El documento resume las principales causas de justificación de la antijuridicidad penal reconocidas en la doctrina y en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, incluyendo la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente, y el deber legal establecido por la ley. Define cada una de estas causas y proporciona ejemplos de su aplicación en los artículos del Código Penal.
3. Antijuridicidad
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• Antijurídico, es todo acto o conducta contraria
al orden jurídico.
• Antijurídico – penal, cuando la conducta
humana vulnere un derecho reconocido por el
Estado (bien jurídico) y al que se ha dado
protección penal.
4. Antijuridicidad
• No se debe confundir tipicidad con
antijuridicidad.
• La tipicidad es un indicio de antijuridicidad.
• Una conducta típica deja de ser antijurídica si
se presentan causas de justificación (la lesión
del bien jurídico se justifica jurídicamente. Son
causas excepcionales).
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7. Legítima defensa
• “Rechazo de una agresión actual, ilegítima y no
provocada, mediante un acto de defensa, que
causa daño al agresor.” Ernesto Albán
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8. Legítima defensa (Art. 33 COIP)
• Existe legítima defensa cuando la persona actúa en
defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y
cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Agresión actual e ilegítima.(real, actual,
ilegítima)
2. Necesidad racional de la defensa.(ánimo de
defensa, necesaria, racional)
3. Falta de provocación suficiente por parte de
quien actúa en defensa del derecho.(provocación
mediata o inmediata)
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9. Exceso en la legítima defensa
• Existe exceso cuando:
La persona que se defiende de una agresión
ha sobrepasado la necesidad de la defensa.
Cuando no concurre el tercer requisito (falta de
provocación suficiente).
Art. 31COIP.- La persona que se exceda de los
límites de las causas de exclusión será sancionada
con una pena reducida en un tercio de la mínima
prevista en el respectivo tipo penal.
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10. Estado de necesidad
• “Situación de peligro para un bien jurídico que
sólo puede salvarse mediante la lesión de otro
bien jurídico.” Ernesto Albán.
• Surge como consecuencia de circunstancias
fortuitas.
• COIP Art. 32.- Existe estado de necesidad
cuando la persona, al proteger un derecho
propio o ajeno, cause lesión o daño a otra
siempre y cuando se reúnan todos los
siguientes requisitos…
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11. Estado de necesidad.- Requisitos
• COIP Art. 32.- Existe estado de necesidad…
siempre y cuando se reúnan todos los siguientes
requisitos:
• 1. Que el derecho protegido esté en real y actual
peligro.( real, actual o inminente).
• 2. Que el resultado del acto de protección no sea
mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.
(proporcionalidad).
• 3. Que no haya otro medio practicable y menos
perjudicial para defender el derecho.
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12. Estado de necesidad.- Ejemplo
COIP Art. 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de
compañía.- La persona que por acción u omisión cause daño, produzca
lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de
compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas de
servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a siete días.
Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a
sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por
motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la
materia.
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13. Estado de necesidad.- Ejemplo
COIP Art. 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por
un médico u otro profesional de la salud capacitado, que
cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge,
pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando
ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será
punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o
salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser
evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una
mujer que padezca de discapacidad mental.
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14. Orden legítima y expresa de autoridad competente
• “Quienes reciben órdenes emanadas de conformidad con
la ley y, en cumplimiento de esas órdenes lesionan un
determinado bien.” Ernesto Albán.
• COIP Art. 30.-…..Tampoco existe infracción penal cuando
se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa
de autoridad competente…
• Dos supuestos: Autoridad competente y orden legítima y
expresa.
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15. Orden legítima y expresa de autoridad competente
• Autoridad competente: Constitución, Ley,
(ERJAFE, COOTAD, Reglamentos Internos).
• Orden legítima: Atribuciones y competencias
de las autoridades.(Ley)
Expresa: directa (verbal o escrita)en base a lo
establecido por la ley.
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16. Ejemplo: fingir orden de autoridad competente
• COIP Art. 225.- Acciones de mala fe para involucrar en delitos.- La
persona que ponga sustancias estupefacientes o psicotrópicas en las
prendas de vestir o en los bienes de una persona, sin el
consentimiento de esta, con el objeto de incriminarla en alguno de
los delitos sancionados en este capítulo; realice alguna acción
tendiente a dicho fin o disponga u ordene tales hechos, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si la persona que incurre en las conductas tipificadas en el inciso
anterior es servidor público o finge cumplir órdenes de autoridad
competente, será sancionada con el máximo de la pena privativa de
libertad.
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17. Ejemplo: incumplimiento orden legitima de autoridad
competente
COIP Art. 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La
persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas,
dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes o
resoluciones legítimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le
corresponda una pena privativa de libertad superior con arreglo a las disposiciones de
este Código, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista en el inciso segundo de este artículo,
cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir
requerimientos legítimos de la Policía, en su función de agentes de autoridad y
auxiliares de la Fiscalía General del Estado.
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18. Deber legal (mandato de la ley)
• “Si un acto está ordenado o permitido por la
ley, no puede al mismo tiempo estar
sancionado por ella… el acto cuando fuera
típico, no será antijurídico..” Ernesto Albán.
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19. Deber legal.- Ejemplo.-
COIP Art. 528.- Agentes de aprehensión.- Nadie podrá ser aprehendido
sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo
el caso de flagrancia, de conformidad con las disposiciones de este
Código.
Sin embargo y además del caso de delito flagrante, cualquier persona
podrá aprehender:
1. Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se
halle cumpliendo su condena, detenido o con prisión preventiva.
2. A la persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado
orden de prisión preventiva o al condenado que está prófugo.
Si el aprehensor es una persona particular, deberá poner
inmediatamente al aprehendido a órdenes de un agente policial.
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20. Deber legal.- Ejemplo:
COIP Art. 96.- Tráfico de órganos.- La persona
que, fuera de los casos permitidos por la ley,
realice actos que tengan por objeto la
intermediación onerosa o negocie por cualquier
medio o traslade órganos, tejidos, fluidos,
células, componentes anatómicos o sustancias
corporales, será sancionada con pena privativa
de libertad de trece a dieciséis años.
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21. Consentimiento del titular del derecho lesionado
Doctrinariamente es causa de justificación:
•Cuando el titular del derecho renuncia a la
protección jurídica, con lo cual al lesionarse
dicho derecho no habría antijuridicidad.
•Es debatible los derechos a los que se puede
renunciar y en que casos esa renuncia es válida.
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