PLANILLA ELECTRÓNICA
  Contenido y últimos cambios normativos
BASE LEGAL
NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA
BASE LEGAL
       NORMA                                 TÍTULO                             FECHA DE
                                                                                 PUBLIC.


D.S.N° 018-2007-TR    Establecen disposiciones relativas al uso          del    28.08.2007
                      documento denominado "Planilla Electrónica"

D.S.N° 015-2010-TR    Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al uso del        18.12.2010
                      documento “Planilla Electrónica”


R.M.N° 121-2011-TR    Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las   19.04.2011
                      tablas paramétricas, la estructura de los archivos de
                      importación y se dictan medidas complementarias



D.S.N.° 008-2011-TR   Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y             05.06.2011
                      PLAME
BASE LEGAL
       NORMA                                   TÍTULO                                FECHA DE
                                                                                      PUBLIC.

R.S.183-2011/SUNAT    Aprueban     normas    y     procedimientos    para   la       05.07.2011
                      presentación de la Planilla Electrónica, conformada por
                      el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual
                      de Pagos, así como para la presentación de
                      declaraciones de los Empleadores

R.S. 211-2011/SUNAT   Modifican el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario      23.08.2011
                      Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica,
                      Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9

R.M.N° 252-2011-TR    Disponen que excepcionalmente la SUNAT determine los           24.08.2011
                      casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT
                      Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601


R.S. 212-2011/SUNAT   Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica –        27.08.2011
                      PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y
                      establecen los supuestos para su implementación
                      gradual
OBJETIVO ESTRATÉGICO
Optimización del Registro y del PDT de la Planilla Electrónica
OBJETIVO ESTRATÉGICO

      Facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, laborales y de la
  Seguridad Social que se declaran a
     través de la Planilla Electrónica.
CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
T-REGISTRO Y PLAME
Información de la Planilla Electrónica
Mediante R.M N.° 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajo y de
Promoción del Empleo, aprobó


 Anexo 1   Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME).
           http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf


 Anexo 2   Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME.
           http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_2_RM_121_2011_TR.xls


 Anexo 3   Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos
           empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de T-
           REGISTRO y PLAME.
           http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls
INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA



• Salud.                                                   Cautela
                                                                          Gestión de las
• Protección                                              derechos y
                    Fondo de          Recursos de                          personas al
  accidentes                                             condiciones
                    Pensiones        Tesoro Público                        servicio del
                                                        laborales y de
 de trabajo   .                                           Seg. Social.
                                                                             estado




                                                             PLANILLA
                                                                           INF. PARA LA
  APORTES              APORTES         IMPUESTO A LA      ELECTRÓNICA -
                                                                           MEJORA DEL
  ESSALUD           PREVISIONALES          RENTA         CONDICIONES DE
                                                                            SERV. CIVIL
                                                             TRABAJO




                                       Empleadores
                                Trabajadores y Prestadores
PLANILLA ELECTRÓNICA
                            Definición




  Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por
  la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores,
  trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en
  formación laboral, personal de terceros y derechohabientes.
Se encuentra conformada por la información del Registro de Información
   Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se
   elabora a partir de la información del Registro.
Composición de la
  Planilla Electrónica (actual)

      Empleador                           Declaración
                                             Jurada
Trabajadores                                Ret 4ta,
               Derechohabientes             Ret 5ta,
                                            EsSalud,
Pensionistas                                  ONP,
                                  Planilla COSAP,
   Prestadores de Servicios
                                             FDSA,
      Cuarta Categoría
                                             SCTR,
   Prestadores de Servicios               + Vida Seg .
   Modalidades Formativas                  Y Aseg. Tu
                                            Pensión.
     Personal de Terceros
Composición de la nueva Planilla Electrónica

   T-REGISTRO (SOL)                                  PLAME (PDT)



    Empleador
                                                                       Declaración
                                                                         Jurada
 Trabajadores                                                            Ret 4ta,
                                   SINCRONIZACION
                                                                         Ret 5ta,
                Derechohabientes
                                                        Planilla         EsSalud,
 Pensionistas                                                              ONP,
                                                                         COSAP,
                                                                          FDSA,
 Personal en formación                                                    SCTR,
  modalidad formativa                                                  + Vida Seg .
                                                                        Y Aseg. Tu
                                                                         Pensión.
  Personal de Terceros                              PS 4TA Categoría
T-REGISTRO
PRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
¿A qué se denomina T-REGISTRO?
Es el Registro de Información Laboral de los
empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores
de servicios, personal en formación – modalidad
formativa laboral y otros (practicantes), personal de
terceros y derechohabientes.

Comprende información laboral, de seguridad social
y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos
registrados.

Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.
CARGA INICIAL AL T-REGISTRO
D.S. N.° 008-2011-TR.
Carga Inicial al T-REGISTRO
•   La SUNAT realizará la carga inicial de Empleadores, Trabajadores,
    Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros.
•   Considerará los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011,
    04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el más reciente y solo
    uno.
•   La situación de los sujetos corresponda a activo.
•   Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. La
    Part. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral que sea
    menor de edad.
•   De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el N.° del
    DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de
    RENIEC.
•   Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo de
    trabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará como
    fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día
    del período en que se hubiera registrado el último cambio.
OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAME
D.S. N.° 015-2010-TR, D.S. N.° 008-2011-TR y R.M. N.° 121-2011-TR
    Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNAT
al T-REGISTRO
El empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que
proceda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a
completar algún dato faltante.

Asimismo, dará de alta (antes del venc. o presentación del PDT Planilla
Electrónica – PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes
del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo
se mantenga vigente.

Casos en que pudieran no haberse inscritos:
1.El N.° del DNI y la Fecha de Nac. no coinciden con los datos de RENIEC.
2.El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011.
3.El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011
después del 30.06.2011.
4.Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.
      Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador.
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala los plazos
en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/
modificación en el T-REGISTRO.
NOVEDAD                   PLAZO PARA REALIZAR EL TRÁMITE EN EL T-REGISTRO
Alta del                  Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus
• TRABAJADOR,             servicios, independientemente de la modalidad de
• PERSONAL EN FORMACIÓN   contratación y de los días laborados.  
LABORAL
• PERSONAL DE TERCEROS.
------
                          El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
• PENSIONISTA
                          pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea
                          provisional o definitiva.


Modificación          o 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de
actualización        de haber tomado conocimiento.
datos.
Baja                      Al día siguiente de la fecha de término de la prestación de
                          servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista,
                          el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud ,
                          según corresponda.
   Entrega de Constancia al trabajador
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el
empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la
constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-
Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
 NOVEDAD                PLAZO PARA LA ENTREGA
 Alta en el Registro    El día hábil siguiente del inicio de la prestación de
                        servicios.

 Modificación          o Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en
 actualización        de que se produjo la modificación o actualización.
 datos.
 Baja en el registro.    Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará
                         la constancia en el término de 2 días calendario
                         siguientes a la presentación de la solicitud.


La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o
electrónica.
     Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006-TR)
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

 N.° DESCRIPCIÓN
 1.     No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en
        formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o
        derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que se
        refiere el D.S. N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y
        prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en
        una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal
        en formación laboral, personal de terceros o derechohabientes.


 2.     El   incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas
        electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse
        actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar
        los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no
        presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no
        correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o
        actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.
        Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores
        afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y
        derechohabientes.
        Actualizar los datos de empleador en el RUC
El Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben
mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N°
18-2007-TR y normas modificatorias.
Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y
nombre o razón social.


    N.°     INFORMACIÖN UTILIZADA EN :
    1.      Nombre o razón social del empleador, empleadores a quienes destaca o
            desplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal.
    2.      Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento
            en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el
            Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de
            terceros.
    3.      Domicilio fiscal del empleador.
 Optimización de información para el S.Público (1)
Para empleadores del Sector Público se presentan, entre otros, los
siguientes cambios:
1.A nivel de empleador debe registrar el pliego presupuestal que le
corresponde.
2.En trabajadores, se incorporan nuevos tipos de trabajador: 89: Personal
de las Fuerzas Armadas y Policiales; 90: Gerentes Públicos – D.Leg. 1024 y
91; Miembros de otros regímenes especiales – S. Público.
3.No podrán seleccionarse los tipos de trabajador: 19: Ejecutivo, 21:
Empleado, 22: Trabajador Portuario, 23: Pract. SENATI, 28: Piloto y Copiloto de
Aviación Com., 29: Marítimo, Fluvial o Lacustre, 30: Periodista, 31: Trabajador de la
Ind. de Cuero, 32: Minero de Socavón, 36: Pescador Ley 28320, 37: Minero de tajo
abierto, 38: Minero de la Industria Metalúrg. 56: Artista, 66: Pescador y proc. Artes.
independiente y 71: Conductor de microempresa. Por tal motivo, los
empleadores del S.Público que utilizaron estos tipos, en el PDT Planilla
Electrónica deberán ingresar al T-REGISTRO y actualizar este dato.
 Optimización de información para el S.Público (2)
4.Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral
(Tabla 12):

     TIPO     DESCRIPCIÓN

        15    NOMBRADO – D.LEG. N.° 276

        16    SERVICIOS PERS – APLICABLES A LOS REG. DE CARRERA

        17    GERENTE PÚBLICO – D.LEG. 1024

        21    MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545

5.Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):
      TIPO     DESCRIPCIÓN

      12       PERMUTA – SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA

      13       TRANSFERENCIA SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA

      14       BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR

      15       EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR

      17       NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS
 Optimización de información para el S.Público (3)
6.Se habilitan nuevas “Categorías Ocupacionales” (Tabla 24) propias para
el S. Público: 11:Funcionario, 12:Profesional, 13:Técnico y 14:Auxiliar. Este es
un dato que deberá ser incorporado en el T-REGISTRO.

7.Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento de
salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2.

8.Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral
(Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos 28:
S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.

9.Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento que
será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador de
servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará el ubigeo
de RENIEC y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin de registrar el
número de teléfono del empleador, trabajador o prestador de servicios.
 Optimización de información para el S.Público (4)
10.Se incorporan nuevos “Regímenes Laborales” para el S.Público.
    TIPO   DESCRIPCIÓN

     03    PROFESORADO LEY 24029

     04    MAGISTERIO LEY 29062

     05    DOC. UNIVERS LEY 23733

     06    PROFES SALUD LEY 23536

     07    TECN Y AUX ASIST SALUD LEY 28561

     08    SERUM LEY 23330

     09    JUECES LEY 29277

     10    FISCALES

     11    SERV. DIPLOM DE LA REPUBLICA

     12    MILITARES

     13    POLICIAS

     14    ESPECIAL GER. PUBLICOS – D.LEG 1024

     15    CAS D.LEG 1057
 Optimización de información para el S.Público (5)

11.Se incorpora al Secigrista en la categoría “Personal en formación –
Modalidad Formativa”, modalidad propia del Sector Público.
   El registro de los Secigristas será efectuado hasta el 31.08.2011.
Utilización del PDT Planilla Electrónica Versión 1.9
Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán
únicamente el PDT 601 Versión 1,9 para presentar la PLAME y realizar la
determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran
a través de este medio.

Esta versión también podrá ser utilizada en la etapa de uso opcional
del PDT Planilla Electrónica – PLAME.

Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica (omisos y
rectificatorias) por los períodos comprendidos entre enero de 2008 y julio
de 2011.
 Implementación   gradual                    del     PDT         Planilla
  Electrónica – PLAME. Este              PDT será     utilizado    por    los
    empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:
   Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador
    únicamente cuenta con Prestadores de servicios de 4ta categoría,
    deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME,
    a partir del período 11/2011.
   En caso de empleadores que cuentan con prestadores:
    Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de
    terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y
    una obligatoria.


     Fase       N.° de           OPCIONAL             OBLIGATORIO
             Prestadores
       1      Hasta 100     De 11/2011 a 03/2011    A partir de 04/2012

       2     Más de 100     De 11/2011 a 06/2011    A partir de 07/2012
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL T-REGISTRO Y
DEL PDT PLAME
Resoluciones de Superintendencia N°s 183, 211 y 212-2011/SUNAT
Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT
1.   Aprueba el FV 1603 – Registro del Empleador y F.V 1604 – Información
     del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación Laboral y Personal
     de Terceros. Para ser utilizados a partir del 01.08.2011 para el alta y
     baja o modificación de los datos en el T-REGISTRO.

2.   Se aprueba y ajusta la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – F. V
     N.° 0601 Versión 1.9, que se encontrará a disposición a partir del
     31.08.2011, para ser utilizada a partir del 01.09.2011.

3.   Aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME versión 2.0, que estará a
     disposición a partir del 30.11.2011 para ser utilizado a partir del
     01.12.2011.

4.   Para efectos de la sincronización del T-REGISTRO con el PDT Planilla
     Electrónica PLAME, es necesario el acceso a SOL.
Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT
5.   El PDT Planilla Electrónica – F.V N.° 0601 versión 1.9 será utilizado para
     la regularización de la planilla electrónica de los períodos
     comprendidos entre enero de 2008 y julio de 2011, así como la
     presentación de rectificatorias de estos períodos.

6.   Se podrán actualizar y/o corregir los datos de identificación
     declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME de los trabajadores,
     pensionistas y personal de terceros, a través del FV 1601 – Corrección
     y/o Actualización de Datos de Identificación, previa actualización de
     los datos en el T-REGISTRO.

7.   Los empleadores que aun pueden utilizar el F402 podrán utilizar los FV
     1603 , 1604 y el PDT Planilla Electrónica PLAME, si ejercen la opción
     quedan obligados a utilizar todos los formularios.
Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT

8.   Para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por los
     períodos de 11/2011 y 12/2011 se deberá tener en cuenta el
     cronograma aprobado en la R.S. N.° 340-2010/SUNAT.

9.   El PDT Planilla Electrónica – PLAME, podrá ser presentada por los
     mismos canales de presentación de cualquier otro PDT.

10. Los empleadores deberán presentar la información consolidada de
    todos sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral y
    personal de terceros.

11. El PDT Planilla Electrónica, formulario Virtual N° 601 – Versión 1.8 pudo
    ser utilizado hasta el 31 de agosto de 2011. (RS. 211-2011/SUNAT).

12. Se incorpora a la versión 1.9 del PDT Planilla Electrónica el monto
    vigente de la Remuneración Mínima Vital a partir del 15 de agosto de
    2011 que asciende a S/. 675.00, cuyo valor es utilizado para el
    cálculo de los aportes al EsSalud.
NUEVO APLICATIVO
T-REGISTRO (SOL)
Ingrese al entorno de SUNAT Operaciones en Línea:
SELECCIONAR T-REGISTRO
Para ingresar al T-REGISTRO
Seleccionamos SUNAT -         Ingresar   : 20183494001
Operaciones en Línea          Usuario    : 1X2X3X4X
                              Clave      : ***********
T-REGISTRO
REGISTRO DEL EMPLEADOR
EMPLEADOR DEL SECTOR PUBLICO
Empleadores a quienes destaco o desplazo personal
Empleadores que me destacan o desplazan personal
Datos registrados del Empleador
T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas,
             Prestadores de Servicios
T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas,
Prestadores de Servicios: Seleccionar “búsqueda de persona”.
TRABAJADOR (1)
TRABAJADOR (2)
TRABAJADOR (3)
PENSIONISTA
PERSONAL EN FORMACIÓN
LABORAL
PERSONAL DE TERCEROS
Visite SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)
GRACIAS

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Planilla electronica

  • 1.
    PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos
  • 2.
    BASE LEGAL NORMAS APLICABLESA LA PLANILLA ELECTRÓNICA
  • 3.
    BASE LEGAL NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLIC. D.S.N° 018-2007-TR Establecen disposiciones relativas al uso del 28.08.2007 documento denominado "Planilla Electrónica" D.S.N° 015-2010-TR Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al uso del 18.12.2010 documento “Planilla Electrónica” R.M.N° 121-2011-TR Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las 19.04.2011 tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias D.S.N.° 008-2011-TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y 05.06.2011 PLAME
  • 4.
    BASE LEGAL NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLIC. R.S.183-2011/SUNAT Aprueban normas y procedimientos para la 05.07.2011 presentación de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores R.S. 211-2011/SUNAT Modifican el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario 23.08.2011 Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9 R.M.N° 252-2011-TR Disponen que excepcionalmente la SUNAT determine los 24.08.2011 casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 R.S. 212-2011/SUNAT Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – 27.08.2011 PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y establecen los supuestos para su implementación gradual
  • 5.
    OBJETIVO ESTRATÉGICO Optimización delRegistro y del PDT de la Planilla Electrónica
  • 6.
    OBJETIVO ESTRATÉGICO Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y de la Seguridad Social que se declaran a través de la Planilla Electrónica.
  • 7.
    CONTENIDO DE LAPLANILLA ELECTRÓNICA T-REGISTRO Y PLAME
  • 8.
    Información de laPlanilla Electrónica Mediante R.M N.° 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, aprobó Anexo 1 Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME). http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf Anexo 2 Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME. http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_2_RM_121_2011_TR.xls Anexo 3 Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de T- REGISTRO y PLAME. http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls
  • 9.
    INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA •Salud. Cautela Gestión de las • Protección derechos y Fondo de Recursos de personas al accidentes condiciones Pensiones Tesoro Público servicio del laborales y de de trabajo . Seg. Social. estado PLANILLA INF. PARA LA APORTES APORTES IMPUESTO A LA ELECTRÓNICA - MEJORA DEL ESSALUD PREVISIONALES RENTA CONDICIONES DE SERV. CIVIL TRABAJO Empleadores Trabajadores y Prestadores
  • 10.
    PLANILLA ELECTRÓNICA Definición Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros y derechohabientes. Se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro.
  • 11.
    Composición de la Planilla Electrónica (actual) Empleador Declaración Jurada Trabajadores Ret 4ta, Derechohabientes Ret 5ta, EsSalud, Pensionistas ONP, Planilla COSAP, Prestadores de Servicios FDSA, Cuarta Categoría SCTR, Prestadores de Servicios + Vida Seg . Modalidades Formativas Y Aseg. Tu Pensión. Personal de Terceros
  • 12.
    Composición de lanueva Planilla Electrónica T-REGISTRO (SOL) PLAME (PDT) Empleador Declaración Jurada Trabajadores Ret 4ta, SINCRONIZACION Ret 5ta, Derechohabientes Planilla EsSalud, Pensionistas ONP, COSAP, FDSA, Personal en formación SCTR, modalidad formativa + Vida Seg . Y Aseg. Tu Pensión. Personal de Terceros PS 4TA Categoría
  • 13.
    T-REGISTRO PRIMER COMPONENTE DELA PLANILLA ELECTRÓNICA
  • 14.
    ¿A qué sedenomina T-REGISTRO? Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.
  • 15.
    CARGA INICIAL ALT-REGISTRO D.S. N.° 008-2011-TR.
  • 16.
    Carga Inicial alT-REGISTRO • La SUNAT realizará la carga inicial de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros. • Considerará los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011, 04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el más reciente y solo uno. • La situación de los sujetos corresponda a activo. • Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. La Part. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral que sea menor de edad. • De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el N.° del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de RENIEC. • Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo de trabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará como fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día del período en que se hubiera registrado el último cambio.
  • 17.
    OBLIGACIONES ASOCIADAS ALT-REGISTRO Y PLAME D.S. N.° 015-2010-TR, D.S. N.° 008-2011-TR y R.M. N.° 121-2011-TR
  • 18.
    Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNAT al T-REGISTRO El empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Asimismo, dará de alta (antes del venc. o presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente. Casos en que pudieran no haberse inscritos: 1.El N.° del DNI y la Fecha de Nac. no coinciden con los datos de RENIEC. 2.El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011. 3.El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011 después del 30.06.2011. 4.Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.
  • 19.
    Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador. El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/ modificación en el T-REGISTRO. NOVEDAD PLAZO PARA REALIZAR EL TRÁMITE EN EL T-REGISTRO Alta del Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus • TRABAJADOR, servicios, independientemente de la modalidad de • PERSONAL EN FORMACIÓN contratación y de los días laborados.   LABORAL • PERSONAL DE TERCEROS. ------ El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se • PENSIONISTA pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva. Modificación o 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de actualización de haber tomado conocimiento. datos. Baja Al día siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud , según corresponda.
  • 20.
    Entrega de Constancia al trabajador El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T- Registro, de acuerdo a los siguientes plazos: NOVEDAD PLAZO PARA LA ENTREGA Alta en el Registro El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. Modificación o Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en actualización de que se produjo la modificación o actualización. datos. Baja en el registro. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de 2 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.
  • 21.
    Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006-TR) Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: N.° DESCRIPCIÓN 1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que se refiere el D.S. N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros o derechohabientes. 2. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y derechohabientes.
  • 22.
    Actualizar los datos de empleador en el RUC El Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N° 18-2007-TR y normas modificatorias. Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social. N.° INFORMACIÖN UTILIZADA EN : 1. Nombre o razón social del empleador, empleadores a quienes destaca o desplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal. 2. Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de terceros. 3. Domicilio fiscal del empleador.
  • 23.
     Optimización deinformación para el S.Público (1) Para empleadores del Sector Público se presentan, entre otros, los siguientes cambios: 1.A nivel de empleador debe registrar el pliego presupuestal que le corresponde. 2.En trabajadores, se incorporan nuevos tipos de trabajador: 89: Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; 90: Gerentes Públicos – D.Leg. 1024 y 91; Miembros de otros regímenes especiales – S. Público. 3.No podrán seleccionarse los tipos de trabajador: 19: Ejecutivo, 21: Empleado, 22: Trabajador Portuario, 23: Pract. SENATI, 28: Piloto y Copiloto de Aviación Com., 29: Marítimo, Fluvial o Lacustre, 30: Periodista, 31: Trabajador de la Ind. de Cuero, 32: Minero de Socavón, 36: Pescador Ley 28320, 37: Minero de tajo abierto, 38: Minero de la Industria Metalúrg. 56: Artista, 66: Pescador y proc. Artes. independiente y 71: Conductor de microempresa. Por tal motivo, los empleadores del S.Público que utilizaron estos tipos, en el PDT Planilla Electrónica deberán ingresar al T-REGISTRO y actualizar este dato.
  • 24.
     Optimización deinformación para el S.Público (2) 4.Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral (Tabla 12): TIPO DESCRIPCIÓN 15 NOMBRADO – D.LEG. N.° 276 16 SERVICIOS PERS – APLICABLES A LOS REG. DE CARRERA 17 GERENTE PÚBLICO – D.LEG. 1024 21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545 5.Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17): TIPO DESCRIPCIÓN 12 PERMUTA – SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA 13 TRANSFERENCIA SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA 14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR 15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR 17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS
  • 25.
     Optimización deinformación para el S.Público (3) 6.Se habilitan nuevas “Categorías Ocupacionales” (Tabla 24) propias para el S. Público: 11:Funcionario, 12:Profesional, 13:Técnico y 14:Auxiliar. Este es un dato que deberá ser incorporado en el T-REGISTRO. 7.Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento de salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2. 8.Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral (Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos 28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción. 9.Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento que será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador de servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará el ubigeo de RENIEC y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin de registrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestador de servicios.
  • 26.
     Optimización deinformación para el S.Público (4) 10.Se incorporan nuevos “Regímenes Laborales” para el S.Público. TIPO DESCRIPCIÓN 03 PROFESORADO LEY 24029 04 MAGISTERIO LEY 29062 05 DOC. UNIVERS LEY 23733 06 PROFES SALUD LEY 23536 07 TECN Y AUX ASIST SALUD LEY 28561 08 SERUM LEY 23330 09 JUECES LEY 29277 10 FISCALES 11 SERV. DIPLOM DE LA REPUBLICA 12 MILITARES 13 POLICIAS 14 ESPECIAL GER. PUBLICOS – D.LEG 1024 15 CAS D.LEG 1057
  • 27.
     Optimización deinformación para el S.Público (5) 11.Se incorpora al Secigrista en la categoría “Personal en formación – Modalidad Formativa”, modalidad propia del Sector Público. El registro de los Secigristas será efectuado hasta el 31.08.2011.
  • 28.
    Utilización del PDTPlanilla Electrónica Versión 1.9 Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán únicamente el PDT 601 Versión 1,9 para presentar la PLAME y realizar la determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de este medio. Esta versión también podrá ser utilizada en la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME. Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica (omisos y rectificatorias) por los períodos comprendidos entre enero de 2008 y julio de 2011.
  • 29.
     Implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME. Este PDT será utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:  Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador únicamente cuenta con Prestadores de servicios de 4ta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período 11/2011.  En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria. Fase N.° de OPCIONAL OBLIGATORIO Prestadores 1 Hasta 100 De 11/2011 a 03/2011 A partir de 04/2012 2 Más de 100 De 11/2011 a 06/2011 A partir de 07/2012
  • 30.
    NORMAS Y PROCEDIMIENTOSPARA LA PRESENTACIÓN DEL T-REGISTRO Y DEL PDT PLAME Resoluciones de Superintendencia N°s 183, 211 y 212-2011/SUNAT
  • 31.
    Disposiciones de laR.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT 1. Aprueba el FV 1603 – Registro del Empleador y F.V 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación Laboral y Personal de Terceros. Para ser utilizados a partir del 01.08.2011 para el alta y baja o modificación de los datos en el T-REGISTRO. 2. Se aprueba y ajusta la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – F. V N.° 0601 Versión 1.9, que se encontrará a disposición a partir del 31.08.2011, para ser utilizada a partir del 01.09.2011. 3. Aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME versión 2.0, que estará a disposición a partir del 30.11.2011 para ser utilizado a partir del 01.12.2011. 4. Para efectos de la sincronización del T-REGISTRO con el PDT Planilla Electrónica PLAME, es necesario el acceso a SOL.
  • 32.
    Disposiciones de laR.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT 5. El PDT Planilla Electrónica – F.V N.° 0601 versión 1.9 será utilizado para la regularización de la planilla electrónica de los períodos comprendidos entre enero de 2008 y julio de 2011, así como la presentación de rectificatorias de estos períodos. 6. Se podrán actualizar y/o corregir los datos de identificación declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME de los trabajadores, pensionistas y personal de terceros, a través del FV 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, previa actualización de los datos en el T-REGISTRO. 7. Los empleadores que aun pueden utilizar el F402 podrán utilizar los FV 1603 , 1604 y el PDT Planilla Electrónica PLAME, si ejercen la opción quedan obligados a utilizar todos los formularios.
  • 33.
    Disposiciones de laR.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT 8. Para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por los períodos de 11/2011 y 12/2011 se deberá tener en cuenta el cronograma aprobado en la R.S. N.° 340-2010/SUNAT. 9. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, podrá ser presentada por los mismos canales de presentación de cualquier otro PDT. 10. Los empleadores deberán presentar la información consolidada de todos sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral y personal de terceros. 11. El PDT Planilla Electrónica, formulario Virtual N° 601 – Versión 1.8 pudo ser utilizado hasta el 31 de agosto de 2011. (RS. 211-2011/SUNAT). 12. Se incorpora a la versión 1.9 del PDT Planilla Electrónica el monto vigente de la Remuneración Mínima Vital a partir del 15 de agosto de 2011 que asciende a S/. 675.00, cuyo valor es utilizado para el cálculo de los aportes al EsSalud.
  • 34.
  • 35.
    Ingrese al entornode SUNAT Operaciones en Línea: SELECCIONAR T-REGISTRO
  • 36.
    Para ingresar alT-REGISTRO Seleccionamos SUNAT - Ingresar : 20183494001 Operaciones en Línea Usuario : 1X2X3X4X Clave : ***********
  • 37.
  • 38.
  • 39.
    Empleadores a quienesdestaco o desplazo personal
  • 40.
    Empleadores que medestacan o desplazan personal
  • 41.
  • 42.
    T-REGISTRO - Registrode Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios
  • 43.
    T-REGISTRO - Registrode Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios: Seleccionar “búsqueda de persona”.
  • 46.
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52.
    Visite SUNAT Virtual(www.sunat.gob.pe)
  • 53.
    GRACIAS Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria