El documento resume los criterios utilizados para distinguir entre contratos administrativos y contratos de derecho privado, incluyendo el criterio subjetivo (cuando la administración es parte del contrato), el criterio de servicio público (cuando el contrato involucra un servicio público), y el criterio de fin (cuando el contrato compromete el interés general). También resume los elementos y clasificaciones de los contratos administrativos.
Concepto,Generalidades, Fundamento del Derecho de Propiedad, Características del Derecho de Propiedad, Elementos del Derecho de Propiedad, Contenido del Derecho de propiedad.
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
Concepto,Generalidades, Fundamento del Derecho de Propiedad, Características del Derecho de Propiedad, Elementos del Derecho de Propiedad, Contenido del Derecho de propiedad.
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
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Analisis de los contratos administrativos derecho administrativo
1. Según la Jurista Elizabeth Iñiguez de Salinas Entonces definimos a los Contratos
Administrativos como el acuerdo de voluntades generador de obligaciones y derechos, celebrado
entre un órgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen con otro
órgano administrativo o con un particular o administrado para satisfacer finalidades públicas.
CRITERIOS DE DISTINCION CON LOS CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO
¿Cuál es el elemento caracterizante o esencial para decidir cuándo nos encontramos con un
contrato de la Administración? El derecho comparado y la doctrina han ensayado múltiples
criterios de distinción entre los contratos administrativos y los privados.-
A) CRITERIO SUBJETIVO
El contrato administrativo se definiría porque uno de los sujetos participantes es la
Administración. De acuerdo con ello todos los contratos en que participe serían administrativos,
incluido el arrendamiento, compraventa, donación, etc, aunque el orden aplicable sea,
esencialmente, el privado, en el área del puro acuerdo, no en el orden interno de la
Administración, cuando decide contratar.-
B) CRITERIO DE LA JURISDICCION
La distinción entre las dos especies de contratos surgiría de la existencia de una jurisdicción
especial, especializada, para el supuesto de los contratos administrativos. Sin embargo, la
jurisdicción propia no puede calificar la naturaleza del contrato porque ésta debería ser la causa
de aquélla.-
C) CRITERIO: CALIFICACION LEGISLATIVA
Este criterio operaría de una forma similar al propuesto anteriormente. Si el legislador dispone
que un determinado contrato es administrativo, así deberá entenderse.-
D) CRITERIO: SERVICIO PÚBLICO
Si el contrato persigue, o está vinculado con un servicio público, nos encontraríamos con un
contrato administrativo. La dificultad del mismo radica en que deberíamos definir qué se entiende
por servicio público, hecho donde no existe unidad de doctrina.-
E) CRITERIO: PROCEDIMIENTO
Nos encontraríamos frente a un contrato de la Administración si en el mismo se ha seguido un
procedimiento especial administrativo de contratación, por ejemplo, la licitación.-
F) CRITERIO: FIN
De acuerdo con el presente criterio de distinción nos encontraríamos frente a un contrato
administrativo cuando en el mismo esté comprometido el interés general.-
2. G) CRITERIO: MATERIAL
Los contratos administrativos se caracterizarían porque su materia o sustancia sería diferente a la
que constituye el resto de los contratos. Así sucedería en el contrato de obra pública, pero no
acontecería cuando la Administración celebra un contrato de arrendamiento para la casa -
habitación de un funcionario.-
En definitiva, creemos que para decidir cuándo nos encontramos con un contrato administrativo
debemos aplicar el criterio subjetivo y, si existieren dudas, no existe obstáculo para aplicar más de
un criterio de distinción.-
La dilucidación del dilema puede tener IMPORTANCIA para SABER EL REGIMEN APLICABLE en cada
hipótesis
Elementos del contrato administrativo
1. Celebrado por un organismo estatal competente.
2. Objeto del contrato es la obligación consistente en una prestación de dar, hacer o no
hacer, querida por las partes. Pueden ser objeto del contrato cosas que están fuera del
comercio.
3. Acuerdo de voluntades, que implica una manifestación de voluntad coincidente de las
partes y presupone la capacidad jurídica del cocontratante y la competencia del órgano
estatal.
4. Causa del contrato es la situación de hecho que ha considerado la Administración y que la
determina a contratar para satisfacerla.
Clasificación de los contratos de derecho administrativo
5. La finalidad del contrato administrativo es la satisfacción del interés general, fin que debe
ser tenido en cuenta por la Administración en la realización del contrato.
6. En razón del objeto: Pueden ser de obra pública, administrativos, etc.
7. En razón de la parte a cargo de la prestación:
Colaboración: La prestación principal está a cargo del particular o cocontratante
Atribución: La prestación principal la hace la Administración. Por ejemplo, en la concesión de un
bien de dominio público la prestación la realiza el organismo estatal que concede a un particular el
uso de una porción del dominio público por un término limitado, mediante el pago de un canon
por parte de ese particular.
En razón del régimen jurídico:
Nominados: Tienen un nombre específico y generalmente son típicos. Por ejemplo el contrato de
obra pública es un contrato típico porque está regulado por una ley propia, es decir tiene su
propio régimen jurídico.
3. Innominados: No tienen ni nombre ni régimen jurídico específico; se construyen por analogía.
En razón de la prestación: La prestación puede ser
Instantánea: El contrato se cumple con una única prestación
De tracto sucesivo: El contrato se cumple mediante una serie de prestaciones.
Características del contrato administrativo
Cláusulas exorbitantes: pueden ser expresas o pueden ser virtuales o implícitas (facultades de
dirección y control estatal). Puede no haber este tipo de clausulas. Este tipo de cláusulas,
admitidas por el derecho público, no es admisible en el derecho privado, su sola existencia
acarrearía la nulidad del contrato.
Formales: Generalmente estos contratos se celebran por escrito.
Prerrogativas del poder público: lo que acarrea la desigualdad jurídica entre las partes; ello no
implica la falta de protección del cocontratante.
Intuitu personae: Es un contrato celebrado entre personas definidas.
Restricción del cocontratante para cesionar: Salvo que el Estado preste su acuerdo a la cesión.
Efectos respecto de terceros: Puede tenerlos, como por ejemplo en una cesión de servicio público.
Diferencias entre parte en el supuesto de excepción de incumplimiento: Para que la excepción sea
viable y poder rescindir el contrato, el cocontratante debe ir a la Justicia. El Estado, en cambio,
puede rescindir el contrato unilateralmente.