El documento describe los contratos administrativos, que son aquellos contratos celebrados por la administración pública y vinculados a un servicio público o de interés general. Explica que la contratación pública se rige por principios de objetividad, transparencia y no discriminación. Además, la jurisprudencia venezolana ha establecido que un contrato es administrativo cuando se celebra para la consecución de un interés general.