RESPONSABILIDAD PENAL
PARA ADOLESCENTES.
(SRPA)
¿Qué es el SRPA?
LEY 1098 DE 2006.
Artículo 139. Sistema de responsabilidad penal
para adolescentes. El sistema de
responsabilidad penal para adolescentes es el
conjunto de principios, normas,
procedimientos, autoridades judiciales
especializadas y entes administrativos que
rigen o intervienen en la investigación y
juzgamiento de delitos cometidos por personas
que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18)
años al momento de cometer el hecho punible.
¿Por qué se creó el
SRPA?
Colombia ratificó la Convención de los Derechos
del Niño a través de la Ley 12 de 1991, y se
comprometió a adecuar toda su legislación a sus
postulados, abandonando así la concepción de
menor en situación irregular que se tenía hasta
el momento, para dar paso a la doctrina de la
protección integral de los niños, niñas y
adolescentes como sujetos especiales de derecho
que nace a partir de la expedición de este
tratado. El cambio conceptual define profundas
transformaciones en el derecho de familia,
infancia y adolescencia, uno de los más
significativos fue entender que esta categoría
del derecho no solo se funda en el componente
jurídico sino que requiere además de la
interdisciplinariedad y transdisciplinariedad.
OBJETIVOS DEL SRPA.
 Brindar una herramienta tecnológica para la articulación,
coordinación y cooperación entre las entidades, a fin de
lograr un seguimiento integral, accesible y de calidad de
los casos de los adolescentes vinculados al proceso de
responsabilidad penal para adolescentes.
 Facilitar la toma de decisiones, generación de informes y
seguimiento de los casos registrados en el Observatorio,
con el objetivo de tomar acciones pertinentes frente a los
procesos registrados en el observatorio y tomar decisiones
de política pública.
 Unificar la información de los diferentes agentes
intervinientes, evitando la duplicidad de acciones y
generando indicadores más fiables sobre el estado en que se
encuentran los casos y su trazabilidad.
 El sistema se crea con el objetivo de poder realizar
FINALIDAD DEL
SRPA
En materia de responsabilidad penal para
adolescentes tanto el proceso como las
medidas que se tomen son de carácter
pedagógico, específico y diferenciado respecto
del sistema de adultos, conforme a la
protección integral. El proceso deberá
garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la
reparación del daño.
ARTÍCULO 140, LEY 1089 DE 2006.
• Constitución Política Colombiana. Artículo 44.
• Tratados Internacionales ratificados por Colombia.
• Convención sobre los Derechos del niño (1989)
• Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia
(CIA).
• Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal.
MARCO NORMATIVO.
PRINCIPIOS.
LEGALIDAD
INMEDIACIÓN
PROTECCIÓN
INTEGRAL
INTERÉS
SUPERIOR
DERECHOS
ÉTNICOS
CORRESPONSABILIDAD
PERSPECTIVA
DE GÉNERO
Fuente normativa: Ley 1098 de 2006.
De acuerdo al Artículo 139 del Código de Infancia y
Adolescencia, nos expone que son menores
infractores aquellas personas que tengan entre
catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de
cometer el hecho punible.
¿Quiénes son menores infractores?
¿Qué pasa con los infractores
menores de catorce años?
Ley 1089 de 2006.
Artículo 142. Exclusión de la responsabilidad penal para
adolescentes. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los
padres o representantes legales, así como la responsabilidad
penal consagrada en el numeral 2º del artículo 25 del
Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no
serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente,
privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber
cometido una conducta punible.
Artículo 143. Niños y niñas menores de catorce (14) años.
¿QUIENES HACEN PARTE DE ESTE
SISTEMA?
Con el objetivo de dar una atención integral a los adolescentes existen
varias entidades que participan en su atención y que permiten que el
objetivo de este sistema se cumpla, ellas son:
 Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa-
 Jueces Penales de Adolescentes
 Fiscalía General de la Nación
 Procuraduría General de la Nación
 Policía de Infancia y Adolescencia
 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
 Defensoría del Pueblo
Fundamento normativo: Ley 1089 de 2006, artículo 163.
SANCIONES.
Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya
declarado su responsabilidad penal:
1. La amonestación
2. La imposición de reglas de conducta
3. La prestación de servicios a la comunidad
4. La libertad asistida
5. La internación en medio semicerrado
6. La privación de libertad en centro de atención especializado.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS SANCIONES.
Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:
 La naturaleza y gravedad de los hechos.
 La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las
circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstancias y
necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.
 La edad del adolescente.
 La aceptación de cargos por el adolescente.
 El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.
 El incumplimiento de las sanciones..
DERECHOS DE LOS MENORES.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
ARTÍCULO 44.
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el
cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación
laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la
autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES
PRIVADOS DE LIBERTAD
Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en la presente ley, el adolescente
privado de libertad tiene los siguientes derechos:
1. Permanecer internado en la misma localidad, municipio o distrito o en la más próxima al domicilio de
sus padres, representantes o responsables.
2. Que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con
acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral.
3. Ser examinado por un médico inmediatamente después de su ingreso al programa de atención
especializada, con el objeto de comprobar anteriores vulneraciones a su integridad personal y
verificar el estado físico o mental que requiera tratamiento.
DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES
PRIVADOS DE LIBERTAD
4. Continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico.
5. Que se le mantenga en cualquier caso separado de los adultos.
6. Derecho a participar en la elaboración del plan individual para la ejecución de la sanción.
7. Derecho a recibir información sobre el régimen interno de la institución, especialmente sobre las
sanciones disciplinarias que puedan serle aplicables y sobre los procedimientos para imponerlas y
ejecutarlas.
8. No ser trasladado arbitrariamente del programa donde cumple la sanción. El traslado sólo podrá realizarse
por una orden escrita de la autoridad judicial.
9. No ser sometido a ningún tipo de aislamiento.
10. Mantener correspondencia y comunicación con sus familiares y amigos, y recibir visitas por lo menos una
vez a la semana.
11. Tener acceso a la información de los medios de comunicación.
Fundamento normativo: Artículo 188 (CIA).
"No hay causa que merezca más alta prioridad que la
protección y el desarrollo del niño, de quien dependen
la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas
las naciones y, de hecho, de la civilización humana".
Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la
Infancia, 30 de septiembre de 1990.
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    ¿Qué es elSRPA? LEY 1098 DE 2006. Artículo 139. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.
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    ¿Por qué secreó el SRPA? Colombia ratificó la Convención de los Derechos del Niño a través de la Ley 12 de 1991, y se comprometió a adecuar toda su legislación a sus postulados, abandonando así la concepción de menor en situación irregular que se tenía hasta el momento, para dar paso a la doctrina de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes como sujetos especiales de derecho que nace a partir de la expedición de este tratado. El cambio conceptual define profundas transformaciones en el derecho de familia, infancia y adolescencia, uno de los más significativos fue entender que esta categoría del derecho no solo se funda en el componente jurídico sino que requiere además de la interdisciplinariedad y transdisciplinariedad.
  • 4.
    OBJETIVOS DEL SRPA. Brindar una herramienta tecnológica para la articulación, coordinación y cooperación entre las entidades, a fin de lograr un seguimiento integral, accesible y de calidad de los casos de los adolescentes vinculados al proceso de responsabilidad penal para adolescentes.  Facilitar la toma de decisiones, generación de informes y seguimiento de los casos registrados en el Observatorio, con el objetivo de tomar acciones pertinentes frente a los procesos registrados en el observatorio y tomar decisiones de política pública.  Unificar la información de los diferentes agentes intervinientes, evitando la duplicidad de acciones y generando indicadores más fiables sobre el estado en que se encuentran los casos y su trazabilidad.  El sistema se crea con el objetivo de poder realizar
  • 5.
    FINALIDAD DEL SRPA En materiade responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. ARTÍCULO 140, LEY 1089 DE 2006.
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    • Constitución PolíticaColombiana. Artículo 44. • Tratados Internacionales ratificados por Colombia. • Convención sobre los Derechos del niño (1989) • Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia (CIA). • Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal. MARCO NORMATIVO.
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    De acuerdo alArtículo 139 del Código de Infancia y Adolescencia, nos expone que son menores infractores aquellas personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. ¿Quiénes son menores infractores?
  • 9.
    ¿Qué pasa conlos infractores menores de catorce años? Ley 1089 de 2006. Artículo 142. Exclusión de la responsabilidad penal para adolescentes. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2º del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. Artículo 143. Niños y niñas menores de catorce (14) años.
  • 10.
    ¿QUIENES HACEN PARTEDE ESTE SISTEMA? Con el objetivo de dar una atención integral a los adolescentes existen varias entidades que participan en su atención y que permiten que el objetivo de este sistema se cumpla, ellas son:  Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa-  Jueces Penales de Adolescentes  Fiscalía General de la Nación  Procuraduría General de la Nación  Policía de Infancia y Adolescencia  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  Defensoría del Pueblo Fundamento normativo: Ley 1089 de 2006, artículo 163.
  • 11.
    SANCIONES. Son sanciones aplicablesa los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal: 1. La amonestación 2. La imposición de reglas de conducta 3. La prestación de servicios a la comunidad 4. La libertad asistida 5. La internación en medio semicerrado 6. La privación de libertad en centro de atención especializado.
  • 12.
    CRITERIOS PARA DETERMINARLAS SANCIONES. Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:  La naturaleza y gravedad de los hechos.  La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.  La edad del adolescente.  La aceptación de cargos por el adolescente.  El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.  El incumplimiento de las sanciones..
  • 13.
    DERECHOS DE LOSMENORES. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
  • 14.
    DERECHOS DE LOSADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en la presente ley, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos: 1. Permanecer internado en la misma localidad, municipio o distrito o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables. 2. Que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral. 3. Ser examinado por un médico inmediatamente después de su ingreso al programa de atención especializada, con el objeto de comprobar anteriores vulneraciones a su integridad personal y verificar el estado físico o mental que requiera tratamiento.
  • 15.
    DERECHOS DE LOSADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD 4. Continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico. 5. Que se le mantenga en cualquier caso separado de los adultos. 6. Derecho a participar en la elaboración del plan individual para la ejecución de la sanción. 7. Derecho a recibir información sobre el régimen interno de la institución, especialmente sobre las sanciones disciplinarias que puedan serle aplicables y sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas. 8. No ser trasladado arbitrariamente del programa donde cumple la sanción. El traslado sólo podrá realizarse por una orden escrita de la autoridad judicial. 9. No ser sometido a ningún tipo de aislamiento. 10. Mantener correspondencia y comunicación con sus familiares y amigos, y recibir visitas por lo menos una vez a la semana. 11. Tener acceso a la información de los medios de comunicación. Fundamento normativo: Artículo 188 (CIA).
  • 16.
    "No hay causaque merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana". Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.