia del delito quiqa peccatum est. Es un fin en si misma y no medio para otro fin (readaptación, resocialización). 2.1.2.2. Teoría relativa Consideran la pena desde un punto de vista dinámico donde se toma en cuenta la prevención general que aspira prevenir la comisión de nuevos delitos ne peccetur. 2.1.2.3. Teoría mixta Por una parte reconocen la naturaleza retributiva de la pena y al mismo tiempo, su carácter de prevención general y especial: Prevención General.- La amenaza de una pena tiene eficacia sobre la masa social. En unos, próximos al crimen, el cálculo de la pena servirá de freno inhibitorio contra la tentación de delinquir. Prevención Especial.- La pena debe obrar sobre el delincuente, creando en él, por el sufrimiento que contiene, motivos que le aparten del delito en el porvenir y sobre todo como finalidad preponderante tender a su reforma y a su readaptación a la vida social3. 2.1.3. Clases de Penas. El Código penal boliviano en el art. 25 bajo el nomen juris de sanción, señala que comprende en penas y medidas de seguridad asignando una doble finalidad por una parte 2 Rodríguez Devesa José María. Derecho Penal Español. Parte General. Pág. 878. 3 Cuello Calón Eugenio. Derecho Penal. Parte General. Pág. 627.
  • 8. la enmienda y re-adaptación social del delincuente y por otra una función preventiva de carácter general y especial. La economía jurídica penal boliviana distingue dos clases de penas: Las principales.- Comprende presidio, reclusión, prestación de trabajo y multa. Siendo las dos primeras privativas de libertad. Las accesorias.- Señala la inhabilitación especial. 3. MARCO JURÍDICO 3.1. Código Penal El mismo que para su sanción se toma en cuenta los preceptos emanados en el código de Procedimiento Penal, como ser los autores, La sanción, la fijación de la pena en base a las circunstancias. Para lo cual al C.P. prevé: ARTÍCULO 20.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. ARTÍCULO 25.- (LA SANCIÓN). La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial. ARTÍCULO 37.- (FIJACIÓN DE LA PENA).
  • 9. Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito: 1) Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso. 2) Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales. ARTÍCULO 38.- (CIRCUNSTANCIAS). 1. Para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta: a) La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social; b) Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva. Se tendrá en cuenta, asimismo: la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento. 2. Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido. ARTICULO 154°.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, incurrirá en reclusión de un mes a un año. Incumplimiento de deberes es el nombre que recibe una figura penal que sale a menudo a relucir en varios de los casos de corrupción en la Administración Pública. Incumplir un deber es faltar a una obligación legal inherente a las tareas propias de la función pública, cualquiera sea
  • 10. su grado o nivel. Un hecho que por repetido forma parte ya del acervo de prácticas en Bolivia tan enraizado que hasta inadvertido resulta. La SCP 2491/2012, de fecha 3 de diciembre de 2012, establece al respecto: “… en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligacióny en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal; todo ello, en ejercicio del derecho que les asiste a exigir el respeto de sus derechos y garantías procesales y en el papel activo que deben asumir para asegurar que los órganos previstos por ley garanticen esos derechos actuando con plena competencia. Pues, aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación. De esta manera, el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa y que merezca un pronunciamiento del Juez cautelar, en ejercicio de su función controladora y de las atribuciones que le reconoce la ley…” (SIC) ARTICULO 160°.- (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD). El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta a cien días. Es la negativa a cumplir las órdenes emanadas de una autoridad con competencia para dictarlas, siempre que reúnan las condiciones necesarias para presumirlas legítimas. A veces el delito de desobediencia se confunde con el de resistencia a la autoridad (v.). El Código Penal
  • 11. argentino reprime a quien resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que no le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.4 3.2. Código de Procedimiento Penal Artículo 363º.- (Sentencia absolutoria). Se dictará sentencia absolutoria cuando: 1. No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2. La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; 3. Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él; o, 4. Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal. La absolución, en Derecho, se da cuando una sentencia judicial dictamina que una persona no es culpable del delito del que ha sido juzgado. El acusado es, por tanto, inocente. Lo contrario de una sentencia absolutoria es una sentencia condenatoria. En suma, se da, por no probarse los hechos en que una parte apoya su pretensión o por no contar con fundamentos jurídicos, la que desestima la petición del actor o no hace lugar a la acusación formulada. Este pronunciamiento suele llevar consigo la condena en costas para el demandante, e incluso, para el querellante particular, puede significar culpabilidad, de haber procedido por calumnia.5 4. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE 4 OSSORIO, Manuel: “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”, Datascan, S.A. Guatemala, C.A. 2015. pág. 320 5 Ibídem. pág. 884.
  • 12. 4.1. DATOS GENERALES DEL PROCESO. 4.1.1. Imputado Nombres y Apellidos JULIO CESAR DÍAZ HERRERA Nacionalidad Boliviano Ocupación Estudiante Estado Civil Casado Cedula de Identidad Nro 2473654 L.P. Domicilio Real Calle Loayza Beltran N° 30, zona Villa Litoral Abogado Defensor Dr. José Antonio Andrade R. Domicilio Procesal Avenida Fuerza Aerea Nro 140 Zona Ferropetrol dependencias de Defensa de Niñas y Niños Internacional Filial - El Alto 4.1.2. Denunciante Nombres y Apellidos SILVIA GLADIS PAZ ZEGARRA Nacionalidad Boliviana Ocupación Trabajadora Social Estado Civil Divorciada Cedula de Identidad Nro 3386194 L.P. Domicilio Real Avenida La Bandera, N° 1488, zona Villa Pabon Abogado Defensor Dr. Luis Freddy Dávalos Saravia Domicilio Procesal Edificio Mcal. De Zepita. Bloque A, Piso 1, of. 104. 4.2. ACUSACIÓN. Conforme los datos del proceso, actos investigativos realizados y documentación inserta, se tiene que en fecha 20 de diciembre de 2013, mediante respectivo memorial por ante el Juzgado 4to. de Instrucción en lo Civil, solicita se le franquee documentos para presentar los descargos respectivos para un proceso sumario administrativo, que se la instaurado injustamente en la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, a la víctima SILVIA GLADIS PAZ ZEGARRA, en fecha 07 de febrero de 2014, luego reiteradamente
  • 13. mediante memorial por el mismo juzgado señalado, se solicita nuevamente la documentación pertinente, asimismo en fecha 13 de marzo de 2014, mediante carta notariada, se solicita por tercera vez la misma documentación. Ante estas reiteradas solicitudes, se ha negado el acceso a dicha documentación, para que la Sra. SILVIA GLADIS PAZ ZEGARRA, vulnerando sobremanera sus derechos fundamentales, como ser el principio de inocencia y el debido proceso refrendados en la Constitución Política del Estado, para que el proceso sumario administrativo que se le ha instaurado pueda ser allanado con la presentación de la documentación requerida, sin embargo la máxima autoridad ejecutiva de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad Lic. JULIO CESAR DÍAZ HERRERA, hace caso omiso a las providencias y lo ordenado por el señor Juez 4to. de Instrucción en lo Civil, así como no da curso a lo requerido en la carta notariada presentada en fecha 13 de marzo de 2014. El Ministerio Publico determina, previo análisis de los suficientes elementos de convicción obtenidos durante la etapa preliminar delas investigaciones se pudo evidenciar y comprobar , coligiendo que la conducta y accionar del acusado JULIO CESAR DÍAZ HERRERA, se adecua o subsume dentro del supuesto hecho y de derecho planteado por la denunciante SILVIA GLADIS PAZ ZEGARRA en su memorial de denuncia, la misma quien tiene la carga de la prueba y mediante pruebas de descargo comprobó los extremo planteados, llegando a presentar suficientes elementos de convicción que acreditan y corroboran que el denunciado es con probabilidad el autor de los delitos tipificados en los ARTICULO 154°.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES) y ARTICULO 160°.- (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD), siendo estos de acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y reprochabilidad por la sociedad y que en por derecho corresponden, en estricta aplicación de los art. 301, num 1. y art. 302 del CPP, se plantea la acusación formal por parte del Ministerio Publico a instancias de la denunciante SILVIA GLADIS PAZ ZEGARRA. 4.3. JUICIO ORAL. Se plantea análisis y alegatos de las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Publico, asimismo se recepciona la prueba testifical en audiencia, finalmente se entra a la etapa de alegatos
  • 14. antes de analizar los hechos facticos y jurídicos, que producirán la resolución del Juez, para dictar sentencia.