2. TEMARIO
• Cuenta corriente bancaria. Servicio de cheques.
• Cheque. Concepto. Clases de cheques. Elementos
formales. De la emisión y circulación. De la
transmisión. Presentación al pago: término.
Recursos por falta de pago.
• Distintos tipos de cheque: Cheque común. Cheque
cruzado. Cheque para acreditar en cuenta. Cheque
imputado. Cheque certificado. Cheque de pago
diferido. Cheque cancelatorio.
• Factura de crédito. Nociones.
3. Definición
“La cuenta corriente bancaria es el por el
cual el banco se compromete a inscribir
diariamente, y por su orden, los créditos y débitos,
de modo de mantener un saldo actualizado y en
disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso,
a prestar un servicio de caja.”
(Art. 1393 CCC)
• Es celebrado .
• El banco recoge los créditos y débitos que realiza el titular de la cuenta.
CUENTA CORRIENTE
BANCARIA
4. CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Es un contrato en virtud del cual las partes
con
objeto de compensar todos los créditos y deudas
que se lleven al mismo. (Carlos A. Villegas).
Las distintas operaciones que se vinculan a la
cuenta corriente, en la actualidad, son: préstamos,
apertura de crédito, descuentos, créditos docu-
mentarios, operaciones con tarjetas de crédito,
débitos automáticos; operaciones por cajeros auto-
máticos, etc.; no solamente el servicio de cheque.
6. OBLIGACIONES del Banco
a) Registrar diariamente en la cuenta del cliente los
débitos y créditos de modo de mantener el saldo de la
cuenta actualizado;
b) Mantener ese saldo en disponibilidad del
cuentacorrentista
c) Prestación "eventual" del servicio de caja
d) Enviar los resúmenes de cuenta al cuentacorrentista
dentro de los ocho días de finalizado cada mes. Se
presume aceptado si el cuentacorrentista no lo
observa dentro de los diez días de su recepción o 30
días desde que debió recibirla. (Art. 1403 CCC)
e) Compensar los saldos de distintas cuentas de un
mismo titular, cuando proceda al cierre de las mismas,
aunque se trate de cuentas en distintas monedas. (Art.
1405 CCC)
7. 1. Mantener fondos suficientes o contar con la
correspondiente autorización escrita para
girar en descubierto.
2. Proporcionar información al banco, sobre
modificaciones estatutarias, cambio de
autoridades y domicilio de las personas
jurídicas (en caso de ser cuentacorrentistas)
OBLIGACIONES del Cuentacorrentista
8. SERVICIO DE CHEQUES
“Si el contrato incluye el servicio de cheques, el
banco debe entregar al cuentacorrentista, a su
solicitud, los formularios correspondientes.”
- A opción del cuentacorrentista.
- El cheque no es posible utilizarlo si no se
vincula con la cuenta corriente bancaria,
porque importa un giro contra esa cuenta.
9. “El saldo deudor de la cuenta corriente
genera intereses, que se capitalizan
trimestralmente, excepto que lo
contrario resulte de la reglamen-tación,
de la convención o de los usos. Las
partes pueden convenir que el saldo
acreedor de la cuenta corriente genere
intereses capitaliza-bles en los
períodos y a la tasa que libremente
pacten”.
10. CHEQUE. CONCEPTO
“Es una
librada contra un banco
en el cual el librador tiene
fondos depositados a su orden
en cuenta corriente bancaria o
autorización para girar en
descubierto”.
11. Analicemos el concepto anterior:
porque el titular de la cuenta corriente
o firmante del cheque ordena al banco que pague.
“Pura y simple”: No debe estar sujeta a ninguna modalidad.
librar significa expedir,
extender. El titular expide el cheque y le ordena al banco
que pague.
el librador es el
titular de la cuenta y para poder expedir un cheque
necesita tener dinero depositado en su cuenta.
significa librar cheques sin tener
fondos o dinero suficiente, teniendo autorización del
banco para hacerlo.
12. CHEQUE. CONCEPTO
• “Título de crédito –título valor –, que
una , librada
, con el cual se tiene establecido un
pacto de cheque,
del título,
, y que en caso de ser
rechazado, con las debidas constancias, otorga
acción cambiaria y ejecutiva contra todos sus
firmantes (librador, endosantes y avalistas)”
Gómez Leo
13. IMPORTANCIA
• Constituye un medio de pago.
• Sirve como prueba de pago, ya que queda
registrado en el banco.
• Permite realizar operaciones entre
personas ubicadas en distintos lugares.
• Es utilizado como instrumento de crédito
(el cheque de pago diferido).
14. LIBRADOR BENEFICIARIOBANCO
GIRADO
Relación contractual
(Cuenta corriente bancaria)
Libra el cheque y
posee cuenta
corriente
bancaria en el
Banco girado
FUNCIONAMIENTO
Paga si se dan las condiciones de
admisibilidad del cheque
Entrega cheque
Documento
15. • FUNCIÓN ECONÓMICA: El cheque nació como
; además, las cámaras compensadoras hacen del
cheque un instrumento de compensación de cuentas.
• NATURALEZA JURÍDICA: Es un
• CARÁCTER DUAL: Coexisten en él un derecho interno y un
derecho externo.
FUNCIÓN – NATURALEZA – CARÁCTER
Derecho interno: relación cliente - banco.
Dicha relación autoriza el libramiento de la
orden de pago, por medio del cual, el
librador dispone de los fondos depositados
o acreditados en su cuenta corriente
bancaria.
Derecho externo: relación librador -
beneficiario o portador. Es un título valor o
título circulatorio; es decir un documento al
que el firmante incorpora un derecho de
crédito.
16. • El debe contener (Art. 2):
1. La ” inserta en su texto en el idioma
empleado para su redacción.
2. Un impreso en el cuerpo del cheque.
3. La indicación del .
4. El de la entidad financiera girada y
5. La de pagar una suma determinada de
dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de
moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriera de la
cantidad expresada en números, se estará a la primera
. Se puede autorizar el uso de sistemas
electrónicos que garanticen la confiabilidad de la operación de
emisión.
ELEMENTOS FORMALES
Art. 2, Ley 24452
17. CHEQUE COMÚN
Serie y número
del cheque
Nombre del
destinatario
Numero de cuenta, domicilio,
CUIT/L y nombre del emisor del
cheque
Fecha de
emisión
Monto del cheque en
números
Monto del cheque en
letras
Firma del
librador
Sucursal del Banco y
domicilio
18. •El título que al ser de algunas de las
especificadas precedentemente,
, salvo que se hubiere omitido el lugar de creación en cuyo
caso se presumirá como tal el del domicilio del librador...
• Los requisitos formales deben
del cheque al banco girado para su pago.
• El último párrafo del artículo introduce ,
aplicable a la creación de cheques que carezcan de algún requisito
esencial.
• Menos la firma, todas las menciones esenciales pueden ser hechas
de puño y letra o por medios de impresión mecánicos, sellos, etc.
19. ENTREGA DE LIBRETA DE CHEQUES
• Aunque la ley no lo dice expresamente, la entrega
de libretas .
• Entrega o retiro de libretas de cheque por tercero
con autorización, “el girado no pagará los cheques
que se le presentaren hasta no obtener la
conformidad del titular, sobre la recepción del
cuaderno”(art. 4º, último párr.).
Art. 4, ley 24452
20. EXTRAVÍO O SUSTRACCIÓN
• Diversos supuestos (art. 5):
Formulario de cheque sin utilizar, en blanco.
Cheques creados pero no emitidos.
Fórmula especial para solicitar nuevas libretas.
Cheque ya emitido, que haya sido adulterado después.
En todos estos casos:
el titular de la cuenta corriente .
El aviso cursado , bajo
responsabilidad del titular de la cuenta corriente.
21. • Arts. 6 y 7 de la ley; el cheque puede ser emitido:
.
. El cheque sin indicación del beneficiario valdrá
como cheque al portador.
; pero no puede ser girado sobre el
librador, a menos que se tratará de diferentes establecimientos
de un mismo librador.
; la actuación de mandatario sin
representación que asume responsabilidad cambiaria a título
personal, resultando el tercero por cuya cuenta se libra, ajeno a
la relación cambiaria.
EMISIÓN Y CIRCULACIÓN
Ley 24452
22. • “Si un cheque incompleto al tiempo de su creación hubiese sido
completado en forma contraria a los acuerdos que lo
determinaron,
” (art. 8º LCH)
• Las , al principio expuesto, son dos:
1 .- El portador lo hubiese adquirido de mala fe.
2.- Que al adquirirlo hubiese incurrido en culpa grave.
CHEQUE INCOMPLETO
Protege al tercero de buena fe, o sea a aquél que lo
recibe en la creencia de la regularidad observada en
la tarea de completar el documento
23. • El cheque extendido a favor de persona
determinada es transmisible por .
• El endoso puede ser a favor del librador o de
cualquier obligado.
• El extendido con cláusula “no a la orden”, se
trasmite con los efectos de una “cesión de
crédito”.
• El cheque al portador se trasmite por simple
entrega (tradición).
TRANSMISIÓN - ENDOSO
24. REQUISITOS (Art. 13, Ley 24452)
1.El endoso debe . Toda
condición a la cual esté subordinado se tendrá
por no escrita.
2.El endoso
3.Es
4.El endoso
.
5.El endoso a favor del girado .
26. • TRANSMISIÓN: El ENDOSO resultantes del
cheque.
• El tenedor de un cheque endosable
, aun cuando el último fuera en blanco.
• GARANTÍA: El endosante es, salvo cláusula en contrario,
Puede prohibir un nuevo endoso y en este caso NO será responsable
hacia las personas a quienes el cheque fuere ulteriormente endosado.
• ENDOSO TARDÍO: El endoso posterior a la presentación al cobro y
rechazo del cheque por el girado sólo produce
EFECTOS DEL ENDOSO
27. • En el endoso en , el portador podrá (art. 15):
, sea con su nombre, sea con el de otra
persona.
o a nombre de otra
persona.
sin llenar el blanco ni endosar.
• El endoso que que establezca la
reglamentación
Debe escribirse en el
dorso del cheque o
sobre una hoja unida al
mismo.
Debe ser firmado por el
endosante
puede no designar al
beneficiario
28. • De conformidad con el principio de identidad de pago, (art. 868 CCC)
es decir, , pero sujeto a la
condición de que el banco girado atienda efectivamente la orden.
• El
• El cheque
PRESENTACIÓN AL COBRO. PAGO
Cuando el girado cumple la condición,
el pago se vuelve defini-tivo. La
obligación debe considerarse
extinguida al día en que se recibió el
cheque.
29. TÉRMINO
• “El término de presentación de un cheque en
la es de
contados desde la fecha de su creación. El término
de presentación de un cheque
y pagadero en la República es de
contados desde la fecha de su creación.
• Si el término venciera en un , el
cheque
(Art. 25 Ley)
• Si la presentación es impedida por caso fortuito o
fuerza mayor, los plazos quedan prorrogados.
30. • Presentado, el cheque, en los plazos establecidos
(30 o 60 días), el girado deberá siempre recibirlo.
RECURSO POR FALTA DE PAGO
Si no lo paga, HARÁ CONSTAR la negativa en
el mismo título, con expresa mención de los
motivos (p. ej.: falta de fondos), la fecha y
la hora de la presentación; el domicilio del
librador registrado en la documentación del
girado.
La constancia del rechazo deberá ser
suscripta por persona autorizada.
Si el banco girado se NEGARE a poner la
constancia del rechazo o utilizare una
fórmula no autorizada podrá ser
demandado por los perjuicios que
ocasionase.
El portador debe dar
AVISO de la falta de pago
a su endosante y al
librador, dentro de dos
(02) días hábiles bancarios
siguientes a la notificación
del rechazo del cheque.
31. CONSTANCIA QUE INSERTA EL BANCO
• La
. Con ello quedará
habilitada la acción ejecutiva que el tenedor
podrá iniciar contra el librador, endosantes y
avalistas.
• La constancia del banco es la condición necesaria
y suficiente para que el tenedor pueda accionar
ejecutivamente contra todos los obligados de
regreso.
32. • REGULACIÓN LEGAL: La ley 24.452 , en su art.
1º expresa:
Los cheques son de :
CLASES DE CHEQUES
CHEQUES COMUNES:
- Cheque tradicional.
- Instrumento de pago
por excelencia
.
CHEQUES DE PAGO DIFERIDO
- Es un modo de obtener
crédito, siendo un título con
vencimiento a cierto tiempo
vista.
33. “Es una orden de pago,
, contra una entidad
autorizada en la cual el librador, a la
fecha del vencimiento, debe tener
fondos suficientes depositados a su
orden en cuenta corriente o autori-
zación para girar en descubierto”.
34. • Los cheques de pago diferido
• Es
• Cumple funciones
• Puede ser presentado directamente al girado
para su registro. El rechazo de la registración
produce los efectos del protesto.
• La registración: Sirve para que al tenedor le
quede constancia de que tiene fondos y que el
cheque goza de regularidad formal: Evita el
rechazo del cheque por defectos formales.
35. : de libramiento y de
vencimiento.
El que lo emite sabe cuando vence.
36. Debe ser librado en un formulario similar, aunque distinguible, del cheque
común:
1. La denominación claramente inserta en el
texto del documento.
2. El en el cuerpo del cheque.
3. La de su creación.
4. La que
5. El de pago.
6. La , o al portador
7. La , expresada en números y en letras, que se ordena
pagar y el tipo de moneda de pago.
8. El
; según lo reglamente el Banco Central
. También se autoriza el uso de sistemas
electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el
libramiento.
REQUISITOS
37. Pueden “cruzarlo” el librador o el portador.
• Finalidad: evitar el riesgo de un cobro indebido, mediante el depósito
en una cuenta.
• Clases:
se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas en el
anverso del cheque. Sólo puede ser pagado por el girado a uno de sus
clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque.
entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada
para prestar el servicio de cheque. Sólo puede ser pagado por el girado
que esté mencionado entre las barras.
• El cruzamiento l;
pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento
general.
• La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las barras se
tendrá por no hecha.
39. • El librador así como el portador de un cheque, pueden
prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la
mención
• El girado solo puede liquidar el cheque mediante un asiento
de libros.
• La liquidación así efectuada equivale al pago.
• La tacha de la mención se tendrá por no hecha.
“Para acreditar en cuenta N°
56245689”
40. El pueden
insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la
indicación concreta y precisa de la imputación.
La cláusula produce efectos exclusivamente entre quien
la inserta y el portador inmediato.
Sólo el destinatario de la imputación puede endosar el
cheque.
La tacha de la imputación se tendrá por no hecha.
41. El a requerimiento del
librador o de cualquier portador,
El importe queda
y sustraído de todas las contingencias que
provengan de la persona o solvencia del librador.
La muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial
posteriores a la certificación no afectan:
- la provisión de fondos certificada,
- ni el derecho del tenedor del cheque,
- ni la correlativa obligación del girado de pagarlo
cuando le sea presentado.
FINALIDAD: fortalecer el cheque como instrumento
de pago.
42. EFECTO: establece la
durante el término por el cual se certificó.
PLAZO: no puede .
FORMA: La certificación
La inserción en el cheque de las palabras “visto”,
“bueno” u otras análogas suscriptas por el girado
significan certificación.
43. El librador así como el portador de un cheque, pueden
Protege a quien la inserta, impidiendo la exclusión o
inoponibilidad de excepciones.
44. Es un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo.
Constituye por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de
obligaciones de dar sumas de dinero.
Produce los efectos del pago desde el momento en que se hace
tradición del mismo al acreedor a quien se le transmite median-te
endoso nominativo.
Se admiten hasta dos endosos, deben ser certificados por
escribano publico, autoridad judicial o autoridad bancaria
los bancos NO podrán cobrar un costo por su uso.
45. El
Puede ser otorgado por un tercero o
cualquier firmante del cheque.
El avalista queda obligado en los mismos
términos que aquel por quien ha otorgado el
aval.
El avalista que paga adquiere los derechos
contra su avalado y los obligados hacia este.
AVAL
46. • “Documento emitido a raíz de un contrato que le da origen
, además de esa función
cumple otra, la de servir ”.
• La doctrina y jurisprudencia: la concibe como ,
trasmisible por endoso, susceptible en caso de no ser pagado en
término, de ser cobrada por vía ejecutiva.
• La ley 24.760 la define como
FACTURA DE CRÉDITO
Deriva de un contrato donde una de las partes se
compromete a la entrega de cosas o a prestar
servicios y la otra al pago del precio o canon locativo
la que será a plazo.
47. REQUISITOS
•El art. 1º de la ley 24760, con modificación
del Decreto N° 1002/2002,dispone:
•En todo contrato en que alguna de las partes
está obligada en virtud de aquél, a emitir factura
o, en su caso, documento equivalente, y que
reúna todas las características que a continuación
se indican, deberá emitirse, junto con la factura o
documento equivalente, según corresponda, un
título valor denominado "factura de crédito",
cuando:
•a) Se trate de un contrato de compraventa o
locación de cosas muebles o de servicios o de
obra.
48. b) Ambas partes contratantes se
domicilien en el territorio nacional, o en
caso de convenios o tratados
internacionales dispongan la adopción del
presente régimen y que ninguna de ellas
sea un ente estatal nacional, provincial,
municipal o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, salvo que hubiere adoptado
una forma societaria.
49. c) Se convenga entre las partes un
días contados a partir de la fecha de
emisión de la factura o, en su caso, documento equivalente. -Es
importante porque si no la factura no seria de crédito, pero el plazo debe ser
posterior a haberse producido-
d) Que el
,
directa o indirectamente en ,
, sea de
manera genérica o específica…
50.
51. EFECTOS
Con relación a la factura de crédito entre
las partes en sede administrativa, fiscal o judicial,
otras pruebas del negocio judicial que le sirvió de
causa, que no sean los documentos permitidos por
la ley, que son:
Factura de crédito
Contrato que le sirve de base.
52. FINALIDAD
Facilitar el acceso al crédito a las
PyMEs, disminuyendo la tasa de interés.
No excluye otros títulos de crédito,
como la nota de venta o el pagaré.