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FUNDAMENTOS



Honorable Cámara:


 Por medio de la Ley Nº 7937 se ha modificado el Artículo 29º de la Ley de
Contabilidad Nº 3799, referido a las contrataciones.


  Asimismo, a través de la ley Nº 8011 se modificó, entre otros, el Artículo
20º de la Ley Nº 3799, en lo referido a la intervención que corresponde a
Contaduría General de la Provincia.


    La Ley Nº 5806 regula el accionar tanto de los Jefes del Servicio
Administrativo de la Provincia, como de los Delegados de la Contaduría
General de la Provincia, lo cual es de suma importancia para el
desenvolvimiento diario de la Administración.


  A raíz de las modificaciones mencionadas se ha otorgado otro ordenamiento
a distintos supuestos contemplados en el régimen de contrataciones del
Estado, normados por la Ley de Contabilidad, así como de las obligaciones de
la Contaduría General, sin que dichas reformas se vieran reflejadas en las
disposiciones que hoy se pretenden modificar, las cuales no hacen sino otorgar
mayor seguridad jurídica a los distintos agentes que deben intervenir en dichos
procesos.




Vti-l-contabilidad



  Por todo lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Mendoza, 03 Junio de 2009




       LILIANA E. VIETTI
      Diputada Provincial
Vti-l-contabilidad


PROYECTO DE LEY



El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza sancionan
con fuerza de


L E Y:


Art. 1: modifíquese el artículo 8º primer párrafo de la ley 5806, el que quedará
redactado de la siguiente manera:


“Artículo 8º: Los delegados deberán examinar e intervenir la documentación
que respalda la afectación preventiva, compromiso definitivo, devengado y
liquidado para el pago. En los casos en que la contratación de bienes y/ o
servicios se realice mediante lo autorizado en el Artículo 29 inciso A)
apartado 2 e Inciso B) apartados 2 y 3, de la Ley Nº 3799, y sus
modificatorias, la intervención de los delegados se realizará únicamente en la
documentación que respalda el liquidado para el pago y formularán reparos
cuando correspondiere, los cuales tendrán el siguiente tratamiento:


A) Si se refiere al procedimiento o documentación incompleta, se regularizará
el procedimiento y se completará la documentación prosiguiendo el trámite.
Vti-l-contabilidad


B) Si se refiere a la legalidad del acto, no prestarán conformidad al mismo.
Para el caso de que se quiera insistir en la ejecución del acto, el delegado y el
Subdirector del Área, deberán informar sobre las causas del reparo y sin
intervenir la documentación remitir todos los antecedentes al Contador
General a fin de que ejerza, si correspondiere, la facultad de observación que
le acuerda el Artículo 139º de la Constitución Provincial y luego seguirá el
procedimiento establecido en el Artículo 20º de la Ley de Contabilidad Nº
3799 y sus modificatorias.


Si transcurridos (30) treinta días desde la entrada de la documentación, el
Contador General no se hubiese expedido, se considerará que el procedimiento
y la documentación se ajustan a las disposiciones legales vigentes, por lo cual
los antecedentes volverán a la repartición de origen para que continúe al
trámite.


Si correspondiere efectuar el reparo y el Delegado y/o Sub-director del Área
no lo llevaran a cabo, serán únicamente pasibles de las sanciones previstas en
el Estatuto del Empleado Público”


Art. 2: De Forma.
Mendoza, 03 Junio de 2009




     LILIANA E. VIETTI
     Diputada Provincial

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Prueba

  • 1.
  • 2. Vti-l-contabilidad FUNDAMENTOS Honorable Cámara: Por medio de la Ley Nº 7937 se ha modificado el Artículo 29º de la Ley de Contabilidad Nº 3799, referido a las contrataciones. Asimismo, a través de la ley Nº 8011 se modificó, entre otros, el Artículo 20º de la Ley Nº 3799, en lo referido a la intervención que corresponde a Contaduría General de la Provincia. La Ley Nº 5806 regula el accionar tanto de los Jefes del Servicio Administrativo de la Provincia, como de los Delegados de la Contaduría General de la Provincia, lo cual es de suma importancia para el desenvolvimiento diario de la Administración. A raíz de las modificaciones mencionadas se ha otorgado otro ordenamiento a distintos supuestos contemplados en el régimen de contrataciones del Estado, normados por la Ley de Contabilidad, así como de las obligaciones de la Contaduría General, sin que dichas reformas se vieran reflejadas en las disposiciones que hoy se pretenden modificar, las cuales no hacen sino otorgar mayor seguridad jurídica a los distintos agentes que deben intervenir en dichos procesos. Vti-l-contabilidad Por todo lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
  • 3. Mendoza, 03 Junio de 2009 LILIANA E. VIETTI Diputada Provincial Vti-l-contabilidad PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza sancionan con fuerza de L E Y: Art. 1: modifíquese el artículo 8º primer párrafo de la ley 5806, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º: Los delegados deberán examinar e intervenir la documentación que respalda la afectación preventiva, compromiso definitivo, devengado y liquidado para el pago. En los casos en que la contratación de bienes y/ o servicios se realice mediante lo autorizado en el Artículo 29 inciso A) apartado 2 e Inciso B) apartados 2 y 3, de la Ley Nº 3799, y sus modificatorias, la intervención de los delegados se realizará únicamente en la documentación que respalda el liquidado para el pago y formularán reparos cuando correspondiere, los cuales tendrán el siguiente tratamiento: A) Si se refiere al procedimiento o documentación incompleta, se regularizará el procedimiento y se completará la documentación prosiguiendo el trámite.
  • 4. Vti-l-contabilidad B) Si se refiere a la legalidad del acto, no prestarán conformidad al mismo. Para el caso de que se quiera insistir en la ejecución del acto, el delegado y el Subdirector del Área, deberán informar sobre las causas del reparo y sin intervenir la documentación remitir todos los antecedentes al Contador General a fin de que ejerza, si correspondiere, la facultad de observación que le acuerda el Artículo 139º de la Constitución Provincial y luego seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 20º de la Ley de Contabilidad Nº 3799 y sus modificatorias. Si transcurridos (30) treinta días desde la entrada de la documentación, el Contador General no se hubiese expedido, se considerará que el procedimiento y la documentación se ajustan a las disposiciones legales vigentes, por lo cual los antecedentes volverán a la repartición de origen para que continúe al trámite. Si correspondiere efectuar el reparo y el Delegado y/o Sub-director del Área no lo llevaran a cabo, serán únicamente pasibles de las sanciones previstas en el Estatuto del Empleado Público” Art. 2: De Forma. Mendoza, 03 Junio de 2009 LILIANA E. VIETTI Diputada Provincial