El IR es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales 
como jurídicas. Existen cinco categorías de Impuesto a la Renta, cuya categorías 
están en función de la naturaleza o la procedencia de las rentas. 
PRIMERA CATEGORIA 
P.NATURAL 
CAPITAL 
ARRENDAMIENTO Y SUB-ARRENDAMIENTO 
CUARTA CATEGORIA 
P.N 
TRABAJO 
INDEPENDIENTES ( PROFESION, 
,CIENCIA, ARTE U OFICIO) 
SEGUNDA CATEGORIA 
P.N 
CAPITAL 
INTERESES, DIVIDENDOS 
REGALIAS,PATENTES, ETC. 
QUINTA CATEGORIA 
P.N 
TRABAJO 
RELACION DEPENDENCIA
REGIMENES 
TRIBUTARIOS 
RG RUS 
GRAVA LA RENTA 
OBTENIDA DE LAS 
ACTIVIDADES EMPRESAS 
DE LAS PN Y PJ. 
COMERCIAL, INDUSTRIAL, 
MINERS, AGROPECUARIA, 
FORESTAL, PESQUERAS Y 
DE OTROS RECURSOS 
NATURALES
REGIMEN ESPECIAL 
PERSONAS 
NATURALES 
PERSONAS 
JURIDICAS 
SUCESIONES 
INDIVISAS 
SOCIEDADES 
CONYUGALES
Los ingresos anuales 
no deben superar los 
S/. 525,000. 
El valor de los activos 
fijos afectados a la 
actividad exceptuando 
predios y vehículos, no 
superar los S/. 126,000. 
El personal afectado a 
la actividad no debe 
ser mayor a 10 
personas por turno de 
trabajo 
El monto acumulado 
de adquisiciones al 
año no debe superar 
los S/. 525,000.
a) Actividades calificadas como Contratos de construcción. 
b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías 
siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga 
mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte 
terrestre nacional o internacional de pasajeros. 
c) Organicen cualquier tipo de espectáculo público. 
d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o 
rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa 
de valores y/u operadores especiales que realizan 
actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana 
y los intermediarios de seguros.
e) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de 
naturaleza similar. 
f) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. 
g) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles 
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de 
acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de 
Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los 
Hidrocarburos. 
h) Realicen venta de inmuebles. 
i) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de 
almacenamiento.
j) Realicen las siguientes actividades, 
según la revisión de la Clasificación 
Industrial Internacional Uniforme - 
CIIU aplicable en el Perú según las 
normas correspondientes. 
k) Actividades de médicos y 
odontólogos. 
l) Actividades veterinarias. 
m) Actividades jurídicas. 
n) Actividades de contabilidad, 
teneduría de libros y auditoría, 
asesoramiento en materia de 
impuestos. 
o) Actividades de arquitectura e 
ingeniería y actividades conexas de 
asesoramiento técnico. 
p) Actividades de informática y conexas. 
q) Actividades de asesoramiento 
empresarial y en materia de gestión
OBLIGACION TRIBUTARIA: 
IMP. GRAL. A LAS VTAS. E IMP. DE PROMOCION 
MUNICIPAL 
Renta (1.5%) del IN Mensual 
Declarar y Pagar 
Mensualmente 
La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.
FACTURAS 
FISICAS Y 
ELECTRONNICAS 
BOLETAS 
DE 
VENTA 
LIQUIDACIONES 
DE COMPRAS 
TICKET Y 
CINTAS 
EMITIDAS POR 
MAQUINAS 
ELECTRONICAS 
NOTA DE 
CREDITO 
NOTA 
DE 
DEBITO
POR NO PRESENTAR 
DECLARACION 
Art. 176° Núm. 1 – Tabla II C.T 
POR LLEVAR CON ATRASO LOS 
LIBROS CONTABLES 
50% UIT 
REBAJA % 
0.3% IN O 40% UIT 
% 
Art. 175° Núm. 5 – Tabla II C.T
POR DECLARAR DATOS 
FALSOS 
POR DECLARAR DATOS 
FALSOS 
50% TRIBUTO 
OMITIDO 
95% 
Art. 178° Núm. 1 -Tabla II CT
ACTUALIZACION 
DE INTERESES 
0.04% 
DIARIO 
1.2% 
MENSUAL 
90% VOLUNTARIAMENTE 
80% FRACCIONAMIENTO 
70% PRIMER REQUERIMIENTO 
50% DESPUES DE LA ORDEN DE PAGO O 
RESOLUCION 
EXCEPTO EL ART 178° NUM 1, 4 Y 5 
95% VOLUNTARIAMENTE 
85% FRACCIONAMIENTO 
70% PRIMER REQUERIMIENTO 
60% ORDEN DE PAGO Y/O RESOLUCION 
40% ETAPA DE RECLAMO
La empresa Ecomast Servicios SAC, con RUC N° 20551554881, inició 
sus actividades el primero de julio del 2014, en el régimen especial, 
el representante legal, es el Sr. Víctor García, quien se olvidó de 
legalizar sus libros contables. Además, en el periodo de julio, se 
realizó la declaración de sus movimientos el día, 20 de agosto, y el 
mes siguiente, periodo de agosto, declaró sus ingresos y gastos con 
monto cero, en la fecha de vencimiento. 
El día 22 de Septiembre llega una notificación, orden de pago SUNAT, 
por motivo del periodo de julio. 
La empresa si ha tenido movimientos en el periodo de agosto, su 
ventas por un monto de S/. 34,000.00 incluido IGV, y por compras un 
total de S/. 28,500.00. 
EL 14 de agosto venció su RUC, el 12 de septiembre venció el periodo de agosto.
1. LIBROS CONTABLES 
40% UIT(3,800)= 1,520.00 
Incentivo: (90%) 
1,520 * 90% = 1,368.00 
152.00 
Actualización: 
152+(152.00 *0.04% * 86 días)= 
157.00 nuevos soles 
2. DECLARACION EXTEMPORANEA 
Multa: 50% UIT 
50%(3,800)= 1,900.00 
Incentivo: 
1,900.00 * 50%= 950.00 
950.00 
Actualización: 
950+(950.00 * 0.04% * 42 días) = 
966.00 nuevos soles
Ventas: 
34,000.00/1.18=28,813.56 
Compras: 
28,500/1.18=24,152.54 
28,814 
IGV de Ventas: 5,186.44 
IGV de Compras: 4,347.46 
24,153 
5,186 
4,347
IGV A PAGAR : S/.839.00 
RENTA: S/.432.00 
Multa por IGV: 
839*50% + Rebaja 95%= 21.00 
Multa por Renta: 
432*50%+ Rebaja 95%=11.00 
MINIMO ES 19.00
RER

RER

  • 2.
    El IR esaquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurídicas. Existen cinco categorías de Impuesto a la Renta, cuya categorías están en función de la naturaleza o la procedencia de las rentas. PRIMERA CATEGORIA P.NATURAL CAPITAL ARRENDAMIENTO Y SUB-ARRENDAMIENTO CUARTA CATEGORIA P.N TRABAJO INDEPENDIENTES ( PROFESION, ,CIENCIA, ARTE U OFICIO) SEGUNDA CATEGORIA P.N CAPITAL INTERESES, DIVIDENDOS REGALIAS,PATENTES, ETC. QUINTA CATEGORIA P.N TRABAJO RELACION DEPENDENCIA
  • 3.
    REGIMENES TRIBUTARIOS RGRUS GRAVA LA RENTA OBTENIDA DE LAS ACTIVIDADES EMPRESAS DE LAS PN Y PJ. COMERCIAL, INDUSTRIAL, MINERS, AGROPECUARIA, FORESTAL, PESQUERAS Y DE OTROS RECURSOS NATURALES
  • 4.
    REGIMEN ESPECIAL PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS SUCESIONES INDIVISAS SOCIEDADES CONYUGALES
  • 5.
    Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000. El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000. El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.
  • 6.
    a) Actividades calificadascomo Contratos de construcción. b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c) Organicen cualquier tipo de espectáculo público. d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
  • 7.
    e) Sean titularesde negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. f) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. g) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. h) Realicen venta de inmuebles. i) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • 8.
    j) Realicen lassiguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes. k) Actividades de médicos y odontólogos. l) Actividades veterinarias. m) Actividades jurídicas. n) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. o) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. p) Actividades de informática y conexas. q) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión
  • 9.
    OBLIGACION TRIBUTARIA: IMP.GRAL. A LAS VTAS. E IMP. DE PROMOCION MUNICIPAL Renta (1.5%) del IN Mensual Declarar y Pagar Mensualmente La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.
  • 12.
    FACTURAS FISICAS Y ELECTRONNICAS BOLETAS DE VENTA LIQUIDACIONES DE COMPRAS TICKET Y CINTAS EMITIDAS POR MAQUINAS ELECTRONICAS NOTA DE CREDITO NOTA DE DEBITO
  • 14.
    POR NO PRESENTAR DECLARACION Art. 176° Núm. 1 – Tabla II C.T POR LLEVAR CON ATRASO LOS LIBROS CONTABLES 50% UIT REBAJA % 0.3% IN O 40% UIT % Art. 175° Núm. 5 – Tabla II C.T
  • 15.
    POR DECLARAR DATOS FALSOS POR DECLARAR DATOS FALSOS 50% TRIBUTO OMITIDO 95% Art. 178° Núm. 1 -Tabla II CT
  • 16.
    ACTUALIZACION DE INTERESES 0.04% DIARIO 1.2% MENSUAL 90% VOLUNTARIAMENTE 80% FRACCIONAMIENTO 70% PRIMER REQUERIMIENTO 50% DESPUES DE LA ORDEN DE PAGO O RESOLUCION EXCEPTO EL ART 178° NUM 1, 4 Y 5 95% VOLUNTARIAMENTE 85% FRACCIONAMIENTO 70% PRIMER REQUERIMIENTO 60% ORDEN DE PAGO Y/O RESOLUCION 40% ETAPA DE RECLAMO
  • 17.
    La empresa EcomastServicios SAC, con RUC N° 20551554881, inició sus actividades el primero de julio del 2014, en el régimen especial, el representante legal, es el Sr. Víctor García, quien se olvidó de legalizar sus libros contables. Además, en el periodo de julio, se realizó la declaración de sus movimientos el día, 20 de agosto, y el mes siguiente, periodo de agosto, declaró sus ingresos y gastos con monto cero, en la fecha de vencimiento. El día 22 de Septiembre llega una notificación, orden de pago SUNAT, por motivo del periodo de julio. La empresa si ha tenido movimientos en el periodo de agosto, su ventas por un monto de S/. 34,000.00 incluido IGV, y por compras un total de S/. 28,500.00. EL 14 de agosto venció su RUC, el 12 de septiembre venció el periodo de agosto.
  • 18.
    1. LIBROS CONTABLES 40% UIT(3,800)= 1,520.00 Incentivo: (90%) 1,520 * 90% = 1,368.00 152.00 Actualización: 152+(152.00 *0.04% * 86 días)= 157.00 nuevos soles 2. DECLARACION EXTEMPORANEA Multa: 50% UIT 50%(3,800)= 1,900.00 Incentivo: 1,900.00 * 50%= 950.00 950.00 Actualización: 950+(950.00 * 0.04% * 42 días) = 966.00 nuevos soles
  • 19.
    Ventas: 34,000.00/1.18=28,813.56 Compras: 28,500/1.18=24,152.54 28,814 IGV de Ventas: 5,186.44 IGV de Compras: 4,347.46 24,153 5,186 4,347
  • 20.
    IGV A PAGAR: S/.839.00 RENTA: S/.432.00 Multa por IGV: 839*50% + Rebaja 95%= 21.00 Multa por Renta: 432*50%+ Rebaja 95%=11.00 MINIMO ES 19.00