Las modalidades del comercio electrónico y los principios rectores del comerc...jhonny_hernandez
Modalidades del comercio electrónico
Actualmente el Comercio Electrónico presenta múltiples categorías, entre las que podemos destacar dos: por la forma de relacionarse, o según los agentes implicados.
• Por la forma de relacionarse:
En esta modalidad tenemos a su vez dos subcategorías: el Comercio Electrónico Indirecto y el Comercio Electrónico Directo.
Comercio Electrónico Indirecto, podríamos decir que es el que consiste en la adquisición de bienes que luego de solicitados serán enviados al domicilio del requirente, es decir, implica la utilización de la información que se necesita para el comercio de bienes físicos, y estos últimos son remitidos según los sistemas tradicionales de transporte.
Comercio Electrónico Directo, en el cual las transacciones son netamente on-line desde el pedido hasta el pago y envío.
Respecto de este tipo de comercio, concurren distintas formas de canalizar dicha información, como vimos, respecto de las transacciones comerciales no físicas (correo, teléfono, fax, televisión, radio, medios análogos, medios electrónicos), sin embargo, la forma más globalizada es sin lugar a dudas la Internet, mediante todas las herramientas que ofrece, lo que ha traído consigo la dación de nuevos principios en materia de negociaciones.
• Según los agentes implicados:
Existe otra clasificación de Comercio Electrónico, basada en los agentes implicados, sin importar el tipo de transacción realizada.
En virtud de esta clasificación podemos agrupar al Comercio Electrónico en cuatro categorías:
• Empresa – Empresa: compañías que usan una red para ordenar pedidos a proveedores, recibiendo los cargos y haciendo los pagos. Esto es, cuando la compra-venta de productos y servicios se realiza entre empresas.
• Empresa – Consumidor: se puede comparar con la venta al detal de manera electrónica. Esta modalidad ha tenido gran aceptación y se ha ampliado sobre manera, gracias a la llegada de la World Wide Web. En resumen, es la venta realizada al usuario final, la cual se ha expandido debido a la existencia de galerías comerciales o portales sobre Internet, ofreciendo todo tipo de bienes consumibles.
• Empresa – Gobierno: cubre todas las transacciones entre las empresas y las organizaciones gubernamentales. Esta modalidad está comenzando, pero puede crecer rápidamente si los gobiernos la usan para sus operaciones.
• Consumidor – Administración: a la vez que crecen tanto las categorías empresa–consumidor y empresa–administración, los gobiernos podrán extender interacciones electrónicas a áreas tales como: pagos de pensiones, auto asesoramiento en devoluciones de tasas, pagos de impuestos, entre otros servicios a empleados públicos.
Las modalidades del comercio electrónico y los principios rectores del comerc...jhonny_hernandez
Modalidades del comercio electrónico
Actualmente el Comercio Electrónico presenta múltiples categorías, entre las que podemos destacar dos: por la forma de relacionarse, o según los agentes implicados.
• Por la forma de relacionarse:
En esta modalidad tenemos a su vez dos subcategorías: el Comercio Electrónico Indirecto y el Comercio Electrónico Directo.
Comercio Electrónico Indirecto, podríamos decir que es el que consiste en la adquisición de bienes que luego de solicitados serán enviados al domicilio del requirente, es decir, implica la utilización de la información que se necesita para el comercio de bienes físicos, y estos últimos son remitidos según los sistemas tradicionales de transporte.
Comercio Electrónico Directo, en el cual las transacciones son netamente on-line desde el pedido hasta el pago y envío.
Respecto de este tipo de comercio, concurren distintas formas de canalizar dicha información, como vimos, respecto de las transacciones comerciales no físicas (correo, teléfono, fax, televisión, radio, medios análogos, medios electrónicos), sin embargo, la forma más globalizada es sin lugar a dudas la Internet, mediante todas las herramientas que ofrece, lo que ha traído consigo la dación de nuevos principios en materia de negociaciones.
• Según los agentes implicados:
Existe otra clasificación de Comercio Electrónico, basada en los agentes implicados, sin importar el tipo de transacción realizada.
En virtud de esta clasificación podemos agrupar al Comercio Electrónico en cuatro categorías:
• Empresa – Empresa: compañías que usan una red para ordenar pedidos a proveedores, recibiendo los cargos y haciendo los pagos. Esto es, cuando la compra-venta de productos y servicios se realiza entre empresas.
• Empresa – Consumidor: se puede comparar con la venta al detal de manera electrónica. Esta modalidad ha tenido gran aceptación y se ha ampliado sobre manera, gracias a la llegada de la World Wide Web. En resumen, es la venta realizada al usuario final, la cual se ha expandido debido a la existencia de galerías comerciales o portales sobre Internet, ofreciendo todo tipo de bienes consumibles.
• Empresa – Gobierno: cubre todas las transacciones entre las empresas y las organizaciones gubernamentales. Esta modalidad está comenzando, pero puede crecer rápidamente si los gobiernos la usan para sus operaciones.
• Consumidor – Administración: a la vez que crecen tanto las categorías empresa–consumidor y empresa–administración, los gobiernos podrán extender interacciones electrónicas a áreas tales como: pagos de pensiones, auto asesoramiento en devoluciones de tasas, pagos de impuestos, entre otros servicios a empleados públicos.
Las modalidades del comercio electrónicoRuben Ortiz
El comercio electrónico ha incidido en el manejo financiero, en los negocios y en los consumidores. No ha resultado sencillo convencer a muchos de que comprar por la red es seguro, pero, la avalancha informativa y el nacimiento de una oferta interesante por parte de las empresas han obligado a muchos a dejar atrás los tabúes y lanzarse a explorar este maravilloso mundo de compras electrónicas.
Entonces es posible deducir que el crecimiento del comercio electrónico no es un fenómeno aislado, sino que en realidad, se produce como consecuencia, por lo menos, de la conjunción de 3 aspectos fundamentales: cambios tecnológicos, cambios en la mentalidad de la sociedad y determinado comportamiento favorable por parte de legisladores y políticos.
Sin embargo, se debe destacar que las ventas a través de Internet deben hacerse como un canal alterno y no como la única vía, ya que de esta manera se continuarían aprovechando las experiencias de las empresas en su forma tradicional de ventas, más el apoyo que ahora puedan tener a través de la red.
Ensayo: Identificar los hechos generadores de responsabilidad para los comerciantes de conformidad con la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN FELIPE-EDO YARACUY
INFORMÁTICA JURÍDICA
PRINCIPIOS RECTORES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
MIRTHA JAIMES GARRIDO
C.I. V-10110648
SAIA E
2. -EL PRINCIPIO DE LA EQUIVALENCIA FUNCIONAL EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO:
La validez del documento electrónico y su verificación al documento en soporte papel, tendrá efecto
jurídico, validez o fuerza obligatoria a la información independientemente que se encuentre en forma de
mensaje de datos, así lo establece la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (UNCITRAL) en su art. 5,
bajo el título de Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, en este sentido se configura con el
art.1 previsto en ésta, en los siguientes términos “Por mensaje de datos se entenderá la información
generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, óptico o similares, como
pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el
télex o el telefax”. El consentimiento de las partes, es uno de los elementos más importantes para lograr la
validez de los contratos celebrados por medios electrónicos, y así está avalado en nuestro código civil ,
los efectos jurídicos deseados por el emisor de la declaración deben producirse con independencia del
soporte en papel o electrónico donde conste la declaración, de esta manera, en la contratación electrónica
se producirá y dará lugar al nacimiento de la obligación cuando sea aceptada la oferta y llegue al
conocimiento del oferente, sin importar la forma en que se haga la firma electrónica, originales y copias, el
problema de la prueba y la conservación de los mensajes de datos. Adicionalmente, la LSMDFE establece
que los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la legislación otorga a los
documentos escritos y que otorga la Ley a las reproducciones fotostáticas. Su promoción, control,
contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas
libres en el Código de Procedimiento Civil.
3. PRINCIPIO DE LIBERTAD CONTRACTUAL.
Las dichas libertades contractuales sólo pueden ser restringidas en los supuestos del
artículo 28 constitucional, es decir, en tanto su ejercicio dañe la moral social, el orden
público, rigurosamente considerado, o los derechos iguales o superiores de terceros. De ello
se deriva que, tanto el acuerdo de voluntades implicado en la relación contractual, como la
determinación de la cosa, objeto y precio de este acuerdo, pueden y deben ser libremente
estipulados por las partes, mientras no traspasen aquellos límites; y aquí resulta
imprescindible aclarar que la estipulación de una determinada moneda en un contrato
normalmente no puede ser dañina a la moral social o al orden público pues aunque el déficit
fiscal y comercial planteen un problema público -lo que sí facultaría al legislador para
imponer disposiciones tendentes a la estabilidad macroeconómica del país-, el problema del
precio y la determinación de la forma de pago de una obligación privada no es en sí público,
sin privado inter partes, al menos normalmente. La libertad de contratación y principios tan
fundamentales como los de la buena fe y del respeto a los derechos adquiridos, vedan con
toda claridad al propio legislador intervenir en un aspecto tan esencial del contrato,
imponiéndose un criterio de valor determinado, así sea la moneda de curso legal en el país,
por lo que la acción debe declararse con lugar en cuanto a este extremo, y, por lo tanto,
anularse la norma en cuestión
4. PRINCIPIO DE INALTERACIÓN DEL DERECHO PREEXISTENTE DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS.
Se trata de establecer que la contratación electrónica es un nuevo soporte y medio de
transmisión de voluntades negociales pero no un nuevo derecho regulador de las
mismas, es decir, el objetivo es adaptar las nuevas normas a los aspectos electrónicos
de las relaciones negociales sin alterar el derecho aplicable a dichas relaciones con
independencia del soporte mediante el cual son contraídas.
En nuestro país, el principio de inalteración del derecho preexistente lo obtenemos en el
texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE que indica – aunque de modo muy
superficial- que la ley no pretende alterar el funcionamiento de los negocios jurídicos
sino otorgar validez a los mensajes de datos.
Es cierto que en principio el Derecho preexistente no conviene alterarse, hay que
señalar que en algunos casos, en razón de la peculiaridad del medio utilizado, el
Derecho reclama una modificación.
5. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA:
Este principio consiste en que el Estado no ha de imponer preferencias a favor o en contra de una
determinada tecnología. El principio de la neutralidad tecnológica se aplica únicamente a las
decisiones de orden técnico. No se trata de «neutralidad ética» o «neutralidad social». No se aplica a
las decisiones sobre cuestiones éticas o sociales, como la opción entre software libre y software
privativo. Es deber del Estado insistir en que el software utilizado por los organismos estatales respete
la soberanía informática del país, y que el software que se enseña en las escuelas eduque a los
alumnos para la libertad y la cooperación.
PRINCIPIO DE LA BUENA FE:
Principio de buena fe: En el campo del derecho del comercio electrónico el principio de la buena fe es
reconocido en el artículo 3.2 de la LMUCE, señala: En la interpretación de la presente ley habrá que
tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la universalidad de su aplicación
y la observancia de la buena fe. Este principio no es más que la consecuencia del principio de la no
alteración del derecho preexistente de obligaciones de contratos donde priva la buena fe. La buena fe
tiene singlar importancia en el ámbito del comercio electrónico debido al desconocimiento del uso y
funcionamiento de esta forma de comercio. Este principio es fundamenta y adquiere especial
significado ante el desconocimiento y desconfianza en el medio, por lo tanto, la buena fe debe ser
respetada en el grado superior mientras las circunstancias del desconocimiento existan.