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Estab!ecimiento p6blico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional
NIT 800 173 719 0
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lNSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESiONAL
“:TFIP"
ACUERDO No.018
(Noviembre 17 de 2015)
Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil dellnstituto丁 olimense de Forrnaci6n
Tё cnica Profesional“ ITFIP".
EL CONSEJO DIRECTiVO DELiNSTITUTO TOLIMENSE DE
FORMAC10N TECN:CA PROFES10NAL“ !TFIP"
En uso de sus atribuciones legales,en especiallas conferidas porla ley 30 de 1992,
Decreto 489 de 1998,Ley 749 de 2002,Ley l188 de 2008,Decreto 1075 de rnayo 26
de 2015,y
CONSIDERANDO
Que la Ley 30 de 1992, en su Articulo 29, literal a) establece que las instituciones
de Educacion Superior tendr6n autonomia para darse y modificar sus estatutos;
sefralando en su par6grafo que para la modificacion de estatutos se requiere
notificacion al Ministerio de Educaci6n Nacional.
Que el literal d) del Articulo 76 del Decreto 489 de 1998, sefrala como funcion de
los Consejos Directivos de los Establecimientos P0blicos, adoptar y modificar sus
propios estatutos internos, conforme a sus actos de creacion o reestructuracion.
Que la Ley 749 de 2002, en su Articulo 14 contempla la redefinicion por Ciclos
Propedeuticos de las lnstituciones T6cnicas Profesionales y Tecnologicas. Y en el
Articulo 6 fija las condiciones para la Articulaci6n con la Media T6cnica.
Que el lTFlP, mediante Acuerdo del Consejo Acad6mico 004 del 26 de abril de
2.005 tomo la determinacion de redefinirse por ciclos propedeuticos y fijar los
criterios para la Articulacion con la Media T6cnica.
Que el Decreto 1075 de mayo 26 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto
Unico Reglamentario del Sector Educacioni'.
CALLE 18 CARRERA l⊇ BARR10 ARKABAL(EI ESPINAL― TOLIMA)
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Establecimiento priblico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional
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ACUERDA:
ARTIGULO 1.- OBJETIVO GENERAL. El presente acuerdo tiene por objeto expedir
el Reglamento Estudiantil del lnstituto Tolimense de Formacion T6cnica Profesional
"lTFlP" redefinido por ciclos proped6uticos, mediante resolucion No. 1895 del 17 de
septiembre de2007, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley
749 de2002 y el Estatuto General. El cual presenta una reglamentaci6n general para
los estudiantes que opten por cursar cualquiera de los programas acad6micos que
oferta la institucion.
PARAGRAFO ON|CO.- Para efectos de la aplicacion, del manejo y del control de lo
establecido en el presente reglamento, la lnstitucion deber6 contar con un sistema
inform6tico que faciliten estas labores y las haga m6s expeditas.
CAPITULO PRIMERO
CALIDAD DE ESTUDIANTE
ARTICULO 2.- ESTUDTANTE REGULAR. Tendrd Ia calidad de Estudiante Regutar
quien despu6s de haber cumplido con los requisitos de admision establecidos por el
lTFlP, se matricule acad6mica y financieramente en un programa de pregrado en los
niveles t6cnico profesional, tecnologico, profesional universitario y/o de postgrados.
ARTicULo 3.- ESTUDIANTE No REGULAR. Es aquel estudiante que se inscribe y
se matricula en algunos espacios acad6micos que ofertan los programas acad6micos,
que no conduce a titulacion y que son certificados por la institucion.
PARAGRAFO 1.- La vinculacion de estudiantes no regulares a la institucion tendr6 su
propia reglamentacion.
PARAGRAFO 2.- El estudiante regular debe estar inscrito, matriculado y hab6rsele
reportado nota para poder ser certificado.
PARAGRAFO 3.- El pago de los derechos de matrlcula se regir6 por lo establecido en
el acuerdo de derechos pecuniarios en relacion al valor de los creditos academicos.
ARTICULO 4.- CLASIFICACION DEL ESTUDIANTE SEGUN EL NIVEL DE
ESTUDIO. De acuerdo con el nivel de estudio, los estudiantes regulares del lnstituto
Tolimense de Formacion Tecnica Profesional lTFlP, se clasificar6n en estudiantes de
Pre grado en los niveles t6cnico profesional, tecnologico y Profesional y estudiantes
de postgrado.
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ARTICULO 5.. ESTUDIANTES EN ARTICULACION CON LA MEDIA TECNICA.
SegIn lo expresado en la Ley 749 de 2002, el consejo acad6mico'frjarA los criterios
que permitan la articulacion con la media t6cnica para la homologaci6n o validacion de
las competencias aprobadas.
ART|CULO 6.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. El estudiante pierde
esta condicion en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando haya cumplido el periodo acad6mico para el cual suscribio matricula.
b. Cuando no haya hecho uso delderecho a renovacion de matricula en los plazos
sefralados por la institucion.
c. Cuando desista o abandone la totalidad de la carga acad6mica.
d. Por enfermedad, debidamente comprobada por el servicio m6dico de la
institucion, si el Consejo Acad6mico determina inconveniente la participaci6n
del estudiante en un perfodo acad6mico, atendiendo a las garantias y principios
Constitucionales.
e. Si se comprueba falsedad en la informacion o documentacion que presente el
estudiante a la institucion.
f. Por sancion acad6mica o disciplinaria.
g Por sentencia condenatoria que implique perdida de la libertad.
h. Por muerte.
i. Cuando se le haya cancelado la matricula por incumplimiento de las
obligaciones contratadas.
ARTiCULO 7. No habr6 estudiantes que tengan el car5cter de Asistentes.
CAPITULO DOS
PREINSCRIPCION, INSCRIPCION Y ADMISION
ART|CULO 8.- PREINSCRIPCION. Es el proceso mediante el cual un aspirante o
estudiantes a traves del diligenciamiento de datos generales muestran su inter6s para
realizar o continuar sus estudios en un programa academico ofertado por la instituci6n,
generando una liquidaci6n para efectos de inscripcion e informacion necesaria para la
planeacion academica en la lnstitucion.
ARTICULO 9.- INSCRIPCION. Es el acto que realiza todo aspirante o estudiante por
ingresar por primera vez, por transferencia, por continuidad propedeutica o por
articulacion a uno de los programas ofrecidos por la institucion. El aspirante o
estudiante que ya haya cursado algrin programa en la instituci6n con anterioridad
deber6 realizar un proceso de actualizacion de datos segun formulario de inscripcion.
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ARTICULO 10.- REQUISITOS DE lNScRlPclON. Pueden inscribirse en los
programas ofertados por la lnstitucion, quienes cumplan los siguientes requisitos:
PROGRAMAS DE PREGRADO:
1. Nivel T6cnico Profesional.
a. Titulo de bachiller, o haber cursado y aprobado la educacion b6sica
secundaria en su totalidad o haber obtenido un certificado de aptitud
profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),
o el de aptitud ocupacional expedida por instituciones de formacion para el
trabajo y desarrollo humano legalmente constituida.
b. Formulario de inscripcion diligenciado en las fechas establecidas en el
calendario acad6mico.
c. Fotocopia del documento de identidad.
d. Copia del examen de estado en los casos que asi se requiera.
2. Nivel Tecnologico.
a. Titulo de T6cnico Profesional.
b. Formulario de inscripcion diligenciado en las fechas establecidas en el
calendario acad6mico.
c. Fotocopia del documento de identidad.
d. Copia del examen de estado segtin el nivel.
e. Haber cursado y aprobado los espacios acad6micos correspondientes al
componente proped6utico del nivel t6cnico profesional.
3. Nivel Profesional Universitario.
a. Titulo de Tecnologo del programa.
b. Formulario de inscripcion diligenciado en las fechas establecidas en el
calendario acad6mico.
c. Fotocopia del documento de identidad.
d. Copia del examen de estado segrin el nivel.
e. Haber cursado y aprobado los espacios acad6micos correspondientes al
componente proped6utico del nivel tecnologico.
PROGRAMAS DE POSTGRADOS:
a. Titulo de T6cnico Profesional, Tecnologo o Profesional, segun corresponda.
b. Formulario de inscripcion diligenciado en las fechas establecidas en el
calendario acad6mico.
c. Fotocopia del documento de identidad.
ARTICULO 11.- ADMISION. Es el proceso mediante el cual el lnstituto Tolimense
de Formacion T6cnica Profesional "lTFlP" selecciona de los aspirantes inscritos,
a quienes cumplen con los requisitos de admisi6n establecidos por la institucion
en cada uno programas acad6micos que esta oferta, para que ingresen a la
institucion a realizar los estudios correspondientes.
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ARTICULO 12.- REQUISITOS DE ADMISION. Son requisitos de admision los
siguientes:
a. Cumplir con los requisitos de inscripcion.
b. Presentar pruebas de seleccion.
PARAGRAFO 1.- Adem6s de los requisitos del presente articulo, los aspirantes a
ingresar a programas de postgrados deber6n acreditar titulo de pregrado en el
programa acad6mico del nivel al que deseen ingresar.
PARAGRAFO 2.- Los documentos requeridos por la lnstitucion, expedidos en el
exterior, deberdn ser reconocidos, convalidados y certificados, por la autoridad
competente en el pafs para verificar su legitimidad.
PARAGRAFO 3.- Los estudiantes por transferencia interna, por continuidad
proped6utica o por articulacion, tendrdn derecho a cupo inmediato en el ciclo siguiente,
previo cumplimiento de los requisitos de admision contemplados en el presente
artlculo.
PARAGRAFO 4.- Para los estudiantes de otras instituciones, que deseen continuar
con el siguiente ciclo propedeutico en el lTFlP, se har6 estudio de equivalencia.
PARAGRAFO 5.- Para la admision de aspirantes que pertenezcan a grupos
considerados minorlas, ellos tendrSn por derecho hasta un diez por ciento (10%) del
total de los cupos disponibles en el programa al que quieren ingresar. Su selecci6n se
har6 siguiendo los resultados de las pruebas de seleccion.
ARTICULO 13.- Los consejos de facultad definir6n los criterios, metodologias e
instrumentos y procedimientos para la seleccion del personal aspirante a cursar
programas en la institucion y los presentarA para su aprobacion al consejo acad6mico.
ARTiCULO 14.- PUBLICACION DE LA LISTA DE ADMITIDOS. LAS FACUITAdCS
publicar6n los resultados obtenidos en las pruebas de selecci6n y emitir5n copias a
Registro y Control Academico en las fechas establecidas seg0n el Calendario
Academico.
ARTicuLo 15.- ADMISIoN PoR TRANSFERENCTA EXTERNA. Se entiende por
transferencia externa, el traslado de un estudiante al lTFlP, procedente de otra
lnstitucion de Educacion Superior, Nacional o Extranjera, con el objeto de culminar sus
estudios. El derecho de transferencia se aplicar6 en los siguientes casos:
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"ALIANZA pog UNA toucectdnt supERtoR coN oALIDAD,,
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a. Por solicitud individual.
b. Por autorizacion del Ministerio de Educacion Nacional cuando este ordene el
cierre o suspension de un programa de otra lnstitucion de Educacion Superior.
c. Por convenio interinstitucional conforme a normas legales vigentes.
PARAGRAFO UNICO.- En ning0n caso podr6 haber transferencia cuando se trate de
un programa acad6mico que no cumpla los requisitos legales vigentes exigidos por el
Ministerio de Educacion Nacional.
ARTICULO 16.. REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA EXTERNA . PArA EfECtOS dC
transferencia externa, el interesado deberd enviar al Consejo de Facultad respectivo,
solicitud de ingreso, por lo menos con treinta (30) dias de anterioridad a la fecha de
iniciacion de matriculas, adjuntando los siguientes documentos:
a. Cumplir con los requisitos de inscripcion establecidos por la institucion.
b. Certificado de notas de los estudios realizados con sus respectivos cr6ditos
acad6micos.
c. Constancia expedida por la institucion de procedencia, que certifique que el
aspirante no ha sido objeto de sanciones acad6micas o disciplinarias.
d. Contenidos tem6ticos debidamente certificados de las asignaturas, modulo o
espacio acad6mico cursados y aprobados para efecto de las acreditaciones
correspondientes.
ARTICULO 17.. EVALUACION DE TRANSFERENCIA EXTERNA. La seleccion de
aspirantes procedentes de otra instituci6n, se harl por el consejo de facultad
correspondiente con base en los siguientes criterios:
a. Evaluacion de la documentacion presentada por los aspirantes, en lo legal, lo
acad6mico y lo disciplinario.
b. La calificacion m[nima aprobatoria de cada asignatura, m6dulo o espacio
acad6mico para ser homologada por transferencia externa debe ser la
establecida seg0n corresponda a la calificacion aprobatoria en el rango de
calificacion adoptado por cada uno de los espacios acad6micos en la lnstitucion.
c. Que la intensidad horaria o los cr6ditos acad6micos y los contenidos de la(s)
asignatura(s), m6dulo(s) o espacio(s) acad6mico(s) del plan de estudios de
donde proviene sean iguales o superiores al 70% del plan de estudios al que se
desea ingresar.
Verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, y si hay cupo, la transferencia
se aceptar6 o rechazarA por Consejo de Facultad y se comunicard los interesados y a
la oficina de Registro y Control Academico, dentro los terminos del calendario
acad6mico.
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TELS. (8) 2483507 - 2483503 - 248OO74 - 248OtrO FAX: 2483502 - AA. 087
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PARAGRAFO UNICO.- El n0mero de asignaturas, modulos o espacios acad6micos
aprobados en la homologacion para continuar los estudios en la lnstitucion, no podra
exceder el setenta por ciento (7O%) del plan de estudio del programa.
ARTICULO 18.- TRANSFERENCIA POR GONVENIO. Si el estudiante que solicita la
transferencia proviene de una institucion con la cual existe convenio de transferencia,
se homologar6 el nfmero de asignaturas, modulos, espacios acad6micos acordado en
el respectivo convenio.
ARTicULO 19.- TRANSFERENCIA INTERNA. Un estudiante regular pod16 cambiar
de programa o plan de estudios. Esta Transferencia ser6 concedida por el consejo de
facultad del programa al cual solicita su ingreso, previo el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a. Solicitud escrita y motivada.
b. Haber cursado por lo menos un semestre del programa delque se quiere retirar.
c. Haber aprobado los espacios acad6micos objeto de homologacion.
PARAGRAFO UNICO.- Para efectos de control acad6mico, la homologacion interna
de espacios acad6micos corresponde al Consejo de Facultad del programa al que se
hace la transferencia y ser6 comunicado al interesado y a la oficina de Registro y
Control Acad6mico antes de comenzar el proceso de matriculas.
CAPITULO TRES
MATRICULA
ARTICULO 20.- MATRICULA. La matricula es elacto personalque realiza elaspirante
en el sistema informdtico de la lnstituci6n, por medio del cual se adquiere la condicion
de estudiante regular durante un periodo acad6mico, adquiriendo con ello los
derechos, acatando deberes y prohibiciones consagrados en las disposiciones y
reglamentos del lnstituto Tolimense de Formacion T6cnica Profesional "lTFlP"
PARAGRAFO UNICO. - Dicho procesos lo debe cumplir todo aspirante o quien viene
cursando un programa regular.
ARTICULO 21.. REQUISITOS PARA MATRICULA POR PRIMERA VEZ. SON
requisitos de matricula para los estudiantes que ingresan a la lnstitucion por primera
vez:
Haber sido admitido.
Fotocr:pia del Acta de grado de Bachiller y de los resultados de la prueba de
estado o Certificado grado 9.
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︲o
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c. Comprobante de pago de derechos pecuniarios y complementarios.
d. Estar afiliado como cotizante, beneficiario o vinculado al sistema de seguridad
social en salud.
e. Acreditar una poliza de seguro estudiantil contra accidentes, adquirida con una
compafria de seguros aprobada por la superintendencia bancaria.
f . Una foto a color de 3 X 4 en fondo rojo.
ARTICULO 22.- RENOVACION DE MATRICULA. Quien viene cursando un programa
en la lnstitucion, se deber6 matricular, dentro de las fechas establecidas en el
calendario acad6mico. Para renovar la matricula se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Estar afiliado como cotizante, beneficiario o vinculado al sistema de seguridad
social en salud.
b. Acreditar una poliza de seguro estudiantil contra accidentes, adquirida con una
compafria de seguros aprobada por la superintendencia bancaria.
c. Registro del pago de matricula financiera por concepto de derecho pecuniario y
derechos complementarios.
d. Haber realizado en las fechas correspondientes la inscripcion de espacios
acad6micos a que tiene derecho, de acuerdo a plan de estudios del programa
que est6 cursando.
e. Haber sido autorizado su reintegro en los casos en que a ello haya lugar.
PARAGRAFO UNICO.- Todos los estudiantes ser6 identificados mediante el uso de
un carnti, el cual se renovar6 una vez legalice su matricula.
ARTiCULO 23.- La matricula incluye dos momentos: la matricula financiera y la
matricula acad6mica. Quien no realice estos dos trdmites en las fechas establecidas
en el calendario acad6mico, no adquiere la calidad de estudiante regular.
MATRICULA ACADEMICA
ARTICULO 24.- La matricula acad6mica se 'formaliza con dos tr6mites los que se debe
hacer en dos momentos, asi:
1. Eleccion y registro de espacios acad6micos.
2. Seleccion de horarios.
Estos momentos se deben realizar en las fechas establecidas seg0n calendario
acad6mico. Quien no realice estos tr6mites se considera que no ha realizado la
matricula academica.
CALLE 18 CARRERA l1 8ARR10 ARKABAL(EI ESPINAL― TOLIMA}
TELS (8)2483501-2483503-2480014-2480110 FAX1 2483502-AA 087
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PARAGRAFO 1.- La eleccion o registro de espacios acad6micos tiene el proposito de
servir de base para la liquidacion del valor del pago de la carga acad6mica o matr[cula
acad6mica paru el periodo respectivo. El segundo prop6sito de 6ste registro es la
generacion de informacion necesaria para la planeacion acad6mica de la institucion.
PARAGR AFO 2.- La lnstitucion se obliga a mantener, durante el tiempo que el
estudiante permanezca en el programa, el plan de estudio para el que se matriculo
desde el primer semestre, excepto en aquellos casos de perdida de espacios
acad6micos y reintegro por retiro o cancelaci6n; en cuyo caso deber6 acogerse al plan
de estudio vigente.
ESPACIOS ACADEMICOS
ARTIGULo 25.- REGISTRo DE ESPActoS AcADEMlcoS. Et registro de espacios
acad6micos es el procedimiento mediante el cual un admitido o una persona que se
encuentra cursando un programa selecciona del plan de estudios los espacios
acad6micos que desea cursar en un periodo acad6mico. Dichos espacios acad6micos
determinan el n0mero de creditos acad6micos a matricular y constituyen la base de la
liquidacion del valor de la matrfcula financiera. Este registro estS sujeto a las siguientes
condiciones.
a. Se efectuar6 en las fechas sefraladas en el calendario acad6mico. Si esta no se
hiciere en dichas fechas, podr5 hacerse en las fechas establecidas para la
matricula extraordinaria, siempre y cuando se cancele el valor establecido para
esta clase de matr[cula.
b. Se har6 0nicamente para los espacios acad6micos que ser6n cursadas a lo
largo del periodo acad6mico. En consecuencia, los espacios academicos que
se pretendan homologar o validar no deben inscribirse.
c. No se podrS inscribir los espacios acad6micos en los cuales exista cruce en el
horario de clase.
PARAGRAFO 1.- Los espacios acad6micos con sus respectivos cr6ditos inscritos se
constituyen en la carga acad6mica del estudiante para un periodo acad6mico y por
ende se constituye en la medida para establecer el valor del semestre.
PARAGRAFO 2.- La seleccion de espacios acad6micos que se registraran como la
carga acad6mica lo har6 el estudiante con asesoria recibida en el programa de
orientacion universitaria (POU) de la institucion.
ARTICULO 26.-TIPOS DE ESPACIOS ACADEMTCOS. Un ptan de estudios est6
conformado por espacios acad6micos los cuales se deben clasificar de la siguiente
forma:
CALLE 18 CARRERA 1.' BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL-TOLIMA)
TELS. (8) 2483501 - 2483503 - 2480014 - 2480110 FAX: 2483502 -AA.087
'ALIANZA poR UNA toucecbu suptaol coN CALIDAD.
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a. De apoyo. Espacios academicos que sirve para dar refuerzo en la formacion a
los estudiantes matriculados en un programa. Son opcionales y son tomados
por un estudiante dependiendo del nivel de refuerzo que necesite. No son de
caracter obligatorio, pero al momento de la inscripcion hacen parte de Ia carga
acad6mica.
b. Optativos. Espacios acad6micos ofrecidos por la institucion que hacen parte
de un programa diferente al que est5 cursando un estudiante y que 6l puede
tomar por inter6s propio. No son de car6cter obligatorio, pero al momento de la
inscripcion hacen parte de la carga acad6mica.
c. Obligatorios. Espacios acad6micos que pertenecen al plan de estudios de un
programa y corresponden con la formacion propia del mismo. Ellos permiten el
desarrollo de las competencias necesarias conducentes a la titulaci6n, por lo
que son de car6cter obligatorio. Al momento de la inscripcion estos espacios
acad6micos hacen parte de la carga acad6mica.
d. Proped6uticos. Espacios acad6micos que permiten que un estudiante se
prepare para hacer el tr6nsito de un programa a otro en un ciclo proped6utico.
Son opcionales si el estudiante no quiere hacer eltrdnsito al siguiente programa
dentro el ciclo. Al momento de la inscripcion estos espacios acad6micos hacen
parte de la carga acad6mica.
ARTICULO 27.- UBIGACION SEMESTRAL. La ubicacion semestral de un estudiante
dentro del programa en el que estd matriculado se determinar6 por la cantidad de
cr6ditos acad6micos registrado. La ubicacion semestral del estudiante se determina
de la siguiente forma:
a. Si el nfmero de creditos acad6micos inscritos son en su mayoria de un
semestre determinado, se dice que el estudiante quedar6 matriculado en dicho
semestre.
b. Si hay dos o m6s semestres con el mayor n0mero cr6ditos inscritos, la ubicacion
semestral del estudiante ser6 la del semestre m6s bajo.
PARAGRAFO 1.- Los espacios acad6micos de tipo optativo no son tenido encueta
para la determinacion de la ubicacion semestral del estudiante.
PARAGRAFO 2.- La ubicacion semestral no determina los semestres superados y
aprobados sino en su defecto el semestre en curso segrin lo indicado en el presente
articulo.
LA MATR:CULA FINANCIERA
ARTICULO 28.- Se entiende por matricula financiera el pago del derecho pecuniario
y/o de los derechos complementarios. La matricula financiera queda formalizada
cuando la institucion tenga registro efectivo de dicho pago.
CALLE 18 CARRERA 1A BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL _ TOLIMA)
TELS. (8) 2483501 - 2483503 - 248OOr4 - 2480110 FAX: 2483502 - AA. 087
'ALIANZA poR UNA toucacbtu supERtoq coN CALIDAD,,
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PARAGRAFO UNICO. DERECHO PECUNIARIO Y COMPLEMENTARIOS. ES EI
valor que el Consejo Directivo frla para pagos por concepto de matricula y de apoyo al
proceso acad6mico respectivamente.
ARTicULo 29.- PAGo PoR LA CARGA ACADEMICA. Et aspirante que inscriba
menos del sesenta por ciento (60%) de los cr6ditos acad6micos correspondientes a su
ubicacion semestral, solo pagarA el valor de los cr6ditos inscritos. Para un ntmero de
cr6ditos inscritos desde el sesenta por ciento (60%) y hasta el cien por ciento (100%)
de la ubicacion semestral,6ste pagard el cien por ciento (100%) del valor de la
matricula. Quien adicione cr6ditos por encima del m6ximo permitido por la ubicacion
semestral, deberS cancelar el valor de los cr6ditos adicionales.
PARAGRAFO 1.- Un aspirante solo pod16 adicionar hasta seis (6) creditos por encima
del mdximo permitido por su ubicaci6n semestral.
PARAGRAFO 2.- Se entienden por cr6ditos adicionales todos aquellos que est6n por
encima de la ubicaci6n semestral.
PARAGRAFO 3.- Una vez pagados los cr6ditos acad6micos, el registro de la carga
acad6mica no pod16 ser modificado.
ARTiCULO 30.- Si en la liquidacion del pago de la matricula se obtiene decimales, se
aproximar6 al siguiente valor entero.
MATRICULA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
ARTicULo 31.- MATRICULA ORDINARIA. Es la que reatiza en tas fechas
establecidas en el calendario acad6mico como primer t6rmino de matr[culas.
ARTICULO 32.- MATRICULA EXTRAORDINARTA. Et Consejo Acad6mico podrS
establecer, en el calendario academico fechas extraordinarias para realizar la
matrlcula y la renovacion de la misma. En 6ste caso existir6 un recargo en los derechos
pecuniarios que serd de un20o/o sobre 6ste valor.
CAPITULO CUATRO
CONTINUIDAD ACADEMiCA
ARttiCUL0 33.… CON丁:NU:DAD ACADEMiCA.Qulen haya cursado y aprobado todOs
los espacios acadё rlnicos del plan de estudio de un programa de la lnstituci6n y no se
haya graduado, debe matricular en el sistema inforrnatico de la lnstituci6n la
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continuidad acad6mica cumpliendo con todos los requisitos previstos en el articulo
veintidos (22), exceptuando el literal d.
PARAGRAFO 1.- La continuidad acad6mica solamente se pod16 matricular hasta por
dos periodos acad6micos y estos deben ser consecutivos e inmediatamente despu6s
de haber cursado y aprobado todos los espacios acad6micos del plan de estudios del
programa.
PARAGRAFO 2.- Si despu6s de haber cumplido con el tiempo de la continuidad
acad6mica, el estudiante no se hubiese graduado, deberd matricula los espacios
acad6micos del fltimo semestre o cursar los espacios acad6micos que el comit6
curricular del programa le determine previo an6lisis.
CAP:TULO CiNCO
CANCELACiON Y REiNTEGRO
ART!CUL0 34.… CANCELAC10N DE ESPACiOS ACADEMiCOS.Se entiende por
cancelaci6n al retiro autorizado de uno rnas de 10s espacios acadё nlicos registrados
en la carga acadёrnica una vez superado el periodo de matriculas. Ёste eventO se
denornlnara:
a. Cancelacion parcial de la carga acad6mica o cancelaci6n de modulo o espacios
acad6micos ya sea por incompatibilidad horaria o por desistimiento voluntario.
b. Cancelaci6n total de la carga acad6mica o cancelacion del periodo acad6mico.
PARAGRAFO 1.-La cancelacion parcial de la carga acad6mica o la cancelaci6n del
periodo acad6mico se solicitar6n por escrito al Decano de Facultad respectiva, antes
de la cuarta semana de iniciadas las clases. El Decano podrd autorizar la cancelaci6n
y la tramitard ante la oficina de Registro y Control Academico.
PARAGRAFO 2.- Cuando se presenten solicitudes masivas de cancelacion, esto es,
en un porcentaje acumulado igual o superior al veinte por ciento (20%) de los
estudiantes de un mismo espacio acad6mico dentro de los terminos establecidos en
el par6grafo 1, el consejo Acad6mico resolver6 sobre su aceptacion o no.
PARAGRAFO 3.- Una vez terminado el periodo de matriculas, tanto ordinarias como
extraordinarias, y antes de terminada la segunda semana de iniciadas las clases, el
estudiante pod16 adicionar espacios acad6micos a su carga acad6mica, siempre que
no se pase del n[mero de cr6ditos acad6micos establecidos para el periodo y de haber
registrado el pago de los costos a que haya lugar por dicha adicion.
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PARAGRAFO 4.- Cuando ocurra la cancelacion total del periodo acad6mico, habr6
Iugar a Ia devolucion del cincuenta por ciento (50%) del valor pagado por matrlcula.,
en los casos de cancelacion parcial no se devolver6 ningrin valor de la misma.
ARTICULO 35.- GANCELACION DE OFlCIo. En caso de que se presentes cruce de
horarios en los espacios acad6micos, el sistema informStico de la lnstitucion no
permitir6 su registro.
PARAGRAFO UNICO.- El estudiante que presente cruce de horario, podr6 cursar los
espacios acad6micos que causen Ia incompatibilidad en otro horario u otro programa
academico, previa autorizacion de los Decanos, siempre y cuando los cr6ditos
academicos, contenidos e intensidad horaria sean equivalentes, salvo restriccion de
cupo, El informariln a la oficina de Registro y Control Academico para su legalizacion.
ARTICULO 36.- REINTEGRO. Se entiende por reintegro la autorizacion que otorga el
Decano de Facultad a la solicitud presentada por escrito por el interesado, para poder
matricularse y continuar regularmente sus estudios en la institucion. El Decano de la
Facultad emitir6 el concepto y lo comunicar6 al interesado y a la Oficina de Registro y
Control Acad6mico. La aprobacion del reintegro estard sujeta a la disponibilidad de
cupo.
PARAGRAFO UNICO.- Al aceptarse el reintegro, el interesado deber6 acogerse a los
reglamentos que rijan en el momento de aprobarse el mismo y al 0ltimo plan de
estudios vigente, para lo cual el Decano de la Facultad harA un estudio de
equivalencias entre los diferentes planes de estudio, e informa rA a la dependencia de
Registro y Control Acad6mico, definiendo los modulo o espacios acad6micos a
matricular.
ARTICULO 37.- REQUISITOS PARA EL REINTEGRO. para obtener reintegro se
requiere:
a. Haber aprobado un periodo acad6mico.
b. No estar sancionado disciplinariamente.
c. Estar a paz y salvo por todo concepto con la institucion.
d. Presentar solicitud por escrito al Decano de la Facultad, por lo menos con
quince (15) dias de anterioridad a la fecha de inicio del periodo de matrfcula.
e. No haberse ausentado por un periodo mayor de dos afros.
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CAPITULO SEIS
DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS
ARTicULo 38.- DEFINIcIoN DE ESPAclo ACADEMICO. Los espacios acad6micos
son Modulo, C6tedras y Grupos de Trabajo que, en conjunto, configuran los Planes de
Estudio. Cada espacio acad6mico considera los contenidos ya sean disciplinares,
multidisciplinares, interdisciplinares o transdisciplinares y las disposiciones para su
orientacion, ensefranza y aprendizaje. Constituyen los Programas de Formaci6n. Se
cuantifican mediante Creditos Acad6micos.
Las caracteristicas de cada espacio acad6mico podr6n ser:
a. Validable.
b. No Validable.
c. Habilitable.
d. No habilitable.
e. Homologable.
f. No Homologable.
PARAGRAFO 1.- CREDITOS AcADEfulcoS. Se entiende por cr6dito acad6mico ta
unidad que mide en tiempo la actividad acad6mica desarrollada por el estudiante y que
valora equilibradamente los siguientes elementos:
a. N0mero de horas de trabajo acad6mico.
b. Grado de dificultad del trabajo exigido.
c. lmportancia en el plan de estudios
PARAGRAFO 2.- Para efectos de establecer el tiempo necesario para el desarrollo
del trabajo acad6mico del estudiante, por medio del cual se constituyen los cr6ditos
acad6micos, se seguir6n lo determinado por la legislacion vigente.
PARAGRAFO 3.- Para el desarrollo de las actividades programas, tanto en el trabajo
de acompahamiento directo del docente, como para el trabajo independiente, la
institucion deberd proveer especificamente los recursos diddcticos y de personal
necesarios para su realizacion.
ARTICULO 39.- DE LAS EVALUACION DE LOS ESPACIOS ACADEMICOS. EI
car6cter de las evaluaciones de los espacios acad6micos lo determinar6 la naturaleza
y competencias del mismo. Existir6n los siguientes tipos de evaluaciones:
a. De seguimiento. Entendidas como las evaluaciones ordinarias o de periodo
realizadas de acuerdo lo establecido en el calendario acad6mico.
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b. Supletorias. Entendidas como las de seguimiento presentadas en fechas
posteriores, previamente justificadas ante el docente.
c. De validacion: Entendidas como aquellas presentadas voluntariamente por
decision del estudiante para acreditar la idoneidad.
ARTicULO 40.- ENCUADRES PEDAGOGICOS. Los encuadres pedag6gicos son un
elemento de programacion acad6mica que se elaboran con el proposito de organizar
el desarrollo de los espacios acad6micos durante cada periodo acad6mico donde se
consignara los acuerdos de evaluacion, la metodologia a utilizar y la tem6tica a
desarrollar. Estos se elaborar6n con los estudiantes en el primer encuentro pedagogico
y cualquier modificacion se debe realizar como minimo con la mitad m6s uno de los
que en estos acuerdos hayan intervenido.
PARAGRAFO UNICO.- Los aspectos contemplados en el presente reglamento no
ser6n objeto de acuerdo alguno.
ARTIGULO 41.- LAS CALIFIGACIONES. Se entiende por calificaci6n, la valoracion
num6rica respecto a las capacidades de alcanzar competencias en el saber, el hacer
y el ser, de un estudiante sobre determinado espacio acad6mico.
Las notas o calificaciones de los espacios acad6micos, ser6n num6ricas de cero punto
cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y d6cimas. La calificaci6n aprobatoria
minima ser6 de tres punto cero (3.0). Las homologaciones internas, las
homologaciones externas y las habilitaciones requiere una nota mlnima aprobatoria de
tres punto cero (3.0). Las validaciones y los espacios acad6micos considerados como
pr6ctica profesional requieren obtener tres punto cinco (3.5) para su aprobacion. En
caso de existir cent6simas en los computos, para obtener la calificacion definitiva, se
aproximarA a la d6cima superior si su valor es mayor o igual a cinco (5) y se elimina si
su valor es menor a cinco (5).
PARAGRAFO 1.- Las pruebas de rendimiento acad6mico ser6n aplicadas y calificadas
por el profesor titular de espacio acad6mico.
PARAGRAFO 2.- El Consejo Acad6mico a propuesta de los Consejos de Facultad
reglamentaran el desarrollo de los espacios acad6micos considerados como pr6ctica
profesional y Las actividades curriculares complementarias no incluidas como
espacios acad6micos en el plan de estudio.
PARAGRAFO 3.- En el caso de que haya espacios acad6micos en los que se requiera
una calificacion cualitativa, pata efectos del registro de ella, se debe tomar una escala
equivalente con la escala de calificaci6n num6rica definida en el presente artlculo.
PARAGRAFO 4. - En el caso de que se tenga un espacio acad6mico al que haya que
establecer una escala de calificacion diferente al establecido en el presente articulo, el
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Decano de la Facultad del respectivo programa, previo estudio del Comit6 Curricular
del mismo, propond16 al Consejo Acad6mico su aprobaci6n. El vicerrector acad6mico
comunicar6 oportunamente a la oficina de Registro y Control Acad6mico para su
legalizaci6n.
ARTICULO 42.- CALIFICACION DEFINITIVA. Esta se obtiene de la siguiente forma:
a. De dos (2) pruebas seguimiento o parciales, cada una con un valor del treinta
por ciento (30o/o), y de una prueba final con un valor del cuarenta por ciento
(40%), de la calificaci6n definitiva, para una sumatoria del cien por cien (100%).
b. Para homologacion, la misma calificaci6n certificada, o su equivalente si la
escala de calificacion difiere.
c. Para la prueba de validacion la nota definitiva sera la obtenida en la misma y
certificada por el docente designado, preferentemente un docente que orienta
el espacio acad6mico en el programa.
d. Para los cursos libres la nota definitiva ser6 la obtenida en la mismo y certificada
por el docente designado, preferentemente un docente que orienta el espacio
acad6mico en el programa.
PARAGRAFO 1.- EI resultado de las pruebas de las evaluaciones de seguimiento,
ser6n registradas por el docente en el sistema inform6tico de la instituci6n, seg0n
fechas establecidas en el calendario acad6mico. Las evaluaciones supletorias y de
validacion serAn entregadas por los profesores que las realicen a la decanatura y ella
har6 el proceso de legalizaci6n ante la oficina de Registro y Control Acad6mico.
PARAGRAFO 2.- La calificaci6n de las validaciones y homologaciones se16 legalizada
ante la oficina de Registro y Control Acad6mico por el Decano de Facultad, con el
respectivo registro del pago antes del periodo de matriculas ordinarias.
PARAGRAFO 3.- La calificaci6n de las habilitaciones ser6n legalizadas ante la oficina
de Registro y Control Acad6mico por el Decano de Facultad, en el formato
correspondiente y con el respectivo registro del pago, antes de terminar el periodo
acad6mico en el que se realizaron. La prueba de habilitaci6n ser6 realizada por el
profesor titular del espacio acad6mico.
PARAGRAFO 4.- Cuando un estudiante presente m6s de una calificaci6n para un
espacio acad6mico en un mismo periodo acad6mico, bien sea por calificaci6n por
validaci6n, calificacion por convalidaci6n, calificacion definitiva, calificaci6n por
habilitacion o calificacion por curso libre; el valor de la calificaci6n que se tomara para
el espacio acad6micos ser6 la 0tima registrada seg0n la secuencia cronol6gica de los
registros de legalizaci6n de las mismas.
PARAGRAF0 5.‐ Durante las evaluaciones,no se suspenderan las clases ordinarias
La evaluacion se realizard en el horario de los espacios acad6micos.
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ARTicULo 43.- PRUEBA ACADEMICA. Es el instrumento empleado para apoyar la
obtencion de informaci6n en la evaluaci6n y puede ser de rendimiento o de
acreditaci6n.
PARAGRAFO UtttCO.- El fraude o adulteraci6n de la prueba acad6mica, ser6 causal
de anulaci6n de 6sta y acarreara las sanciones correspondientes.
ARTIGULO 44.- PRUEBA DE RENDIMIENTO ACADEMICO. Esta prueba se har6
para evaluar el desarrollo las competencias propuestas por cada espacio acad6mico
en los periodos fijados en el calendario acad6mico, y serd parcial, final o de
habilitacion. La final evaluara el logro de las competencias propuestas por el espacio
acad6m ico.
ARTicuLo 45.- PRUEBA DE HABlLlTAcl6N.- evaluaci6n que presenta un
estudiante que no ha alcanzado la calificaci6n aprobatoria y que tiene una nota
definitiva desde el cuarenta por ciento $0%) y hasta el cincuenta y nueve (59%) sobre
el valor m6ximo de la escala de calificaciones establecido para el espacio acad6mico
o su equivalente.
ART|CULO 46.- CURSOS LIBRES. Son aquellos que se ofrecen con el objeto de
propiciar la recuperaci6n acad6mica de los estudiantes o para brindar la posibilidad de
adelantar estudios, los cuales deben garantizar el cumplimiento de los objetivos de los
espacios acad6micos, el total de los contenidos y de los cr6ditos acad6micos. Estos
pueden ser realizados en forma individual o en grupo y se realizara en periodos que
no interferirdn con las activadas acad6micas programadas en el periodo acad6mico.
PARAGRAFO 1.- El consejo Acad6mico aprobara los cursos libres. Este no podra
iniciarse sin el previo cumplimiento de los requisitos de pago y matricula de los mismos.
La asignaci6n del docente para dichos cursos ser6 realizada por el Decano de la
facultad respectiva.
PARAGRAFO 2.- En caso de que un curso libre se programe y se ejecute en fechas
fuera de las establecidas para un periodo acad6mico. El registro de las calificaciones
se har5 en el siguiente periodo acad6mico antes de iniciar el periodo de matrlculas.
ART|CULO 47.- PRUEBA DE ACREDITACION. Previo cumplimiento de los
prerrequisitos, estas ser6n solicitadas por escrito por el estudiante al Decano de la
Facultad dentro de las fechas establecidas en el calendario acad6mico. Estas pruebas
son de dos (2) clases: validaci6n y homologaci6n.
ARTICULO 48.- PRUEBA DE VALIDACION. Es la prueba que presenta el estudiante
para acreditar su idoneidad en un espacio acad6mico, esta prueba causard los
derechos pecunrarios correspondientes. El Decano de Facultad autoriza16 al
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estudiante la prueba en la que desee demostrar su idoneidad; comunicando a la oficina
de Registro y Control Academico, junto con el registro del pago y los resultados de la
misma para su legalizaci6n. Se deber6 realizar en las fechas establecidas en el
calendario acad6mico.
ART|CULO 49.- PRUEBA DE HOMOLOGACION. Es la que aplica la institucion, para
acreditar los resultados y las equivalencias entre un espacio acad6mico del plan de
estudio y el que el estudiante haya cursado en otro programa de la institucion, en otra
institucion de educacion superior o en una instituci6n de educacion media en convenio
de articulacion.
PARAGRAFO UNICO.- La Calificacion para que se pueda homologar debe ser igual
o superior al setenta por ciento (70o/o) sobre el valor m6ximo de la escala de
calificaciones establecida para el espacio acad6mico.
ARTICULO 50 PRUEBA DE CONVALIDACION. Espacios acad6micos diferentes en
contenido o en cr6ditos acad6micos, cursados en el lTFlP, en otra institucion o por
convenios de articulacion, podr6n ser convalidados por el Consejo de Facultad, seg[n
previo estudio realizado por el Comit6 Curricular del programa correspondiente. La
institucion establecer6 un sistema de equivalencias general.
ARTICULO 51 .- Para el caso de homologaci6n y convalidacion la solicitud debe
hacerse antes del periodo de matricula establecida en el calendario acad6mico con
por lo menos quince (15) dias de anticipacion. El Decano de Facultad resolver6 la
solicitud teniendo en cuenta lo establecido en el calendario acad6mico y en los tres (3)
dias hiibiles siguientes a su aplicaci6n comunicarS los resultados a los interesados y
ser6 reportada a la oficina de Registro y Control Academico para su legalizacion. La
solicitud deber6 ir acompafrada de los siguientes documentos.
a. Certificado de calificacion con la intensidad horaria de lo(s) espacio(s)
acad6mico(s) o sus equivalentes, identificando los cr6ditos, las horas teoricas y
las practicas.
b. Copia de los contenidos programados en lo(s) espacio(s) acad6mico(s) o sus
equivalentes los cuales haya cursado(s) y aprobado(s).
c. Constancia de no haber sido sancionado disciplinariamente.
d. Registro del pago si es externa.
PARAGRAFO UNICO.- El numero total de cr6ditos correspondiente a
homologaciones, convalidaciones y validaciones que se le autoricen a un estudiante
no podr6 superar el 50% del n0mero de cr6ditos que contemple el plan de estudios.
Cuando la reciprocidad que establezca un convenio de doble titulacion con una
universidad extranjera asi lo exija, pod16 autorizarse un porcentaje mayor, pero no
superior al75o/o.
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ARTicULo 52.- cALlFlcAclON PoR INASISTENcIA. A todos tos espacios
acad6micos perdidos por fallas se le asigna una calificacion definitiva de cero punto
cero (0.0) o la m6s baja de la escala de calificaciones establecidas para ellos. La
misma calificacion se asigna cuando el estudiante no se presenta a una prueba sin
justa causa.
PARAGRAFO 1.- El estudiante deber6 presentar la justificacion de inasistencia por
escrito debidamente sustentada al docente del espacio acad6mico respectivo, durante
los tres (3) dias h6biles siguientes a la inasistencia. En caso de inasistencia por
enfermedad o incapacidad presentar constancia m6dica, refrendada por el m6dico de
la institucion.
PARAGRAFO 2.- Cuando una prueba acad6mica fuere anulada por fraude o
suplantacion, la calificacion es de cero punto cero (0.0) o el valor m6s m6s bajo seg0n
la escala de calificaciones establecid a paru el espacio acad6mico correspondiente.
PARAGRAFO 3.- Las pruebas dejadas de presentar por inasistencia debidamente
justificadas deber6n realizarse durante el corte siguiente, reportdndose a Registro y
Control Acad6mico en el formato respectivo la calificacion obtenida y el n(mero de
fallas que se retiran adjuntando la carta de solicitud. En el caso de pruebas dejadas de
presentar en el ultimo corte, ellas se deben realizar y reportadas antes de la
terminacion del periodo acad6mico.
PARAGRAFO 4.- Cuando una prueba acad6mica fuere anulada por fraude o
suplantacion, la calificacion es cero punto cero (0.0) o el valor m6s m5s bajo seg[n la
escala de calificaciones establecidaparu el espacio acad6mico.
ARTiCULO 53.- RECLAMAGION A LA CALIFICACION. Et estudiante tend16 derecho
a solicitar al docente titular del espacio acad6mico la revision cuando no est6 de
acuerdo con la calificaci6n obtenida, dentro de los tres (3) dias hdbiles siguientes a la
informacion del resultado. Si no queda conforme con la calificacion obtenida en la
revision, podr6 apelar al Decano de la Facultad, por una sola vez dentro de los tres (3)
dias h6biles siguientes a la comunicacion de la calificaci6n de la revision. El Decano
deber6 escuchar las partes y de haber merito est6 facultado asignar un segundo
calificador. La calificacion correspondiente a la prueba reclamada serd la emitida en la
segunda revision, o por el segundo calificador si hubo lugar a ello.
PARAGRAFO UNICO.- El segundo calificador designado deber6 tener las mismas
condiciones formativas en el 6rea disciplinar o superiores del profesor titular.
ARTIGULO 54.- ENTREGA DE CALIFICACIONES. Las calificaciones de tas pruebas
de seguimiento o parciales, como las de examen final, ser6n registradas por el docente
en el sistema de inform6tico de la institucion, en los periodos establecidos en el
calendario acad6mico para tales fines. En el caso de revision o realizacion de segu
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calificacion, seran suscritas y entregadas por el docente al Decano de la Facultad
dentro de los tres (3) dias siguientes a su aplicacion y serAn inmediatamente
legalizadas por el decano ante la oficina de Registro y Control Acad6mico. De esta
misma forma, ser6n entregadas las calificaciones de las pruebas de validacion,
homologacion y habilitacion.
ARTICULO 55.- PUBLICACION DE CALIFICACIONES. La publicacion de las
calificaciones se realizarl mediante el sistema inform5tico de la institucion, las cuales
se16n de periodo, finales, validaciones, habilitaciones, homologaciones,
convalidaciones, dentro de las fechas establecidas en el calendario acad6mico.
ARTicuLo 56.- APRoBActoN DE EspActo AcADEMtcos. cada espacio
acad6mico del plan de estudio se certificar6 como aprobada cuando el estudiante ha
obtenido una calificacion aprobatoria como calificacion final, o por homologacion,
convalidacion, validacion o habilitacion, y 6sta ha sido comunicada a la Oficina de
Registro y Control Acad6mico. De no ser asi, lo(s) espacio(s) acad6mico(s) se
considera(n) perdido(s) o reprobado(s) y tendr6(n) que cursarse nuevamente.
ART|CULO 57.- LA ASISTENCIA. El estudiante al firmar la matrlcula se compromete
a asistir: a las clases, trabajos de campo, laboratorios, talleres, pr6cticas y dem6s
actividades acad6micas institucionales, de acuerdo con los horarios fijados y acuerdos
pedagog icos establecidos.
PARAGRAFO 1.- Se entiende como falta de asistencia, la ausencia de un estudiante
a cualquiera de las actividades sefraladas en el presente artlculo; igualmente lo serd
su llegada quince (15) minutos despu6s de iniciada, o su retiro sin autorizacion antes
de su terminacion.
PARAGRAFO 2.- El criterio que se seguird para la aplicacion de fallas ser5 el
siguiente: una falla por la ausencia del estudiante a cada hora de actividad
programada. Las fallas se registrar5n por el docente. Si el estudiante presenta
justificacion valida, el docente titular, segun su criterio, podrd retirar las fallas.
ARTICULO 58.- DE LA INASISTENCIA. Al estudiante que se le registren fallas por
m6s del veinte por ciento (20o/o) de la suma de las horas programadas para el trabajo
en actividades presenciales en la institucion, 6ste se considerarA perdido, y el
estudiante no pod16 presentar pruebas y deberd cursarlo de nuevo.
ARTicULO 59.- INASISTENCIA MASIVA. Cuando m6s del cincuenta por ciento (50%)
de los estudiantes de un espacio acad6mico falte a una misma actividad, sin causa
justificada, se les registrar6 por cada hora de ausencia dos (2) fallas y el tema
correspondiente se evacuard con los asistentes o se dar6 por visto en caso de
inasistencia total.
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CAPITULO SIETE
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES
ART|CULO 60.- COMPROMISO ESTUDIANTIL. El estudiante, como miembro de la
comunidad, se compromete a actuar, en desarrollo de sus actividades acad6micas e
institucionales: en beneficio de su desarrollo personal y profesional, en funcion del
mejoramiento de la comunidad en general, en pro del cumplimiento de la mision del
lnstituto Tolimense de Formaci6n Tecnica Profesional "lTFlP" y con respeto a los
principios de la lnstitucion.
ART|CULO 61.- DEBERES. Son deberes del estudiante:
f.
Acatar y cumplir la Constitucion Politica de Colombia y sus Leyes.
Conocer y cumplir los Estatutos y reglamentos de la instituci6n.
Cuidar los espacios de circulaci6n, zonas verdes, bafros y parqueaderos,
conservando el orden, aseo y buena presentaci6n, en procura de un ambiente
sano y sin contaminacion.
Apoyar y contribuir con la seguridad de las personas y los bienes que
permanecen en la institucion, atendiendo los reglamentos y ordenes que se
impartan con tal fin.
Respetar la institucion; sus simbolos; a quienes ejercen funciones directivas,
docentes, administrativas, de servicios y a sus condisclpulos; dentro y fuera de
la institucion; y a las personas que por cualquier motivo permanecen en la
instituci6n.
Participar en las actividades acad6micas y presentar las pruebas de evaluacion
en las fechas previstas, seg0n su programacion.
Tener un comportamiento social acorde con los principios, valores, filosofia de
la institucion y la moral p0blica reconocida.
Hacer uso adecuado de los bienes y servicios que la institucion ofrece;
contribuyendo al cuidado, buen funcionamiento, desarrollo y la buena
presentacion de los mismos.
Responder por los dafros causados a los bienes e instalaciones, por su uso
inadecuado o negligencia en el manejo y cuidado de los mismos.
lnformarse oportunamente de la respuesta a sus solicitudes y de su situaci6n
acad6mica.
Responder adecuadamente a las exigencias acad6micas de la instituci6n.
Participar en los procesos democr6ticos y de eleccion institucionales.
Atender oportunamente todos los compromisos adquiridos con la institucion en
los t6rminos reglamentarios o pactados.
Prestar en los t6rminos fijados por la institucion el servicio de extension social
institucional, cuando a el haya lugar.
i.
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o. Tomar y aprobar las electivas establecidas por la institucion como requisito para
grado.
PARAGRAFO UNICO.- El estudiante debe asistir a las actividades institucionales
programadas dentro de los horarios de clase establecidos, segOn el programa en la
que se encuentra matriculado.
ARTiCULO 62.- DERECHOS. El estudiante de la institucion tiene derecho a:
a. Recibir formacion integral de calidad, conforme con los principios, los objetivos,
el perfil del estudiante y el perfil profesional establecido para cada programa, y
la modalidad propia del lnstituto; apoyado con los recursos con que cuenta la
institucion.
b. Utilizar los recursos de la institucion para su formacion y bienestar de
conformidad con las reglamentaciones respectivas.
c. Examinar, discutir y expresar con libertad las ideas y los conocimientos, dentro
del orden y el respeto a las personas y las opiniones ajenas.
d. Ser escuchado, orientado y asistido por quienes tienen la responsabilidad
directiva y docente.
e. Participar en la organizacion y direccion de la institucion a trav6s de los
mecanismos de participacion y en los consejos o cuerpos colegiados que
establezca el Estatuto General.
f . Conformar y participar de las organizaciones estudiantiles que se integren en la
institucion.
g. Presentar por escrito solicitudes y reclamaciones respetuosas ante la autoridad
competente y obtener respuesta oportuna.
h. Presentar los recursos de ley y reglamentarios, contra las decisiones que lo
afecten, ante las dependencias competentes de la institucion.
i. Conocer los contenidos de cada asignatura y velar por que aquellos se
mantengan actualizados.
Ser evaluado acad6micamente.
Que la institucion lo acredite como estudiante ante eventos, congresos,
seminarios, encuentros y otros asimilados.
l. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminacion de ninguna indole.
m. Recibir las clases seg0n los horarios establecidos y por todo el tiempo sefralado
en el calendario acad6mico.
n. Ser informado oportunamente de los resultados y calificaciones de las pruebas
acad6m icas presentadas.
o. Acceder a los diferentes estimulos academicos, cuando demuestre cumplir con
los requisitos exigidos y en los t6rminos que se fije para talfin en los respectivos
reglamentos.
p. Ser informado de las actividades institucionales y los resultados de la gestion
adelantada por las directivas de la institucion.
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ARTICULO 63.- PROHIBICIONES. Al estudiante le est6 prohibido:
a. Presentarse al lnstituto bajo el efecto de bebidas alcoholicas; estupefacientes;
drogas enervantes o estimulantes; o cualquier otra sustancia sicoactiva que
altere su comportamiento. Como tambi6n distribuirlas, consumirlas o invitar a
otros a que lo hagan.
Fumar en los lugares prohibidos por las normas legales vigentes.
Portar armas dentro de la institucion.
lncurrir en cualquier conducta que constituya contravencion o delito seg0n la
legislacion colombiana, o violacion de la moral pfblicamente reconocida.
Realizar o promover actos que perturben el normal funcionamiento de las
labores propias del lnstituto y las que 6ste programe o autorice.
lmpedir la libertad de c6tedra mediante la coaccion fisica o moral; al igual que
la interrupcion o sabotaje de clases, pr6cticas, pruebas acad6micas y dem6s
actividades o servicios a que tienen derecho los miembros de la institucion.
Adulterar documentos o incurrir en fraude.
El incumplimiento de los deberes establecidos en los reglamentos de la
institucion.
i. La participacion en juegos de azar dentro de los predios de la instituci6n.
j Retener, intimidar o extorsionar a docentes, estudiantes, funcionarios y
autoridades de la institucion.
k. La sustracci6n de elementos o recursos de la instituci6n o de miembros de la
comunidad institucional.
l. El irrespeto a las directivas, docentes, funcionarios o estudiantes dela misma.
CAPITULO OCHO
REGIMEN DISC!PLINARIO
ARTiCULO 64.- FALTAS. Se considera falta el incumplimiento al compromiso y los
deberes como estudiante, asi como la violacion de las prohibiciones y dem6s normas
contenidas en el presente reglamento, y de las leyes vigentes que reglamenten la
condicion de estudiante. Las faltas se clasifican en leves y graves, atendiendo a su
naturaleza, a sus efectos, a la modalidad y circunstancias del hecho, a los motivos
determinantes, y a las implicaciones del incumplimiento o violacion.
ART|CULO 65.- cLASES DE SANcION. Las faltas se sancionariin segun su gravedad
asi:
a. Amonestaci6n verbal. La puede efectuar cualquier funcionario administrativo o
acad6mico de la institucion e informar a la vicerrectoria acad6mica.
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b. Retiro durante el desarrollo de una actividad acad6mica o institucional
programada. Serd ordenado por el docente o el funcionario responsable de la
misma, cuando el estudiante trastorne el orden o su normal desarrollo. En las
horas clase el retiro se le anotara como falta de asistencia.
c. Amonestacion privada por escrito. La hard el Decano de Facultad.
d. Matricula condicional. Previo concepto del Consejo de Facultad, la propondr6
el Consejo Academico al Vicerrector Acad6mico.
e. Suspension de matricula. Previo concepto del Consejo Academico, la impond16
elVicerrectorAcad6mico, quien fijarA elt6rmino de duracion. Este 0ltimo, previo
concepto del primero, podrd levantar anticipadamente la sancion. Una vez
vencido este t6rmino el sancionado pod16 solicitar su reintegro.
PARAGRAFO UNICO.- En todos los casos se ofrecer6 alestudiante la oportunidad de
presentar sus descargos antes de establecer formalmente la sanci6n, suscribi6ndose
acta de lo actuado por parte de quien aplica la sancion
ARTiCULO 66.- CONSTANCIA. Las sanciones de matricula condicionaly suspension
de matricula se har6n constar en la hoja de vida acad6mica del estudiante.
ARTICULO 67.- LOS RECURSOS. Contra las sanciones de matricula condicional y
suspension de matricula proceden los recursos de reposici6n y de apelacion, los
cuales deben presentarse por escrito dentro de los cinco (5) dias h5biles siguientes al
de la notificacion de la sancion, ante elfuncionario que la impuso, estos no suspenden
la aplicacion de la sancion. Respecto de las dem6s sanciones no procede recurso
alguno.
PARAGRAFO UNICO.- El recurso de apelacion ser6 resuelto por el Rector.
ARTicULo 68.- APLlcAcloN DE LAS SANGIONES. Frente a la ocurrencia de
alguna falta la instancia competente podrS imponer alguna de las siguientes sanciones:
a. Ante la ocurrencia de una falta leve las sanciones contempladas en las literales
a), b) y c) del artlculo sesenta y cinco (65).
b. Ante la ocurrencia de una falta grave, las sanciones contempladas en las
literales d) V e) del articulo sesenta y cinco (65).
PARAGRAFO UNICO.- El consejo acad6mico reglamentar6 el procedimiento para
este proceso.
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CAPITULO NUEVE
DE LOS ESTIMULOS Y DISTINCIONES
ARTiCULO 69.- DEFINICION. Estimulo educativo, es aquel beneficio de cualquier
lndole, de car6cter temporal, que forma parte de la politica de bienestar institucional
orientada al desarrollo fisico, psicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y
que se concede al estudiante sobresaliente en su desempefro acad6mico, institucional,
cultural, social, comunitario, deportivo o que tenga una condicion especial establecida
por el Consejo Directivo de la institucion o economica precaria, que se brinda al
estudiante como apoyo a su formacion integral y para facilitar su ingreso y
permanencia en la educacion superior.
ARTICULO 70.- MATRiCULA DE HONOR. Es aquella que se concede al estudiante
para un periodo acad6mico, cuando en el semestre cursado este obtiene un promedio
de calificaciones igual o superior a cuatro punto cinco (a.5) o su equivalente, se
encuentra nivelado en el plan de estudios, no repitio ninguna espacio acad6mico en el
semestre cursado y no ha sido objeto de sancion disciplinaria de las que trata los
literales d) y e) del articulo sesenta y cinco (65) del presente reglamento.
ART|CULOTI.- El Consejo Directivo fijara para cada periodo acad6mico los criterios
y par6metros para el plan de estimulos educativos.
ARTICULO 72.- MENCION DE HONOR. Es la conferida por el Consejo Academico
previa presentacion de la oficina Registro y Control Acad6mico, que consiste en una
nota de estilo para los estudiantes de cada programa que hayan obtenido el mayor
promedio ponderado semestral.
CAP:TULO DiEZ
DE LOS GRADOS
ARTiCUL0 73.… TittuLOS PROFES10NALES.El instituto丁 olimense de Formaci6n
T6cnica Profesional “ITFIP", otorgara los titulos profesionales de los programas
legalrnente autorizados,a quienes hayan cump‖ do cOn los requisitos correspondientes
en las fechas establecidas en el Calendario Acadё rnico.
ARTiCUL0 74.¨ MODALIDADES.El trabaio de gradO podra
modalidades:
a Pasantia
tener las siguientes
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Pr6ctica Empresarial.
Participacion en proyecto de investigacion.
Seminario de Grado.
PARAGRAFO 1.- Las modalidades seran reglamentadas por el consejo acad6mico de
acuerdo a los diferentes ciclos.
PARAGRAFO 2.- En casos de oferta de especializaciones t6cnicas que refuercen,
profundicen y le de valor agregado al programa acad6mico, los estudiantes de 0ltimo
semestre pueden cursar y aprobar la misma y se le reconocer6 como una opci6n en
las modalidades de grado.
ARTiGULO 75.- El trabajo aprobado, si constituye un aporte valioso a la solucion de
problemas de la comunidad o de la institucion, la cultura nacional o representa un
avance para la ciencia; por su impacto, la proyeccion social de la institucion y formacion
de sus educandos, pod16 recibir una de las siguientes distinciones:
a. Meritorio
b. Laureado
ARTICULO 76.- CATEGORiAS DEL TRABAJO DE GRADO. Los trabajos dirigidos
de grado que cumplan con los requisitos del Articulo anterior se denominardn
"Laureado" si la calificacion es de cinco punto cero (5.0) o su equivalente y "Meritorio"
si la calificacion est6 entre cuatro punto cinco (a.5) o su equivalente y cuatro punto
nueve (4 I ) o su equivalente.
PARAGRAFO UNICO.- La distincion de "Laureado" y de "Meritorio" reposara en la
hoja de vida acad6mica y aparecerd en los certificados de notas.
ARTiCULOTT.- REQUISITOS DE GRADO. Los requisitos para optar los titulos son:
a. Haber cancelado el valor de derecho a grado y entregar el recibo a la oficina de
registro y control.
b. Presentar los resultados de la prueba de estado o Certificado de Asistencia a la
oficina de registro y control acad6mico.
Tener la carpeta individual con todos los documentos soportes.
Haber cumplido el Plan de Estudio correspondiente.
Estar a paz y salvo financieramente.
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f. Estar a paz y salvo con Bienestar Universitario y Recursos Educativos.
g. Haber realizado un trabajo de grado en las modalidades establecidas o un
seminario de grado.
PARAGRAFO ON!CO.- Registro y Control Acad6mico una vez recibida los dos
primeros requisitos literal a) y b) dentro de los t6rminos establecidos por calendario
acad6mico proceder6 a verificar el cumplimiento de los dem6s requisitos con las
instancias responsables y publicar6 el personal apto para grado.
ART|CULO 78.- FECHA DE GRADO. La ceremonia de grado ser6 colectiva y fijada
por el Consejo Acad6mico al aprobar el calendario acad6mico para cada periodo.
PARAGRAFO 1.-La solicitud de grados debe ser presentada a la oficina de Registro
y Control Acad6mico con treinta (30) dias calendario de anticipacion a la fecha
programada para los grados.
PARAGRAFO 2.- La ceremonia de grado estard presidida por el Rector del lnstituto o
su delegado, acompafrado del Vicerrector Acad6mico y los respectivos Decanos de
Facultad.
PARAGRAFO 3.- Por solicitud escrita y motivada del interesado al Vicerrector
Acad6mico, este pod16 establecer fecha de grado en oportunidad diferente a la fijada
en el calendario acad6mico, este acto se denominard Grado por Ventanilla, el cual
tend16 un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de los derechos de
grado.
PARAGRAFO 4. Previo a recibir el titulo, el graduando deber6 presentar juramento,
que ser5 tomado por el Rector o quien haga sus veces. La recepcion del diploma es
personal y solo por motivos de grave incapacidad fisica debidamente comprobada
podr6 concederse el grado en ausencia, en este rinico caso podr6 recibirlo una
persona autorizada legalmente por el titular.
ARTICULO 79.- GRADOS POSTUMOS. El lnstituto Tolimense de Formaci6n T6cnica
Profesional "lTFlP", otorgar6 grados p6stumos a quienes hayan fallecido una vez
cursado y aprobado por lo menos el 80% del plan de estudios en que se encontraba
matriculado, los cuales deberdn ser autorizados por el Consejo Acad6mico previa
peticion del Decano de la Facultad a la cual hubiese pertenecido el estudiante.
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ARTICULO 80.- GRADO HONOR|FICO. El lnstituto Tolimense de Formacion T6cnica
Profesional "lTFlP', podr6 otorgar este grado a aquella persona que tenga un
destacado desempeho laboral o profesional y/o haya efectuado importantes aportes a
la t6cnica, la tecnologia, la ciencia o la investigacion. Este grado se otorgare por el
Consejo Directivo, de oficio y previo concepto favorable del Consejo Acad6mico.
ARTiCULO 81.- DUPLICADO. El lnstituto Tolimense de Formacion T6cnica
Profesional "lTFlP" podr6 expedir copia del diploma de grado, conforme a los
siguientes requisitos.
a. El interesado por escrito solicitar6 el duplicado en caso de perdida del diploma
original.
b. La copia del diploma llevar6 en lugar visible la palabra "DUPLICADO""
c. Recibo de pago de los derechos correspondientes.
d. La copia del diploma llevara las firmas de las personas que se desempefren
como Rector, Vicerrector Acad6mico y Decano de la Facultad, al momento de
su expedicion.
CAPITULO ONCE
DE LAS CONSTANCIAS Y LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO
ARTICULO 82.- EXPEDICION. El lnstituto Tolimense de Formacion T6cnica
Profesional "lTFlP", a trav6s de la oficina de Registro y Control Academico previa
cancelacion de los derechos que fije el Consejo Directivo, expedir5 constancias,
certificados y copias de las actas de grado, de conformidad con las normas legales
vigentes.
ARTICULO 83.- CONTENIDO. Los certificados de estudio relacionaran los espacios
acad6micos cursados hasta la fecha de expedicion, cada uno con su respectiva
calificacion, n0mero de cr6ditos, intensidad horaria semanal y periodo en el cual se
curso. Adem6s, deberd contener la escala de calificaciones y la nota minima
aprobatoria.
PARAGRAFO UNICO.- Las copias sobre planes de Estudios y los contenidos
temAticos de los espacios acad6micos, serSn expedidas por el decano de la facultad
respectiva y causara unos costos que deberdn ser asumidos por el solicitante.
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CAPITULO DOCE
DEL PER10DO ACADEMiCO
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ARTiCULO 84.- TERMINO. Se entiende por periodo o semestre acad6mico, el
conjunto de diez y siete (17) semanas de trabajo acad6mico, de las cuales se destinan:
diezy seis (16) semanas al desarrollo de los contenidos y actividades de formacion
programada en los espacios acad6micos que se cursen y una (1) semanas a la
presentacion de las pruebas finales.
ARTICULO 85.- CALENDARIO ACADETUICO. Este serS establecido por el Consejo
Acad6mico a propuesta de la Vicerrectoria Acad6mica, para cada periodo.
CAP|TULO TRECE
BIENESTAR UNIVERSITARIO
ARTiCULO 86.- DEFINICION. Es el conjunto de actividades, planes, programas y
proyectos que se orientan al desarrollo fisico, psicoafectivo, espiritual, social y cultural
de los estudiantes, docentes, personal administrativo y en general comunidad
institucional, para el cumplimiento de su mision, propendiendo por la creacion de un
clima adecuado para la formacion integral de este.
PARAGRAFO UNICO. El Consejo Acad6mico definir5 los planes, programas,
proyectos, y desarrollo de las acciones de bienestar universitario para los estudiantes,
a propuesta de la Vicerrectoria Acad6mica.
ARTICULO 87.- ORGANIZAGTON ESTUDIANTIL. LA iNStitUCi6N OfrECCr6 IA
colaboraci6n necesaria para que los estudiantes se organicen con el fin de propender
por el mejoramiento de la calidad de la educacion, el engrandecimiento y desarrollo
del lnstituto.
ARTICULO 88.- ELECTIVAS. Est6n constituido por el conjunto de actividades
complementarias al plan de estudios, las cuales podrdn ser de car6cter deportivo,
social, cultural y de investigacion, organizadas en forma de curso-taller; su fin
primordial es de contribuir a la formaci6n integral del individuo.
PERAGRAFO 1.-El estudiante deber6 cursar dos (2) electivas en el desarrollo de su
plan de estudios en el ciclo t6cnico profesional. La planeacion y programacion de las
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electivas, se16 responsabilidad de
Universitario.
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la dependencia encargada del Bienestar
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PARAGRAFO 2.- Las electivas se desarrollar6n en jornadas minimo dos (2) horas
semanales, durante todo el periodo acad6mico para el cual se programen.
PARAGRAFO 3.- El estudiante no pod16 programar m6s de uno (1) electivas en un
mismo periodo acad6mico, salvo en condiciones especiales de convenio.
PARAGAFO 4.- El estudiante deber6 inscribir en el sistema inform6tico las electivas
en los horarios disponibles para efectos de manejo y control de las mismas.
CAPITULO CATORSE
DE LOS EGRESADOS
ARTiCULO 89.- DEFINICION. Es egresado quien curso y aprobo la totalidad de su
plan de estudios, 6ste podr6 ser:
a. Egresado graduado.
b. Egresado no graduado.
ARTicULo 90.- ASOCIACION. El ITFIP considera como parte de su comunidad
acad6mica a los egresados, les ofrece apoyo y colaboracion para que organicen su
asociacion y para que, a trav6s de la misma, solidariamente y en forma individual,
trabajen por el desarrollo y productividad social, la generacion de conocimientos,
ciencia, tecnologia y empresa; y aporten al engrandecimiento y desarrollo de la
institucion, la region y el pais.
PARAGRAFO UNICO.- El Consejo Acad6mico pod16, eventualmente, reglamentar Ia
celebracion de seminarios con los egresados no graduados para optar al titulo.
CAP!TULO QUINCE
DiSPOSICiONES GENERALES
ARttlCUL0 91.¨ PRINCIP10S DE APLiCAC10N E INTERPRETAC10N.EI Conselo
Acad6rnico es competente para interpretar y definir el alcance de las norrnas del
presente reglamento.En caso de vacios se ap‖ caran en su Orden los principiOs fJados
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por la Constitucion Nacional, Ley 30 de 1992,|as dem6s normas legales que rijan la
materia en los establecimientos p0blicos del orden nacional, la Ley 489 de 1998 y el
Codigo Contencioso Administrativo, junto con las normas que las modifiquen y
reglamenten.
ARTICULO 92.- VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicacion y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 033 de
diciembre 21 de 2005 y aquellos que lo hayan modificado o reglamentado. El cual
deberd ser publicado en el diario oficial.
PUBLiQUESE Y CUMPLASE
Dado en El Espinal Tolima a los diez y siete (17) dias del mes de noviembre de dos
mil quince (2015).
PRESIDENTE DEL CONSEJO D:RECTIVO
ENRiQUE lNTERO
EL SECRETAR10 DEL CONSEJO DIRECTiVOヘ
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Reglamento estudiantil-2015

  • 1. ͡ ͡ :::TF:P″ :NST:TUC10N DE EDuCAC:ON SUPER:OR Estab!ecimiento p6blico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NIT 800 173 719 0 www itfip.edu.co lNSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESiONAL “:TFIP" ACUERDO No.018 (Noviembre 17 de 2015) Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil dellnstituto丁 olimense de Forrnaci6n Tё cnica Profesional“ ITFIP". EL CONSEJO DIRECTiVO DELiNSTITUTO TOLIMENSE DE FORMAC10N TECN:CA PROFES10NAL“ !TFIP" En uso de sus atribuciones legales,en especiallas conferidas porla ley 30 de 1992, Decreto 489 de 1998,Ley 749 de 2002,Ley l188 de 2008,Decreto 1075 de rnayo 26 de 2015,y CONSIDERANDO Que la Ley 30 de 1992, en su Articulo 29, literal a) establece que las instituciones de Educacion Superior tendr6n autonomia para darse y modificar sus estatutos; sefralando en su par6grafo que para la modificacion de estatutos se requiere notificacion al Ministerio de Educaci6n Nacional. Que el literal d) del Articulo 76 del Decreto 489 de 1998, sefrala como funcion de los Consejos Directivos de los Establecimientos P0blicos, adoptar y modificar sus propios estatutos internos, conforme a sus actos de creacion o reestructuracion. Que la Ley 749 de 2002, en su Articulo 14 contempla la redefinicion por Ciclos Propedeuticos de las lnstituciones T6cnicas Profesionales y Tecnologicas. Y en el Articulo 6 fija las condiciones para la Articulaci6n con la Media T6cnica. Que el lTFlP, mediante Acuerdo del Consejo Acad6mico 004 del 26 de abril de 2.005 tomo la determinacion de redefinirse por ciclos propedeuticos y fijar los criterios para la Articulacion con la Media T6cnica. Que el Decreto 1075 de mayo 26 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educacioni'. CALLE 18 CARRERA l⊇ BARR10 ARKABAL(EI ESPINAL― TOLIMA) TELS(8)2483501‐ 2483503-2480014-2480110 FAX:2483502-AA 087 η ιИttAPOR υAIA EDυ CACrOⅣ sυ PFR′ OR CO″ CД ι′DДD″ 2 3. 4 5 Pdgina 1 de 31
  • 2. "lTF:P″ lNST:TUC:ON DE EDUCACiON SUPER:OR Establecimiento priblico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NrT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co ACUERDA: ARTIGULO 1.- OBJETIVO GENERAL. El presente acuerdo tiene por objeto expedir el Reglamento Estudiantil del lnstituto Tolimense de Formacion T6cnica Profesional "lTFlP" redefinido por ciclos proped6uticos, mediante resolucion No. 1895 del 17 de septiembre de2007, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de2002 y el Estatuto General. El cual presenta una reglamentaci6n general para los estudiantes que opten por cursar cualquiera de los programas acad6micos que oferta la institucion. PARAGRAFO ON|CO.- Para efectos de la aplicacion, del manejo y del control de lo establecido en el presente reglamento, la lnstitucion deber6 contar con un sistema inform6tico que faciliten estas labores y las haga m6s expeditas. CAPITULO PRIMERO CALIDAD DE ESTUDIANTE ARTICULO 2.- ESTUDTANTE REGULAR. Tendrd Ia calidad de Estudiante Regutar quien despu6s de haber cumplido con los requisitos de admision establecidos por el lTFlP, se matricule acad6mica y financieramente en un programa de pregrado en los niveles t6cnico profesional, tecnologico, profesional universitario y/o de postgrados. ARTicULo 3.- ESTUDIANTE No REGULAR. Es aquel estudiante que se inscribe y se matricula en algunos espacios acad6micos que ofertan los programas acad6micos, que no conduce a titulacion y que son certificados por la institucion. PARAGRAFO 1.- La vinculacion de estudiantes no regulares a la institucion tendr6 su propia reglamentacion. PARAGRAFO 2.- El estudiante regular debe estar inscrito, matriculado y hab6rsele reportado nota para poder ser certificado. PARAGRAFO 3.- El pago de los derechos de matrlcula se regir6 por lo establecido en el acuerdo de derechos pecuniarios en relacion al valor de los creditos academicos. ARTICULO 4.- CLASIFICACION DEL ESTUDIANTE SEGUN EL NIVEL DE ESTUDIO. De acuerdo con el nivel de estudio, los estudiantes regulares del lnstituto Tolimense de Formacion Tecnica Profesional lTFlP, se clasificar6n en estudiantes de Pre grado en los niveles t6cnico profesional, tecnologico y Profesional y estudiantes de postgrado. CALLE 18 CARRERA 1! BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL _ TOLIMA) TELS. (8) 2483501 - 2483503 - 248OOt4 - Z4gOrLO FAX: 2483502 - AA. 087 "ALIANZA poR UNA toucactdu supenoR coN oAL:DAD" P5gina 2 de 31
  • 3. ͡ ヘ ":TFIP′ ′ :NSTITUCiON DE EDUCAC:ON SUPERIOR Establecinniento p`b‖ co adscrito al Ministerio de Educaci6n Naclonal NIT 800 173 719 0 www.itip edu.co ARTICULO 5.. ESTUDIANTES EN ARTICULACION CON LA MEDIA TECNICA. SegIn lo expresado en la Ley 749 de 2002, el consejo acad6mico'frjarA los criterios que permitan la articulacion con la media t6cnica para la homologaci6n o validacion de las competencias aprobadas. ART|CULO 6.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. El estudiante pierde esta condicion en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando haya cumplido el periodo acad6mico para el cual suscribio matricula. b. Cuando no haya hecho uso delderecho a renovacion de matricula en los plazos sefralados por la institucion. c. Cuando desista o abandone la totalidad de la carga acad6mica. d. Por enfermedad, debidamente comprobada por el servicio m6dico de la institucion, si el Consejo Acad6mico determina inconveniente la participaci6n del estudiante en un perfodo acad6mico, atendiendo a las garantias y principios Constitucionales. e. Si se comprueba falsedad en la informacion o documentacion que presente el estudiante a la institucion. f. Por sancion acad6mica o disciplinaria. g Por sentencia condenatoria que implique perdida de la libertad. h. Por muerte. i. Cuando se le haya cancelado la matricula por incumplimiento de las obligaciones contratadas. ARTiCULO 7. No habr6 estudiantes que tengan el car5cter de Asistentes. CAPITULO DOS PREINSCRIPCION, INSCRIPCION Y ADMISION ART|CULO 8.- PREINSCRIPCION. Es el proceso mediante el cual un aspirante o estudiantes a traves del diligenciamiento de datos generales muestran su inter6s para realizar o continuar sus estudios en un programa academico ofertado por la instituci6n, generando una liquidaci6n para efectos de inscripcion e informacion necesaria para la planeacion academica en la lnstitucion. ARTICULO 9.- INSCRIPCION. Es el acto que realiza todo aspirante o estudiante por ingresar por primera vez, por transferencia, por continuidad propedeutica o por articulacion a uno de los programas ofrecidos por la institucion. El aspirante o estudiante que ya haya cursado algrin programa en la instituci6n con anterioridad deber6 realizar un proceso de actualizacion de datos segun formulario de inscripcion. CALLE 18 CARRERA ll BARR10 ARKABAL(EI ESPINAL― TOLIMA) TELS (8)2483501-2483503-2480014-2480110 FAX:2483502-AA 087 争 ιИIVZ4 POR υ″A fDυ CACrOJv suPER′ OR COArCAl′DДD″ P6gina 3 de 31
  • 4. ''ITFIP' INSTITUCI6N DE EDUCACI6N SUPERIOR Establecimiento priblico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NtT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co ARTICULO 10.- REQUISITOS DE lNScRlPclON. Pueden inscribirse en los programas ofertados por la lnstitucion, quienes cumplan los siguientes requisitos: PROGRAMAS DE PREGRADO: 1. Nivel T6cnico Profesional. a. Titulo de bachiller, o haber cursado y aprobado la educacion b6sica secundaria en su totalidad o haber obtenido un certificado de aptitud profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o el de aptitud ocupacional expedida por instituciones de formacion para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituida. b. Formulario de inscripcion diligenciado en las fechas establecidas en el calendario acad6mico. c. Fotocopia del documento de identidad. d. Copia del examen de estado en los casos que asi se requiera. 2. Nivel Tecnologico. a. Titulo de T6cnico Profesional. b. Formulario de inscripcion diligenciado en las fechas establecidas en el calendario acad6mico. c. Fotocopia del documento de identidad. d. Copia del examen de estado segtin el nivel. e. Haber cursado y aprobado los espacios acad6micos correspondientes al componente proped6utico del nivel t6cnico profesional. 3. Nivel Profesional Universitario. a. Titulo de Tecnologo del programa. b. Formulario de inscripcion diligenciado en las fechas establecidas en el calendario acad6mico. c. Fotocopia del documento de identidad. d. Copia del examen de estado segrin el nivel. e. Haber cursado y aprobado los espacios acad6micos correspondientes al componente proped6utico del nivel tecnologico. PROGRAMAS DE POSTGRADOS: a. Titulo de T6cnico Profesional, Tecnologo o Profesional, segun corresponda. b. Formulario de inscripcion diligenciado en las fechas establecidas en el calendario acad6mico. c. Fotocopia del documento de identidad. ARTICULO 11.- ADMISION. Es el proceso mediante el cual el lnstituto Tolimense de Formacion T6cnica Profesional "lTFlP" selecciona de los aspirantes inscritos, a quienes cumplen con los requisitos de admisi6n establecidos por la institucion en cada uno programas acad6micos que esta oferta, para que ingresen a la institucion a realizar los estudios correspondientes. CALLE 18 CARRERA 1! BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL_TOLIMA) TELS. (8) 2483s01 - 2483503 - 248OOL4 - 248OLLO FAX: 2483502 - AA. 087 "ALIANZA poR UNA toucacbu supERtot coN 1ALIDAD', Pdgina 4 de 31
  • 5. .,ITFIP" INSTITUCToN DE EDUCACI6N SUPERIOR Establecimiento ptiblico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NrT 800.173.719.0 www. itfip.edu.co ARTICULO 12.- REQUISITOS DE ADMISION. Son requisitos de admision los siguientes: a. Cumplir con los requisitos de inscripcion. b. Presentar pruebas de seleccion. PARAGRAFO 1.- Adem6s de los requisitos del presente articulo, los aspirantes a ingresar a programas de postgrados deber6n acreditar titulo de pregrado en el programa acad6mico del nivel al que deseen ingresar. PARAGRAFO 2.- Los documentos requeridos por la lnstitucion, expedidos en el exterior, deberdn ser reconocidos, convalidados y certificados, por la autoridad competente en el pafs para verificar su legitimidad. PARAGRAFO 3.- Los estudiantes por transferencia interna, por continuidad proped6utica o por articulacion, tendrdn derecho a cupo inmediato en el ciclo siguiente, previo cumplimiento de los requisitos de admision contemplados en el presente artlculo. PARAGRAFO 4.- Para los estudiantes de otras instituciones, que deseen continuar con el siguiente ciclo propedeutico en el lTFlP, se har6 estudio de equivalencia. PARAGRAFO 5.- Para la admision de aspirantes que pertenezcan a grupos considerados minorlas, ellos tendrSn por derecho hasta un diez por ciento (10%) del total de los cupos disponibles en el programa al que quieren ingresar. Su selecci6n se har6 siguiendo los resultados de las pruebas de seleccion. ARTICULO 13.- Los consejos de facultad definir6n los criterios, metodologias e instrumentos y procedimientos para la seleccion del personal aspirante a cursar programas en la institucion y los presentarA para su aprobacion al consejo acad6mico. ARTiCULO 14.- PUBLICACION DE LA LISTA DE ADMITIDOS. LAS FACUITAdCS publicar6n los resultados obtenidos en las pruebas de selecci6n y emitir5n copias a Registro y Control Academico en las fechas establecidas seg0n el Calendario Academico. ARTicuLo 15.- ADMISIoN PoR TRANSFERENCTA EXTERNA. Se entiende por transferencia externa, el traslado de un estudiante al lTFlP, procedente de otra lnstitucion de Educacion Superior, Nacional o Extranjera, con el objeto de culminar sus estudios. El derecho de transferencia se aplicar6 en los siguientes casos: CALLE 18 CARRERA 1A EARRIO ARKABAL (EI ESPINAL-TOLIMA) TELS. (8) 2483s01 - 2483s03 - 248OO74 - 2480110 FAX: 2483502 - AA. 087 "ALIANZA pog UNA toucectdnt supERtoR coN oALIDAD,, PSgina 5 de 31
  • 6. ":TFIP″ lNSTITUC10N DE EDUCAC!ON SUPER10R Establecimiento p0blico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NtT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co a. Por solicitud individual. b. Por autorizacion del Ministerio de Educacion Nacional cuando este ordene el cierre o suspension de un programa de otra lnstitucion de Educacion Superior. c. Por convenio interinstitucional conforme a normas legales vigentes. PARAGRAFO UNICO.- En ning0n caso podr6 haber transferencia cuando se trate de un programa acad6mico que no cumpla los requisitos legales vigentes exigidos por el Ministerio de Educacion Nacional. ARTICULO 16.. REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA EXTERNA . PArA EfECtOS dC transferencia externa, el interesado deberd enviar al Consejo de Facultad respectivo, solicitud de ingreso, por lo menos con treinta (30) dias de anterioridad a la fecha de iniciacion de matriculas, adjuntando los siguientes documentos: a. Cumplir con los requisitos de inscripcion establecidos por la institucion. b. Certificado de notas de los estudios realizados con sus respectivos cr6ditos acad6micos. c. Constancia expedida por la institucion de procedencia, que certifique que el aspirante no ha sido objeto de sanciones acad6micas o disciplinarias. d. Contenidos tem6ticos debidamente certificados de las asignaturas, modulo o espacio acad6mico cursados y aprobados para efecto de las acreditaciones correspondientes. ARTICULO 17.. EVALUACION DE TRANSFERENCIA EXTERNA. La seleccion de aspirantes procedentes de otra instituci6n, se harl por el consejo de facultad correspondiente con base en los siguientes criterios: a. Evaluacion de la documentacion presentada por los aspirantes, en lo legal, lo acad6mico y lo disciplinario. b. La calificacion m[nima aprobatoria de cada asignatura, m6dulo o espacio acad6mico para ser homologada por transferencia externa debe ser la establecida seg0n corresponda a la calificacion aprobatoria en el rango de calificacion adoptado por cada uno de los espacios acad6micos en la lnstitucion. c. Que la intensidad horaria o los cr6ditos acad6micos y los contenidos de la(s) asignatura(s), m6dulo(s) o espacio(s) acad6mico(s) del plan de estudios de donde proviene sean iguales o superiores al 70% del plan de estudios al que se desea ingresar. Verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, y si hay cupo, la transferencia se aceptar6 o rechazarA por Consejo de Facultad y se comunicard los interesados y a la oficina de Registro y Control Academico, dentro los terminos del calendario acad6mico. CALLE 18 CARRERA 1i BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL. TOLIMA) TELS. (8) 2483507 - 2483503 - 248OO74 - 248OtrO FAX: 2483502 - AA. 087 "ALIANA poR IJNA eoucaadtu supzRtoR coN :ALIDAD,, Pdgina 6 de 31
  • 7. ''ITFIP" tNSTITUCI6N DE EDUCACI6N SUPERIOR Establecimiento priblico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NtT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co PARAGRAFO UNICO.- El n0mero de asignaturas, modulos o espacios acad6micos aprobados en la homologacion para continuar los estudios en la lnstitucion, no podra exceder el setenta por ciento (7O%) del plan de estudio del programa. ARTICULO 18.- TRANSFERENCIA POR GONVENIO. Si el estudiante que solicita la transferencia proviene de una institucion con la cual existe convenio de transferencia, se homologar6 el nfmero de asignaturas, modulos, espacios acad6micos acordado en el respectivo convenio. ARTicULO 19.- TRANSFERENCIA INTERNA. Un estudiante regular pod16 cambiar de programa o plan de estudios. Esta Transferencia ser6 concedida por el consejo de facultad del programa al cual solicita su ingreso, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Solicitud escrita y motivada. b. Haber cursado por lo menos un semestre del programa delque se quiere retirar. c. Haber aprobado los espacios acad6micos objeto de homologacion. PARAGRAFO UNICO.- Para efectos de control acad6mico, la homologacion interna de espacios acad6micos corresponde al Consejo de Facultad del programa al que se hace la transferencia y ser6 comunicado al interesado y a la oficina de Registro y Control Acad6mico antes de comenzar el proceso de matriculas. CAPITULO TRES MATRICULA ARTICULO 20.- MATRICULA. La matricula es elacto personalque realiza elaspirante en el sistema informdtico de la lnstituci6n, por medio del cual se adquiere la condicion de estudiante regular durante un periodo acad6mico, adquiriendo con ello los derechos, acatando deberes y prohibiciones consagrados en las disposiciones y reglamentos del lnstituto Tolimense de Formacion T6cnica Profesional "lTFlP" PARAGRAFO UNICO. - Dicho procesos lo debe cumplir todo aspirante o quien viene cursando un programa regular. ARTICULO 21.. REQUISITOS PARA MATRICULA POR PRIMERA VEZ. SON requisitos de matricula para los estudiantes que ingresan a la lnstitucion por primera vez: Haber sido admitido. Fotocr:pia del Acta de grado de Bachiller y de los resultados de la prueba de estado o Certificado grado 9. CALLE 18 CARRERA 1E BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL-TOLIMA) TELS. (8) 2483s01 - 2483503 - 2480074 - 2480110 FAX: 2483502 -AA.087 "ALIANZA poR UNA toucnctdu suptnoR coN oALIDAD', a ︲o Piigina 7 de 31
  • 8. "!TFiP″ :NST:TUCiON DE EDUCAC10N SUPER:OR Establecimiento p`blico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NIT 800 173 719 0 www itip.edu co c. Comprobante de pago de derechos pecuniarios y complementarios. d. Estar afiliado como cotizante, beneficiario o vinculado al sistema de seguridad social en salud. e. Acreditar una poliza de seguro estudiantil contra accidentes, adquirida con una compafria de seguros aprobada por la superintendencia bancaria. f . Una foto a color de 3 X 4 en fondo rojo. ARTICULO 22.- RENOVACION DE MATRICULA. Quien viene cursando un programa en la lnstitucion, se deber6 matricular, dentro de las fechas establecidas en el calendario acad6mico. Para renovar la matricula se debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar afiliado como cotizante, beneficiario o vinculado al sistema de seguridad social en salud. b. Acreditar una poliza de seguro estudiantil contra accidentes, adquirida con una compafria de seguros aprobada por la superintendencia bancaria. c. Registro del pago de matricula financiera por concepto de derecho pecuniario y derechos complementarios. d. Haber realizado en las fechas correspondientes la inscripcion de espacios acad6micos a que tiene derecho, de acuerdo a plan de estudios del programa que est6 cursando. e. Haber sido autorizado su reintegro en los casos en que a ello haya lugar. PARAGRAFO UNICO.- Todos los estudiantes ser6 identificados mediante el uso de un carnti, el cual se renovar6 una vez legalice su matricula. ARTiCULO 23.- La matricula incluye dos momentos: la matricula financiera y la matricula acad6mica. Quien no realice estos dos trdmites en las fechas establecidas en el calendario acad6mico, no adquiere la calidad de estudiante regular. MATRICULA ACADEMICA ARTICULO 24.- La matricula acad6mica se 'formaliza con dos tr6mites los que se debe hacer en dos momentos, asi: 1. Eleccion y registro de espacios acad6micos. 2. Seleccion de horarios. Estos momentos se deben realizar en las fechas establecidas seg0n calendario acad6mico. Quien no realice estos tr6mites se considera que no ha realizado la matricula academica. CALLE 18 CARRERA l1 8ARR10 ARKABAL(EI ESPINAL― TOLIMA} TELS (8)2483501-2483503-2480014-2480110 FAX1 2483502-AA 087 績 ιИArZ4 POR υNハ EDυ CACrOlv sじPER′ OR COrV CAι ′DДD″ Pdgina 8 de 31
  • 9. ":TF:P″ !NST:TUCiON DE EDUCAC10N SUPER10R Establecimiento prlblico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NtT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co PARAGRAFO 1.- La eleccion o registro de espacios acad6micos tiene el proposito de servir de base para la liquidacion del valor del pago de la carga acad6mica o matr[cula acad6mica paru el periodo respectivo. El segundo prop6sito de 6ste registro es la generacion de informacion necesaria para la planeacion acad6mica de la institucion. PARAGR AFO 2.- La lnstitucion se obliga a mantener, durante el tiempo que el estudiante permanezca en el programa, el plan de estudio para el que se matriculo desde el primer semestre, excepto en aquellos casos de perdida de espacios acad6micos y reintegro por retiro o cancelaci6n; en cuyo caso deber6 acogerse al plan de estudio vigente. ESPACIOS ACADEMICOS ARTIGULo 25.- REGISTRo DE ESPActoS AcADEMlcoS. Et registro de espacios acad6micos es el procedimiento mediante el cual un admitido o una persona que se encuentra cursando un programa selecciona del plan de estudios los espacios acad6micos que desea cursar en un periodo acad6mico. Dichos espacios acad6micos determinan el n0mero de creditos acad6micos a matricular y constituyen la base de la liquidacion del valor de la matrfcula financiera. Este registro estS sujeto a las siguientes condiciones. a. Se efectuar6 en las fechas sefraladas en el calendario acad6mico. Si esta no se hiciere en dichas fechas, podr5 hacerse en las fechas establecidas para la matricula extraordinaria, siempre y cuando se cancele el valor establecido para esta clase de matr[cula. b. Se har6 0nicamente para los espacios acad6micos que ser6n cursadas a lo largo del periodo acad6mico. En consecuencia, los espacios academicos que se pretendan homologar o validar no deben inscribirse. c. No se podrS inscribir los espacios acad6micos en los cuales exista cruce en el horario de clase. PARAGRAFO 1.- Los espacios acad6micos con sus respectivos cr6ditos inscritos se constituyen en la carga acad6mica del estudiante para un periodo acad6mico y por ende se constituye en la medida para establecer el valor del semestre. PARAGRAFO 2.- La seleccion de espacios acad6micos que se registraran como la carga acad6mica lo har6 el estudiante con asesoria recibida en el programa de orientacion universitaria (POU) de la institucion. ARTICULO 26.-TIPOS DE ESPACIOS ACADEMTCOS. Un ptan de estudios est6 conformado por espacios acad6micos los cuales se deben clasificar de la siguiente forma: CALLE 18 CARRERA 1.' BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL-TOLIMA) TELS. (8) 2483501 - 2483503 - 2480014 - 2480110 FAX: 2483502 -AA.087 'ALIANZA poR UNA toucecbu suptaol coN CALIDAD. Pdgina 9 de 31
  • 10. ":TF:P″ :NSTITUC:ON DE EDUCAC!ON SUPER10R Establecimiento ptiblico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NrT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co a. De apoyo. Espacios academicos que sirve para dar refuerzo en la formacion a los estudiantes matriculados en un programa. Son opcionales y son tomados por un estudiante dependiendo del nivel de refuerzo que necesite. No son de caracter obligatorio, pero al momento de la inscripcion hacen parte de Ia carga acad6mica. b. Optativos. Espacios acad6micos ofrecidos por la institucion que hacen parte de un programa diferente al que est5 cursando un estudiante y que 6l puede tomar por inter6s propio. No son de car6cter obligatorio, pero al momento de la inscripcion hacen parte de la carga acad6mica. c. Obligatorios. Espacios acad6micos que pertenecen al plan de estudios de un programa y corresponden con la formacion propia del mismo. Ellos permiten el desarrollo de las competencias necesarias conducentes a la titulaci6n, por lo que son de car6cter obligatorio. Al momento de la inscripcion estos espacios acad6micos hacen parte de la carga acad6mica. d. Proped6uticos. Espacios acad6micos que permiten que un estudiante se prepare para hacer el tr6nsito de un programa a otro en un ciclo proped6utico. Son opcionales si el estudiante no quiere hacer eltrdnsito al siguiente programa dentro el ciclo. Al momento de la inscripcion estos espacios acad6micos hacen parte de la carga acad6mica. ARTICULO 27.- UBIGACION SEMESTRAL. La ubicacion semestral de un estudiante dentro del programa en el que estd matriculado se determinar6 por la cantidad de cr6ditos acad6micos registrado. La ubicacion semestral del estudiante se determina de la siguiente forma: a. Si el nfmero de creditos acad6micos inscritos son en su mayoria de un semestre determinado, se dice que el estudiante quedar6 matriculado en dicho semestre. b. Si hay dos o m6s semestres con el mayor n0mero cr6ditos inscritos, la ubicacion semestral del estudiante ser6 la del semestre m6s bajo. PARAGRAFO 1.- Los espacios acad6micos de tipo optativo no son tenido encueta para la determinacion de la ubicacion semestral del estudiante. PARAGRAFO 2.- La ubicacion semestral no determina los semestres superados y aprobados sino en su defecto el semestre en curso segrin lo indicado en el presente articulo. LA MATR:CULA FINANCIERA ARTICULO 28.- Se entiende por matricula financiera el pago del derecho pecuniario y/o de los derechos complementarios. La matricula financiera queda formalizada cuando la institucion tenga registro efectivo de dicho pago. CALLE 18 CARRERA 1A BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL _ TOLIMA) TELS. (8) 2483501 - 2483503 - 248OOr4 - 2480110 FAX: 2483502 - AA. 087 'ALIANZA poR UNA toucacbtu supERtoq coN CALIDAD,, P6gina 10 de 31
  • 11. ":TF:P″ INSTITUCiON DE EDUCAC:ON SUPER10R Establecimiento p`b‖ co adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NIT 800 173 719.0 www.itfip.edu.co PARAGRAFO UNICO. DERECHO PECUNIARIO Y COMPLEMENTARIOS. ES EI valor que el Consejo Directivo frla para pagos por concepto de matricula y de apoyo al proceso acad6mico respectivamente. ARTicULo 29.- PAGo PoR LA CARGA ACADEMICA. Et aspirante que inscriba menos del sesenta por ciento (60%) de los cr6ditos acad6micos correspondientes a su ubicacion semestral, solo pagarA el valor de los cr6ditos inscritos. Para un ntmero de cr6ditos inscritos desde el sesenta por ciento (60%) y hasta el cien por ciento (100%) de la ubicacion semestral,6ste pagard el cien por ciento (100%) del valor de la matricula. Quien adicione cr6ditos por encima del m6ximo permitido por la ubicacion semestral, deberS cancelar el valor de los cr6ditos adicionales. PARAGRAFO 1.- Un aspirante solo pod16 adicionar hasta seis (6) creditos por encima del mdximo permitido por su ubicaci6n semestral. PARAGRAFO 2.- Se entienden por cr6ditos adicionales todos aquellos que est6n por encima de la ubicaci6n semestral. PARAGRAFO 3.- Una vez pagados los cr6ditos acad6micos, el registro de la carga acad6mica no pod16 ser modificado. ARTiCULO 30.- Si en la liquidacion del pago de la matricula se obtiene decimales, se aproximar6 al siguiente valor entero. MATRICULA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA ARTicULo 31.- MATRICULA ORDINARIA. Es la que reatiza en tas fechas establecidas en el calendario acad6mico como primer t6rmino de matr[culas. ARTICULO 32.- MATRICULA EXTRAORDINARTA. Et Consejo Acad6mico podrS establecer, en el calendario academico fechas extraordinarias para realizar la matrlcula y la renovacion de la misma. En 6ste caso existir6 un recargo en los derechos pecuniarios que serd de un20o/o sobre 6ste valor. CAPITULO CUATRO CONTINUIDAD ACADEMiCA ARttiCUL0 33.… CON丁:NU:DAD ACADEMiCA.Qulen haya cursado y aprobado todOs los espacios acadё rlnicos del plan de estudio de un programa de la lnstituci6n y no se haya graduado, debe matricular en el sistema inforrnatico de la lnstituci6n la CALLE 18 CARRERA lヨ BARR10 ARKABAL(EI ESPINAL― TOLIMA) TELS (8)2483501-2483503-2480014-2480110 FAX:2483502-AA 087 争 ιИIVzA POR υNA FDυ “ C′OIV StJPfR′ OR COrV cス ι′DttD〃 P6gina ll de 31 ͡ ͡
  • 12. :::TF:P″ :NST:TUC10N DE EDUCAC10N SUPER10R Establecinniento publicO adscrito a! Ministerio de Educaci6n Nacional NIT 800.173.7190 vvww itfip.edu co continuidad acad6mica cumpliendo con todos los requisitos previstos en el articulo veintidos (22), exceptuando el literal d. PARAGRAFO 1.- La continuidad acad6mica solamente se pod16 matricular hasta por dos periodos acad6micos y estos deben ser consecutivos e inmediatamente despu6s de haber cursado y aprobado todos los espacios acad6micos del plan de estudios del programa. PARAGRAFO 2.- Si despu6s de haber cumplido con el tiempo de la continuidad acad6mica, el estudiante no se hubiese graduado, deberd matricula los espacios acad6micos del fltimo semestre o cursar los espacios acad6micos que el comit6 curricular del programa le determine previo an6lisis. CAP:TULO CiNCO CANCELACiON Y REiNTEGRO ART!CUL0 34.… CANCELAC10N DE ESPACiOS ACADEMiCOS.Se entiende por cancelaci6n al retiro autorizado de uno rnas de 10s espacios acadё nlicos registrados en la carga acadёrnica una vez superado el periodo de matriculas. Ёste eventO se denornlnara: a. Cancelacion parcial de la carga acad6mica o cancelaci6n de modulo o espacios acad6micos ya sea por incompatibilidad horaria o por desistimiento voluntario. b. Cancelaci6n total de la carga acad6mica o cancelacion del periodo acad6mico. PARAGRAFO 1.-La cancelacion parcial de la carga acad6mica o la cancelaci6n del periodo acad6mico se solicitar6n por escrito al Decano de Facultad respectiva, antes de la cuarta semana de iniciadas las clases. El Decano podrd autorizar la cancelaci6n y la tramitard ante la oficina de Registro y Control Academico. PARAGRAFO 2.- Cuando se presenten solicitudes masivas de cancelacion, esto es, en un porcentaje acumulado igual o superior al veinte por ciento (20%) de los estudiantes de un mismo espacio acad6mico dentro de los terminos establecidos en el par6grafo 1, el consejo Acad6mico resolver6 sobre su aceptacion o no. PARAGRAFO 3.- Una vez terminado el periodo de matriculas, tanto ordinarias como extraordinarias, y antes de terminada la segunda semana de iniciadas las clases, el estudiante pod16 adicionar espacios acad6micos a su carga acad6mica, siempre que no se pase del n[mero de cr6ditos acad6micos establecidos para el periodo y de haber registrado el pago de los costos a que haya lugar por dicha adicion. CALLE 18 CARRERA lコ BARR10 ARKABAL(EI ESPINAL― TOLIMA) TELS (8)2483501-2483503-2480014-2480110 FAX:2483502-AA 087 “ AιttNZ4 POR υttИ fDυCAC′OIV Sυ P[R′ OR COAICИ l′ DДD″ P6gina 12 de 31 ͡
  • 13. ":丁 F:P″ !NST:TUC10N DE EDUCACiON SUPERIOR Establecimiento p6blico adscrito al N/1inisterio de Educaci6n Nacional NIT 800 173 719 0 www.itip edu co PARAGRAFO 4.- Cuando ocurra la cancelacion total del periodo acad6mico, habr6 Iugar a Ia devolucion del cincuenta por ciento (50%) del valor pagado por matrlcula., en los casos de cancelacion parcial no se devolver6 ningrin valor de la misma. ARTICULO 35.- GANCELACION DE OFlCIo. En caso de que se presentes cruce de horarios en los espacios acad6micos, el sistema informStico de la lnstitucion no permitir6 su registro. PARAGRAFO UNICO.- El estudiante que presente cruce de horario, podr6 cursar los espacios acad6micos que causen Ia incompatibilidad en otro horario u otro programa academico, previa autorizacion de los Decanos, siempre y cuando los cr6ditos academicos, contenidos e intensidad horaria sean equivalentes, salvo restriccion de cupo, El informariln a la oficina de Registro y Control Academico para su legalizacion. ARTICULO 36.- REINTEGRO. Se entiende por reintegro la autorizacion que otorga el Decano de Facultad a la solicitud presentada por escrito por el interesado, para poder matricularse y continuar regularmente sus estudios en la institucion. El Decano de la Facultad emitir6 el concepto y lo comunicar6 al interesado y a la Oficina de Registro y Control Acad6mico. La aprobacion del reintegro estard sujeta a la disponibilidad de cupo. PARAGRAFO UNICO.- Al aceptarse el reintegro, el interesado deber6 acogerse a los reglamentos que rijan en el momento de aprobarse el mismo y al 0ltimo plan de estudios vigente, para lo cual el Decano de la Facultad harA un estudio de equivalencias entre los diferentes planes de estudio, e informa rA a la dependencia de Registro y Control Acad6mico, definiendo los modulo o espacios acad6micos a matricular. ARTICULO 37.- REQUISITOS PARA EL REINTEGRO. para obtener reintegro se requiere: a. Haber aprobado un periodo acad6mico. b. No estar sancionado disciplinariamente. c. Estar a paz y salvo por todo concepto con la institucion. d. Presentar solicitud por escrito al Decano de la Facultad, por lo menos con quince (15) dias de anterioridad a la fecha de inicio del periodo de matrfcula. e. No haberse ausentado por un periodo mayor de dos afros. CALLE 18 CARRERA ll BARR10 ARKABAL(EI ESPINAL― TOLIMA) TELS (8)2483501-2483503-2480014-2480110 FAX:2483502-AA 087 仏 lИ Nz4 POR υNA fDυ CAC′OIV Sυ ρfRIOR COIV Cス 1′DДD″ Pう gina 13 de 31
  • 14. ͡ ":TF:P″ :NST:TUC10N DE EDuCACiON SUPER10R Estab!ecimientO p`blico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional N!T 8001737190 www itfip edu co CAPITULO SEIS DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS ARTicULo 38.- DEFINIcIoN DE ESPAclo ACADEMICO. Los espacios acad6micos son Modulo, C6tedras y Grupos de Trabajo que, en conjunto, configuran los Planes de Estudio. Cada espacio acad6mico considera los contenidos ya sean disciplinares, multidisciplinares, interdisciplinares o transdisciplinares y las disposiciones para su orientacion, ensefranza y aprendizaje. Constituyen los Programas de Formaci6n. Se cuantifican mediante Creditos Acad6micos. Las caracteristicas de cada espacio acad6mico podr6n ser: a. Validable. b. No Validable. c. Habilitable. d. No habilitable. e. Homologable. f. No Homologable. PARAGRAFO 1.- CREDITOS AcADEfulcoS. Se entiende por cr6dito acad6mico ta unidad que mide en tiempo la actividad acad6mica desarrollada por el estudiante y que valora equilibradamente los siguientes elementos: a. N0mero de horas de trabajo acad6mico. b. Grado de dificultad del trabajo exigido. c. lmportancia en el plan de estudios PARAGRAFO 2.- Para efectos de establecer el tiempo necesario para el desarrollo del trabajo acad6mico del estudiante, por medio del cual se constituyen los cr6ditos acad6micos, se seguir6n lo determinado por la legislacion vigente. PARAGRAFO 3.- Para el desarrollo de las actividades programas, tanto en el trabajo de acompahamiento directo del docente, como para el trabajo independiente, la institucion deberd proveer especificamente los recursos diddcticos y de personal necesarios para su realizacion. ARTICULO 39.- DE LAS EVALUACION DE LOS ESPACIOS ACADEMICOS. EI car6cter de las evaluaciones de los espacios acad6micos lo determinar6 la naturaleza y competencias del mismo. Existir6n los siguientes tipos de evaluaciones: a. De seguimiento. Entendidas como las evaluaciones ordinarias o de periodo realizadas de acuerdo lo establecido en el calendario acad6mico. CALLE 18 CARRERA 1E BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL - TOLIMA) TELS. (8) 2483501 - 2483503 - 248OOL4 - 2480110 FAX: 2483502 - AA. 087 "ALIANZA poR UNA eoucacbu supeR,oR coN :ALIDAD', ͡ P6gina 14 de 31
  • 15. ヘ ‖ :TFIP″ lNST:TUC:ON DE EDUCACiON SUPER:OR Establecinniento p`b‖ co adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NIT 800 173 719 0 www itip.edu co b. Supletorias. Entendidas como las de seguimiento presentadas en fechas posteriores, previamente justificadas ante el docente. c. De validacion: Entendidas como aquellas presentadas voluntariamente por decision del estudiante para acreditar la idoneidad. ARTicULO 40.- ENCUADRES PEDAGOGICOS. Los encuadres pedag6gicos son un elemento de programacion acad6mica que se elaboran con el proposito de organizar el desarrollo de los espacios acad6micos durante cada periodo acad6mico donde se consignara los acuerdos de evaluacion, la metodologia a utilizar y la tem6tica a desarrollar. Estos se elaborar6n con los estudiantes en el primer encuentro pedagogico y cualquier modificacion se debe realizar como minimo con la mitad m6s uno de los que en estos acuerdos hayan intervenido. PARAGRAFO UNICO.- Los aspectos contemplados en el presente reglamento no ser6n objeto de acuerdo alguno. ARTIGULO 41.- LAS CALIFIGACIONES. Se entiende por calificaci6n, la valoracion num6rica respecto a las capacidades de alcanzar competencias en el saber, el hacer y el ser, de un estudiante sobre determinado espacio acad6mico. Las notas o calificaciones de los espacios acad6micos, ser6n num6ricas de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y d6cimas. La calificaci6n aprobatoria minima ser6 de tres punto cero (3.0). Las homologaciones internas, las homologaciones externas y las habilitaciones requiere una nota mlnima aprobatoria de tres punto cero (3.0). Las validaciones y los espacios acad6micos considerados como pr6ctica profesional requieren obtener tres punto cinco (3.5) para su aprobacion. En caso de existir cent6simas en los computos, para obtener la calificacion definitiva, se aproximarA a la d6cima superior si su valor es mayor o igual a cinco (5) y se elimina si su valor es menor a cinco (5). PARAGRAFO 1.- Las pruebas de rendimiento acad6mico ser6n aplicadas y calificadas por el profesor titular de espacio acad6mico. PARAGRAFO 2.- El Consejo Acad6mico a propuesta de los Consejos de Facultad reglamentaran el desarrollo de los espacios acad6micos considerados como pr6ctica profesional y Las actividades curriculares complementarias no incluidas como espacios acad6micos en el plan de estudio. PARAGRAFO 3.- En el caso de que haya espacios acad6micos en los que se requiera una calificacion cualitativa, pata efectos del registro de ella, se debe tomar una escala equivalente con la escala de calificaci6n num6rica definida en el presente artlculo. PARAGRAFO 4. - En el caso de que se tenga un espacio acad6mico al que haya que establecer una escala de calificacion diferente al establecido en el presente articulo, el CALLE 18 CARRERA lユ BARR10 ARKABAL(EI ESPINAL― TOLIMA) TE LS (8)2483501、 2483503-2480014-2480110 FAX:2483502-AA 087 “ ДιИttAPOR υlVA FDυ CACrOlv sυP[R′ OR COIV CAl′DttD″ P`gina 15 de 31 ^
  • 16. ͡ ":TF:P″ lNSTITUC:ON DE EDUCAC:ON SUPER10R Establecimiento p`b ico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NIT 800 173 719 0 wwwた ,p edu co Decano de la Facultad del respectivo programa, previo estudio del Comit6 Curricular del mismo, propond16 al Consejo Acad6mico su aprobaci6n. El vicerrector acad6mico comunicar6 oportunamente a la oficina de Registro y Control Acad6mico para su legalizaci6n. ARTICULO 42.- CALIFICACION DEFINITIVA. Esta se obtiene de la siguiente forma: a. De dos (2) pruebas seguimiento o parciales, cada una con un valor del treinta por ciento (30o/o), y de una prueba final con un valor del cuarenta por ciento (40%), de la calificaci6n definitiva, para una sumatoria del cien por cien (100%). b. Para homologacion, la misma calificaci6n certificada, o su equivalente si la escala de calificacion difiere. c. Para la prueba de validacion la nota definitiva sera la obtenida en la misma y certificada por el docente designado, preferentemente un docente que orienta el espacio acad6mico en el programa. d. Para los cursos libres la nota definitiva ser6 la obtenida en la mismo y certificada por el docente designado, preferentemente un docente que orienta el espacio acad6mico en el programa. PARAGRAFO 1.- EI resultado de las pruebas de las evaluaciones de seguimiento, ser6n registradas por el docente en el sistema inform6tico de la instituci6n, seg0n fechas establecidas en el calendario acad6mico. Las evaluaciones supletorias y de validacion serAn entregadas por los profesores que las realicen a la decanatura y ella har6 el proceso de legalizaci6n ante la oficina de Registro y Control Acad6mico. PARAGRAFO 2.- La calificaci6n de las validaciones y homologaciones se16 legalizada ante la oficina de Registro y Control Acad6mico por el Decano de Facultad, con el respectivo registro del pago antes del periodo de matriculas ordinarias. PARAGRAFO 3.- La calificaci6n de las habilitaciones ser6n legalizadas ante la oficina de Registro y Control Acad6mico por el Decano de Facultad, en el formato correspondiente y con el respectivo registro del pago, antes de terminar el periodo acad6mico en el que se realizaron. La prueba de habilitaci6n ser6 realizada por el profesor titular del espacio acad6mico. PARAGRAFO 4.- Cuando un estudiante presente m6s de una calificaci6n para un espacio acad6mico en un mismo periodo acad6mico, bien sea por calificaci6n por validaci6n, calificacion por convalidaci6n, calificacion definitiva, calificaci6n por habilitacion o calificacion por curso libre; el valor de la calificaci6n que se tomara para el espacio acad6micos ser6 la 0tima registrada seg0n la secuencia cronol6gica de los registros de legalizaci6n de las mismas. PARAGRAF0 5.‐ Durante las evaluaciones,no se suspenderan las clases ordinarias La evaluacion se realizard en el horario de los espacios acad6micos. ヘ cAtLE 18 CARRERA l EARRtO ART(ABAL (Et ESptNAL - TOUMA) TELS. (8)2483501" 2483503 2480014 - 2480110 FAx: 2483502 - AA. 087 "ALIANZA poR UNA EoucActON supERtoR coN caLtDAD. P6gina 16 de 31 塩⑤ll
  • 17. "ITFIP,, INSTITUCI6N DE EDUCACI6N SUPERIOR Establecimiento priblico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional Nrr 800.173.719.0 www.itfip.edu.co ARTicULo 43.- PRUEBA ACADEMICA. Es el instrumento empleado para apoyar la obtencion de informaci6n en la evaluaci6n y puede ser de rendimiento o de acreditaci6n. PARAGRAFO UtttCO.- El fraude o adulteraci6n de la prueba acad6mica, ser6 causal de anulaci6n de 6sta y acarreara las sanciones correspondientes. ARTIGULO 44.- PRUEBA DE RENDIMIENTO ACADEMICO. Esta prueba se har6 para evaluar el desarrollo las competencias propuestas por cada espacio acad6mico en los periodos fijados en el calendario acad6mico, y serd parcial, final o de habilitacion. La final evaluara el logro de las competencias propuestas por el espacio acad6m ico. ARTicuLo 45.- PRUEBA DE HABlLlTAcl6N.- evaluaci6n que presenta un estudiante que no ha alcanzado la calificaci6n aprobatoria y que tiene una nota definitiva desde el cuarenta por ciento $0%) y hasta el cincuenta y nueve (59%) sobre el valor m6ximo de la escala de calificaciones establecido para el espacio acad6mico o su equivalente. ART|CULO 46.- CURSOS LIBRES. Son aquellos que se ofrecen con el objeto de propiciar la recuperaci6n acad6mica de los estudiantes o para brindar la posibilidad de adelantar estudios, los cuales deben garantizar el cumplimiento de los objetivos de los espacios acad6micos, el total de los contenidos y de los cr6ditos acad6micos. Estos pueden ser realizados en forma individual o en grupo y se realizara en periodos que no interferirdn con las activadas acad6micas programadas en el periodo acad6mico. PARAGRAFO 1.- El consejo Acad6mico aprobara los cursos libres. Este no podra iniciarse sin el previo cumplimiento de los requisitos de pago y matricula de los mismos. La asignaci6n del docente para dichos cursos ser6 realizada por el Decano de la facultad respectiva. PARAGRAFO 2.- En caso de que un curso libre se programe y se ejecute en fechas fuera de las establecidas para un periodo acad6mico. El registro de las calificaciones se har5 en el siguiente periodo acad6mico antes de iniciar el periodo de matrlculas. ART|CULO 47.- PRUEBA DE ACREDITACION. Previo cumplimiento de los prerrequisitos, estas ser6n solicitadas por escrito por el estudiante al Decano de la Facultad dentro de las fechas establecidas en el calendario acad6mico. Estas pruebas son de dos (2) clases: validaci6n y homologaci6n. ARTICULO 48.- PRUEBA DE VALIDACION. Es la prueba que presenta el estudiante para acreditar su idoneidad en un espacio acad6mico, esta prueba causard los derechos pecunrarios correspondientes. El Decano de Facultad autoriza16 al CALIE 18 CARRERA 1i BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL-TOLIMA} TELS. (8) 2483501 2483503 2480014 2480110 FAX: 2483502 - AA. 087 "AL|ANZA pot UNA EDUcActON supERto? coN .ALDAD' Pdgina 17 de 31
  • 18. "ITFIP, INSTITUCI6N DE EDUCACI6N SUPERIOR Establecimiento priblico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NrT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co estudiante la prueba en la que desee demostrar su idoneidad; comunicando a la oficina de Registro y Control Academico, junto con el registro del pago y los resultados de la misma para su legalizaci6n. Se deber6 realizar en las fechas establecidas en el calendario acad6mico. ART|CULO 49.- PRUEBA DE HOMOLOGACION. Es la que aplica la institucion, para acreditar los resultados y las equivalencias entre un espacio acad6mico del plan de estudio y el que el estudiante haya cursado en otro programa de la institucion, en otra institucion de educacion superior o en una instituci6n de educacion media en convenio de articulacion. PARAGRAFO UNICO.- La Calificacion para que se pueda homologar debe ser igual o superior al setenta por ciento (70o/o) sobre el valor m6ximo de la escala de calificaciones establecida para el espacio acad6mico. ARTICULO 50 PRUEBA DE CONVALIDACION. Espacios acad6micos diferentes en contenido o en cr6ditos acad6micos, cursados en el lTFlP, en otra institucion o por convenios de articulacion, podr6n ser convalidados por el Consejo de Facultad, seg[n previo estudio realizado por el Comit6 Curricular del programa correspondiente. La institucion establecer6 un sistema de equivalencias general. ARTICULO 51 .- Para el caso de homologaci6n y convalidacion la solicitud debe hacerse antes del periodo de matricula establecida en el calendario acad6mico con por lo menos quince (15) dias de anticipacion. El Decano de Facultad resolver6 la solicitud teniendo en cuenta lo establecido en el calendario acad6mico y en los tres (3) dias hiibiles siguientes a su aplicaci6n comunicarS los resultados a los interesados y ser6 reportada a la oficina de Registro y Control Academico para su legalizacion. La solicitud deber6 ir acompafrada de los siguientes documentos. a. Certificado de calificacion con la intensidad horaria de lo(s) espacio(s) acad6mico(s) o sus equivalentes, identificando los cr6ditos, las horas teoricas y las practicas. b. Copia de los contenidos programados en lo(s) espacio(s) acad6mico(s) o sus equivalentes los cuales haya cursado(s) y aprobado(s). c. Constancia de no haber sido sancionado disciplinariamente. d. Registro del pago si es externa. PARAGRAFO UNICO.- El numero total de cr6ditos correspondiente a homologaciones, convalidaciones y validaciones que se le autoricen a un estudiante no podr6 superar el 50% del n0mero de cr6ditos que contemple el plan de estudios. Cuando la reciprocidad que establezca un convenio de doble titulacion con una universidad extranjera asi lo exija, pod16 autorizarse un porcentaje mayor, pero no superior al75o/o. CALLE 18 CARRERA 1? BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL - TOLIMA) TE6. (8) 2483501 - 2483503 - 248OOL4 - 2480110 FAX: 2483502 - AA. 087 'ALIANZA poR UNA toucect6trt suptqtoR coN aALIDAD, Piigina 18 de 31
  • 19. "ITFIP" INSTITUCI6N DE EDUCACI6N SUPERIOR Establecimiento priblico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NtT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co ARTicULo 52.- cALlFlcAclON PoR INASISTENcIA. A todos tos espacios acad6micos perdidos por fallas se le asigna una calificacion definitiva de cero punto cero (0.0) o la m6s baja de la escala de calificaciones establecidas para ellos. La misma calificacion se asigna cuando el estudiante no se presenta a una prueba sin justa causa. PARAGRAFO 1.- El estudiante deber6 presentar la justificacion de inasistencia por escrito debidamente sustentada al docente del espacio acad6mico respectivo, durante los tres (3) dias h6biles siguientes a la inasistencia. En caso de inasistencia por enfermedad o incapacidad presentar constancia m6dica, refrendada por el m6dico de la institucion. PARAGRAFO 2.- Cuando una prueba acad6mica fuere anulada por fraude o suplantacion, la calificacion es de cero punto cero (0.0) o el valor m6s m6s bajo seg0n la escala de calificaciones establecid a paru el espacio acad6mico correspondiente. PARAGRAFO 3.- Las pruebas dejadas de presentar por inasistencia debidamente justificadas deber6n realizarse durante el corte siguiente, reportdndose a Registro y Control Acad6mico en el formato respectivo la calificacion obtenida y el n(mero de fallas que se retiran adjuntando la carta de solicitud. En el caso de pruebas dejadas de presentar en el ultimo corte, ellas se deben realizar y reportadas antes de la terminacion del periodo acad6mico. PARAGRAFO 4.- Cuando una prueba acad6mica fuere anulada por fraude o suplantacion, la calificacion es cero punto cero (0.0) o el valor m6s m5s bajo seg[n la escala de calificaciones establecidaparu el espacio acad6mico. ARTiCULO 53.- RECLAMAGION A LA CALIFICACION. Et estudiante tend16 derecho a solicitar al docente titular del espacio acad6mico la revision cuando no est6 de acuerdo con la calificaci6n obtenida, dentro de los tres (3) dias hdbiles siguientes a la informacion del resultado. Si no queda conforme con la calificacion obtenida en la revision, podr6 apelar al Decano de la Facultad, por una sola vez dentro de los tres (3) dias h6biles siguientes a la comunicacion de la calificaci6n de la revision. El Decano deber6 escuchar las partes y de haber merito est6 facultado asignar un segundo calificador. La calificacion correspondiente a la prueba reclamada serd la emitida en la segunda revision, o por el segundo calificador si hubo lugar a ello. PARAGRAFO UNICO.- El segundo calificador designado deber6 tener las mismas condiciones formativas en el 6rea disciplinar o superiores del profesor titular. ARTIGULO 54.- ENTREGA DE CALIFICACIONES. Las calificaciones de tas pruebas de seguimiento o parciales, como las de examen final, ser6n registradas por el docente en el sistema de inform6tico de la institucion, en los periodos establecidos en el calendario acad6mico para tales fines. En el caso de revision o realizacion de segu CALLE 18 CARRERA 1? BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL - TOLIMA) TELS. (8) 2483501 - 2483s03 - 248OOr4 - 248OrrO FAX: 2483502 - AA. 087 "ALIANZA poR aJNA toucacbN supeuoR coN 1ALIDAD,, Pdgina 19 de 31
  • 20. :::TFIP″ :NST:TUC10N DE EDUCACiON SUPER10R Establecimiento p(blico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NtT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co calificacion, seran suscritas y entregadas por el docente al Decano de la Facultad dentro de los tres (3) dias siguientes a su aplicacion y serAn inmediatamente legalizadas por el decano ante la oficina de Registro y Control Acad6mico. De esta misma forma, ser6n entregadas las calificaciones de las pruebas de validacion, homologacion y habilitacion. ARTICULO 55.- PUBLICACION DE CALIFICACIONES. La publicacion de las calificaciones se realizarl mediante el sistema inform5tico de la institucion, las cuales se16n de periodo, finales, validaciones, habilitaciones, homologaciones, convalidaciones, dentro de las fechas establecidas en el calendario acad6mico. ARTicuLo 56.- APRoBActoN DE EspActo AcADEMtcos. cada espacio acad6mico del plan de estudio se certificar6 como aprobada cuando el estudiante ha obtenido una calificacion aprobatoria como calificacion final, o por homologacion, convalidacion, validacion o habilitacion, y 6sta ha sido comunicada a la Oficina de Registro y Control Acad6mico. De no ser asi, lo(s) espacio(s) acad6mico(s) se considera(n) perdido(s) o reprobado(s) y tendr6(n) que cursarse nuevamente. ART|CULO 57.- LA ASISTENCIA. El estudiante al firmar la matrlcula se compromete a asistir: a las clases, trabajos de campo, laboratorios, talleres, pr6cticas y dem6s actividades acad6micas institucionales, de acuerdo con los horarios fijados y acuerdos pedagog icos establecidos. PARAGRAFO 1.- Se entiende como falta de asistencia, la ausencia de un estudiante a cualquiera de las actividades sefraladas en el presente artlculo; igualmente lo serd su llegada quince (15) minutos despu6s de iniciada, o su retiro sin autorizacion antes de su terminacion. PARAGRAFO 2.- El criterio que se seguird para la aplicacion de fallas ser5 el siguiente: una falla por la ausencia del estudiante a cada hora de actividad programada. Las fallas se registrar5n por el docente. Si el estudiante presenta justificacion valida, el docente titular, segun su criterio, podrd retirar las fallas. ARTICULO 58.- DE LA INASISTENCIA. Al estudiante que se le registren fallas por m6s del veinte por ciento (20o/o) de la suma de las horas programadas para el trabajo en actividades presenciales en la institucion, 6ste se considerarA perdido, y el estudiante no pod16 presentar pruebas y deberd cursarlo de nuevo. ARTicULO 59.- INASISTENCIA MASIVA. Cuando m6s del cincuenta por ciento (50%) de los estudiantes de un espacio acad6mico falte a una misma actividad, sin causa justificada, se les registrar6 por cada hora de ausencia dos (2) fallas y el tema correspondiente se evacuard con los asistentes o se dar6 por visto en caso de inasistencia total. CALLE 18 CARRERA 19 BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL - TOLIMA) TELS. (8) 2483501 - 2483503 - 2480014 - 2480110 FAX: 2483502 - AA. 087 "ALIANZA poR UNA eoucact1ru supeuoR coN CALTDAD,' Pdgina 20 de 31
  • 21. "ITFIP" INSTITUCI6N DE EDUCACI6N SUPERIOR Establecimiento priblico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NrT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co CAPITULO SIETE DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES ART|CULO 60.- COMPROMISO ESTUDIANTIL. El estudiante, como miembro de la comunidad, se compromete a actuar, en desarrollo de sus actividades acad6micas e institucionales: en beneficio de su desarrollo personal y profesional, en funcion del mejoramiento de la comunidad en general, en pro del cumplimiento de la mision del lnstituto Tolimense de Formaci6n Tecnica Profesional "lTFlP" y con respeto a los principios de la lnstitucion. ART|CULO 61.- DEBERES. Son deberes del estudiante: f. Acatar y cumplir la Constitucion Politica de Colombia y sus Leyes. Conocer y cumplir los Estatutos y reglamentos de la instituci6n. Cuidar los espacios de circulaci6n, zonas verdes, bafros y parqueaderos, conservando el orden, aseo y buena presentaci6n, en procura de un ambiente sano y sin contaminacion. Apoyar y contribuir con la seguridad de las personas y los bienes que permanecen en la institucion, atendiendo los reglamentos y ordenes que se impartan con tal fin. Respetar la institucion; sus simbolos; a quienes ejercen funciones directivas, docentes, administrativas, de servicios y a sus condisclpulos; dentro y fuera de la institucion; y a las personas que por cualquier motivo permanecen en la instituci6n. Participar en las actividades acad6micas y presentar las pruebas de evaluacion en las fechas previstas, seg0n su programacion. Tener un comportamiento social acorde con los principios, valores, filosofia de la institucion y la moral p0blica reconocida. Hacer uso adecuado de los bienes y servicios que la institucion ofrece; contribuyendo al cuidado, buen funcionamiento, desarrollo y la buena presentacion de los mismos. Responder por los dafros causados a los bienes e instalaciones, por su uso inadecuado o negligencia en el manejo y cuidado de los mismos. lnformarse oportunamente de la respuesta a sus solicitudes y de su situaci6n acad6mica. Responder adecuadamente a las exigencias acad6micas de la instituci6n. Participar en los procesos democr6ticos y de eleccion institucionales. Atender oportunamente todos los compromisos adquiridos con la institucion en los t6rminos reglamentarios o pactados. Prestar en los t6rminos fijados por la institucion el servicio de extension social institucional, cuando a el haya lugar. i. CALLE 18 CARRERA 1A BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL - TOLIMA) TELS. (8) 2483501 - 2483503 - 248OOL4 - 24aOLLO FAX: 2483502 - AA. 087 "ALIANZA poR UNA eoucnctOttt supen@R coN oALIDAD, a b c d e g     h に ﹂ m n. Pdgina 21 de 31
  • 22. 1:lTF!P″ :NSTITUCION DE EDUCAC10N SUPER!OR Establecimiento p6b‖ co adscrito a! Ministerio de Educaci6n Nacional Nl丁 800173.719.0 www.itfip.edu co o. Tomar y aprobar las electivas establecidas por la institucion como requisito para grado. PARAGRAFO UNICO.- El estudiante debe asistir a las actividades institucionales programadas dentro de los horarios de clase establecidos, segOn el programa en la que se encuentra matriculado. ARTiCULO 62.- DERECHOS. El estudiante de la institucion tiene derecho a: a. Recibir formacion integral de calidad, conforme con los principios, los objetivos, el perfil del estudiante y el perfil profesional establecido para cada programa, y la modalidad propia del lnstituto; apoyado con los recursos con que cuenta la institucion. b. Utilizar los recursos de la institucion para su formacion y bienestar de conformidad con las reglamentaciones respectivas. c. Examinar, discutir y expresar con libertad las ideas y los conocimientos, dentro del orden y el respeto a las personas y las opiniones ajenas. d. Ser escuchado, orientado y asistido por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente. e. Participar en la organizacion y direccion de la institucion a trav6s de los mecanismos de participacion y en los consejos o cuerpos colegiados que establezca el Estatuto General. f . Conformar y participar de las organizaciones estudiantiles que se integren en la institucion. g. Presentar por escrito solicitudes y reclamaciones respetuosas ante la autoridad competente y obtener respuesta oportuna. h. Presentar los recursos de ley y reglamentarios, contra las decisiones que lo afecten, ante las dependencias competentes de la institucion. i. Conocer los contenidos de cada asignatura y velar por que aquellos se mantengan actualizados. Ser evaluado acad6micamente. Que la institucion lo acredite como estudiante ante eventos, congresos, seminarios, encuentros y otros asimilados. l. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminacion de ninguna indole. m. Recibir las clases seg0n los horarios establecidos y por todo el tiempo sefralado en el calendario acad6mico. n. Ser informado oportunamente de los resultados y calificaciones de las pruebas acad6m icas presentadas. o. Acceder a los diferentes estimulos academicos, cuando demuestre cumplir con los requisitos exigidos y en los t6rminos que se fije para talfin en los respectivos reglamentos. p. Ser informado de las actividades institucionales y los resultados de la gestion adelantada por las directivas de la institucion. CALLE 18 CARRERA 10 BARR10 ARKABAL(EI ESPINAL― TOLIMA) TELS (8)2483501-2483503-2480014-2480110 FAX:2483502-AA 087 績 ιИttAPOR υ″ハ[Dυ CACrOIV sυPfR′ OR COⅣ CД l′ DД D″ ・ ・・・・・ ¨¨・´  ・・ 一レ︼¨ヽ¨一 ͡ P6gina 22 de 31 ͡
  • 23. "ITFIP″ INST!TUC10N DE EDUCAC!ON SUPER10R Establecimiento priblico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NrT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co ARTICULO 63.- PROHIBICIONES. Al estudiante le est6 prohibido: a. Presentarse al lnstituto bajo el efecto de bebidas alcoholicas; estupefacientes; drogas enervantes o estimulantes; o cualquier otra sustancia sicoactiva que altere su comportamiento. Como tambi6n distribuirlas, consumirlas o invitar a otros a que lo hagan. Fumar en los lugares prohibidos por las normas legales vigentes. Portar armas dentro de la institucion. lncurrir en cualquier conducta que constituya contravencion o delito seg0n la legislacion colombiana, o violacion de la moral pfblicamente reconocida. Realizar o promover actos que perturben el normal funcionamiento de las labores propias del lnstituto y las que 6ste programe o autorice. lmpedir la libertad de c6tedra mediante la coaccion fisica o moral; al igual que la interrupcion o sabotaje de clases, pr6cticas, pruebas acad6micas y dem6s actividades o servicios a que tienen derecho los miembros de la institucion. Adulterar documentos o incurrir en fraude. El incumplimiento de los deberes establecidos en los reglamentos de la institucion. i. La participacion en juegos de azar dentro de los predios de la instituci6n. j Retener, intimidar o extorsionar a docentes, estudiantes, funcionarios y autoridades de la institucion. k. La sustracci6n de elementos o recursos de la instituci6n o de miembros de la comunidad institucional. l. El irrespeto a las directivas, docentes, funcionarios o estudiantes dela misma. CAPITULO OCHO REGIMEN DISC!PLINARIO ARTiCULO 64.- FALTAS. Se considera falta el incumplimiento al compromiso y los deberes como estudiante, asi como la violacion de las prohibiciones y dem6s normas contenidas en el presente reglamento, y de las leyes vigentes que reglamenten la condicion de estudiante. Las faltas se clasifican en leves y graves, atendiendo a su naturaleza, a sus efectos, a la modalidad y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes, y a las implicaciones del incumplimiento o violacion. ART|CULO 65.- cLASES DE SANcION. Las faltas se sancionariin segun su gravedad asi: a. Amonestaci6n verbal. La puede efectuar cualquier funcionario administrativo o acad6mico de la institucion e informar a la vicerrectoria acad6mica. CALLE 18 CARRERA 1E BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL - TOLIMA) TELS. (8) 2483501 - 2483503 - 248OOr4 - 2480110 FAX: 2483502 - AA. 087 "ALIANZA poR UNA toucaa6tu supERtoR coN oALIDAD. b c d e. g h Piigina 23 de 31
  • 24. ":TF:P″ :NS丁 :TUC:ON DE EDUCAC:ON SUPER10R Establecimlento priblico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NtT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co b. Retiro durante el desarrollo de una actividad acad6mica o institucional programada. Serd ordenado por el docente o el funcionario responsable de la misma, cuando el estudiante trastorne el orden o su normal desarrollo. En las horas clase el retiro se le anotara como falta de asistencia. c. Amonestacion privada por escrito. La hard el Decano de Facultad. d. Matricula condicional. Previo concepto del Consejo de Facultad, la propondr6 el Consejo Academico al Vicerrector Acad6mico. e. Suspension de matricula. Previo concepto del Consejo Academico, la impond16 elVicerrectorAcad6mico, quien fijarA elt6rmino de duracion. Este 0ltimo, previo concepto del primero, podrd levantar anticipadamente la sancion. Una vez vencido este t6rmino el sancionado pod16 solicitar su reintegro. PARAGRAFO UNICO.- En todos los casos se ofrecer6 alestudiante la oportunidad de presentar sus descargos antes de establecer formalmente la sanci6n, suscribi6ndose acta de lo actuado por parte de quien aplica la sancion ARTiCULO 66.- CONSTANCIA. Las sanciones de matricula condicionaly suspension de matricula se har6n constar en la hoja de vida acad6mica del estudiante. ARTICULO 67.- LOS RECURSOS. Contra las sanciones de matricula condicional y suspension de matricula proceden los recursos de reposici6n y de apelacion, los cuales deben presentarse por escrito dentro de los cinco (5) dias h5biles siguientes al de la notificacion de la sancion, ante elfuncionario que la impuso, estos no suspenden la aplicacion de la sancion. Respecto de las dem6s sanciones no procede recurso alguno. PARAGRAFO UNICO.- El recurso de apelacion ser6 resuelto por el Rector. ARTicULo 68.- APLlcAcloN DE LAS SANGIONES. Frente a la ocurrencia de alguna falta la instancia competente podrS imponer alguna de las siguientes sanciones: a. Ante la ocurrencia de una falta leve las sanciones contempladas en las literales a), b) y c) del artlculo sesenta y cinco (65). b. Ante la ocurrencia de una falta grave, las sanciones contempladas en las literales d) V e) del articulo sesenta y cinco (65). PARAGRAFO UNICO.- El consejo acad6mico reglamentar6 el procedimiento para este proceso. CALLE 18 CARRERA 1E BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL - TOLIMA) TELS. (8) 2483501 - 2483s03 - 2480014 - 2480110 FAX: 2483s02 - AA. 087 "ALtANZA poR UNA toucactdtu suptttoR coN IALIDAD, Piigina 24 de 3L
  • 25. ヘ illTF!P″ lNST:TUC:ON DE EDUCAC10N SUPERIOR Establecimiento p6blico adscrito al Ministerlo de Educaci6n Naciona! NIT 800 173 719 0 www itip.edu.co CAPITULO NUEVE DE LOS ESTIMULOS Y DISTINCIONES ARTiCULO 69.- DEFINICION. Estimulo educativo, es aquel beneficio de cualquier lndole, de car6cter temporal, que forma parte de la politica de bienestar institucional orientada al desarrollo fisico, psicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempefro acad6mico, institucional, cultural, social, comunitario, deportivo o que tenga una condicion especial establecida por el Consejo Directivo de la institucion o economica precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formacion integral y para facilitar su ingreso y permanencia en la educacion superior. ARTICULO 70.- MATRiCULA DE HONOR. Es aquella que se concede al estudiante para un periodo acad6mico, cuando en el semestre cursado este obtiene un promedio de calificaciones igual o superior a cuatro punto cinco (a.5) o su equivalente, se encuentra nivelado en el plan de estudios, no repitio ninguna espacio acad6mico en el semestre cursado y no ha sido objeto de sancion disciplinaria de las que trata los literales d) y e) del articulo sesenta y cinco (65) del presente reglamento. ART|CULOTI.- El Consejo Directivo fijara para cada periodo acad6mico los criterios y par6metros para el plan de estimulos educativos. ARTICULO 72.- MENCION DE HONOR. Es la conferida por el Consejo Academico previa presentacion de la oficina Registro y Control Acad6mico, que consiste en una nota de estilo para los estudiantes de cada programa que hayan obtenido el mayor promedio ponderado semestral. CAP:TULO DiEZ DE LOS GRADOS ARTiCUL0 73.… TittuLOS PROFES10NALES.El instituto丁 olimense de Formaci6n T6cnica Profesional “ITFIP", otorgara los titulos profesionales de los programas legalrnente autorizados,a quienes hayan cump‖ do cOn los requisitos correspondientes en las fechas establecidas en el Calendario Acadё rnico. ARTiCUL0 74.¨ MODALIDADES.El trabaio de gradO podra modalidades: a Pasantia tener las siguientes P6gina 25 de 31 CALLE 18 CARRERA 1A BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL - TOLIMA) TELS. (8) 2483501 - 2483503 - 248OOL4 - 2480110 FAX: 2483502 - AA. 087 "ALIANZA poR UNA eoucacbN supERtoR coN CALIDAD',
  • 26. ''ITFIP" INSTITUCI6N DE EDUCACI6N SUPERIOR Establecimiento priblico adscrito al Ministerio de Educaci6n Naclonal NtT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co Pr6ctica Empresarial. Participacion en proyecto de investigacion. Seminario de Grado. PARAGRAFO 1.- Las modalidades seran reglamentadas por el consejo acad6mico de acuerdo a los diferentes ciclos. PARAGRAFO 2.- En casos de oferta de especializaciones t6cnicas que refuercen, profundicen y le de valor agregado al programa acad6mico, los estudiantes de 0ltimo semestre pueden cursar y aprobar la misma y se le reconocer6 como una opci6n en las modalidades de grado. ARTiGULO 75.- El trabajo aprobado, si constituye un aporte valioso a la solucion de problemas de la comunidad o de la institucion, la cultura nacional o representa un avance para la ciencia; por su impacto, la proyeccion social de la institucion y formacion de sus educandos, pod16 recibir una de las siguientes distinciones: a. Meritorio b. Laureado ARTICULO 76.- CATEGORiAS DEL TRABAJO DE GRADO. Los trabajos dirigidos de grado que cumplan con los requisitos del Articulo anterior se denominardn "Laureado" si la calificacion es de cinco punto cero (5.0) o su equivalente y "Meritorio" si la calificacion est6 entre cuatro punto cinco (a.5) o su equivalente y cuatro punto nueve (4 I ) o su equivalente. PARAGRAFO UNICO.- La distincion de "Laureado" y de "Meritorio" reposara en la hoja de vida acad6mica y aparecerd en los certificados de notas. ARTiCULOTT.- REQUISITOS DE GRADO. Los requisitos para optar los titulos son: a. Haber cancelado el valor de derecho a grado y entregar el recibo a la oficina de registro y control. b. Presentar los resultados de la prueba de estado o Certificado de Asistencia a la oficina de registro y control acad6mico. Tener la carpeta individual con todos los documentos soportes. Haber cumplido el Plan de Estudio correspondiente. Estar a paz y salvo financieramente. CALLE 18 CARRERA 1q BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL _ TOLIMA) TELS. (8) 2483s01 - 2483s03 - 248OO74 - 248OLLO FAX: 2483502 - AA. 087 'ALIANZA poR UNA roucact6n supgqtoR coN CAL,DAD,, b C d c d e P5gina 25 de 31
  • 27. o##Yt". "rrFrp" rtsrrucr6N DE EDucactolu supERroR i'-,;fi ,j,3 r,t n,r x-- / NIT 800.173.719.0(l-;'; l y' www.itfip.edu.co f. Estar a paz y salvo con Bienestar Universitario y Recursos Educativos. g. Haber realizado un trabajo de grado en las modalidades establecidas o un seminario de grado. PARAGRAFO ON!CO.- Registro y Control Acad6mico una vez recibida los dos primeros requisitos literal a) y b) dentro de los t6rminos establecidos por calendario acad6mico proceder6 a verificar el cumplimiento de los dem6s requisitos con las instancias responsables y publicar6 el personal apto para grado. ART|CULO 78.- FECHA DE GRADO. La ceremonia de grado ser6 colectiva y fijada por el Consejo Acad6mico al aprobar el calendario acad6mico para cada periodo. PARAGRAFO 1.-La solicitud de grados debe ser presentada a la oficina de Registro y Control Acad6mico con treinta (30) dias calendario de anticipacion a la fecha programada para los grados. PARAGRAFO 2.- La ceremonia de grado estard presidida por el Rector del lnstituto o su delegado, acompafrado del Vicerrector Acad6mico y los respectivos Decanos de Facultad. PARAGRAFO 3.- Por solicitud escrita y motivada del interesado al Vicerrector Acad6mico, este pod16 establecer fecha de grado en oportunidad diferente a la fijada en el calendario acad6mico, este acto se denominard Grado por Ventanilla, el cual tend16 un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de los derechos de grado. PARAGRAFO 4. Previo a recibir el titulo, el graduando deber6 presentar juramento, que ser5 tomado por el Rector o quien haga sus veces. La recepcion del diploma es personal y solo por motivos de grave incapacidad fisica debidamente comprobada podr6 concederse el grado en ausencia, en este rinico caso podr6 recibirlo una persona autorizada legalmente por el titular. ARTICULO 79.- GRADOS POSTUMOS. El lnstituto Tolimense de Formaci6n T6cnica Profesional "lTFlP", otorgar6 grados p6stumos a quienes hayan fallecido una vez cursado y aprobado por lo menos el 80% del plan de estudios en que se encontraba matriculado, los cuales deberdn ser autorizados por el Consejo Acad6mico previa peticion del Decano de la Facultad a la cual hubiese pertenecido el estudiante. CALLE 18 CARRERA 1A BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL - TOLIMA) TELS. (8) 2483s01 - 2483501 - 248OOr4 - 2480L10 FAX: 2483502 - AA. 087 "ALIANZA por UNA eoucaadu supERtoR coN CALIDAD', P6gina 27 de 31 コ ͡ ͡
  • 28. ''ITFIP, INSTITUCI6N DE EDUCAC!6N SUPERIOR Establecimiento pribllco adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NrT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co ARTICULO 80.- GRADO HONOR|FICO. El lnstituto Tolimense de Formacion T6cnica Profesional "lTFlP', podr6 otorgar este grado a aquella persona que tenga un destacado desempeho laboral o profesional y/o haya efectuado importantes aportes a la t6cnica, la tecnologia, la ciencia o la investigacion. Este grado se otorgare por el Consejo Directivo, de oficio y previo concepto favorable del Consejo Acad6mico. ARTiCULO 81.- DUPLICADO. El lnstituto Tolimense de Formacion T6cnica Profesional "lTFlP" podr6 expedir copia del diploma de grado, conforme a los siguientes requisitos. a. El interesado por escrito solicitar6 el duplicado en caso de perdida del diploma original. b. La copia del diploma llevar6 en lugar visible la palabra "DUPLICADO"" c. Recibo de pago de los derechos correspondientes. d. La copia del diploma llevara las firmas de las personas que se desempefren como Rector, Vicerrector Acad6mico y Decano de la Facultad, al momento de su expedicion. CAPITULO ONCE DE LAS CONSTANCIAS Y LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO ARTICULO 82.- EXPEDICION. El lnstituto Tolimense de Formacion T6cnica Profesional "lTFlP", a trav6s de la oficina de Registro y Control Academico previa cancelacion de los derechos que fije el Consejo Directivo, expedir5 constancias, certificados y copias de las actas de grado, de conformidad con las normas legales vigentes. ARTICULO 83.- CONTENIDO. Los certificados de estudio relacionaran los espacios acad6micos cursados hasta la fecha de expedicion, cada uno con su respectiva calificacion, n0mero de cr6ditos, intensidad horaria semanal y periodo en el cual se curso. Adem6s, deberd contener la escala de calificaciones y la nota minima aprobatoria. PARAGRAFO UNICO.- Las copias sobre planes de Estudios y los contenidos temAticos de los espacios acad6micos, serSn expedidas por el decano de la facultad respectiva y causara unos costos que deberdn ser asumidos por el solicitante. CALLE 18 CARRERA 1A BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL _ TOLIMA} TELS. (8) 2483501 - 2483s03 - 248OOL4 - 248OLLO FAX: 2483502 - AA. 087 'ALIANZA poR UNA eoucect6u suptnoR coN oALIDAD. Pdgina 28 de 31
  • 29. ::1丁 FIP″ lNST:TUCiON DE EDUCAC10N SUPER10R Estab!ecimientO p`blico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NIT 800 173.7190 www.itfip.edu co CAPITULO DOCE DEL PER10DO ACADEMiCO ͡ ͡ ARTiCULO 84.- TERMINO. Se entiende por periodo o semestre acad6mico, el conjunto de diez y siete (17) semanas de trabajo acad6mico, de las cuales se destinan: diezy seis (16) semanas al desarrollo de los contenidos y actividades de formacion programada en los espacios acad6micos que se cursen y una (1) semanas a la presentacion de las pruebas finales. ARTICULO 85.- CALENDARIO ACADETUICO. Este serS establecido por el Consejo Acad6mico a propuesta de la Vicerrectoria Acad6mica, para cada periodo. CAP|TULO TRECE BIENESTAR UNIVERSITARIO ARTiCULO 86.- DEFINICION. Es el conjunto de actividades, planes, programas y proyectos que se orientan al desarrollo fisico, psicoafectivo, espiritual, social y cultural de los estudiantes, docentes, personal administrativo y en general comunidad institucional, para el cumplimiento de su mision, propendiendo por la creacion de un clima adecuado para la formacion integral de este. PARAGRAFO UNICO. El Consejo Acad6mico definir5 los planes, programas, proyectos, y desarrollo de las acciones de bienestar universitario para los estudiantes, a propuesta de la Vicerrectoria Acad6mica. ARTICULO 87.- ORGANIZAGTON ESTUDIANTIL. LA iNStitUCi6N OfrECCr6 IA colaboraci6n necesaria para que los estudiantes se organicen con el fin de propender por el mejoramiento de la calidad de la educacion, el engrandecimiento y desarrollo del lnstituto. ARTICULO 88.- ELECTIVAS. Est6n constituido por el conjunto de actividades complementarias al plan de estudios, las cuales podrdn ser de car6cter deportivo, social, cultural y de investigacion, organizadas en forma de curso-taller; su fin primordial es de contribuir a la formaci6n integral del individuo. PERAGRAFO 1.-El estudiante deber6 cursar dos (2) electivas en el desarrollo de su plan de estudios en el ciclo t6cnico profesional. La planeacion y programacion de las CALLE 18 CARRERA 1A BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL _ TOLIMA) TELS, (8) 2483501 - 2483503 - 248OO74 - 248O77O FAX: 2483502 - AA. 087 "AL,ANZA poR UNA toucacbu suptRtoR coN iAL,DAD. Pdgina 29 de 31
  • 30. ":TFIP″ :NST:TUC:ON DE EDUCAC10N SUPER:OR Establecimiento p`b‖ co adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional electivas, se16 responsabilidad de Universitario. NtT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co la dependencia encargada del Bienestar ͡ PARAGRAFO 2.- Las electivas se desarrollar6n en jornadas minimo dos (2) horas semanales, durante todo el periodo acad6mico para el cual se programen. PARAGRAFO 3.- El estudiante no pod16 programar m6s de uno (1) electivas en un mismo periodo acad6mico, salvo en condiciones especiales de convenio. PARAGAFO 4.- El estudiante deber6 inscribir en el sistema inform6tico las electivas en los horarios disponibles para efectos de manejo y control de las mismas. CAPITULO CATORSE DE LOS EGRESADOS ARTiCULO 89.- DEFINICION. Es egresado quien curso y aprobo la totalidad de su plan de estudios, 6ste podr6 ser: a. Egresado graduado. b. Egresado no graduado. ARTicULo 90.- ASOCIACION. El ITFIP considera como parte de su comunidad acad6mica a los egresados, les ofrece apoyo y colaboracion para que organicen su asociacion y para que, a trav6s de la misma, solidariamente y en forma individual, trabajen por el desarrollo y productividad social, la generacion de conocimientos, ciencia, tecnologia y empresa; y aporten al engrandecimiento y desarrollo de la institucion, la region y el pais. PARAGRAFO UNICO.- El Consejo Acad6mico pod16, eventualmente, reglamentar Ia celebracion de seminarios con los egresados no graduados para optar al titulo. CAP!TULO QUINCE DiSPOSICiONES GENERALES ARttlCUL0 91.¨ PRINCIP10S DE APLiCAC10N E INTERPRETAC10N.EI Conselo Acad6rnico es competente para interpretar y definir el alcance de las norrnas del presente reglamento.En caso de vacios se ap‖ caran en su Orden los principiOs fJados CALLE 18 CARRERA 1E BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL - TOLIMA) TELS. (8) 2483501 - 2483503 - 2480014 - 2480LLO FAX: 2483502 - AA. 087 'ALIANZA poR UNA toucecbtu suptnoR coN oALIDAD. P6gina 30 de 31
  • 31. ''ITFIP" INSTITUCI6N DE EDUCACI6N SUPERIOR Establecimiento ptlblico adscrito al Ministerio de Educaci6n Nacional NtT 800.173.719.0 www.itfip.edu.co por la Constitucion Nacional, Ley 30 de 1992,|as dem6s normas legales que rijan la materia en los establecimientos p0blicos del orden nacional, la Ley 489 de 1998 y el Codigo Contencioso Administrativo, junto con las normas que las modifiquen y reglamenten. ARTICULO 92.- VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicacion y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 033 de diciembre 21 de 2005 y aquellos que lo hayan modificado o reglamentado. El cual deberd ser publicado en el diario oficial. PUBLiQUESE Y CUMPLASE Dado en El Espinal Tolima a los diez y siete (17) dias del mes de noviembre de dos mil quince (2015). PRESIDENTE DEL CONSEJO D:RECTIVO ENRiQUE lNTERO EL SECRETAR10 DEL CONSEJO DIRECTiVOヘ CALLE 18 CARRERA 13 BARRIO ARKABAL (EI ESPINAL- TOLIMA) TELS. (8) 2483s01 - 2483503 - 24aOOr4 - 248OLLO FAX: 2483502 - AA. 087 'ALIANZA poR UNA eoucea6ru supeRrcR coN oALIDAD', Piigina 31 de 31