Este documento presenta los resultados de una investigación realizada por la Superintendencia de Notariado y Registro sobre la situación registral de predios rurales pertenecientes al círculo de San Martín de los Llanos en el departamento de Meta, Colombia. Describe varias irregularidades encontradas relacionadas con medidas de protección colectiva a poblaciones desplazadas, incluyendo autorizaciones de venta otorgadas después del acto de venta, ventas posteriores sin autorización, y segregaciones/englobes que no trasladan la protección colectiva
Este documento detalla la cesión de derechos sobre una propiedad ubicada en Avenida Espejo número 0492 en la comuna de El Bosque de Santiago. Paola Andrea Núñez Pincheira y otros ceden sus derechos sobre la propiedad a Víctor Renato Pincheira Vargas a cambio de $50 millones pagaderos mediante vales vista. La cesión incluye la autorización del cónyuge de Paola Andrea Núñez Pincheira.
14.celebran contrato de compraventa de derechos de copropiedadVico Cupido
Este documento es un contrato de compraventa de derechos de copropiedad de una finca ubicada en Guatemala. La señora vende su 50% de derechos de copropiedad sobre la finca al señor por un precio de Q________. La finca cuenta con servicios de agua, luz y teléfono. La vendedora declara no tener gravámenes sobre su derecho de copropiedad. El comprador manifiesta que adquiere la propiedad para vivienda familiar.
Este documento describe un contrato de compraventa de un inmueble entre dos partes. El vendedor vende al comprador una finca registrada por un precio de Q7,000. El vendedor declara que la finca no tiene gravámenes u otras limitaciones que afecten los derechos del comprador. El comprador acepta la compra y tomará posesión del inmueble. Ambas partes solicitan la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad.
Este documento es un contrato de compraventa de un arma de fuego entre dos partes. La primera parte vende una escopeta marca y modelo específicos, con un número de registro y calibre de 12 mm, al segundo por una cantidad de quetzales. El vendedor declara ser el propietario legítimo del arma y que no tiene gravámenes. Ambas partes aceptan los términos del contrato ante notario.
Este documento presenta la resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con la inscripción de una escritura pública de reconocimiento de propiedad a favor de una asociación. El registrador tachó el título argumentando que los otorgantes ya no tenían derecho sobre la propiedad. El tribunal analiza los antecedentes registrales, la escritura y un acuerdo de conciliación, concluyendo que los otorgantes tenían la capacidad para transferir la propiedad a la asociación según lo establecido en el registro de personas
Compra venta de apartamento antonio silva el valle - caracasmartinserrano
Este documento es un contrato de opción de compra-venta entre los vendedores Argelia Victoria Mauco de Silva y Antonio Jose Silva Silva y el comprador Fernando Enrique Gavidia Durazan. El objeto de la venta es un apartamento de 82 metros cuadrados en Caracas por un precio de 80 millones de bolívares, de los cuales 20 millones serán pagados al firmar y los 60 millones restantes al protocolizar la escritura. El comprador tiene 90 días para protocolizar la escritura, prorrogables por 30 días más.
Compraventa de-derechos-de-posesión-de-bien-inmueble-urbanoJenne García
Este documento es un contrato de compraventa de derechos de posesión de un bien inmueble urbano ubicado en Antigua Guatemala. El señor - - - - - - - vende a la señora - - - - - - - los derechos de posesión sobre un terreno de 109.12 metros cuadrados por un precio de Q. 45,000.00. El vendedor declara ser el legítimo poseedor del terreno y no pesar sobre él gravámenes. La compradora acepta la compra según los términos del
El documento es un contrato de compraventa de un apartamento celebrado entre José Francisco Angulo Alonzo como vendedor y Anny Gabriela Quintero Martínez como compradora. El contrato cumple con los requisitos legales para su validez, incluyendo el consentimiento de ambas partes, un objeto lícito y determinado (el apartamento), y una causa lícita (el pago del precio acordado de 2.500.000.000 Bs). Mediante este contrato, el vendedor transfiere la propiedad del apartamento a la compradora, p
Este documento detalla la cesión de derechos sobre una propiedad ubicada en Avenida Espejo número 0492 en la comuna de El Bosque de Santiago. Paola Andrea Núñez Pincheira y otros ceden sus derechos sobre la propiedad a Víctor Renato Pincheira Vargas a cambio de $50 millones pagaderos mediante vales vista. La cesión incluye la autorización del cónyuge de Paola Andrea Núñez Pincheira.
14.celebran contrato de compraventa de derechos de copropiedadVico Cupido
Este documento es un contrato de compraventa de derechos de copropiedad de una finca ubicada en Guatemala. La señora vende su 50% de derechos de copropiedad sobre la finca al señor por un precio de Q________. La finca cuenta con servicios de agua, luz y teléfono. La vendedora declara no tener gravámenes sobre su derecho de copropiedad. El comprador manifiesta que adquiere la propiedad para vivienda familiar.
Este documento describe un contrato de compraventa de un inmueble entre dos partes. El vendedor vende al comprador una finca registrada por un precio de Q7,000. El vendedor declara que la finca no tiene gravámenes u otras limitaciones que afecten los derechos del comprador. El comprador acepta la compra y tomará posesión del inmueble. Ambas partes solicitan la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad.
Este documento es un contrato de compraventa de un arma de fuego entre dos partes. La primera parte vende una escopeta marca y modelo específicos, con un número de registro y calibre de 12 mm, al segundo por una cantidad de quetzales. El vendedor declara ser el propietario legítimo del arma y que no tiene gravámenes. Ambas partes aceptan los términos del contrato ante notario.
Este documento presenta la resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con la inscripción de una escritura pública de reconocimiento de propiedad a favor de una asociación. El registrador tachó el título argumentando que los otorgantes ya no tenían derecho sobre la propiedad. El tribunal analiza los antecedentes registrales, la escritura y un acuerdo de conciliación, concluyendo que los otorgantes tenían la capacidad para transferir la propiedad a la asociación según lo establecido en el registro de personas
Compra venta de apartamento antonio silva el valle - caracasmartinserrano
Este documento es un contrato de opción de compra-venta entre los vendedores Argelia Victoria Mauco de Silva y Antonio Jose Silva Silva y el comprador Fernando Enrique Gavidia Durazan. El objeto de la venta es un apartamento de 82 metros cuadrados en Caracas por un precio de 80 millones de bolívares, de los cuales 20 millones serán pagados al firmar y los 60 millones restantes al protocolizar la escritura. El comprador tiene 90 días para protocolizar la escritura, prorrogables por 30 días más.
Compraventa de-derechos-de-posesión-de-bien-inmueble-urbanoJenne García
Este documento es un contrato de compraventa de derechos de posesión de un bien inmueble urbano ubicado en Antigua Guatemala. El señor - - - - - - - vende a la señora - - - - - - - los derechos de posesión sobre un terreno de 109.12 metros cuadrados por un precio de Q. 45,000.00. El vendedor declara ser el legítimo poseedor del terreno y no pesar sobre él gravámenes. La compradora acepta la compra según los términos del
El documento es un contrato de compraventa de un apartamento celebrado entre José Francisco Angulo Alonzo como vendedor y Anny Gabriela Quintero Martínez como compradora. El contrato cumple con los requisitos legales para su validez, incluyendo el consentimiento de ambas partes, un objeto lícito y determinado (el apartamento), y una causa lícita (el pago del precio acordado de 2.500.000.000 Bs). Mediante este contrato, el vendedor transfiere la propiedad del apartamento a la compradora, p
Este resumen describe un caso de desalojo por ocupación precaria. La Caja de Pensiones Militar Policial demandó originalmente a Teresa Ruiz Toledo en 1999 por desalojo, pero perdió el caso. Ahora demanda nuevamente, alegando que el contrato de compraventa se resolvió automáticamente debido al incumplimiento de pagos. El tribunal de segunda instancia falló a favor de la demandada, considerando que el caso anterior tuvo autoridad de cosa juzgada. El recurso de casación cuestiona si hubo debida motivación
La compañía Igonovi y Asociados SAC vende una propiedad ubicada en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán a la sociedad conyugal conformada por Constante Sánchez Guevara y Gloria Esther Cobeñas Inolopu. El precio de venta acordado es de S/ 66,000 que será pagado en 60 cuotas mensuales de S/ 1,100 cada una. La propiedad se transfiere libre de gravámenes o limitaciones y la escritura pública será responsabilidad de los compradores.
informe de contrato explicando los elemento de un contrato como el sujeto, el objeto, la capacidad la voluntad el consentimiento y segun la clasificacion en el codigo este contrato es un contrato bilateral tomando como ejemplo un contrato de compra venta
Contrato de servidumbre, es un modelo de materia civil; en el cual los estudiantes puedan aumentar sus conocimientos, y pueda servirles de material de apoyo en el ejercicio profesional de la carrera.
Este documento registra la compraventa de un bien inmueble entre Rodolfo Magaña González y María Andrea Batres Díaz ante la notaria María José Gutiérrez Rosado. Magaña González vende a Batres Díaz una propiedad ubicada en la ciudad de Guatemala por un precio de Q1,500,000. Asimismo, se registra un contrato de obra entre Juan Manuel Rosado López y Rogelio Mariano Álvarez Soto para la construcción de una bodega. Finalmente, se documenta la venta de un montacargas por parte de Montacargas S.
Este documento es una promesa de compraventa entre Segundo Rafael López Castiblanco y Jorge Escobar. López se compromete a vender y Escobar a comprar un lote de terreno en El Colegio, Cundinamarca por $870 millones. El pago se realizará en seis cuotas entre enero y junio de 2016. Se establecen cláusulas sobre saneamiento, multas por incumplimiento, gastos y entrega del terreno.
Este documento es una minuta de compraventa de bienes inmuebles entre Willyan Gustavo Quintana Ríos como vendedor y José Gerónimo Ope Gonzales y Santos Susana Yauri Yupanqui como compradores. Se detallan los bienes a transferir, el precio de venta de US$105,000, las formas y plazos de pago, así como otros términos y condiciones de la transacción. Las partes solicitan al notario la escrituración pública de la compraventa.
Doris Aleyda López Ochoa notifica a varios arrendatarios que cedió su agencia inmobiliaria a Inversiones Santa Clara del Oriente Antioqueño S.A.S. el 27 de enero de 2012. Ahora Inversiones Santa Clara actúa como el nuevo arrendador en los contratos de arrendamiento de acuerdo a la cláusula 21 que permite la cesión del contrato.
Escritura Pública está minuta de donación del Museo de Arte contemporánea Man...Catamayo Gadm
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, dígnese insertar y elevar a Escritura Pública está minuta de donación, al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA: COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato de donación por una parte el señor MANUEL AGUSTIN SERRANO GRANDA, quien más adelante se lo llamara el (DONANTE), por otra parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO, (quien más adelante se le llamara (EL DONATARIO o GAD DE CATAMAYO) debidamente representada por la Abogada Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga en calidad de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo y su Procurador Sindico el Dr. Carlos Ramiro Bravo Pardo; Los comparecientes, que acreditan las calidades en las que comparecen a este instrumento, son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de estado civil casados respectivamente, domiciliados en el cantón Catamayo, capaces en derecho para contratar y obligarse según las leyes ecuatorianas vigentes. Las Partes, así establecidas, acuerdan celebrar este Contrato al tenor de las siguientes cláusulas.
Este documento describe diferentes modalidades de apropiación ilegal de tierras en Colombia, como ventas forzadas, suplantación de propietarios, falsedad en documentos, titulación indebida y acumulación excesiva de tierras. La Superintendencia de Notariado y Registro establece estas categorías para identificar y combatir esquemas fraudulentos que despojan a campesinos de sus propiedades.
La Ley del Registro de Importadores crea un registro obligatorio para personas e instituciones que realicen importaciones a El Salvador, con el fin de que la autoridad aduanera tenga un mejor control sobre los sujetos de obligaciones tributarias. El registro incluye información como la razón social, direcciones, teléfonos y ubicaciones de almacenes. Los importadores registrados deben cumplir con requisitos como proporcionar datos e informes de sus operaciones y incluir datos específicos en las declaraciones de mercancías.
Este contrato establece los términos y condiciones de la venta de un departamento ubicado en la Ciudad de México por parte de una vendedora a una compradora. Detalla las declaraciones de cada parte, incluyendo sus datos personales y la descripción de la propiedad. Establece el precio de venta y cómo será pagado, los gastos de escrituración a cargo de la compradora, y las penalizaciones por incumplimiento. Ambas partes acuerdan someterse a las leyes y tribunales de la Ciudad de México.
Este documento es un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en el distrito de Lurín, Lima. El vendedor, César Heredia, vende el inmueble a la compradora, Gas Natural de Lima y Callao S.A., por un precio de US$2,600,000. El pago se realizará en dos partes, la primera de US$520,000 al firmar el contrato y la segunda de US$2,080,000 al firmar la escritura pública antes del 30 de agosto de 2013. El vendedor ent
Diligencias preparatorias. migdonio guadamuz en boaco.jua vargas
La abogada Margarita Adriana Castañeda, en representación de Migdonio Guadamuz Jarquin, solicita a la corte que ordene la exhibición de documentos relacionados con la escritura de compraventa de una propiedad. Se alega que la propiedad de su cliente fue registrada y vendida sin su consentimiento por los demandados Jorge Miranda Oporta y Julio Reyálvarez Marín. Se busca asegurar pruebas para una futura demanda por falsedad de instrumento público y cancelación de asientos registrales.
Insinuación - Escritura Pública está minuta de donación del Museo de Arte con...Catamayo Gadm
PRIMERA COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente Insinuación de Donación el Lcdo. Manuel Agustín Serrano Granda, quien más adelante se lo llamara el DONANTE, por otra parte el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Catamayo, ( quien más adelante se lo llamara el DONATARIO O GADMC), representado por la Abogada Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga en calidad de ALCALDESA DEL GADMC, y su procurador Sindico el Dr. Carlos Ramiro Bravo Pardo; los comparecientes, que acredita las calidades que comparecen a este instrumento, son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de estado civil casados respectivamente, domiciliados en el cantón Catamayo, capaces en derecho para contratar y obligarse según las leyes ecuatoriana vigentes. Las partes así establecida, acuerdan celebrar este Contrato al tenor de las siguientes cláusulas.
El documento contiene tres escrituras notariales diferentes sobre transacciones de bienes inmuebles en Escuintla, Guatemala. La primera escritura documenta una venta de una finca entre Brenda Rizo y Edvin Ramirez. La segunda escritura documenta una donación de una finca entre Rosalvina Vásquez y María del Rosario Lémus. La tercera escritura documenta una donación de una finca entre Santos Peñate y María del Rosario Peñate, con Santos reteniendo el usufructo vitalicio de la finca.
La Ley de Warrant Argentina (Ley 9.643) regula los depósitos de productos agrícolas, ganaderos y manufacturados nacionales en almacenes autorizados y la emisión de Certificados de Depósito y Warrants sobre dichos productos. Establece requisitos para la autorización de almacenes privados, prohibiciones sobre el almacenamiento y operaciones de los depósitos, y procedimientos para la emisión, endoso y cobro de los Warrants en caso de impago.
Este documento es un contrato de ampliación de mutuo con garantía hipotecaria entre dos partes. La primera parte amplía el monto del préstamo original al segundo por Q.20,000.00, con un interés del 4% mensual y un plazo de pago de 9 meses y 5 días. En caso de incumplimiento, el acreedor puede dar por vencido el plazo y ejecutar la deuda a través de la vía judicial. Como garantía, el deudor ofrece una hipoteca sobre un lote de terreno y casa registrado a su nombre.
1) La modalidad de exportación es reembarque.
2) Los documentos necesarios son: copia del documento de transporte, mandato, y copia de la garantía bancaria o de la compañía de seguros.
3) Se incluyen ejemplos de un mandato y una garantía bancaria.
El documento resume las funciones y actividades de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, incluyendo la protección de tierras a través de anotaciones en los registros, el proceso de restitución administrativa y judicial, y los tipos de despojo de tierras como ventas forzadas y falsedad en documentos públicos.
Este documento resume una resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con la independización de un predio. El tribunal analiza si es posible cuestionar una habilitación urbana previamente inscrita y los alcances de la calificación registral de actos administrativos. Determina que no es posible cuestionar una habilitación urbana legítimamente inscrita y que la calificación registral no puede evaluar los fundamentos de los actos administrativos.
Este resumen describe un caso de desalojo por ocupación precaria. La Caja de Pensiones Militar Policial demandó originalmente a Teresa Ruiz Toledo en 1999 por desalojo, pero perdió el caso. Ahora demanda nuevamente, alegando que el contrato de compraventa se resolvió automáticamente debido al incumplimiento de pagos. El tribunal de segunda instancia falló a favor de la demandada, considerando que el caso anterior tuvo autoridad de cosa juzgada. El recurso de casación cuestiona si hubo debida motivación
La compañía Igonovi y Asociados SAC vende una propiedad ubicada en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán a la sociedad conyugal conformada por Constante Sánchez Guevara y Gloria Esther Cobeñas Inolopu. El precio de venta acordado es de S/ 66,000 que será pagado en 60 cuotas mensuales de S/ 1,100 cada una. La propiedad se transfiere libre de gravámenes o limitaciones y la escritura pública será responsabilidad de los compradores.
informe de contrato explicando los elemento de un contrato como el sujeto, el objeto, la capacidad la voluntad el consentimiento y segun la clasificacion en el codigo este contrato es un contrato bilateral tomando como ejemplo un contrato de compra venta
Contrato de servidumbre, es un modelo de materia civil; en el cual los estudiantes puedan aumentar sus conocimientos, y pueda servirles de material de apoyo en el ejercicio profesional de la carrera.
Este documento registra la compraventa de un bien inmueble entre Rodolfo Magaña González y María Andrea Batres Díaz ante la notaria María José Gutiérrez Rosado. Magaña González vende a Batres Díaz una propiedad ubicada en la ciudad de Guatemala por un precio de Q1,500,000. Asimismo, se registra un contrato de obra entre Juan Manuel Rosado López y Rogelio Mariano Álvarez Soto para la construcción de una bodega. Finalmente, se documenta la venta de un montacargas por parte de Montacargas S.
Este documento es una promesa de compraventa entre Segundo Rafael López Castiblanco y Jorge Escobar. López se compromete a vender y Escobar a comprar un lote de terreno en El Colegio, Cundinamarca por $870 millones. El pago se realizará en seis cuotas entre enero y junio de 2016. Se establecen cláusulas sobre saneamiento, multas por incumplimiento, gastos y entrega del terreno.
Este documento es una minuta de compraventa de bienes inmuebles entre Willyan Gustavo Quintana Ríos como vendedor y José Gerónimo Ope Gonzales y Santos Susana Yauri Yupanqui como compradores. Se detallan los bienes a transferir, el precio de venta de US$105,000, las formas y plazos de pago, así como otros términos y condiciones de la transacción. Las partes solicitan al notario la escrituración pública de la compraventa.
Doris Aleyda López Ochoa notifica a varios arrendatarios que cedió su agencia inmobiliaria a Inversiones Santa Clara del Oriente Antioqueño S.A.S. el 27 de enero de 2012. Ahora Inversiones Santa Clara actúa como el nuevo arrendador en los contratos de arrendamiento de acuerdo a la cláusula 21 que permite la cesión del contrato.
Escritura Pública está minuta de donación del Museo de Arte contemporánea Man...Catamayo Gadm
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, dígnese insertar y elevar a Escritura Pública está minuta de donación, al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA: COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato de donación por una parte el señor MANUEL AGUSTIN SERRANO GRANDA, quien más adelante se lo llamara el (DONANTE), por otra parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO, (quien más adelante se le llamara (EL DONATARIO o GAD DE CATAMAYO) debidamente representada por la Abogada Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga en calidad de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo y su Procurador Sindico el Dr. Carlos Ramiro Bravo Pardo; Los comparecientes, que acreditan las calidades en las que comparecen a este instrumento, son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de estado civil casados respectivamente, domiciliados en el cantón Catamayo, capaces en derecho para contratar y obligarse según las leyes ecuatorianas vigentes. Las Partes, así establecidas, acuerdan celebrar este Contrato al tenor de las siguientes cláusulas.
Este documento describe diferentes modalidades de apropiación ilegal de tierras en Colombia, como ventas forzadas, suplantación de propietarios, falsedad en documentos, titulación indebida y acumulación excesiva de tierras. La Superintendencia de Notariado y Registro establece estas categorías para identificar y combatir esquemas fraudulentos que despojan a campesinos de sus propiedades.
La Ley del Registro de Importadores crea un registro obligatorio para personas e instituciones que realicen importaciones a El Salvador, con el fin de que la autoridad aduanera tenga un mejor control sobre los sujetos de obligaciones tributarias. El registro incluye información como la razón social, direcciones, teléfonos y ubicaciones de almacenes. Los importadores registrados deben cumplir con requisitos como proporcionar datos e informes de sus operaciones y incluir datos específicos en las declaraciones de mercancías.
Este contrato establece los términos y condiciones de la venta de un departamento ubicado en la Ciudad de México por parte de una vendedora a una compradora. Detalla las declaraciones de cada parte, incluyendo sus datos personales y la descripción de la propiedad. Establece el precio de venta y cómo será pagado, los gastos de escrituración a cargo de la compradora, y las penalizaciones por incumplimiento. Ambas partes acuerdan someterse a las leyes y tribunales de la Ciudad de México.
Este documento es un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en el distrito de Lurín, Lima. El vendedor, César Heredia, vende el inmueble a la compradora, Gas Natural de Lima y Callao S.A., por un precio de US$2,600,000. El pago se realizará en dos partes, la primera de US$520,000 al firmar el contrato y la segunda de US$2,080,000 al firmar la escritura pública antes del 30 de agosto de 2013. El vendedor ent
Diligencias preparatorias. migdonio guadamuz en boaco.jua vargas
La abogada Margarita Adriana Castañeda, en representación de Migdonio Guadamuz Jarquin, solicita a la corte que ordene la exhibición de documentos relacionados con la escritura de compraventa de una propiedad. Se alega que la propiedad de su cliente fue registrada y vendida sin su consentimiento por los demandados Jorge Miranda Oporta y Julio Reyálvarez Marín. Se busca asegurar pruebas para una futura demanda por falsedad de instrumento público y cancelación de asientos registrales.
Insinuación - Escritura Pública está minuta de donación del Museo de Arte con...Catamayo Gadm
PRIMERA COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente Insinuación de Donación el Lcdo. Manuel Agustín Serrano Granda, quien más adelante se lo llamara el DONANTE, por otra parte el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Catamayo, ( quien más adelante se lo llamara el DONATARIO O GADMC), representado por la Abogada Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga en calidad de ALCALDESA DEL GADMC, y su procurador Sindico el Dr. Carlos Ramiro Bravo Pardo; los comparecientes, que acredita las calidades que comparecen a este instrumento, son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de estado civil casados respectivamente, domiciliados en el cantón Catamayo, capaces en derecho para contratar y obligarse según las leyes ecuatoriana vigentes. Las partes así establecida, acuerdan celebrar este Contrato al tenor de las siguientes cláusulas.
El documento contiene tres escrituras notariales diferentes sobre transacciones de bienes inmuebles en Escuintla, Guatemala. La primera escritura documenta una venta de una finca entre Brenda Rizo y Edvin Ramirez. La segunda escritura documenta una donación de una finca entre Rosalvina Vásquez y María del Rosario Lémus. La tercera escritura documenta una donación de una finca entre Santos Peñate y María del Rosario Peñate, con Santos reteniendo el usufructo vitalicio de la finca.
La Ley de Warrant Argentina (Ley 9.643) regula los depósitos de productos agrícolas, ganaderos y manufacturados nacionales en almacenes autorizados y la emisión de Certificados de Depósito y Warrants sobre dichos productos. Establece requisitos para la autorización de almacenes privados, prohibiciones sobre el almacenamiento y operaciones de los depósitos, y procedimientos para la emisión, endoso y cobro de los Warrants en caso de impago.
Este documento es un contrato de ampliación de mutuo con garantía hipotecaria entre dos partes. La primera parte amplía el monto del préstamo original al segundo por Q.20,000.00, con un interés del 4% mensual y un plazo de pago de 9 meses y 5 días. En caso de incumplimiento, el acreedor puede dar por vencido el plazo y ejecutar la deuda a través de la vía judicial. Como garantía, el deudor ofrece una hipoteca sobre un lote de terreno y casa registrado a su nombre.
1) La modalidad de exportación es reembarque.
2) Los documentos necesarios son: copia del documento de transporte, mandato, y copia de la garantía bancaria o de la compañía de seguros.
3) Se incluyen ejemplos de un mandato y una garantía bancaria.
El documento resume las funciones y actividades de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, incluyendo la protección de tierras a través de anotaciones en los registros, el proceso de restitución administrativa y judicial, y los tipos de despojo de tierras como ventas forzadas y falsedad en documentos públicos.
Este documento resume una resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con la independización de un predio. El tribunal analiza si es posible cuestionar una habilitación urbana previamente inscrita y los alcances de la calificación registral de actos administrativos. Determina que no es posible cuestionar una habilitación urbana legítimamente inscrita y que la calificación registral no puede evaluar los fundamentos de los actos administrativos.
Este documento es un contrato de compraventa mediante el cual Inmobiliaria El Naranjo, S.A. vende a Nery Rodolfo Barillas y Mirna Lorena Salazar Guzmán de Barillas la casa número 3 de la Manzana B del proyecto Paseo San Francisco II por un precio de Q206,894.81. La casa será entregada el 23 de enero de 2016 y cuenta con garantías por defectos de construcción. Los compradores aceptan someter la propiedad al régimen de condominio cuando sea constituido.
Este documento presenta la resolución de un Jurado Electoral Especial en respuesta a una tacha presentada contra un candidato a alcalde. El Jurado analiza la tacha y los descargos presentados por la organización política, y determina que los descargos son suficientes para desestimar la tacha en todos los puntos cuestionados.
Este documento modifica un aviso anterior sobre los bienes inmuebles donde se declaró la extinción de dominio. Se informa que el juicio sobre el inmueble ubicado en Segundo Callejón de Manzanares Número 11 fue dejado sin efecto, por lo que sigue vigente el nombramiento del depositario judicial sobre dicho bien. Se modifica el aviso anterior solo en lo relacionado con ese inmueble.
M O D E L O S D E C O N T R A T O E X C L U S I V O SIBR
Este documento establece un contrato de opción exclusiva de agenciamiento entre un propietario y una agencia inmobiliaria. El propietario le otorga a la agencia la capacidad exclusiva de ofertar en alquiler o venta su propiedad por un periodo de dos meses a cambio del pago de una comisión en caso de concretarse la transacción. El contrato detalla la descripción de la propiedad, las obligaciones de ambas partes, y los posibles escenarios en caso de una venta directa del propietario.
Este documento contiene dos decretos. El primero declara la caducidad de un contrato de adjudicación de tierras debido al
incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario original. También rechaza la solicitud de regularización de la
situación del lote por parte de un nuevo solicitante. El segundo decreto homologa una resolución que aplica la sanción de cesantía
a una empleada de una escuela primaria debido a inasistencias injustificadas.
Este documento contiene varios avisos legales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Notifica a personas naturales y jurídicas sobre resoluciones administrativas emitidas por infringir la Ley de Delitos Aduaneros o la Ley General de Aduanas. Estas notificaciones incluyen información sobre bienes incautados y plazos para presentar descargos o solicitar devoluciones. También publica edictos judiciales de varios juzgados.
Este documento es un contrato de compraventa donde Martha Cecilia Burga Ugaz Viuda de Chirinos vende a Jorge Llamir Chaname Chanamé el 19.5916% de un predio urbano en Picsi, Lambayeque por un precio de S/ 9,000. El pago se realizó parcialmente antes de la firma y el resto mediante depósito bancario. La venta incluye todos los derechos sobre la propiedad sin limitaciones.
El documento detalla la venta de un lote de terreno de 240 m2 ubicado en la urbanización Mariscal Santa Cruz en Viacha por un precio de 8,000 bolivianos. La vendedora, Agustina Choque Castillo, transfiere los derechos de propiedad al comprador, Macedonio Mamani Vargas. Ambas partes declaran estar de acuerdo con los términos de la venta realizada el 20 de julio de 2014.
El documento es un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en el distrito de Lurín, Lima. El vendedor, César Augusto Heredia Landeo, vende el inmueble a la compradora, Gas Natural de Lima y Callao S.A., por un precio de US$2'600,000. El pago se realizará en dos partes, la primera de US$520,000 al firmar y la segunda de US$2'080,000 al firmar la escritura pública a más tardar el 30 de agosto de 2013. El
Este documento autoriza a la empresa Century 21 Platino para que gestione de forma exclusiva la venta de un local comercial propiedad de los Sres. Carlos Jesus Koo Labrin y Celia Flor Bartra Casanova durante un plazo de meses. El precio de venta es de US$100,000. La comisión para el agente inmobiliario es del % del precio de venta más IGV. Cualquier desavenencia que surja será resuelta mediante arbitraje.
Este documento resume un proceso de tercería de propiedad. Miriam Ivonne Hermida Clavijo demandó a Jesús Esther Tambini Miranda y Desarrollos Siglo XXI Sociedad Anónima Abierta para levantar un embargo sobre unos bienes inmuebles. La demandante alegó ser la propietaria de los bienes desde 2004 según una minuta de compraventa, aunque el título de propiedad se inscribió en 2012. La sentencia de primera instancia y la de apelación fallaron a favor de la demandante, ordenando levantar el embargo. La demand
Este contrato se efectúa casi, cuando por “x o y” motivo la documentación le falta complementar alguna cosa o el promisario, no cuenta con la suma en efectivo para la compra, es decir es una compra a plazo, donde la minuta definitiva se efectúa cuando se cancela la totalidad.
Contrato de promesa de compraventa que celebran, por una parte, como “promitente vendedor", la fundación Josefa Vergara y Hernández, i.a.p., representada en este acto por el c. Jaime García Olivares, en su carácter de presidente del patronato, y por otra parte, como “promitente comprador", la federación por conducto de la cámara de senadores del congreso de la unión, representada en este acto por el Senador Pablo Escudero Morales, en su carácter de presidente de la mesa directiva.
Este documento presenta una gestión de riesgos realizada entre el 17 de agosto y el 16 de septiembre de 2013. Se identificaron 7 riesgos principales relacionados con el desarrollo de requerimientos, seguridad informática, licenciamiento de software y la transferencia de servicios a un nuevo operador. Para cada riesgo se describe la clasificación, probabilidad de ocurrencia, impacto, efectos y acciones de mitigación.
Este documento presenta un resumen de la gestión de riesgos realizada entre el 2 de julio y el 2 de agosto de 2013. Identifica 7 riesgos principales asociados con el proceso de transferencia de servicios a un nuevo operador, incluyendo retrasos en las actividades acordadas, discrepancias entre la documentación y el funcionamiento real de los servicios, y la posible falta de entrega de algún elemento. Describe las acciones de mitigación implementadas, como el monitoreo del plan de transferencia y la actualización de documentación.
Este documento presenta un resumen de la gestión de riesgos realizada entre el 2 de julio y el 2 de agosto de 2013. Identifica 7 riesgos principales asociados con el proceso de transferencia de servicios a un nuevo operador, incluyendo retrasos en las actividades acordadas, discrepancias entre la documentación y el funcionamiento real de los servicios, y la posible falta de entrega de algún elemento. Describe las acciones de mitigación implementadas, como el monitoreo del plan de transferencia y la actualización de documentación.
Este documento resume 7 riesgos relacionados con la transferencia de operaciones de una compañía a otra. Los riesgos incluyen retrasos en actividades acordadas, discrepancias entre la documentación y el funcionamiento real de los servicios, y la posible falta de entrega de elementos. Las empresas involucradas monitorean la ejecución del plan de transferencia semanalmente y actualizan la documentación para mitigar los riesgos.
Este manual describe las funciones y características de los teléfonos IP Touch 4038 Phone, IP Touch 4068 Phone y 4039 Digital Phone de Alcatel-Lucent, incluyendo cómo realizar y recibir llamadas, transferir llamadas, configurar desvíos de llamadas, y usar funciones avanzadas como conferencias y mensajería. El manual también explica cómo personalizar la configuración de los teléfonos para adaptarse a las necesidades del usuario.
Este documento describe las funciones y servicios de los teléfonos IP Touch de Alcatel-Lucent, incluyendo cómo realizar y recibir llamadas, acceder a menús y configuraciones, y utilizar funciones como desvío de llamadas, mensajería y programación de teclas. Explica brevemente el funcionamiento de cada tecla y cómo acceder a las diferentes páginas y opciones del teléfono.
Un asistente virtual inteligente que
permite a las personas interactuar de forma
natural para resolver sus inquietudes y
necesidades de conocimiento.
KAPOK: Una plataforma integral de gestión
del conocimiento que permite la creación,
adquisición, almacenamiento, clasificación,
recuperación y medición del conocimiento
organizacional.
Esta plataforma tecnológica se integrará a la
infraestructura tecnológica existente en la
Entidad, de forma que se facilite la gestión
efectiva del conocimiento en los pro
Este documento describe las actividades necesarias para configurar el sistema de información de registro (SIR) al final de cada año, incluyendo: 1) configurar festivos a nivel nacional y local, 2) cambiar el salario mínimo legal, 3) modificar las tarifas de certificados y registro si es necesario, y 4) reiniciar secuencias automáticamente. El propósito es asegurar la correcta operación del sistema cuando ocurra el cambio de año.
Este documento presenta la arquitectura del Sistema de Información Registral (SIR) de la Superintendencia de Notariado y Registro. Describe los modelos de capas, plataforma de ejecución, red, estructuras de datos estáticas, dependencia tecnológica, clases y estados de SIR. El objetivo es garantizar los servicios de datacenter principal, datacenter alterno y servicios de hosting para el sistema registral.
El documento presenta los resultados de una auditoría a los proyectos de inversión de la Superintendencia de Notariado y Registro para el año 2013. Se asignaron $355.311 millones a 12 proyectos, de los cuales al 30 de junio se había ejecutado el 78.4% en compromisos y el 19.8% en pagos. El proyecto de reposición de infraestructura registral tuvo una ejecución del 6.2% y se encuentra en proceso de licitación.
El Alcalde del municipio de El Bagre, Antioquia firmó los primeros 227 títulos de propiedad para formalizar la tenencia de la tierra como parte de un convenio para formalizar 2,000 propiedades. Además, 315 familias que invadían un lote fueron reubicadas por la alcaldía a un nuevo barrio donde recibirán los servicios básicos y títulos de propiedad de las casas gracias a un convenio con la Superintendencia de Notariado. La formalización de la propiedad se está impulsando en varios municipios
Especialización en notariado y registroJohana201225
Este documento presenta una propuesta para capacitar a 300 funcionarios de notarías y registros en Colombia a través de cuatro diplomados especializados en notariado, registro y ley de víctimas de restitución de tierras. El costo total de la capacitación es de $1.800.000.000 pesos colombianos y será financiado por la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial de Notariado. Se seleccionará una universidad mediante licitación pública para impartir los diplomados de manera semipre
Este documento resume los resultados de la V Reunión Interinstitucional celebrada en Manizales, Colombia en diciembre de 2012 entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro. La reunión discutió temas como los resultados de diagnósticos registrales de tierras, metas para la restitución de tierras, formalización de la propiedad y protección patrimonial. También se analizaron problemas como la concentración de tierras y se propusieron soluciones como vincular a campesinos a proyectos product
Este documento presenta los avances realizados en el saneamiento de la propiedad dentro de varios parques nacionales naturales de Colombia como parte de un convenio interinstitucional. Se resumen los diagnósticos registrales realizados en parques como Tayrona, Sierra Nevada de Santa Marta y Farallones e incluye estadísticas sobre predios identificados, afectados y requiriendo acción. También presenta objetivos de una política de tierras para atender la situación de ocupación dentro de las áreas protegidas de manera coordinada entre instituciones.
Este documento describe los esfuerzos del gobierno colombiano para implementar la restitución de tierras a través de múltiples caminos. Establece un Grupo Élite interinstitucional para coordinar la recuperación de tierras baldías y la restitución administrativa a víctimas. El grupo incluye al INCODER, SNR e IGAC. Su objetivo es recuperar un millón de hectáreas de tierras baldías ilegalmente apropiadas en el Meta y Urabá para 2013-2014, e implementar la restitución administrativa de víctimas
El documento describe los esfuerzos de las Fuerzas Militares colombianas para apoyar el proceso de restitución de tierras despojadas. Se ha desarrollado un mapa de prevención y seguridad que evalúa 1,103 municipios colombianos según 15 variables de riesgo como presencia de grupos armados ilegales, cultivos ilícitos y tasas de homicidio. El mapa categoriza 100 municipios como de alto riesgo de despojo y 31 como prioritarios para intervenciones. También se ha realizado un trabajo de
Presentacion contraloria general de la republicaJohana201225
Este documento resume los principales aspectos a tener en cuenta en el proceso de restitución de tierras a víctimas del conflicto armado en Colombia de acuerdo con la Ley 1448 de 2011, incluyendo la etapa administrativa, judicial y post-restitución. Se enfatiza la verificación de mecanismos para facilitar los trámites, la aplicación de enfoques diferenciales y la articulación institucional requerida entre entidades como el INCODER y el IGAC.
Presentacion comision nacional de seguimientoJohana201225
Este documento justifica un proyecto de ley para establecer trámites administrativos de restitución de tierras y fortalecer la justicia especializada. Presenta cifras sobre predios abandonados y despojados, y estructura de la tenencia de la tierra. Explica las razones jurídicas, cualitativas, históricas y procedimentales para agilizar la restitución administrativa en casos sin oposición. Finalmente, reconoce que queda trabajo por hacer y propone seminarios y estudios para abordar riesgos y objec
1. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
1
INFORME EJECUTIVO
SITUACIÓN REGISTRAL DE PREDIOS RURALES PERTENECIENTES AL CÍRCULO DE SAN MARTIN DE
LOS LLANOS – META.
Informe ejecutivo de los
resultados de investigación
adelantada por la SNR en la
Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de San
Martín de los Llanos –
departamento del Meta.
PROYECTO TIERRAS
SUPERINTENDENCIA NOTARIADO Y REGISTRO
Bogotá D.C
Agosto de 2011
2. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
2
1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS
1.1. Resoluciones de Autorización del CMAIPD
protocolizadas en escritura de aclaración, con fecha
posterior a la escritura de venta.
Los Comités Municipales proferían actos administrativos en los que se autorizaban ventas
que ya habían sido otorgadas mediante escritura pública.
Estas situaciones se presentaron contraviniendo lo señalado en el Decreto 2007 de 2001,
artículo 4º, que establece que “El Registrador sólo podrá inscribir el acto de enajenación
o transferencia cuando se le presente la autorización del Comité, la que deberá
incorporarse al contrato o acto de transferencia del derecho sobre el predio”
FMI Ubicación Observaciones Comprador
1 236-548 Vista Hermosa Las autorizaciones del Comité, para
enajenar, se dan de manera posterior a la
compraventa inicial, a través de una
escritura aclaratoria, sobre este punto
específicamente.
Paiba Galvis Miguel
Alfonso.
2 236-27727 Mapiripan Mediante Escritura de aclaración No. 5910,
se aclaró la escritura de compraventa No.
5244, en el sentido de anexar y subsanar el
error de no haber protocolizado “la carta
del Comité de Atención a la Población
Desplazada por la Violencia”, es de resaltar
que con la escritura de aclaración se
protocolizó un certificado, en el que la
Alcaldesa Municipal de Mapiripan, dice que
“la propiedad del señor Juan Manuel
Caicedo Monard, no se encuentra dentro
de la zona declarada en inminente riesgo
de desplazamiento”, y se expide a los 22
días del mes de octubre de 2008, cuando la
escritura de venta fue suscrita el 22 de
septiembre de 2008. Además, dicha
certificación, no se refiere a la Resolución
No. 147 del 22 de octubre de 2010, de
protección colectiva expedida por el
CMAIPD del municipio de Mapiripan,
vigente para la fecha de su expedición, sino
que se refiere a la Resolución No. 030 del 7
de marzo de 2008, que ni siquiera tiene
antecedente registral en el folio. Además es
firmada por la Alcaldesa Municipal, no
como presidenta del CMAIPD.
Caicedo Monard
Juan Manuel
3 236-23603 Mapiripan Mediante Escritura de aclaración No. 5911,
se aclaró la escritura de compraventa No.
5245, en el sentido de anexar y subsanar el
error de no haber protocolizado “la carta
del Comité de Atención a la Población
Caicedo Monard
Juan Manuel
3. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
3
Desplazada por la Violencia”, es de resaltar
que con la escritura de aclaración se
protocolizó un certificado, en el que la
Alcaldesa Municipal de Mapiripan, dice que
“la propiedad del señor Juan Manuel
Caicedo Monrad, no se encuentra dentro
de la zona declarada en in mente riesgo de
desplazamiento”, y se expide a los 22 días
del mes de octubre de 2008, cuando la
escritura de venta fue suscrita el 22 de
septiembre de 2008. Además, dicha
certificación, no se refiere a la Resolución
No. 147 del 22 de octubre de 2010, de
protección colectiva expedida por el
CMAIPD del municipio de Mapiripan,
vigente para la fecha de su expedición, sino
que se refiere a la Resolución No. 030 del 7
de marzo de 2008, que ni siquiera tiene
antecedente registral en el folio.
4 236-56212 El Castillo La escritura de compraventa No. 2132 del
26/05/2009, dentro de su contenido dice
que “Las partes intervinientes afirman bajo
la gravedad de juramento que el inmueble
objeto de esta negociación no está
declarado como de riesgo inminente de
desplazamiento o de desplazamiento
forzado por la violencia por parte del
CMAIPD, razón por la cual no requiere
autorización del mencionado comité…”.
Cuando claramente el folio de matrícula
inmobiliaria, en sus anotaciones 3 y 4, tiene
inscrito el oficio de fecha 30 de junio de
2005, en donde por parte del municipio de
El Castillo se hace declaratoria de zonas de
inminencia de riesgo de desplazamiento y
desplazamiento forzado, a Rodríguez José
Gentil y Arteaga Dora Patricia y prevención
registradores abstenerse de inscribir actos
de enajenación o transferencia a cualquier
título de bienes rurales (Decreto 2007 de
2001), a Rodríguez José Gentil y Arteaga
Dora Patricia. Es decir se encontraba
vigente una medida de protección
colectiva y se requería de autorización
“PREVIA” y no posterior del CMAIPD del
municipio de El Castillo.
Es de manera “POSTERIOR” a la venta
referida, que mediante escritura No. 5396
del 3 de diciembre de 2009, se protocoliza la
Resolución Administrativa No. 063 de
octubre 23 de 2009, expedida por el
CMAIPD del municipio de El Castillo, suscrita
por el Presidente del Comité Municipal de
Atención Integral a Población Desplazada,
en la que se autoriza a los señores José
Gentil Rodríguez Vásquez y Dora Patricia
Arteaga Pinto, propietarios del inmueble
Jhon Bautista Ulloa.
4. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
4
denominado LA SABANA, la enajenación
del predio, con el fin de efectuar una venta
del predio en mención, al señor Jhon
Bautista Ulloa; siendo que la venta ya se
había llevado a cabo, sin mediar la
respectiva autorización.
5 236-56213 El Castillo La escritura de compraventa No. 2131 del
26/05/2009, dentro de su contenido dice
que “Las partes intervinientes afirman bajo
la gravedad de juramento que el inmueble
objeto de esta negociación no está
declarado como de riesgo inminente de
desplazamiento o de desplazamiento
forzado por la violencia por parte del
CMAIPD, razón por la cual no requiere
autorización del mencionado comité…”.
Cuando claramente el folio de matrícula
inmobiliaria, en sus anotaciones 3 y 4, tiene
inscrito el oficio de fecha 30 de junio de
2005, en donde por parte del municipio de
El Castillo se hace declaratoria de zonas de
inminencia de riesgo de desplazamiento y
desplazamiento forzado, a Rodríguez
Vásquez Consuelo y prevención
registradores abstenerse de inscribir actos
de enajenación o transferencia a cualquier
título de bienes rurales (Decreto 2007 de
2001), a Rodríguez Vásquez Consuelo. Es
decir se encontraba vigente una medida
de protección colectiva y se requería de
autorización “PREVIA” y no posterior del
CMAIPD del municipio de El Castillo.
Es de manera “POSTERIOR” a la venta
referida, que mediante escritura No. 5394
del 3 de diciembre de 2009, se protocoliza la
Resolución Administrativa No. 034 de
noviembre 4 de 2009, expedida por el
CMAIP del municipio de El Castillo, suscrita
por el Presidente del Comité Municipal de
Atención Integral a Población Desplazada,
en la que se autoriza a la señora Consuelo
Rodríguez Vásquez, propietaria del predio EL
TESORO, la enajenación del predio, con el
fin de efectuar una venta del predio en
mención, a la señora Melba García Villar;
siendo que la venta ya se había llevado a
cabo, sin mediar la respectiva autorización.
García Villar Melba
1.2. Inscripciones de actos de enajenación o transferencia
efectuados posteriormente por el comprador sin la
autorización del Comité.
En estos eventos el dominio del inmueble se ha transferido más de una vez, con
posterioridad a la inscripción de la medida de protección, pero solo se ha presentado en
5. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
5
registro la autorización para la primera venta, o no se ha presentado para ninguna de las
ventas que se han llevado a cabo.
Contraviniendo nuevamente lo preceptuado en el Decreto 2007 del 2001, que en su
artículo 4°, indicó “Los propietarios de los inmuebles ubicados dentro de las zonas rurales
declaradas como de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado
por la violencia, que deseen transferir el derecho de dominio sobre los mismos, antes de
que cesen los efectos de esta medida, deberán obtener del Comité Municipal, Distrital o
Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia,
autorización para enajenar el inmueble..”.
FMI Ubicación Observaciones Comprador
1 236- 22045 San Martín – Inspección
de Mapiripan.
Ventas sin autorización, por existir
protección colectiva de la
parcela.
Segregado No. 236-
29518; mediante
Escritura No. 4447 del
18 de agosto de
2009, de la Notaría
Segunda de
Villavicencio,
comprador, Valencia
Tovar Cruz Hilda.
2 236-52928 Mapiripan En la escritura No. 2338 del 5 de
noviembre de 2009, no se
protocolizó la autorización del
CMAIPD del municipio de
Mapiripan, por encontrarse
vigente la declaratoria de
desplazamiento y la medida de
protección colectiva.
AGROINDUSTRIAL
SAN MIGUEL S.A
3 236-52930 Mapiripan En la escritura No. 2335 del 20 de
noviembre de 2007, no se
protocolizó la autorización del
CMAIPD del municipio de
Mapiripan, tal y como lo dice el
folio.
Sociedad
Agropecuaria Villa
Diana Limitada
4 236-52931 Mapiripan En la escritura No. 2334 del 20 de
noviembre de 2007, no se
protocolizó la autorización del
CMAIPD del municipio de
Mapiripan, tal y como lo dice el
folio.
Sociedad
Agropecuaria Villa
Diana Limitada
5 236-52932 Mapiripan En la escritura No. 2333 del 20 de
noviembre de 2007, no se
protocolizó la autorización del
CMAIPD del municipio de
Mapiripan, tal y como lo dice el
folio.
Sociedad
Agropecuaria Villa
Diana Limitada
6 236-53109 Mapiripan En la escritura No. 1168 del 13 de
marzo de 2007, no se protocolizó
la autorización del CMAIPD del
Guevara de Niño
Isabel
6. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
6
municipio de Mapiripan, tal y
como lo dice el folio.
7 236-49867 Mapiripan Venta posterior a la protección
del predio, que no cuenta con la
respectiva autorización.
Torres Salinas Bertulfo
8 236-52415 La Macarena La primera compraventa que se
hizo, no contó con la
autorización del CMAIPD, como
lo dice el folio, se anexó una
simple certificación
Rodríguez Patiño
Oscar
1.3. Segregaciones o englobes de predios ubicados en
zonas de declaratoria de desplazamiento que dan
origen a un nuevo folio, que se abre, sin la inscripción
de la declaratoria de desplazamiento forzado.
Al respecto se debe precisar que cada folio de matrícula corresponderá a una unidad
catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando
se divida materialmente un predio, se englobe o se segregue una parte de él, debe
asignarse una nueva matrícula inmobiliaria a la que se deben trasladar las inscripciones
que impliquen gravámenes o limitaciones al dominio. En el caso de las declaratorias,
como quiera que el predio segregado o englobado continúe ubicado en área declarada
como de desplazamiento forzado protegida por el comité, debe trasladarse la protección
colectiva a las matrículas nacientes.
FMI Ubicación Observaciones
1 236-548 Vista Hermosa -En algunos folios segregados, no se evidencia
antecedente de inscripción de la protección
colectiva, aun así de manera posterior se levanta
mediante una certificación.
2 236-4434 El Castillo Folios segregados que cuentan con la medida de
protección colectiva, sin que conste en el respectivo
folio matriz.
3 236-51339 El Castillo La medida de protección colectiva inscrita en los
folios de donde proviene el englobe, no fue inscrita
en el folio que se abrió con base en el englobe.
4 236-56197 Vista Hermosa. No se realiza la correspondiente inscripción de la
medida de protección en el folio producto del
englobe, aunque se realiza compraventa con la
correspondiente autorización, es preciso realiza la
inscripción, para proteger los derechos patrimoniales
de la comunidad desplazada.
5 236-40768 Mapiripan Los folios segregados, que se abrieron de cada una
de las ventas del segregado 53222, no se les han
inscrito la medida de protección colectiva, como si
la tiene el folio del cual se desprenden.
1.4. Folios matrices que no tienen inscrita la medida de
protección colectiva.
7. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
7
FMI Municipio Observaciones
1
236-8078 El Castillo
El Folio matriz y los folios segregados 39524 y 46174 no
cuentan con el registro de la medida de protección
colectiva, como si lo tienen los otros folios
segregados.
2
236-24355 San Juan de Arama
La protección colectiva no se encuentra inscrita en
el folio matriz y en algunos segregados.
3
062-9269 San Juan de Arama
La protección colectiva no se encuentra inscrita en
el folio matriz, ni en algunos segregados, sin embargo
se inscribe la autorización de venta por parte del
CMAIPD.
4
236- 22045 San Martín
En los folios segregados se inscribe la declaratoria de
desplazamiento y la protección colectiva, pero no se
encuentra inscrita en el folio matriz.
5
236-53738 Vista Hermosa
La medida de protección se tiene que volver a
inscribir toda vez que el levantamiento se revocó,
pero por acto administrativo posterior volvió a tomar
vigencia.
6
236-14520 Mapiripan
En el predio matriz, no se encuentra inscrita la
medida protección colectiva, mientras que en los
segregados sí.
1.5. Resoluciones/certificaciones u oficios, de autorización
de ventas expedidas por los comités que no reúnen
requisitos formales de los actos administrativos, como
es el caso de la motivación, la ejecutoria, firmadas por
persona sin competencia para la expedición del acto.
Además, autorizaciones del CMAIPD, levantando
medidas de protección sobre predios o corregimientos
específicos.
Los actos administrativos, de acuerdo a lo estipulado en el Código Contencioso
Administrativo, deben reunir unos requisitos formales y se advierte que en las resolución 06
y 08 del 28/01/2010, se observan inconsistencias formales en su expedición, como es el
caso de autorizar a través de simples oficios el levantamiento de medidas de protección,
declaradas mediante resolución administrativa, o autorizando actos de enajenación de
predios mediante simples certificaciones, evadiendo todas clase de requisitos de
competencia, validez y motivación que requieren este tipo de actos.
FMI Ubicación Observaciones Comprador
1 236-4434 El Castillo Se evidenció en algunas carpetas, no
autorizaciones del CMAIPD, sino simples
certificados que dicen que el predio
objeto de venta no hace parte de la zona
declarada en desplazamiento, lo que no
es coherente, porque, si existe una
Segregado No.
55309, mediante la
Escritura No. 1249
del 24 de junio de
2008 de la Notaría
Única de Granada
8. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
8
protección colectiva a través de la
Resolución No. 002 del 23 de septiembre
de 2005, la cual no ha sido levantada
Gil, compradores,
Rincón Alfonso y
Niño González Ana.
2 236- 22045 San Martín –
Inspección de
Mapiripan
Se autoriza venta mediante un simple
certificado, no siendo un acto idóneo
para autorizar la venta de un predio con
protección colectiva.
Segregado No.
23629517, mediante
la Escritura No. 4444
del 18 de agosto de
2009, de la Notaría
Segunda de
Villavicencio,
comprador
Valencia Tovar Cruz
Hilda
3 236-17344 Mapiripan En la última compraventa de cosa ajena,
se protocolizó en la escritura “certificación
del CMAIPD del municipio de Mapiripan,
levantando la medida para dicho predio,
con una fecha en el encabezado y otra al
finalizar que no concuerdan y firmada por
la Alcaldesa Municipal, y no como
Presidenta del CMAIPD, no existiendo
además antecedente de registro de la
medida de protección.
Linares Urquijo Luís
Fernando.
4 236-28191 Mapiripan En la última compraventa de cosa ajena,
se protocolizó en la escritura “autorización
del CMAIPD del municipio de Mapiripan,
al señor Sanabria Jaimes Aristóbulo, para
que venda el predio denominado El Viso”.
Firmada por el Alcalde Municipal, no
como Presidente del CMAIPD, teniendo en
cuenta además que se trata de
compraventa de mejoras y no habiendo
titularidad del derecho de dominio del
predio, que claramente es de la Nación.
Peralta Cáceres
Cristian Alexander.
5 236-30209 Mapiripan En las dos últimas escrituras de
compraventa que se protocolizaron, se
evidencia, que se anexó las resoluciones
por medio de las cuales la Alcaldesa
Municipal del Mapiripan, a través de cada
uno de los actos, expedidos en diferente
fecha (28/07/2008 y 11/08/2008), levanta
la declaratoria de inminencia de
desplazamiento respecto del predio
denominado “El Danubio”, ubicado en la
vereda Bonanza, con una extensión
aproximada de 5000 has, dichas
resoluciones dicen que el titular del
derecho es el señor Santana Castillo
Helmer, siendo que, para cuando se
expidió la primera resolución, es decir la
del 28/07/2008, quien requería el permiso
del CMAIPD era el señor Rodríguez
Gutiérrez Joselín quien le iba a vender los
derechos a Santana Castillo Helmer.
Castañeda
Betancourt Juan
Hipólito.
6 236-54589 Vista Hermosa Los actos administrativos mediante los
cuales el CMAIPD de Vista Hermosa
autoriza las enajenaciones de los predios
Juan Francisco
Peña Rojas
9. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
9
que cuentan con medida de protección
colectiva, no se encuentran debidamente
motivadas y sustentadas.
7 236-18680 Puerto Concordia No se entiende, porque el folio indica que
la compraventa se realiza con
autorización del Comité, si no existe
medida de protección sobre el predio, y lo
que se presenta en las escrituras son
certificaciones suscritas por el personero
municipal donde dicen que el vendedor
no se encuentra registrado como
desplazado.
Smilzo Núñez Motta
8 236-26769 Puerto Concordia No se entiende, porque el folio indica que
la compraventa se realiza con
autorización del Comité, si no existe
medida de protección sobre el predio, y lo
que se presenta en las escrituras son
certificaciones suscritas por el personero
municipal donde dicen que el vendedor
no se encuentra registrado como
desplazado.
Smilzo Núñez Motta
9 062-9269 San Juan de
Arama.
Se encuentran inscritas certificaciones
(copias autenticadas), suscritas por la
Alcaldesa Municipal, levantando las
medidas de protección para determinado
predio, según por solicitud de los
propietarios; pero es claro, que el acto
administrativo adecuado para la
autorización es por resolución,
debidamente motivada, firmada por el
Presidente del CMAIPD respectivo, y acta
anexa con firma de todos los miembros
del Comité, que avale tal determinación.
Ramírez Jorge
Eliecer y Gualteros
Cárdenas Mireya
10 236-56024 Mapiripan Lo que se encuentra en el folio es una
Resolución No. 109 del 20 de mayo de
2010, suscrita por la Alcaldesa Municipal
del municipio de Mapiripan, en la cual, en
vez de autorizar la venta, lo que hace es
levantar la medida de protección, por
considerar que en el corregimiento en
donde se encuentra ubicado el predio,
han cesado la condición de
desplazamiento. De dicha Resolución se
encuentra una fotocopia simple. Es
pertinente revisar si la competencia era
de la Alcaldesa y si era viable el
levantamiento de dicha medida para
ciertos corregimientos.
Trujillo Laurie Renee
11 236-56332 Mapiripan Lo que se encuentra en el folio es una
Resolución No. 164 del 19 de noviembre
de 2009, suscrita por la Alcaldesa
Municipal del municipio de Mapiripan, en
la cual, en vez de autorizar la venta, lo
que hace es levantar la medida de
protección, por considerar que en el
corregimiento en donde se encuentra
ubicado el predio, han cesado la
Sánchez
Montealegre Disney
y Barrera Guevara
Caroline
10. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
10
condición de desplazamiento. De dicha
Resolución se encuentra una fotocopia
simple. Es pertinente revisar si la
competencia era de la Alcaldesa y si era
viable el levantamiento de dicha medida
para ciertos corregimientos.
12 236-56435 Mapiripan Lo que se encuentra en el folio es un acto
expedido por la Alcaldesa Municipal de
Mapiripan, en la que en nombre del
CMAIPD, resuelve, en vez de autorizar la
venta, levantar la medida de protección,
por considerar que en el corregimiento en
donde se encuentra ubicado el predio,
han cesado la condición de
desplazamiento. De dicha Resolución se
encuentra una fotocopia simple. Es
pertinente revisar si la competencia era
de la Alcaldesa y si era viable el
levantamiento de dicha medida para
ciertos corregimientos.
Quintero Rodríguez
Jesús María
13 236-51925 Mapiripan En la escritura No. 3263 del 14 de julio de
2008, se protocolizó autorización del
CMAIPD, para la venta del predio, pero
revisando los documentos, se evidencia
que más que una autorización se trata de
una levantamiento de la medida de
protección, respecto del predio El Mirador,
Resolución expedida y suscrita por la
Alcaldesa Municipal de Mapiripan, y no
por el Presidente del CMAIPD, además de
dicha Resolución de levantamiento de la
medida, se presentó para registro,
fotocopia simple.
Cortés Pinilla José
Tobías
14 236-52928 Mapiripan En la escritura No. 439 del 26 de junio de
2009, lo que se encuentra protocolizado,
es un acto expedido por la Alcaldesa
Municipal de Mapiripan, en la que en
nombre del CMAIPD, resuelve, en vez de
autorizar la venta, levantar la medida de
protección, por considerar que en el
corregimiento en donde se encuentra
ubicado el predio, ha cesado la
condición de desplazamiento y que por lo
tanto resuelve “levantar la declaratoria de
inminencia de riesgo de desplazamiento
respecto del predio La Bendición”. De
dicha Resolución se encuentra una
fotocopia simple. Es pertinente revisar si la
competencia era de la Alcaldesa y si era
viable el levantamiento de dicha medida
para ciertos corregimientos.
Hernández de
Chaustre Dora
Edilma
15 236-52930 Mapiripan La Resolución No. 106 del 20 de mayo de
2010, inscrita en el folio el 28 de julio de
2010, mediante el turno de radicación No.
2010-3190, fue suscrita por la Alcaldesa
Municipal de Mapiripan, y no por el
presidente del CMAIPD, además efectúa
11. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
11
el levantamiento de la declaratoria de
inminencia de riesgo de desplazamiento
respecto del predio denominado “EL
SECRETO I”; situación de la que se sugiere
efectuar el respectivo análisis, ya que se
han venido levantando medidas de
protección sobre predios determinados,
cuando, de proceder el levantamiento,
debe hacerse sobre la totalidad de la
zona declarada en inminencia de
desplazamiento forzado, mediante acto
administrativo debidamente motivado y
avalado, mediante acta, por todos los
miembros del CMAIPD.
16 236-52931 Mapiripan La Resolución No. 107 del 20 de mayo de
2010, inscrita en el folio el 28 de julio de
2010, mediante el turno de radicación No.
2010-3191, fue suscrita por la Alcaldesa
Municipal de Mapiripan, y no por el
presidente del CMAIPD, además efectúa
el levantamiento de la declaratoria de
inminencia de riesgo de desplazamiento
respecto del predio denominado “EL
SECRETO II”; situación de la que se sugiere
efectuar el respectivo análisis, ya que se
han venido levantando medidas de
protección sobre predios determinados,
cuando, de proceder el levantamiento,
debe hacerse sobre la totalidad de la
zona declarada en inminencia de
desplazamiento forzado, mediante acto
administrativo debidamente motivado y
avalado, mediante acta, por todos los
miembros del CMAIPD.
17 236-52932 Mapiripan La Resolución No. 108 del 20 de mayo de
2010, inscrita en el folio el 28 de julio de
2010, mediante el turno de radicación No.
2010-3192, fue suscrita por la Alcaldesa
Municipal de Mapiripan, y no por el
presidente del CMAIPD, además efectúa
el levantamiento de la declaratoria de
inminencia de riesgo de desplazamiento
respecto del predio denominado “EL
SECRETO I”; situación de la que se sugiere
efectuar el respectivo análisis, ya que se
han venido levantando medidas de
protección sobre predios determinados,
cuando, de proceder el levantamiento,
debe hacerse sobre la totalidad de la
zona declarada en inminencia de
desplazamiento forzado, mediante acto
administrativo debidamente motivado y
avalado, mediante acta, por todos los
miembros del CMAIPD.
18 236-51630 Mapiripan La autorización de venta de la que habla
la escritura No. 1415 del 3 de abril de 2009,
se trata es de una certificación suscrita por
Fernández Mora
Deisner Adrián
12. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
12
la Alcaldesa Municipal de Mapiripan, en la
que certifica que el predio rural objeto de
venta no se encuentra dentro de la zona
declarada en inminente riesgo de
desplazamiento.
19 236-40773 Mapiripan En la escritura de compraventa No. 2651
del 25 de junio de 2009, se protocolizó
“certificación expedida por el CMAIPD del
municipio de Mapiripan de fecha 10 de
junio de 2009, en la cual se autoriza la
venta del inmueble en forma libre y
voluntaria”. Lo que debe revisarse aquí es
el por qué una autorización se dio a través
de una certificación, que no se encuentra
lo suficientemente motivada, que en
realidad no autoriza, sino que en palabras
textuales “levanta la medida” respecto de
este predio y es suscrito por la Alcaldesa
Municipal, sin firmar como presidenta del
CMAIPD del municipio de Mapiripan
Stendal Chad Lionel
y Sierra Patalagua
José Eliécer.
20 236-53434 Mapiripan La autorización del CMAIPD, es un simple
certificado, que no cumple con las
autorizaciones de ley.
Fundación Libertad
21 236-49109 Mapiripan La Resolución No. 140 del 28 de junio de
2010, por medio de la cual se levantó la
protección colectiva, la suscribió el
Alcalde Municipal, no como presidente, y
el levantamiento se dio solo respecto de
un predio, sin que haya sido levantada de
manera general.
22 236-53474 El Castillo En la escritura de compraventa se
protocolizó “certificación expedida por el
CMAIPD”, y se anexa copia simple de
dicho certificado, suscrito por la Secretaria
Técnica del CMAIPD
Silva Muñoz Oscar
23 236-49366 La Uribe A la compraventas efectuadas de
manera posterior, se protocolizó fue
certificación suscrita por el Alcalde
Municipal, en la que indica que el predio
no se encuentra en zona de
desplazamiento y que el vendedor lo
hace de manera libre y espontánea, sin
constreñimiento de ningún tipo
Velandia Valencia
Jairo
24 236-51895 La Uribe Lo que se protocoliza con la escritura de
venta no es una autorización del CMAIPD,
sino una certificación de no
desplazamiento por parte del vendedor,
suscrita por el Alcalde Municipal.
Ávila Olaya Luz
Mery
25 236-53122 La Uribe En la escritura No. 500 del 21 de marzo de
2007, de compraventa se anexa
certificación suscrita por el Alcalde
encargado del municipio de Uribe,
afirmando que la finca denominada La
Belleza (según el certificado propiedad
del señor Víctor Julio Sosa Florez, que no es
el propietario), no se encuentra ubicada
Propiedad de
Mahecha Gutiérrez
Sonia Inés
13. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
13
en una zona susceptible de
desplazamiento, por efecto del orden
público, más no es una autorización del
CMAIPD, como se protocolizó en la
escritura (escrito como Otro si a máquina
en la parte final de la misma). El
propietario de dicho predio, y quien firma
la escritura es el señor Jhonson Zamora
Florez.
26 236-53486 La Uribe En la escritura de compraventa no se
protocolizó la autorización del CMAIPD,
como lo menciona el folio de matrícula
inmobiliaria, lo que se anexa es un
certificado suscrito por la Alcaldesa
encargada de municipio de Uribe – Meta,
en el que indica que los vendedores no
aparecen reportados como personas
desplazadas por la violencia en el
municipio y que manifiestan libremente su
voluntad de vender el predio rural del que
son propietarios, sin constreñimiento de
ninguna clase.
Torres Amaya Sol
Ángel
1.6. Autorizaciones de ve.nta por parte del CMAIPD
posteriores al levantamiento de la medida de
protección y otorgamiento de autorizaciones de
enajenación sobre predios que no tienen antecedente
de registro de la protección colectiva.
A través de actos administrativos, expedidos bajo diferentes fechas, como primera medida
se levantan las medidas de protección sin la debida motivación, y en acto seguido
autorizan la enajenación de los predios, como si la protección estuviera vigente, lo que
resulta incoherente. De igual forma, se autorizan enajenaciones, sin constar en el folio
antecedentes de registro de la medida de protección colectiva, lo que demuestra que
estando en vigencia una declaratoria de desplazamiento y la consecuente medida de
protección colectiva, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, no realizó el trámite
de su inscripción, ya sea por desconocimiento de su existencia o por negligencia.
FMI Ubicación Observaciones Comprador
1 236-42254 Mapiripan En la primera venta que se realizó,
mediante la escritura No. 2118 del 7 de
mayo de 2008, se protocolizó Resolución
No. 056 del 23 de abril de 2008, suscrita por
la Alcaldesa Municipal de Mapiripan, en
donde a nombre del CMAIPD, levanta la
declaratoria de inminencia de riesgo de
desplazamiento respecto del predio
denominado “HATO LINDO”.
En la segunda venta que se realizó,
mediante la escritura No. 4408 del 9 de
septiembre de 2008, se protocolizó la
Ríos Marulanda
Álvaro de Jesús y
Sierra Vanegas
Martha Mery
(primeros
compradores) y a
Niño Reinerio
(segundo
comprador).
14. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
14
Resolución No. 125 del 20 de agosto de
2008, suscrita por la Alcaldesa Municipal
de Mapiripan, en donde a nombre del
CMAIPD, autoriza a los señores Ríos
Marulanda Álvaro de Jesús y Sierra
Vanegas Martha Mery, para enajenar o
transferir el inmueble HATO LINDO.
Lo que causa extrañeza es como, a través
de resoluciones de números diferentes,
pero basados en las mismas
consideraciones, en la primera se levanta
y en la segunda se autoriza, así mismo, se
debió haber expedido la resolución a
nombre del CMAIPD, pero suscrita por el
presidente del mismo, que si bien es cierto
es la misma Alcaldesa, esta no firma como
presidenta.
2 236-53440 Mapiripan Se autoriza una venta a través de una
certificación expedida por la Alcaldesa
Municipal, y no existiendo antecedente
registral de dicha protección.
Rojas Figueroa
Aristóbulo
3 236-49180 Mapiripan En la escritura de venta No. 1497 del 29 de
junio de 2005, lo que se protocolizó, no fue
una autorización, sino una declaración
juramentada del propietario, de querer
vender. Igualmente no existía
antecedente de inscripción de la medida
de protección colectiva.
Rojas González
Carlos Alberto
4 236-51364 Mapiripan En venta posterior a la declaratoria de
desplazamiento forzado y protección
colectiva, se protocolizó un certificado de
que el predio no se encuentra en la zona
desplazamiento forzado.
Reposa en la carpeta una fotocopia
autenticada de la Resolución No. 120 del
11 de agosto de 2008, suscrita por la
Alcaldesa Municipal de Mapiripan, en la
que se levanta la medida de protección.
Es decir en una se autoriza la venta y en
otra se levanta, además no la firma como
presidenta, ni con el aval de los demás
miembros del Comité.
Triana María Esther y
Méndez Triana
Oscar Fernando
1.7. Presunta alteración de escrituras públicas, en lo relativo
a la inscripción de autorizaciones de venta por parte de
los CMAIPD.
La presunta alteración de escrituras públicas, atenta en contra de la fe pública, lo que
deberá ser valorado por las autoridades competentes.
FMI Ubicación Observaciones
15. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
15
1 236-49867 Mapiripan Presunta alteración de escritura pública No. 1199 de 2006, de la
Notaría Única de Granada, de compraventa del adjudicatario a
Torres Salinas Bertulfo. Estando el documento en un formato
determinado, en la parte de documentos protocolizados, se ve
que con otro tipo de letra y a máquina se le introduce el siguiente
aparte “OTRO si: Se protocoliza Autorización del Comité de
Atención al desplazado” y se anexa un certificado en el que el
Alcalde manifiesta que las partes venden de manera voluntaria,
se resalta que en el folio no aparece antecedente registral de
inscripción de protección colectiva.
2 236-51264 Mapiripan Escritura Pública de compraventa No. 452 del 30 de junio de 2009,
presuntamente alterada, en el aparte de la certificación para
poder enajenar. de compraventa realizada por los adjudicatarios
a Trujillo Cabezas Raúl y Alfonso Moreno Laura Jimena, con
permiso del CMAIPD, valor 20 millones de pesos. De la lectura de
la E.P. se ve que a máquina con otro tipo de letra se introduce en
la parte final de la E.P. lo siguiente: “Se protocoliza La
Certificación sobre el Comité de Atención a la Población
Desplazada y la Certificación de INCODER.” No obstante la
certificación que se anexa la firma el Alcalde Municipal de
Mapiripan y establece que el predio El Retiro, no se encuentra
dentro de la zona declarada en inminencia de riesgo de
desplazamiento según la resolución No 30 de marzo 7 de 2008. Sin
embargo dentro de los antecedentes registrales se evidencia que
pesa la protección colectiva con forme a la resolución 147 de 9-
10-09, a la cual no se hace mención, por lo tanto se considera
como una venta NO Autorizada por el CMAIPD, la medida no se
ha levantado de forma general.
1.8. Medidas de protección colectiva que no están inscritas
a favor del propietario.
A pesar de la existencia de la declaratoria de inminencia de desplazamiento o de
desplazamiento forzado a causa de la violencia en la zona, y la consecuente protección
colectiva de los predios ubicados en algunas zonas del municipio de Mapiripan, se
encontraron eventos en los cuales, los folios no reflejaban tal situación y por ende se
encontraban los predios desprotegidos desde el punto de vista jurídico, la ser más factible
la inscripción de actos de transferencia sin la voluntad o con la voluntad viciada de los
propietarios, víctimas del desplazamiento.
FMI Ubicación Observaciones
1 236- 22045 San Martín –
Inspección de
Mapiripan.
A través de las resoluciones No. 30 del 7 de marzo de 2008 y la
147 del 9 de octubre de 2008, se declararon en riesgo de
desplazamiento forzado la Inspección de Mapiripan, actos
administrativos, que no se encuentran inscritos ni en el folio
matriz, ni en los segregados.
2 236-17344 Municipio de
Mapiripan
El predio no tiene inscripción de la medida de protección
colectiva, previamente declarada en la zona.
3 236-49867 Mapiripan La medida de protección colectiva no está inscrita a favor
del propietario.
16. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
16
1.9. Acciones a seguir
Frente a las situaciones planteadas anteriormente desde el punto de vista registral, se
deben iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar en los casos que así lo
ameriten, con la finalidad de corregir los registros irregulares o realizar cuando la ley lo
permita, las correcciones conforme lo establece el Artículo 35 del decreto ley 1250 de
1970.
De Igual manera, las conductas que presuntamente constituyan falta penal o disciplinaria,
debe ponerse en conocimiento de los órganos de control e investigación
correspondientes.
2. ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS:
2.1.Resoluciones de adjudicación de baldíos, en fotocopia
con sello de INCORA y/o INCODER, autenticándolas.
El artículo 18 del Estatuto de Registro, hizo referencia a la copia especial y auténtica, así
“De todo título o documento que deba inscribirse en el registro se expedirá por la oficina
de origen una copia especial y auténtica, en papel común, destinada al archivo de la
oficina de registro…. Una vez hecha la inscripción, el registrador reproducirá en la copia
destinada a su archivo la nota que haya puesto en el ejemplar el interesado”. La anterior
disposición, impide además que se presenten para registro documentos con presuntas
alteraciones, que puedan ir en detrimento de la población en condición de
desplazamiento.
FMI Ubicación Observaciones
1 236-57490 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío es fotocopia
autenticada
2 236-53569 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada, con sello de original firmado del
Gerente Regional INCORA Meta.
3 236-53590 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe
de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.
4 236-53597 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe
de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.
5 236-53605 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe
de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.
6 236-53661 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe
de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.
7 236-54513 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe
17. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
17
de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.
8 236-55092 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe
de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.
9 236-55277 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada.
10 236-55782 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER, y con firma de original
firmado, por parte de la Jefe de la Oficina de Enlace Territorial
No. 8.
11 236-56332 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER.
12 236-56435 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER y con sello de original
firmado por parte del Jefe de la Oficina de Enlace Territorial
No. 8.
13 236-56523 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER.
14 236-56533 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER y con sello de original
firmado.
15 236-56592 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER y con sello de original
firmado.
16 236-56594 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER.
17 236-57476 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER.
18 236-51930 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER y con sello de original
firmado.
19 236-52369 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER y con sello de original
firmado.
20 236-52907 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER.
21 236-53836 Granada Se registra copia autenticada por el INCODER (el 23 de julio
de 2007, diciendo que es fiel copia de la original que reposa
en archivo) de la Resolución de adjudicación, del año 1965.
22 236-57519 Granada Se registró copia (con sello de original firmado) autenticada
con sello de INCODER, de la resolución de adjudicación del
baldío
23 236-58137 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
24 236-58228 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
25 236-58257 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
26 236-58976 Granada La resolución de adjudicación objeto de registro, es fotocopia
con sello de autenticación del INCODER (ésta fotocopia
concuerda con el original que tuve a la vista),
27 236-59613 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
28 236-59614 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
29 236-59633 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
18. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
18
la resolución de adjudicación del baldío
30 236-59634 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
31 236-59637 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
32 236-59693 Granada La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es
fotocopia con sello de autenticación del
33 236-60260 Lejanía Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío.
34 236-60261 Lejanía Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
35 236-60262 Lejanía Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
36 236-60263 Lejanía Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
37 236-53474 El Castillo Se registró fotocopia autenticada (con sello de INCODER que
dice que el documento es fiel copia del que reposa en
archivo), de la resolución de adjudicación del baldío
38 236-56212 El Castillo La resolución de adjudicación del baldío objeto de registro, es
fotocopia con sello de auténtica del INCODER (ésta copia
concuerda con el original que tuve a la vista)
39 236-56213 El Castillo La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es
una fotocopia de una copia con sello de INCODER (ésta
fotocopia concuerda con el original que tuve a la vista).
40 236-58176 El Castillo La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es
fotocopia de una que tenía sello de INCODER (ésta fotocopia
concuerda con el original que tuve a la vista), con sello de
original firmado
41 236-58494 El Castillo La resolución de adjudicación del baldío y las demás
aclaraciones objeto de registro, son fotocopia con sello de
autenticación por parte del INCODER (ésta fotocopia
concuerda con el original que tuve a la vista).
42 236-52939 La Uribe La resolución de adjudicación del baldío se registró con
fotocopia autenticada por parte de INCODER (ésta fotocopia
concuerda con la original),
43 236-55627 La Uribe La resolución de adjudicación del baldío objeto de registro, es
fotocopia con sello de autenticada por el INCODER (ésta
fotocopia concuerda con la original que tuve a la vista).
44 236-55628 La Uribe La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es
fotocopia con sello de autenticada de INCODER (ésta
fotocopia concuerda con la original que tuve a la vista).
45 236-55629 La Uribe La resolución de adjudicación del baldío objeto de registro, es
fotocopia con sello de autenticada del INCODER (ésta
fotocopia concuerda con el original que tuve a la vista).
46 236-58072 La Uribe La resolución de adjudicación del baldío es fotocopia, con
sello de INCODER (ésta fotocopia concuerda con el original
que tuve a la vista).
47 236-53189 Fuente de Oro La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es
una fotocopia con sello de autenticada del INCODER (ésta
fotocopia concuerda con el original que tuve a la vista),
48 236-53190 Fuente de Oro La resolución de adjudicación del baldío objeto de registro, es
fotocopia con sello de autenticada del INCODER (ésta
fotocopia concuerda con el original que tuve a la vista),
19. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
19
2.2.Resoluciones de adjudicación de baldíos con fotocopia
simple.
El artículo 18 del Estatuto de Registro, hizo referencia a la copia especial y auténtica, así
“De todo título o documento que deba inscribirse en el registro se expedirá por la oficina
de origen una copia especial y auténtica, en papel común, destinada al archivo de la
oficina de registro…. Una vez hecha la inscripción, el registrador reproducirá en la copia
destinada a su archivo la nota que haya puesto en el ejemplar el interesado”. La anterior
disposición, impide además que se presenten para registro documentos con presuntas
alteraciones, que puedan ir en detrimento de la población en condición de
desplazamiento.
FMI Ubicación Observaciones
1 236-58661 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia simple.
2 236-56024 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia simple.
3 236-56094 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia simple.
4 236-56024 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia simple.
5 236-56098 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia simple.
6 236-56591 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia simple y con sello de original firmado.
7 236-51610 Mapiripan Se inscribió fotocopia simple de la Resolución de
adjudicación del baldío.
8 236-53020 Granada Se encontró fotocopia simple de la Resolución de
adjudicación
9 236-53485 Granada Se encontró fotocopia simple de la Resolución de
adjudicación.
10 236-54512 El Castillo Se registró fotocopia simple de la resolución de adjudicación
del baldío.
11 236-54563 El Castillo La resolución de adjudicación del baldío objeto de registro es
fotocopia simple, con sello de original
12 236-55084 La Uribe La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es
fotocopia simple (en esfero se escribió “INCODER, fiel copia
del original”).
13 236-53050 Fuente de Oro La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es
fotocopia simple, con sello de original firmado
2.3.Resoluciones de adjudicación de baldíos sin firma por
parte de quien las expide.
La ausencia de la firma en una resolución de adjudicación de un terreno baldío (acto
administrativo de adjudicación) es sinónimo de inexistencia de la voluntad de la
administración, es decir el acto administrativo sería inexistente.
20. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
20
FMI Ubicación Observaciones
1 236-52444 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es en
papel rosado del INCODER, pero se encuentra sin firmar, por
parte de quien la expidió (Jefe Oficina Enlace Territorial),
primera copia con destino a registro y se encuentra
debidamente ejecutoriada.
2.4.Resoluciones de adjudicación de baldíos sin notificar al
Ministerio Público.
El Capítulo XVI de la Ley 160 de 1994, se refirió a la labor del Ministerio Público Agrario,
específicamente en el tema que nos ocupa, así “Intervenir como Ministerio Público en los
procedimientos agrarios relativos a la administración y disposición de tierras baldías de la
Nación, la clarificación de la propiedad, la delimitación de las tierras nacionales y el
deslinde de resguardos y tierras de las comunidades negras, la recuperación de baldíos y
extinción del derecho de dominio, en los términos previstos en la Constitución Política, la
presente ley y demás disposiciones pertinentes”.
FMI Ubicación Observaciones
1 236-49476 Mapiripan Resolución de adjudicación de baldío, sin notificar al
Ministerio Público.
2.5.En el folio de matrícula inmobiliaria, no se encuentran
inscritas las limitaciones a las que se encuentran sujetos
los beneficiarios de adjudicación de baldíos.
Los folios de matrícula inmobiliaria deben reflejar en todo momento el estado jurídico del
respectivo bien (Art 82 DEC 1250/1970). Los regímenes de adjudicación de bienes baldíos
se encuentran sometidos condicionamientos y limitaciones del derecho de propiedad,
como lo es el fraccionamiento del predio con autorización, o la imposibilidad de constituir
hipoteca sobre el predio dentro de los 5 años siguientes a la adjudicación, excepto que la
misma sea para garantizar créditos de desarrollo agropecuario, por lo que es necesario
que se inscriban estas limitaciones.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-59614
Finca Estadero El
Paraíso
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
2 236-59613 Finca el Bambú
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
3 236-59633 Finca El Porvenir
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
4 236-59639 Finca Los Mirtos
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
21. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
21
5 236-59637 Finca La Libertad
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
6 236-59693 Finca La Belleza
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
7 236-59941 Finca Villa del Rio
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
8 236-60274 Finca El Tesoro
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
9 236-60260 Lote Rural
Resolución de adjudicación de baldío No. 00565 del 30 de
septiembre de 2010, de INCODER Villavicencio a Sánchez
Ramírez Raúl y Contreras Guzmán Flor Elena, bajo el código
103; inscrita el 2 de marzo de 2011, bajo el turno 2011-1044. No
se inscribió en el folio las limitaciones a las que se encuentran
sujetos los beneficiarios con la adjudicación del baldío.
10 236-60261 Lote Rural
Resolución de adjudicación de baldío No. 00566 del 30 de
septiembre de 2010, de INCODER Villavicencio a Villada Rubio
Jennifer Andrea y Mateus Mateus Rodrigo, bajo el código 103;
inscrita el 2 de marzo de 2011, bajo el turno 2011-1045. No se
inscribió en el folio las limitaciones a las que se encuentran
sujetos los beneficiarios con la adjudicación del baldío.
11 236-60262 Lote Rural
Resolución de adjudicación de baldío No. 563 del 30 de
septiembre de 2010, de INCODER Villavicencio a Arias Puentes
Hugo y Otero de Arias María Luz, bajo el código 103; inscrita el
2 de marzo de 2011, bajo el turno 2011-1046. No se inscribió
en el folio las limitaciones a las que se encuentran sujetos los
beneficiarios con la adjudicación del baldío.
12 236-60263 Lote Rural
Resolución de adjudicación de baldío No. 564 del 30 de
septiembre de 2010, de INCODER Villavicencio a Mora
Marroquín Franklin y Sánchez Agudelo Marly Yurani, bajo el
código 103; inscrita el 2 de marzo de 2011, bajo el turno 2011-
1047. No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
2.6.Englobes de predios provenientes de la adjudicación de
baldíos, superando el límite de la UAF, definida para
zona por la Resolución No. 041 de 1996 de INCORA, y
transgrediendo el artículo 72 de la Ley 160 de 1994.
El artículo 72 de la Ley 160 de 1994 señala que ninguna persona podrá adquirir la
propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones
exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las
Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. Establece que también
serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades
o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido
adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la
propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para
la Unidad Agrícola Familiar. Con el englobe se encuentra consolidando el derecho de
22. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
22
propiedad sobre predios inicialmente adjudicados como baldíos y cuya extensión supera
lo señalado por la Resolución 041 de 1996.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-54506 Bélgica
Los predios englobados, superan la UAF determinada
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, expedida
por el INCORA, ya que la Unidad Agrícola Familiar para el
municipio de La Macarena, es de un rango comprendido
entre 50 a 80 hectáreas, y claramente se observa el
englobe en cabeza de un solo titular es de un área de 494
has – 7831m2.
2 236-51641 El Paraíso
469has – 6750m2. – Supera el límite de impuesto por la
Resolución No. 041 de 1996, para la UAF en el municipio
de Uribe – Meta. Al efectuar el englobe de los 5 predios,
se superó el límite de la UAF contenido en la Resolución
No. 041 de 1996, expedida por la Junta Directiva del
INCORA, y que para el municipio de Uribe – Meta, es de
59 a 80 has (por encontrarse en zona de Cordillera 1 y 2)
Todos los predios objeto de englobe, provienen de
adjudicación de baldío.
3 236-53225 Finca Portugal
89has – 1286m2. – Supera el límite de impuesto por la
Resolución No. 041 de 1996, para la UAF en el municipio
de Fuente de Oro – Meta.
4 236-57389 Finca Cincinati
El predio englobado cuenta con un área de 889 Has –
1236 mts2. En el municipio de El Castillo existen dos rangos
señalados en la resolución 041 de 1996 para el Límite de la
UAF, en zona de Cordillera 1 de 28 a 38 hectáreas; y en
zona de Sábana 1 de 102 a 138 Hectáreas. En este caso
existe un excedente aproximado de 751 a 861 hectáreas.
5 236-59648
Hacienda Las
Palmeras
El predio englobado cuenta con un área de 230
hectáreas – 6983 metros cuadrados. En el municipio de El
Castillo existen dos rangos señalados en la resolución 041
de 1996 para el Límite de la UAF, en zona de Cordillera 1
de 28 a 38 hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138
Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado
de 92 a 202 hectáreas, dependiendo de la topografía
donde se encuentre el predio.
6 236-54589 Finca El Paraíso
El predio englobado cuenta con un área de 1110 Has –
6078 Mts2. En el municipio de Vista Hermosa existen dos
rangos señalados en la resolución 041 de 1996 para el
Límite de la UAF, en zona de Cordillera 2 de 59 a 80
hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138
Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado
de 972 a 1051 hectáreas, dependiendo de la topografía
donde se encuentre el predio.
7 236-56381 Finca Miramar
El predio englobado cuenta con un área de 331
hectáreas – 1.126 mts2. En el municipio de Vista Hermosa
existen dos rangos señalados en la resolución 041 de 1996
para el Límite de la UAF, en zona de Cordillera 2 de 59 a
80 hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138
Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado
de 193 a 272 hectáreas, dependiendo de la topografía
donde se encuentre el predio.
23. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
23
8 236-56197 Finca hato Canaguay
El predio englobado cuenta con un área de 331
hectáreas – 1.126 mts2. En el municipio de Vista Hermosa
existen dos rangos señalados en la resolución 041 de 1996
para el Límite de la UAF, en zona de Cordillera 2 de 59 a
80 hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138
Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado
de 193 a 272 hectáreas, dependiendo de la topografía
donde se encuentre el predio.
9 236-55495 Lote Rural
El predio englobado cuenta con un área de 446 Has –
4604 Mts2. En el municipio de Vista Hermosa existen dos
rangos señalados en la resolución 041 de 1996 para el
Límite de la UAF, en zona de Cordillera 2 de 59 a 80
hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138
Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado
de 308 a 387 hectáreas, dependiendo de la topografía
donde se encuentre el predio.
10 236-53738 Finca mis Ocobos
El predio englobado cuenta con un área de 480
Hectáreas – 4821 Mts2. En el municipio de Vista Hermosa
existen dos rangos señalados en la resolución 041 de 1996
para el Límite de la UAF, en zona de Cordillera 2 de 59 a
80 hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138
Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado
de 342 a 421 hectáreas, dependiendo de la topografía
donde se encuentre el predio.
11 236-59586 Finca Las Palmeras
Según la Resolución 041 de 1996, los límites de la UAF para
el municipio de San Juan de Arama es de 102 Has a 138
Has, con el englobe y las aclaraciones de área se tiene un
predio de 362 Has, excediendo lo establecido en la
Resolución 041 de 1996 y en el artículo 72 de la Ley 160 de
1994.
12 236-10245 La Margarita
El predio englobado cuenta con un área de 275 has –
6382 Mts2. En el municipio de Fuente de Oro existen dos
rangos señalados en la resolución 041 de 1996 para el
Límite de la UAF, en zona de Piedemonte de 34 a 46
hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138
Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado
de 342 a 421 hectáreas, dependiendo de la topografía
donde se encuentre el predio.
13 236-54506 Bélgica
Los predios englobados, superan la UAF determinada
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, expedida
por el INCORA, ya que la Unidad Agrícola Familiar para el
municipio de La Macarena, es de un rango comprendido
entre 50 a 80 hectáreas, y claramente los predios
englobados, actualmente en cabeza de un solo titular
tienen un área de 494 has – 7831m2.
14 236-51641 El Paraíso
Al efectuar el englobe de los 5 predios, se superó el límite
de la UAF contenido en la Resolución No. 041 de 1996,
expedida por la Junta Directiva del INCORA, y que para el
municipio de Uribe – Meta, es de 59 a 80 has (por
encontrarse en zona de Cordillera 1 y 2) Así mismo, el
artículo 72 de la Ley 160 de 1994, dispone que Todos los
predios objeto de englobe, provienen de adjudicación de
baldío.
24. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
24
15 236-51132 La Fortuna
Bajo escritura de compraventa No. 2279 del 31 de julio de
2009, de la Notaría Primera de Villavicencio, se adquirieron
por parte de los señores Jaramillo Macías Jorge Eliécer y
Urriago Plaza José, TRES PREDIOS, denominados (FINCA LA
FORTUNA con folio No. 51132, FINCA LA ESPERANZA con
folio No. 51134 y FINCA LA CAMPIÑA con folio No. 56167),
todos provenientes de adjudicación de baldíos, sumando
los tres un área total de 322 has – 5000m2, que claramente
sobrepasa la UAF definida por la Resolución No. 041 de
1996, para el municipio de La Macarena – Meta,
transgrediendo igualmente lo preceptuado en la Ley 160
de 1994, en su artículo 72.
16 236-51134 La Esperanza
Bajo escritura de compraventa No. 2279 del 31 de julio de
2009, de la Notaría Primera de Villavicencio, se adquirieron
por parte de los señores Jaramillo Macías Jorge Eliécer y
Urriago Plaza José, TRES PREDIOS, denominados (FINCA LA
FORTUNA con folio No. 51132, FINCA LA ESPERANZA con
folio No. 51134 y FINCA LA CAMPIÑA con folio No. 56167),
todos provenientes de adjudicación de baldíos, sumando
los tres un área total de 322 has – 5000m2, que claramente
sobrepasa la UAF definida por la Resolución No. 041 de
1996, para el municipio de La Macarena – Meta,
transgrediendo igualmente lo preceptuado en la Ley 160
de 1994, en su artículo 72. Presentando un
desconocimiento total de la norma, tanto el Notario como
el registrador, que permitieron la suscripción de la escritura
y el registro de la misma.
2.7.Un solo titular adquiere la propiedad de varios predios,
provenientes de la adjudicación de baldíos, y que
superan la UAF definida para la zona por la Resolución
No. 041 de 1996, y transgrediendo el artículo 72 de la
Ley 160 de 1994.
El artículo 72 de la Ley 160 de 1994 señala que ninguna persona podrá adquirir la
propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones
exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las
Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. Establece que también
serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades
o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido
adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la
propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para
la Unidad Agrícola Familiar
No. FMI Nombre del predio Propietario Municipio Área
1 236-53190 La Preciosa
Inversiones Eternas y
CIA S en C.
Fuente de Oro 36 Has – 547
Mts2.
25. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
25
2 236-32660 La Pradera
Inversiones Eternas y
CIA S en C.
Fuente de Oro 3 Has – 7687
Mts2.
3 236-53225 Finca Portugal
Inversiones Eternas y
CIA S en C.
Fuente de Oro 89 Has – 1286
Mts2.
4 236-39934 Los Esteros ARCESIO PLAZAS
Mapiripan 1068 Has – 192
Mts2.
5 236-8474 Guacamayas ARCESIO PLAZAS
San Martín 4936 Has –
7436 Mts2.
6 236-53930 Secreto I
Sociedad
Agropecuaria Villa
Diana Limitada.
Mapiripan 1498 Has – 519
mts2.
7 236-52931 Secreto II
Sociedad
Agropecuaria Villa
Diana Limitada.
Mapiripan 1358 Has- 2594
Mts2.
8 236-52932 Secreto III
Sociedad
Agropecuaria Villa
Diana Limitada.
Mapiripan 1799 Has –
2229 Mts2.
9 236-51339 Santa Clara
Rito Camacho
Becerra
El
Castillo
310 has – 8950
Mts2.
10 236-51237 Laguna Grande
Rito Camacho
Becerra Puerto Lleras 400 has – 4375
Mts2.
11 236-10245 La Margarita
Rito Camacho
Becerra Fuente de Oro 275has –
6382m2.
12 236-42612 El Danubio
Rito Camacho
Becerra
Puerto Lleras
70 Has.
13 236-3924 Los Guaduales
Rito Camacho
Becerra Puerto Lleras 87 Has – 2500
Mts2.
14 236-4544 Las Pastoras
Rito Camacho
Becerra Puerto Lleras 110 Has – 5550
Mts2.
15 236-18680
La Margarita de los
Ángeles
Rito Camacho
Becerra Puerto Concordia 143 Has – 4935
Mts2.
16 236-25179 El Triunfo
Rito Camacho
Becerra Puerto Concordia 120 Has – 4743
Mts2.
17 236-26523 Buena Vista
Rito Camacho
Becerra 95 Has – 742
Mts2.
18 236-26769 La Carmelita
Rito Camacho
Becerra 137 Has – 7477
Mts2.
19 236-5356 Los Guaduales
Rito Camacho
Becerra San Juan de
Arama
25 Has.
20 236-17191 La Proveedora
Rito Camacho
Becerra Granada 49 Has – 600
Mts2.
26. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
26
21 236-18524 Morelia
Rito Camacho
Becerra Fuente de Oro
143has –
8306m2
22 236-19318 Rincón de Uricacha
Rito Camacho
Becerra
Fuente de Oro
225has –
2306m2
2.8.Resoluciones de adjudicación de baldíos, que
sobrepasan hasta por 40has, la UAF definida para la
zona por la Resolución No. 041 de 1996.
Según el artículo 66 de la Ley 160 de 1994, las tierras baldías se titularán en Unidades
Agrícolas Familiares, por lo cual el INCORA mediante Resolución 041 de 1996 señaló para
cada caso, región o municipio, las extensiones máximas y mínimas adjudicables y según la
misma norma, en caso de exceso del área permitida, existirá indebida ocupación de las
tierras de la Nación.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-22060 San Andrés
Resolución No. 327 del 24 de noviembre de 2005, de
adjudicación de baldío, de INCODER Villavicencio, a
Morales Sánchez Jesús María, de un área de 1771 has –
1303m2. Inscrita bajo el código 103. La adjudicación de
baldío que se efectuó al señor Morales Sánchez Jesús
María, fue por un área de 1771 has – 1303m2, pero en la
información del folio y en la primera declaración judicial
que se hizo, el área del predio es de 3000 has, lo que
ampliamente supera la UAF de la zona.
2 236-51059 Las Palmeras
Resolución de adjudicación de baldío No. 1022 del 29 de
noviembre de 2001, de INCORA Caquetá, a Silva Méndez
Álvaro y Cano Ortiz María Cecilia, bajo el código 103;
inscrita el 11 de julio de 2005, bajo el turno 2005-3005. 117
Hectáreas. El área adjudicada, supera por 37has, la UAF
definida para la zona por la Resolución No. 041 de 1996,
que para el municipio de La Macarena se encuentran en
un rango de 59 a 80 hectáreas.
3 236-51126 Candilejas
Resolución de adjudicación de baldío No. 1020 del 29 de
noviembre de 2001, de INCORA Florencia, a Cuellar Jara
Hernán y Llanos Ortiz Teresa, bajo el código 103; inscrita el
8 de agosto de 2005, bajo el turno 2005-3421. 104has –
9000m2. El área adjudicada supera en 24 has – 9000m2,
la UAF definida para la zona, por la Resolución No. 041
de 1996, que para el municipio de La Macarena se
encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.
4 236-51132 La Fortuna
Resolución de adjudicación de baldío No. 222 del 8 de
mayo de 2001, de INCORA Florencia, a Fierro Cano
Reinalda, bajo el código 103; inscrita el 18 de agosto de
2005, bajo el turno 2005-3609. 112has – 8000m2. El área
adjudicada supera en 32 has – 8000m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que
para el municipio de La Macarena se encuentran en un
rango de 59 a 80 hectáreas.
27. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
27
5 236-51134 Finca La Esperanza
Resolución de adjudicación de baldío No. 192 del 8 de
mayo de 2001, de INCORA Florencia, a Guillen Amaya
Diego Andrés, bajo el código 103; inscrita el 18 de agosto
de 2005, bajo el turno 2005-3611. 93has – 5000m2. El área
adjudicada supera en 13 has – 5000m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996. El área
adjudicada supera en 13 has – 5000m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que
para el municipio de La Macarena se encuentran en un
rango de 59 a 80 hectáreas.
6 236-51149 Finca Dos Quebradas ii
Resolución de adjudicación de baldío No. 206 del 21 de
marzo de 2002, de INCORA Florencia, a Cabrera Cabrera
Luz Marina, bajo el código 103; inscrita el 26 de agosto
de 2005, bajo el turno 2005-3757. 104has – 6181m2. El área
adjudicada supera en 24 has – 6181m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que
para el municipio de La Macarena se encuentran en un
rango de 59 a 80 hectáreas.
7 236-51200 Finca Los Mangalres
Resolución de adjudicación de baldío No. 0870 del 29 de
octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Gaona Tovar
Baudillo, bajo el código 103; inscrita el 22 de septiembre
de 2005, bajo el turno 2005-4203. 106has – 1229m2. El área
adjudicada supera en 26 has – 1229m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que
para el municipio de La Macarena se encuentran en un
rango de 59 a 80 hectáreas.
8 236-51201 Finca Las Brisas
Resolución de adjudicación de baldío No. 0869 del 29 de
octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Repizo
Sanceno María Ruth, bajo el código 103; inscrita el 22 de
septiembre de 2005, bajo el turno 2005-4204. 91has –
9140m2. El área adjudicada supera en 11 has – 9140m2,
la UAF definida para la zona, por la Resolución No. 041
de 1996, que para el municipio de La Macarena se
encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.
9 236-51203 Finca Las Margaritas
Resolución de adjudicación de baldío No. 0867 del 29 de
octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Cárdenas Tovar
Margarita, bajo el código 103; inscrita el 22 de
septiembre de 2005, bajo el turno 2005-4205. 96has –
5518m2. El área adjudicada supera en 16 has – 5518m2,
la UAF definida para la zona, por la Resolución No. 041
de 1996, que para el municipio de La Macarena se
encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.
10 236-51204 Finca El Tesoro
Resolución de adjudicación de baldío No. 000868 del 29
de octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Ramírez
Valbuena Gloria Esperanza, bajo el código 103; inscrita el
22 de septiembre de 2005, bajo el turno 2005-4206.
107has – 7022m2. El área adjudicada supera en 27 has –
7022m2, la UAF definida para la zona, por la Resolución
No. 041 de 1996, que para el municipio de La Macarena
se encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.
28. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
28
11 236-51206 Finca Las Bocanas
Resolución de adjudicación de baldío No. 000871 del 29
de octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Herrera
Murcia Juan, bajo el código 103; inscrita el 22 de
septiembre de 2005, bajo el turno 2005-4208. 109has –
7542m2. El área adjudicada supera en 29 has – 7542m2,
la UAF definida para la zona, por la Resolución No. 041
de 1996, que para el municipio de La Macarena se
encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.
12 236-51266 Finca Altico
Resolución de adjudicación de baldío No. 0228 del 1 de
abril de 2002, de INCORA Florencia, a Florez Pinzón
Yolanda, bajo el código 103; inscrita el 25 de octubre de
2005, bajo el turno 2005-4768. El área adjudicada supera
en 27 has, la UAF definida para la zona, por la Resolución
No. 041 de 1996, que para el municipio de La Macarena
se encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.
13 236-51267 Finca Santa Bárbara
Resolución de adjudicación de baldío No. 0229 del 1 de
abril de 2005, de INCORA Florencia, a Santos Florez Carol
Patricia, bajo el código 103; inscrita el 25 de octubre de
2005, bajo el turno 2005-4769. 114has – 4000m2. El área
adjudicada supera en 34 has – 4000m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que
para el municipio de La Macarena se encuentran en un
rango de 59 a 80 hectáreas.
14 236-51576 La Esperanza Dos
Resolución de adjudicación de baldío No. 577 del 21 de
julio de 2003, de INCODER Caquetá, a Figueroa Plazas
Marco Aurelio, bajo el código 103; inscrita el 9 de febrero
de 2006, bajo el turno 2006-471. 100has – 1000m2. El área
adjudicada supera en 20 has – 1000m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que
para el municipio de La Macarena se encuentran en un
rango de 59 a 80 hectáreas.
15 236-51577 La Esperanza
Resolución de adjudicación de baldío No. 576 del 21 de
julio de 2003, de INCODER Caquetá, a Giraldo de García
Marina, bajo el código 103; inscrita el 9 de febrero de
2006, bajo el turno 2006-472. 99has – 3000m2. El área
adjudicada supera en 19 has – 3000m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, la UAF
definida para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996,
que para el municipio de La Macarena se encuentran en
un rango de 59 a 80 hectáreas.
16 236-51578 La Esperanza Dos
Resolución de adjudicación de baldío No. 575 del 21 de
julio de 2003, de INCODER Caquetá, a Jiménez Giraldo
Miryan, bajo el código 103; inscrita el 9 de febrero de
2006, bajo el turno 2006-473. 116has – 8000m2. El área
adjudicada supera en 36 has – 8000m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que
para el municipio de La Macarena se encuentran en un
rango de 59 a 80 hectáreas.
17 236-51579 La Esperanza Uno
Resolución de adjudicación de baldío No. 768 del 21 de
febrero de 2002, de INCORA Caquetá, a Londoño
Valencia Medardo Antonio, bajo el código 103; inscrita el
9 de febrero de 2006, bajo el turno 2006-474. 108has –
7000m2. El área adjudicada supera en 28 has – 7000m2,
la UAF definida para la zona, por la Resolución No. 041
de 1996, que para el municipio de La Macarena se
encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.
29. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
29
18 236-51608 El Manantial
Resolución de adjudicación de baldío No. 423 del 28 de
junio de 2001, de INCORA Florencia, a Acosta Joya José
Israel y Artunduaga Bermúdez Carmen Elisa, bajo el
código 103; inscrita el 28 de febrero de 2006, bajo el
turno 2006-770. 83has – 9000m2. El área adjudicada
supera en 3 has – 9000m2, la UAF definida para la zona,
por la Resolución No. 041 de 1996 que para el municipio
de La Macarena se encuentran en un rango de 59 a 80
hectáreas.
2.9.Resoluciones de adjudicación de baldíos con corrector
en la parte de notificación al beneficiario.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-49180 Finca La Perla
Corresponde a la res. 1107 de 01-10-96 expedida por
INCORA de adjudicación de baldío a Rojas Cepeda
Camilo, inscrita el 14-9-04. Inscrita bajo el código 103. Esta
resolución se encuentra en papel membreteado de
INCODER, se encuentra firmada por el Gerente Regional
INCORA Meta. No obstante la parte de la notificación
personal presenta corrector en la firma del secretario.
2 236-51203 Finca Las Margaritas
Resolución de adjudicación de baldío No. 0867 del 29 de
octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Cárdenas Tovar
Margarita, bajo el código 103; inscrita el 22 de septiembre
de 2005, bajo el turno 2005-4205. La resolución de
adjudicación de baldío objeto de registro, es copia de
color amarillo, y la parte de la notificación al beneficiario
tiene corrector y encima tiene la firma de Margarita
Cárdenas.
2.10. Resoluciones de adjudicación de baldíos sin
constancia de ejecutoria.
La fuerza ejecutoria de los actos administrativos, es decir, su ejecutividad, parte de dos
aspectos fundamentales: la presunción de legalidad del acto administrativo, siempre que
no haya sido desvirtuada, y su firmeza, que se obtiene, cuando contra los actos
administrativos no proceda ningún recurso, o los recursos interpuestos se hayan decidido, o
no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos, o cuando haya lugar a la
perención, o se acepten los desistimientos.
El artículo 25 del Decreto 2664 de 1994 (Por el cual se reglamenta el Capítulo XII de la Ley
160 de 1994 y se dictan los procedimientos para la adjudicación de terrenos baldíos y su
recuperación), establece que una vez sea surtida en legal forma la notificación de la
resolución de adjudicación de baldío y esta se encuentra debidamente ejecutoriada, se
procederá a su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo
competente, y a su publicación en el Diario Oficial. Por lo cual, si una resolución de
adjudicación de baldío no cuenta con constancia de ejecutoria, no es procedente el
correspondiente registro
30. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
30
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-53119 El Diamante
Resolución de adjudicación de baldío No. 622 del 28 de
octubre de 1998, de INCORA a Herrera Ismenia, bajo el
código 103; inscrita el 1 de marzo de 2007, bajo el turno
2007-1023. La Resolución de titulación del baldío que se
registra es fotocopia con sello de INCODER y con sello de
original firmado del que expide la resolución y sin
constancia de ejecutoria.
2 236-55865 El Tesoro
Resolución de adjudicación de baldío No. 0393 del 12 de
junio de 2002, de INCORA Villavicencio a Santofimio
Herrera José Gregorio, bajo el código 103; inscrita el 3 de
octubre de 2008, bajo el turno 2008-6327. La resolución
de adjudicación de baldío objeto de registro, es primera
copia con destino a registro, pero no tiene constancia de
ejecutoria.
3 236-58072 El Limón
Resolución de adjudicación de baldío No. 0941 del 25 de
noviembre de 2006, de INCODER Villavicencio a
Sarmiento Gutiérrez Edith, bajo el código 103; inscrita el 1
de marzo de 2010, bajo el turno 2010-904. La resolución
de adjudicación del baldío es fotocopia, con sello de
INCODER (ésta fotocopia concuerda con el original que
tuve a la vista).
4 236-50918 El Diamante
Resolución de adjudicación de baldío No. 0404 del 12 de
junio de 2002, de INCORA Villavicencio, a Moreno
Méndez Nepomuceno y Sánchez Pulido Lilia Rosa, bajo el
código 103; inscrita el 2 de junio de 2005, bajo el turno
2005-2401. La resolución de adjudicación de baldío
objeto de registro, es primera copia con destino a registro,
pero no tiene constancia de ejecutoria.
5 236-51079 La Piragua
Resolución de adjudicación de baldío No. 1997 del 13 de
diciembre de 1991, de INCORA Villavicencio, a Quiroga
Alfredo, bajo el código 103; inscrita el 19 de julio de 2005,
bajo el turno 2005-3159. La resolución de adjudicación de
baldío objeto de registro, es primera copia con destino a
registro, con sellos de original firmado y no tiene
constancia de ejecutoria.
6 236-8648 Canadá
Resolución 1079 del 30/11/81 INCORA Villavicencio,
inscrita el 31/03/82, a favor de DIDIO GUERRERO
ESTUPIÑAN C.C. N° 2.596.743. La resolución está firmada
por PABLO EMILIO PARRA Director regional del INCORA
Villavicencio y presenta constancia de notificación
personal al Ministerio Público y al adjudicatario, no hay
constancia de ejecutoria.
7 236-26344 La Isla
Resolución 858 del 31/07/91 INCORA Villavicencio, inscrita
con el turno 2712 del 10/09/91, Adjudicación baldío área
69 hectáreas 3.806 metros, a GENTIL GUARNIZO GIL. Se
segrego el predio adjudicado, asignándose la matrícula
236-28281. La resolución de adjudicación se encuentra
firmada por GUILLERMO LEON REY RUIZ, Gerente Regional
del INCODER, Meta, con constancias de notificación
personal al Ministerio Público y al interesado, no hay
constancia de ejecutoria.
31. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
31
2.11. Ventas o actos fraccionando UAF, provenientes de
adjudicación de baldíos, sin autorización del INCODER.
El artículo 72 de la Ley 160 de 1994, previó que “Los terrenos baldíos adjudicados no
podrán fraccionarse en extensión inferior a la señalada por el INCORA como Unidad
Agrícola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en
esta Ley.
Los Registradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de
tradición de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos
nacionales, en los que no se protocolice la autorización del INCORA (hoy INCODER)
cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles”.
FMI Ubicación Observaciones
1 236-31555 Mapiripan Con la división material del predio, se fraccionó el predio por
debajo de la UAF, incluso, desde un comienzo la
adjudicación del baldío se hizo por debajo de la UAF de la
zona.
2 236-53656 San Martín Después de englobados los predios, se efectuó
fraccionamiento de los predios, según el folio con
autorización del INCODER y Licencia Urbanística. Dicho
fraccionamiento se efectuó sobre dos lotes, de 58 has –
6700m2, que se vendieron por un valor de $277.000.000.
3 236-55834 San Martín De las titulaciones que efectuó el INCORA, se fraccionaron
predios, por debajo de la UAF (Según los folios con
autorización del INCORA)
4 236-49971 El Castillo La UAF adjudicada por el INCORA ha venido siendo
fraccionada, lo que sirvió para el posterior englobe de los
predios.
5 236-50033 San Martín La UAF adjudicada por el INCORA ha venido siendo
fraccionada, lo que sirvió para el posterior englobe de los
predios
6 236-58152 San Martín La UAF adjudicada por el INCORA ha venido siendo
fraccionada, lo que sirvió para el posterior englobe de los
predios
7 236-40768 Mapiripan Posteriormente al englobe, con las ventas que se han
efectuado, se ha fraccionado el predio, por debajo de la
UAF, sin autorización del INCODER.
8 236-42069 Mapiripan Después del Englobe, con las ventas posteriores se ha
fraccionado el predio.
9 236-51159 Granada La escritura de venta parcial de la 3 has, dice que se
protocolizó la autorización del INCODER para fraccionar,
pero no reposa en la carpeta tal autorización.
2.12. Omisión de la ORIP en la inscripción de solicitudes de
abstención de inscripción de transacciones comerciales
por existir procesos penales en curso.
FMI Ubicación Observaciones
1 236-8474 San Martín En la carpeta de documentos soporte, se encontró un oficio
dirigido al Registrador de Instrumentos Públicos de San Martín
(que en la época era el Dr. Juan de Jesús Gómez Rodríguez),
32. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
32
de fecha 16 de junio de 2008, y suscrito por el Juez Tercero
Penal del Circuito Especializado, Dr. José Hildebrando Garcés
García, quien solicitó que “Eb el evento que el ciudadano
ARSECIO PLAZAS, se encuentre registrado como propietario
total o parcial del inmueble Guacamayas, registrado con
matrícula inmobiliaria No. 236-8474,me permito solicitarle
abstenerse de inscribir cualquier transacción comercial
respecto del bien en cabeza del señor PLAZAS. Lo anterior,
por cuanto este Despacho adelanta el proceso de la
referencia, por el delito de Concierto para Delinquir, Hurto
Calificado y Agravado y Desplazamiento Forzado, contra el
ciudadano PEDRO OLIVERIO GUERRERO CASTILLO,
registrándose como víctima el ciudadano ARSECIO PLAZAS.”
La irregularidad radica en que el mencionado oficio tiene
fecha de recibido de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de San Martín, de fecha 19 de junio de 2008, pero
nunca fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-
8474, lo que constituye una falta grave ya que con este oficio
lo que se buscó era la protección de la propiedad en nombre
del señor Arsecio Plazas, quien interpuso denuncias de
despojo., por lo cual dicho oficio debe ser inscrito en el
respectivo folio, más aun teniendo en cuenta que la
propiedad aún radica en cabeza del señor Arsecio Plazas y
de la señora Hernández Gutiérrez Carmen Victoria.
2.13. Carpetas de documentos soportes, incompletas.
El artículo 19 del Estatuto Registral, prevé que “En el archivo se guardará copia de los
títulos y documentos que haya sido materia de solicitud de inscripción, y aquellos que
espontáneamente entreguen los interesados para plenitud de la información de la oficina,
en carpetas distinguidas con el código correspondiente al folio de matrícula del bien a
que se refieran, en riguroso orden numérico y en muebles apropiados para su
conservación y fácil consulta”.
FMI Ubicación Observaciones
1 062-9269 San Juan de Arama La Resolución No. 323 del 24 de julio de 2008, por medio de la
cual se levantó la medida de protección colectiva, no reposa
dentro de la carpeta de antecedentes del folio.
2 236-4434 El Castillo De las resoluciones de adjudicación efectuadas por el
INCORA y por INCODER, no se encuentra antecedente en la
carpeta, lo que no permite verificar si se inscribió primera
copia, si se notificó debidamente, ni la constancia de
ejecutoria.
3 236-4434 El Castillo Carpetas de antecedentes incompletas, por lo que no se
puede verificar si existieron los permisos, para las ventas y
fraccionamientos que se encuentran inscritos en el folio.
4 236-56591 Mapiripan No se encuentra en la carpeta de la escritura de venta No.
1366 del 26 de noviembre de 2009, por lo tanto no es posible
verificar si en dicha escritura se protocolizó en debida forma,
la autorización para enajenar del CMAIPD.
5 236-52906 Mapiripan No reposa en la carpeta la escritura de compraventa No. 677
del 16 de abril de 2007, por lo que no es posible corroborar si
existió autorización del CMAIPD, para efectuar la venta allí
contenida.
33. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
33
6 236-53119 Mapiripan No reposa en la carpeta del folio matriz la escritura No. 3500,
para efectos de revisar si existió autorización del INCODER,
para llevar a cabo el fraccionamiento.
7 236-42074 Mapiripan En la escritura No. 5208 del 23 de septiembre de 2009, se
menciona que se protocolizó la carta del comité de atención
a la población desplazada, pero la misma no reposa en la
carpeta de antecedentes.
8 236-59637 Granada Los documentos soporte no están en carpeta.
9 236-60274 Granada No están en carpeta los documentos
10 236-60260 Lejanía Los documentos soporte no están en carpeta
11 236-60261 Lejanía Los documentos soporte no están en carpeta.
12 236-60262 Lejanía Los documentos soporte no están en carpeta
13 236-60263 Lejanía Los documentos soporte no están en carpeta
14 236-51617 El Castillo La primera escritura de compraventa no reposa en la
carpeta de antecedentes, por lo que no es posible
determinar si se protocolizó la autorización del CMAIPD
3. ADJUDICACIÓN DE UNIDADES AGRÍCOLAS FAMILIARES Y FONDO NACIONAL AGRARIO:
3.1.Fotocopia simple de resoluciones de adjudicación de
UAF.
El Decreto 1250 de 1970, señala en su artículo 2, que se encuentra sujeto a registro todo
acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución,
declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida
cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio
sobre bienes raíces. Así mismo, el artículo 18 del mismo Decreto establece, que de todo
título o documento que deba inscribirse en el registro se expedirá por la oficina de
origen una copia especial y auténtica, en papel común, destinada al archivo de la
oficina de registro. En este caso se realiza el registro de resoluciones de adjudicación de
Unidades Agrícolas Familiares en Fotocopia simple de la misma, o fotocopia autenticada,
contraviniendo la normatividad señalada.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 326-40530
Parcela 4 – La
Primavera
Mediante resolución 633 del 30 de agosto de 1996, el
INCORA adjudica parcialmente una UAF de 10 Has-166 mts2,
a VELEZ CORTEZ ALONSO y a MURILLO MARIA LUCERO.
Registrada bajo el código 170. Inscrita fotocopia de la
resolución.
2 236-53496 Lote Parcela 18
Mediante resolución número 498 del 3 de abril de 2007, el
INCODER adjudica una UAF, (22 Has-7346 Mts2) en favor de
MONSALVE FERNANDO y MANCILLA FIGUEROA LUZ MARINA.
Inscrita bajo el código 116 e inscrita en fotocopia
autenticada.
3 236-53224 Lote Parcela 15
Mediante resolución número 490 del 3 de abril de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (23 Has-1310 Mts2) en favor de
CASTILLO GOMEZ GONZALO y QUINTERO QUINTERO ISOLINA.
Inscrita bajo el código 116. Se registró fotocopia autenticada.
34. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
34
4 236-53556 Lote Parcela 17
El folio consta de 2 anotaciones: 1. Mediante resolución
número 421 del 22 de marzo de 2007, el INCODER, adjudica
una UAF, (22 Has-5662 Mts2) en favor de CAÑAVERAL VELEZ
LUZ ANGELA. Inscrita bajo el código 116 y con fotocopia
autenticada.
5 236-53575 Lote Parcela 5
Mediante resolución número 411 del 22 de marzo de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (22 Has-3526 Mts2) en favor de
BELTRAN RODRIGUEZ FELIX GABRIEL y TRIANA FLOREZ ALFANIA.
Mediante resolución número 424 del 22 de marzo de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (23 Has-1013 Mts2) en favor de
CASTILLO AVELLA FLORESMIRO y MANCERA REYESMARIA
TERESA. Inscrita bajo el código 116 y fotocopia autenticada.
6 236-53577 Lote Parcela 10
Mediante resolución número 423 del 22 de marzo de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (24 Has-508 Mts2) en favor de
HERNANDEZ RIVEROS JOSE ARCANGEL. Inscrita bajo el código
116 y fotocopia autenticada.
7 236-53582 Lote Parcela 14
Mediante resolución número 434 del 22 de marzo de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (22 Has-2075 Mts2) en favor de
JAIMA GARCIA JORGE y ROA RIOS LUZ MIRYAM. Inscrita bajo
el código 116 y fotocopia autenticada.
8 236-53589 Sin Dirección.
Mediante resolución número 652 del 10 de mayo de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (21 Has-6238 Mts2) en favor de
PEREZ REYES MARIA NOHEMI. Inscrita bajo el código 116 y
registrada fotocopia autenticada.
9 236-53627 Lote Parcela 12
Mediante resolución número 435 del 22 de marzo de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (22 Has-6460 Mts2) en favor de
GUATIVA HERNANDEZ REINALDO y REY PARDO BELARMINA.
Inscrita bajo el código 116 y registrada fotocopia
autenticada de la resolución de adjudicación.
10 236-56190 Finca Parcela 2
Mediante resolución número 425 del 22 de julio de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (22 Has-7284 Mts2) en favor de
TEJEDOR LUIS ALEJANDRO y DONCEL HERNANDEZ LUS ESTELA.
Inscrita bajo el código 116 y fotocopia simple de la
resolución.
11 236-25689 Camura Berlín
Resolución No. 996 del 29 de julio de 2004, a través de la cual
el INCORA transfiere la parcela al INCODER, en la carpeta de
documentos soporte se evidencia que el registro de la
transferencia se hizo mediante una fotocopia simple
12 236-55309 Parcela 13
Resolución de adjudicación No. 258 del 9 de febrero de 2007,
de INCODER a Vega Torres Edith y Rodríguez Hurtado Jhon
Edgar. Esta resolución se encuentra en fotocopia
autenticada por INCODER
13 236-53454 Finca L A
Se registra resolución 432 del 22 de marzo de 2007 de
INCODER, mediante la cual se adjudica parcialmente una
UAF (23 has – 2917 mts2), en favor de CANGREJO TORRES
GERMIN y LEON CUERVO FANNY, se registra bajo el código
116, obra dentro de la carpeta de antecedentes fotocopia
autenticada de INCODER
14 236-55780 Lote Parcela 12
De la res. 544 de 13-08-96, de adjudicación de UAF de
INCORA a García de Loaiza Manuela y Loaiza Zarta Roberto,
inscrita bajo el código 116. La resolución se encuentra en
fotocopia autenticada con sello de INCODER, en la misma se
evidencia que está con sello de original firmada y sin
constancia de notificación persona.
35. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
35
15 236-53453 Finca Lote A
Se registra resolución 432 del 22 de marzo de 2007 de
INCODER, mediante la cual se adjudica parcialmente una
UAF (23 has – 2917 mts2), en favor de CANGREJO TORRES
GERMIN y LEON CUERVO FANNY, se registra bajo el código
116, obra dentro de la carpeta de antecedentes fotocopia
autenticada de INCODER
16 236-53489 Lote 2 A
Se registra resolución 410 del 22 de marzo de 2007 de
INCODER, mediante la cual se adjudica parcialmente una
UAF, en favor de CUPITRE RAMIREZ SIXTO, se registra bajo el
código 116, obra dentro de la carpeta de antecedentes
fotocopia autenticada por INCODER de la resolución de
adjudicación. No se inscribe la prohibición de enajenar de
acuerdo al régimen de propiedad parcelaria.
3.2.En el folio matriz no se encuentra inscrita la prohibición
de enajenar dentro del régimen parcelario.
De conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Decreto 1250/70, el modo de abrir y
llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en tal Estatuto, de manera que aquella exhiba
en todo momento el estado jurídico del respectivo bien; y por su parte el artículo 39 de la
Ley 160 de 1994, establece que quienes hubieren adquirido del INCORA o INCODER,
Unidades Agrícolas Familiares con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, quedan
sometidos al régimen de propiedad parcelaria, ya sea de 15 años sujetos a caducidad
administrativa o 12 años, sujetos a condición resolutoria. En estos casos no se inscriben las
limitaciones propias de cada régimen, vulnerando de esta forma lo reglado por la Ley 160.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-8078 La Esperanza
El folio matriz no cuenta con la inscripción de la
prohibición de enajenar propio del régimen de
propiedad parcelaria.
2 236-8336 Bruselas
El folio matriz no cuenta con la inscripción de la
prohibición de enajenar propio del régimen de
propiedad parcelaria.
3 236-24355 El Alcaraban
No se inscribe la prohibición de enajenar dentro del
régimen parcelario
4 236-9269 El Recreo
No se inscribe la prohibición de enajenar dentro del
régimen parcelario.
5 236-548 Los Araguatos
No se inscribe la prohibición de enajenar dentro del
régimen parcelario.
3.3.Inscripción de resoluciones de adjudicación de UAF,
proferidas por el INCORA, de manera posterior a la
liquidación y transferencia al INCODER.
No se pueden registrar aquellas Resoluciones expedidas por el INCORA, cuando el predio
era de propiedad del INCODER, toda vez que el que transfiere no es titular del Derecho de
Dominio. Pues estos predios pasaron por transferencia de cesión a título gratuito de bienes
fiscales a nombre INCODER. ART. 52 DEC 1250/1970: Para que pueda ser inscrito en el
registro cualquier título se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del
36. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
36
derecho respectivo, mediante la cita del título antecedente, con los datos de su registro.
Sin este requisito no procederá la inscripción, a menos que ante el Registrador se
demuestre la procedencia con el respectivo título inscrito.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-8336 Bruselas
En el folio segregados 236-55232, contiene una
adjudicación de UAF proferida por el INCORA, e inscrita
de manera posterior a la liquidación del INCORA (abierto
el 19 de febrero de 2008), según el Decreto No. 1250 de
1970, no se puede transferir la propiedad, quien no es
titular del derecho de dominio.
3.4.Adjudicaciones de UAF inscritas bajo el código registral
equivocado.
De conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Decreto 1250/70, el modo de abrir y
llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en tal Estatuto, de manera que aquella exhiba
en todo momento el estado jurídico del respectivo bien; es así que el código registral
correspondiente para la adjudicación de Unidades Agrícolas Familiares es el 170, no se
pueden registrar esta clase de actos con otros códigos, como el 915 o 999.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-8078
Finca La Esperanza –
Parcela 5.
Mediante resolución 632 del 30 de agosto 1996, el
INCORA, adjudica parcialmente una UAF de 10 Has-1008
mts2, a GUIZA CARDENAS SEGUNDO TEODOLINDO y a
RAMIREZ RODRIGUEZ ALEYDA. No se encuentra inscrita la
prohibición de enajenar dentro del régimen parcelario, la
adjudicación se registra bajo el código 915, código
equivocado.
2 236- 39458 Parcela 2 El Paraíso
Resolución 632 del 30 de agosto de 1996, el INCORA
adjudica parcialmente una UAF de 10 Has-1008 mts2, a
GUIZA CARDENAS SEGUNDO TEODOLINDO y a RAMIREZ
RODRIGUEZ ALEYDA. La adjudicación se registra bajo el
código 999, código equivocado.
3 236-39524
Parcela 1 – El
Primaveral
Mediante resolución 634 del 30 de agosto de 1996, el
INCORA adjudica parcialmente una UAF de 9 Has-8934
mts2, a QUIROZ DIAZ LUZ AMPARO. Registrad bajo el
código 999.
4 236-46174
Finca Parcela No. 3 La
Zulia
Mediante resolución 635 del 30 de agosto de 1996, el
INCORA adjudica parcialmente una UAF a CRUZ LUIS
ALBERTO y a CARDOZO SOTO MARIA ELVIA, bajo el
código 915, código equivocado, sin especificación del
acto.
5 236-8336 Bruselas
Resolución de adjudicación 1553 del 10 de noviembre de
1993, el INCORA adjudica una UAF (26 Has – 4260 Mts2),
en favor de FLOREZ VELEZ GERARDO ANTONIO y GUARIN
MUÑOZ OBEIDA, inscrita bajo el código 915, código
equivocado.
37. Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
37
6 236-32360 El Prado
Resolución de adjudicación 1553 del 10 de noviembre de
1993, el INCORA adjudica una UAF (26 Has – 4260 Mts2),
en favor de FLOREZ VELEZ GERARDO ANTONIO y GUARIN
MUÑOZ OBEIDA, inscrita bajo el código 915, código
equivocado.
7 236-32361 El Pizarro – Parcela 4
Resolución 1560 del 10 de Noviembre de 1993, INCORA
adjudica una UAF (26 Has-3250 Mts2), en favor de PINZON
RODRIGUEZ EDWIN y ZAPATA OSPINA MARIA RUTH, inscrita
bajo el código 915.
8 236-32525 San Isidro – Parcela 7
Resolución de adjudicación 1559 del 10 de noviembre de
1993, el INCORA adjudica una UAF (27 Has-8410 Mts2), en
favor de PEDRAZA ARIAS JOSE SAEL y GARCIA ANGEL
MARIA EUGENIA, inscrita bajo el código 915.
9 236-32666 El Diamante-Parcela 6
Resolución de adjudicación 1557 del 10 de noviembre de
1993, el INCORA adjudica una UAF (27 Has – 6001 Mts2),
en favor de CARDONA CARDENAS FIDEL ANTONIO y
CASTAÑO LOPEZ ALBA LUCIA, inscrita bajo el código 915.
10 236-32877 Los Laureles Parcela 8
Resolución de adjudicación 392 del 20 de abril de 1994, el
INCORA adjudica una UAF (26 Has-5471 Mts2), en favor
de PEREZ OLIVERIO y LOZANOA MARIA MYRIAM, inscrita
bajo el código 915.
11 236-34814 Los Pinos Parcela 9
Resolución de adjudicación 389 del 20 de abril de 1994, el
INC.ORA adjudica una UAF (26 Has-1942 Mts2), en favor
de OSORIO VARGAS JOSE JAIR y MARTINEZ GUTIERREZ
ALACELY, inscrita bajo el código 915
12 236-26568 Los dimas
Resolución 752 del 31 de mayo de 1990, el INCORA
adjudica parcialmente una UAF (138 Has – 7000 mts2), en
favor de LAVERDE AGUILAR LUZ MARIELA y DUARTE
ANTONIO MARIA. Inscrita bajo el código 915.
13 236-26661 Mirolindo
: Resolución 756 del 31 de mayo de 1990, el INCORA
adjudica parcialmente una UAF (68 Has – 1000 mts2), en
favor de CAHUEÑO GOYONECHE PASCUAL y CEDEÑO
LIGIA. Inscrita bajo el código 915
14 236-31919 Dos quebradas
Resolución de adjudicación 132 de 9 de marzo de 1993, a
favor de POLO BOLAÑOS ALEJANDRINO Y RUIZ DE POLO
MARÍA LEONILDE. Inscrita bajo el código 915
15 236-4434 La cabaña
Mediante res. 655 de 31-05-1989 a Laverde Alfredo y
Suárez Forero Martha Isabel. Mediante Código registral No
915
16 236-24266 Parcela 7
Abierto con base en la res. 655 de 31-05-89, adjudicación
UAF. No venta posterior. Existen dos anotaciones, la
primera es de la resolución de adjudicación de INCORA
al beneficiario, la segunda es de la misma resolución pero
del beneficiario a INCORA las 2 con el código 915. Se
registra adjudicación bajo el código 915.
17 236-24297 Parcela 8
folio activo, abierto con la res. 651 de 31-05-89
adjudicación de UAF Existen dos anotaciones, la primera
es de la resolución de adjudicación de INCORA al
beneficiario, la segunda es de la misma resolución pero
del beneficiario a INCORA las 2 con el código 915.Se
registra adjudicación bajo el código 915.
18 236-24298 Parcela 16
Folio abierto con base en res. 675 de 31-05-89 de
adjudicación de UAF, se hacen 2 anotaciones una de
INCORA al beneficiario y otra del beneficiario a INCORA
con código 915 las dos. Se registra adjudicación bajo el
código 915.