El PLANAF es un plan de corto plazo que se formuló atendiendo al mandato del Artículo 4 inciso c) del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI que establece entre las funciones y atribuciones de la Comisión Multisectorial la emisión “de un Informe Técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, el mismo que debe incluir las responsabilidades, los plazos y previsión del financiamiento correspondiente para su implementación”.
En ese marco, el PLANAF 2019 - 2021 se ha elaborado teniendo como base los tres objetivos específicos, los nueve lineamientos y las respectivas acciones estratégicas establecidas en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015–2021. Asimismo, se precisa que para cada acción estratégica de la ENAF se identificaron líneas de acción, responsables y socios estratégicos, se establecieron plazos, y la previsión del financiamiento para el periodo 2019–2021.
El presente dispositivo contiene medidas para promover la formalidad laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario.
Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORALEscuelaDeFiscales
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 181/2019
DI-2019-181-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
INSTRUCTIVO PARA OPERADORES DEL CORREO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.,FISCALES PARTIDARIOS Y AGENTES DEL COMANDO GENERAL ELECTORAL
Aprueban el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Objetivo: Establecer un régimen especial para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) como residuos de bienes priorizados, mediante la determinación de un conjunto de obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo, el cual comprende actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de los RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana.
Italiaanse boerderij De Gucht vermeld in juridisch geschilThierry Debels
In een juridisch geschil tussen Simona Longo en ARTEA – Azienda regionale per le erogazioni in agricoltura - wordt de Italiaanse boerderij van De Gucht (LA MACINAIA SOCIETA AGRICOLA SEMPLICE - C.F. 01080490525) vermeld als een van de belanghebbenden in deze zaak.
El PLANAF es un plan de corto plazo que se formuló atendiendo al mandato del Artículo 4 inciso c) del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI que establece entre las funciones y atribuciones de la Comisión Multisectorial la emisión “de un Informe Técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, el mismo que debe incluir las responsabilidades, los plazos y previsión del financiamiento correspondiente para su implementación”.
En ese marco, el PLANAF 2019 - 2021 se ha elaborado teniendo como base los tres objetivos específicos, los nueve lineamientos y las respectivas acciones estratégicas establecidas en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015–2021. Asimismo, se precisa que para cada acción estratégica de la ENAF se identificaron líneas de acción, responsables y socios estratégicos, se establecieron plazos, y la previsión del financiamiento para el periodo 2019–2021.
El presente dispositivo contiene medidas para promover la formalidad laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario.
Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORALEscuelaDeFiscales
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 181/2019
DI-2019-181-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
INSTRUCTIVO PARA OPERADORES DEL CORREO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.,FISCALES PARTIDARIOS Y AGENTES DEL COMANDO GENERAL ELECTORAL
Aprueban el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Objetivo: Establecer un régimen especial para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) como residuos de bienes priorizados, mediante la determinación de un conjunto de obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo, el cual comprende actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de los RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana.
Italiaanse boerderij De Gucht vermeld in juridisch geschilThierry Debels
In een juridisch geschil tussen Simona Longo en ARTEA – Azienda regionale per le erogazioni in agricoltura - wordt de Italiaanse boerderij van De Gucht (LA MACINAIA SOCIETA AGRICOLA SEMPLICE - C.F. 01080490525) vermeld als een van de belanghebbenden in deze zaak.
El Decreto Supremo Nº 005-2017-TR aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021,el cual consta de cinco ejes y seis objetivos generales.
Habilitar el traslado para varados en el país: cómo se pide autorización Andrés Oliva
El gobierno nacional dispuso que cada provincia administrará un registro de las personas que desean regresar a su domicilio de residencia habitual indicado en el DNI.
Misiones baja Ingresos Brutos al sector industrialEconomis
Desde el 1 de julio, las industrias tendrán una rebaja del 2 al 1,5 por ciento en Ingresos Brutos, que beneficiará yerbateras, tealeras, empresas de la construcción y del transporte, entre otras -el sector forestal ya había recibido una rebaja por presión de la Asociación Forestal al Gobierno nacional-, mientras que quedaron fuera de la rebaja los servicios financieros
La Resolución Ministerial N° 260-2016-TR modificó la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR que aprueba la información de la Planilla Electrónica. Dispone que a partir del 01 de noviembre de 2016 se debe registrar en la Planilla Electrónica: 1) Si el empleador cuenta con Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 2) La situación especial del trabajador: de confianza, de dirección, TELETRABAJADOR, ninguna.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N°001-2017-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 14 de enero de 2017, se establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público,
La Resolución Ministerial N° 005-2017-TR designa a los cinco (05) primeros integrantes del Consejo Directivo de la SUNAFIL, de los seis que lo conforman.
Desde el inicio de funciones de la SUNAFIL en abril del 2014, la entidad de fiscalización laboral ha funcionado sin Consejo Directivo. Los designados son los primeros integrantes del mismo.
El Consejo Directivo es el órgano máximo de la SUNAFIL, integrado por seis (06) representantes:
- 02 del MTPE (uno de los cuales es el Superintendente de la SUNAFIL).
-01 de SUNAT.
- 01 de SERVIR (*).
- 01 de ESSALUD.
- 01 de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
(*) La norma publicada no designa un representante de SERVIR ante el Consejo Directivo de la SUNAFIL.
Provincia de La Rioja entra en distanciamiento con excepción de Capital que s...Eduardo Nelson German
A través de un decreto, el presidente Alberto Fernández dipuso que la provincia de La Rioja entra desde este martes en distanciamiento social, preventivo y obligatorio con excepción del departamento Capital, que seguirá en aislamiento social, preventivo y obligatorio. Dicha medida presidencia se extiende hasta el 11 de octubre inclusive.
Presidente dispuso distanciamiento social, preventivo y obligatorio entre 18 ...Eduardo Nelson German
Establécese lamedida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en lostérminos ordenados por el presente decreto, para todas las personas queresidan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos ydepartamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen enforma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2.El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido porla autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisióncomunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
3. El tiempo deduplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior aQUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, porla escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionadocálculo.
En los aglomerados urbanos, departamentos o partidosque no cumplan estos requisitos se aplicará el artículo 10 yconcordantes del presente decreto.
La medida de “distanciamientosocial, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 18 de julio hastael día 2 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- LUGARESALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Ala fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados porlo dispuesto en el artículo 2°, los siguientes lugares:
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO, con excepción del Departamento de “San Fernando”.
•Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción delos TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de BuenosAires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presentedecreto.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PCM, publicado el día de hoy 7 de enero de 2017 en el diario oficial El Peruano, declaran el Año 2017 como el Año del Buen Servicio al Ciudadano, debiendo consignarse dicha frase en los documentos oficiales.
El Presidente Pedro Pablo Kuczynski dijo que el nombre oficial del año 2017 busca reflejar la meta del Gobierno, la cual es mejorar los servicios públicos y acercar al Estado al ciudadano.
"Cualquiera que ve las colas, el tráfico se da cuenta que es fundamental mejorar el servicio al ciudadano", lo expresó el Presidente en RPP sobre el nombre oficial del año 2017.
Cabe resaltar que es una tradición que todos los años llevan nombre en Perú desde 1963, en que se decretó en el primer gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry.
El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó por Resolución Directoral N° 022-2017-EF/63.01 la Directiva N° 02-2017-EF/61.01 denominada Directiva para la formulación y evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
El Decreto Supremo Nº 005-2017-TR aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021,el cual consta de cinco ejes y seis objetivos generales.
Habilitar el traslado para varados en el país: cómo se pide autorización Andrés Oliva
El gobierno nacional dispuso que cada provincia administrará un registro de las personas que desean regresar a su domicilio de residencia habitual indicado en el DNI.
Misiones baja Ingresos Brutos al sector industrialEconomis
Desde el 1 de julio, las industrias tendrán una rebaja del 2 al 1,5 por ciento en Ingresos Brutos, que beneficiará yerbateras, tealeras, empresas de la construcción y del transporte, entre otras -el sector forestal ya había recibido una rebaja por presión de la Asociación Forestal al Gobierno nacional-, mientras que quedaron fuera de la rebaja los servicios financieros
La Resolución Ministerial N° 260-2016-TR modificó la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR que aprueba la información de la Planilla Electrónica. Dispone que a partir del 01 de noviembre de 2016 se debe registrar en la Planilla Electrónica: 1) Si el empleador cuenta con Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 2) La situación especial del trabajador: de confianza, de dirección, TELETRABAJADOR, ninguna.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N°001-2017-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 14 de enero de 2017, se establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público,
La Resolución Ministerial N° 005-2017-TR designa a los cinco (05) primeros integrantes del Consejo Directivo de la SUNAFIL, de los seis que lo conforman.
Desde el inicio de funciones de la SUNAFIL en abril del 2014, la entidad de fiscalización laboral ha funcionado sin Consejo Directivo. Los designados son los primeros integrantes del mismo.
El Consejo Directivo es el órgano máximo de la SUNAFIL, integrado por seis (06) representantes:
- 02 del MTPE (uno de los cuales es el Superintendente de la SUNAFIL).
-01 de SUNAT.
- 01 de SERVIR (*).
- 01 de ESSALUD.
- 01 de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
(*) La norma publicada no designa un representante de SERVIR ante el Consejo Directivo de la SUNAFIL.
Provincia de La Rioja entra en distanciamiento con excepción de Capital que s...Eduardo Nelson German
A través de un decreto, el presidente Alberto Fernández dipuso que la provincia de La Rioja entra desde este martes en distanciamiento social, preventivo y obligatorio con excepción del departamento Capital, que seguirá en aislamiento social, preventivo y obligatorio. Dicha medida presidencia se extiende hasta el 11 de octubre inclusive.
Presidente dispuso distanciamiento social, preventivo y obligatorio entre 18 ...Eduardo Nelson German
Establécese lamedida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en lostérminos ordenados por el presente decreto, para todas las personas queresidan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos ydepartamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen enforma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2.El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido porla autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisióncomunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
3. El tiempo deduplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior aQUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, porla escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionadocálculo.
En los aglomerados urbanos, departamentos o partidosque no cumplan estos requisitos se aplicará el artículo 10 yconcordantes del presente decreto.
La medida de “distanciamientosocial, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 18 de julio hastael día 2 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- LUGARESALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Ala fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados porlo dispuesto en el artículo 2°, los siguientes lugares:
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO, con excepción del Departamento de “San Fernando”.
•Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción delos TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de BuenosAires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presentedecreto.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PCM, publicado el día de hoy 7 de enero de 2017 en el diario oficial El Peruano, declaran el Año 2017 como el Año del Buen Servicio al Ciudadano, debiendo consignarse dicha frase en los documentos oficiales.
El Presidente Pedro Pablo Kuczynski dijo que el nombre oficial del año 2017 busca reflejar la meta del Gobierno, la cual es mejorar los servicios públicos y acercar al Estado al ciudadano.
"Cualquiera que ve las colas, el tráfico se da cuenta que es fundamental mejorar el servicio al ciudadano", lo expresó el Presidente en RPP sobre el nombre oficial del año 2017.
Cabe resaltar que es una tradición que todos los años llevan nombre en Perú desde 1963, en que se decretó en el primer gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry.
El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó por Resolución Directoral N° 022-2017-EF/63.01 la Directiva N° 02-2017-EF/61.01 denominada Directiva para la formulación y evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR.
Aprueban la Norma Técnica denominada
“Norma que regula el concurso público
de ingreso a la Carrera Pública Magisterial
2019 y que determina los cuadros de mérito
para la contratación docente 2020-2021
en instituciones educativas públicas de
educación básica”
Modifican la Resolución de
Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT a
fin de que determinados sujetos obligados
puedan presentar la declaración jurada
anual del impuesto a la renta a través del
“APP Personas SUNAT”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 039-2020/SUNAT
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES.
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y otras disposiciones de rango legal a efectos de otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud para la defensa de la salud y vida de los trabajadores.
PROTOCOLO NACIONAL DE MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL AIREAIRUTEC
Protocolo que busca estandarizar los criterios técnicos para el monitoreo ambiental del aire en el país, a fin de generar información de calidad, comparable, compatible, confiable y representativa.
Presentación actualizada acerca de la señalización en seguridad y salud en el trabajo, además del uso del código de colores en ciertas normas técnicas peruanas.
Formatos referenciales que contemplan información mínima que deben contener los registros obligatorios de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regu...AIRUTEC
El presente Reglamento tiene como finalidad contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; garantizar que el ambiente se preserve; y orientar el uso del plástico en nuestro país hacia una economía circular, donde los bienes de plástico sean reutilizables, retornables al sistema de producción y reciclables o cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, asegurando su valorización.
La publicación describe consejos prácticos con indicaciones claras y precisas para actuar ante una emergencia. Está destinado a cualquier persona que precise realizar acciones prioritarias a víctimas lesionadas o repentinamente enfermas. Sus páginas fueron escritas de una manera sencilla, evitando vocabulario médico engorroso, con el fin de que en una sola lectura atenta se puedan capturar los conceptos más significativos de las acciones.
Resolución Directoral N° 1011-2010-MTC/15.
Modifican la R.D. N° 367-2010-MTC/15, sobre implementación del botiquín en los vehículos destinados a servicios de transporte.
Observaciones más frecuentes en los procesos de evaluación de IGAAIRUTEC
Observaciones más frecuentes en los procesos de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) presentados a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
El presente reglamento tiene la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo del sector construcción, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Principales obligaciones ambientales de titulares de industria manufacturera ...AIRUTEC
Obligaciones Parte I: Principales obligaciones que los titulares de la industria manufacturera y comercio interno deben cumplir, para afrontar la supervisión ambiental del OEFA.
Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/340729/principales-obligaciones-ambientales.pdf
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas.
El presente Reglamento tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la finalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible.
Avances de Perú con relación al marco de transparencia del Acuerdo de ParísCIFOR-ICRAF
Presented by Berioska Quispe Estrada (Directora General de Cambio Climático y Desertificación) at Workshop “Lecciones para el monitoreo transparente: Experiencias de la Amazonia peruana” on 7 Mei 2024 in Lima, Peru.
Mejorando la estimación de emisiones GEI conversión bosque degradado a planta...CIFOR-ICRAF
Presented by Kristell Hergoualc'h (Scientist, CIFOR-ICRAF) at Workshop “Lecciones para el monitoreo transparente: Experiencias de la Amazonia peruana” on 7 Mei 2024 in Lima, Peru.
AVANCCE DEL PORTAFOLIO 2.pptx por los alumnos de la universidad utpluismiguelquispeccar
espero que te sirve esta documento ya que este archivo especialmente para desarrollar una buena investigación y la interacción entre el individuo y el medio ambiente es compleja y multifacética, involucrando una red de influencias mutuas que afectan el desarrollo y el bienestar de las personas y el estado del entorno en el que viven.
La relación entre el individuo y el medio ambiente es un tema amplio que abarca múltiples disciplinas como la psicología, la sociología, la biología y la ecología. Esta interacción se puede entender desde varias perspectivas:
El Medio Ambiente(concientizar nuestra realidad)govesofsofi
Este pequeño trabajo tiene como intención concientizar sobre el medio ambiente...menciona las "famosas" islas de basuras y unos jóvenes que intentaron cambiar la realidad de la contaminación, pero como sabemos...no basta con uno o dos para poder lograr grandes cambios, se necesita de todos para poder lograr los. Roma no fue grande a causa de una sola persona...
Inclusión y transparencia como clave del éxito para el mecanismo de transfere...CIFOR-ICRAF
Presented by Lauren Cooper and Rowenn Kalman (Michigan State University) at Workshop “Lecciones para el monitoreo transparente: Experiencias de la Amazonia peruana” on 7 Mei 2024 in Lima, Peru.
Inclusión y transparencia como clave del éxito para el mecanismo de transfere...
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2019-MINAM
1. 7NORMAS LEGALESSábado 6 de julio de 2019El Peruano /
por Distrito Político de los “Lineamientos Metodológicos
de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de
Estadística Agraria – SIEA”;
Con los respectivos visados de la Dirección General
de Seguimiento y Evaluación de Políticas, de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de
Políticas Agrarias;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1082, que crea
el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante
del Sistema Estadístico Nacional; el Decreto Legislativo
N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego modificado por la Ley N° 30048; y
el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución
Ministerial Nº 035-2013-AG que aprueba el Formato F1:
Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político de los
“Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística
del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA”, a fin
de aprobar la relación de sectores estadísticos existentes
según se detalla en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La presente actualización de Sectores
Estadísticos tendrá vigencia durante la campaña agrícola
2019/2020, el cual se inicia en Agosto del 2019 y culmina
en Julio 2020.
Artículo 3.- La incorporación al referido Padrón de
los Sectores Estadísticos Agropecuarios, genera cambios
en el orden correlativo de la lista y en los códigos de los
Sectores Estadísticos Agropecuarios consignados en el
indicado registro, conforme al Anexo Nº 2 que forma parte
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional
del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/
minagri), en la misma fecha de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
1786104-1
Designan Director de la Oficina de
Planificación y Presupuesto de AGRO
RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 129-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 5 de julio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº
075-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de
fecha 01 de abril de 2019, se encargó las funciones de
Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto
del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural –
AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, al
Ingeniero César Antonio Castro Vargas, quien ejerce
dicho cargo en adición a sus funciones hasta que se
designe a su titular;
Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente
se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo
que dé por concluida la encargatura en mención, y se
designe a su Titular;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos,
y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de
Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 0015-2015-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la
fecha, la encargatura de funciones al Ingeniero César
Antonio Castro Vargas como Director de la Oficina de
Planificación y Presupuesto del Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio
de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la
Ingeniero Economista BETTY LILIANA MARRUJO
ASTETE, en el cargo de Director de la Oficina de
Planificación y Presupuesto del Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio
de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JACQUELINE QUINTANA FLORES
Directora Ejecutiva
Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRORURAL
1786084-1
AMBIENTE
Modifican el listado que forma parte
integrante de la R.M. N° 157-2011-MINAM,
con relación a las actividades del Sector
Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 202-2019-MINAM
Lima, 4 de julio de 2019
VISTOS; el Memorando N° 00580-2019-MINAM/
VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el
Memorando N° 00295-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA y
el Informe N° 00427-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la
Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión
Ambiental; el Informe N° 00335-2019-MINAM/SG/OGAJ,
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)
como un sistema único y coordinado de identificación,
prevención, supervisión, control y corrección anticipada
de los impactos ambientales negativos significativos
derivados de las acciones humanas expresadas por
medio de proyectos de inversión;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo
7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
(MINAM), esta entidad tiene la función específica de dirigir
el SEIA;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446,
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en
adelante el Reglamento, establece que el MINAM, en su
calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo
rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-
normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas
y establece los procedimientos relacionados con el
SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable
de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley,
el Reglamento y las disposiciones complementarias y
conexas;
Que, el artículo 14 del Reglamento señala que
la evaluación del impacto ambiental es un proceso
participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir,
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 06/07/2019 04:28:39
2. 8 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2019 / El Peruano
minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los
potenciales impactos ambientales negativos que pudieran
derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos
de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos
positivos;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del
Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho
público o privado, nacional o extranjera, que pretenda
desarrollar un proyecto de inversión susceptible de
generar impactos ambientales negativos de carácter
significativo, que estén relacionados con los criterios
de protección ambiental previstos en las normas de la
materia, debe gestionar una Certificación Ambiental
ante la Autoridad Competente que corresponda, de
acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el
Reglamento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20
del referido Reglamento, los proyectos que comprende el
SEIA se encuentran señalados en el Listado de inclusión
de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en
el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza
periódicamente este Listado en coordinación con las
entidades que conforman el SEIA;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización
del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión
sujetos al SEIA, modificada por la Resolución Ministerial
N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial
N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N°
186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N°
383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N°
159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N°
276-2017-MINAM y la Resolución Ministerial N°
078-2019-MINAM;
Que, mediante Oficio N° 974-2018-MINAGRI-DVDIAR/
DGAAA, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de
la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios,
ha remitido al MINAM la propuesta de modificación de
la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los
Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, señalando que su
aprobación y publicación es un requisito para continuar
con los procesos de aprobación de la clasificación
anticipada y el Reglamento de Protección y Gestión
Ambiental del Sector Agrario;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
454-2018-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso
la prepublicación del proyecto normativo, conforme
a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de
Transparencia, Acceso a la Información Pública
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
N° 002-2009-MINAM y en el artículo 14 del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y difusión de
Normas Legales de Carácter General, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual
se recibieron aportes y sugerencias al mismo;
Que, a través del Informe N° 00427-2019-MINAM/
VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e
Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la
propuesta de modificación de la Primera Actualización
del Listado de los Proyectos de Inversión sujetos
al SEIA, en relación a los proyectos del Sector
Agricultura y Riego, ha sido formulada considerando
los aportes y sugerencias recibidas durante la citada
prepublicación;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental;
de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de
Gestión Ambiental, y; de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo
N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el listado que forma parte
integrantedelaResoluciónMinisterialN°157-2011-MINAM
y normas modificatorias, con relación a las actividades
del Sector Agricultura y Riego, quedando redactado de la
siguiente manera:
SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL
Agricultura y
Riego
Ministerio de Agricultura y Riego Gobierno Regional Gobierno Local
Producción y/o Transformación Agrícola
1. Cultivos agrícolas desarrollados de forma intensiva en superficies mayores a diez (10) hectáreas, incluidas sus instalaciones
y/o actividades complementarias (construcciones rurales, vías de acceso, exploración y explotación de aguas subterráneas, entre
otros asociados y afines).
2. Desmotado y/o prensado de algodón con una capacidad igual o mayor a 300 kg/h.
3. Descascarado, limpieza, pilado, selección, clasificación, precocido y/o envasado de arroz con una capacidad igual o mayor a
1600 kg de arroz cáscara/ hora.
4. Desecado, deshidratado, trozado, molienda, pilado y/o enmelazado de pastos, cereales y otros productos del agro con una
capacidad igual o mayor a 7.2 ton/día.
5. Preparación de alimentos balanceados para la actividad pecuaria de transformación primaria con una capacidad igual o mayor
a 10 ton/día de materias primas.
6. Elaboración de harinas de cereales y/o granos, de harinas y/o almidones de yuca, papa u otros tubérculos o raíces, a partir de
una producción de más de 10 ha del cultivo específico por campaña y que no incorporen aditivos.
7. Post cosecha del café, cacao y otros granos cuya capacidad productiva sea igual o mayor a:
• 25 toneladas de cacao/campaña
• 20 toneladas de café/campaña
Para otros granos se tomará en cuenta el umbral establecido para café.
8. Descascarado y/o clasificación de castañas, fuera del ámbito de las concesiones forestales, que considere una capacidad de
materia prima igual o mayor a 25 toneladas/año.
9. Limpieza, selección, secado, deshidratado, preservación en período corto y/o empacado de frutas y/o hortalizas con una
capacidad operativa máxima igual o mayor a 220 ton/año.
10. Curado y/o clasificado de hojas de tabaco con una capacidad igual o mayor a 220 ton/campaña.
11. Post cosecha y/o envasado de plantas medicinales, fuera del ámbito de las concesiones forestales, que consideren la
producción de la especie en más de 10 ha cultivadas por campaña.
12. Preparación, tratamiento y/o envasado de plantas ornamentales y/o forestales no maderables, fuera del ámbito de las
concesiones forestales, considerando la producción de la especie en más de 10 ha cultivadas por campaña.
Producción y/o transformación pecuaria
13. Planteles o establos de crianza y/o engorde intensivo, que incluya sus instalaciones complementarias, para las siguientes
especies:
No ha recibido la
función de Certifica-
ción Ambiental en el
marco del proceso
de descentraliza-
ción. (1)
No ha recibido la
función de Certifica-
ción Ambiental en el
marco del proceso
de descentrali-
zación.
3. 9NORMAS LEGALESSábado 6 de julio de 2019El Peruano /
SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL
Agricultura y
Riego
Ministerio de Agricultura y Riego Gobierno Regional Gobierno Local
Especie N° de Individuos
Vacunos de leche
> 160 cabezas de ganado vacuno especializado en leche, incluido ternero, vaquilla y
vaquillona.
Vacunos de carne > 150 cabezas de ganado de engorde
Vacunos Mixto (leche y carne) > 160 cabezas de ganado vacuno mixto, incluido ternero, vaquilla y vaquillona.
Alpacas/llamas > 512 cabezas.
Ovinos > 1 280 cabezas.
Caprinos > 1 280 cabezas.
Cuyes > 21 333 cuyes.
Aves (*)
> 21 333 gallinas ponedoras,
> 37 500 pollos de engorde.
Porcinos > 427 cabezas de porcino, Incluido lechón y gorrino.
(*) Para el caso de pavos, patos y otras aves de corral, el número de individuos no debe exceder el estipulado para gallinas
ponedoras.
14. Beneficio de animales considerando el número de individuos igual o mayor a 10 cabezas de ganado vacuno/día, 20 cabezas de
cerdos o camélidos sudamericanos/día, 30 cabezas de ovino o caprino/día; o su equivalente a un consumo superior a 5 000 litros
de agua por día para otro tipo de animales
15. Clasificación, lavado y/o cardado de lanas, fibras, pelos y plumas de animales domésticos, considerando cantidades iguales
o mayores a:
Descripción Unidades
Lana de ovino 3 406 kg lana de ovino/campaña
Lana o fibra de alpaca 1 524 kg lana de alpaca /campaña
Lana o fibra de llama 2 807 kg lana de llamas/campaña
Plumas de pollo 5 000 kg de plumas/día
Pelo animales domésticos 5 000 kg de pelo/día
16. Acopio de leche fresca en plantas con una capacidad igual o mayor a 10 000 litros de leche por día.
17. Purificación y/o envasado de cera y miel de abejas con una capacidad de producción igual o mayor a 2161 kg de miel/año.
Irrigaciones y/o afianzamiento hídrico
18. Proyectos de irrigación:
a) Con infraestructura hidráulica mayor que comprenden obras de almacenamiento (presas) de alturas mayores a 10 m siempre que
la capacidad de almacenamiento sea mayor a 3 MMC (Millones de Metros Cúbicos).
b) Con infraestructura hidráulica menor que comprenden al menos una de las siguientes condiciones:
• Obras de captación y/o conducción, cuyos caudales sean mayores a 2 m3
/s.
• Obras de agua subterránea cuyos caudales utilizados para el riego sean mayores a 0,06 m3
/s
19. Obras de defensa ribereña, a excepción de aquellas cuya construcción considere como insumo principal roca.
20. Proyectos de recarga de acuíferos que optimice la gestión hídrica en el sector agrario a excepción de los proyectos de siembra
y cosecha de agua.
21. Proyectos de drenaje y desalinización de suelos para la recuperación y/o ampliación de la frontera agrícola en superficies
mayores a diez (10) hectáreas.
Producción y/o Transformación Forestal
22. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos aplicados a hojas, flores, frutos, vainas, raíces, resinas y otros productos
forestales.
23. Extracción y concentración de caucho o jebe natural, ojé, leche capsi, y otras gomas y resinas naturales forestales de uso
industrial.
24. Proyectos de forestación y/o reforestación.
25. Desarrollo de actividades forestales en suelos frágiles o cubiertos de bosque de protección.
26. Introducción de especies exóticas de flora silvestre terrestre con fines comerciales.
27. Establecimiento de zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate de fauna silvestre y centro de custodia temporal.
28. Concesiones forestales maderables y no maderables (otros productos del bosque, ecoturismo, conservación), manejo de fauna
silvestre y autorizaciones en bosque seco. (1)
29. Proyectos para el manejo y aprovechamiento de bosques en comunidades nativas y campesinas. (1)
30. Transformación primaria de la madera.
31. Proyectos de repoblamiento de camélidos sudamericanos silvestres.
Otros
32. Proyectos del sector Agricultura y Riego que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de
amortiguamiento, ecosistemas frágiles o en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE), donde se haya
comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemplen modificación de cauces de ríos, quebradas o de la línea de
costa.
(1)
Tener en consideración los alcances de la Ley N° 29763 y sus normas reglamentarias relativas al Plan de Manejo Forestal.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del
Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El
Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Los proyectos de inversión que consideren dos o más tipos de actividades que no se encuentren señaladas
en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben solicitar al Ministerio del Ambiente su opinión vinculante
respecto al requerimiento de Certificación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 17 de
la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
1785469-1