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RESOLUCIÓN 890 DE 2010
(febrero 23)
Diario Oficial No. 47.634 de .
AERONÁUTICA CIVIL
Por la cual se dictan normas sobre acceso a las tarifas aéreas por parte de las Agencias de
Viajes.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA
CIVIL,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 y 1868 del
Código de Comercio, así como los numerales 10, 14 y 15 del artículo 5o del Decreto 260 del 28
de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la
Economía está a cargo del Estado, el cual debe intervenir por mandato de ley, entre otras
actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía, con el fin de
conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de
las oportunidades y beneficios del desarrollo. En este sentido queda claro que la intervención del
Estado en la economía debe buscar, entre otros objetivos, la promoción de la productividad y la
competitividad.
2. Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte,
consagró la intervención del Estado en el sector e indicó que a éste le corresponde la planeación,
el control, la regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
3. Que el artículo 1782 del Código de Comercio otorga la facultad a la Autoridad Aeronáutica
para expedir las normas que regulan el sector del transporte aéreo.
4. Que el artículo 1868 del Código de Comercio señala que la facultad de inspección que ejerce
la Autoridad Aeronáutica con el fin de garantizar la estabilidad de la industria aérea y los
intereses del público, se extiende a los agentes de viaje, intermediarios u operadores de viajes
colectivos, que usualmente explotan la industria del turismo en colaboración con las empresas
que prestan servicios aéreos.
5. Que en los numerales 10, 14 y 15 del artículo 5o del Decreto 260 de 2004, se establece la
facultad de la Autoridad Aeronáutica para regular la actividad de la industria aérea conforme al
desarrollo de la aviación civil.
6. Que las agencias de viajes han presentado varias reclamaciones, en relación con las
restricciones que se tienen para vender en igualdad de condiciones con las aerolíneas en sus
ventas directas y han solicitado que se regule este tema con el objeto de lograr que puedan
ofrecer al público las mismas tarifas y distribuir en igualdad de condiciones con las aerolíneas.
7. Que el Gobierno nacional, en aras de lograr un consenso entre los diferentes actores que
intervienen en el proceso de generación y distribución de los tiquetes aéreos, conformó mesas
de trabajo integradas por ATAC, ANATO y ALAICO. Estas sesiones de trabajo contaron con el
acompañamiento permanente del Gobierno y pese a los múltiples requerimientos encaminados a
lograr un acuerdo entre las partes, el mismo no fue posible.
8. Que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo por parte de los Gremios que representaban
a las partes en las mesas de trabajo, para el Gobierno Nacional se hace necesario regular el
acceso de las agencias de viajes a las tarifas disponibles en el mercado al público que tengan las
aerolíneas.
9. Que la U.A.E. de Aeronáutica Civil solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio
pronunciarse, en lo de su competencia, sobre el establecimiento de una regulación a través de la
cual las agencias de viajes puedan acceder a las tarifas aéreas ofrecidas por las aerolíneas
directamente al público mediante sus ventas directas, independientemente del canal de
distribución que empleen.
10. Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante escrito de 23 de febrero de 2010
emitió concepto manifestando que: “… dicha medida apunta al diseño de un mecanismo que
aporta la transparencia en el mercado y propende por la igualdad de condiciones en la venta de
tiquetes aéreos para cada uno de los agentes involucrados en este tipo de transacción. Este
fenómeno brindaría al consumidor nuevas opciones de acceso en la compra de tiquetes aéreos a
través de las agencias de viajes…”.
11. Que el Gobierno Nacional considera conveniente buscar una solución a la solicitud remitida,
para lo cual ofrecerá apoyo para el desarrollo e implementación de páginas transaccionales a
través de las Entidades gubernamentales pertinentes.
12. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. A partir de la publicación de la presente resolución las aerolíneas están en la
obligación de dar acceso a las agencias de viajes de las tarifas aéreas nacionales e
internacionales ofrecidas directamente al público mediante sus ventas directas,
independientemente del canal de distribución que emplee.
PARÁGRAFO 1o. Las tarifas aéreas nacionales e internacionales que ofrezcan las aerolíneas a
las agencias de viajes, serán aquellas que se informan y/o aprueban por parte de la autoridad
aeronáutica.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de las tarifas ofrecidas por Internet, las aerolíneas deben dar
acceso a las agencias de viajes que tengan la tecnología e implementen el portal transaccional
de Internet e interface, que les permitan acceder a las páginas web y los sistemas de reserva de
las tarifas que ofrezcan las aerolíneas, con el fin de que vendan sus servicios a través del portal
de cada agencia.
ARTÍCULO 2o. Las agencias de viajes interesadas en participar en el sistema transaccional de
Internet, podrán gestionar ante las entidades gubernamentales los instrumentos de apoyo
financiero y logístico que se establezcan.
ARTÍCULO 3o. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituye una
infracción a las normas aeronáuticas, y será sancionado de acuerdo a lo previsto en los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 23 de febrero de 2010
El Director General,
FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE.

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Resolución aernonáutica civil 890 de 2010

  • 1. RESOLUCIÓN 890 DE 2010 (febrero 23) Diario Oficial No. 47.634 de . AERONÁUTICA CIVIL Por la cual se dictan normas sobre acceso a las tarifas aéreas por parte de las Agencias de Viajes. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 y 1868 del Código de Comercio, así como los numerales 10, 14 y 15 del artículo 5o del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, y CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la Economía está a cargo del Estado, el cual debe intervenir por mandato de ley, entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo. En este sentido queda claro que la intervención del Estado en la economía debe buscar, entre otros objetivos, la promoción de la productividad y la competitividad. 2. Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, consagró la intervención del Estado en el sector e indicó que a éste le corresponde la planeación, el control, la regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. 3. Que el artículo 1782 del Código de Comercio otorga la facultad a la Autoridad Aeronáutica para expedir las normas que regulan el sector del transporte aéreo. 4. Que el artículo 1868 del Código de Comercio señala que la facultad de inspección que ejerce la Autoridad Aeronáutica con el fin de garantizar la estabilidad de la industria aérea y los intereses del público, se extiende a los agentes de viaje, intermediarios u operadores de viajes colectivos, que usualmente explotan la industria del turismo en colaboración con las empresas que prestan servicios aéreos. 5. Que en los numerales 10, 14 y 15 del artículo 5o del Decreto 260 de 2004, se establece la facultad de la Autoridad Aeronáutica para regular la actividad de la industria aérea conforme al desarrollo de la aviación civil. 6. Que las agencias de viajes han presentado varias reclamaciones, en relación con las restricciones que se tienen para vender en igualdad de condiciones con las aerolíneas en sus ventas directas y han solicitado que se regule este tema con el objeto de lograr que puedan ofrecer al público las mismas tarifas y distribuir en igualdad de condiciones con las aerolíneas. 7. Que el Gobierno nacional, en aras de lograr un consenso entre los diferentes actores que intervienen en el proceso de generación y distribución de los tiquetes aéreos, conformó mesas de trabajo integradas por ATAC, ANATO y ALAICO. Estas sesiones de trabajo contaron con el
  • 2. acompañamiento permanente del Gobierno y pese a los múltiples requerimientos encaminados a lograr un acuerdo entre las partes, el mismo no fue posible. 8. Que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo por parte de los Gremios que representaban a las partes en las mesas de trabajo, para el Gobierno Nacional se hace necesario regular el acceso de las agencias de viajes a las tarifas disponibles en el mercado al público que tengan las aerolíneas. 9. Que la U.A.E. de Aeronáutica Civil solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio pronunciarse, en lo de su competencia, sobre el establecimiento de una regulación a través de la cual las agencias de viajes puedan acceder a las tarifas aéreas ofrecidas por las aerolíneas directamente al público mediante sus ventas directas, independientemente del canal de distribución que empleen. 10. Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante escrito de 23 de febrero de 2010 emitió concepto manifestando que: “… dicha medida apunta al diseño de un mecanismo que aporta la transparencia en el mercado y propende por la igualdad de condiciones en la venta de tiquetes aéreos para cada uno de los agentes involucrados en este tipo de transacción. Este fenómeno brindaría al consumidor nuevas opciones de acceso en la compra de tiquetes aéreos a través de las agencias de viajes…”. 11. Que el Gobierno Nacional considera conveniente buscar una solución a la solicitud remitida, para lo cual ofrecerá apoyo para el desarrollo e implementación de páginas transaccionales a través de las Entidades gubernamentales pertinentes. 12. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. A partir de la publicación de la presente resolución las aerolíneas están en la obligación de dar acceso a las agencias de viajes de las tarifas aéreas nacionales e internacionales ofrecidas directamente al público mediante sus ventas directas, independientemente del canal de distribución que emplee. PARÁGRAFO 1o. Las tarifas aéreas nacionales e internacionales que ofrezcan las aerolíneas a las agencias de viajes, serán aquellas que se informan y/o aprueban por parte de la autoridad aeronáutica. PARÁGRAFO 2o. En el caso de las tarifas ofrecidas por Internet, las aerolíneas deben dar acceso a las agencias de viajes que tengan la tecnología e implementen el portal transaccional de Internet e interface, que les permitan acceder a las páginas web y los sistemas de reserva de las tarifas que ofrezcan las aerolíneas, con el fin de que vendan sus servicios a través del portal de cada agencia. ARTÍCULO 2o. Las agencias de viajes interesadas en participar en el sistema transaccional de Internet, podrán gestionar ante las entidades gubernamentales los instrumentos de apoyo financiero y logístico que se establezcan. ARTÍCULO 3o. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituye una infracción a las normas aeronáuticas, y será sancionado de acuerdo a lo previsto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y demás normas concordantes.
  • 3. ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, a 23 de febrero de 2010 El Director General, FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE.