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La retención del Impuesto a la Renta es la
obligación que tiene el     empleador o quien
adquiere      bienes    o   servicios     de   no
entregar    todo   el valor convenido, sino que
debe descontar por Impuesto a la Renta, los
porcentajes    que     determinen   las   normas
vigentes.
Debe retener la persona natural,



sucesiones indivisas,


sociedad pública o privada, que entregue rentas gravadas y que
por disposición legal, tenga la calidad de agente de retención
del Impuesto a la Renta.
Se retiene en los casos establecidos en las normas
vigentes adjuntas. A manera de ejemplos generales
algunos casos de retención son:




1. Los empleadores cuando pagan las remuneraciones.
2. Toda persona cuando envíe rentas al exterior.
3. Las sociedades que paguen rendimientos financieros.
4. Las sociedades y las personas naturales obligadas a
llevar contabilidad cuando paguen rentas gravadas.
Intereses         y
                     comisiones      que
                     causen en las
 Por energía y por
                     operaciones      de
       luz.
                     crédito entre las
                     instituciones del
                     sistema financiero.


                     Pagos realizados
                     por     transporte
Pagos realizados
                     público y privado
por     transporte
                     de carga prestados
privado        de
                     por       personas
personas.
                     naturales        y
                     sociedades.
Pagos o créditos en cuentas de las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus
establecimientos afiliados.




Pagos que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la
mano de obra.



Los ingresos por concepto de intereses descuentos y cualquier otra clase de rendimientos,
generados por prestamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación
depósitos a plazo, certificados de inversión , avales, fianzas y cualquier otro tipo de documento
similar sean estos emitidos por sociedades constituidas por el país.



Intereses que cualquier entidad del sector publico reconozca a favor de sujetos pasivos.
* Por regalías, cánones, marcas, patentes, derechos de
autor y similares de las personas naturales con residencia o
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           mercantiles por su actividad notariales y de registro.


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                            dividendos que se envíen o
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Se retiene sobre el monto
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rentas gravadas. Para la
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   La retención del Impuesto a la Renta a los
  trabajadores en relación de dependencia, es la
  obligación que tienen los empleadores, de no
  entregar todo el valor convenido (que es el ingreso
  o la renta para quien recibe), sino que debe
  descontar por impuesto a la renta, los porcentajes
  que determinen las normas vigentes, de acuerdo a
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Las rentas del trabajo en relación
de dependencia las debe retener el
empleador     que      paga      las
remuneraciones, ya sea persona
natural,    sociedad   pública    o
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Cada    mes    debe    el
empleador presentar una
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del mes siguiente.
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mensual pagada, es decir, sobre el
monto total de sueldos, sobresueldos,
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extras, horas suplementarias, premios,
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por el empleador, en base de los
cuales se calcula el impuesto a ser
retenido durante el año.
La retención es el 100% del impuesto causado en el año, para esto se
proyectan los ingresos y las deducciones por aportes al IESS para doce
meses, tomando en cuenta el mes de enero, y se calcula el impuesto
que será retenido en su totalidad en base a la tabla anual de Impuesto a
la Renta para personas naturales. El valor a retener cada mes, será
este resultado dividido para doce.
El formulario 107, constituye el único
comprobante de retención, además de
identificar al empleador y al trabajador,
deberá contener: el monto total de
ingresos percibidos por el trabajador en el
año; el total de deducciones (aportes
personales al IESS); el impuesto causado
y el impuesto retenido.
Los impuestos que ha retenido por relación
de dependencia los declara en forma
mensual , utilizando el Formulario 103.

En esta declaración deberá incluir todas las
retenciones del impuesto a la renta
efectuadas durante el período.
Si se ha contratado bajo el sistema
de salario neto, el empleador debe
liquidar el impuesto considerando
como ingreso, el impuesto causado.
Obtenida la nueva base imponible, re-
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obtenido es el impuesto a pagar en el
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Retencion en la fuente y en relacion de dependencia por Cecilia Lopez

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Retencion en la fuente y en relacion de dependencia por Cecilia Lopez

  • 1.
  • 2. La retención del Impuesto a la Renta es la obligación que tiene el empleador o quien adquiere bienes o servicios de no entregar todo el valor convenido, sino que debe descontar por Impuesto a la Renta, los porcentajes que determinen las normas vigentes.
  • 3. Debe retener la persona natural, sucesiones indivisas, sociedad pública o privada, que entregue rentas gravadas y que por disposición legal, tenga la calidad de agente de retención del Impuesto a la Renta.
  • 4. Se retiene en los casos establecidos en las normas vigentes adjuntas. A manera de ejemplos generales algunos casos de retención son: 1. Los empleadores cuando pagan las remuneraciones. 2. Toda persona cuando envíe rentas al exterior. 3. Las sociedades que paguen rendimientos financieros. 4. Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad cuando paguen rentas gravadas.
  • 5.
  • 6. Intereses y comisiones que causen en las Por energía y por operaciones de luz. crédito entre las instituciones del sistema financiero. Pagos realizados por transporte Pagos realizados público y privado por transporte de carga prestados privado de por personas personas. naturales y sociedades.
  • 7. Pagos o créditos en cuentas de las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados. Pagos que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la mano de obra. Los ingresos por concepto de intereses descuentos y cualquier otra clase de rendimientos, generados por prestamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación depósitos a plazo, certificados de inversión , avales, fianzas y cualquier otro tipo de documento similar sean estos emitidos por sociedades constituidas por el país. Intereses que cualquier entidad del sector publico reconozca a favor de sujetos pasivos.
  • 8. * Por regalías, cánones, marcas, patentes, derechos de autor y similares de las personas naturales con residencia o establecimiento permanentes en el Ecuador. Los pagos realizados a personas naturales y sociedades en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles. Los pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles por su actividad notariales y de registro. Los pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia. Los pagos de artistas nacionales y artistas extranjeras residentes en el país por mas de seis meses.
  • 9. Los pagos a personas naturales, no residentes en el país, por servicios prestados ocasionalmente en el Ecuador. Así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen o paguen o acrediten al exterior, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios.
  • 10. Se retiene sobre el monto total de rentas pagadas, enviadas o acreditadas, siempre que se trate de rentas gravadas. Para la retención no se considerará los valores de IVA ni ICE.
  • 11. Retención de impuestos para trabajadores en relación de dependencia La retención del Impuesto a la Renta a los trabajadores en relación de dependencia, es la obligación que tienen los empleadores, de no entregar todo el valor convenido (que es el ingreso o la renta para quien recibe), sino que debe descontar por impuesto a la renta, los porcentajes que determinen las normas vigentes, de acuerdo a los ingresos anuales proyectados.
  • 12. Las rentas del trabajo en relación de dependencia las debe retener el empleador que paga las remuneraciones, ya sea persona natural, sociedad pública o privada.
  • 13. Cada mes debe el empleador presentar una declaración y pagar los impuestos retenidos, desde el primer día hábil del mes siguiente.
  • 14. Se retiene sobre la remuneración mensual pagada, es decir, sobre el monto total de sueldos, sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, horas extras, horas suplementarias, premios, subsidios y demás ingresos pagados por el empleador, en base de los cuales se calcula el impuesto a ser retenido durante el año.
  • 15. La retención es el 100% del impuesto causado en el año, para esto se proyectan los ingresos y las deducciones por aportes al IESS para doce meses, tomando en cuenta el mes de enero, y se calcula el impuesto que será retenido en su totalidad en base a la tabla anual de Impuesto a la Renta para personas naturales. El valor a retener cada mes, será este resultado dividido para doce.
  • 16. El formulario 107, constituye el único comprobante de retención, además de identificar al empleador y al trabajador, deberá contener: el monto total de ingresos percibidos por el trabajador en el año; el total de deducciones (aportes personales al IESS); el impuesto causado y el impuesto retenido.
  • 17. Los impuestos que ha retenido por relación de dependencia los declara en forma mensual , utilizando el Formulario 103. En esta declaración deberá incluir todas las retenciones del impuesto a la renta efectuadas durante el período.
  • 18. Si se ha contratado bajo el sistema de salario neto, el empleador debe liquidar el impuesto considerando como ingreso, el impuesto causado. Obtenida la nueva base imponible, re- líquida por una sola vez y el valor obtenido es el impuesto a pagar en el año.