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RENTA. LOS ARTÍCULOS 140, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO
RELATIVO Y NOVENO (DISPOSICIONES TRANSITORIAS), FRACCIÓN XXX, DEL
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014,
SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA. En términos del artículo 140, párrafo segundo,
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero siguiente, las personas físicas que reciban
dividendos o utilidades de personas morales respecto de las cuales sean socios o accionistas,
deberán pagar una tasa adicional del diez por ciento de dicha contribución. Por su parte, de
conformidad con el artículo noveno, fracción XXX, del decreto por el que se expidió el
ordenamiento mencionado, correspondiente a las disposiciones transitorias de la propia ley, la
tasa será aplicable a las utilidades generadas y distribuidas a partir del ejercicio fiscal de 2014,
además, para cumplir con esa obligación, la persona jurídica deberá conservar la cuenta de
utilidad fiscal neta de 2013 e iniciar otra por separado a partir del 1 de enero de 2014. En ese
contexto, si bien es cierto que los dispositivos jurídicos citados, desde su entrada en vigor,
imponen una obligación de dar a quienes se encuentren dentro de la hipótesis referida,
consistente en enterar una tasa adicional del impuesto sobre la renta, también lo es que su
individualización está condicionada. En efecto, la aplicación de esa tasa adicional está
supeditada a una causa enteramente desvinculada a la voluntad del contribuyente obligado,
consistente en que la persona moral de la cual es socio o accionista, realice los actos siguientes:
a) inicie la cuenta de utilidad fiscal neta a partir de la fecha de inicio de vigencia de las normas
tildadas de inconstitucionales; b) determine la existencia de ganancias y decida distribuirlas
entre sus socios o accionistas como dividendos o utilidades generados durante el ejercicio fiscal
de 2014; y, c) retenga el impuesto adicional reclamado. Lo anterior es así, porque en términos
de los artículos 8o.-A, 16, 18, 19, 78, fracciones I y II, 85, 113, 123, 158, fracción II, 172, 173 y
181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con los diversos 10, 11, 76,
fracción XI, 77, 85, 100, 150 y 164 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 11 del Código Fiscal
de la Federación, la determinación de las ganancias de una sociedad mercantil y su distribución
como dividendos o su reparto como utilidades a las personas físicas que tengan el carácter de
socios o accionistas, únicamente podrá verificarse hasta en tanto su órgano supremo lo decida,
mediante la celebración anual de su asamblea ordinaria, y para ello resulta indispensable
verificar previamente, si los estados financieros arrojan un saldo positivo para la empresa
durante el ejercicio social correspondiente; de ahí que la naturaleza jurídica de ambas
disposiciones sea heteroaplicativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO
CIRCUITO.
Amparo en revisión 1058/2014. Ricardo Robinson Bours Castelo. 25 de junio de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente Manuel Horacio Vega Montiel, secretario de tribunal autorizado
por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las
funciones de Magistrado. Secretario Cruz Fidel López Soto.
Amparo en revisión 1094/2014. Anabella Robinson Bours Muñoz. 2 de julio de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente Héctor Guillermo Maldonado Maldonado. Secretaria Karla Ivette
Ortega Rivas.
Amparo en revisión 1083/2014. José Eduardo Robinson Bours Castelo. 8 de julio de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Moreno López. Secretaria Claudia Yuridia Camarillo
Medrano.
Amparo en revisión 97/2015. María de los Ángeles R. Bours Castelo. 14 de julio de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Moreno López. Secretario Carlos Alberto Pantoja
Arreola.
Amparo en revisión 1056/2014. 7 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Manuel
Horacio Vega Montiel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del
Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario
Jesús Manuel Castillo Aguirre.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial
de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de
agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis V.3o.P.A.
J/5 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012410, agosto de 2016.

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Renta. los artículos 140, párrafo segundo, de la ley del impuesto relativo y noveno (disposiciones transitorias), fracción xxx, del decreto por el que se expidió, vigentes a partir del 1 de enero de 2014,

  • 1. RENTA. LOS ARTÍCULOS 140, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y NOVENO (DISPOSICIONES TRANSITORIAS), FRACCIÓN XXX, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA. En términos del artículo 140, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero siguiente, las personas físicas que reciban dividendos o utilidades de personas morales respecto de las cuales sean socios o accionistas, deberán pagar una tasa adicional del diez por ciento de dicha contribución. Por su parte, de conformidad con el artículo noveno, fracción XXX, del decreto por el que se expidió el ordenamiento mencionado, correspondiente a las disposiciones transitorias de la propia ley, la tasa será aplicable a las utilidades generadas y distribuidas a partir del ejercicio fiscal de 2014, además, para cumplir con esa obligación, la persona jurídica deberá conservar la cuenta de utilidad fiscal neta de 2013 e iniciar otra por separado a partir del 1 de enero de 2014. En ese contexto, si bien es cierto que los dispositivos jurídicos citados, desde su entrada en vigor, imponen una obligación de dar a quienes se encuentren dentro de la hipótesis referida, consistente en enterar una tasa adicional del impuesto sobre la renta, también lo es que su individualización está condicionada. En efecto, la aplicación de esa tasa adicional está supeditada a una causa enteramente desvinculada a la voluntad del contribuyente obligado, consistente en que la persona moral de la cual es socio o accionista, realice los actos siguientes: a) inicie la cuenta de utilidad fiscal neta a partir de la fecha de inicio de vigencia de las normas tildadas de inconstitucionales; b) determine la existencia de ganancias y decida distribuirlas entre sus socios o accionistas como dividendos o utilidades generados durante el ejercicio fiscal de 2014; y, c) retenga el impuesto adicional reclamado. Lo anterior es así, porque en términos de los artículos 8o.-A, 16, 18, 19, 78, fracciones I y II, 85, 113, 123, 158, fracción II, 172, 173 y 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con los diversos 10, 11, 76, fracción XI, 77, 85, 100, 150 y 164 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 11 del Código Fiscal de la Federación, la determinación de las ganancias de una sociedad mercantil y su distribución como dividendos o su reparto como utilidades a las personas físicas que tengan el carácter de socios o accionistas, únicamente podrá verificarse hasta en tanto su órgano supremo lo decida, mediante la celebración anual de su asamblea ordinaria, y para ello resulta indispensable verificar previamente, si los estados financieros arrojan un saldo positivo para la empresa durante el ejercicio social correspondiente; de ahí que la naturaleza jurídica de ambas disposiciones sea heteroaplicativa. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 1058/2014. Ricardo Robinson Bours Castelo. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Manuel Horacio Vega Montiel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario Cruz Fidel López Soto. Amparo en revisión 1094/2014. Anabella Robinson Bours Muñoz. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Guillermo Maldonado Maldonado. Secretaria Karla Ivette Ortega Rivas. Amparo en revisión 1083/2014. José Eduardo Robinson Bours Castelo. 8 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Moreno López. Secretaria Claudia Yuridia Camarillo Medrano. Amparo en revisión 97/2015. María de los Ángeles R. Bours Castelo. 14 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Moreno López. Secretario Carlos Alberto Pantoja Arreola.
  • 2. Amparo en revisión 1056/2014. 7 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Manuel Horacio Vega Montiel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario Jesús Manuel Castillo Aguirre. Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis V.3o.P.A. J/5 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012410, agosto de 2016.