2. Objetivos.
• Comprender la responsabilidad penal de los
menores de edad en Chile.
• Identificar las funciones del SENAME.
• Comprender los efectos de la responsabilidad
penal en menores de edad.
3. Cuerpos legales consultados
• CPR.
• Convención de los derechos del niño, niña y
adolescente.
• Código penal.
• Ley 20.084: Responsabilidad penal
adolescente.
• Ley 20032: Sistema de red de apoyo a la
función SENAME.
4. En el ámbito internacional…..
La Convención sobre los Derechos del Niño, es un tratado internacional emanado
de las Naciones Unidas que reconoce los derechos humanos de los niños y las
niñas, definidos como personas menores de 18 años. En términos generales,
establece en forma de ley internacional que los Estados Partes deben asegurar
que todos los niños y niñas -sin ningún tipo de discriminación- se beneficien de
una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a
servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar
plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que
pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y
activa.
5. CDNNA
Art. 37:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes. No se
impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin
posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por
menores de 18 años de edad;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o
arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la
prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad
con la ley y se utilizará tan sólo como medida de
último recurso y durante el período más breve que
proceda
6. Los delitos
Art. 1° Código Penal: “Es delito toda acción u
omisión voluntaria penada por la ley.
Las acciones u omisiones penadas por la ley se
reputan siempre voluntarias, a no ser que
conste lo contrario.
El que cometiere delito será responsable de él
e incurrirá en la pena que la ley señale,
aunque el mal recaiga sobre persona distinta
de aquella a quien se proponía ofender”.
7. La responsabilidad penal de los NNA
• Primero CPR, Art. 19: La Constitución asegura
a todas las personas:
• N°3 Inciso 7: “La ley no podrá presumir de
derecho la responsabilidad penal”.
• En concordancia con lo anteriormente
expuesto.
8. La responsabilidad penal de los NNA
El artículo que se plantea a continuación plantea
13 eximentes, pero en lo que interesa:
Art. 10 CP: Están exentos de responsabilidad
criminal:
2. El menor de dieciocho años. La
responsabilidad de los menores de 18 años y
mayores de catorce años se regulará por lo
dispuesto en la ley de responsabilidad penal
juvenil.
9. De lo anterior se desprende….
• Primero: el menor de 18 años no tiene
responsabilidad.
• Segundo: el menor entre 14 y 17 años tienen
responsabilidad de acuerdo a la ley de
responsabilidad juvenil.
• Tercero: El menor de 14 años NO TIENEN
responsabilidad penal.
12. De la edad
• Desde iniciado el delito se distingue si tiene o
no entre 14 a 17 años. Rige la presente ley.
• Si el NNA comete delito de continuación, y
este se mantiene hasta superado los 18 años,
se aplica la ley para adultos (código penal).
• El juez determina la edad en caso de no haber
claridad.
13. Ley responsabilidad penal adolescente
LRPA
La principal acción de la LPA es rebajar o morigerar la
responsabilidad penal establecida en el Código penal, en cuanto las
sanciones:
a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
b) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción
social;
c) Libertad asistida especial;
d) Libertad asistida;
e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad;
f) Reparación del daño causado;
g) Multa, y
h) Amonestación.
Además……
14. Penas accesorias de LRPA
a) Prohibición de conducción de vehículos
motorizados, y
b) Comiso de los objetos, documentos e
instrumentos de los delitos según lo dispuesto en
el Código Penal, el Código Procesal Penal y las
leyes complementarias.
También el juez podrá someterlo a tratamientos
de rehabilitación por adicción a las drogas o al
alcohol, cuando lo considere necesario y
justificado.
15. Responsabilidad civil
• Indistintamente a la responsabilidad penal, se
podrá perseguir, por parte de la víctima la
responsabilidad civil:
art. 2320 CC: “Toda persona es responsable no
solo de sus propias acciones, sino del hecho de
aquellos que estuvieren a su cuidado.
Así el padre, y a falta de éste la madre, es
responsable del hecho de los hijos menores que
habiten en la misma casa…”
16. Libertad asistida
Libertad asistida. La libertad asistida consiste en
la sujeción del adolescente al control de un
delegado conforme a un plan de desarrollo
personal basado en programas y servicios que
favorezcan su integración social.
La función del delegado consistirá en la
orientación, control y motivación del adolescente
e incluirá la obligación de procurar por todos los
medios a su alcance el acceso efectivo a los
programas y servicios requeridos.
17. Sanciones privativas de libertad
• Sanciones privativas de libertad. Las sanciones
privativas de libertad consisten en la
internación en régimen semicerrado con
programa de reinserción social y en la
internación en régimen cerrado con programa
de reinserción social.
18. • Internación en régimen semicerrado con
programa de reinserción social. La sanción de
privación de libertad bajo la modalidad de
internación en régimen semicerrado con
programa de reinserción social consistirá en la
residencia obligatoria del adolescente en un
centro de privación de libertad, sujeto a un
programa de reinserción social a ser desarrollado
tanto al interior del recinto como en el medio
libre.
19. • Internación en régimen cerrado con programa
de reinserción social. La internación en
régimen cerrado con programa de reinserción
social importará la privación de libertad en un
centro especializado para adolescentes, bajo
un régimen orientado al cumplimiento de los
objetivos previstos en el artículo 20 de esta
ley.
20. Años de aplicación
• Para los programas cerrados y semicerrado,
existen los siguientes limites de años a aplicar
como sanción:
• Hasta 16 años: 5 años máximos.
• Más de 16 años: 10 años máximos.
21. Criterios para determinar la pena
a) La gravedad del ilícito de que se trate;
b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho
y el grado de ejecución de la infracción;
c) La concurrencia de circunstancias atenuantes o
agravantes de la responsabilidad criminal;
d) La edad del adolescente infractor;
e) La extensión del mal causado con la ejecución del
delito, y
f) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto
del adolescente por los derechos y libertades de las
personas y sus necesidades de desarrollo e integración
social.
22. De los centros de privación de libertad
• Centros de privación de libertad.
administración de los Centros Cerrados de
Privación de Libertad y de los recintos donde
se cumpla la medida de internación
provisoria, corresponderá siempre y en forma
directa al Servicio Nacional de Menores.
• Lo anterior tiene excepciones. Se pueden
concesionar.
23. Tipos de centros privativos de libertad
a) Los Centros para la Internación en Régimen
Semicerrado.
b) Los Centros Cerrados de Privación de
Libertad.
c) Los Centros de Internación Provisoria.
24. Los anteriores…..
Para garantizar la seguridad y la permanencia
de los infractores en los centros a que se
refieren las letras b) y c) precedentes, se
establecerá en ellos una guardia armada de
carácter externo, a cargo de Gendarmería de
Chile. Ésta permanecerá fuera del recinto,
pero estará autorizada para ingresar en caso
de motín o en otras situaciones de grave
riesgo para los adolescentes y revisar sus
dependencias….
25. LRPA
• Esta ley, tiene más elementos que, para
nuestro estudio no vienen al caso.
26. Otras funciones del SENAME
1) Oficinas de protección de los derechos del niño,
niña y adolescente;
2) Centros Residenciales;
3) Programas, y
4) Diagnóstico.
Estas acciones pueden ser subvencionadas y
realizadas por otras instituciones o personas
jurídicas distintas.
27. Ustedes trabajarán, posiblemente, con niños
con problemas sociales, niños que no comen,
que van con la misma ropa toda la semana…..
Solo pregúntense ¿que puede llegar a suceder
con ese niño?, ¿como puedo ayudar en la
formación de este niño?
28. LLORÉ
PORQUE NO
TENÍA
ZAPATOS
HASTA QUE
VI A UN NIÑO
QUE NO
TENÍA PIES.
Malala Yousafzai