Este documento resume los aspectos clave de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela. Explica definiciones como niño, niña y adolescente. Describe principios como igualdad, corresponsabilidad y prioridad absoluta. También describe el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, garantías procesales, detención de adolescentes, edades de aplicación, concurrencia con adultos, medidas alternativas a la privación de libertad, y penas privativas de libertad de 6 a 10 años para ciertos delitos.
EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
En el año 2005 se instauró un sistema de justicia penal juvenil garantista denominado Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Objetivo
Que los adolescentes acusados de algún delito tengan acceso a un juicio justo, en el que se respeten siempre sus derechos fundamentales y, en caso de resultar responsables, asuman las consecuencias de sus actos a través de la educación y la reintegración social y familiar.
En el mencionado año (2005) se transitó de un sistema “TUTELAR” a un nuevo modelo “GARANTISTA” o de “DERECHO PENAL MÍNIMO”.
Data preparado por Francisco Estrada sobre la Ley N° 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente, a mayo del 2007, con los últimos cambios aprobados en el Congreso Nacional.
justiciapenaladolescente.blogspot.com
Tema N° 8 sobre LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y Tema 9 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - PROF. ABOG. DULCE MAR MONTERO - CÁTEDRA LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Cuadro Descriptivo lopnna
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO DESCRIPTIVO
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Hilmary Gómez
C.I.19.106.580
DERECHO PENAL ESPECIAL
ABG. DULCEMAR MONTERO
SAIA sección AIB
BARQUISIMETO, MAYO DE 2016
2. 2
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Gaceta oficial Nº 6.185 de fecha 08/06/2015
Objeto de la Ley: Esta norma permite garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías,
a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a
familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Definiciones
Básicas:
Niño o Niña: Personas de cualquier sexo que tengan como edad
de 0 mes hasta menos de doce (12) años de edad. (Que no los
haya cumplido).
Adolescente: Personas que estén en las edades de doce (12)
años y menor de dieciocho (18) años de edad no cumplidos.
Es importante destacar que donde se aprecie duda de que si una
persona es niños o adolescente, se le tratará con la presunción de
que es niño, hasta que se confirme que sea adolescente sí o no.
La misma política se aplicará si existiera una situación donde hay
duda si una persona es adolescente o mayor de dieciocho (18)
3. 3años, en este caso se presumirá que es adolescente, hasta tanto
no se confirme que sea un adulto mayor de dieciocho (18) años de
edad.
PRINCIPIOS: Principio de Igualdad y no discriminación.
Sin ningún tipo de discriminación como las que son motivada
por religión, raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento,
conciencia, religión, cultura, opinión política, origen social, étnico o
cualquier otra condición se aplicara todo lo que establezca esta
norma en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, se le
deber{a dar un trato de igualdad para todos atendiendo a la
doctrina de la protección integral es el principio del interés superior
del niño, es decir, no existirá ningún privilegio que excluya a un
sector minoritario de niños, niñas o adolescentes.
Principio de Corresponsabilidad.
Los niños, niñas y adolescentes, tienen derechos de ejercer y
disfrutar sus derechos y garantías, para lograr que se cumpla, el
Estado la sociedad y la familia tienen la responsabilidad por igual
de brindarles una protección integral especial, asimismo estos
sectores lo realizaran atendiendo siempre al interés superior del
niño, niña y adolescente con prioridad absoluta, permitiendo su
desarrollo pleno como sujeto de derecho. Los tres actores
4. 4responsables basaran todas sus estrategias atendiendo a los
principios antes señalado de manera individual o grupal.
Principio de prioridad absoluta.
En el punto anterior dejamos claro que la responsabilidad para el
desarrollo y protección del niño, niña y adolescente, es compartida
entre el Estado, la sociedad y la familia, entonces ellos deberán
cumplir de manera obligatoria por esta norma con prioridad
absoluta lo siguiente:
Formular y ejecutar políticas públicas con especial preferencia
y atención que beneficien a los niños, niñas y adolescentes.
Cuando se programe los presupuestos económicos, se
tomara en cuenta prioritariamente todo lo que beneficie a los
niños, niñas y adolescentes, antes que nada y sobre todo que
faciliten el ejercicio de los derechos y garantías, así como la
protección integral de los mismos.
Los servicios públicos deben ser de fácil acceso para los
niños, niñas y adolescentes.
En situaciones de desastre o que los niños, niñas y
adolescentes, estén en peligro, ellos son los que tienen la
prioridad absoluta para que sean objeto de socorro y auxilio
5. 5que requieran.
Sistema de
Responsabilidad
Penal del
adolescente
El Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente es el
conjunto de órganos y entidades que se encargan del
establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los
hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y
control de las sanciones correspondientes.
El Sistema Penal de
Responsabilidad de
Adolescentes está
integrado por:
Sección adolescente del Tribunal Penal:
a.- Tribunales de Control. b.- tribunales de Juicio. c.- tribunales de
Ejecución
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Ministerio Público Especializado
Defensores Públicos Especializados
Policía de Investigación
6. 6Programas y Entidades de Atención.
Garantías
Procesales
Se consagran una serie de garantías fundamentales de orden
sustantivo y procesal, acatando el mandato de la convención en el
sentido de que el sistema penal de responsabilidad del
adolescente debe, como mínimo ser tan garantista como el de los
adultos, con las particularidades de la especialidad en razón de la
edad.
Dignidad.
Proporcionalidad.
Presunción de Inocencia.
Información.
Derecho a ser oído.
Juicio Educativo.
Defensa.
Confidencialidad.
Debido Proceso.
Única Persecución.
Excepcionalidad de la Privación de la Libertad.
Separación de las Personas Adultas.
Proceso a Indígenas.
7. 7Detención de un
Adolescente en
Flagrancia
Una vez aprehendido en flagrancia un adolescente el mismo
deberá ser conducido ante el Ministerio Público quien deberá
presentar ante el Tribunal competente dentro de las 24 horas
siguientes a su detención.
Edad para la
aplicación según los
sujetos
La norma recién promulgada establece el cambio de edades a fin
de imponer sanciones serán aplicables en el sistema de
responsabilidad penal los adolescentes en edades comprendidas
de 14 y 18 años de edad.
Menor de 14 años En los casos de que un adolescente menor de 14 años se
encuentre incurso en un delito se le aplicaran medidas de
protección
Concurrencia de
personas adultas y
adolescentes
En los casos de que en un mismo procedimiento incurran personas
adultas y adolescentes, estas causas serán separadas y conocerá
cada autoridad competente; es decir Tribunales y fiscalías
especializadas.
Medidas alternativas
de la privativa de
Orientación verbal educativa.
Imposición de reglas de conducta.
8. 8libertad Servicios a la comunidad.
Libertad asistida
Semi - libertad.
Privación de libertad
Pena máxima
privativa de libertad
El artículo 628 de la referida norma establece:
Importante: Es importante destacar que la recién promulgada ley especial ha
realizado cambios considerables con respecto a la incrementación
de la pena, la derogada ley establecía como pena máxima
aplicable a los adolescentes a 5 años de prisión, sin embargo el
legislador ha considerado ampliar dicha medida, como lo ha
incrementado a 10 años.
10. 10Delitos que tiene
privativa de libertad
la cual no podrá ser
menor de 4 años ni
mayor de 6 años
Referencias consultadas
Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta oficial Nº
6.185 de fecha 08/06/2015