La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
e-presentaciones relacionadas con la interpretación legal, tributaria y cálculo del ISR en entidades que están inscritas en el Régimen sobre utilidades.
En septiembre, el poder ejecutivo presentó una iniciativa por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. En esta presentación, nuestro socio Jorge Montes Sanchez aborda las reformas al Código Fiscal de el tema de la responsabilidad solidaria, recaracterización de actos jurídicos y la revelación de esquemas reportables.
e-presentaciones relacionadas con la interpretación legal, tributaria y cálculo del ISR en entidades que están inscritas en el Régimen sobre utilidades.
En septiembre, el poder ejecutivo presentó una iniciativa por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. En esta presentación, nuestro socio Jorge Montes Sanchez aborda las reformas al Código Fiscal de el tema de la responsabilidad solidaria, recaracterización de actos jurídicos y la revelación de esquemas reportables.
Con fecha 14 de julio del presente, nuestra empresa realizó un seminario sin costo con el ánimo de difundir el contenido de la propuesta de reforma tributaria 2022 que se discute en el congreso.
Más allá de la posición de cada uno, nos interesa difundir el conocimiento y es por ello que dejamos el video del seminario.
Quedamos a su disposición para aclarar dudas y consultas.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
cvaldes@bbsc.cl
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849
www.bbsc.cl
Durante el ANTAD, VTZ presentó ante un comité de empresarios brasileños aspectos de comercio exterior y regulaciones aplicables para la importación en industria de alimentos, poniendo como ejemplos el pollo y el berro.
El pasado 1 de julio de 2022 el T-MEC cumplió dos años desde su entrada en vigor. El equipo de VTZ preparó una presentación con la información más relevante: Datos desglosados sobre las controversias bajo el TMEC, desde capítulo 10 (Remedios Comerciales), Capítulo 31 (Mecanismo Estado-Estado), los casos del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, así como datos económicos de la relación comercial de México con Estados Unidos y Canadá, incluyendo información sobre el comercio internacional y la inversión extranjera directa.
"Why Not to hire an International Trade Lawyer in Mexico?" is an ironic presentation that shows the importance to seek prior trade law advice before having to go to court, or before the problem gets "bigger". In this presentation, we share statistics regarding Free Trade Agreement (FTA) origin verification procedures (questionnaires) carried out by Mexican authorities (under USMCA, NAFTA, CPTPP), which show that they deny most of the preferential tariff claims. Plus, statistics reveal that challenging customs and trade decisions are very complicated to reverse. In what side of the statistics do you want to be?
¿Por qué no contratar a un abogado de comercio Exterior? Es una presentación irónica sobre las estadísticas legales de comercio exterior en el 2022 por motivo del Día del Abogado en México. En nuestra presentación, podrás encontrar las estadísticas sobre verificaciones de origen por cuestionario en materia de Tratados de Libre Comercio, así como estadísticas relacionadas con las sentencias dictadas por la Sala de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Las estadísticas nos indican que es mejor consultar a un abogado antes de tener que acudir a los tribunales, o antes de que el problema legal sea más grande.
Jorge Montes presenta una síntesis de las reformas más relevante de la reforma fiscal 2022 para la industria maquiladora, la cual fue expuesta en la semana de actualización fiscal de Index Occidente. En la presentación, se destaca cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para la industria maquiladora (eliminación del APA), residentes en el extranjero, personas morales en general (ganancia cambiaria, orden de acreditamiento, asistencia técnica y regalías, pérdidas fiscales).
Una actualización sobre los casos en Silao (GM) y Matamoros (Tridonex) respecto al uso del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas, el cual ha afectado a empresas en el ramo automotriz. Emilio Arteaga, socio de VTZ, expuso en la reunión de CANACINTRA , el 26 de agosto de 2021.
Presentación sobre el T-MEC y el mecanismo de respuesta rápida. Énfasis en los casos de Matamoros y Silao sobre la libertad de asociación y negociaciones colectivas.
¿Cuáles son los principales riesgos para una empresa relacionada con el comercio exterior? En esta presentación se presenta un resumen de un abanico de temas que podrían impactar a una empresa: aspectos principales como el padrón de importadores, expediente de comercio exterior, M&As y comercio exterior, requisitos en facturas, una auditoría por parte del SAT, preferencias arancelarias y TLCs, laboral y comercio, cadenas de suministro, y aspectos regulatorios.
Con la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, el 8 de diciembre se modificó el primer párrafo del artículo 29, donde se contemplan los sujetos obligados a expedir y/o solicitar el comprobante fiscal digital por internet o CFD, esto impacta en las operaciones de exportación de las empresas.
Hard Brexit and the impact on the UK - Mexico Trade presentation was shared on September 23, 2020, during the webinar co-organized by the British Chamber of Commerce in Mexico. The presentation shares the trade statistics between UK-Mexico, relevant treaties, and immediate consequences in the event of a Hard Brexit.
El pago retroactivo de derechos del registro en el esquema de certificacion d...Vázquez Tercero & Zepeda
El SAT mediante una Nota Informativa advierte que comenzará a requerir por el pago retroactivo de derechos para las siguientes Certificaciones:
1. IVA e IEPS (Ley del IVA y Ley del IEPS).
2. Comercializadora e Importadora (Ley Aduanera).
3. Operador Económico Autorizado (Ley Aduanera).
4. Socio Comercial Certificado (Ley Aduanera).
Por inscripción, anualidad y renovación, ello para abarcar los Registros cuya vigencia es superior a 1 año.
Las diferencias entre el Capítulo 10 T-MEC y el Capítulo 19 del TLCAN, dicho capítulos preven remedios comerciales y los paneles de solución de controversias en materia de dumping.
Cambios en las reglas relacionadas con la operación de la maquila, capítulos 1 al 5.
Cambios en las Disposiciones Generales del Esquema Integral de Certificación.
Cambios en las Obligaciones, Requerimientos, Renovación y Cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Cambios en los Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
En esta presentación, presentamos un resumen del Capítulo Laboral 23 del Tratado México Estados Unidos y Canadá (TMEC) y su relación con los mecanismos de solución de controversias previsto en el capítulo 31, incluyendo el mecanismo de respuesta rápida.
Flowchart of the labor-related dispute settlement process under the US-Mexico-Canada Agreement, or USMCA, including the facility-specific Rapid Response Labor Mechanism. A presentation of Vázquez Tercero & Zepeda and Torres Law.
El 17 de abril nuestro socio jr, Emilio Arteaga, participó en el Webinar Organizado por COMCE Nacional y COMCE Veracruz sobre oportunidades comerciales en Asia. Nuestro socio expuso sobre la problemática de COVID y sus escenarios económicos.
El 21 de abril de 2020, VTZ participó en el Webinar organizado por COMCE sobre la Oportunidades Comerciales en Asia, en donde Susana Muñoz y Emilio Arteaga prepararon una presentación. En dicha presentación se aborda los efectos de COVID en economías de Asia, como China y de la región ASEAN.
El objetivo de la modificación de la NOM-051 fue introducir criterios para colocar sellos de advertencia con el fin de informar al consumidor sobre nutrimentos críticos nutrientes críticos (azúcares, grasas trans, grasas saturadas, sodio y contenido energético) que pueden ser un riesgo para su salud. De esta forma, se pretende combatir la epidemia contra el sobrepeso y obesidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Combatir la erosión a la base tributaria adoptando medidas antiabuso sugeridas por la
OCDE.
Aumentar la recaudación fortaleciendo las facultades de las autoridades.
Se contrapone con la anunciada política de confianza a los contribuyentes.
FACTORES GENERALES PARA LA REFORMA EN CFF
4. “Existen contribuyentes que dan efectos fiscales a los comprobantes que amparan
operaciones inexistentes, con lo cual aplican dolosamente deducciones y acreditamientos que
disminuyen la base o generan saldos a favor.
Conforme al marco jurídico actual, hasta en tanto la autoridad fiscal no ejerza alguna
actuación en contra de dichos contribuyentes, éstos no corrigen su situación fiscal.
Por lo anterior, se considera oportuno combatir tal conducta …”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
5. Omitir presentar declaración anual transcurrido un mes posterior al plazo o dos o más
declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no.
Cuando las autoridades, en el ejercicio de sus facultades, no localicen al contribuyente
o se tenga conocimiento que los CFDI emitidos amparan operaciones inexistentes,
o ilícitas.
Cuando los contribuyentes no desvirtúen la presunción de inexistencia de operaciones
en CFDI emitidos o recibidos, en términos del art. 69-B del CFF.
NUEVOS SUPUESTOS PARA SUSPENDER SELLOS
6. Cuando la autoridad fiscal detecte que el ingreso declarado, así como el impuesto
retenido no concuerden con los señalados en los CFDI o bases de datos de las
Cuando la autoridad detecte que el domicilio fiscal registrado no sea donde se
encuentre la administración principal del negocio.
Cuando los medios de contacto registrados para uso del buzón tributario no sean
correctos.
NUEVOS SUPUESTOS PARA SUSPENDER SELLOS
7. Cometer cualquier infracción de las señaladas en los art. 79, 81 y 83 CFF:
No presentar declaraciones y avisos o bien, hacerlo con errores.
No cumplir los requerimientos.
No efectuar los pagos de contribuciones.
No inscripción al RFC a nombre de un tercero.
NUEVOS SUPUESTOS PARA SUSPENDER SELLOS
8. a) Presentar solicitud y aportar pruebas para desvirtuar causa o corregir.
b) Restablecimiento del sello al día siguiente a la solicitud.
c) Posible requerimiento (5 días) y prórroga (5 días).
d) Resolución de la autoridad (en 10 días).
e) En caso de no desvirtuar, entonces el SAT dejará sin efectos el certificado de sello
digital.
PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR SUSPENSIÓN
10. “El SAT ha detectado que las empresas facturadoras de operaciones inexistentes
utilizan como práctica común que, al iniciarles facultades de comprobación, se
liquidan de inmediato y al presentar el aviso de inicio de liquidación y de
cancelación del RFC, el liquidador queda liberado de la responsabilidad solidaria,
siendo que a él le corresponde pagar con recursos de la empresa, las
contribuciones que se deban por parte de ella, antes de repartir los recursos entre
los socios.”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
11. Los liquidadores y síndicos de las personas morales serán responsables solidarios aún y
cuando se presenten los avisos de inicio de liquidación y de cancelación del RFC.
Hasta 2019 no les resultaba aplicable la responsabilidad en la medida en que presentaran
los referidos avisos.
LIQUIDADORES
12. Hasta 2019 solo aplica la responsabilidad cuando la sociedad incurra en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) No solicite su inscripción en el RFC.
b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso, después de inicio de facultades de
comprobación o de que le hayan notificado un crédito fiscal.
c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso.
SOCIOS, DIRECTORES, GERENTES Y ADMINISTRADORES
13. A partir de 2020, nuevos supuestos para aplicar responsabilidad solidaria:
a) No se localice en el domicilio fiscal.
b) Omita enterar dentro del plazo, las retenciones de contribuciones.
c) Emisores de CFDI listados en definitiva conforme al art. 69-B del CFF.
d) Cuando en un ejercicio fiscal la sociedad haya recibido CFDI de uno o más EFOS
definitivos, por un monto superior a $7’804,230.
e) Quienes transmitan pérdidas fiscales indebidamente conforme al art. 69-B Bis.
SOCIOS, DIRECTORES, GERENTES Y ADMINISTRADORES
14. La responsabilidad solidaria, en el caso de socios, aplica cuando éstos tengan el control
efectivo de la sociedad, que se define como la capacidad para:
a) Imponer decisiones en las asambleas generales o nombrar o destituir a los consejeros,
administradores o sus equivalentes.
b) Ser titulares de los derechos que les permitan ejercer el voto respecto de más del 50%
del capital social.
c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona
ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
SOCIOS
16. “En la práctica se ha detectado que los contribuyentes realizan actos jurídicos para
configurar operaciones con el principal objetivo de encontrarse en una posición fiscal
más favorable que otros que realizan la misma operación”.
“… la recaudación en México es poco efectiva (16.2% del PIB), muy por debajo del
promedio de América Latina y el Caribe, y es la menor de entre los países miembros de la
OCDE (34% del PIB).”
“las legislaciones de otros países y jurisdicciones permiten a sus autoridades fiscales
restablecer la verdadera naturaleza de la operación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
17. Los actos jurídicos que carezcan de razón de negocios y que generen un beneficio fiscal
directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los actos que se habrían
realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el
contribuyente.
Alerta: Beneficio fiscal mayor al beneficio económico.
Los efectos fiscales derivados de la recaracterización de actos jurídicos no generarán
consecuencias en materia penal.
RECARACTERIZACIÓN PARA EFECTOS FISCALES
18. No existe razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente
esperado, sea menor al beneficio fiscal.
Una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio
económico pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de
actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.
RECARACTERIZACIÓN PARA EFECTOS FISCALES
19. Beneficios fiscales:
Cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución a través de:
a) Deducciones y exenciones.
b) Recaracterización de un pago o actividad.
c) No reconocimiento de un ingreso acumulable.
d) Acreditamiento de contribuciones.
e) Cambio de régimen fiscal.
f) Entre otros.
RECARACTERIZACIÓN PARA EFECTOS FISCALES
20. Beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones busquen generar
ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes de su propiedad, mejorar su
posicionamiento en el mercado, entre otros.
El horizonte de tiempo esta indeterminado, no se establece cual es el periodo que se
puede considerar para cuantificar el beneficio económico. Para generar valor se requiere
inversión (deducible).
El beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico.
RECARACTERIZACIÓN PARA EFECTOS FISCALES
21. Norma Retroactiva?
Si se toma como una facultad de la autoridad, ésta la podrá aplicar respecto a actos
en ejercicios anteriores.
Si se considera que es una norma para interpretar otras normas que inciden en la
de contribuciones, entonces no debería ser retroactiva.
Antecedentes: art. 69-B.
RECARACTERIZACIÓN PARA EFECTOS FISCALES
23. “El Reporte Final de la Acción 12 del Proyecto BEPS reconoce que la falta de
información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de
fiscal agresiva es uno de los principales retos que enfrentan actualmente las
autoridades fiscales alrededor del mundo”
“La OCDE ha emitido recomendaciones para los países… de obtener mejor
información y de forma más oportuna, con la carga de cumplimiento de los
contribuyentes”.
“Este tipo de regímenes han demostrado ser altamente eficaces en Reino Unido,
Estados Unidos, Irlanda, Portugal, Canadá y Sudáfrica”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
24. Se establece un régimen de revelación de esquemas reportables que
proporcionará información sobre temas que las autoridades fiscales han
identificado como áreas de riesgo para la recaudación.
Obligación de revelar si existe un beneficio fiscal en México para el
contribuyente, independientemente de la residencia de éste.
REVELACIÓN DE ESQUEMAS
25. Asesor fiscal: cualquier persona física o moral que en el curso
ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea
responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización,
organización, implementación o administración de la totalidad de un
esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un
esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.
ASESOR FISCAL
26. Esquema: cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría,
instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita
el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la
autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
ESQUEMA
27. Se considera esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa
o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna
de las siguientes características:
Evite intercambio de información fiscal o financiera con el extranjero.
Evite la aplicación de disposiciones aplicables a los paraísos fiscales.
Consista en actos jurídicos para transmitir pérdidas fiscales.
Serie de operaciones relacionadas que retornen recursos a quien los pagó,
sus accionistas o a una parte relacionada.
Involucre a un residente extranjero que aplique tratados internacionales
respecto a ingresos que no estén gravados en su país.
ESQUEMA REPORTABLE
28. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
Se transmitan activos intangibles difíciles de valorar.
Reestructuraciones empresariales sin contraprestación por transmisión de
activos, funciones o riesgos o cuando disminuyan en más de 20% su utilidad
de operación.
Se transmita o se conceda el uso temporal de bienes y derechos o se presten
servicios sin contraprestación.
ESQUEMA REPORTABLE
29. Cuando se involucre transmisión de activo depreciado total o parcialmente
que permita su depreciación a una parte relacionada.
Cuando se evite la identificación de beneficiario efectivo de ingresos o
activos como por ejemplo a través de figuras jurídicas extranjeras.
Cuando se aprovechen pérdidas fiscales que están por caducar realizando
operaciones que le generen deducciones a una parte relacionada.
También será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los
párrafos anteriores.
Se emitirán reglas y montos mínimos para aplicar la obligación de reportar.
ESQUEMA REPORTABLE
30. ¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A REVELAR LOS ESQUEMAS?
Los asesores fiscales.
• Varios asesores fiscales. Uno revelará por los otros. Deberá emitir una
constancia
• Asesor fiscal persona física que preste servicios a través de persona moral. No
estará obligado a revelar siempre que la persona moral lo revele.
• En caso de esquemas que generen beneficio fiscal pero no sean de los
reportables el asesor emitirá constancia al contribuyente justificando las
razones por las cuales no es revelable o porque se encuentra impedido.
OBLIGADOS A REVELAR
31. • Presentar Declaración informativa. En febrero, con nombres y RFC de los
contribuyentes a quienes se les prestó el servicio de asesoría fiscal respecto a
los esquemas reportables.
• Las autoridades podrán practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales
para verificar el cumplimiento de obligación de revelar esquemas.
• La revelación de esquemas reportables no constituye una violación a la
obligación de guardar un secreto conocido al amparo de alguna profesión.
OBLIGADOS A REVELAR
32. ¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A REVELAR LOS ESQUEMAS?
Los contribuyentes:
a) Cuando el asesor fiscal no le proporcione al contribuyente el número de
identificación del esquema emitido por el SAT ni le otorgue una constancia que
señale que el esquema no es reportable.
b) Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado,
implementado y administrado por el contribuyente, por un residente en el
extranjero o por alguien que no se considera asesor fiscal.
OBLIGADOS A REVELAR
33. c) Cuando el asesor fiscal este impedido legalmente a revelar el esquema.
d) Cuando exista acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea
éste el que lo revele.
e) Cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero
y alguno de los esquemas reportables genere un beneficio fiscal en México a
dichos residentes en el extranjero.
Los contribuyentes deberán revelarlos cuando sus declaraciones reflejen los
beneficios del esquema reportable.
OBLIGADOS A REVELAR
34. a) Datos de identificación del asesor o contribuyentes que revela.
b) Datos de las personas físicas a las que se esta liberando de revelar.
c) Nombres de representantes legales de asesores y contribuyentes.
d) Datos de los contribuyentes beneficiados con el esquema.
e) Descripción detallada del esquema (de cada etapa).
f) Descripción del beneficio fiscal.
g) Cualquier otra información que sea requerida por el SAT.
INFORMACIÓN A REVELAR
35. Artículos 82-A y 82-C del CFF. Establece las infracciones relacionadas con la
revelación de esquemas reportables.
I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con
errores, o hacerlo de forma extemporánea sin importar que se haga de forma
espontánea. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o
con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten
sustancialmente el análisis del esquema reportable.
II. No revelar un esquema reportable generalizado que no haya sido
implementado.
IMPLICACIONES
36. Artículos 82-B y 82-D del CFF. Establecen las sanciones:
Para asesores:
De $50,000 a $20,000,000 en el supuesto previsto en la fracción I.
Para Contribuyentes:
No se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema y se aplicará una sanción
del 50% al 75% del beneficio fiscal del esquema que se obtuvo o se esperó
obtener en todos los ejercicios fiscales.
IMPLICACIONES
37. Artículo transitorio:
La obligación de reportar será a partir del 1º de enero de 2021.
Sin embargo, los esquemas reportables que deberán ser revelados son los
diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a
partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus
efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.
En éste último caso los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.
VIGENCIA
39. A. Prohibición indefinida de compensación universal.
Compensación de importes a favor únicamente contra cantidades por adeudo
propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo
B. Plazo de 3 meses para corregir situación fiscal.
Contribuyentes que antes de 2020 hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI
expedidos por un EFO listado en definitiva conforme al art. 69-B CFF, sin haber
acreditado la existencia de la operación, podrán corregir su situación fiscal
mediante declaraciones complementarias.
TEMAS DIVERSOS
40. C. Colaboradores fiscales.
Las autoridades podrán usar información que proporcionen terceros
colaboradores fiscales, para substanciar y resolver el procedimiento del
69-B.
Tercero colaborador fiscal: persona que no ha participado en la expedición,
adquisición o enajenación de CFDI con operaciones inexistentes, pero que
cuenta con información de contribuyentes que sí lo han hecho y que
voluntariamente proporciona a la autoridad.
La identidad del colaborador tendrá el carácter de reservada.
TEMAS DIVERSOS