VALORIZACIÓN PRIORIZADA POR ATENCIÓN ESPECIALIZADA: Se muestra una forma simple de solicitar el pago de este beneficio al personal de salud bajo el D. Leg. 1153 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
VALORIZACIÓN PRIORIZADA POR ATENCIÓN ESPECIALIZADA: Se muestra una forma simple de solicitar el pago de este beneficio al personal de salud bajo el D. Leg. 1153 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
norma nacional de categorizacion hospitales nivel iiDeysi Ruiz Campos
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Mantenimiento del vehículo y control de su dotación material, realizando atención básica sanitaria en el entorno pre-hospitalario y el traslado del paciente al centro sanitario. Prestar apoyo al personal sanitario durante la asistencia en situaciones de emergencia sanitaria. Trasladar al paciente al centro sanitario útil.
En Venezuela, paramédico es una denominación específica para la función asistencial de los profesionales de la salud, con títulos registrados en el Servicio
Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y/o Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), de
Licenciados (Lcdos) o Técnicos Superiores Universitarios (TSU) en Emergencias Prehospitalarias (EPH) o Lcdos y/o TSU en Desarrollo Endógeno Sub Área (DESA) o
mención Emergencias Prehospitalarias (EPH), Lcdos y/o TSU Bombero en Emergencia Prehospitalaria, usualmente miembro de un Servicio Médico de Emergencias
(SME o SEM), siendo su principal objetivo "proporcionar atención primaria e inmediata a personas víctimas de accidentes o enfermedad repentina" en el ámbito
Prehospitalario, algunas veces siguiendo lineamientos del médico especialista en Emergenciologia por la transmisión biomédica y telemedicina o aplicando protocolos
nacionales e internacionales revisados y aceptados.
Paramédicos de Emergencias Prehospitalarias en Venezuela.pdfRáulyn Méndez
Manual Descriptivo de Cargos de Carrera por Competencias para el sector Salud, aplicable a los estados Centralizados, Descentralizados e Institutos Adscritos al MPPPS, así como los Organismos, Institutos Autónomos y Fundaciones que poseen personal del Área Asistencial, como son el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto de Prevención y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPPD), con el objeto de dotar de una herramienta básica al Sistema de Clasificación y Remuneración, para la toma de decisiones en los diferentes Subsistemas del Talento Humano, Manual fue aprobado por el Ministerio del Poder Popular de Planificación, con el Oficio Nro. MPPP190 de Fecha 20/12/2019.
Manual Descriptivo de Cargos de Carrera por Competencias para el sector Salud, aplicable a los estados Centralizados, Descentralizados e Institutos Adscritos al MPPPS, así como los Organismos, Institutos Autónomos y Fundaciones que poseen personal del Área Asistencial, como son el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto de Prevención y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPPD), con el objeto de dotar de una herramienta básica al Sistema de Clasificación y Remuneración, para la toma de decisiones en los diferentes Subsistemas del Talento Humano, Manual fue aprobado por el Ministerio del Poder Popular de Planificación, con el Oficio Nro. MPPP190 de Fecha 20/12/2019.
1. Resolución N* G 1.540 Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
“Reglamento del 5to Departamento de Emergencia y Medicina Crítica”
Gaceta Oficial Nro. 35.216 del 19 de mayo de 1.993
Artículo 3.- Los objetivos del Departamento de Emergencia y Medicina Critica son:
a.- Normar, ejecutar, supervisar y controlar para que los diferentes servicios que lo integren
estén en capacidad de prestar asistencia oportuna y eficaz a los pacientes en estado crítico,
bien sea en el área de emergencia o en la hospitalización especializada.
b.-Impartir docencia en todos sus niveles, utilizando los recursos de asistencia del hospital
programas especialmente diseñados para dotar al personal que trabaja en el, de los conocimientos
científicos y técnicos, así como las destrezas y habilidades en esa especialidad.
e.- Colaborar en la programación docente de los cursos dictados en el Hospital, tanto a nivel medico
como técnico (Medicina de Emergencias Prehospitalarias) en las áreas que le son propias, así como
en aquellas que le sean requeridas por los instructores de tales cursos, y en cualquier otra actividad
docente que le sea solicitada por la Dirección del Hospital.
f.- Organizar, supervisar y controlar la asistencia de emergencia prehospitalaria, mediante el
uso de ambulancias especialmente dotadas, así como el personal técnicamente adiestrado (en
Emergencias Prehospitalarias) para asistir a pacientes desde el sitio que ocurran los daños críticos.
Articulo 5.- El cuerpo médico; Deberán colaborar en los programas docentes encaminados a la
formación, ampliación y actualización e conocimientos del personal técnico (en Emergencias
Prehospitalarias) necesario en el hospital y el servicio prehospitalario.
Artículo 7.- La estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica es la
siguiente:
A) Un Servicio de Emergencia formado por la Unidad de Emergencia de Adultos, la Unidad de
Emergencia Pediátrica, la Unidad de Trauma y Shock, la Unidad de Atención Prehospitalaria,
Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica y la Unidad de Servicios Auxiliares.
Este Servicio de Emergencia Tiene como Objetivos:
a.- Clasificar con criterios adecuados la condición del paciente, en función de la atención que
requiera (Prehospitalaria y/o Hospitalaria)
La Unidad de Atención Prehospitalaria que comprende:
a) Ambulancias especialmente dotadas.
b) Personal adiestrado (Técnicos en Emergencias Prehospitalarias - Paramédicos)
c) Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica
2. d) Unidad de Servicios Auxiliares.
Artículo 17.- Son funciones del Consejo Departamental:
b.- Conocer los problemas que puedan presentarse en el Departamento y recomendar las posibles
soluciones a implantar.
d.- Asesorar al Jefe del Departamento sobre nuevos programas docentes que pudieran mejorar el
nivel técnico y/o científico del personal.
Artículo 21.- Son obligaciones de los Jefes de Servicios:
d.- Vigilar porque se apliquen correctamente las normas de trabajo medico y administrativo del
Servicio y recomendar al jefe del Departamento las modificaciones que a su juicio puedan conducir
a su mejor funcionamiento.
e.- Actuar como consultor del personal médico y técnico (en Emergencia Prehospitalaria) de su
servicio y en particular de los médicos residentes e internos con los cuales realizara los fines
docentes.
p.- El Jefe del Servicio de Emergencia planificara, supervisara y controlara el trabajo que realice el
personal (Técnicos en Emergencias Prehospitalarias) de la Unidad de Atención Prehospitalaria.
Artículo 26.- Son obligaciones de los médicos asignados por otros Departamentos:
d.- Actuar como Consultor del Cuerpo Medico de Residentes, Enfermeras y Técnicos (en
Emergencias Prehospitalarias) del Servicio.
e.- Realizar personalmente las labores que le sean asignadas por los Jefes de Servicios y supervisar
las actividades realizadas por los Médicos Residentes, Internos y Técnicos (en Emergencias
Prehospitalarias), en los pacientes a su cuidado.
Artículo 33.- Son obligaciones de los Médicos Residentes:
e.- Actuar como monitor de los Médicos Internos, Enfermeras y Técnicos (en Emergencias
Prehospitalarias) del Servicio y otros profesionales.
Artículo 35.- Todos los Médicos del Departamento están en la obligación de cumplir las leyes y
Reglamentos de Ejercicio de la Medicina, al igual que las disposiciones que dicte el Ministerio
de Sanidad y Asistencia Social y en particular el presente Reglamento.