TSJC Contencioso-Adm 202-2007 Demolición Centro Comercial Las RotondasFuerteventura Limpia
El acuerdo plenario de 14 de mayo de 2001 de aprobación provisional del Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento y la entidad Fuerteventura Comunicaciones S.L. es toda una cadena de despropósitos urbanísticos
En esta guía encontrarán todo lo que un ciudadano debe de conocer para sanear física y legalmente su propiedad.
Muchos peruanos no tienen títulos de propiedad, ello genera inestabilidad emocional, social, económica y política.
La propiedad es un refugio previsional, es una manera de capitalizarse e incrementar el patrimonio pero también un título de propiedad es un medio de financiamiento y de desarrollo de actividades empresariales. Al estar saneada la propiedad uno accede a créditos para desarrollar nuevos emprendimientos. Se alienta la inversión y mejora de las condiciones de vida.
Genera estabilidad emocional y los propietarios aseguran la transferencia de su propiedad a sus herederos, todo ello mejora el clima de confianza y da esperanza.
Convertir al Perú en un País de Propietarios es parte de la ansiada justicia social tan importante para alcanzar el desarrollo que nuestro país necesita.
Por un País de Propietarios con justicia social.
Eco. Juan Carlos Sánchez Montes de Oca
En esta guía encontrarán todo lo que un ciudadano debe de conocer para sanear física y legalmente su propiedad.
Muchos peruanos no tienen títulos de propiedad, ello genera inestabilidad emocional, social, económica y política.
La propiedad es un refugio previsional, es una manera de capitalizarse e incrementar el patrimonio pero también un título de propiedad es un medio de financiamiento y de desarrollo de actividades empresariales. Al estar saneada la propiedad uno accede a créditos para desarrollar nuevos emprendimientos. Se alienta la inversión y mejora de las condiciones de vida.
Genera estabilidad emocional y los propietarios aseguran la transferencia de su propiedad a sus herederos, todo ello mejora el clima de confianza y da esperanza.
Convertir al Perú en un País de Propietarios es parte de la ansiada justicia social tan importante para alcanzar el desarrollo que nuestro país necesita.
Por un País de Propietarios con justicia social.
Eco. Juan Carlos Sánchez Montes de Oca
Precandidato al Congreso de la República
TSJC Contencioso-Adm 202-2007 Demolición Centro Comercial Las RotondasFuerteventura Limpia
El acuerdo plenario de 14 de mayo de 2001 de aprobación provisional del Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento y la entidad Fuerteventura Comunicaciones S.L. es toda una cadena de despropósitos urbanísticos
En esta guía encontrarán todo lo que un ciudadano debe de conocer para sanear física y legalmente su propiedad.
Muchos peruanos no tienen títulos de propiedad, ello genera inestabilidad emocional, social, económica y política.
La propiedad es un refugio previsional, es una manera de capitalizarse e incrementar el patrimonio pero también un título de propiedad es un medio de financiamiento y de desarrollo de actividades empresariales. Al estar saneada la propiedad uno accede a créditos para desarrollar nuevos emprendimientos. Se alienta la inversión y mejora de las condiciones de vida.
Genera estabilidad emocional y los propietarios aseguran la transferencia de su propiedad a sus herederos, todo ello mejora el clima de confianza y da esperanza.
Convertir al Perú en un País de Propietarios es parte de la ansiada justicia social tan importante para alcanzar el desarrollo que nuestro país necesita.
Por un País de Propietarios con justicia social.
Eco. Juan Carlos Sánchez Montes de Oca
En esta guía encontrarán todo lo que un ciudadano debe de conocer para sanear física y legalmente su propiedad.
Muchos peruanos no tienen títulos de propiedad, ello genera inestabilidad emocional, social, económica y política.
La propiedad es un refugio previsional, es una manera de capitalizarse e incrementar el patrimonio pero también un título de propiedad es un medio de financiamiento y de desarrollo de actividades empresariales. Al estar saneada la propiedad uno accede a créditos para desarrollar nuevos emprendimientos. Se alienta la inversión y mejora de las condiciones de vida.
Genera estabilidad emocional y los propietarios aseguran la transferencia de su propiedad a sus herederos, todo ello mejora el clima de confianza y da esperanza.
Convertir al Perú en un País de Propietarios es parte de la ansiada justicia social tan importante para alcanzar el desarrollo que nuestro país necesita.
Por un País de Propietarios con justicia social.
Eco. Juan Carlos Sánchez Montes de Oca
Precandidato al Congreso de la República
JUAN LUIS MENARES
ARQUITECTO U.S.M.
JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL
MENARESJL@GMAIL.COM
WHATSAPP +56941055309
V REGIÓN Y METROPOLITANA:
QUINTAY, MIRASOL, TUNQUEN, EL QUISCO, PUNTA DE TRALCA, SAN ANTONIO, VALPARAISO, VIÑA DEL MAR, ZAPALLAR, PUCHUNCAVÍ, PAPUDO, QUINTERO, CON CON, REÑACA, REGION METROPOLITANA Y VALLE CENTRAL.
Proyecto de Resolución: Subasta predio en el Barrio La Angelita en BeccarBrest Fabian Dario
Proyecto manifestando preocupación y solidarizacion con el reclamo de los vecinos del Barrio “La Angelita” con relación a la decisión de colocar en Subasta Pública Nacional 05/2017 para su posterior venta al predio ubicado en la intersección de las calles Tomkinson y Neuquén, perteneciente al mencionado barrio de acuerdo a lo establecido por Decreto del PEN N° 156/92 (Plan Arraigo) destinado originariamente para la urbanización social y regularización dominial, que actualmente la comunidad utiliza como espacio de recreación y actividades deportivas.
Asignan inmueble para el Centro Territorial Integral de Políticas de Género y...Eduardo Nelson German
Lo desafectaron del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que está en Lamadrid 330 y ahora pasa al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
JUAN LUIS MENARES
ARQUITECTO U.S.M.
JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL
MENARESJL@GMAIL.COM
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V REGIÓN Y METROPOLITANA:
QUINTAY, MIRASOL, TUNQUEN, EL QUISCO, PUNTA DE TRALCA, SAN ANTONIO, VALPARAISO, VIÑA DEL MAR, ZAPALLAR, PUCHUNCAVÍ, PAPUDO, QUINTERO, CON CON, REÑACA, REGION METROPOLITANA Y VALLE CENTRAL.
Proyecto de Resolución: Subasta predio en el Barrio La Angelita en BeccarBrest Fabian Dario
Proyecto manifestando preocupación y solidarizacion con el reclamo de los vecinos del Barrio “La Angelita” con relación a la decisión de colocar en Subasta Pública Nacional 05/2017 para su posterior venta al predio ubicado en la intersección de las calles Tomkinson y Neuquén, perteneciente al mencionado barrio de acuerdo a lo establecido por Decreto del PEN N° 156/92 (Plan Arraigo) destinado originariamente para la urbanización social y regularización dominial, que actualmente la comunidad utiliza como espacio de recreación y actividades deportivas.
Asignan inmueble para el Centro Territorial Integral de Políticas de Género y...Eduardo Nelson German
Lo desafectaron del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que está en Lamadrid 330 y ahora pasa al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
Adherir al Decreto Nac.355/13 que Reglamenta la
Ley Nacional N° 26.653, y aprueba reglamentación de L4904 sobre accesibilidad a la información en las páginas web.
Nación otorgan al Gobierno un inmueble para un proyecto de espacio creativo ...Eduardo Nelson German
La Agencia de Administración de Bienes del Estado desafectó de la jurisdicción de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), el inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en la calle Pelagio Baltazar Luna Nº 764, Ciudad de La Rioja y que cuenta con una superficie aproximada de 437,31 m2.
Un Boletín Municipal exclusivo para llamar a licitación para una obra de $80 ...Eduardo Nelson German
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTCULO 1°.
-
AUTORÍZASE
el llamado a
LICITACION PUBLICA
tendiente a convenir la ej
ecución
por el sistema de Ajuste Alzado de la Obra:
“MEJORAMIENTO URBANO INTEGRAL del B° 10 de
Junio y Sectores R4 y Barcelona del B° San Vicente
–
Zona Oeste”
de la ciudad Capital de La Rioja,
recaída en Expediente S.D.U.
-
N° 4678
-
S/16 y conforme lo estab
lece la Ley de Obras Publicas N°
21.323/63.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 103 DEL CONCEJO MUNICIPALVIDEOS DE URABÁ
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ACLARA EL CONTENIDO DE LA
RESOLUCIÓN 103 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 EN SUS AARTICULO
CUARTO (4) Y VEINTIDÓS (22) RESPECTIVAMENTE"
La suscrita Secretaria de Hacienda, en ejercicio de sus funciones de acuerdo al Decreto Nº 293 del 19 de Diciembre de 2009, expedido por el Señor
Alcalde y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 del Decreto 624 de 1989- modificado por el artículo 58 del Decreto 0019 del 10 de enero
de 2012, efectuó la notificación por AVISO EN EL PORTAL WEB a las personas que se relacionan a continuación:
La suscrita Secretaria de Hacienda, en ejercicio de sus funciones de acuerdo al Decreto Nº 293 del 19 de Diciembre de 2009, expedido por el Señor
Alcalde y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 del Decreto 624 de 1989- modificado por el artículo 58 del Decreto 0019 del 10 de enero
de 2012, efectuó la notificación por AVISO EN EL PORTAL WEB a las personas que se relacionan a continuación
La suscrita Secretaria de Hacienda, en ejercicio de sus funciones de acuerdo al Decreto Nº 293 del 19 de Diciembre de 2009, expedido por el Señor
Alcalde y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 del Decreto 624 de 1989- modificado por el artículo 58 del Decreto 0019 del 10 de enero
de 2012, efectuó la notificación por AVISO EN EL PORTAL WEB a las personas que se relacionan a continuación:
La suscrita Secretaria de Hacienda, en ejercicio de sus funciones de acuerdo al Decreto Nº 293 del 19 de Diciembre de 2009, expedido por el Señor
Alcalde y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 del Decreto 624 de 1989- modificado por el artículo 58 del Decreto 0019 del 10 de enero
de 2012, efectuó la notificación por AVISO EN EL PORTAL WEB a las personas que se relacionan a continuación:
La suscrita Secretaria de Hacienda, en ejercicio de sus funciones de acuerdo al Decreto Nº 293 del 19 de Diciembre de 2009, expedido por el Señor
Alcalde y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 del Decreto 624 de 1989- modificado por el artículo 58 del Decreto 0019 del 10 de enero
de 2012, efectuó la notificación por AVISO EN EL PORTAL WEB a las personas que se relacionan a continuación:
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
ALCALDÍA DE APARTAD()
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCIÓN No. 2018
12 de Diciembre de 2015
tlRYflCPOO
"POR LA CUAL SE REALIZA LA DECLARACIÓN DE UN BIEN BALDÍO
URBANO CON ANTECEDENTE REGISTRAL EN EL MUNICIPIO DE
APARTADÓ"
El señor LUIS GONZALO GIRALDO AGUIRRE, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 70.828.316 expedida en Granada - Antioquia, en su calidad de
Alcalde del Municipio de Apartadó - Antioquia, identificado con NIT No. 890.980.095-
2, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 123 de la Ley 388 de 1997,
y de conformidad con la Instrucción Administrativa No. 03 de Marzo 26 de 2015
expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Apartadó realizó las gestiones necesarias para inventariar sus
bienes inmuebles, razón por la cual revisó los antecedentes que soportan su
titularidad, sobre los inmuebles que se encuentran dentro del perímetro urbano.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, "(...)
Todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la
presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental
perteneperán a dichas entidades territoriales (...)"
Que la Instrucción Administrativa No. 03 de Marzo 26 de 2015 expedida por la
Superintendencia de Notariado y Registro, determinó: "En razón a que el dominio
de los baldíos urbanos a que se refiere la ley 388 de 1997, en virtud de la cesión
que les hiciera la Nación, es de propiedad de los Municipios o Distritos, para el
perfeccionamiento de la tradición es necesario que el Representante Legal- Alcalde-
o quien actúe como su Delegado, confirme expresamente para su municipio la
titularidad de los bienes baldíos entregados por virtud de la ley, con las facultades
que ella le otorga y a su vez realice una declaración determinante del área y linderos
del bien inmueble cuya identidad Registra! pretende."
Que dicha circular contempló que la formalización de la propiedad requiere un
instrumento mediante el cual se plasme la voluntad del municipio, por tanto, el literal
a del artículo 40 de la Ley 1579 de 2012, dispuso: "ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS
SUJETOS AL REGISTRO Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública.
providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación,
modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o
accesorio sobre bienes inmuebles" Adicionalmente, que el artículo 756 del Código Civil, dispone que
la tradición de bienes inmuebles se efectúe por la inscripción del título en la oficina de registro
de instrumentos públicos.
Que de acuerdo con lo anterior, los bienes inmuebles del Municipio de Apartadó que
no ostentan titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo
con la Ley Civil, se encuentran en condición de bienes baldíos urbanos y son
propiedad del Municipio, por el solo Ministerio de la Ley.
Centro Administrativo Municipal Diana Cardona / Cra 100 No. 103A — 02
Teléfono.: 8282189 — 8281038 — Ext- 151 - NIT No. 890.980.095-2
E-mail: www.alcaldia@apartado-antioquia.gov.co
¡Unidad y gestión
para la
prosperidad!
2. DEPARTAMENTO DE ANTIOWJIA
ALCALDÍA DE APARTAD()
DESPACHO DEL ALCALDE
IVER (10.0
*04 »11
RESOLUCIÓN No. 2018
12 de Diciembre de 2015
Que el 24 de Marzo de 2015, mediante radicado municipal 4122, la señora SARA
MARÍA NOREÑA y JUAN GONZALO GÓMEZ VELASQUEZ, identificados con las cédulas
de ciudadanía No. 1.027.946.017 y 1.028.019.330 respectivamente, solicitaron la
legalización de un lote de terreno ubicado en la calle 98 No. 103 a -32 de este
Municipio, toda vez que compraron la posesión y las mejoras median'te Escritura
Pública No. 123 del 22 de Enero de 2015, otorgada en la Notaría única de Apartadó,
no obstante, el lote de terreno nunca ha sido legalizado por el Municipio.
Que una vez efectuada la revisión jurídica correspondiente se determina que el bien
inmueble objeto de este instrumento identificado con la matrícula inmobiliaria No.
008-55942, se encuentra en condición de Baldío Urbano, toda vez que su folio de
tradición y libertad fue creado para la venta de la posesión y mejoras pero no se
efectuó enajenación del derecho real de dominio del lote de terreno, por cuanto no
existía rastro jurídico documental o registral.
Que el presente acto administrativo es un instrumento legalmente válido, el cual
constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.
Que se ha determinado que el predio cumple con los requisitos señalados en el
artículo 123 de la Ley 388 de 1997, es decir, se trata de un bien inmueble ubicados
en suelo urbano y que no constituye reserva ambiental, de conformidad con el Plan
de Ordenamiento Territorial del Municipio.
Con fundamento en lo anterior, el Alcalde del Municipio de Apartadó,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO — CESIÓN DE LA NACIÓN AL MUNICIPIO DE
APARTADÓ: Que de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores,
a través del presente instrumento público, se declara el derecho real de dominio a
nombre del Municipio de Apartadó, sobre el bien inmueble con antecedente registral
determinado en el siguiente artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO — DETERMINACION DE AREA Y LINDEROS: Que el
inmueble objeto de la presente confirmación de voluntad de aceptar la TITULARIDAD
para el Municipio de Apartadó, es el siguiente:
LOTE de Terreno Urbano, ubicado en el Barrio Ortiz, calle 98 #103A-32 del
Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia, con un área de
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), comprendido dentro de los
siguientes linderos: NORTE-ORIENTE, con terrenos de Fabio Restrepo Ramírez;
SUR, con calle 13; OCCIDENTE, con Jorge Gaviria Zuluaga. Con código catastral
No. 5-3-6.-- Este inmueble se encuentra registrado con la matrícula inmobiliaria
No. 008-55942 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó.
Centro Administrativo Municipal Diana Cardona / Cra 100 No. 103A — 02
Teléfono.: 8282189 — 8281038 — Ext- 151 - NIT No. 890.980.095-2
E-mail: www.alcaldia@apartado-antioquia.gov.co
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3. UMet
re-
DEPARTAMENTO DE ANTIOQIIIA
ALCALDÍA DE APARTAN)
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCIÓN No. 2018
12 de Diciembre de 2015
ARTÍCULO TERCERO — SANEAMIENTO: Teniendo en cuenta que el presente acto
se efectúa en el marco de lo dispuesto por la Ley y con plena autonomía del Municipio
de Apartadó, no concurriendo persona natural o persona jurídica de derecho público
o privado en condición de propietario de una parte o de la totalidad del predio que
se declara, esto genera la obligación por parte del Municipio de recibirlo en el estado
en que se encuentra.
ARTÍCULO CUARTO — INSCRIPCIÓN: Solicitar la inscripción de lo dispuesto en
la presente Resolución, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Apartadó, como un ACTO EXENTO de derechos registrales, teniendo en cuenta el
artículo 35 de la ley 1537 de 2012, para lo cual se solicita a la señora Registradora
de Instrumentos Públicos la inscripción en el folio con matrícula inmobiliaria No. 008-
55942 del bien inmueble alinderado en el artículo segundo del presente
instrumento, de tal forma que el Municipio de Apartado, aparezca como
propietario del área de terreno declarada.
ARTÍCULO QUINTO — VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su publicación de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Apartadó, el día 12 de Diciembre de 2015.
LUIS GONZ O AGUIRRE
Alca! Apartadó
Revisó: spina Arboleda / P. U. E. Gestión Jurídica de Proyectos
Aprobó: Andrés Felipe Mahecha Gutiérrez / Asesor Jurídico ALC
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