El documento resume los conceptos básicos de la Ley de Cheque en Argentina, incluyendo las definiciones de cheque común y diferido, los tipos de cheques como cruzado, certificado e imputado, y los requisitos para el endoso. También enumera varios artículos de la ley que regulan aspectos como la forma del cheque, el domicilio del girado, los beneficiarios permitidos y las especificaciones para el endoso.
4. Ley de Cheque:
• Concepto: orden de pago pura y simple librado contra el banco, en el cual el
librador tiene fondos depositados en cuenta corriente o autorización para
pagar en descubierto.
• Clases de Cheques:
1. Cheques comunes
2. Cheques de pago diferido.
5. Capitulo I
• Del Cheque Común:
• Artículo 2°: el cheque común debe contener:
• Artículo 3°: El domicilio del girado contra el cual se libra el cheque
determina la ley aplicable.
• Artículo 4°: El cheque debe ser extendido en una formula proporcionada
por el girado.
• Artículo 6°: El cheque puede ser extendido:
1. A favor de una persona determinada;
2. A favor de una persona determinada con la cláusula “no a la orden”.
3. Al portador. El cheque sin indicación del beneficiario valdrá como cheque
al portador.
6. Tipos de Cheques
Cheque Cruzado
• El librador, así como el portador
de un cheque, pueden prohibir
que se lo pague en dinero,
insertando en el adverso la
mención “para acreditar en
cuenta”.
• En este caso el girado solo puede
liquidar el cheque mediante un
asiento de libros. La liquidación
así efectuada equivale al pago. La
tacha de la mención se tendrá
por no hecha.
Cheque Diferido
• El cheque de pago diferido es
una orden de pago, librada a
fecha determinada posterior a
la de su libramiento, contra una
entidad autorizada en la cual el
librador a la fecha de
vencimiento debe tener fondos
suficientes depositados a su
orden en cuenta corriente o
autorización para girar en
descubierto. Los cheques de
pago diferido se libran contra
las cuentas de cheques
comunes.
7. Tipos de Cheques
Cheque Certificado
• El girado puede certificar un
cheque a requerimiento del
librador o de cualquier portador,
debitando en la cuenta sobre el
cual se lo gira la suma necesaria
para el pago
Cheque Imputado
• El librador así como el portador
de un cheque pueden enunciar el
destino del pago insertando al
dorso o en el añadido y bajo su
firma.
• La cláusula produce efectos
exclusivamente entre quien la
inserta y el portador inmediato.
• La tacha de la imputación se
tendrá como no hecha.
8. Endoso:
• El endoso debe ser puro y simple.
• El endoso puede no designar al beneficiario
• El endoso que no contenga las especificaciones que establezca
la reglamentación no perjudica el título.
• El endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una
hoja unida al mismo. Debe ser firmado por el endosante y
deberá contener las especificaciones que establezca el Banco
Central.