El documento presenta un resumen de varias sentencias relacionadas con la responsabilidad civil y laboral por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en Venezuela. Describe los regímenes de responsabilidad objetiva y subjetiva, así como varios casos donde se estimaron daños materiales, morales y lucro cesante.
SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE DEL AMBIENTE LABORALdiana pacheco
En éste informe, se identificaran los accidentes y/o enfermedades ocupacionales y los aspectos legales inherentes a ellos, desde el punto de vista de la legislación sobre salud ocupacional. Cabe mencionar, que los Artículos 69 y 70 de la LOPCYMAT, especifican claramente la definición de Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional, donde se explica que ambos términos son aquellos ocasionados por las condiciones de trabajo, es decir, serán consideradas enfermedades ocupacionales y accidentes laborales aquellas actividades que por motivo de repetitividad o condiciones inadecuadas del ambiente laboral acarrean malestares o daños físicos en el trabajador, por ejemplo: efectos contraídos por exposiciones a agentes químicos, físicos, biológicos, mecánicos, entre otros.
LEGISLACIÓN ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES diana pacheco
Los accidentes de trabajo implican alguna perdida, por ello es fundamental una buena prevención. Prevenir es anticiparse a los hechos antes de que estos ocurran y tomar las precauciones necesarias para evitar lo más posibles situaciones no deseadas.
Los accidentes laborales se pueden evitar mediantes métodos y estrategias adecuadas para actuar en forma eficaz y reducir los niveles de riesgo. Se debe de tener presente que un accidente no es solo causa del descuido del trabajador y que, por lo tanto, su prevención es tarea de la empresa y del empleado. Cuando una empresa lleva delante de seguridad que involucran a toda la organización es posible prevenir la ocurrencia de accidentes.
Sentencias sobre fubolito Accidente no laboralGustavo Specht
le remito esta sentencias sobre un accidente deportivo que se certifico como laboral y el TSJ ratifica que no es laboral por los expuesto alli, es interesante porque los trabajadores están participando en actividades deportivas y recreativa y luego quieren que se certifique los accidente como de trabajo, espero sea de su interés
En el desarrollo de este informe de manera practica se ampliara acerca de los accidentes y enfermedades laborales respaldando casa una de ellas con las leyes que competen.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE DEL AMBIENTE LABORALdiana pacheco
En éste informe, se identificaran los accidentes y/o enfermedades ocupacionales y los aspectos legales inherentes a ellos, desde el punto de vista de la legislación sobre salud ocupacional. Cabe mencionar, que los Artículos 69 y 70 de la LOPCYMAT, especifican claramente la definición de Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional, donde se explica que ambos términos son aquellos ocasionados por las condiciones de trabajo, es decir, serán consideradas enfermedades ocupacionales y accidentes laborales aquellas actividades que por motivo de repetitividad o condiciones inadecuadas del ambiente laboral acarrean malestares o daños físicos en el trabajador, por ejemplo: efectos contraídos por exposiciones a agentes químicos, físicos, biológicos, mecánicos, entre otros.
LEGISLACIÓN ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES diana pacheco
Los accidentes de trabajo implican alguna perdida, por ello es fundamental una buena prevención. Prevenir es anticiparse a los hechos antes de que estos ocurran y tomar las precauciones necesarias para evitar lo más posibles situaciones no deseadas.
Los accidentes laborales se pueden evitar mediantes métodos y estrategias adecuadas para actuar en forma eficaz y reducir los niveles de riesgo. Se debe de tener presente que un accidente no es solo causa del descuido del trabajador y que, por lo tanto, su prevención es tarea de la empresa y del empleado. Cuando una empresa lleva delante de seguridad que involucran a toda la organización es posible prevenir la ocurrencia de accidentes.
Sentencias sobre fubolito Accidente no laboralGustavo Specht
le remito esta sentencias sobre un accidente deportivo que se certifico como laboral y el TSJ ratifica que no es laboral por los expuesto alli, es interesante porque los trabajadores están participando en actividades deportivas y recreativa y luego quieren que se certifique los accidente como de trabajo, espero sea de su interés
En el desarrollo de este informe de manera practica se ampliara acerca de los accidentes y enfermedades laborales respaldando casa una de ellas con las leyes que competen.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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los elemento de la responsabilidad el daño, la culpa, la relación de causalidad, el incumplimiento involuntario, causa que elimina la culpa y causa que elimina la relación de causalidad
Se trata de un resumen donde se hace un pequeña descripción de los elementos de la responsabilidad civil, tomando en cuenta el daño, la culpa, las relaciones causalidad, el incumplimiento involuntario, causa que elimina la culpa y causa que elimina la relación de causalidad.
EL Daño, la culpa, la relación de causalidad, el incumplimiento involuntario la causa que elimina la culpa y causa que elimina la relación de causalidad
DIFERENCIAS ENTRE POSESIÓN DEMONÍACA Y ENFERMEDAD PSIQUIÁTRICA.pdfsantoevangeliodehoyp
Libro del Padre César Augusto Calderón Caicedo sacerdote Exorcista colombiano. Donde explica y comparte sus experiencias como especialista en posesiones y demologia.
descripción detallada sobre ureteroscopio la historia mas relevannte , el avance tecnológico , el tipo de técnicas , el manejo , tipo de complicaciones Procedimiento durante el cual se usa un ureteroscopio para observar el interior del uréter (tubo que conecta la vejiga con el riñón) y la pelvis renal (parte del riñón donde se acumula la orina y se dirige hacia el uréter). El ureteroscopio es un instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar. En ocasiones también tiene una herramienta para extraer tejido que se observa al microscopio para determinar si hay signos de enfermedad. Durante el procedimiento, se hace pasar el ureteroscopio a través de la uretra hacia la vejiga, y luego por el uréter hasta la pelvis renal. La uroteroscopia se usa para encontrar cáncer o bultos anormales en el uréter o la pelvis renal, y para tratar cálculos en los riñones o en el uréter.Una ureteroscopia es un procedimiento en el que se usa un ureteroscopio (instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar) para ver el interior del uréter y la pelvis renal, y verificar si hay áreas anormales. El ureteroscopio se inserta a través de la uretra hacia la vejiga, el uréter y la pelvis renal.Una vez que esté bajo los efectos de la anestesia, el médico introduce un instrumento similar a un telescopio, llamado ureteroscopio, a través de la abertura de las vías urinarias y hacia la vejiga; esto significa que no se realizan cortes quirúrgicos ni incisiones. El médico usa el endoscopio para analizar las vías urinarias, incluidos los riñones, los uréteres y la vejiga, y luego localiza el cálculo renal y lo rompe usando energía láser o retira el cálculo con un dispositivo similar a una cesta.Náuseas y vómitos ocasionales.
Dolor en los riñones, el abdomen, la espalda y a los lados del cuerpo en las primeras 24 a 48 horas. Pain may increase when you urinate. Tome los medicamentos según lo prescriba el médico.
Sangre en la orina. El color puede variar de rosa claro a rojizo y, a veces incluso puede tener un tono marrón, pero usted debería ser capaz de ver a través de ella
. (Los medicamentos que alivian la sensación de ardor durante la orina a veces pueden hacer que su color cambie a naranja o azul). Si el sangrado aumenta considerablemente, llame a su médico de inmediato o acuda al servicio de urgencias para que lo examinen.
Una sensación de saciedad y una constante necesidad de orinar (tenesmo vesical y polaquiuria).
Una sensación de quemazón al orinar o moverse.
Espasmos musculares en la vejiga.Desde la aplicación del primer cistoscopio
en 1876 por Max Nitze hasta la actualidad, los
avances en la tecnología óptica, las mejoras técnicas
y los nuevos diseños de endoscopios han permitido
la visualización completa del árbol urinario. Aunque
se atribuye a Young en 1912 la primera exploración
endoscópica del uréter (2), esta no fue realizada ru-
tinariamente hasta 1977-79 por Goodman (3) y por
Lyon (4). Las técnicas iniciales de Lyon
La microbiota produce inflamación y el desequilibrio conocido como disbiosis y la inflamación alteran no solo los procesos fisiopatológicos que producen ojo seco sino también otras enfermdades oculares
REALIZAR EL ACOMPAÑAMIENTO TECNICO A LA MODERNIZACIÓN DEL SISCOSSR, ENTREGA DEL SISTEMA AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA SU ADOPCIÓN NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN DEL APLICATIVO, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H-ENTERRITORIO 3042 SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
La sociedad del cansancio Segunda edicion ampliada (Pensamiento Herder) (Byun...JosueReyes221724
La sociedad del casancio, narra desde la perspectiva de un Sociologo moderno, las dificultades que enfrentramos en las urbes modernas y como estas nos deshumanizan.
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1. U RDANETA & A SOCIADOS D ESPACHO DE A BOGADOS H OMES Responsabilidad civil y Laboral por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. Casos de Solidaridad Abg. Alfredo Alvarez Millán Maracaibo 15 Marzo de 2011 Colegio de Abogados del Estado Zulia CAPÍTULO II. Responsabilidad Patronal en caso de Infortunios Laborales Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address]
2. REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD. TEORÍA DEL RIESGO. T. De la Responsabilidad Objetiva T. De la Responsabilidad Subjetiva El accidente de trabajo es un riesgo de la profesión. Se considera, por lo tanto, el accidente como algo aleatorio unido al oficio. Este algo aleatorio pesará sobre la empresa misma; es ella la que produce el riesgo y es ella la que debe repararlo Sent. No. 116 17-05-00 CASO: José Francisco Tesorero Yánez Vs. Hilados Flexilón, S.A
3.
4. REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD. RESPONSABILIDAD OBJETIVA Daños materiales Tarifados. LOT Daño Moral Estimados por el Juez. C.C
8. Sentencia No. 823 de 22-07-10. Caso: LUDYMAR SOTO QUINTERO Vs. COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A ACCIDENTE IN INTINERE El Juez de la recurrida condenó acertadamente a la parte demandada al daño moral, por responsabilidad objetiva, de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerarse como un accidente in itinere y al no haberse demostrado la intención de la víctima de provocar dicho accidente, pues las Normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), tienen por objeto establecer un método práctico y uniforme para el registro, clasificación y estadísticas de las lesiones de trabajo, Razón por cual no son aplicables sus artículos para establecer si se trata de un accidente laboral o no, y en consecuencia el Juez de la recurrida aplicó correctamente los artículos 560 y 561 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9. Sentencia No. 868 de 18-05-06. Caso: Gamaliel Gustavo Fragoza Aguilar Vs. Compañía Anónima Industria Técnica Ratificada por Sentencia No. 657 del 30-04-2009 ; Sent. No. 618 del 30-04-2009 CARGA DE LA PRUEBA En los casos en que se demande indemnizaciones provenientes de accidentes y enfermedades profesionales, es importante determinar: a) Si se trata de un reclamo de indemnizaciones fundadas en la Responsabilidad Subjetiva . El trabajador debe demostrar que el patrono conocía las condiciones riesgosas y que además haya obrado con Intención, Negligencia, o Imprudencia
10. Si el trabajador demuestra el extremo indicado, el patrono solo se puede eximir de la responsabilidad si comprueba que el accidente fue provocado intencionalmente por la víctima o se debe a fuerza mayor extraña al trabajo b) Si se trata de la solicitud de indemnizaciones fundada en la Responsabilidad Objetiva. Basta que se demuestre el acaecimiento del accidente, o el padecimiento de la enfermedad profesional y que se haya producido en el trabajo o con ocasión de este (Nexo Causal) Sent. Compañía Anónima Técnica Industrial
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12. Sentencia No. 514 del 14-04-2009 Caso: HINMER ARIEL MALDONADO Vs. PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), Teoría de la Responsabilidad Subjetiva La empresa tenía conocimiento previo acerca del peligro que corrían los operarios de la referida maquinaria y de las malas condiciones generales del equipo que ocasionó el accidente, y no tomó los correctivos correspondientes, incumpliendo con su deber de garantizar la seguridad del trabajador, por lo que resulta procedente la indemnización consagradas en la LOPCYMAT
13. Sentencia No. 376 del 24-03-2009 Caso: MANUEL ANTONIO MANZANEDA ALVARADO Vs. C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), Teoría de la Responsabilidad Subjetiva El empleador debe indemnizar al trabajador por las incapacidades ocasionadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, o a sus parientes en caso de muerte del trabajador, cuando dichos infortunios se produzcan como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, sabiendo el empleador que sus trabajadores corrían peligro en el desempeño de sus labores y no corrigió las situaciones riesgosas
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16. Sentencia No. 944 del 05-08-2010. Caso: LUIS MANUEL GRATEROL INFANTE Vs. INDUSTRIAS UNICÓN, C.A LA lopcymat no establece la reubicación del trabajador según sus aptitudes en caso de incapacidad total y permanente
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18. Sentencia No. 774 del 25-04-07. Caso: VICENTE ANTONIO JOSÉ RUSSO LECUEE Vs. TRANSMANDU DAÑO MORAL - El trabajador que sufre un Infortunio Laboral puede reclamar la indemnización por daño moral en aplicación de la “teoría del riesgo profesional”, establecida en nuestra Ley Orgánica del Trabajo. La responsabilidad patronal de reparar dicho daño es objetiva , es decir, debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo
19. Sent. TRANSMANDU DAÑO MORAL En este caso n o puede interpretarse que el accidente fue ocasionado por la imprudencia del actor puesto que si bien aterrizó en una pista no autorizada, lo hizo para preservar la vida de los pasajeros y la suya propia. Se estima la Indemnización por Daño Moral por la cantidad de Bs. 150.000(el actor perdió las funciones de sus extremidades inferiores de manera permanente, además sufrió una disminución real de sus funciones motrices )
20. Sentencia No. 1021 de 15-06-2006. Caso: Guadalupe Fernández Vs. Aeropostal Alas de Venezuela DAÑO MORAL La teoría del Riesgo Profesional presupone la existencia de Responsabilidad Objetiva del patrono en la reparación del mismo, verificado el daño ello repercute en la esfera moral. ELEMENTOS A VALORAR PARA ESTIMAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL - La entidad del daño sufrido - La importancia tanto del daño físico como el daño psíquico - La condición socio-económica del trabajador y su grado de educación y cultura - Grado de Participación de la Víctima - Grado de culpabilidad de la accionada - Atenuantes a favor de la empresa demandada
21. Sentencia No. 600 de 22-03-2007. Caso: LINA EUGENIA AYAZO SARMIENTO Vs. CATIVEN DAÑO MORAL / ADMISIÓN DE LOS HECHOS La Admisión de los hechos no puede extenderse mecánicamente a la institución del daño moral. El juez debe estimar la indemnización sin que el reconocimiento de los hechos implique la condena por el monto estimado por el actor en su demanda.
22. Sentencia No. 2257 de 09-11-2007. Caso: PABLO FIDEL LAYA MARTÍNEZ Vs. C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) DAÑO MORAL Bs. 30.000 Por la pérdida el ojo izquierdo del trabajador. Sentencia No. 401 de 24-03-2009. Caso: ESTEBAN JULIAN VILLEGAS GARCÍA Vs. MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A - Bs. 30.000 pérdida parcial de visión ojo izquierdo
23. Sentencia No. 688 de 28-06-2010. Caso: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ Vs. ACEROTRACTO, C.A y PDVSA PETRÓLEO, S.A DAÑO MORAL incapacidad permanente del 80 % del brazo izquierdo del actor.Bs. F 85.000,00 Sentencia No. 401 de 21-01-2011. Caso: EDGARDO ENRIQUE COLMENARES RIERA Vs. CORPORACIÓN HABITACIONAL EL SOLER, C.A., - bs. 30000 DISCOPATÍA DEGENERATIVA LUMBAR L5-S1, DE ORIGEN AGRAVADA POR EL TRABAJO, la cual le ocasiona al trabajador DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
24. Sentencia No. 09 de 21-01-2011. Caso: FRANCISCO BAUTISTA VILLAHERMOSA, Vs. B&P INGENIERÍA, C.A DAÑO MORAL Daño Moral Hernia Discal. Bs. 25000 Discopatía Degenerativa multinivel con protrusión discal C5-C6, C6-C7 y discopatía L4-L5, L5-S1 centrales con compromiso de forámenes a predominio izquierdo.
25. Sentencia No. 879 de 29-07-2010. Caso: TERRY JUANERGE Vs. MINERA RUSORO VENEZOLANA, C.A., (anteriormente denominada MONARCH MINERA SURAMERICANA, C.A. y MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A.), DAÑO MORAL Bs. 10000 LUMBALGIA CRÓNICA POR HERNIA DISCAL Sentencia No. 401 de 24-03-2009. Caso: ESTEBAN JULIAN VILLEGAS GARCÍA Vs. MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A - Bs. 60.000 por Muerte
26. Sentencia No. 1047 de 04-10-2010. Caso: ALBERTO FLORENCIO PÉREZ Vs. JOSÉ DIEGO COLINA POSADA DAÑO MORAL Bs. 30.000 Por la pérdida el ojo del trabajador. Sentencia Caso: YOVANNY RAMÓN RIVERO Vs. DOMÍNGUEZ & CIA. S.A., (antes DOMÍNGUEZ Y CIA CARACAS, S.A.), - Bs. 20.000 Discapacidad Parcial y permanente
27. Sentencia No. 2263 de 13-11-2007. Caso: JUAN BAUTISTA DÍAZ Vs. AMAHER, C.A DAÑO MORAL Bs. 80.000, amputación de dos dedos y una pierna al trabajador. Sentencia No. 514 de 14-04-2009. Caso: HINMER ARIEL MALDONADO Vs. PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), Bs.F. 30.000,00 amputación de dos dedos de su mano izquierda
28. Sentencia No. 657 de 30-04-2009. Caso: FRANKILN JOSÉ MÉNDEZ SARRAMERA Vs. C.V.G DAÑO MORAL Bs. 100.000 incapacidad absoluta y permanente, al haber perdido dos terceras (2/3) partes de su pierna derecha Sentencia No. 515 de 14-04-2009. Caso: MARÍA DEL PILAR MARTÍNEZ FIGUEIRA Vs. BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL Incapacidad en forma absoluta y temporal Bs. 40.000,00.
29. Sentencia No. 2105 de 19-10-2007. Caso: DELIA BAUTISTA RODRÍGUEZ Vs. CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A DAÑO MORAL Se Condena al pago (Bs. 100.000) por muerte del trabajador y se ordena dividirlos así: a)(Bs. 50.000) para la viuda y b) (Bs. 50.000), para el menor (hijo), quien los recibirá a través de su progenitora, y serán custodiados por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
30. Sent. CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A - El Tribunal de Protección debe velar que el dinero sea empleado exclusivamente para la alimentación y el sostenimiento del menor hasta su mayoridad.
31. Sentencia No. 2162 de 25-10-2007. Caso: JUANA TIBISAY SANDOVAL SIFONTES Vs. HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA) DAÑO MORAL Bs. 10.000 como consecuencia de la Incapacidad total y permanente de la trabajadora, al haber sufrido minusvalía en sus vías respiratorias de por vida .
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36. Sentencia No. 1546 del 17-07-2007. Caso: MARÍA DEL CARMEN VIANA Vs. WEST INDIAN MERCANTILE CO. OF VENEZUELA S.A. ACCIDENTE DE TRABAJO. Responsabilidad Subjetiva / Eximentes No incurre en responsabilidad subjetiva, si el patrono comprueba que suministró a la trabajadora un ejemplar del Programa de Higiene y Seguridad Industrial de la empresa, debidamente autorizado por la División de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio del Trabajo
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38. Sentencia No. 330 del 02-03-06. Caso: Ligia Margarita Gutiérrez vs. Transporte ASERCA ACCIDENTE DE TRABAJO / OCURRENCIA FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO Si bien ocurrió fuera de la jornada laboral y ejerciendo funciones distintas a las desempeñadas cotidianamente, el trabajador fallecido se encontraba cumpliendo ordenes precisas de la empresa demandada, por lo que indudablemente dichos hechos conllevan a la materialización de un accidente de trabajo.
39. Sentencia No. 29 de 19-01-07. Sala Constitucional RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DEL INPSASEL / COMPETENCIA Aún cuando la Disposición Transitoria Séptima LOPCYMAT atribuye competencia a los Tribunales Superiores del trabajo, la sala decidió distribuir la competencia de la siguiente manera: a) En primer grado de jurisdicción, a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos regionales, y; b) En apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Ver Sent. No. 144 05-11-2008 (Sala Plena)
48. Sentencia No. 274 del 08-03-07 Caso: ENRIQUE PAZ AGUIRRE Vs. CONSORCIO DRAVICA ENFERMEDAD PROFESIONAL Origen Degenerativo En el caso concreto la incapacidad del actor, resulta conjuntamente, de un proceso degenerativo del hombre, y del esfuerzo físico que el actor ha venido emprendiendo durante 29 años de trabajo, sin embargo, no tomó en cuenta que dicha actividad laboral, no ha sido desempeñada en su totalidad para la empresa demandada -obvió que expresamente, los evaluadores médicos certifican que la enfermedad no comporta un compromiso como enfermedad profesional.
49. Sentencia No. 1248 del 12-06-07 Caso: ADÁN CANIUMILLA REUMAY Vs. C.V.G ENFERMEDAD PROFESIONAL Relación de Causalidad Relación de Causalidad Ver Sent. Nº 505 del 17 de mayo de 2005 En el presente caso resultó demostrado la existencia del vínculo concausal entre el daño y la prestación del servicio (ambiente ruidógenos) presupuesto indispensable para la procedencia del daño moral por responsabilidad objetiva, ello mediante documentos públicos administrativos, -no impugnados- consistente en informes de evaluación de incapacidad residual, realizado por el Ministerio del Trabajo -Dirección de Salud
50. Sentencia No. 2155 del 25-10-2007 Caso: VALENTINO CARAVELLI Vs. CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A. ENFERMEDAD PROFESIONAL Experticia Médica En el presente asunto, la experticia en discusión fue solicitada por la contraparte, pues, ésta quiso demostrar con exámenes médicos que el actor no padece de la enfermedad alegada, y que de padecerla, la misma no era el resultado de su actividad en la empresa, fue así como tal experticia es ordenada a realizar por el A quo, con la particularidad que consideró que podía efectuarlo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, tal y como así se llevó a efectos por orden del Tribunal
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52. Sentencia No. 512 del 16-03-06. Caso: Oswaldo Nappo Rojas vs. Weatherford Latin América, S.A. HECHO ILÍCITO Y LUCRO CESANTE ACCIDENTE OCUPACIONAL / EXAMEN PRE EMPLEO El hecho que el examen médico Pre-empleo señale como apto al trabajador, no evidencia el nexo causal entre el trabajo, sus condiciones y la lesión, a los fines de establecer la existencia de un hecho ilícito que pueda dar lugar al pago del lucro cesante reclamado.
53. Sentencia No. 1152 del 21-10-10. Caso: EDGAR RAÚL OLIVEROS RUJANO Vs. HIERROS SAN FÉLIX, C.A Lucro Cesante, Daño emergente. POR PROVENIR DE UN HECHO DE UN TERCERO NO ES CULPABLE SUBJETIVAMENTE. En el presente caso, por las características de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, mal puede afirmarse que hubo culpa por parte de la empresa en la ocurrencia del accidente, puesto que si bien cuando ocurrió el infortunio laboral, el trabajador se encontraba en el cumplimiento de su jornada de trabajo y dentro de las instalaciones de unos de los locales donde, a la fecha de la ocurrencia del incidente el actor debía realizar sus labores de venta y cobranza como trabajador de la empresa Hierros San Félix, C.A., sin embargo, dicho evento como ya se indicó en párrafos anteriores se debió al hecho de un tercero que accionó unos disparos