2. ESTADO PENITENCIARIO
DEBERES
Cumplir fielmente las leyes y
reglamentos, las disposiciones y
órdenes de sus superiores jerárquicos,
dadas por éstos conforme a sus
atribuciones y competencia;
Someterse al régimen disciplinario
Observar para con las personas confiadas a
su custodia y cuidado un trato firme, pero
digno y respetuoso de los derechos
humanos.
Conocer debidamente las leyes,
reglamentos y disposiciones
permanentes del servicio en general y en
particular las relacionadas con la función
que desempeña;
DERECHOS
Conservar el cargo en tanto dure su
buena conducta y capacidad para su
desempeño y no se encuentre en
condiciones de retiro obligatorio;
Progresar en la carrera y percibir las
retribuciones pertinentes;
Desempeñar la función que
corresponda al grado alcanzado;
3. NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL ESTABLECE EN SU ARTICULO 18:
Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio
previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por
comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del
hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni
arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es
inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es
inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados;
y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse
a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de
muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las
cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para
de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al
juez que la autorice.
4. LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE JUJUY DICE:
Artículo 20º.- DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.-
1º.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.-
2º.- Nadie puede ser sometido a torturas, tormentos, vejámenes
físicos o psíquicos, ni a castigos o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de su libertad será tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
4º.- Los procesados deben estar separados de los condenados y serán
sometidos a un tratamiento acorde con su condición de personas no
condenadas.-
6. * INCUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES DE FUNCIONARIO
PUBLICO
* DESOBEDIENCIA JUDICIAL
* ABUSO DE AUTORIDAD
* ABANDONO DE PERSONA
* TRATOS CRUELES, INHUMANOS y
DEGRADANTES
8. Articulo 1º
Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley cumplirán en todo momento los deberes
que les impone la ley, sirviendo a su comunidad
y protegiendo a todas las personas contra
actos ilegales, en consonancia con el alto grado
de responsabilidad exigido por su profesión.
9. Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los
funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley respetarán y
protegerán la dignidad humana y
mantendrán y defenderán los
derechos humanos de todas las
personas.
10. Artículo 3
Los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley podrán
usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la
medida que lo requiera el
desempeño de sus tareas.
11. Artículo 4
Las cuestiones de carácter confidencial
de que tengan conocimiento los
funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley se mantendrán en
secreto, a menos que el cumplimiento
del deber o las necesidades de la
justicia exijan estrictamente lo
contrario.
12. Artículo 5
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir
la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto
acto de tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, ni invocar la orden
de un superior o circunstancias especiales, como
estado de guerra o amenaza de guerra,
amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad
política interna, o cualquier otra emergencia
pública, como justificación de la tortura u otros
tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
13. Artículo 6
Los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley asegurarán la
plena protección de la salud de las
personas bajo su custodia y, en
particular, tomarán medidas
inmediatas para proporcionar
atención médica cuando se precise.
14. Artículo 7
Los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley no cometerán
ningún acto de corrupción.
También se opondrán
rigurosamente a todos los actos de
esa índole y los combatirán.
15. Artículo 8
Los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley respetarán la
ley y el presente Código. También
harán cuanto esté a su alcance por
impedir toda violación de ellos y
por oponerse rigurosamente a tal
violación.
16. REGIMEN DISCIPLINARIO – DECRETO Nº 3.391-
G/78 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de Jujuy.
Artículo 76° . –Constituyen infracciones
disciplinarias las transgresiones a los deberes
establecidos en las disposiciones legales o
reglamentarias del Servicio Penitenciario de
Jujuy.
17. Artículo 77° . –Los agentes penitenciarios en actividad estarán
sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
Apercibimiento; (Advertencia al agente que comete una falta
leve)
Arresto hasta por el tiempo de sesenta días; (consiste en la
detención del agente en una dependencia o en su domicilio)
Suspensión hasta por el tiempo de sesenta días; (privación
temporaria del ejercicio de la función que desempeña)
Cesantía;(separación del personal superior de la institución)
Baja;(separación del personal subalterno de la institución)
Exoneración.(consiste en la separación del agente de la
institución, se pierde el derecho al haber de retiro y la
prohibición de su reincorporación).
Ningún agente podrá ser declarado cesante dado de baja o
exonerado sin sumario administrativo previo.
18. MANUAL OPERATIVO DE FUNCIONES PENITENCIARIAS PARA
LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS DEL SERVICIO
PENITENCIARIO DE JUJUY creado mediante Resolución Nº
668/97 de fecha 29/09/17.
Este Manual determina de manera precisa las actividades
funcionales en particular asignadas a todo el personal que se
desempeñan en los ámbitos de privación de libertad, tanto en la
guarda y custodia de procesados, como en la ejecución de las
penas privativas de libertad impuestas a los condenados,
privados de libertad, esto quiere decir que define con mayor
exactitud los roles de los distintos funcionarios, precisando los
alcances y a la vez los límites del quehacer de cada uno, lo que
evita la existencia de funciones o tareas que carezcan de
responsable designado, evitando así la confusión de roles o su
falta de asignación, que afectan tanto a la toma de decisiones en
situaciones críticas.
19. “NORMAS DE FUNCIONAMIENTO”
JEFE DE TURNO:
Artículo 28.- Compete al Jefe de Turno:
a) El estricto cumplimiento de todas las
disposiciones relacionadas con el servicio de la
dependencia a su cargo.
b) Vigilar que la disciplina de la población penal
sea estricta pero guardando el respeto debido a
la condición humana, procurando por todos los
medios a su alcance, influir en la readaptación
social de aquellos;
20. AUXILIAR DE TURNO.
Artículo 29.- El Auxiliar de Turno es el
reemplazante natural del Jefe de
Turno.
d) Llevar el Libro de Novedades y asentar
en el mismo todo cuanto aconteciere
durante su turno de servicio, siendo
directo responsable de la veracidad de las
anotaciones y de las omisiones que
hubiere;
21. CELADORES DE PLANTA
h) Brindar a los internos un trato
justo y humano, basado en los
principios de equidad y disciplina
dentro de la esfera que compete al
personal y a aquellos;
Notas del editor
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.