Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
TESIS COMPLETA URU YAMILY.doc
1. UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
LA EFECTIVIDAD DE LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
COMO MECANISMO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL SISTEMA PENAL DE
RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Trabajo Especial de Grado para Optar al Título deAbogado
Autor:
Yamily suarez
C.I. 10.445.592
Tutor Académico:
Celina Padrón Acosta
Tutora Metodológica
Milagros Quijada
Maracaibo, Junio de 2014
2. II
LA EFECTIVIDAD DE LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
COMO MECANISMO DE CONTROL PREVENTIVO SOCIAL DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
_____________________
Marisol Moreno
C.I. 5.064.515
_________________________
Celina Padrón
Tutor Académico
3. III
ÍNDICE GENERAL
TÍTULO II
DEDICATORIA III
AGRADECIMIENTOS IV
RESUMEN VI
ABSTRACT VII
INTRODUCCIÓN XI
CAPÍTULO I – FUNDAMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Planteamiento y formulación del problema 1
Objetivos de la investigación 6
Objetivo general 6
Objetivos específicos 6
Justificación de la investigación 7
Delimitación de la investigación 8
CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la investigación 9
Bases teóricas 14
Sistema de variables 49
Conceptualización y operacionalización de variables 50
CAPÍTULO III – MARCO METODOLÓGICO
Tipo de investigación 52
Diseño de investigación 53
Fuente de la información
Técnica de recolección de datos
Plan para el análisis de datos
54
CAPÍTULO IV – RESULTADOS
Análisis y discusión de los resultados
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
56
57
5. 5
CAPÍTULO I
F U N D A M E N T A C I Ó N
Planteamiento y Formulación del Problema
En los últimos años, en Venezuela, se ha originado un proceso de transformación
social y legislativo en materia de niños, niñas y adolescentes el cual tuvo su origen el 20 de
Noviembre de 1989, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, por
unanimidad, la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, (CIDN), lo cual
representa un hito importante en las concepciones doctrinarias en las construcciones
jurídicas relacionadas con los niños, niñas y adolescentes. Es así como Venezuela ratifica la
Convención y la hace ley de la República el día 29 de agosto de 1990, a partir de ese
momento asume, con los niños, niñas y adolescentes del País, el compromiso de brindarles
protección integral. Esta protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los
derechos consagrados en la referida Convención.
De esta forma, se comenzó a generar un proceso por la ejecución de nuevas leyes
como la puesta en marcha de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (LOPNA), que entró en vigencia el 1º de abril del año 2000, la cual estableció,
en el Título V, el sistema penal de responsabilidad del adolescente, desde el artículo 526
hasta el 671. Posterior a ello, en diciembre del año 2007, dicha normativa recibe una
4
6. 6
modificación entrando en vigencia el 10 de diciembre del mismo año, bajo el título de Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incorporando igualmente un
amplio contenido normativo radicalmente diferente a lo que concebía en la anterior Ley
Tutelar de Menores.
Particularmente, en el referido sistema, se determina el conjunto de órganos y
procedimientos, cuyo ensamblaje conforma una estructura sistemática creada con la
finalidad de establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los
cuales incurra y determinar la aplicación de la sanción o medida correspondiente una vez
comprobada la participación del joven adolescente en el hecho punible.
Ahora bien, estos instrumentos normativos internos y convenciones internacionales
ratificadas por la nación, desarrollan la doctrina de protección integral del niño, niña y el
adolescente la cual posee todos los elementos para revertir el antiguo paradigma y construir
un sistema penal de responsabilidad del adolescente por los actos delictivos que los mismos
cometan, así como también crear espacios para políticas públicas preventivas de la
comisión del delito.
Esta trasformación jurídica tiene como objetivo central sustituir el concepto de
compasión represión, de la derogada Ley tutelar de menor, por el binomio actual de
conceptos como severidad y justicia establecidos en la LOPNNA, con la creación del
sistema penal en cuanto a la responsabilidad de los adolescentes, el cual pareciera satisfacer
varias expectativas, a saber:
7. 7
En primer lugar, toma en consideración que Venezuela suscribió en todas sus partes
la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1990, mediante Ley Aprobatoria publicada
en Gaceta Oficial Nº 34.541, asumiendo de esta forma, el compromiso de adoptar todas las
medidas administrativas, legislativas, y de otra índole para dar efectividad a los derechos
reconocidos en la Convención.
En segundo término, dota al ordenamiento jurídico venezolano de las bases legales
necesarias para abordar con criterio trasformador el manejo de la problemática penal del
adolescente infractor, sin eufemismos ni ambigüedades, característicos de la legislación
tutelar anterior.
En tercer lugar, de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales del
adolescente como sujeto de pleno derecho y no como objeto de compasión o represión y la
determinación de su responsabilidad a través de un proceso ajustado a las características del
ser humano que aun cuando no esté plenamente presente en él la capacidad de entender y
de obrar conforme a esa comprensión, hay ya un proceso de maduración que permite
reprocharles el daño social que causen. Argumento sostenido en la Exposición de Motivos
de la LOPNNA.
Por otra parte, la Constitución también establece en su artículo 78 la
corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de los
niños, niñas y adolescentes, la cual debe ser respetada como principio rector en la
organización y funcionamiento del sistema creado a tales fines. Este principio se encuentra
8. 8
íntimamente ligado con el derecho humano a la participación, reconocido en su artículo 62,
que es lo que permite hacer real y efectiva en la práctica dicha corresponsabilidad.
Por tanto, el sistema de protección integral debe crear espacios, vías y mecanismos
para que la sociedad participe en la planificación, ejecución y control de la gestión pública.
El Estado no sólo debe permitir la participación, sino que inclusive está obligado a crear
junto a la sociedad condiciones para que ella sea efectiva en la práctica y pueda ser ejercida
libremente.
La Doctrina de la Protección Integral, a partir de los principios y contenidos de la
Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales sobre derechos
humanos, sostiene que la mejor forma para asegurar la vigencia efectiva de los derechos,
garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes es a través de un sistema de
protección integral que cuente con al menos cuatro características:
• Que haga efectiva la corresponsabilidad que existe en esta materia entre el Estado,
las familias y la sociedad. Reconociendo el papel prioritario y fundamental de las familias
en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
• Que reconozca y asegure la participación de la sociedad en la planificación,
ejecución y desarrollo de las políticas de protección integral.
• Que apueste por una descentralización coordinada con el poder público nacional,
donde se fortalezcan los niveles locales o municipales de gobierno.
• Que esté integrado por órganos y tribunales especializados.
9. 9
De esta forma, la Constitución acogió expresamente todos estos criterios. Establece
que el Estado “creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños,
niñas y adolescentes” (artículo 78), y atribuye competencia a los municipios en materia de
“servicios de protección a la primera y segunda infancia, adolescencia y tercera edad”, sin
menoscabo de las competencias nacionales o estadales que en esta materia establezca la ley
(artículo 178). Así, se establecen las bases para un sistema de protección integral de
carácter descentralizado, que necesariamente debe contener instancias de coordinación,
pues se trata de un “sistema rector nacional”.
Ahora bien, sobre la base de las ideas expuestas, son varias interrogantes con relación
a la manera de ver la multiplicidad de problemas que generarán la responsabilidad de los
adolescentes, a partir de la implementación de la LOPNNA, y la complejidad de todos los
aspectos que interviene en el problema de la delincuencia juvenil y su responsabilidad
penal.
En concordancia con lo anterior, el Sistema Penal de Responsabilidad del
Adolescente comporta la existencia de órganos y entidades, acciones, procedimientos cuya
observancia será posible, la determinación de la comisión de un hecho punible, la
responsabilidad de un Adolescente en la perpetración del mismo y la aplicacióny control de
la medida correspondiente. Este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, está
orientado por los principios rectores de la Doctrina de la Protección Integra, incorporados
en la LOPNNA que tienen como finalidad que el Estado, con la firmeparticipación de la
sociedad y la familia, garantice que todos los niños, niñas yadolescentes gocen
efectivamente de sus derechos y garantías previstas en la Ley, todo ello en ambiente social
10. 10
que deslastre en todo sentido la violencia y las condiciones que generen la comisión de
delitos.
De esta forma, existe una profunda relación entre el Sistema Penal de
Responsabilidad del Adolescente y el Interés Superior del Niño como principio integrante,
dado que el adolescente tiene derechos y deberes, pero tal como establece el artículo 8 de la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la determinación de
tal principio, en cada caso concreto, es menester establecer el equilibrio, entre los derechos
y deberes del adolescente las exigencias del bien común y los derechos de las demás
personas.
Establecer por parte de las autoridades, el equilibrio entre derechos y deberes del
adolescente, implica evitar la impunidad y la búsqueda del ejercicio pleno de la ciudadanía
por parte de los mismos, lo que comporta su desarrollo integral, significando ello, la
concientización sobre su problemática y reinserción social. En definitiva, representará el
desarrollo de sus capacidades y la consecución de su convivencia con su entorno familiar y
social
Por otra parte, la finalidad genérica de la sanción establecida en la Ley Orgánica para
la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes es primordialmente educativa, sin embargo
entre los doctrinarios están de acuerdo en que la sanción no solo tiene esa finalidad, pues la
misma además de educar, busca la prevención para que el adolescente no vuelva a cometer
un hecho punible, es decir, que no reincida.
11. 11
Ahora bien, es preciso destacar que el objetivo perseguido por el Sistema Penal de
Responsabilidad de Adolescentes, en general, y el perseguido por toda sanción penal, en
particular, es el de aplicar durante un periodo de tiempo determinado, las estrategias
adecuadas a los fines de educar integralmente, a un adolescente que ha transgredido las
normas de convivencia social; buscando obtener como resultado final, un adolescente capaz
de ser agente de cambio social con base en los deberes y derechos que le asisten.
Así mismo, es necesario traer a colación, específicamente desde la estructura
normativa del Estado, la caracterización del derecho como una técnica social de motivación
indirecta de la conducta, y resaltar las líneas de argumentación kelsenianas donde se
determina la necesidad de provocar cierta conducta social recíproca entre los seres humanos
para crear un orden social donde los mismos se abstengan de determinados actos que, por
alguna razón se considerarían perjudiciales para el conjunto social, y que realicen otros que
por alguna razón se reputasen útiles para la misma. De esta forma, cualquier orden social se
caracteriza por la motivación específica para inducir a los individuos a comportarse en la
forma que se desee.
Por lo anterior, además de las garantías y principios consagrados en el Sistema Penal
de Responsabilidad de Adolescentes; se contempla también un catálogo de sanciones, las
cuales son aplicadas una vez que haya sido determinada la participación del adolescente en
el hecho punible y declarada su responsabilidad. Procediendo el Juez Especializado, a
sancionarlo aplicándole una medida que va desde la amonestación, imposición de reglas de
conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi libertad hasta la privación de
12. 12
libertad, atendiendo a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
En derivación de lo anterior, autores como Gabaldón (1987) definen dicho control
social como “el conjunto de instancias y acciones, públicas y privadas, genéricas y
específicas, orientadas a la definición, individualización, detección, manejo y/o supresión
de conductas calificadas como delictivas o desviadas, según se encuentren o no
expresamente previstas en un cuerpo normativo formal como pasibles de sanción” (p. 63).
Así pues, ese conjunto de instancias y acciones públicas o privadas, de prácticas, actitudes
y valores tienen por fin mantener el orden social, y en sí regular la conducta de toda
persona en la sociedad, en el preciso caso, a los niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, a pesar de los grandes avances en materia legislativa y en políticas
públicas, la delincuencia juvenil ha alcanzado un cierto nivel de gravedad. De esta forma,
tal como lo expresa Morant (2003) “la delincuencia juvenil es un fenómeno problemático
social mundial que se presenta en todas las sociedades sin importar su carácter” (p. 8),
siendo así que, en las poblaciones menos desarrolladas la incidencia de los actos violentos,
en el conjunto del mundo del delito es menor que en las comunidades más avanzadas en el
plano económico. En las grandes ciudades de Venezuela, tal como lo establecen Canales y
Gutiérrez (2009), los problemas de conducta están ligados a la obtención delictiva de bienes
suntuarios de consumo y por lo general no practican la violencia por la viveza misma sino
como medio de obtener sus objetivos materiales.
13. 13
Esta problemática latente, es un inconveniente que se ha apoderado del territorio
venezolano, según el último censo realizado en el año 2001 la población juvenil ha
incrementado en un 11%, donde el robo es el más notable con un 58% y perpetrado por
jóvenes de 13 a 17 años, es increíble como un número notable de esta población tienen
problemas y actúan frecuentemente en actos delictivos, la delincuencia juvenil se puede
observar desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de
las grandes ciudades, en todos los estratos sociales, es un problema que se da en todas las
capas sociales y en cualquier rincón del País.
En suma, como afirmar Calzadilla (en Ossandon, 2003) lo importante de una ley, y en
este caso la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente como cuerpo
normativo y constitutivo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, no es sólo
lo que pretende, sino lo que consigue. Es por ello que se hace necesario el análisis legal
basado en criterios de racionalidad utilitarista, entendido el mismo desde una vertiente
metaética, es decir, como una ética del resultado, según la cual lo correcto se determina a
partir del balance de costo y beneficios que la Doctrina de la Protección Integral produce
con respecto a un bien o fin determinado, como es el caso de la prevención del delito.
Por último, con fundamento en lo expuesto, el objetivo de este estudio es determinar
la efectividad de la Doctrina de la Protección Integral mecanismo de control preventivo
social del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentea con el propósito de
responder la siguiente interrogante: ¿Es efectiva la Doctrina de la Protección Integral como
mecanismo de control preventivo social del sistema penal de responsabilidad del
adolescente?.
14. 14
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Determinar la efectividad de la Doctrina de la Protección Integral como mecanismo
de control preventivo social del sistema penal de responsabilidad del adolescente.
Objetivos Específicos
Analizar los principios de la Doctrina de la Protección integral.
Describir el Sistema penal de responsabilidad del adolescente.
Revisar los índices estadísticos de criminalidad y reincidencia en la comisión de
hechos puniblesperpetrados poradolescentes.
Justificación de la Investigación
La presente investigación tiene como propósito el análisis determinar la efectividad
de la Doctrina de la Protección Integral como mecanismo de control preventivo social del
Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentecomo instrumento de control social
formal preventivo, en donde se hace menester realizar una especial referencia al desarrollo
de la producción jurídico penal, por ser lo jurídico una importante forma a través de la cual
se proyecta la función garantista del Estado sobre la vida social.
La perspectiva teórica de la investigación, versa en el análisis de la función de
seguridad ciudadana la cual estima de gran valor, en tanto que la evaluación de los
contenidos y resultados de los mecanismos de control social del Estado a través del
15. 15
Derecho penal para garantizar la paz social y la protección de la paz social, genera valiosa
información sobre la organización y funcionamiento de las instancias del Sistema Penal de
Responsabilidad del Adolescente bajo la óptica de la Doctrina de la Protección Integral.
A nivel social, se pretende exponer los elementos del modelo de seguridad nacional
ajustados a los principios constitucionales de un Estado social y democrático de Derecho,
poniéndose en relieve la importancia del estudio de la legislación nacional para la seguridad
ciudadana, por ser ésta un buen revelador de los valores y objetivos del Estado en la
materia.
Desde la óptica del valor práctico del estudio, este trabajo implica la oportunidad de
ampliar los análisis concernientes a la efectividad de la Ley Penal, concretamente de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo un material referencial
para la aplicación de un modelo de evaluación, así como guía de interpretación en el
ejercicio de la función de seguridad ciudadana y protección social de la infancia y
adolescencia del Estado.
Por último, a nivel metodológico, la presente investigación resulta fundamental para
desarrollar herramientas que permitan la evaluación de las prácticas orientadas al logro de
los objetivos legislativos que connotan la función social y democrática del Estado en
materia de seguridad nacional y protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Delimitación
La investigación se desarrolla en la República Bolivariana de Venezuela. La
16. 16
fundamentación teórica del presente estudio atiende a tres ámbitos; legal, doctrinal y
jurisprudencial. El ámbito legal se encuentra representado por el conjunto de leyes e
instrumentos internacionales que regulan el derecho de la niñez y el sistema penal de
justicia en la República. El ámbito doctrinal refiere a los criterios y teorías, tanto nacionales
como internacionalesFerrajoli (2004), teniendo a su vez, como base principal los postulados
científicos de Hirschi (1969) referentes a la función del Estado sobre el control social. El
ámbito jurisprudencial refiere a las sentencias pronunciadas por la sección de adolescentes
del Tribunal Penal.
Temporalmente, el estudio se enmarca en el periodo comprendido desde enero hasta
junio de 2014. El alcance de la presente investigación se ubica en la precisión, análisis y
determinación de la efectividad de la Doctrina de la Protección Integral como mecanismo
de control preventivo social del sistema penal de responsabilidad del adolescente.
17. 17
C A P Í T U L O I I
M A R C O T E Ó R I C O
Antecedentes de la Investigación
A continuación se presentan reseñadas aquellas investigaciones realizadas con
relación al objeto de estudio del presente trabajo especial de grado. Se mencionan a sus
autores, su finalidad, sus respectivas conclusiones así como también el aporte que realizan
al saber científico:
Campisi y Zambrano (2013), en su estudio titulado “Índice de Reincidencia de los
sancionados en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente”, analiza, como
objetivo principal, el índice de reincidencia sancionado en el Sistema Penal de
Responsabilidad del Adolescente, sobre la cantidad de causas que ingresaron en el periodo
del año 2009, donde los adolescentes incurrieron en un acto delictivo y por ende fueron
sancionados.
Metodológicamente, la mencionada investigación se plantea de tipo jurídico
descriptiva toda vez que persigue analizar dicho sistema a través de la revisión de las
diferentes fuentes. Por otra parte la investigación tiene un diseño documental toda vez que
18. 18
se persigue alcanzar su objeto a través de la revisión de la producción bibliográfica
existente, y datos tomados de la realidad, por medio de los causas llevadas por el Tribunal
Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en
Maracaibo.
La reseñada investigación es relevante para el presente estudio en virtud de que
permite observar datos estadísticos en cuando al índice de reincidencia se refiere.
Constituyéndose de esta forma, un marco referencial para observar la comisión de delitos
por parte de los adolescentes, específicamente en la reincidencia de los mismos y su
sometimiento al sistema penal de responsabilidad del adolescente venezolano.
Asimismo, Fernández (2007), en la investigación que llevó por nombre “La Sanción
de Privación de Libertad en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente”, siendo
su objetivo principal, determinar cuál debería de ser el límite máximo de la sanción de
privación de libertad, el cual se alcanzó a través de una profunda revisión del ordenamiento
jurídico penal juvenil, a los efectos de combatir la criminalidad juvenil y otras conductas
antisociales, en las cuales se encuentran involucrados adolescentes en conflicto con la ley
penal, y muy especialmente en aquellos delitos graves como el homicidio, en los cuales los
adolescentes emplea un grado de violencia en la comisión del mismo.
El instrumento utilizado fue la matriz de análisis de contenido, necesaria para
registrar y analizar el contenido de la información suministrada por las fuentes extraídas de
un extenso material bibliográfico e, incluso, a través de Internet, lo cual permitió desarrollar
la investigación.
19. 19
La mencionada investigación, concluyó que la finalidad de la sanción de privación de
libertad debe ser orientada al logro de un individuo con formación ciudadana. Los aportes e
importancia del estudio, radican en los resultados obtenidos del análisis de la adecuación de
nuevos límites de la sanción privativa de libertad, lo cual no sólo le dará solidez al sistema
de justicia penal juvenil de Venezuela, sino coherencia a la política criminal del Estado,
razón por la cual se insta a los órganos competentes a tomar las medidas respectivas y en
cuyo fundamento se encuentra la investigación realizada, para aumentar la responsabilidad
penal, cuyo planteamiento se encuentra justificado principalmente por la tendencia
ascendente de delitos cometidos por adolescentes, lo que demuestra, en cierta forma, un
balance negativo en las políticas sustentadas por el Estado venezolano en el sistema penal
juvenil.
Por otra parte, Labarca(2013), realizó un estudio al cual denominó “Las Garantías
que Permiten la Protección de los Adolescentes que Infringen la Ley Penal, Estipuladas en
el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente” el cual se fundamenta en el análisis
de las garantías que permiten la protección de los adolescentes que infringen la ley penal,
estipuladas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, es decir sobre cada
una de las garantías que le deben ser respetadas a los jóvenes infractores de la ley penal, en
base a ello, esta investigación es jurídica descriptiva, en virtud de que tiene como objetivo,
lograr describir el tema que se estudia interpretándolo. En ese sentido, la investigación tuvo
un diseño documental o bibliográfico ya que deriva de la fuente que originó la información,
es decir, a través de los cuerpos normativos nacionales.
20. 20
Así mismo dicha investigación contiene un objetivo general y dos objetivos
específicos, en donde se alcanzó como conclusión que el Sistema Penal de Responsabilidad
del Adolescente es un requisito indispensable para superar la impunidad que bajo la
Doctrina de la situación irregular imperaba en la mayoría de las legislaciones. En este
mismo orden de ideas, se concluye que existen 13 garantías que protegen al adolescente
infractor mediante todo el proceso penal.
Cabe agregar, que el antecedente previamente expuesto, reúne información de
contundente relevancia para fundamentar la presente investigación, en virtud de que ella
analiza y determina los principios y garantías aplicables al sistema penal de responsabilidad
penal del adolescente bajo la óptica de la Doctrina de la Protección Integral, lo cual es
menester a los efectos de arribar a la solución de la problemática planteada.
En consecuencia, los estudios antes señalados, ampliaron el conocimiento sobre
experiencias previas en cuanto al análisis de la efectividad de la Doctrina de la Protección
Integral como mecanismo de control preventivo social del Sistema de Responsabilidad
Penal del Adolescente, por lo cual se consideran importantes como base documental para la
interpretación de los resultados al momento de analizarlo.
Bases Teóricas
CONTROL SOCIAL
La concepción del Estado moderno, se circunscribe, de manera general, a una noción
de sistema de poder, cuyo cometido es respaldar el conjunto específico de regulaciones y
controles que se impone a una sociedad para su organización. Así pues, en concordancia
21. 21
con dicha noción, las sociedades con el transcurrir del tiempo han evolucionado, trayendo
consigo cambios portentosos y de impacto en lo político, social, cultural, económico, y
demás ámbitos de la vida social. Pero, sea cual sea la época o momento histórico, conforme
a las corrientes sociológicas, toda sociedad supone un mínimo de solidaridad entre quienes
la componen y el imperio de cierto orden social; aspecto último este que ha sido violentado
y quebrantado en incontables oportunidades producto de la convivencia no pacífica del
hombre en sociedad.
Siguendo a Muñoz (1999), en su obra Derecho Penal y Control Social, dicha
convivencia no pacífica se debe entre otras cosas, al llamado “principio del placer” según el
cual todo individuo busca satisfacer su voluntad por encima de los intereses del resto de los
miembros, provocando no sólo división entre grupos de dominantes y dominados, sino
también un conjunto de conflictos que definen la estructura de poder en turno, que deberá
entrañar a una autoridad que necesariamente dirima los conflictos y vele por las
necesidades de los individuos.
Por lo anterior, Pablos de Molina (1996), señala que es imprescindible que en toda
sociedad exista una disciplina que pueda garantizar la coherencia interna entre sus
miembros, desplegando a tal efecto una serie de mecanismos que aseguren su conformidad
con sus normas y pautas de conductas. Para el caso en el cual no existan o se debiliten
considerablemente estos mecanismos o medios de control social, la estabilidad social se
encontraría en un completo estado de peligro.
22. 22
Por tanto, indefectible es afirmar que el orden social sólo puede mantenerse si en el
seno mismo de la sociedad convergen, se erigen y desarrollan medios de control social
dispuestos para cumplir tal fin. En este sentido, autores como Gabaldón (1997) definen
dicho control social como el conjunto de instancias y acciones, públicas y privadas,
genéricas y específicas, las cuales están orientadas a la definición, individualización,
detección, manejo y/o supresión de las conductas calificadas como delictivas o desviadas,
se encuentren o no expresamente previstas en un cuerpo normativo formal como pasibles
de sanción.
Muñoz (1999) conceptualiza al control social como una condición básica de la vida
social, a través del cual se garantiza el cumplimiento de las expectativas de conducta y los
intereses contemplados en la normas de convivencia, confirmándolas o estabilizándolas en
caso de incumplimiento o vacilación, aplicando la respectiva sanción impuesta en una
determinada forma o procedimiento.
En este mismo orden de ideas, Ochoa (2003) señala:
El control social es el conjunto de instituciones, estrategias y
sanciones sociales que pretenden promover y garantizar el
sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias;
generalmente actúan de forma automática y el ciudadano las aprende
inconscientemente. Es también la capacidad de la sociedad para
regularse de acuerdo con principios y valores aceptados
mayoritariamente. (p. 44).
En consecuencia, el control social puede definirse como el conjunto de medios,
expresados a través de las instituciones, estrategias, acciones y sanciones cuyo fin no es más
que ajustar y regular la conducta de los individuos conforme a las pautas, parámetros y
23. 23
perspectivas de convivencia establecidas por la misma sociedad, cuyo incumplimiento o
transgresión implica la aplicación de las respectivas sanciones contempladas en cualquier
cuerpo normativo de carácter formal o informal.
Las definiciones aportadas con anticipación, develan un conjunto de características
inherentes al control social, cuyo desarrollo ha de ser de suma importancia. Lo primero que
cabe destacar es en sí los objetivos del control social, los cuales atañen directamente a la
regulación de la conducta del individuo respecto de la sociedad y la conformación y
mantenimiento de una organización social. En relación a los individuos, claro está que su fin
es persuadir, enseñar y constreñir la conducta desplegada por aquellos, ajustada siempre a
las pautas de comportamiento y valores imperantes y aceptados en determinada sociedad.
Entonces, la disciplina social alcanzada y pretendida le sería funcional al orden institucional
en aras del mantenimiento de la estructura del Estado.
Lo segundo a destacar es la clasificación de estos medios de control social, mediante
los cuales se logran los objetivos antes mencionados. El mantenimiento de orden social de
toda sociedad está a cargo de un conjunto de medios tales como las ideologías políticas,
sociales, culturales o religiosas, la educación, el trabajo, la disciplina impuesta y emanada
por el núcleo familiar, así como de los medios de comunicación, propaganda, publicidad y
demás instituciones sociales que condicionan la conducta desplegada por el individuo,
circunscribiéndose todo ello a un control social informal.
En tal sentido, como medios informales intervienen de forma directa en la
socialización de los individuos, imponiéndose normas de conducta y valores morales,
24. 24
éticos, entre otros, obteniendo un individuo acorde con las exigencias de la sociedad, quien
demuestra y desarrolla patrones y modelos conductuales transmitidos y aprendidos de ésta.
Sin embargo, cuando el condicionamiento del actuar del individuo en la sociedad no
se puede lograr a través del conglomerado de instancias informales, resulta imperiosa la
aplicación del control social formal, reflejado en el poder coercitivo inherente a las
normas, leyes, estatutos, Códigos y reglamentos, instituciones, sistemas y procedimientos
dispuestos con el objeto de lograr el orden social quebrantado. Entre las instituciones que
conforman esta clasificación del control social, se encuentran el Sistema Penal, los Cuerpos
de Policía y Seguridad, de Investigación Penal como es el caso del Ministerio Público, los
Órganos Jurisdiccionales, atenidos todos a lo dispuesto y establecido en el ordenamiento
jurídico, que a su vez es garante y regulador de la actuación de dichas instancias formales
en el ejercicio y desarrollo pleno de cada una de sus funciones y finalidades.
Un tercer aspecto que merece ser mencionado, es que en el concepto de orden social se
encuentran enmarcadas todas aquellas conductas desviadas o comportamientos negativos
que transgredan normas de tipo social o jurídico, dependiendo sea el caso. Pero también, es
válido afirmar que el control social constituye una respuesta por parte de la sociedad ante la
materialización o externalización de conductas que afectan el orden social y jurídico de la
misma.
En derivación de lo antes planteado, es factible hablar de control social de acción y
control social de reacción. Para el caso del control social de acción, el mismo tiene por fin la
prevención de determinadas conductas que contrarían el sistema de valores y pautas de
25. 25
comportamiento sobre las cuales se erige una sociedad, presuponiendo una aceptación por
parte del individuo del orden social vigente e imperante en la misma. Autores como Bustos
y Hornazábal (1997) señalan a los medios de comunicación, quienes por medio de noticias,
el cine, la televisión o literatura son capaces de reproducir en masas dichos valores y pautas
de comportamiento.
La importancia de estos medios de acción, radica en palabras de Muñoz (1999), en que
si estos “las normas penales y por lo tanto el derecho penal y el sistema jurídico penal de
nada servirían, sin la existencia previa de otros mecanismos de motivación sobre el
comportamiento humano” (p. 28).
En lo que al control social de reacción atañe, es aquel que engloba la respuesta por
parte de la sociedad ante la materialización o externalización de conductas que afectan el
orden social y jurídico de la misma. Su diferencia principal con el de acción, es que éste no
tiene por fin prevenir la conducta sino más bien generar una reacción frente a su
cometimiento. Autores como Hess (1983) citado por Bustos y Hornazábal (1999) exponen
como estrategias de control social reactivo “la medicación para las conductas patológicas,
criminalización para las conductas definidas como crimen y neutralización para aquellas
consideradas como conductas molestas” (p. 18).
Es así como se evidencia, que de acuerdo con una determinada situación, el control
social reactivo genera una respuesta. Pero, dependiendo de dónde provenga o emane esa
reacción, será posible afirmar que se está en presente del ejercicio de un control difuso o de
un control institucionalizado.
26. 26
En el control social de reacción difuso, el titular de la respuesta es la sociedad
específicamente en su parte no gubernamental, no formando dicha reacción parte del
derecho positivo, de manera que la naturaleza de las sanciones es de tipo social, tradicional,
de costumbre, religiosa. A juicio, de Chinchilla (2002), un aspecto en particular de este
control difuso, es que el mismo representa un control indirecto, el cual en ocasiones puede
tener alguna incidencia en los índices delictivos y formas de delincuencia, más aun cuando
se trata de una acción inducida resultante de acciones con otra meta principal.
Es así como se coloca en marcha el control social institucionalizado punitivo, ejercido
a través de instituciones como el Ministerio Público, los órganos Jurisdiccionales con
competencia en materia penal ordinaria y especializada, los cuerpos policiales y de
seguridad ciudadana, de investigación, los centros para el cumplimiento de las penas
(cárceles, retén) etc, el Derecho Penal, y en general todo el Sistema de Justicia Penal.
En reseña a dicho sistema, Gabaldón (1997) lo define como el conjunto de instancias
formales y públicas instituidas por el Estado cuyo fin no es más que reprimir las conductas
amenazadas por una pena dispuesta en un cuerpo normativo formalizado, comprendiendo
básicamente a los cuerpos policiales en sentido amplio, los Órganos Jurisdiccionales, la
Vindicta Pública, los organismos auxiliares y administrativos que se insertan en el proceso
penal, tales como defensorías y el sistema de ejecución penal, bien sea institucional
(régimen carcelario) o no institucional como lo son las instancias diversificadoras de la pena
detentiva.
27. 27
DERECHO PENAL Y EL CONTROL SOCIAL DEL ESTADO
Independientemente de cuan primigenia sea o haya sido una sociedad, la convivencia
pacífica y el orden social entre sus miembros implica necesariamente la existencia de un
conjunto de reglas, normas y limitaciones mínimas que garanticen tales fines.
Ante la inexistencia de un sistema de justicia penal estructurado, de un control social
punitivo organizado y, en sí, de un Derecho Penal, las primeras sociedades castigaban sin
proporción alguna a los miembros que eran responsables de acciones que violaban las
prohibiciones establecidas, basadas estas en la venganza emanada de aquellos que se vieran
afectados por tales.
Posteriormente, con la aparición del Código de Hammurabi, la Ley de las XII Tablas y
la Ley Mosaica, se instituyen las iniciales limitaciones al sentimiento y deseo de venganza
como medio de castigo, intentando asentar una proporcionalidad entre el daño producido y
dicho castigo, contemplándose inclusive compensaciones físicas para los casos en los cuales
no era posible verificar un daño físico.
Más adelante, con la constitución del Imperio Romano, específicamente a partir de la
Ley de las XII tablas, se hace una distinción entre los delitos de naturaleza pública y los
delitos privados, perseguidos los primeros por los representantes del Estado y los segundos
por aquellos que vieran afectados sus intereses privados, no obstante, con el transcurrir del
tiempo se aumentó considerablemente la cantidad de delitos perseguidos por el Estado, y en
defecto de ello, cada vez eran menos aquellos cuya persecución recaía en manos de los
particulares.
28. 28
Con la llegada de la Edad Media, cobra fuerza el derecho canónico y se acentúa un
ordenamiento disciplinario cuyo centro era la religión, tratando de forma análoga el delito
del pecado, afianzándose además el asilo como castigo y elemento subjetivo del delito;
evolucionando con el discurrir del tiempo este orden disciplinario que pasara a ser abordado
por escuelas como la clásica o liberal, la positivista y finalista, hasta llegar hoy en día a la
concepción del Derecho Penal.
Para García (1996) el Derecho Penal es un conjunto de normas jurídicas que asocian el
cometimiento de un delito, como presupuesto, y la aplicación de penas y medidas de
seguridad como consecuencias jurídicas. Sin embargo, otras definiciones, plantean una
dualidad referida a un conjunto de preceptos normativos y a un sistema que se encarga de
comprenderlos. Autores como Zaffaroni (2005) conciben como derecho penal tanto al
conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos y que precisan su alcance,
cuya violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que
evita nuevas violaciones por parte del autor, como al sistema de comprensión de ese
conjunto de leyes.
Esta concepción dual a la cual hace referencia el prenombrado autor, conlleva
doctrinariamente a una distinción entre el Derecho Penal Objetivo y el Derecho Penal
Subjetivo. En sentido objetivo, Rendón (2002) señala que es el ordenamiento jurídico,
correspondiente en cada Estado a las condiciones y necesidades sociales, que comprende la
aceptación o reconocimiento de principios e instituciones a los cuales la sociedad se ajusta o
acomoda, ello a los fines que las relaciones entre las personas obedezcan a un sistema
armónico que garantice eficazmente los intereses jurídicos.
29. 29
Desde el punto de vista subjetivo, el derecho penal se traduce en el iuspuniendi del
Estado, definido por Díaz (2003) “como la facultad del Estado para prohibir las conductas
consideradas como delitos, e imponer las sanciones penales a quienes las realizan” (p. 4). En
esta misma línea de interpretación, Bustos y Hornazábal (1997) indican que el iuspuniendi
es “una decisión política criminal plasmada en una norma que declara punible un hecho y
perseguible a su autor” (p. 64).
Contrario a las definiciones aportadas con anterioridad, Zaffaroni (2005) precisa que
no debe ser visto como un poder sino más bien como un deber inherente al Estado o atributo
de su soberanía, ya que el Estado no tiene derecho a castigar, y sí el deber de hacerlo el cual
emana de la propia naturaleza de su función y existencia, siendo indispensable que haga uso
de la incriminación y de la pena.
En acogida a los conceptos aportados, se hace necesario aclarar que el iuspuniendi se
traduce en el poder que le confiere la misma sociedad al Estado, siendo el único autorizado a
ejercer la violencia legitimada, y al estar autorizado, tiene el deber de poner en práctica su
facultad punitiva, castigando todas aquellas conductas con relevancia jurídica que perturban
el orden y convivencia social.
Con fundamento en lo expuesto, que no quede duda acerca del poder y deber que recae
en el Estado, para determinar a través de los órganos competentes en materia legislativa, y la
respectiva promulgación de leyes penales, cuáles conductas son consideradas delictivas y
punibles, poniendo en estado de ejecución el contenido de dichas normas para el caso en el
que se perpetren.
30. 30
Pero pensar que, ese poder conferido al Estado por la sociedad y traducido por
consiguiente como un deber inherente al mismo, no tenga límite alguno conllevaría
lamentablemente a su ejercicio arbitrario, ostentando quienes representan la estructura
estatal un poder infinito para la aplicación de la violencia, ya no, bajo este escenario,
legitimada sino más bien completamente ilegítima. De allí, la existencia de todo un conjunto
de principios garantistas que comprenden las limitaciones frente al ejercicio del iuspuniendi
por parte del Estado.
Si todo orden social cuenta con mecanismos primarios de autoprotección, que deberían
ser eficaces, la intervención del control social formal sólo se legitima en defecto de aquellos
cuando la entidad del conflicto exija una respuesta formalizada más drástica por no ser
suficiente la de las instancias informales. La maquinaria pesada del Estado debe reservarse
para los conflictos más agudos que requieran un tratamiento más severo. Los conflictos de
menor entidad pueden y deben ser abordados con instrumentos más agiles y socialmente
menos gravoso, el derecho penal debe ser la última ratio. (pp. 50-51)
En definitiva, el Derecho Penal, eslabón imprescindible en la conformación del
sistema de justicia penal, guarda una estrecha relación con el control social, en virtud de ser
un medio formal de este último, cuya finalidad consiste en conferirle a la sociedad seguridad
jurídica, a través de la protección de sus bienes jurídicos, impidiendo la inobservancia de los
valores éticos-sociales mediante una amenaza de tipo penal, abarcando un aspecto objetivo y
subjetivo de la seguridad, reflejado el primero en la necesidad de una pena con ocasión a la
afectación de un bien jurídico, y el segundo la inserción del sentimiento de seguridad
31. 31
reflejado en la idea que toda violación de éstos acarrea una respuesta punitiva, la cual deberá
ser eficaz.
NATURALEZA PREVENTIVA DE LA LEY PENAL
El derecho penal está constituido por enunciados o normas que contienen, ante todo, la
determinación de las consecuencias jurídicas de las infracciones a éstas por la comisión de
un delito. En síntesis, como indica Zaffaroni (2004), el derecho penal tiene, como carácter
diferenciador, el de “cumplir la función de proveer a la seguridad jurídica mediante la
coerción penal, y ésta, por su parte, se distingue de las restantes coerciones jurídicas, porque
tiene carácter específicamente preventivo o particularmente reparador" (p. 86).
ADOLESCENCIA
La adolescencia es un periodo en el desarrollo biológico, psicológico, sexual y
socialinmediatamente posterior a la niñez y que comienza con la pubertad. Su rango de
duración varía según las diferentes fuentes y opiniones médicas, científicas y sicológicas,
pero generalmente se enmarca su inicio entre los 10 a 12 años, y su finalización a los 19 o
20.
Para la Organización Mundial de la Salud, la adolescencia es el período comprendido
entre los 10 y 19 años y está comprendida dentro del período de la juventud -entre los 10 y
los 24 años-. La pubertad o adolescencia inicial es la primera fase, comienza normalmente a
los 10 años en las niñas y a los 11 en los niños y llega hasta los 14-15 años. La adolescencia
32. 32
media y tardía se extiende, hasta los 19 años. A la adolescencia le sigue la juventud plena,
desde los 20 hasta los 24 años.
Algunos psicólogos consideran que la adolescencia abarca hasta los 21 años e incluso
otros han extendido en estudios recientes la adolescencia a los 25 años. De cualquier forma,
la adolescencia puede ser definida biológicamente, como la transición física marcada por el
inicio de la pubertad y la terminación del crecimiento físico, cognitivo, como los cambios
en la capacidad de pensamiento abstracto y multi-dimensional, o socialmente, como un
período de preparación para los roles adultos.En este sentido se determina que la
adolescencia es fundamentalmente la maduración de la personalidad y la búsqueda de la
identidad.
El adolescente quiere encontrarse a sí mismo, como sujeto integrante de la
comunidad. De cómo supere esta etapa dependerá fundamentalmente el futuro del
comportamiento social de la personas. Los procesos adolescentes son desafiantes, la
individualización reclama la separación y confronta al medio con sus dificultades e
inconsistencias. Para los adolescentes lo cotidiano es un reto, y a la vez, una incertidumbre
(Jessor, 1998).
Según Ruoti (1992) la adolescencia se considera como una etapa de la vida donde
ocurren complejos y significativos cambios biológicos y sociales que necesitan atención.
Todo esto produce el logro de la maduración sexual. El desarrollo de esta maduración
marca unas posibles etapas de la sexualidad del adolescente que escriben características
muy generales de estos procesos relacionadas con aspectos psicológicos y sociales.
33. 33
RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un
hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea
contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible.
Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas que lesionen o
generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico.
De esta forma, la comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal.
La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena, que bien puede
ser de privativa de libertad (como la pena de prisión o la localización permanente),
privativa de otros derechos (como el derecho a portar armas, el derecho a conducir
vehículos a motor, el derecho a residir en un lugar determinado, etc.), pudiendo también
consistir dicha pena en una multa pecuniaria.
Según Maldonado (2003) afirma que la responsabilidad penal debe ser considerada
como aquel cumulo de consecuencias jurídicas que son aplicables al proceso con las
limitaciones que surgen de las garantías constitucionales por ser el autor del ilícito penal.
Ossorio (1981) en su diccionario jurídico define a la responsabilidad penal o criminal como
“la aneja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por personas imputables,
34. 34
culpables o carentes de excusa voluntaria. Se traduce en la aplicación de una pena” (p.
228).
Por otra parte la LOPNNA establece en su artículo 528 que el adolescente que incurra
en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad,
de forma diferenciada del adulto esto implica que a los adolescentes se le exige una
responsabilidad atenuada a diferencia de los adultos, por las consecuencias de los actos
antijurídicos que hayan incurrido. Dicha responsabilidad penal del adolescente siempre
estará en proporción al grado de participación de este en el hecho realizado, esta diferencia
con los adultos consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se impone.
ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO
La criminalidad es fruto de una combinación de causas, si bien hay unos indicadores
que podrían considerarse como “factores de riesgo” en el período de la adolescencia. Por
ejemplo:
- Factores individuales: desórdenes internos, hiperactividad, problemas de
concentración, impaciencia, agresividad, comportamientos antisociales o violentos, etc.
- Factores familiares: padres delincuentes, maltrato infantil, desentendimiento
paterno, conflictos familiares, separación de padres e hijos, etc.
- Factores escolares: fracaso escolar, baja vinculación, absentismo escolar, cambios
frecuentes de colegios, etc.
35. 35
- Factores sociales y comunitarios: amigos delincuentes, pertenencia a una banda,
pobreza, acceso a drogas o armas de fuego, etc.
Víctimas de la discriminación social y excluidos de las decisiones importantes,
muchos jóvenes carecen de planes o proyectos de vida, y son considerados incapaces de
adaptarse al medio social, por lo cual toman la delincuencia como alternativa de
supervivencia.
El fácil acceso a las drogas, la falta de oportunidades de empleo, salud, educación y
espacios para la cultura y el deporte, la desintegración familiar, la impunidad, entre otros
factores, componen el contexto en el que nace y crece la delincuencia juvenil.
Las características personales que suelen presentar los adolescentes que delinquen se
pueden agrupar de la siguiente manera atendiendo a la clasificación que Labarca (2013) ha
establecido atendiendo a los principales rasgos de la personalidad y a la reacción del
individuo con el medio socio-familiar en el que se desenvuelve:
1. Reacción social agresiva: Los niños y jóvenes con este tipo de reacción han sufrido
en su primera infancia un marcado rechazo paterno o, incluso, maltrato, de forma que se les
ha privado del afecto necesario para un desarrollo normal. También un excesivo intento de
control respecto a los hijos puede derivar en una actitud extremadamente autoritaria que
favorezca este tipo de reacción. Esos hijos viven, pues, en permanente conflicto familiar y
presentan hostilidad y agresividad respecto a todo y a todos. Son niños desobedientes,
hostiles y agresivos. Responden a la frustración con agresión. En el fondo, hay un núcleo
interior de odio hacia sí mismos.
36. 36
2. Reacción de huída: También tiene sus antecedentes en el rechazo paterno pero,
contrariamente a lo que sucedía en el anterior supuesto (la agresividad), en este caso, la
reacción es de huída. Suelen tener una apariencia más frágil que los agresivos y presentan
sentimientos de debilidad, maltrato y desamparo. Son solitarios. Cuando se unen a una
banda de delincuentes suelen jugar el rol de perdedores y marginados, ya que no les suelen
aceptar plenamente
3. Reacción antisocial: Este grupo engloba los individuos no socializados, que viven
continuamente episodios de conflicto con la sociedad. Son incapaces de ser leales a nada ni
a nadie ni tienen sentimientos de culpa. Suelen ser insensibles e irritables a pesar de que
suelen tener el don de la locuacidad y un encanto superficial. Su tolerancia a la frustración
es muy baja y su autoestima muy alta. Sienten que todo les está permitido.
4. Reacción de delincuencia de grupo: Los adolescentes que delinquen en grupo
encuentran en él apoyo, comprensión y protección. Las bandas juveniles son una
subcultura, con sus normas, su organización y su liderazgo. Reproducen el patrón familiar
que, en muchas ocasiones, no han vivido. Es decir, el grupo desempeña una función
adaptativa: le ofrecen compañerismo, incitación y actividad y el menor se identifica con los
demás miembros del grupo. La conducta delictiva más habitual es la comisión de hurtos,
realizar acciones destructivas y vandálicas, agresiones, conducción de coches robados y
consumo de drogas y alcohol.
5. Transtornos mentales: En el caso de estos niños, adolescentes o jóvenes, el
comportamiento antisocial procede de una psicosis: la delincuencia es el síntoma de una
enfermedad. Estos trastornos pueden manifestarse en la infancia o la adolescencia a través
37. 37
de actitudes solitarias, escasa relación con los demás, bajo rendimiento escolar,
hipersensibilidad o ansiedad social. Pueden parecer excéntricos y ser víctimas de otros.
ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL
La delincuencia juvenil es una problemática que despierta diferentes reacciones en el
mundo del derecho y en la sociedad. Además, es considerado como uno de los temas
criminológicos internacionalmente preferidos porque la manifestación del hecho puede
observarse con mayor facilidad entre la población joven que entre la adulta, y por ver la
delincuencia juvenil de hoy como posible delincuencia adulta del futuro es decir que hoy el
adolescente infractor de la ley penal es posiblemente el día de mañana como el adulto
infractor.
Según Morant(2003), la delincuencia juvenil es un fenómeno problemático social
mundial que se presenta en todas las sociedades sin importar su carácter, lograr una
definición de delincuencia juvenil resulta complejo, por lo que llegar a construirla obliga a
esclarecer los conceptos delos que se deriva: delito, delincuente y delincuencia.
Son varias las definiciones que se le han atribuido al delito. Para objeto de la
presente investigación se tomará el presentado por Ossorio(1981) que entiende el delito
como un acto típicamente antijurídico, culpable, a veces sometido a condiciones objetivas
de penalidad, imputable a una persona a la que se convierte en sujeto de sanción penal. Por
su parte, Sutherland (1949), sostiene que es importante la definición de delito como medio
para determinar si una conducta debe ser incluida en los límites de la conducta delictiva.
Así, los criterios abstractos considerados como elementos necesarios para definir el delito
38. 38
son: "la descripción legal de un acto como socialmente dañino y la provisión legal de una
pena" (pag.30).
Por lo establecido anteriormente, el delincuente sería aquel sujeto que ha cometido un
acto sancionado como delito por la ley penal. Visto el concepto de delito y delincuente es
necesario establecer la tercera definición propuesta. De esta manera, se determina que la
delincuencia es toda conducta reprimida por la ley penal. Se trata de un fenómeno social
manifestado por la comisión de actos sancionados por la ley que, además, implican
transgresiones a los valores reinantes en la sociedad. Son conductas antijurídicas a la vez
que antisociales (Ossorio, 1981).
A pesar de que la Escuela Clásica del Derecho Penal y del Positivismo Criminológico
consideraron el fenómeno de la delincuencia como una realidad estrictamente individual,
actualmente los criminólogos sostienen que es un hecho vinculado estrechamente a cada
tipo de sociedad y es reflejo de las principales características de la misma. Entonces, si se
pretende comprender la delincuencia es imprescindible conocer los fundamentos básicos de
dicha sociedad.
En este sentido, Herrero (1997) define la delincuencia como el fenómeno social
constituido por el conjunto de infracciones contra las normas fundamentales de
convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados.
De esta forma, el término delincuencia juvenil se convierte en un concepto socio-
histórico. Siguiendo estas ideas, Garrido (1986) define la delincuencia juvenil como una
figura cultural debido a que su definición y tratamiento legal responde a distintos factores
39. 39
en diferentes naciones, reflejando una mezcla de concepciones. El delincuente juvenil es
aquella persona que no cuenta con la mayoría de edad penal y que comete un hecho
castigado por las leyes. Los delitos cometidos por los jóvenes generalmente difieren en
género y motivo de los crímenes de los adultos. La gran importancia de la edad para la
culpabilidad y los métodos de represión es reconocido por cualquier sistema legal moderno.
En Venezuela, el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente fija que sus
disposiciones detalladamente que estas serán aplicadas a los sujetos definidos como
adolescentes, es decir, a toda persona entre los doce y los dieciocho años de edad, esto
según el artículo 533 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En definitiva, y tomando en cuenta todo lo expuesto, se puede definir la delincuencia
juvenil en Venezuela como el fenómeno social constituido por el conjunto de las
infracciones penales cometidas por los sujetos mayores de doce años y menores de
dieciocho. Esta definición, junto a la premisa que los delitos cometidos se relacionan
íntimamente con la situación social en la que se desarrollan.
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
El sistema penal de responsabilidad del adolescente es un conjunto deórganos y
entidades que se encargan del establecimiento de laresponsabilidad de los adolescentes por
los hechos punibles en los cualesincurra, así como de la aplicación y control de las
sanciones correspondientes,el mismo está constituido por:
1. La sección de adolescentes del tribunal penal.
2. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
40. 40
3. El Ministerio Público.
4. El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
5. La Policía de Investigación.
6. Los Programas y entidades de atención.
Como se puede observar la conformación de este sistema es semejante alsistema
judicial de adultos, pero con la diferencia que se trata de unajurisdicción especializada, con
profunda preparación, por lo menos teórica, enel manejo de la problemática social de estos
seres en formación que debenenfrentar, a temprana edad, al producto de su conducta
traducido enresponsabilidad penal por sus actos.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
En cuanto al marco legal del Sistema Penal de Responsabilidad delAdolescente, la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas yAdolescentes es un instrumento jurídico
de avanzada. Está elaborado sobre labase teórica de determinados principios que orientan y
definen el sentido detodas las normas que los constituyen. Dichos principios están
consagrados enla Convención sobre los Derechos del Niño, así como en otros
instrumentosjurídicos de orden internacional.
Para Bolaños González (2001), esto significa que Venezuela asume estalegislación a
partir de los valores superiores que subyacen en tales principios yque trascienden al propio
texto de la norma, enmarcando su creación en lo quese denomina la dogmática axiológica,
es decir, la creación, evaluación einterpretación de las normas jurídicas a partir de valores
humanos individualesy colectivos que determinan su existencia.
41. 41
De forma que el sentido teleológicode los principios rectores que determinan la
orientación del texto legal, no esotro que el de influenciar de forma determinante su
interpretación, su aplicacióny la puesta en marcha de las políticas que sean necesarias a fin
de materializarsu contenido.
Los principios son los siguientes: Principio de No Discriminación, El Niñocomo
Sujeto de Derechos, Principio del Interés Superior del Niño, Principio dePrioridad
Absoluta, Principio de Participación, Principio del Interés Fundamentalde la Familia. Tales
principios tienen como fundamento la siguiente normativainternacional: La Convención
Internacional de los Derechos del Niño, lasReglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de JusticiaJuvenil (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas paralos jóvenes privados de libertad, las directrices de la Naciones Unidas para
laAdministración de la Justicia Juvenil (Normas de Riad), el Convenio No.146 dela
Organización del Trabajo y la Carta de la U.N.E.S.C.O. sobre la educaciónpara todos.
Tal y como establece Bolaños González (2001), una importanteconsecuencia directa
de la consagración de estos principios es latransformación total del modelo jurídico que se
dopta en materia de JusticiaPenal Juvenil. El modelo jurídico que sustituye al modelo
tutelar de la situaciónirregular es el de la Doctrina de la Protección Integral cuyo soporte
son losprincipios anteriormente mencionados y cuyos contenidos serán
señaladosbrevemente a continuación:
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
42. 42
Para Peñaranda (2009), este principio es considerado pilar fundamental delos
Derechos Humanos. Su fundamento se encuentra en el artículo 2 de laConvención Sobre
los Derechos del Niño, en los siguientes términos:
“Los Estados partes respetaran los derechos denunciados en lapresente
convención y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a sujurisdicción,
sin distinción alguna donde independientemente de la raza,color, sexo,
idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, elorigen nacional,
étnico o social, la posición económica, los impedimentosfísicos, el
nacimiento o cualquier otra condición del niño o representanteslegales” (p.
243).
Por su parte, este principio también se encuentra contemplado se
encuentracontemplado en el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños,Niñas y Adolescentes, de la siguiente forma:
“Las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todos los niños
yadolescentes, sin discriminación alguna, fundada en motivos de raza,color,
sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencia,cultura,
opinión política o de otra índole, posición económica, origensocial, ético o
nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, ocualquier otra condición
del niño o adolescente, de sus padres,representantes o responsables o de sus
familiares.”
Según Peñaranda (2009), este principio además se proyecta más allá de lapropia
condición del niño al prohibir no solo la discriminación en razón de lascondiciones
inherentes a la propia persona (niños, niñas o adolescentes) sinoque además se amplia para
evitar (y prohibir) la discriminación en razón dealguna condición de sus padres o
representantes legales, como por ejemplo,como en caso de los niños cuyos padres sean de
etnias diferente a los demás,o de nacionalidad extranjera, respecto al país en el país donde
nace el niño
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETO DE DERECHO
43. 43
En cuanto al principio del niño, niña y/o adolescente como sujeto de derecho, el
artículo 10 de la LOPNNA estableceque todos los niños y adolescentes son sujetos de
derecho; enconsecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagradas afavor de las
personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellosconsagrados en la convención
sobre los Derechos del Niño.Según el texto del Artículo 10 de la ley en el que se consagra
el principio delniño como sujeto de derechos, se transforma esencialmente la cualidad
jurídicade estos sujetos en comparación con el modelo tutelar, pues de objeto detutela, los
niños y los adolescentes pasan a ser sujetos de derecho.
Por tantotodos los niños, niñas y adolescentes que estén en igualdad de condiciones,
sontitulares de derechos, lo que implica que al mismo tiempo son portadores de
laposibilidad de llevar adelante todo cuanto sea pertinente para que susderechos les sean
efectivos.
Todo ello pasa por la transformación ontológica que, según Bolaños(2001), los
derechos humanos han venido sufriendo en los últimostiempos, pues si bien es cierto que
todos los derechos eran entendidos comoinherentes a la persona humana, en tanto y en
cuanto persona humana, ahorase consideran necesarios a la condición humana, es decir, es
necesario gozarreal y efectivamente de los beneficios que otorgan tales derechos para
poderconsiderar al sujeto como unverdadero y auténtico ser humano. En estesentido, si por
alguna razón y en alguna medida el Estado no permitematerializar la efectividad de
determinado derecho, puede afirmarse que enúltima instancia el Estado está negando la
verdadera condición humana paraaquellos a quienes afecta tal imposibilidad.
44. 44
INTERÉS SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En opinión de Peñaranda (2009), este principio tiene su origen en elDerecho privado,
donde ha sido tradicionalmente aplicado para la solución deconflictos de interés entre un
niño y otra u otras personas, tanto en el ámbito defamilia como en los ámbitos
administrativo y judicial.
El principio de interés superior del niño, se basa en el artículo 8 de la LeyOrgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual refiereque el interés superior del
niño es un principio de interpretación y aplicaciónde esta ley, el cual es de obligatorio
cumplimiento en la toma de todas lasdecisiones concernientes a los niños y adolescentes.
Este principio estádirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes,
asícomo, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En ese orden de ideas, para Mata (2002),
“es un principio de obligatoriocumplimiento, observable para la aplicación e
interpretación de la Ley Orgánicapara la Protección del Niño, Niña y
Adolescentes por parte de los órganos yautoridades competentes, en la
oportunidad de la toma de decisionesconcernientes a niños y adolescentes,
con miras a alcanzar el desarrollointegral de los mismos, lo que equivale a
decir, su ciudadanía, para cuyaconsecución debe además tenerse en cuenta su
opinión y su condición depersonas en desarrollo, procurarse la búsqueda del
necesario equilibrio entrederechos y deberes de niños y adolescentes, lo que
contribuiría al logro delequilibrio, también necesario, entre las exigencias del
bien común, los derechosde los demás y los derechos de niños y adolescentes
(p. 150)”
Prioridad Absoluta
Este principio se encuentra consagrado en el artículo 7 de la Ley Orgánicapara la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual textualmenteexpresa:
45. 45
“El Estado, la familia y la sociedad, deben asegurar, con prioridadabsoluta,
todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. Laprioridad
absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especialreferencia y
atención de los niños y adolescentes en la formulación yejecución de todas las
políticas públicas. b) Asignación privilegiada ypreferente en el presupuesto,
de los recursos públicos para las áreasrelacionadas con los derechos y
garantías de los niños y adolescentes ypara las políticas y programas de
protección integral al niño yadolescente. c) Precedencia de los niños y
adolescentes en el acceso y laatención a los servicios públicos. d) Primacía de
los niños y adolescentesen la protección y socorro en cualquier
circunstancia”.
Morais (2007), establece que la prioridad absoluta, es un principio cuyafinalidad es
asegurar la efectividad de los derechos y garantías de los niños yadolescentes, por lo que su
naturaleza jurídica corresponde al de una garantía,debiéndose incluir dentro de los llamados
"principios garantistas.
En este orden de ideas, Peñaranda (2009), refiere que la prioridad absolutarige la
toma de decisiones públicas a favor de la población de niños, niñas yadolescentes como
mandato de la Convención, a fin de asegurar la efectividadde las acciones del sector
público y privado y con ello los derechos personalesy sociales de los mismos.
EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
El principio de participación, para Bolaños (2001), se consagra deforma expresa en
Venezuela por primera vez y consiste en una exhortación alEstado, a la familia y a la
comunidad en general a formar parte de maneraactiva de los planes, medidas y políticas
que se van a implementar para laatención, asistencia y ayuda de niños, niñas y
adolescentes. En esta norma el Estadoadjudica la responsabilidad de que cada cual se haga
parte del gran proyectoque debe adelantarse en materia de niños y adolescentes a fin de
que estemodelo legislativo se materialice en cada actuación en la que éstos tenganinterés.
46. 46
Según Peñaranda (2009), toda la responsabilidad no recae solo en elEstado, pues la
sociedad en general debe participar en la protección de losniños, niñas y adolescentes,
como consecuencia de la solidaridad y ética. Paraello, se hace necesario que el Estado que
permita y favorezca fórmulas queviabilicen la participación social con el fin de procurar el
bienestar común.
Laimportancia de la participación de la sociedad en los fines de protección social,está
reconocida en la Constitución Venezolana, específicamente en su artículo2 que presenta
como valor superior y fundamental del Estado laresponsabilidad social, y en el artículo 62
se consagra el derecho a laparticipación ciudadana en los asuntos públicos.
EL PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES
Se encuentra contemplado en el artículo 9 de la Ley Orgánica para laProtección de
Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:Las solicitudes, pedimentos,
demandas y demás actuaciones relativasa los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las
copias certificadasque se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas.
Los funcionarios y funcionarias administrativos y judiciales, así como lasautoridades
públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos,los despacharán con toda
preferencia y no podrán cobrar emolumento niderecho alguno, ni aceptar
remuneración.Este artículo consagra el principio de gratuidad de las actuaciones, relativasa
los asuntos de niños y adolescentes, manteniendo la tradiciónnormativa sobre este
particular, con el objeto de garantizar el acceso universalde todos los niños y adolescentes
al sistema de protección previsto en esta ley.
47. 47
DERECHOS PROCESALES
El sistema penal de responsabilidad del adolescente prevé una serie degarantías
correspondientes a todo ciudadano que deben ser respetados entodo momento, no obstante
suelen suceder que se vean vulnerados, productode acusaciones injustificadas o como
resultado del devenir procesal siendoviolados por los operadores de justicia y los órganos
encargados de ladiligencia de investigación.El artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana Venezuelaestablece como derechos fundamentales al debido proceso
y señala algunosprincipios que lo conforman, entre ellas: el Juez natural, la presunción
deinocencia, única persecución, legalidad, derecho a la defensa, derecho a seroído, entre
otros. Los cuales una vez se hacen presentes de conformidad con las reglasprevistas en el
Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución y los TratadosInternacionales, tienen que
llegar a lo que es la meta de todo proceso, como esla conclusión, resolución o una sentencia
justa.
DERECHO A LA JUSTICIA
El derecho de acceso a la justicia, es un derecho consistente en ladisponibilidad real
de instrumentos judiciales o de la otra índole previstos por elordenamiento jurídico que
permitan la protección de derechos o intereses o laresolución de conflictos, lo cual implica
la posibilidad cierta de acudir a ante lasinstancias facultadas para cumplir esta función y de
hallar en estas, mediante elprocedimiento debido, una solución jurídica a la solución
planteada.
48. 48
El acceso a la justicia puede entenderse como la posibilidad efectiva de todoser
humano de acceder, sin ningún tipo de distinción, a cualquier jurisdicciónordinaria o
extraordinaria para la resolución de un conflicto. Este derechoimplica tanto el ser asesorado
como el derecho a ser asistido y defendido porun (a) abogado (a) totalmente independiente.
En consecuencia, el acceso a la justicia representa el derecho de acudir alsistema de
administración de justicia establecido por ley, para la resolución deconflictos de
conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
EL DEBIDO PROCESO
Según Cabanellas (2000) “es el cumplimiento con los requisitosconstitucionales en
materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto aposibilidad de defensa y producción de
pruebas”(p. 275). Nace del principio de legalidad procesal, nullapoena sine indicio, es decir
lalegalidad de formas que son esenciales para que exista un verdadero,autentico y eficaz
contradictorio, brindándole la oportunidad a la personacondenada a ejercer apropiadamente
la defensa.
En tal sentido, el artículo 19CRBV, establece:El Estado garantizara a toda persona
conforme al principio de progresividady sin discriminación alguna, el goce y ejercicios
irrenunciable, indivisible eindependiente de los derechos humanos”.
Así, el artículo 49 establece: “El debido proceso se aplicará atodas las actuaciones
judiciales y administrativas”
DERECHO A LA DEFENSA
49. 49
Para Cabanellas (2000), este derecho se traduce en asistencia técnica ymaterial. Así,
consiste la defensa en la posibilidad de estar asistido por unprofesional del Derecho que
desde el punto de vista material, garantizará elacceso a las actuaciones, la obtención de
información sobre las imputacionesalegatos, argumentos, pruebas y sobre las autoridades
responsables de laconducción del proceso, pero al mismo tiempo ese derecho permitirá
laasistencia de un profesional con conocimientos jurídicos, a los efectos de unmejor y más
efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
Por otra parte, La Roche (1995), lo define como el derecho de una persona, física o
jurídica, o de algún colectivo adefenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se
imputan con plenasgarantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da
todoslos órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fasesdel procedimiento
penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones,prueba y conclusiones). Así
mismo, se impone a los tribunales de justicia eldeber de evitar desequilibrios en la posición
procesal de ambas partes eimpedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan
desembocar enuna situación de indefensión.
DERECHO AL CONOCIMIENTO
En la formulación de este principio el legislador concentró en una solanorma varias
garantías consagradas en diversas disposiciones como parte deldebido proceso, tanto de la
Convención Internacional (artículo 40) como denuestra Constitución Nacional (artículo 49),
así mismo, en el Código OrgánicoProcesal Penal (artículo 122, ordinal 1°), determinándose
que antes de serconsagrados en estos textos legales, el menor estaba sumamente afectado
50. 50
ensu derecho a la información del proceso que se le sigue, por lo que losorganismos
gubernamentales no se consideraban obligados a informarlos, envirtud que a su vez no
podían decidir por sí mismos.
De acuerdo a estagarantía de rango constitucional, el adolescente debe conocer de
maneraespecífica sobre los motivos por los cuales se encuentra detenido o privado desu
libertad y la autoridad es la responsable de hacer valer este derecho.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Luzón (1991), acogiendo la definición del Tribunal Constitucional de España,dice:
“Es un derecho subjetivo público, que posee una eficacia en un dobleplano:
por una parte, opera en las situaciones extraprocesales yconstituye el derecho
a recibir consideración y el trato de no autor o noparticipe en hechos de
carácter delictivos o análogos a estos, por otrolado, el referido derecho opera
fundamentalmente en el campo procesal,con influjo decisivo en el régimen
jurídico de la prueba (p. 13).”
En este sentido Pérez (2010), estima que la presunción deinocencia, es uno de los
presupuestos fundamentales del moderno procesopenal acusatorio, en tanto determina que
la persona imputada o acusada nopuede ser tratada como culpable convicto durante la
investigación yenjuiciamiento, yuxtaponiendo que por tales motivos no se le debe privar
desus derechos civiles o políticos ni del derecho a un juicio justo e imparcial,
DERECHO A SER OÍDO
Esta garantía es desarrollada igualmente en el artículo 49 de la CRBV,numeral 3 de la
Constitución Nacional donde se dispone el derecho que setiene de ser escuchado por las
autoridades competentes, en las oportunidadesque así lo requiera, tanto el adolescente como
51. 51
el adulto en sus respectivosprocesos penales, tomando en consideración que puede
solicitarlo en cualquiermomento y estado del proceso.
JUEZ NATURAL
En opinión de Mata (2002), “es el Derecho que significa ser juzgado porsus partes,
representa además, la necesidad de que el adolescente sometido al proceso penal, sea
juzgado por un juez competente, idóneo, imparcial,independiente y legalmente
predeterminado” (p. 160).
Supone también, una implícita prohibición de crear organismos ad-hoc opost-facto;
tribunales o comisiones especiales para juzgar los actos punibles,sin atender a la naturaleza
del acto ni al tipo de persona que lo cometa. El Jueznatural ha de tener un carácter previo y
permanente.
Este principio funcionacomo un instrumento necesario de la imparcialidad y como
una garantía frentea la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en
perjuiciode los ciudadanos.
La Constitución Nacional al haber adoptado el concepto de juez natural fuemás allá
del concepto de juez legal y quiso dar un sentido trascendente a lafunción del juez, es
importante resaltar que esta característica del juez natural,no está contemplada en ninguna
de las Constituciones latinoamericanas.
DERECHO DE IMPUGNACIÓN
52. 52
Para Mata (2002), constituye éste, un derecho consagrado en la mayoría delos
convenios y acuerdos y tratados internacionales, que ha suscrito el país conrelación al
reconocimiento y consagración de garantías y derechos procesales,de acuerdo con los
cuales se ha establecido a favor del condenado, dentro delprocedimiento penal, el ejercicio
de un recurso contra las decisiones que leresulten adversas. Ello no quiere decir, que solo el
condenado, puede impugnary, que sólo puede hacerlo contra la sentencia condenatoria,
puesto que si elEstado garante de los derechos y garantías de los ciudadanos, acuerda a
favorde cualquiera de las partes en el proceso uno o varios recursos y no sólo ladecisión
condenatoria se está en presencia de la plenitud del ejercicio de losderechos y garantías que
le conciernen en virtud de vivir en el marco de unEstado Social de Derecho.
COSA JUZGADA
Según Cabanellas (2000), es la autoridad y eficacia que adquiere lasentencia judicial
que pone fin a un litigio y que no es susceptible deimpugnación, por no darse contra ella
ningún recurso o por no haber sidoimpugnada a tiempo, lo que la convierte en firme. La
cosa juzgada constituyeuna de las excepciones perentorias que el demandado puede oponer
a laacción ejercitada por el actor; para ello es necesario que concurran losrequisitos de
identidad de las personas, identidad de las cosas e identidad delas acciones.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Este principio exige que el delito se encuentre expresamente previsto en laley formal,
previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar laseguridad del ciudadano,
quien debe saber cuál es la conducta prohibida,cuales son las consecuencias de la
53. 53
trasgresión o las penalidades que siguen aesta conducta lesiva sobre los bienes jurídicos
tutelados.
El principio nullumcrimen nullapoena sine lege esto quiere decir que ninguna persona
puede serprocesada ni sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su currencia,no este
previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca,como delito o falta.
En este sentido, el principio de legalidad constituye una de las garantíasmás
importantes, para quien sea sometido a proceso penal, puesto que deacuerdo con las
exigencias de dicho principio, no sólo se requiere laconsagración en la ley del tipo
delictivo, sino que también debe estarlo, elprocedimiento aplicable para establecer la
responsabilidad penal y la sancióncorrespondiente, al caso concreto.
DERECHO AL CONOCIMIENTO
En la formulación de este principio el legislador concentró en una sola normavarias
garantías consagradas en diversas disposiciones como parte del debidoproceso, tanto de la
Convención Internacional (artículo 40) como de nuestraConstitución Nacional (artículo 49),
determinándose que antes de serconsagrados en estos textos legales, el menor estaba
sumamente afectado ensu derecho a la información del proceso que se le sigue, por lo que
losorganismos gubernamentales no se consideraban obligados a informarlos, envirtud que a
su vez no podían decidir por sí mismos. De acuerdo a estagarantía de rango constitucional,
el adolescente debe conocer de maneraespecífica sobre los motivos por los cuales se
encuentra detenido o privado desu libertad y la autoridad es la responsable de hacer valer
este derecho.
54. 54
SANCIONES EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE EN LA LOPNNA
Para Cabanellas, 2000, “es la amenaza legal de un mal por la comisión uomisión de
ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos. Es lapena o castigo que la prevé
para su aplicación de quienes incurran o hayaincurrido en una infracción punible” (p. 899),
Para Morais (2001), la sanción penal es la respuesta a la infracción
penal,distinguiendo dos tipos de sanciones penales: penas y medidas de seguridad.Al
respecto es relevante aclarar que la normativa especial no distingue entreestos dos
elementos en algunos casos. Así, de acuerdo con el Artículo 621 dela Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, una de lasmedidas que tiene finalidad
primordialmente educativa es la privación delibertad.
Las medidas de seguridad, en consideración de la autora mencionada, tienen como
finalidad la prevención especial, es decir, la superación del peligroen una persona concreta,
lo cual se logra a través de la asistencia al individuopeligroso, permitiendo de esta manera
su adaptación a la vida libre.
Para Bolaños (2001), las sanciones que se contemplan en esta leytienen un carácter
especial, entre otras razones por el profundo sentidoeducativo que marca el contenido de
cada una de estas medidas y porque porestar enmarcadas dentro del gran programa de la
protección integral, suaplicación se rige por principios básicos que definen los objetivos
generales yespecíficos que se deben cubrir con su implementación.
55. 55
De conformidad con la normativa en cuestión se tiene que las medidas aaplicar a los
adolescentes que hayan incurrido en la comisión de hechosdelictivos son:
1. Amonestación: La amonestación según Welzel (2005), considera al respecto que
“…esta medida considerada máscorrectiva que educativa es poco aplicada
pues a la hora de sancionar a losadolescentes normalmente el Ministerio
Público solicita sanciones másgraves y los jueces la aplican. Se trata de una
sanción aplicable en casos dedelitos de menor gravedad, siendo en términos
de severidad la más suavede las sanciones impuestas al adolescente declarado
responsablepenalmente” (p.81).
2. Imposición de reglas de conducta: Para Perillo (2002), se colige que existen una
pluralidad de reglas, por ellose determinarán dos o más comportamientos de hacer o no
hacer. Así,teniendo en cuenta la función educativa de las medidas impuestas a
losadolescentes, entre las más aplicadas se encuentran la obligación de estudiardejar de
frecuentar sitios donde se consuman sustancias estupefacientes, entreotras.
3. Servicios a la comunidad: Para Morais (2004) Esta sanción contemplada en el
artículo 625 de la LeyOrgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste
entareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita,las cuales son
determinadas por el juez de primera instancia teniendo encuenta las aptitudes del
adolescente, el tiempo de duración máximo de lasmismas es de seis meses.
De este texto se desprende que la asignación al servicio que debe prestar
eladolescente en calidad de cumplimiento de sanción debe pasar previamentepor la
consideración del sujeto al que va destinada la medida, de lascondiciones de la persona, de
sus aptitudes y de sus capacidades, es decir, dela disposición e idoneidad del sujeto de
ejercer cierta actividad de manera queésta no debe entenderse como una medida «in
56. 56
abstracto» sino que suaplicación precisa de la revisión de las particularidades del sujeto que
estáobligado a cumplirla.
4. Libertad asistida: En opinión de Castro (2006), “la libertad asistida implica la
asignación de untutor y el sometimiento a un seguimiento respectivo. La libertad asistida
tiene elfin de acompañar, auxiliar y orientar al adolescente. La persona que recibe
aladolescente debe estar capacitada para acompañarle, respaldada por un programa de
atención” (p. 179).
En este orden de ideas, Perillo (2002), infiere que esa persona puede ser natural o
jurídica, pues la supervisión puede ser realizada por un sujeto o poruna institución; así, se
trata de un control llevado sobre el adolescente, controlde socorro, ayuda e instrucción,
estando estas personas facultadas para seguirdicho seguimiento.
5. Semilibertad: Esta medida se encuentra regulada en el artículo 627 de la Ley
Orgánicapara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes
términos:Consiste en la incorporación obligatoria del o de la adolescente a uncentro
especializado durante el tiempo libre de que disponga en eltranscurso de la semana. La
duración de esta medida no podrá excederde un año.
Se considera tiempo libre aquel durante el cual él o la adolescente nodeba asistir a un
centro educativo o cumplir con su horario de trabajo.
Para Perillo (2002), está medida se cumplirá en un centro especializado
paraadolescentes, vale decir, solamente a través de un programa socio- educativo,que podrá
ser público, privado o mixto.
57. 57
6. Privación de libertad: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, define la sanción de privación de libertad, en su artículo 628, cuando
establece:“Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del
cualsólo podrá salir por orden judicial”.
Por su parte, Naranjo (2001), agrega: “…se trata de la más grave de las medidas
aplicables a un adolescente que resulte condenado y consiste en una internación en
establecimiento público del cual sólo podrá salir mediante orden judicial”.
De igual forma, tomando lo previsto en las Reglas de las Naciones Unidas para la
Protección de Menores Privados de Libertad (Reglas de Riyadh), por privación de libertad
se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un
establecimiento público o privado del que no se permitirá salir al menor por su propia
voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.
No obstante, la privación de libertad es la única medida, respecto de la cual los jueces
de ejecución afirmaron tener control y seguimiento, ello a través del diseño del plan
individual y de los informes periódicos que envía el equipo técnico, los cuales suelen ser
decisivos a los efectos de fundamentar las revisiones solicitadas.
Es necesario señalar, que este tipo de sanción reviste de un carácter excepcional, pues
esto que el Juez debe completar la posibilidad de ampliar cualquier otro tipo de sanción
menos drástica antes de disponer esta.
LA REINCIDENCIA
58. 58
Azúa (2001), conceptualiza la institución de reincidencia como la “situación de una
persona que vuelve a incurrir en un delito después dehaber sido condenado por otro" (pag.
483). Particularmente Zaffaroni (1992),considera que la reincidencia "un concepto de
Derecho Penal Autoritario",desde ese punto de vista el autor critica, severamente, el
tratamiento yaplicación de la reincidencia, como una violación al estado de
derechodemocrático, social, y de justicia, en donde el jercicio de la potestad punitivadel
Estado camina hacia el Derecho Penal Humanitario.
La reincidencia, tal como lo expresan Campisi y Zambrano (2013) en la Justicia, está
concebida como unacausal que puede autorizar el juez sentenciador la imposición de la
sanciónmás grave, “Privación de Libertad”. Esta sanción se encuentra revestida por
unmanto de seguridad para reglar su imposición, en el nuevo Derecho penaljuvenil,
denominado principio de Excepcionalidad de la Sanción de Privación deLibertad o de
último recurso”, previsto en los siguientes dispositivos normativos:Regla 17.1 literal (c) de
las Naciones Unidas para la Administración de laJusticia de Menores, numeral 2 Regla de
las Naciones Unidas para laProtección de los Menores Privados de Libertad y artículos
37,548 y 628 de laLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Según Navarro (2004), del contenido de las disposiciones enunciadas,destaca la
Doctrina de Protección Integral, la excepcionalidad de la aplicaciónde la sanción de
Privación de Libertad. Este es uno de los principiosfundamentales, que precisamente
forman parte de los elementoscaracterísticos que distinguen el Derecho penal juvenil del
Derecho penal deadultos.
59. 59
Del texto de las normas antes transcritas, se desprende que la privación delibertad a
pesar de ser excepcional, de último recurso, puede aplicarse en loscasos de reincidencia
juvenil.
Por otra parte, la calificación de la reincidencia no debe bastar por si sola para aplicar
la sanción de privación de libertad, puesto que esta sanción esta revestida
deexcepcionalidad y a pesar de darse los supuestos que la condicionan en uncaso concreto,
su aplicación no es obligatoria. Para Navarro (2004), la cualidadde reincidente autoriza el
estudio para la procedencia o no de la aplicación dela sanción de privación de libertad, en
tal sentido, se deriva precisamente de lacircunstancia excepcional dada a esta sanción, a
exigencia de tratar, prioritariamente, aspectos importantes que deben observarse y
cumplirse antesde aplicarse la referida sanción, atendiendo a la cualidad de reincidente.
En definitiva, la reincidencia constituye una circunstancia agravante para
laresponsabilidad, criterio recogido por la mayoría de la legislaciones, mientrasque para
otros juristas internacionales, niegan la procedencia de la agravación más sin embargo no
faltan penalistas que afirman que debe considerarse comocausa de atenuación, ya sea
porque la repetición del delito obedece a unatendencia al mal, y por consiguiente representa
una disminución de laimputabilidad, debido a que esa repetición se deriva de fallas en
laorganización social y de los malos sistemas penales y penitenciarios (Campisi y
Zambrano; 2013).
Cuadro 1
Matriz de Análisis
Categoría Subcategorías Unidades de análisis
60. 60
Determinar la
efectividad de la
Doctrina de la
Protección
Integral como
mecanismo de
control
preventivo social
del sistema de
responsabilidad
penal del
adolescente
Analizar los
principios de la
Doctrina de la
Protección integral
Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes (2007).
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999).
Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos (1976).
Convención Americana de los
Derechos Humanos.
Describir el Sistema
de Responsabilidad
Penal del
Adolescentevigente
Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes (2007).
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999).
Revisar los índices
estadísticos de
criminalidad y
reincidencia en la
comisión de hechos
punibles perpetrados
por adolescentes
Índice de reincidencia de los
sancionados en el sistema penal de
responsabilidad del adolescente
(Campisi, 2013).
Estadísticas del Ministerio de Relaciones
y de Justicia (2012).
Informes del Instituto Nacional de
Estadísticas (2001).
Fuente: Elaboración propia (2014).
61. 61
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
Tipo de Investigación
Una vez realizada la revisión teórica, corresponde determinar el tipo o nivel de
investigación. Tal como lo indica Hernández, Fernández y Baptista (2006) existen tres tipos
de estudios: exploratorios, descriptivos y explicativos.
Tomando en cuenta la naturaleza de la presente investigación y el enfoque que se
pretende establecer, el más adecuado es el estudio descriptivo. Los estudios descriptivos
buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o
cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis. Coincidiendo con los autores
anteriores, para Arias (2006) la investigación descriptiva “consiste en la caracterización de
un hecho, fenómeno o grupo con el fin de establecer su estructura o comportamiento”
(p.48).
Este trabajo tiene como objetivo determinar la efectividad de la Doctrina de la
Protección Integral como mecanismo de control preventivo social del sistema penal de
responsabilidad del adolescente por lo cual, encuadra perfectamente dentro de la tipología
descriptiva de acuerdo a los razonamientos antes presentados.
62. 62
De igual forma es descriptiva, debido a que su objetivo principal es señalar en forma
rigurosa y sistematizada las características, funciones, repercusiones sociales de la Doctrina
de la Protección Integral como mecanismo de control preventivo social del sistema penal de
responsabilidad del adolescente bajo la óptica y amparo de la legislación venezolana.
La investigación, además, es de tipo documental o teórica, porque se recogerá,
registrará, analizará e interpretará la información contenida en documentos o soportes de
información registrada como libros, periódicos, revistas científicas, escritos en general,
documentos jurídicos y no jurídicos, entre otros, de autores nacionales e internacionales de
gran prestigio en el estudio de los aspectos jurídicos relacionados a la Doctrina de la
Protección Integral como mecanismo de control preventivo social del sistema penal de
responsabilidad del adolescente
El diseño de la investigación es de tipo bibliográfico, debido a que el principal
beneficio que el investigador obtiene, mediante una indagación de esta índole, es que puede
incluir una gama de fenómenos, y no solo tiene que basarse en los hechos a los cuales tiene
acceso de un modo directo, sino abarcar experiencia mayor.
Diseño de la Investigación
Para Arias (2006:26), “el diseño de la investigación como la estrategia general que
adopta el investigador para responder el problema planteado”.
De igual manera, Hernández y Col (2003:184), “mantienen la misma posición
cuando expresan, el diseño señala al investigador lo que debe hacer para alcanzar sus
63. 63
objetivos de estudio, y para contestar las interrogantes de conocimiento que se han
planteado”.
La investigación documental para Arias (2006:27), “es un proceso basado en la
búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los
obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas,
audiovisuales o electrónicas”. Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el
aporte de nuevos conocimientos.
Sánchez (2007:58) señala, “la investigación documental es aquella investigación
que se apoya en la recolección de antecedentes cuyas fuentes de consultan suelen ser
bibliográficas, iconográficas, fonográficas y algunos medios magnéticos”. De tal forma, en
el Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales (2003) se
entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el propósito de ampliar
y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos
previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos.
La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones,
reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, el pensamiento del autor.
Al respecto, el presente estudio comporta un diseño bibliográfico, Tamayo
(1995:112), lo atiende como:
Aquel que aparece en las investigaciones, cuyos fundamentos se encuentran
en fuentes primarias y secundarias, conformadas por textos doctrinarios y
legislativos; base que serán analizadas según los métodos clásicos para
documentos escritos, para así lograr extraer la esencia de cada uno, asociada
a una interpretación propia.
64. 64
Esta investigación de tipo documental está fundamentada en diversos textos legales
como son: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Código Penal de
Venezuela (2005), Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), de
la misma manera de doctrina nacional, jurisprudencias, y decisiones en búsqueda de nuevos
conocimientos y poder lograr los objetivos planteados dentro de la investigación.
Igualmente, permitirá realizar aportes derivados de ese análisis e interpretación del material
seleccionado, así como el consecuente desarrollo del tema de investigación.
El propósito de la presente investigación es construir teoría acerca de la temática
planteada, que es analizar la efectividad de la Doctrina de la Protección Integral como
mecanismo de control preventivo social del sistema penal de responsabilidad del
adolescente.
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Para Arias (2006:69), “un instrumento de recolección de datos es cualquier recurso,
dispositivo o formato, en papel o digital, que se utiliza para obtener, registrar, o almacenar
información”.
La técnica empleada en la investigación es la observación documental. Al respecto
Arias (2006:69) comenta que, “la observación es una técnica que consiste en visualizar o
captar mediante la vista, en forma sistemática, cualquier hecho, fenómeno o situación que
se produzca en la naturaleza o en la sociedad, en función de unos objetivos de investigación
preestablecidos”.