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El cheque – Ley N° 24.452

A pesar que convivimos a diario con cheques y bancos, son pocos quienes conocen cuales son las
responsabilidades y características que emergen del cheque y sus derivados. A continuación
marcaremos las principales características de esta importante figura.

Existen dos clases de cheques:
• Cheques comunes
• Cheques de pago diferido

El cheque común es el que siempre hemos conocido; el de pago diferido es aquel que se puede
librar con fecha posterior a la de la firma, no pudiendo el poseedor del cheque cobrarlo antes de la
fecha diferida. En cambio, si una persona libra un cheque común con fecha diferida, el portador
podrá cobrar ese cheque antes de esa fecha, por lo que no se deben librar cheques comunes con
fecha diferida, sino solicitar en el Banco chequeras de pago diferido.

¿A favor de quién y cómo puedo emitir un cheque?

• A favor de una persona determinada, es decir incluye en el cheque en el sector que dice:
“páguese este cheque a ...” el nombre de la persona beneficiada.
• A favor de una persona determinada con la cláusula “no a la orden”. Al incluir esta cláusula, el
cheque sólo podrá ser depositado en alguna cuenta del beneficiado. Esto permite dar seguridad en
caso de que el cheque se pierda o se robe.
• Al portador. El cheque sin indicación del beneficiario valdrá como cheque “al portador”.

Distintas formas de emitir un cheque

• Al portador: cheque que contiene la cláusula “al portador” o sin indicación de beneficiario
(beneficiario en blanco). Su transmisión puede efectuarse por simple tradición manual. Este cheque
será abonado por el banco al simple tenedor que lo presente al cobro.
• Cheques cruzados: el cruzamiento se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas en
el anverso. Puede ser general o especial. Un cheque con cruzamiento general sólo puede ser
pagado por el girado a un banco, es decir de banco a banco, es decir, no puede ser cobrado en
ventanilla.
• Cheque no a la orden: el cheque “no a la orden” sólo será pagado al beneficiario que acredite su
identidad, a su cesionario que justifique igualmente su identidad, o a un banco en que tenga cuenta
abierta a su nombre. Este cheque no puede ser endosado.
• Cheque certificado: el banco podrá certificar o conformar un cheque, a requerimiento del
librador o de cualquier portador, previa verificación de que existen suficientes fondos en la cuenta
del librador, debitando, al mismo tiempo, la suma necesaria para su pago. El importe así debitado
quedará reservado para ser entregado a quién corresponda y sustraído a todas las contingencias
que provengan de la persona o solvencia del librador, de modo que su muerte, incapacidad,
quiebra, posteriores a la certificación, no afectan la provisión de fondos certificada, ni el derecho
del tenedor del cheque, ni la correlativa obligación del banco de hacerlo efectivo cuando sea
presentado al cobro.




El endoso
El cheque extendido a favor de una persona determinada es transmisible por endoso. El endoso
puede hacerse también a favor del librador o de cualquier otro obligado. Dichas personas pueden
endosar nuevamente el cheque. El cheque al portador es transmisible mediante la simple entrega
el endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo. Debe ser firmado
por el endosante.

Para recordar!

♦ En caso de extravío o sustracción de cheques el titular de la cuenta corriente deberá
avisar inmediatamente al Banco.
♦ El cheque librado en la Argentina vence a los 30 días desde su creación. El cheque librado
en el extranjero y pagadero en Argentina a los 60 días desde su creación.
♦ Son responsables del pago el librador del cheque, y toda otra persona que lo haya
endosado. Nunca se debe endosar un cheque sin justa causa.

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  • 1. El cheque – Ley N° 24.452 A pesar que convivimos a diario con cheques y bancos, son pocos quienes conocen cuales son las responsabilidades y características que emergen del cheque y sus derivados. A continuación marcaremos las principales características de esta importante figura. Existen dos clases de cheques: • Cheques comunes • Cheques de pago diferido El cheque común es el que siempre hemos conocido; el de pago diferido es aquel que se puede librar con fecha posterior a la de la firma, no pudiendo el poseedor del cheque cobrarlo antes de la fecha diferida. En cambio, si una persona libra un cheque común con fecha diferida, el portador podrá cobrar ese cheque antes de esa fecha, por lo que no se deben librar cheques comunes con fecha diferida, sino solicitar en el Banco chequeras de pago diferido. ¿A favor de quién y cómo puedo emitir un cheque? • A favor de una persona determinada, es decir incluye en el cheque en el sector que dice: “páguese este cheque a ...” el nombre de la persona beneficiada. • A favor de una persona determinada con la cláusula “no a la orden”. Al incluir esta cláusula, el cheque sólo podrá ser depositado en alguna cuenta del beneficiado. Esto permite dar seguridad en caso de que el cheque se pierda o se robe. • Al portador. El cheque sin indicación del beneficiario valdrá como cheque “al portador”. Distintas formas de emitir un cheque • Al portador: cheque que contiene la cláusula “al portador” o sin indicación de beneficiario (beneficiario en blanco). Su transmisión puede efectuarse por simple tradición manual. Este cheque será abonado por el banco al simple tenedor que lo presente al cobro. • Cheques cruzados: el cruzamiento se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas en el anverso. Puede ser general o especial. Un cheque con cruzamiento general sólo puede ser pagado por el girado a un banco, es decir de banco a banco, es decir, no puede ser cobrado en ventanilla. • Cheque no a la orden: el cheque “no a la orden” sólo será pagado al beneficiario que acredite su identidad, a su cesionario que justifique igualmente su identidad, o a un banco en que tenga cuenta abierta a su nombre. Este cheque no puede ser endosado. • Cheque certificado: el banco podrá certificar o conformar un cheque, a requerimiento del librador o de cualquier portador, previa verificación de que existen suficientes fondos en la cuenta del librador, debitando, al mismo tiempo, la suma necesaria para su pago. El importe así debitado quedará reservado para ser entregado a quién corresponda y sustraído a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador, de modo que su muerte, incapacidad, quiebra, posteriores a la certificación, no afectan la provisión de fondos certificada, ni el derecho del tenedor del cheque, ni la correlativa obligación del banco de hacerlo efectivo cuando sea presentado al cobro. El endoso
  • 2. El cheque extendido a favor de una persona determinada es transmisible por endoso. El endoso puede hacerse también a favor del librador o de cualquier otro obligado. Dichas personas pueden endosar nuevamente el cheque. El cheque al portador es transmisible mediante la simple entrega el endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo. Debe ser firmado por el endosante. Para recordar! ♦ En caso de extravío o sustracción de cheques el titular de la cuenta corriente deberá avisar inmediatamente al Banco. ♦ El cheque librado en la Argentina vence a los 30 días desde su creación. El cheque librado en el extranjero y pagadero en Argentina a los 60 días desde su creación. ♦ Son responsables del pago el librador del cheque, y toda otra persona que lo haya endosado. Nunca se debe endosar un cheque sin justa causa.