Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Comparación del libro cuarto del codigo tributario peruano con el ciat grupo 03
1. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
“COMPARACIÓN DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO
TRIBUTARIO PERUANO CON EL CODIGO TRIBUTARIO DEL
CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS –CIAT”
INTEGRANTES:
Farro Morales Zully Lucero
Herrera Lucano Betsy Jhannet
Maza Rosales Jennyfer Brigette
Plasencia Raico Carlos Enrique
Quiroz Muñoz Zully Estefanía
DOCENTE:
Gonzales Baca Mayer Wanderlay
HUARAZ — PERÚ
2021
2. COMPARACIÓN DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO
CON EL CODIGO TRIBUTARIO DEL CENTRO INTERAMERICANO DE
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS -CIAT
CODIGO TRIBUTARIO PERUANO
CODIGO TRIBUTARIO DEL CENTRO INTERAMERICANO DE
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 172°.- TIPOS DE INFRACCIONES
TRIBUTARIAS
Las infracciones tributarias se originan por
el incumplimiento de las obligaciones
siguientes:
1. De inscribirse, actualizar o acreditar la
inscripción.
2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes
de pago y/u otros documentos.
3. De llevar libros y/o registros o contar con
informes u otros documentos.
4. De presentar declaraciones y
comunicaciones.
5. De permitir el control de la Administración
Tributaria, informar y comparecer ante la
misma.
6. Otras obligaciones tributarias.
Artículo 158: Sujetos infractores
1. Serán sujetos infractores las personas físicas o
jurídicas, así como las colectividades o unidades
económicas a que se refiere el numeral 2 del
artículo 26 que realicen las acciones u omisiones
tipificadas como infracciones en las leyes. Entre
otros, serán sujetos infractores los siguientes:
a) Los contribuyentes de los tributos.
b) Los agentes de retención y percepción y los
obligados a practicar ingresos a cuenta.
c) Los obligados al cumplimiento de obligaciones
tributarias formales.
d) El representante legal de los sujetos obligados
que carezcan de capacidad de obrar en el orden
tributario.
e) Los obligados tributarios conforme a las
regulaciones sobre asistencia administrativa
mutua en materia fiscal. La concurrencia de varios
sujetos infractores en la realización de una
infracción tributaria determinará que queden
solidariamente obligados frente a la
Administración Tributaria al pago de la sanción,
cuando ésta sea pecuniaria. Para que dicha
responsabilidad se pueda exigir, deberá
participarse al responsable del procedimiento en
que se imponga la sanción. La sanción de
clausura será soportada únicamente por el
obligado tributario titular del establecimiento.
173
Constituyen infracciones relacionadas con la
obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la
inscripción en los registros de la Administración
Tributaria:
1. No inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la
inscripción constituye condición para el goce de un
beneficio.
2. Proporcionar o comunicar la información,
incluyendo la requerida por la
Administración
Tributaria, relativa a los antecedentes o
datos para la inscripción, cambio de
domicilio, o
161 En caso de las personas jurídicas y colectivas
o unidades económicas, la responsabilidad
subjetiva se tendrá configurada en cuanto se
compruebe que se ha faltado al deber del cuidado
que hubiera impedido la infracción.
3. actualización en los registros, no conforme
con la realidad.
171 la Administración Tributaria ejercerá su
facultad sancionadora tomando en cuenta
a los principios de legalidad, tipicidad, no
se podrá imponer simultáneamente una
pena y una sanción administrativa por el
mismo hecho en los casos en que se
aprecie la identidad de sujeto, hecho y
fundamento, proporcionalidad, no
concurrencia de infracciones, entre otros
principios aplicables.
159. son causantes o colaboradores de una
infracción tributaria a los cómplices o instigadores
que ayuden al autor a infringir aun sabiendo que
están infringiendo la ley. Así mismo los
responsables solidarios junto con los sujetos
infractores serán sancionados.
La Administración Tributaria ejercerá su
facultad de imponer sanciones de acuerdo
con los principios de legalidad, tipicidad,
proporcionalidad, no concurrencia de
infracciones, y otros principios aplicables.
Constituyen infracciones relacionadas con
la obligación de llevar libros y/o registros, o
contar con informes u otros documentos, en
omitir llevar los libros de contabilidad, u
otros libros y/o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT u otros
medios de control exigidos por las leyes y
reglamentos
Las sanciones pecuniarias por incurrir en ilícitos
tributarios se imponen a los sujetos pasivos que
deben cumplir las obligaciones tributarias,
cualquiera sea la causa o el causante del
incumplimiento.
Se establece la responsabilidad accesoria de los
copartícipes por las costas y demás gastos
procesales, la cual es independiente de las
obligaciones tributarias.
Como garantía jurisdiccional, se establece
expresamente que la pena privativa de libertad,
solamente podrá imponerse por la justicia
ordinaria.
Contiene un detalle de las diferentes sanciones
aplicables a los ilícitos tributarios, cualquiera sea
su índole, y ellas serán aplicables en la medida
que su imposición se prevea expresamente en el
Código para algún tipo de ilícito.
La graduación establece el principio de la
individualización de la pena, disponiéndose que
se tendrán en cuenta las circunstancias
atenuantes y agravantes en él enumeradas, que
por regla general siguen las soluciones del
derecho penal común, adaptadas a las especiales
exigencias del derecho tributario.
Tiene como objetivo lograr un efectivo
cumplimiento de la sanción, de tal forma que al
existir impedimento físico del comiso puede
reemplazarlo por multa en dinero..
No procede la aplicación de intereses, la
actualización en función al Índice de
Precios al Consumidor de corresponder, ni
la aplicación de sanciones si:
Se determina quienes pueden cometer
infracciones, CONTRIBUYENTES DE LOS
TRIBUTOS, AGENTES DE RETENCION, El
representante legal de los sujetos obligados
4. Como producto de la interpretación
equivocada de una norma, no se hubiese
pagado monto alguno de la deuda tributaria
relacionada con dicha interpretación hasta
la aclaración de la misma, y siempre que la
norma aclaratoria señale expresamente
que es de aplicación el presente numeral.
que carezcan de capacidad de obrar en el
orden tributario