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RESIDENCIA PERMANENTE POR TENER VÍNCULO CON COSTARRICENSE
(padre, madre, hijo, hija menor de edad o mayor con discapacidad, hermanos menores
o mayores con discapacidad)
Formulario de filiación debidamente
completo; con letra imprenta, legible y
firmado.
Carta donde se indican las razones por las
que solicita residencia permanente. Debe
indicarse el nombre completo de la persona
solicitante, nacionalidad, edad, ocupación,
dirección del lugar donde vive y lugar o
medio para notificaciones.
La carta debe estar firmada, puede hacerlo
frente al funcionario(a) de Migración o bien
presentar la firma autenticada por un
abogado.
Recibo de pago por la suma de ¢ 125 y ¢
2,50; por cada hoja que presente con la
solicitud de residencia, donde se indique el
nombre de la persona extranjera como
depositante.
Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente
y fecha reciente de la persona extranjera.
5
www.migracion.go.cr / call center 900-1234567
REQUISITOS
6 Comprobante de registro de huellas, emitido
por el Ministerio de Seguridad Pública. Este
requisitos es solo para personas mayores de
12 años.
Comprobante de inscripción consular. Los
requisitos para dicha inscripción serán
determinados en el Consulado
correspondiente.
7
8 Certificación de nacimiento de la persona
extranjera; emitida en el país de origen,
debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
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Fotocopia de todas las páginas del pasaporte
vigente de la persona extranjera. La
fotocopia deberá certificarse, ya sea
confrontadas con el original ante el
funcionario(a) que las recibe, o mediante
notario público.
11 Certificación emitida por el Registro Civil que demuestre el
vínculo con costarricense. La fecha de emisión de este
documento, no puede ser mayor a dos meses al momento de
la presentación de la solicitud.
En el caso de los hermanos o hijos mayores de costarricense
con discapacidad, deberá demostrarse la misma mediante
dictamen médico, y certificación de la curatela emitida por el
juez enaquellos casos en que corresponda.
Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera del país de origen o del
lugar donde haya residido legalmente los
últimos tres años, debidamente legalizada y
autenticada o apostilladas. Para esos efectos
deberá demostrar adicionalmente la
legalidad de su permanencia en ese país
mediante copia certificada del documento
migratorio obtenido en el plazo indicado
NOTAS IMPORTANTES
Todos los documentos que provengan del exterior, deberán
estar debidamente apostillados o legalizados por el Cónsul de
Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica; con los aranceles
consulares respectivos debidamente cancelados, o las
certificaciones emitidas por las autoridades consulares del
país de origen de la persona extranjera, acreditadas en Costa
Rica, siempre y cuando exista el convenio correspondiente
con la Dirección General para la emisión de estos
documentos.
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1
4 Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma
español, deberán aportar la correspondiente traducción a este
idioma, la cual debe ser emitida por un traductor oficial o
traducción de un notario conocedor del idioma.
Toda solicitud de residencia debe realizarse cuando la persona
extrajera se encuentra legal en el país; es decir, que su tiempo
de visa no haya vencido.
Si la persona ingresa a Costa Rica como turista y desea
solicitar una residencia, deberá depositar adicionalmente la
suma de US$200,00; en la cuenta 242480-0 del Banco de
Costa Rica por concepto de cambio de categoría. Este dinero
deberá depositarse en colones.
3
Aquellas personas extranjeras cuyo país de origen no cuentan
con representación diplomática en Costa Rica, no deberá
presentar la inscripción consular.
5
6
En los casos de personas extranjeras que no puedan
presenar los requisitos por la desaparición del país del que
era ciudadano(a), deberá presentar el pasaporte que le
identificaba como nacional de dicho país, y rendir una
declaración jurada; además una certificación del Ministerio de
Relaciones Exteriores donde se especifique el problema
político acaecido.
Aquellas personas en cuyo país de origen no exista
representación diplomática de Costa Rica y por reciprocidad
tampoco exista representación de su país en Costa Rica,
deberá presentar certificación de nacimiento, antecedentes
penales o de matrimonio, según sea e caso, emitidas en su
país de origen, así como una declaración jurada debidamente
protocolizada sobre la inforamción contenida en esos
documentos.
7
Recibo de pago por la suma de US$50,00; ,
donde se indique el nombre de la persona
extranjera como depositante. Este dinero
debe cancelarse en colones, en la cuenta
242480-0 del Banco de Costa Rica.
NOTAS IMPORTANTES
PASO 1
¿CÓMO HACER LA SOLICITUD?
Revise la lista de requisitos
PASO 2 Tenga presente las fechas de vencimiento de
cada uno de los documentos. Este detalle es
importante para que no tenga ningún
inconveniente a la hora de presentarlos.
PASO 3 Una vez que haya revisado los requisitos, los
tenga completos y vigentes, al igual que la visa,
puede acudir a la Plataforma de Servicios de las
oficinas centrales de la Dirección de Migración o
oficinas regionales a presentar su solicitud, de
lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m.d.
PASO 4 En la Plataforma de Servicios, debe indicarle al
funcionario(a) que se encuentra en la recepción,
que su trámite es la solicitud de residencia por
primera vez.
PASO 5 El o la funcionaria le entregará un comprobante
para que se atendido, según el tipo de su
solicitud.
PASO 6 Espere a ser atendido(a) en el lugar donde le
haya indicado el o la funcionaria.
PASO 7 Cuando sea su turno, entregue todos los
documentos a la persona que le atienda en la
Plataforma u oficina regional; ella los revisará e
incluirá en el sistema.
PASO 8
Si le hace falta alguno de los requisitos, usted
contará con diez días hábiles para presentar los
documentos que le hagan falta.
Dirección General de Migración y Extranjería
Servicio, Justicia y Transparencia
La persona que le atiende le entregará una hoja
donde se indica sus datos personales, el número
de su expediente y los documentos que
presentó. Revise que todos los datos estén
correctos.
PASO 9 Cuando el expediente este completo, la
Dirección cuenta con 90 días para resolverlo.
PASO 10
Si necesita más de diez días para cumplir con
los documentos, deberá realizar una solicitud
por escrito, antes de que se cumplan los diez
días, para ampliar ese plazo.
PASO 11
Transcurridos los tres meses, si en su solicitud
indicó un número de fax para notificaciones, la
respuesta a su solicitud de residencia le llegará
por fax; sino, deberá presentarse a la
Plataforma de Servicios e indicarle a la persona
de la recepción que necesita conocer el estado
de su solicitud.
PASO 12
Recuerde que todos los servicios que ofrece la Dirección
General de Migración y Extranjería son gratuitos solo
deben cancelarse los impuestos establecidos por ley.
9
10
Los documentos emitidos en el exterior, tendrán la vigencia que
indique el documento. En caso que no se indique la vigencia,
cuando se presente ante la Dirección de Migración, la fecha de
emisión del documento no podrá ser mayor a seis meses.
Los documentos aportados al expediente por la persona
interesada, deberán ser originales o copias debidamente
certificadas por notario o confrontada por funcionario público. En
este último caso, el o la funcionaria que recibe los documentos,
confrontará las copias con los originales y de resultar exactas,
estampará su nombre y apellidos, firma y el sello de recibido de
la oficina con indicación de la fecha, que las copias fueron
confrontadas con sus originales.
La solicitud debe ser presentada en las oficinas regionales o en
la Plataforma de Servicios de las Oficinas Centrales de Migración,
en el horario de 8 a.m. a 12 m.d. de Lunes a Viernes.
Los últimos viernes de cada mes, no se reciben solicitudes en la
Plataforma de Servicios de las oficinas centrales.
Una vez aprobado el permiso de trabajo y antes de solicitar cita
para documentarse, deberá gestionar ante la Caja Costarricense
de Seguro Social su aseguramiento como asalariado.
El formulario de filiación lo puede obtener en el área de
Información o en el sitio web www.migracion.go.cr
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El comprobante de US$200,00 por cambio de categoría cuando
corresponda es requisito de admisibilidad, es decir si no se
presentan no se podrá recibir su solicitud.
Acuda solo al personal debidamente identificado para
consultar sobre requisitos, citas y cupos de atención.
17
En el caso de los países que no extiendan certificación de
antecedentes penales, la persona solicitante deberá aportar
comprobante emitido por la autoridad competente de su
país de origen, y la debida declaración jurada protocolizada.
8 Si se trata de la desaparición de los registros civiles en su
país de origen, a causa de caso fortuito, fuerza mayor, hecho
de terceros; deberá presentar la respectiva certificación por
parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de su país de
origen sobre este hecho, debidamente legalizada y presentar
declaración jurada sobre los extremos a demostrar.
RESIDENCIA PERMANENTE POR VÍNCULO CON COSTARRICENSE
A toda fotocopia de un documento original confrontada ante
funcionario, deberá adherirse un timbre fiscal de ¢20 colones y
un timbre archivo de ¢5 colones
En el caso de los países que emitan una certificación de
nacimiento de la persona extranjera, sin que se indique el
nombre de los padres, deberá aportar conjuntamente con la
certificación, una declaración jurada protocolizada, indicando
lo nombres de sus padres.
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Residencia permanente por vinculo con costarricense

  • 1. 1 2 3 4 RESIDENCIA PERMANENTE POR TENER VÍNCULO CON COSTARRICENSE (padre, madre, hijo, hija menor de edad o mayor con discapacidad, hermanos menores o mayores con discapacidad) Formulario de filiación debidamente completo; con letra imprenta, legible y firmado. Carta donde se indican las razones por las que solicita residencia permanente. Debe indicarse el nombre completo de la persona solicitante, nacionalidad, edad, ocupación, dirección del lugar donde vive y lugar o medio para notificaciones. La carta debe estar firmada, puede hacerlo frente al funcionario(a) de Migración o bien presentar la firma autenticada por un abogado. Recibo de pago por la suma de ¢ 125 y ¢ 2,50; por cada hoja que presente con la solicitud de residencia, donde se indique el nombre de la persona extranjera como depositante. Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera. 5 www.migracion.go.cr / call center 900-1234567 REQUISITOS 6 Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. Este requisitos es solo para personas mayores de 12 años. Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. 7 8 Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. 9 10 12 Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. La fotocopia deberá certificarse, ya sea confrontadas con el original ante el funcionario(a) que las recibe, o mediante notario público. 11 Certificación emitida por el Registro Civil que demuestre el vínculo con costarricense. La fecha de emisión de este documento, no puede ser mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud. En el caso de los hermanos o hijos mayores de costarricense con discapacidad, deberá demostrarse la misma mediante dictamen médico, y certificación de la curatela emitida por el juez enaquellos casos en que corresponda. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera del país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostilladas. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado NOTAS IMPORTANTES Todos los documentos que provengan del exterior, deberán estar debidamente apostillados o legalizados por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica; con los aranceles consulares respectivos debidamente cancelados, o las certificaciones emitidas por las autoridades consulares del país de origen de la persona extranjera, acreditadas en Costa Rica, siempre y cuando exista el convenio correspondiente con la Dirección General para la emisión de estos documentos. 2 1 4 Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la correspondiente traducción a este idioma, la cual debe ser emitida por un traductor oficial o traducción de un notario conocedor del idioma. Toda solicitud de residencia debe realizarse cuando la persona extrajera se encuentra legal en el país; es decir, que su tiempo de visa no haya vencido. Si la persona ingresa a Costa Rica como turista y desea solicitar una residencia, deberá depositar adicionalmente la suma de US$200,00; en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica por concepto de cambio de categoría. Este dinero deberá depositarse en colones. 3 Aquellas personas extranjeras cuyo país de origen no cuentan con representación diplomática en Costa Rica, no deberá presentar la inscripción consular. 5 6 En los casos de personas extranjeras que no puedan presenar los requisitos por la desaparición del país del que era ciudadano(a), deberá presentar el pasaporte que le identificaba como nacional de dicho país, y rendir una declaración jurada; además una certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se especifique el problema político acaecido. Aquellas personas en cuyo país de origen no exista representación diplomática de Costa Rica y por reciprocidad tampoco exista representación de su país en Costa Rica, deberá presentar certificación de nacimiento, antecedentes penales o de matrimonio, según sea e caso, emitidas en su país de origen, así como una declaración jurada debidamente protocolizada sobre la inforamción contenida en esos documentos. 7 Recibo de pago por la suma de US$50,00; , donde se indique el nombre de la persona extranjera como depositante. Este dinero debe cancelarse en colones, en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.
  • 2. NOTAS IMPORTANTES PASO 1 ¿CÓMO HACER LA SOLICITUD? Revise la lista de requisitos PASO 2 Tenga presente las fechas de vencimiento de cada uno de los documentos. Este detalle es importante para que no tenga ningún inconveniente a la hora de presentarlos. PASO 3 Una vez que haya revisado los requisitos, los tenga completos y vigentes, al igual que la visa, puede acudir a la Plataforma de Servicios de las oficinas centrales de la Dirección de Migración o oficinas regionales a presentar su solicitud, de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m.d. PASO 4 En la Plataforma de Servicios, debe indicarle al funcionario(a) que se encuentra en la recepción, que su trámite es la solicitud de residencia por primera vez. PASO 5 El o la funcionaria le entregará un comprobante para que se atendido, según el tipo de su solicitud. PASO 6 Espere a ser atendido(a) en el lugar donde le haya indicado el o la funcionaria. PASO 7 Cuando sea su turno, entregue todos los documentos a la persona que le atienda en la Plataforma u oficina regional; ella los revisará e incluirá en el sistema. PASO 8 Si le hace falta alguno de los requisitos, usted contará con diez días hábiles para presentar los documentos que le hagan falta. Dirección General de Migración y Extranjería Servicio, Justicia y Transparencia La persona que le atiende le entregará una hoja donde se indica sus datos personales, el número de su expediente y los documentos que presentó. Revise que todos los datos estén correctos. PASO 9 Cuando el expediente este completo, la Dirección cuenta con 90 días para resolverlo. PASO 10 Si necesita más de diez días para cumplir con los documentos, deberá realizar una solicitud por escrito, antes de que se cumplan los diez días, para ampliar ese plazo. PASO 11 Transcurridos los tres meses, si en su solicitud indicó un número de fax para notificaciones, la respuesta a su solicitud de residencia le llegará por fax; sino, deberá presentarse a la Plataforma de Servicios e indicarle a la persona de la recepción que necesita conocer el estado de su solicitud. PASO 12 Recuerde que todos los servicios que ofrece la Dirección General de Migración y Extranjería son gratuitos solo deben cancelarse los impuestos establecidos por ley. 9 10 Los documentos emitidos en el exterior, tendrán la vigencia que indique el documento. En caso que no se indique la vigencia, cuando se presente ante la Dirección de Migración, la fecha de emisión del documento no podrá ser mayor a seis meses. Los documentos aportados al expediente por la persona interesada, deberán ser originales o copias debidamente certificadas por notario o confrontada por funcionario público. En este último caso, el o la funcionaria que recibe los documentos, confrontará las copias con los originales y de resultar exactas, estampará su nombre y apellidos, firma y el sello de recibido de la oficina con indicación de la fecha, que las copias fueron confrontadas con sus originales. La solicitud debe ser presentada en las oficinas regionales o en la Plataforma de Servicios de las Oficinas Centrales de Migración, en el horario de 8 a.m. a 12 m.d. de Lunes a Viernes. Los últimos viernes de cada mes, no se reciben solicitudes en la Plataforma de Servicios de las oficinas centrales. Una vez aprobado el permiso de trabajo y antes de solicitar cita para documentarse, deberá gestionar ante la Caja Costarricense de Seguro Social su aseguramiento como asalariado. El formulario de filiación lo puede obtener en el área de Información o en el sitio web www.migracion.go.cr 11 12 13 14 15 16 El comprobante de US$200,00 por cambio de categoría cuando corresponda es requisito de admisibilidad, es decir si no se presentan no se podrá recibir su solicitud. Acuda solo al personal debidamente identificado para consultar sobre requisitos, citas y cupos de atención. 17 En el caso de los países que no extiendan certificación de antecedentes penales, la persona solicitante deberá aportar comprobante emitido por la autoridad competente de su país de origen, y la debida declaración jurada protocolizada. 8 Si se trata de la desaparición de los registros civiles en su país de origen, a causa de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de terceros; deberá presentar la respectiva certificación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de su país de origen sobre este hecho, debidamente legalizada y presentar declaración jurada sobre los extremos a demostrar. RESIDENCIA PERMANENTE POR VÍNCULO CON COSTARRICENSE A toda fotocopia de un documento original confrontada ante funcionario, deberá adherirse un timbre fiscal de ¢20 colones y un timbre archivo de ¢5 colones En el caso de los países que emitan una certificación de nacimiento de la persona extranjera, sin que se indique el nombre de los padres, deberá aportar conjuntamente con la certificación, una declaración jurada protocolizada, indicando lo nombres de sus padres. 18 19 20 Página 2