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Petitorio ysidro
1. SOLICITO:Pago de AsignaciónporRefrigerioy
movilidadenformaDIARIA,cálculode crédito
devengado.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL MARISCAL NIETO
YO, DAVID FRANCISCOMAMANI GUTIERREZ, identificadoconDNI N° 04743412, con domicilio
enla Calle 28 de juliodistritode Moquegua en la Provincia Mariscal Nieto Región Moquegua.
PETITORIO:
Que, al amparo del artículo 107 de la Ley N° 27444 y el artículo 2°, inc. 20 de la constitución
Política del Estado que consagra el derecho de petición.
SOLICITO cumplimiento del Derecho Supremo N° 025-85-PCMconsecuentemente el PAGO DE
BONIFICACIÓN POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD EN LA SUMA CINCO MIL SOLES ORO SE DEBE
OTORGARSE EN FORMA DIARIA, y no mensual como se me viene otorgando por lo que debe
realizarse loscálculosde loscorrespondientescréditosdevengados,reintegrosylainclusiónen
planilla CONTINUA a partir del mes de Setiembre de 1990.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Que el Decreto Supremo N° 021-85-PCM, dispone; “artículo 1° OTORGUESE LA ASIGNACIÓN
UNICA DE CINCO MIL SOLES ORO(5.000) DIARIOS a partir del 1° de marzo de 1985, que
comprende losconceptosde movilidadyrefrigeriode losservidoresyfuncionariosnombrados
y contratados del gobierno central e instituciones públicas descentralizadas y órganos
autónomos…”
Artículo 2.- Increméntese la asignación única que comprende los conceptos de movilidad y
refrigerio de cinco Mil soles oro(S/. 5 000.00) diarios a partir del 01 de marzo de 1985, que
comprende los conceptos de movilidad y refrigerio en Cinco Mil Soles (S/. 5 000.00) DIARIOS
adicionales a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central,
Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como a los obreros
permanentes que estuvieron percibiendoasignación por dichos conceptos con anterioridad al
1° de marzo de 1985.
El Decreto Supremo N° 025-85-PCM de fecha 04 de abril 1985, que amplia este beneficiopara
los servidores y funcionarios nombrados y contratados del gobierno Central e incrementa la
2. asignación únicaenCINCOMILSOLES ORO(S/.5 000.00) DIARIOSadicionalesparalosmismosa
partir del 01 de Marzo de 1985 y por los días efectivamente laborados.
Que estanorma debe concordarse conel DecretoSupremoN°063-85-PCM de fecha15 de julio
a Abril de 1985 que dispone:
“Articulo 1°.
Fíjese enS/.35.00 DIARIOS,apartir del 01 de Octubre de 1987, el montode la asignaciónúnica
por el Concepto de Refrigerio y Movilidad que corresponde percibir al personal nombrado,
contratado asi como a los obrerospermanentesyeventualesde funcionamientocomprendido
en el D.S. N° 025-85-PCM.
El Decreto Supremo N° 103-88-PCM de fecha 10 de julio de 1988, se fija el monto de la
asignación única por refrigerio y movilidad en CINCUENTA Y DOS 50/100(S/. 52.50) DIARIOS,
para el personal nombrado y contratado comprendidos en el D.S. 025-85-PCM.
Posteriormente se emitieron los Decretos Supremos N° 204-90-EF y finalmente el Decreto
Supremo N° 264-90-EF.
En dichavirtudel conceptode refrigerioymovilidaddebeotorgarse enformaDIARIA,enellose
deduce,que,auncuando las unidadesmonetariashayanvariadoenel tiempo,lociertoesque
actualmente este beneficiose viene otorgandoenformamensual,conforme se puede advertir
de mis boletas de pago-planillas de pago que obran en la oficina de remuneraciones donde se
apreciaque labonificaciónesde S/.5.00nuevossolesmensualesporREFRIGERIOYMOVILIDAD.
Por loque las bonificacionesdispuestas por los Decretos de Urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-
99 debencalcularse tomandocomobase de loscálculosel conceptoremunerativoRefrigerioy
Movilidad.
Por tener remuneraciones un carácter alimenticio es necesario que el pago tenga que hacerse
conforme a leyyno en laforma como se viene haciendo,tantomásque de conformidad conel
Art. 26, inciso 2 de la Constitución Política, los derechos laborales irrenunciables.
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
1. Art. 107 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2. Segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política.
3. 3. Art. 26, Inciso 2 de la Constitución Política.
4. Decreto Supremo N° 021-85-PCM.
5. Decreto Supremo N° 025-85-PCM.
6. Decreto Supremo N° 063-85-PCM.
7. Decreto Supremo N° 192-87-PCM.
8. Decreto Supremo N° 103-88-PCM.
9. Decreto Supremo N° 204-90-EF.
10. Decreto Supremo N° 109-90-EF.
11. Decreto Supremo N° 264-90-EF.
POR LO EXPUESTO
A usted pido se tenga por presentado el presente, declarándolo fundado y disponer su pago
inmediato con arreglo a los fundamentos expuestos.
OTRO SI DIGO:
Adjunto al presente los siguientes documentos que sustentan mi petición.
Copia simple de mi boleta de pago en la que se demuestra que la BONIFICACIÓN POR
REFRIGERIO Y MOVILIDAD, se me viene otorgando incorrectamente.
Moquegua, 07 de febrero del 2018
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David Francisco Mamani Gutierrez
DNI N° 04743412
12.