El documento habla sobre el proceso de determinación de los tributos en 3 pasos: 1) Explica que la determinación es el acto por el cual la administración tributaria establece la existencia y monto de la deuda tributaria de un contribuyente. 2) Detalla que la determinación puede ser realizada por el sujeto pasivo, la administración tributaria o de manera mixta. 3) Señala que contra los actos de determinación, el contribuyente puede presentar recursos administrativos de alzada y jerárquico ante la autoridad de impugnación tributaria.
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Principios Constitucionales Tributarios reconocidos por la Constitución Política del Perú de 1993. Seminario virtual dictado el 10 de enero de 2013 en la ciudad de Lima por el abogado Edward H. Bravo Chuquillanque.
2. .
INTRODUCCION
• Los actos administrativos y otros que acompañan
a la obligación tributaria, tiene como objetivo el
pago de la misma y se refieren a actos vinculados
a ella, como declaración jurada, presentación de
estados financieros u otros. Estos temas son
parte del Derecho formal o administrativo , que
se refieren a la determinación, que es muy
importante porque permite a la Administración
Tributaria, establecer el monto de la obligación.
3. EL ACTO DE DETERMINACION
• El acto de determinación, es la realización del
acto administrativo, por el cual se fija el monto
que debe pagar el contribuyente. En nuestra
legislación, determinación y liquidación
impositivas, son términos sinónimos.
• El profesor Villegas dice que: La determinación,
es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar
en cada caso , si existe deuda tributaria , quien es
el obligado a pagar el tributo al fisco y cuanto es
el monto de la deuda.
4. ELEMENTOS DE LA DETERMINACION
TRIBUTARIA
• Tiene los siguientes elementos:
• a)ACTO.- Este acto puede ser de pate de la
administración Tributaria o del sujeto pasivo, ya sea
que el sea que el sujeto pasivo presente su declaración
jurada o que la Administración Tributaria establezca la
deuda del mismo.
• b) CONJUNTO DE ACTOS.- Se refiere a los casos en que
la determinación es una operación más compleja y
requiere de muchos actos mediante los cuales se
identifica los hechos imponibles, , para luego recién
establecer el importe correspondiente.
5. • EN CADA CASO PARTICULAR.- Es innegable que cada caso de un
susjeto pasivo es diferente, tiene sus particularidades que son
distintas de otras situaciones de otros sujetos pasivos.
• EXISTENCIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA.- La existencia de la
determinación, tiene como finalidad establecer si si existe o no, la
deuda tributaria.
• QUIEN ES EL OBLIGADO? Esta situación de ser difícil de establecer
quién es el obligado, no es muy frecuente.
• EL IMPORTE DE LA DEUDA.- Es el resultado final al que debe
llegarse es a establecer el monto de la obligación. Este resultado en
algunos países se lo ha denominado , “liquidación y en otros
“acuotación”, que puede ser realizada por el sujeto pasivo o por la
Administración Tributaria.
6. • Finalmente podemos decir que los actos de la
Administración Tributaria, se cumplen en nuestro
país, a través de un acto cierto e indubitable,
como es la Resolución Determinativa, dictada por
la Administración Tributaria
• El C.T.B., cuando se refiere a la determinación de
los tributos, establece que: “Es el acto por el cual
la administración Tributaria declara la existencia
y cuantía de un crédito tributario o su
inexistencia.
7. IMPORTANCIA
• Podemos decir, que la determinación , tiene
un importante efecto declarativo, porque
ratifica una obligación establecida, con el
nacimiento de la obligación tributaria.
9. DETERMINACION POR EL SUJETO
PASIVO.-
• El artículo 39, en le inciso 1, dice: La determinación de la
deuda tributaria , se realizará:
• 1.- Por el sujeto pasivo, o tercero responsable, a través de
declaraciones juradas, en las que se determina la deuda
tributaria.
• La determinación por el sujeto pasivo, es la que con más
frecuencia se produce.
• El obligado al pago del impuesto, ya sea como
contribuyente o sustituto, establece cual es su obligación
tributaria, en base a los elementos objetivos que surgen de
su desenvolvimiento contable y económico.
• En nuestra legislación , esta determinación, también se la
realiza a través de declaraciones juradas.
10. DETERMINACION POR LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
• Llamada también de oficio”, con un alcance mayor a la que le dan
algunos autores, al calificarla como “liquidaciones administrativas”
de los tributos , y tenemos:
• LIQUIDACION ADMINISTRATIVA
• .FISCALIZACION
• LIQUIDACION ADMINISTARTIVA.- En base a la información
proporcionada por el sujeto pasivo, la Administración Tributaria,
procede a liquidar, el monto a ser pagado.
• FISCALIZACION.- Es la verificación que efectúa la Administración
Tributaria, sobre la base de datos consignados en las declaraciones
juradas y la contabilidad del sujeto pasivo, tomando la
documentación aportada por el sujeto pasivo (base cierta), pero
también puede ser sobre base presunta.
11. DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA
• .- Esta forma de determinación, se la realiza
en base a la documentación contable del
sujeto pasivo, como ser: declaraciones
juradas, balance y todo el conjunto de
documentos que integran los estados
financieros del sujeto pasivo.
12. DETERMINACION SOBRE BASE
PRESUNTA
• Al respecto, el C.T.B., en su artículo 93, dice: La Administración Tributaria ,
puede determinar de oficio o en ejercicio de las facultades otorgadas por
ley.
• La determinación practicada por la administración Tributaria, podrá ser
total o parcial.
• PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
• Sólo en los casos en que la Administración Tributaria, admás de ejercer su
facultad de control, verificación e investigación, se relizará un proceso de
fiscalización, procedimiento que se iniciará con Orden de Fiscalización
emitida por autoridad competente de la administración Tributaria,
estableciéndose sus alcances, tributos y períodos a ser fiscalizados,
identificación del sujeto y de los funcionarios actuante..
• Los hechos u omisiones conocidos por los funcionarios públicos durante
su actuación como fiscalizadores, se harán constar en forma
circunstanciada en acta.
13. • La Administración Tributaria, siempre que lo estime conveniente,
podrá requerir la presentación de declaraciones, la ampliación de
éstas , así como la subsanación de defectos advertidos, deben ser
debidamente validadas por la fiscalización, para que surtan efecto
lega.
• A la conclusión de la fiscalización, se emitirá una Vista de Cargo,
correspondiente.
• Desde el inicio de la fiscalización hasta la emisión de la Vista de
Cargo, no podrán transcurrir más de doce meses.
• Si al concluir la fiscalización, no se hubiera efectuado reparo alguno
o librado acta de infracción contra el fiscalizado, no habrá lugar a la
emisión de Vista de Cargo, debiéndose en este caso dictar una
Resolución Determinativa , que declare la inexistencia de la deuda
tributaria
14. ACUERDO DE PARTES SOBRE LA
DETERMINACION.-
• En nuestra legislación, hay previsiones . sobre
todo de carácter administrativo, que permiten
que al final de la fiscalización, se proceda a un
Äcta de Conciliación””, con el objeto de prevenir
las deficiencias que pudieran haberse presentado
en le manejo contable del sujeto pasivo o
también en la labor de fiscalización de
fiscalización, que en ocasiones es idónea, esto
con la idea de que en algún modo, la
determinación, pueda ser más transparente y
sobre todo evitar futuros y largos litigios.
15. DETERMINACION MIXTA
• Es la que realiza la Administración Tributaria,
en cooperación con el sujeto pasivo.
16. LA RESOLUCION DETERMINATIVA
• - Debe contener:
• Lugar y fecha.
• Nombre o razón social del sujeto pasivo.
• Especificaciones de la deuda tributaria
• La calificación de la conducta y la sanción en
caso de contravenciones.
• La firma, nombre y cargo de la autoridad
competente.
• Si faltare cualquiera de estos requisitos, vicia de
nulidad la Resolución Determinativa
18. ANTECEDENTES.
• Con la notificación de la Resolución Determinativa, el contribuyente o el
tercero responsable, tiene la posibilidad de acudir a otra instancia de
administración, representada por la Superintendencia Tributaria (actual
Autoridad de Impugnación Tributaria). En nuestro actual Código se ha
dejado de ladola tutela judicial, de tal manera, que toda la contención se
la realiza a nivel administrativo jurisdiccional
• La alternativa administrativa, para la solución de controversias tributaria,
rebasa el marco conceptual de lo contencioso tributario, pero ha
constituido una experiencia negativa para la aplicación de la justicia para
los contribuyentes boliviano.
• Con estos antecedentes, desarrollaremos como se cumple y tramita la
impugnación de los actos de la Administración Tributaria, en nuestra
legislación, en la que juega un papel importante la Superintendencia
Tributaria, hoy, Autoridad de Impugnación Tributaria, sobre todo en el
conocimiento de los recursos administrativos.
19. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
• .- Contra los actos de la Administración Tributaria , de alcance
particular, como es el caso de la resolución determinativa, puede
interponerse Recurso de Alzada. Contra el Recurso de Alzada, sólo
cabe el Recurso Jerárquico.
• La misma norma continúa señalando que la interposición del
Recurso de alzada así como el Jerárquico, tienen efecto suspensivo,
es decir, que el trámite se sujeta a lo que se resuelva en cada una
de esas instancias.
• La vía administrativa se agota con la resolución que resuleva el
Recurso Jerárquico , pudiendo acudir el contribuyente o tercero
responsable a la impugnación judicial por la vía del contencioso
administrativo, ante la sala competente de la Corte Suprema de
Justicia. Esta alternativa ha quedado pendiente, por la
20. • declaratoria de inconstitucionalidad del art. 147 del C.T.B.
• Siguiendo siempre la disposición legal citada, la interposición del
proceso contencioso tributario, no inhibe la ejecución de la
resolución dictada por el Recurso Jerárquico, salvo la solicitud
expresa de suspensión formaulada por la A.T., por el contribuyente
y/o responsable, presentada dentro del plazo perentorio de cinco
días siguientes a la notificción con la resolución que resuelva ese
recurso.
• Si el proceso fuera rechazado o si dentro de los noventa días
señalados , no se constituyeren las garantías ofrecidas, la A.T.,
procederá a la ejecución tributaria, de la deuda impaga.
• Esta forma de garantía, es una forma encubierta de cobrar la
deuda, antes de haber acudido a la tutela judicial, práctica que ha
sido criticada por los tratadistas y que conspira con el derecho de
defensa.)
21. AUTORIDAD DE IMPUGNACION
TRIBUTARIA ( ANTERIOR
SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA)• Conforme lo establece el artículo 132 del Código Tributario, la
Autoridad de Impugnación Tributaria (A.I.T) , es parte del Poder
Ejecutivo, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda. Es un órgano
autárquico de Derecho Público, con autonomía de gestión
administrativa, funcional, técnica y f inanciera, con jurisdicción y
competencia en todo el territorio nacional.
• La Autoridad de Impugnación Tributaria, tiene como objeto conocer
y resolver los Recursos de Alzada y Jerárquico, que se interpongan
contra los actos administrativos de la A.T. .
• La A.I.T., se financia con el 1% del total de las recaudaciones
tributarias de dominio nacional, percibidas en efectivo .Está
compuesta de una Autoridad Tributaria General, con sede en la
ciudad de La Paz y cuatro Autoridades Tributarias Regionales, con
sedes en la s capitales de los departamentos de Chuquisaca, La
Paz, Santa Cruz y Cochabamba.
22. • También forman parte de la A.I.T., las intendencias
regionales establecidas en las capitales de
departamento, donde no existan Superintendencias
regionales.
• L Autoridad Tributaria Nacional y las cuatro regionales,
son designadas por el Presidente de la República, de
ternas aprobadas por dos tercios de votos por el
Honorable Senado Nacional.
• Las Autoridades Tributarias Regionales, tienen a su
cargo, el conocimiento y resolución de los recursos de
alzada y el nacional, resuelve los recursos jerárquicos.
23. RECURSO DE ALZADA
• Inicialmente el procedimiento a seguir, para la
interposición y trámite de estos recursos, estaba
contenida en la reglamentación aprobada mediante
D.S.No. 27360, de 02/02/2.004. como resultado del
pronunciamiento de la Sentencia Constitucional No.
0009/2004, de 28 de enero de 2.004, que declara la
inconstitucionalidad de esa reglamentación, se dictó la
Ley 3092 de 07 de julio de 2.005,, que incorpora como
título V del Código Tributario, el Procedimiento a
seguir, para el Recurso de Alzada y Jerárquico. Esta Ley
dejó pendiente la tutela judicial, hasta la preparación t
aprobación de una Ley a este efecto.
24. PASOS QUE SE SIGUEN PARA EL
RECURSO DE ALZADA
• En los casos en los que el contribuyente , considera
que la Resolución Determinativa, lesiona sus intereses
y derechos, éste tiene la opción de interponer el
Recurso de Alzada ante la autoridad Tributaria, en su
respectivo distrito o jurisdicción. Este Recurso debe
presentarse en el plazo de 20 días improrrogables de
haber sido notificado con el auto contra el que se está
recurriendo. El Procedimiento al que debe sujetarse,
conforme hemos señalado precedentemente , es el
establecido en la Ley 3092, del 07/07/2.005. En forma
resumida , señalaremos los pasos a seguir.
25. • En qué casos puede interponerse el recurso? El
recurso de Alzada, será admisible, sólo contra los
siguientes actos definitivos de la A.T.:
• Las resoluciones Determinativas
• Las resoluciones denegatorias
• Las resoluciones que nieguen solicitudes de exención,
compensación, repetición o devolución de impuestos.
• Los actos que declaren la responsabilidad terceras
personas, en el pago de obligaciones tributarias en
defecto o en lugar del sujeto pasivo.
26. No procede el Recurso de Alzada.
• El recurso de alzada no es admisible contra
medidas internas, preparatorias de decisiones
administrativas, incluyendo informes y Vistas
de Cargo u otras actuaciones administrativas
previas, incluidas las medidas precautorias
que se adoptaren en Ejecución Tributaria ni
contra las actuaciones administrativas que las
autoridades aduaneras adopten, en
cumplimiento de los Arts.108 y 109 del C.T.B.
27. Como se presenta el Recurso de
Alzada?
• El Recurso de Alzada, es presentado por escrito a través de un memorial o carta
simple, conteniendo los siguientes requisitos:
• Indicar de manera específica, el Recurso de Alzada que se interpone y la autoridad
ante la que se presenta (Autoridad Tributaria Regional o Intendente Tributario
Departamental)
• Nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con
poder legal expreso.
• Señalar la Autoridad que dictó el auto contra el que recurre y adjuntar el ejemplar
original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto.
• Detalle de los montos impugnados por tributo y por período o fecha y por gestión,
según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda
tributaria, consignados en el acto contra el que se recurre.
• Los fundamentos legales en los que se apoya la im pugnación, fijando con claridad
la razón de la impugnación, exponiendo de una manera fundamentada los
agravios que se invoquen e indicando con precisión, lo que se pida.
• Deberá adjuntarse la prueba de descargo con la que se cuenta o que hubiese sido
presentada para impugnar la Vista de Cargo u otro acto previo.
• Señalar el domicilio, lugar y firma del recurrente.
28. Dónde se presenta?
• El Recurso de Alzada, se presenta ante la
Autoridad Tributaria Regional o en las
Intendencias Tributarias Departamentales de
su jurisdicción.
29. RECUSO JERARQUICO.-
• El contribuyente o quien considere que la resolución que
resuelve el Recurso de Alzada, lesiona sus derechos, podrá
interponer de manera fundamentada, Recurso jerárquico
ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el
Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte días
improrrogables,,computables a partir de la notificación con
la respectiva Resolución.
• El Recurso Jerárquico debe ser sustanciado y resuelto por la
Autoridad Tributaria Nacional, conforme al procedimiento
establecido en los Artículos 198 y 219 del C.T.B.
a)Este recurso puede ser interpuesto por el sujeto pasivo, por
el tercero responsable y/o administraciones tributarias.
30. • Una vez presentado el Recurso Jerárquico, en
Secretaría de la Autoridad Tributaria Regional o
Intendencia Departamental, el mismo deberá ser
admitido, observado o rechazado, mediante auto
expreso de la Autoridad Tributaria Regional, en el
plazo de cinco días. Previa notificación, la
Autoridad Tributaria Regional que la emitió la
Resolución impugnada deberá elevar a la
Autoridad Tributaria Nacional, los antecedentes
de dicha Resolución, debiendo inhibirse de
agregar consideración alguna en respaldo de su
decisión.
31. • b) En caso de rechazo del Recurso, la Autoridad Tributaria
Regional, hará conocer su auto y fundamentación a la
Autoridad Tributaria Nacional, dentro del mismo plazo
indicado, dentro del mismo plazo indicado en el párrafo
precedente.
• c) Una vez recibido el expediente en Secretaría de la
Autoridad Tributaria General, esta autoridad, deberá dictar
decreto de radicatoria del mismo, en el plazo de cinco días.
• d)En este Recurso sólo podrán presentarse como pruebas
de reciente obtención, las que se refiere el artículo 81 del
Código Tributario Boliviano, dentro de un plazo máximo de
diez días siguientes a la fecha de notificación con la
admisión del Recurso por Autoridad Tributaria Regional.
32. • e) Para formar debido conocimiento de la causa,
cuando así lo considere necesario, la Autoridad
Tributaria Nacional podrá convocar a Audiencia Pública
conforme al artículo 208 de la presente Ley.
• f) Vencido el plazo para la presentación de pruebas de
reciente obtención, la Autoridad Tributaria Nacional
dictará su Resolución conforme a lo que establecen los
artículos 210 y 212 de este Código.
• g)La Autoridad Tributaria Nacional dictará su
Resolución dentro del plazoi de cuarenta días
siguientes a la conclusión del período de prueba,
improrrogables por una sóla vez por el mismo término.
33. Principios
• El artículo 200 del C.T.B., establece que los
Recursos Administrativos, responden a los
principios de
• - Principio de oficialidad o impulso de oficio
• -Principio de ORALIDAD
• Estos principios son importantes Para la defensa
de los contribuyentes, por lo que la Autoridad
Tributaria debe tener sumo cuidado para el
cumplimiento y aplicación de estos principios.
• PROCESO CONTENCIOSOADMINISTARATIVO
(TUTELA JUDICIAL)